National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la siguiente información que figura a continuación.
En 2010 se enmendó la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2007. La nueva ley, que entró en vigor el 15 de noviembre de 2010, se denomina ahora Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007. La enmienda tenía por finalidad consolidar el marco reglamentario nacional para poder abordar con mayor eficacia los problemas de la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes en Malasia. La ley define la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes de la siguiente manera: por «trata de seres humanos» se entiende toda actividad relacionada con la adquisición o la retención de los servicios de una persona mediante la coacción, con fines de explotación. Las ganancias generadas por la trata proceden no del traslado de las personas sino de la venta de su trabajo o sus servicios en el país de destino; por «contrabando de migrantes» se entiende toda actividad relacionada con la concertación, la facilitación o la organización, directa o indirecta, de la entrada o salida ilegal de una persona a través de la frontera de un país del que no es ciudadano o residente permanente. Prácticamente todos los países del mundo se ven afectados por esta forma de criminalidad, sea como países de origen, tránsito o destino de los migrantes víctimas del contrabando organizado por criminales en busca de beneficios.
La Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, enmendada, incluye ahora las disposiciones siguientes: el artículo 15, a), que tipifica un nuevo delito. En esta enmienda se establece que toda persona que organice el traslado ilegal de una persona a través del territorio de Malasia, sea por vía terrestre, marítima o aérea, o que organice o facilite dicho traslado, comete un delito sancionable penalmente; el artículo 17, a), que prevé que, en el marco de un procedimiento judicial, no es necesario probar que se ha trasladado a la víctima para demostrar que se trata de un delito de trata de personas. Para enjuiciar a los responsables sólo se requiere probar que la víctima de trata ha sido sometida a explotación; la Parte III, a), que consta de diez nuevos artículos (apartados a) a j) del artículo 26). Esta nueva Parte III, a) atiende las preocupaciones manifestadas en relación con el contrabando de migrantes en tanto que actividad delictiva distinta de las actividades legales o ilegales realizadas por los propios migrantes. Los nuevos artículos sancionan específicamente la explotación de los migrantes y la generación de beneficios ilícitos derivados de la facilitación de la entrada o residencia ilegal de los migrantes; el artículo 41, a), que aclara que los migrantes víctimas de contrabando sólo tienen derecho a la protección a que se refiere esa disposición si la persona ha sido víctima de trata; el artículo 61, a), que establece las condiciones de admisibilidad de las declaraciones hechas por una víctima de trata o de un migrante víctima de contrabando que no se logre localizar durante un proceso judicial. La declaración debe haberse prestado bajo juramento ante un juez o magistrado de turno de un tribunal en Malasia, o ante un funcionario consular o judicial si la declaración se prestara fuera de Malasia.
El Consejo de lucha contra la trata de personas (MAPO) fue establecido en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007. En el marco de la ley enmendada, MAPO ha pasado a denominarse Consejo de lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. El Consejo es presidido por el Secretario General del Ministerio del Interior. Se han establecido asimismo cinco grupos de trabajo para apoyar la labor del Consejo. El objetivo del MAPO es convertir a Malasia en un territorio reconocido internacionalmente como libre de actividades delictivas asociadas con la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. Así, la principal función del MAPO es prevenir y eliminar la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes mediante medidas que aseguren la plena observancia de la ley. Las demás funciones del MAPO son las siguientes: elaborar un Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, en particular la protección y la ayuda a las víctimas de trata, y supervisar su aplicación; formular recomendaciones al Ministro sobre todos los aspectos relativos a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos; supervisar la evolución de los patrones de inmigración y emigración en Malasia con el fin de determinar la existencia de casos de trata y obtener una respuesta rápida de los órganos u organismos gubernamentales competentes y de las organizaciones no gubernamentales a los problemas de trata de personas que se señalen a su atención; coordinar la formulación de políticas en materia de trata de seres humanos y la supervisión de su aplicación con los órganos u organismos competentes y las organizaciones no gubernamentales; elaborar y coordinar medidas destinadas a informar y educar al público, en particular a las personas susceptibles de ser víctimas, sobre las causas y las consecuencias de la trata de personas; cooperar y coordinar esfuerzos con los organismos internacionales y otros organismos y comités regionales similares en relación con los problemas y cuestiones que plantea la trata de personas, incluidas la ayuda a las víctimas de la trata y su protección; asesorar al Gobierno sobre los problemas que plantea la trata de seres humanos y sobre los avances realizados a nivel internacional en la lucha contra ese delito; recabar y analizar datos e información, y autorizar la realización de estudios de investigación sobre la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, y realizar cualquier otra función que le asigne el Ministro con miras a la aplicación adecuada de la ley.
