National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Recordando que un objetivo esencial del Convenio es lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y que el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) propicia que el hombre y la mujer compartan sus responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que promover el compromiso de los hombres para asumir sus obligaciones parentales y el cuidado de los niños es un aspecto integral de la política de igualdad de género de Finlandia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de Empleados Asalariados (STTK) y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA), las mujeres jóvenes están desfavorecidas en el mercado de trabajo debido a que utilizan la licencia por razones familiares más a menudo que los hombres.
2. El Gobierno, en cooperación con los interlocutores sociales, llevó a cabo en 2002-2003 una campaña con objeto de difundir información sobre la licencia de paternidad ampliada disponible desde 2003 y para alentar a los hombres a que utilizaran la licencia por razones familiares. Según información publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, los padres en Finlandia utilizaron menos del cuatro por ciento de los días de licencia de paternidad, y según un estudio de 2005 publicado por el Instituto de Seguridad Social, se observa la tendencia de que recurren a esta licencia los trabajadores de sexo masculino mejor remunerados. La Comisión toma nota de que las enmiendas legislativas realizadas durante el período objeto de informe introdujo incentivos para los hombres a fin de que utilizaran la licencia por razones familiares, entre otros, vinculando la licencia extendida de paternidad con un período mínimo de licencia parental y el incremento del subsidio pagado durante esos períodos de licencia por razones familiares. La Comisión toma nota de que se están examinando medidas legislativas complementarias con miras a incrementar la ayuda para la participación del hombre en las responsabilidades familiares (Los Hombres y la Política de Igualdad de Género en Finlandia, Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, 2007:2). La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para promover la participación compartida de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y que facilite información estadística que refleje en qué medida los hombres toman licencia por razones familiares.
3. Artículos 7 y 8. Reintegro al trabajo después de la licencia por razones familiares y protección contra el despido. La Comisión toma nota de que la SAK, la STTK y la AKAVA indican que a pesar del hecho de que los trabajadores que toman licencia para el cuidado de los niños, en principio, gozan de mayor protección contra el despido, el empleador puede reorganizar las tareas y contratar nuevos trabajadores de manera que no exista trabajo disponible para la persona que se reintegra de una licencia por razones familiares, y, de ese modo, se posibilita el despido del trabajador o de la trabajadora. La Comisión de Empleadores Municipales (KT) señala que la rapidez de los cambios en la vida laboral puede hacer inevitable el despido, por ejemplo, en casos en que se llevó a cabo una reorganización del trabajo durante extensos períodos de licencia por razones familiares y, en consecuencia, no se puede ofrecer el mismo puesto de trabajo o un puesto similar de conformidad con el contrato de empleo.
4. La Comisión toma nota de que el artículo 9 del capítulo 4 de la Ley sobre el Contrato de Empleo prevé que al finalizar el período de licencia por razones familiares, los trabajadores tienen, en primer lugar, derecho a reintegrarse a sus tareas anteriores. Si esto no fuere posible, se les ofrecerá un trabajo equivalente de conformidad con lo estipulado en el contrato de empleo y, si esto tampoco fuera posible, se debe ofrecer otro trabajo de conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo. El artículo 9 del capítulo 7 prevé que el empleador no rescindirá un contrato de empleo por motivo de embarazo de la trabajadora o porque el trabajador o trabajadora ejerce su derecho a tomar licencia por razones familiares. No obstante, esta disposición parece responder esencialmente a la preocupación por el despido durante el período de licencia por razones familiares y no con el despido al terminar esa licencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si la legislación protege del despido, y de qué manera, a los trabajadores que se reintegran a sus labores después de una licencia por razones familiares en situaciones como las expuestas por los sindicatos SAK, STTK y AKAVA y facilitar información sobre toda evaluación efectuada sobre la aplicación práctica y los efectos de las disposiciones examinadas en cuanto a las posibilidades reales de que los trabajadores que regresan de una licencia por razones familiares se reintegren a la fuerza de trabajo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda decisión judicial pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA). En relación con su observación anterior, la Comisión recuerda que debido a las difíciles circunstancias económicas, el Gobierno había aplazado la promulgación de una enmienda a la ley de 1991 sobre el cuidado de los niños, destinada a que el derecho de los niños menores de tres años a ser cuidados en instituciones municipales durante el día se extienda a todos los niños en edad escolar (siete años). La Comisión toma nota de que según la memoria, la situación económica en Finlandia ha mejorado desde 1993, y que, en consecuencia, la enmienda en cuestión fue promulgada y entró en vigor a principios de 1996. La Comisión también toma nota de que en la memoria se indica que se ha modificado el decreto sobre el cuidado de los niños para acortar el período en el que las autoridades competentes deben proveer un lugar para el cuidado diurno, y en particular cuando la necesidad de esos cuidados está motivada por la búsqueda de un trabajo, la realización de estudios o la capacitación. Además, según la información comunicada por el Gobierno, el régimen de subsidios por cuidado a domicilio fue modificado el 1.º de agosto de 1997, por la ley sobre asistencia para el cuidado de los niños a domicilio y los cuidados privados, en la que se establece el derecho de los padres a un subsidio por cuidado en el hogar si el niño es menor de tres años o si es miembro de la familia de otro niño menor de tres años que recibe cuidados en la misma institución.