Además de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, Malasia cuenta con un exhaustivo cuerpo de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros. Además, Malasia cuenta con nueve leyes y reglamentos que se ocupan específicamente de la cuestión del trabajo forzoso. Estas son: la Ley del Empleo de 1955, que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo que respecta a las condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos y la indemnización por despido, entre otras; la ley por la que se establecen las normas mínimas en materia de vivienda para los trabajadores y otras prestaciones (núm. 446), de 1990, que prescribe normas mínimas en lo referente a la vivienda y exige a los empleadores que suministren servicios médicos y sociales a los trabajadores; la Ley de Indemnización de los Trabajadores de 1952 (núm. 273), de 1952, que prevé el pago de una indemnización a los trabajadores por lesiones sufridas en accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones; la ley relativa a los niños y los menores (empleo), de 1966, que establece normas encaminadas a proteger a los niños y a los menores que tienen un empleo, definiendo cuestiones como el horario de trabajo, el tipo de actividad que pueden desempeñar, los posibles abusos a que se pueden enfrentar, etc.; la ley relativa a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de 1994, que establece reglamentos encaminados a asegurar la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo frente a los riesgos para su salud y seguridad que podrían representar las actividades que desempeñan en su trabajo, y establece a nivel sectorial repertorios de recomendaciones prácticas para mantener o mejorar el nivel de salud y seguridad; la ley relativa a las fábricas y la maquinaria de 1967 (núm. 139), de 1967, que prevé mecanismos de control de la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo, el registro y la inspección de la maquinaria y cuestiones afines; la ley por la que se establece el Consejo Nacional Consultivo sobre Salarios, de 2011, que tiene por objeto establecer un consejo encargado de formular recomendaciones en relación con el salario mínimo en varios sectores, regiones y profesiones; la orden de empleo (Sabah cap. 67), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sabah; la orden de empleo (Sarawak cap. 76), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sarawak.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental destacó las diversas medidas que se han tomado para supervisar, prevenir y eliminar el problema del trabajo forzoso y la trata de personas. El Gobierno ha ratificado varios instrumentos internacionales y ha adoptado diversos textos legislativos nacionales a este respecto. Entre estos, se encuentra la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. Esta ley exige el establecimiento de un Consejo contra la Trata de Personas, compuesto por representantes gubernamentales y grupos de la sociedad civil. Este Consejo se creó en 2008. El Gobierno también ha adoptado el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2010-2015), que describe los esfuerzos nacionales para combatir la trata de personas en los campos de la prevención, rehabilitación, protección y persecución. En el Plan, se complementa la legislación existente y se orientan y dirigen los esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de personas. En cuanto a los casos de trata de personas, ha aumentado el número de casos que se llevan ante los tribunales. De los 128 casos denunciados en 2013, 114 aún están pendientes de resolución judicial. También ha habido cinco condenas, y las penas de prisión que se impongan en estos casos disuadirán a posibles futuros infractores. Además, en 2013 se realizaron 128 operaciones relacionadas con la trata de personas, de las que se derivan 89 investigaciones, 140 detenciones y 650 víctimas rescatadas. En aras de la uniformidad, se lanzaron procedimientos estandarizados en noviembre de 2013 para que las entidades encargadas de la observancia participen en el compromiso con el proceso de identificación, detección, asistencia e inclusión social de las víctimas de trata, presuntas o identificadas como tales. Además, se han concedido 911 órdenes de protección y órdenes de protección provisionales. En el marco de las denuncias, así como de inspecciones periódicas, se han llevado a cabo 1 663 investigaciones en lugares de trabajo, mientras que el Departamento de Trabajo de Malasia Peninsular realizó un total de 33 185 inspecciones. El Gobierno está realizando una labor de sensibilización en todo el país en lo relativo a la orden sobre salarios mínimos de 2012, con el fin de impedir la explotación laboral de trabajadores extranjeros. Desde 2014, todos los empleadores están obligados a aplicar esta orden, en particular en lo relativo a los trabajadores extranjeros. Además, se han llevado a cabo iniciativas para prevenir el trabajo forzoso y proteger mejor a las víctimas de trata, como medidas destinadas a: modificar la Ley sobre la Agencia Privada de Empleo de 1981; elaborar un proyecto de reglamento para trabajadores domésticos; permitir a las víctimas de trata que ya no necesitan protección ni asistencia empezar a trabajar, y ejecutar un proyecto piloto para crear un centro de acogida dirigido por una organización no gubernamental. Por otra parte, la legislación contra la trata de personas, complementada por la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes, aborda la cuestión de la explotación laboral. Asimismo, con el fin de regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno ha firmado un Memorándum de Entendimiento con ocho países que envían mano de obra, que cubre los sectores formales, así como con el Gobierno de Indonesia en lo relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Finalmente, está negociando actualmente con otros cuatro gobiernos con la intención de concluir acuerdos de este tipo. Todas estas medidas ilustran el compromiso del Gobierno en combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes en Malasia.
Los miembros trabajadores señalaron que Malasia es un país de destino en lo que respecta a la trata de hombres, mujeres y niños con fines de prostitución y trabajo forzoso. A pesar de las informaciones escritas presentadas por el Gobierno sobre las enmiendas a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, resulta preocupante observar que a partir de ahora las víctimas de trata serán consideradas como trabajadores en situación irregular. De los 120 procedimientos judiciales por trata correspondientes a 2012-2013, más de la mitad están todavía en instancia y no hay información sobre las sanciones impuestas. La situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso en el sector textil, de la construcción y de las plantaciones, así como en el trabajo doméstico, también es preocupante. Los 2,2 millones de trabajadores migrantes constituyen un tercio de la fuerza de trabajo, de los cuales 1,3 millones no están registrados y 40 por ciento son mujeres. Cuando llegan al país, se les confisca el pasaporte. Además, en muchos casos estas personas son engañadas en lo que respecta al salario y sus condiciones de trabajo, perciben menores salarios o se les retiene el mismo. Desde un punto de vista jurídico, estos trabajadores dependen de las agencias de empleo, a las cuales, desde 2013, deben pagar una comisión que debería ser abonada por los empleadores. En caso de abuso o explotación física o sexual, no pueden acudir a las autoridades judiciales por temor a ser despedidos, en cuyo caso se convertirán en migrantes en situación irregular y podrían ser expulsados. Las trabajadoras domésticas no están protegidas por el derecho laboral, no tienen derecho al salario mínimo y no pueden sindicalizarse. Ningún empleador ha sido acusado por violación de los derechos de esta categoría de trabajadores. Por otra parte, aunque se hayan firmado acuerdos bilaterales con los países de origen en algunas ocasiones, ni estos ni Malasia se preocupan de la situación de los trabajadores migrantes. En conclusión, si bien existen leyes en esta materia en Malasia, éstas no se aplican ni se sancionan.
Los miembros empleadores subrayaron que el deber de la Comisión era de naturaleza técnica por cuanto debe examinar la aplicación del Convenio sobre la base de sus disposiciones. Por lo tanto, no caben consideraciones políticas sobre cuál debería ser el contenido del Convenio. En referencia al caso, observaron que la Comisión debía examinar por segundo año consecutivo la aplicación por parte de Malasia del Convenio, lo que es sorprendente ya que la Comisión de Expertos no recibió hechos nuevos que sean preocupantes. En este sentido, para los empleadores se trata de hecho de un caso de seguimiento. Teniendo en cuenta las indicaciones del representante gubernamental, debe tomarse nota de ciertos progresos en un tema de alcance regional difícil. El caso se refiere al trabajo forzoso y a la trata como resultado de la migración laboral. A este respecto, subrayaron que si bien el Convenio impone a los Estados responsabilidades directas y serias, el problema de la imposición de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes es más una cuestión regional que nacional. Si bien la Comisión de Expertos se limita a examinar el cumplimiento de la responsabilidad nacional al examinar la aplicación de un Convenio por un Estado en particular, los empleadores estimaron que la discusión de la Comisión se vería beneficiada se basara en un conjunto de respuestas nacionales de todos los países concernidos en el sudeste asiático. Debido al carácter bilateral de la cuestión, los empleadores saludan los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para darle tratamiento a la misma. Es alentador tomar nota de que el Gobierno ha iniciado un proceso amplio de inspección del trabajo que demuestra que asume sus responsabilidades y actúa de buena fe. En particular, si se tiene en cuenta que el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes ocurren siempre al margen del proceso normal de la inspección del trabajo. En conclusión y a pesar de que existe cierto progreso, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de intensificar los esfuerzos para combatir la trata y la utilización de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. A este fin, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador de Malasia señaló que a pesar de las cuestiones graves planteadas durante la reunión de esta Comisión en 2013, no se han adoptado medidas con miras a entablar el diálogo entre el Gobierno y las partes interesadas. Hay 2,4 millones de trabajadores migrantes en situación regular en el país. La Ley de Empleo de 1955 fue modificada a efectos de autorizar la externalización del trabajo por medio de empresas que establecen condiciones que se equiparan al trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes se encuentran a merced de las empresas contratistas y se les priva de estabilidad en el empleo, seguridad social, y seguridad y salud ocupacional y no pueden ser miembros de sindicatos. Las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007 menoscaban los esfuerzos para combatir la trata de personas al reducir la definición legal de trata de personas y al aumentar las posibilidades de que las víctimas sean consideradas como trabajadores migrantes indocumentados, sujetos a la deportación inmediata. Sin embargo, valoró el establecimiento por parte del Gobierno de refugios para las víctimas de trata. Aun así, el Plan Nacional de Acción 2010-2015 no es más que un documento general que contiene pocas medidas concretas. El ministerio de recursos humanos no cuenta con funcionarios suficientes para abordar la trata para la explotación laboral y estos funcionarios no están formados para identificar a las víctimas de trata. Los trabajadores migrantes no tienen acceso a la justicia, ya que a aquellos que presentan quejas contra los empleadores se les cancelan los permisos de manera unilateral, pasando a estar en situación irregular. Los trabajadores migrantes en situación irregular pueden ser detenidos y castigados y los procedimientos de deportación son habitualmente largos, lo que da lugar a la detención indefinida en malas condiciones, y a veces al fallecimiento de los trabajadores. Además, los trabajadores domésticos no gozan de las normas mínimas previstas en la legislación nacional. En relación con los abusos de que son víctimas los trabajadores domésticos, subrayó que no ha habido consultas con respecto a las reglamentaciones propuestas sobre trabajadores migrantes. Más aún, al tiempo que debe valorarse la orden sobre salarios mínimos, de 2012, ésta no se aplica a los trabajadores domésticos y se necesitan medidas adicionales para su aplicación. El orador instó al Gobierno a tomar medidas para: recibir una misión de la OIT en Malasia para reunirse con las diversas partes interesadas con miras a elaborar propuestas constructivas; aceptar la asistencia técnica de la OIT sin demora; establecer un consejo paritario compuesto por los socios tripartitos y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los trabajadores migrantes; establecer consejos regionales paritarios; garantizar que los empleadores, los agentes de empleo y los funcionarios que participan en la utilización del trabajo forzoso sean efectivamente sancionados y garantizar que los documentos de viaje de los trabajadores migrantes no sean utilizados por personal no autorizado, en particular los empleadores.
El miembro empleador de Malasia apoyó firmemente la declaración de su Gobierno. Las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de agosto de 2013, no están corroboradas por ninguna prueba sobre la presunta trata o trabajo forzoso de trabajadores extranjeros. Se deduce claramente de la información comunicada que el Gobierno de Malasia ha tomado y puesto en práctica las iniciativas necesarias para combatir y eliminar cualquier práctica de trata de personas o trabajo forzoso a través de varios ministerios y organismos, como el Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, al que se le encomendó la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. El Gobierno ha establecido también un amplio marco de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente a los que son víctimas de trabajo forzoso. Además, un comité establecido en el Ministerio del Interior se reúne mensualmente para coordinar la política de lucha contra la trata del Gobierno. En el estado federal de Selangor, un consejo de lucha contra la trata considera incluso la posibilidad de adoptar medidas por su cuenta en esta materia. El Gobierno ha seguido organizando sus campañas de sensibilización pública sobre lucha contra la trata en la prensa escrita, la radio y la televisión, incluidos más de 600 programas de sensibilización de servicio público sobre la trata en estaciones de radio estatales a nivel nacional y federal. Se ha impartido continuamente formación en materia de lucha contra la trata a los funcionarios con responsabilidades en ese sentido, por ejemplo, para las tropas malasias, antes de su envío a misiones internacionales de mantenimiento de la paz. En la información presentada por el Gobierno de Malasia se ha indicado que se han celebrado 120 juicios en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, que han dado lugar a 23 condenas y siete casos pendientes. El Ministerio de Trabajo llevó a cabo 41 452 inspecciones en 2012 y 15 370 inspecciones en los primeros nueve meses de 2013 relacionadas con prácticas de trabajo forzoso u obligatorio. Cabe señalar que no se registró ningún caso de dichas prácticas en los primeros nueve meses de 2013. Todas las iniciativas tomadas muestran que el Gobierno de Malasia ha adoptado las medidas necesarias y adecuadas dentro de su capacidad y al alcance de sus medios. Muestran también el compromiso del Gobierno y refutan cualquier declaración según la cual éste no ha adoptado ninguna medida desde que se discutió el caso por última vez en la Comisión de la Conferencia.
El miembro gubernamental de Singapur acogió con satisfacción las iniciativas y medidas concretas tomadas por el Gobierno para eliminar la trata de personas, entre ellas, la aprobación de leyes pertinentes como la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007; un Plan de acción nacional correspondiente a 2010-2015 centrado en la prevención, rehabilitación, protección y enjuiciamiento; y el enjuiciamiento y condena de varios autores de delitos por los tribunales nacionales, así como la información sobre las penas específicas impuestas en 2012 y 2013. Tomó nota de que también se prevé adoptar otras iniciativas para proteger mejor a las víctimas de la trata, por ejemplo autorizando a trabajar a quienes no necesitan protección ni atención en lugar de colocarlos en hogares de acogida que brindan asistencia a las víctimas con el apoyo del Gobierno. El Gobierno ha venido tomando medidas dinámicas y firmes para resolver los problemas que se plantean al encarar y combatir la trata de personas. Se deberían alentar esas iniciativas y se debería prestar más asistencia para ayudar al país a cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio.