2. La Comisión toma nota de los comentarios de la SAK y de la AKAVA relativos a la extensión del derecho a los cuidados diurnos a todos los niños en edad escolar. La SAK y la AKAVA consideran, que, en general, las autoridades han dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones de suministrar cuidados a los niños, aunque señalan que los centros en los que aumenta la población han registrado algunas dificultades para satisfacer la demanda de servicios. La SAK también observa que los cambios estructurales en la vida laboral se desarrollan a un ritmo mucho más rápido que el de la capacidad de adaptación de los servicios de cuidados de los niños; por consiguiente, a veces es difícil para los padres que trabajan encontrar un cuidado satisfactorio para sus niños si tienen horarios irregulares. La Comisión toma nota con interés de que en la actualidad, según la SAK y la AKAVA, más de la mitad de los padres ejercen el derecho a la licencia parental. Esas organizaciones señalan que, sin embargo, la estructura del régimen de subsidios por licencia parental de Finlandia, cuyos pagos se basan en la media de los salarios de un trabajador, tienen efecto de alentar la permanencia en el hogar del padre que percibe un salario inferior (en la mayoría de los casos no se trata de la madre que trabaja), y de ese modo no fomenta una mayor igualdad entre los sexos en el lugar de trabajo. Según la memoria, el movimiento sindical propicia una campaña activa para alentar a los padres a una mayor utilización de la licencia parental. La Comisión acoge con beneplácito esa evolución positiva iniciada por el Gobierno y los sindicatos y espera que seguirán los esfuerzos para suministrar servicios de atención diurna adecuados y que satisfagan las necesidades de los padres que trabajan. Con respecto al régimen de subsidio parental que alienta a las madres más que a los padres a utilizar esa licencia, la Comisión señala el vínculo que existe con la promoción de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneraciones.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria comunicada por el Gobierno.
1. En relación con comentarios anteriores de la Comisión, que se referían a las preocupaciones sindicales por las insuficiencias de los sistemas municipales de guardia y cuidado de los niños, que obligaba a los padres a recurrir a servicios privados del mismo género más onerosos, creando así una desigualdad entre los padres. En sus comentarios sobre este asunto, el Gobierno señala que actualmente la ley que entró en vigor en 1985 sobre la prestación del cuidado de los niños en domicilios privados, garantiza que los padres de menores de tres años de edad puedan elegir los servicios diurnos municipales o la percepción de una prestación por cuidados privados. El Gobierno declara que todos los niños de menos de tres años de edad actualmente tienen derecho a ser cuidados en instituciones municipales durante el día, establecidas en 1990, o en centros privados de cuidados diurnos o en los hogares de personas contratadas por las autoridades municipales para ocuparse en sus domicilios de dichos cuidados. Según el Gobierno, prácticamente todas las autoridades locales disponen de medios para cuidar a los niños menores de tres años de edad desde 1990. En esa época el 95 por ciento de las solicitudes de cuidados a tiempo completo de los niños que no hubiesen cumplido la edad escolar y el 98 por ciento de las solicitudes de cuidados de tiempo parcial, habían sido satisfechos. Más aún, el número de familias que recibían la prestación por cuidados en domicilios privados era de 58.000 en 1990, mientras que habían sido sólo 15.800 en 1985.