El miembro trabajador de Indonesia indicó que Malasia sigue siendo el destino principal de la mayoría de los trabajadores de Indonesia que emigran y que, del 1,2 millón de trabajadores indonesios registrados en Malasia, el 70 por ciento son trabajadoras domésticas. Varias razones explican que la trata de personas tenga su origen en Indonesia. En primer lugar, numerosos trabajadores indocumentados, que corren un riesgo mayor de ser víctimas de trata, pueden entrar fácilmente en Malasia por las fronteras marítimas o terrestres. En segundo lugar, los trabajadores son víctimas de grupos de delincuencia organizada que contratan a un gran número de mujeres jóvenes prometiéndoles trabajo en restaurantes y hoteles, o mediante visados de «agente de relaciones con el cliente» y documentación falsa, pero a las que después se fuerza a entrar en el negocio del sexo en Malasia. Hay informes que sostienen que la colaboración entre algunos oficiales de policía y los delincuentes dan lugar a las peores prácticas de este tipo. Otros trabajadores se convierten en víctimas por deudas acumuladas con contratistas de mano de obra, tanto empresas declaradas como no declaradas, que se sirven de la servidumbre por deudas para quedarse con los documentos y amenazan físicamente a los trabajadores migrantes para someterlos a trabajo forzoso. Estas son las razones por las que el Gobierno de Indonesia dejó de enviar trabajadores migrantes a Malasia entre junio de 2009 y diciembre de 2011, y no volvió a autorizar esta migración hasta que se firmó un Memorándum de Entendimiento (ME) entre ambos países, por el que se garantiza que los trabajadores indonesios gozarán de derechos básicos, como recibir un salario mínimo y conservar sus pasaportes, y por el cual se accede a mejorar la práctica de las agencias de contratación en lo relativo a la solución de conflictos y a reforzar el sistema de emisión de visados. Inicialmente, se depositaron muchas expectativas en este ME, pero aún no se ha aplicado del todo y es importante que los agentes no estatales, y en particular los sindicatos, participen en la supervisión de su aplicación. El Congreso de Sindicatos de Malasia se ha mostrado dispuesto a apoyar y contratar a trabajadores migrantes en su organización, pero la legislación sobre inmigración prohíbe a estos trabajadores realizar actividades sindicales. Asimismo, se está considerando a los trabajadores domésticos como trabajadores informales, lo que los deja sin protección adecuada cuando necesitan ayuda. Las leyes nacionales y el ME serían más eficaces si los sindicatos pudiesen representar los intereses de los trabajadores migrantes. No existe una política clara que reconozca a los trabajadores migrantes el derecho de disfrutar de la misma protección jurídica que los trabajadores nacionales. Es preciso que Malasia e Indonesia ratifiquen lo antes posible el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) para que la ley reconozca a los trabajadores domésticos y éstos puedan escapar al maltrato. Ya que el Gobierno ha reconocido públicamente que tiene un problema de trata de personas, pidió al Gobierno un mayor compromiso de cara a la solución de esta cuestión, en particular llevando a cabo más investigaciones y acciones penales contra los delitos e identificando a las víctimas, un mayor esfuerzo por perseguir la corrupción relacionada con la trata por parte de los funcionarios gubernamentales, y una mayor colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales para mejorar los servicios que se prestan a las víctimas en los centros de acogida del Gobierno.
El miembro gubernamental de Brunei Darussalam declaró que su Gobierno apoya la respuesta del Gobierno de Malasia a las observaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia sobre su cumplimiento del Convenio. Recordó que Brunei Darussalam y Malasia han compartido relaciones especiales y actividades de cooperación durante decenios. Su Gobierno reconoce y valora positivamente las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos, pero también desea destacar las iniciativas y esfuerzos positivos realizados y llevados a la práctica estratégicamente, a saber, el establecimiento de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, los esfuerzos para reforzar los mecanismos jurídicos que se ocupan de la trata de personas y el mejoramiento de la protección y rehabilitación de las víctimas, con recursos asignados para combatir la trata de mano de obra mediante inspecciones e investigaciones sistemáticas.
El miembro trabajador de Filipinas declaró que, a su juicio, la situación de los trabajadores migrantes no ha mejorado desde el debate mantenido en la Comisión de la Conferencia en 2013 y que exige la adopción de medidas e iniciativas más apropiadas y decididas. Indicó que Malasia es un país de destino y, en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de personas. La mayoría de las víctimas de la trata migran voluntariamente a Malasia en busca de una vida mejor y, si bien muchos de los infractores son negociantes individuales, también están implicadas grandes organizaciones de delincuencia organizada, con vínculos con altos funcionarios del Gobierno. Numerosas mujeres jóvenes son contratadas para trabajar en restaurantes y hoteles en Malasia, algunas de las cuales con un visado de «agente de relaciones públicas», pero posteriormente son obligadas a ejercer el comercio del sexo en Malasia. Se calcula que en el país existen unos 2 millones de trabajadores documentados y una cantidad equivalente de trabajadores indocumentados. Muchos trabajadores migrantes se enfrentan a limitaciones de su libertad de movimiento, engaño y fraude en el pago de sus salarios, confiscación de sus pasaportes o servidumbre por deuda. A pesar de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, en Malasia es más probable que las víctimas sean tratadas como migrantes indocumentados que como víctimas de trata y, como tales, están sujetas a deportación inmediata. Se han notificado solo pocos casos de enjuiciamientos o detenciones por trabajo forzoso. Antes bien, el orador se refirió al caso de una joven indonesia identificada por las autoridades como víctima de trata que había sido enjuiciada por robo, sin que su empleador fuera sancionado. Así pues, el país debe intensificar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata, e investigar y enjuiciar esos delitos. Debe también desplegar más esfuerzos para enjuiciar los casos de corrupción de los funcionarios gubernamentales implicados en actividades de trata y mejorar su colaboración con los sindicatos, las ONG y las organizaciones internacionales para asistir a las víctimas en centros de acogida gubernamentales. Se habrán de promover asimismo los acuerdos bilaterales con los países vecinos, que habrán de supervisarse estrechamente para asegurar una aplicación efectiva.
El miembro gubernamental de Myanmar celebró los diversos esfuerzos y medidas adoptados por el Gobierno de Malasia en relación con la eliminación de la trata de personas tanto a nivel nacional como regional e internacional. Esas medidas incluyen la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, y el establecimiento de un Plan de acción nacional (2010-2015). Resultó sumamente interesante escuchar que esas iniciativas también son conformes con los instrumentos regionales e internacionales, como la Declaración contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños de ASEAN, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Las demás iniciativas proporcionan una protección mejor a las víctimas de la trata de personas que será acogida con satisfacción. Asimismo, el Memorando de Entendimiento relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos, concluido con al menos 13 países, y las negociaciones actualmente en curso con otros países a ese respecto, incluido Myanmar, constituyen también acontecimientos positivos.
La miembro trabajadora de Francia observó que los derechos de los trabajadores en Malasia se ven desgastados poco a poco por un Gobierno que presta más importancia al bienestar de las empresas que al de los trabajadores. La práctica, cada vez más corriente, del recurso a agencias de contratación es la prueba de ello. En realidad, los trabajadores migrantes no tienen una relación directa con sus empleadores, ya que su empleador pasa a ser la agencia. Además, estas agencias se enriquecen con el trabajo de los trabajadores migrantes ya que se quedan con casi la mitad de su salario, incluidas las horas extraordinarias y el suplemento por trabajar los domingos y festivos. Asimismo, hasta 2013, los empleadores que recurrían a agencias de colocación debían pagar a la agencia una comisión de colocación. Sin embargo, una decisión gubernamental de 30 de enero de 2013 autoriza ahora a los empleadores a recuperar la cantidad que le pagan a las agencias deduciéndola del salario de los trabajadores. El Gobierno considera que con esta medida se logra un alivio de los costos laborales. No obstante, esta comisión de colocación debería haberse suprimido ya que así recae en los trabajadores arrastrándolos a una espiral de endeudamiento y vulnerabilidad. Para romper un contrato, los empleadores sólo deben informar a la agencia de contratación que ya no quiere a un trabajador y al Ministerio de Inmigración para que el trabajador migrante sea devuelto a su país. Muchos empleadores prefieren recurrir a esta mano de obra en lugar de a mano de obra local para evitar tener una relación laboral con sus trabajadores. Así, las agencias de contratación se están convirtiendo en «proveedores de mano de obra». Sin embargo, estas prácticas son ilegales desde el punto de vista de las leyes malasias. Se permite el empleo de trabajadores mediante agencias de contratación, pero se parte del supuesto de que tales agencias no van a ocupar el lugar del empleador. No obstante, el Gobierno recordó en 2010 que las empresas de externalización sólo deben encargarse de que los trabajadores migrantes entren en el país y que corresponde a los empleadores asegurar que se reconozcan y respeten todos los derechos de los trabajadores y que aquéllos cumplan las obligaciones que les impone la ley. De este modo, un empleador no puede eximirse de la relación laboral con sus empleados con el pretexto de que son responsabilidad de la agencia de contratación. Por otra parte, el empleador tiene obligaciones suplementarias para con sus trabajadores, que van más allá del lugar y del tiempo de trabajo, ya que tiene que proporcionarle alojamiento y asegurar que tenga acceso a la seguridad social. Por lo tanto, para poner fin a esta situación, es necesario que la ley pueda impedir que los empleadores actúen al margen de las leyes existentes y arrastren a los trabajadores migrantes a una relación de trabajo forzoso, ya que esa situación es inaceptable.
El miembro gubernamental de Suiza manifestó su preocupación por las alegaciones de trata de personas y por la ausencia de procedimientos judiciales suficientes al respecto. Además, según la Comisión de Expertos hay un deterioro de la situación y del tratamiento de los trabajadores migrantes, dado que parece que se los criminaliza en lugar de protegerlos contra los abusos. El Gobierno de Suiza saluda los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a esa situación pero lo invita a intensificarlos. A este fin, el Gobierno debería elaborar una reglamentación sobre los trabajadores domésticos así como una legislación relativa a los trabajadores migrantes en general, tal como lo recomiendan otras instancias de Naciones Unidas.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia consideró que el debate que estaba teniendo lugar, fue el último paso del examen del caso. La legislación de Malasia guarda conformidad con el Convenio y prevé importantes sanciones en casos de trata. Además, el Gobierno de Malasia ha concluido acuerdos bilaterales y, lo que es muy importante, acuerdos con los países de origen de los trabajadores migrantes. El Gobierno de Malasia actúa en consecuencia, es decir, en el marco de la legislación y los acuerdos bilaterales. Para finalizar, invitó al Gobierno a reforzar su acción y, en particular, a proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Es necesario que el Gobierno proporcione informaciones a la OIT y también que la OIT siga prestando asistencia técnica al Gobierno de Malasia.
El representante gubernamental declaró que su Gobierno respeta y expresa su reconocimiento por las numerosas opiniones y los comentarios complementarios presentados por los miembros tripartitos con respecto a las cuestiones pertinentes suscitadas en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. Teniendo en cuenta la política de lograr un crecimiento equilibrado entre el desarrollo socioeconómico y la demanda de equidad social y la perseverancia en la dignidad, el respeto y el cuidado del bienestar de las personas, reiteró que el Gobierno se ha propuesto regularizar y aumentar su compromiso de colaboración con los miembros nacionales de los mandantes tripartitos, además de regular y promulgar políticas para recabar y asegurar la cooperación común con los gobiernos y la comunidad internacional a fin de reducir al mínimo, si no suprimir, la posibilidad de la trata de personas a través de las fronteras. El 30 de marzo de 2010, el Gobierno puso en marcha el Plan de acción nacional contra la trata de personas (2010-2015), reflejando así su compromiso y su aspiración de combatir este delito. El Plan traza varios principios orientadores, objetivos estratégicos y programas emprendidos por el Gobierno que mueven a la nación en su misión de ocuparse de este abyecto crimen. La firme y persistente política del Gobierno es la de procurar la aplicación continua y constructiva de principios calificados de fundamentales para dirigir y asegurar la correcta aplicación del Plan de acción nacional del Gobierno. También corresponde entablar una estrecha cooperación y coordinación, así como aplicar medidas integradas, con respecto a la puesta en común de información, al control de los puestos de entrada, a la delimitación, prevención, investigación, y enjuiciamiento, por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los ministerios y organismos competentes, incluidas las administraciones estatales y las autoridades locales, con el fin de asegurar que las víctimas reciban protección a tiempo y que se castigue a quienes perpetran los crímenes. El Gobierno cree firmemente en la importancia del compromiso tripartito para superar las prácticas irregulares relativas a la trata de personas. Instó a los empleadores y los trabajadores a que trabajen junto al Gobierno con el fin de conseguir este objetivo. El compromiso asumido por el Gobierno tomaría ciertamente en consideración la cuestión objeto del debate de la Comisión de la Conferencia a este respecto. Reiteró que el Gobierno, a través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se ha comprometido de manera regular con varios ministerios y departamentos gubernamentales competentes a lo largo de los años para idear formas innovadoras de afrontar y gestionar cuestiones relacionadas con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y ello en medio de los problemas que plantea el mercado de trabajo. El Gobierno necesita un trabajo de colaboración en red y el firme apoyo de todos los interesados con el fin de asegurar la dirección y ejecución correctas de su política. Es necesario regular de manera eficaz las complejas y exigentes cuestiones relacionadas con la trata de personas y el traslado de las personas de unas regiones a otras.