El Gobierno también señala que la legislación aprobada en 1991 había ampliado aún más el derecho a recibir cuidados durante el día, que se garantizaba a todos los menores de cuatro años de edad en 1993 y que se prestaría a todos los niños que no hayan cumplido en 1995 la edad de la escolaridad obligatoria. El Gobierno también tiene la intención de ampliar el sistema de prestaciones para cuidados privados a domicilio, de tal manera que en agosto de 1995 todos los niños que no hayan cumplido los siete años de edad (límite inferior de la escolarización) se encontraran abarcados por el sistema de prestaciones o prestaciones para el cuidado social diurno. Sin embargo, en 1992, el Gobierno aplazó la entrada en vigor de esta legislación en virtud del considerable deterioro de la situación económica. El derecho legal de recibir cuidados durante el día y la ampliación de la prestación por cuidados en domicilios privados de niños menores de cuatro años comenzará a surtir efectos a partir de agosto de 1995.
2. A la presente memoria del Gobierno también se adjuntan los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y por la "Confederation of Unions for Academic Professionals" (Confederación de Sindicatos de Profesionales de la Docencia) de Finlandia, según los cuales la recesión económica había perjudicado la distribución de las ayudas familiares entre hombres y mujeres. El Gobierno también menciona las repercusiones de la profunda depresión económica en el desarrollo de una política de seguridad social y en las prestaciones a las familias con hijos. Todo esto ha dado como resultado una reducción del nivel de las prestaciones por maternidad y parentales, que pasó del 70 al 66 por ciento, y una reducción del período de pago de estas prestaciones, que pasó de 275 días a 263. Por otro lado, el Gobierno indica que el derecho a una licencia de paternidad cuya duración se sitúe entre seis y doce meses, no abreviará la duración de la licencia parental. Además, las enmiendas introducidas en 1990 a la ley sobre el contrato de empleo de 1970 amplió el derecho de los empleados a tiempo parcial a una licencia para el cuidado de los niños en el hogar hasta el fin del año en que el niño comienza a concurrir a la escuela.
3. La Comisión aprecia los completos y honestos comentarios del Gobierno sobre las medidas que está adoptando para mantener la promoción del Convenio en circunstancias económicas difíciles. La Comisión espera que el Gobierno podrá continuar su empeño en fomentar los objetivos del Convenio, que en sus futuras memorias se reflejarán perfectamente.
4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno en relación con algunos otros puntos.
1. Posteriormente a sus anteriores solicitudes directas, la Comisión toma nota con satisfacción de que, después de las negociaciones colectivas de la primavera de 1988, en los acuerdos salariales del sector privado, el derecho de ausentarse del trabajo para atender a un hijo menor de 10 años que repentinamente cae enfermo, ya no está limitado a la madre sino que en la actualidad se otorga el mismo derecho de ausencia pagada al padre y a la madre, garantizando de este modo la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, de conformidad con los artículos 1 y 4 del Convenio.
2. Artículo 4 del Convenio. La Comisión también ha tomado nota con interés de que la ley sobre el contrato de trabajo, en su forma enmendada a partir del 1.o de agosto de 1988, prevé el permiso temporal para cuidar a un hijo menor de 10 años en caso de enfermedad y el permiso parcial para cuidar del niño reduciendo las horas de trabajo para los padres con hijos menores de cuatro años. En virtud de la ley núm. 4/89, por la que se enmienda la ley sobre el subsidio para cuidar del niño en casa, el padre o tutor del niño menor de tres años, cuando la semana de trabajo no exceda de 30 horas porque es menester atender al niño en el hogar, tendrá derecho a una subvención parcial por este concepto.
3. Artículo 5. La Comisión ha tomado nota con interés de que la finalidad primordial de la actual legislación es aumentar considerablemente el apoyo prestado por la sociedad a los padres de niños menores de tres años para que en 1990 los padres o tutores de tales niños tengan legalmente derecho a elegir entre una subvención para prestar cuidados al niño en el hogar o una guardería infantil puesta a disposición por la municipalidad donde se cuide al niño durante el día, cuando la licencia de los padres haya terminado. A este respecto, la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) y la Confederación de Sindicatos de Profesiones Académicas de Finlandia (AKAVA) han declarado que, cualquiera que sea la legislación, no existen guarderías municipales en número suficiente, lo que pone a los padres en una situación de desigualdad, ya que el recurrir a guarderías privadas requiere sacrificios financieros mayores, además de ser una opción menos fiable. También señalan que cuando los padres trabajan en equipos de tarde y nocturnos casi siempre tienen que arreglárselas por sí mismos para que el niño esté atendido. La Comisión espera que en la próxima memoria se indique cualquier progreso a este respecto.