Los miembros trabajadores observaron que, en 2013, la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces y que el Gobierno no tomó ninguna medida eficaz y no ha seguido ninguna de las recomendaciones formuladas. Y según los sindicatos de Malasia tampoco ha habido diálogo social. El Gobierno se ha contentado con organizar talleres de concienciación y con formar un equipo especial de 43 funcionarios. Pero a pesar de la cantidad considerable de inspecciones efectuadas en los lugares de trabajo, (más de 15 000 en los primeros nueve meses de 2013), la inspección no ha podido encontrar un solo caso de trabajo forzoso. Además, en el documento entregado a la Oficina, el Gobierno hace referencia a nueve leyes y reglamentos que tratan de la cuestión del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores se preguntan sobre la eficacia de tal dispositivo y de tal arsenal jurídico cuando la cantidad de trabajadores migrantes víctimas del trabajo forzoso aumenta en Malasia. El Gobierno debería adoptar medidas efectivas para que los trabajadores migrantes puedan estar plenamente protegidos y ejercer sus derechos, en especial el de obtener reparación en caso de abusos. Las víctimas del trabajo forzoso ya no deberían ser tratadas como delincuentes. Con respecto a los trabajadores domésticos, el Gobierno debería garantizarles la aplicación de la Ley sobre las Normas Mínimas de Empleo y ratificar el Convenio núm. 189. El Gobierno debería, en particular, garantizar el respeto de la legislación que prohíbe confiscar los pasaportes, que prevé un seguro obligatorio contra los accidentes del trabajo, que prohíbe a las agencias de contratación desempeñar el papel de empleadores. Los responsables de imponer trabajo forzoso deberían ser perseguidos y condenados con sanciones verdaderamente disuasorias.
Los miembros trabajadores llamaron al Gobierno a establecer un órgano nacional de migraciones compuesto por representantes de todas las partes implicadas, incluyendo los interlocutores sociales y ONG; supervisar la política de migración; establecer órganos regionales para trabajar con los países de origen de los trabajadores migrantes, con trabajadores sociales y con las ONG; supervisar la conformidad de los acuerdos bilaterales con el Convenio núm. 29 y con otras normas internacionales fundamentales; y aceptar la visita de una misión de contactos directos para realizar una evaluación global de la situación de los trabajadores migrantes.
Los miembros empleadores indicaron que el debate se superpuso con cuestiones de migración laboral y prácticas de agencias de contratación y afirmó que la Comisión de la Conferencia sólo debería examinar cuestiones incluidas en el ámbito del Convenio. Señalaron que, si bien surgieron diferencias durante el debate, estaban decididos a que este Convenio sea objeto de una exhaustiva supervisión para todos los países, y en particular Malasia, así como convencidos de que es preciso erradicar el trabajo forzoso. La diferencia se refiere a que, mientras que los miembros trabajadores consideran que no se ha realizado ningún progreso sustancial, los miembros empleadores opinan que se trata de un caso de progreso, habida cuenta de que el Gobierno de Malasia ha presentado una serie de medidas que constituyen una respuesta firme al debate de junio de 2013 de la Comisión de la Conferencia. Además, dijeron que resulta alentador el reconocimiento por parte del Gobierno del problema que se examina en este caso, de que aún queda mucho por hacer y de que necesita el apoyo de agentes externos. Animaron al Gobierno a usar las capacidades de la OIT y las que están disponibles en el país, y señalaron que hay una amplia gama de herramientas disponibles para resolver sus problemas relativos al trabajo forzoso. Por último, declararon que se podría seguir avanzando, pero que para alcanzar una solución se necesita una fuerte determinación a escala nacional.
El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
El Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (2010-2015). Hay 8 áreas centrales cubiertas por el Plan de acción que son las siguientes: i) la creación de un Consejo contra la trata de personas y contra el tráfico ilícito de migrantes (Consejo ATIP SOM); ii) el fortalecimiento de la legislación contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; iii) el establecimiento de hogares de acogida; iv) colaboración con grupos de la sociedad civil; v) desarrollo de las capacidades para el fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley; vi) documentación de los procedimientos estandarizados contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; vii) cooperación internacional /bilateral; y viii) sensibilización. El Consejo creado en 2008 y dirigido por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Interiores, tiene el objetivo de formular y de supervisar la aplicación del plan de acción sobre prevención y supresión de la trata de personas, incluidos el apoyo y la protección de las personas traficadas.
En 2010, se enmendó la Ley contra la Trata de Personas de 2007 (Ley núm. 670), con objeto de que incluyera los siguientes elementos: i) trata de personas, definida como toda acción relacionada con la adquisición o el mantenimiento del trabajo o los servicios de una persona mediante coacción, a los fines de la explotación. Las ganancias de la trata no proceden del movimiento de personas, sino de la venta de los servicios o el trabajo de la persona objeto de trata en el país de destino; y ii) contrabando de migrantes, que consiste en disponer, propiciar u organizar, directa o indirectamente, la entrada ilegal o la salida ilegal de un país del cual esa persona no es ciudadana o residente permanente. En la actualidad, hay seis refugios registrados para las víctimas de la trata con fines laborales. Cada uno tiene capacidad para 200 personas. Funcionan desde el 15 de agosto de 2010. Además de administrar los refugios, el Gobierno está colaborando activamente con grupos de la sociedad civil, a fin de crear otros refugios, ofrecer orientación e impartir calificaciones a las víctimas de la trata. Otro componente fundamental es la capacitación para reforzar la investigación e inteligencia de los organismos encargados de hacer aplicar la ley. A tal fin, los principales organismos implicados, como el Departamento de Inmigración, la Real Policía de Malasia, el Organismo de Vigilancia Marítima de Malasia, la Real Aduana de Malasia Royal y el Departamento de Trabajo están organizando cursos de formación en el plano local o en cooperación con otros países, como Australia y el Brasil.
La paz, la prosperidad y el desarrollo rápido de este país han atraído a los extranjeros, la mayoría de los cuales buscan oportunidades de trabajo, en especial quienes vienen de países en situación de inestabilidad política y económica. En este momento, Malasia necesita trabajadores extranjeros en ciertos sectores de empleo, como los servicios, las plantaciones, la industria, la construcción y las manufacturas. Con la combinación de las leyes contra la trata en vigor, con la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes laborales se aborda la cuestión de la explotación laboral. Para regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno de Malasia ha suscrito con al menos 13 países de origen un Memorando de Entendimiento (MdE), entre ellos, uno sobre la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Todos los MdE procuran beneficiar tanto a los empleadores como a los empleados. Un buen ejemplo es el MdE sobre la contratación de trabajadores indonesios, suscrito en 2003; además, se mantiene una serie de negociaciones para robustecer la cooperación bilateral entre los Gobiernos de Malasia e Indonesia. El Gobierno no tolerará la violación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2007. A abril de 2013, se presentaron a los tribunales 442 casos de este tipo; 174 casos están pendientes de juicio, conforme a la ley antes citada. La aplicación de dicha ley seguirá siendo el compromiso principal del Gobierno para resolver las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso.
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental, en referencia y para completar la información escrita presentada, hizo hincapié en que su Gobierno ha tomado diversas medidas en su constante esfuerzo por supervisar, prevenir y eliminar el problema de la trata de personas, en el que se enmarca la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo sobre la trata). Además, se ha designado a 30 fiscales generales especializados y se han elaborado directivas sobre la tramitación de los casos de trata de personas. Añadió que se han tomado diversas medidas para evitar la confusión entre los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. La capacitación es esencial para garantizar que el personal de todas las instituciones y las organizaciones no gubernamentales que participan de los esfuerzos por combatir la trata de personas posean los conocimientos y las habilidades necesarias, en particular en los ámbitos políticos, de prevención, de protección, de rehabilitación y de enjuiciamiento. A este respecto, es muy importante compartir los conocimientos y las experiencias con interlocutores extranjeros. También se han desarrollado procedimientos estandarizados para los comités del Consejo de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se está creando un sistema nacional de referencia para todos los casos e informes sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Entre las acciones del Gobierno en el campo de la capacitación, se encuentra el seminario organizado en 2011 por la Fiscalía General para participantes de organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, universidades y entidades públicas sobre los derechos de los empleados y las funciones y responsabilidades de los empleadores.
Hizo hincapié en que la trata de personas es un delito complejo que suele implicar a organizaciones delictivas que operan a modo de redes organizadas, estructuradas y bien asentadas. Por lo tanto, es esencial ofrecer una respuesta global y coordinada, que cuente con respaldo a escala nacional, regional e internacional. Dado que el problema de la trata de personas es relativamente reciente en el país, es preciso centrarse en la divulgación constante y amplia de información, así como en invertir en la capacitación y en lograr el apoyo de los líderes comunitarios que influyen en la opinión pública. Se han desplegado esfuerzos para establecer una cooperación y coordinación estrechas con las autoridades responsables de la observancia de la ley, los ministerios y organismos competentes, y en particular los gobiernos estatales y las autoridades locales, en lo relativo al intercambio de información, el control en los puntos de entrada, la prevención, la investigación y el enjuiciamiento con vistas a garantizar una protección oportuna de las víctimas y el castigo de los infractores. El Gobierno también ha dado prioridad a un sistema de gestión de la información efectivo y sistemático para mejorar la coordinación entre las entidades y sensibilizar al público divulgando la información relevante.
Los miembros empleadores expresaron su más firme apoyo al Convenio y su compromiso con la eliminación del trabajo forzoso, así como del tráfico de personas con el fin de someterlas a trabajo forzoso. Asimismo apoyaron la iniciativa de establecer nuevas normas para complementar el Convenio. Recordaron que Malasia es fundamentalmente un país que acoge a trabajadores migrantes y, al igual que en otros países de destino, parece que existen varios problemas en el país en relación con el trabajo migrante. Ha habido casos de trabajadores migrantes objeto de prácticas tales como la retención de los pasaportes por sus empleadores, no recibir el salario y verse privados de libertad, lo cual constituye un problema en lo que respecta a la aplicación del Convenio y la ley en general. Dos Gobiernos, de Indonesia y Camboya, han dejado de enviar ciudadanos a trabajar a Malasia, aunque el Gobierno de Indonesia ha levantado recientemente la suspensión a raíz del acuerdo firmado con el Gobierno de Malasia según el cual los trabajadores migrantes indonesios deben conservar sus pasaportes, cobrar los salarios del mercado laboral y gozar de un día de descanso a la semana. Los miembros empleadores indicaron que parece ser que hay algún progreso sobre la cuestión, en particular respecto del acuerdo con el Gobierno de Indonesia. Asimismo, tomaron nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas de 2007, que establece sanciones penales para los individuos condenados por tráfico de personas para realizar trabajo forzoso. Al parecer, el Gobierno está persiguiendo activamente las violaciones de la ley y logrando que se establezcan condenas. Los miembros empleadores expresaron su esperanza de que las condenas vayan acompañadas de las penas adecuadas y su deseo de contar con datos estadísticos sobre la materia. Las numerosas otras medidas mencionadas por el representante gubernamental también revisten interés.
Los miembros trabajadores recordaron que la Constitución y la legislación del país prohíben el trabajo forzoso. En 2007, se adoptó una ley contra la trata de personas para luchar contra un fenómeno calificado de lacra ya en 2001, que avanza y crece rápidamente con los avances tecnológicos en el transporte y la delincuencia organizada. Malasia es un país de destino y, en menor medida, de origen y tránsito para los hombres, mujeres y niños que son víctimas de la trata de personas, en particular para fines de prostitución y trabajo forzoso. Aunque la nueva ley prevé sanciones severas, cabe constatar que el Gobierno no facilita informaciones sobre las sanciones establecidas por esos delitos. En un informe de Interpol se hace hincapié en la prostitución forzosa de las mujeres ugandesas en Malasia, algunas de las cuales fueron captadas durante su viaje hacia China o Tailandia, y fueron obligadas a prostituirse. Sin embargo, se desconoce la amplitud exacta del fenómeno. La gran mayoría de víctimas de la trata de personas forma parte de los dos millones de trabajadores en situación regular y de los 1,9 millones de trabajadores en situación irregular originarios principalmente de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. Con frecuencia los niños son explotados como mano de obra barata, son víctimas de explotación sexual, de matrimonios forzosos, son utilizados para cometer delitos, participar en conflictos armados o dedicarse a la mendicidad. Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llama la atención sobre el hecho de que la trata de niños es considerada como algo normal en el país. Son frecuentes los casos de estafa y fraude en los salarios, la confiscación del pasaporte, la servidumbre por deudas o el acondicionamiento de viviendas en depósitos. La trata de personas con fines de trabajo forzoso es de hecho una de las industrias más rentables del mundo. Ahora bien, el Gobierno ha comunicado que 844 víctimas de la trata se benefician de protección judicial, concedida en virtud del artículo 51 de la ley de 2007, y que otras 2 289 se han beneficiado de una protección temporal de 14 días en virtud del artículo 44 de la misma ley. Cabe preguntarse, pues, si el Gobierno carece de datos estadísticos correctos sobre esta cuestión o si su presentación de los hechos no es demasiado optimista. En todo caso, hay un desfase entre las informaciones que ha suministrado y las que proceden de las organizaciones no gubernamentales.
Recordando que el Convenio prescribe la imposición de sanciones penales estrictas y efectivas por imponer trabajo forzoso u obligatorio, los miembros trabajadores lamentaron no encontrar en la memoria del Gobierno ninguna información sobre las sanciones impuestas en la práctica. Esto demuestra que el Gobierno no hace esfuerzos suficientes por acabar con el problema y eliminar definitivamente el trabajo forzoso, que tiene efectos morales y físicos traumatizantes en las víctimas, muchas de las cuales tienen enormes dificultades para reincorporarse después en la sociedad. Sin embargo, dado que desde 2009 el país es parte en el Protocolo sobre la trata, el Gobierno debería conocer las disposiciones del artículo 6 de ese texto, adoptado en 2000. Los miembros trabajadores concluyeron diciendo que los hechos indican claramente que el Gobierno no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, y que deberán hacerse esfuerzos adicionales para aplicar las observaciones de la Comisión de Expertos. Se trata de un caso grave, que probablemente no es sino la punta del iceberg.
El miembro trabajador de Malasia indicó que se calcula que en Malasia hay 2 200 000 trabajadores migrantes en situación regular y unos dos millones en situación irregular; la principal fuente de empleo son las plantaciones, pero también se ocupan en la manufactura, los servicios y el trabajo doméstico. Los migrantes provienen de países limítrofes, y llegan a través de agencias de colocación. Sin embargo, no hay mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de los trabajadores migrantes; nunca hubo una política global referente a la mano de obra extranjera, y el Gobierno desconoce el número exacto de trabajadores interesados. En la mayoría de los casos no hay acuerdos entre el Gobierno y los países de origen de los migrantes, aunque en 2011 se suscribió uno con Indonesia, en virtud del cual los trabajadores domésticos de ese país tienen derecho a conservar el pasaporte, percibir un salario superior y gozar de un día de descanso semanal. Si bien el Gobierno parece considerar que con el acuerdo con Indonesia se solucionan los problemas de los trabajadores migrantes, la realidad es muy distinta. Sigue sin hablarse con honestidad y claridad sobre la naturaleza institucionalizada de los abusos de que son objeto esos trabajadores, y las discusiones entre los gobiernos interesados tienden a centrarse en optimizar las ganancias, reducir al mínimo los costos, y mantener la competitividad de los precios de mercado. Sin embargo, los trabajadores domésticos indonesios padecen diversas formas de violencia. Más del 50 por ciento son objeto de maltrato físico y el 15 por ciento son víctimas de abuso sexual; además, las condiciones de empleo suelen ser deficientes, incluyendo: impago del día de descanso, ausencia de remuneración o deducciones de salarios indebidas, alojamiento deficiente, jornadas de trabajo muy prolongadas, multiplicidad de tareas y alimentación deficiente. Algunas investigaciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales han permitido comprobar que casi la mitad de los trabajadores domésticos migrantes son menores de 21 años de edad, la edad mínima legal para incorporarse al trabajo doméstico en Malasia. Las agencias de colocación tratan con dureza a los trabajadores domésticos migrantes, y llegan incluso a retenerles el pasaporte, a registrarlos y a quitarles los datos de contacto de su embajada o de las organizaciones no gubernamentales que pueden protegerlos. El acuerdo suscrito con el Gobierno de Indonesia sería más eficaz si hubiera un mecanismo adecuado de control de la aplicación.
Los trabajadores migrantes de Bangladesh también son víctimas de abusos graves. Cuando en 2006 el Gobierno de Malasia levantó el congelamiento de la contratación de estos trabajadores, miles de ellos fueron contratados y estafados por agencias intermediaras habilitadas, que les retuvieron el pasaporte y no renovaron el permiso de trabajo, dejándolos en situación irregular. En virtud de un programa puesto en marcha en 2011, el Gobierno facultó a 340 agentes para que registraran y legalizaran a trabajadores migrantes; incluso podían emitir pasaportes y permisos de trabajo. Muchos de los agentes, sin embargo, son las mismas agencias intermediarias que perpetran abusos. Un año y medio después de la puesta en marcha del programa, y seis meses después del plazo de finalización del proceso de legalización, miles de trabajadores siguen en situación irregular. No sólo han perdido la remuneración de un año, sino que además carecen de pasaporte y constantemente temen ser arrestados y detenidos, maltratados y viven bajo amenaza de los referidos agentes. Se han presentado quejas, pero no ha habido arrestos de agentes. Como ejemplo, un agente, según informan los trabajadores en cuestión, ha registrado a más de 5 000 trabajadores, les ha pedido dinero, ha retenido sus pasaportes, y sigue amenazándolos. Pese a las numerosas quejas planteadas ante las autoridades de Bangladesh, no se ha adoptado ninguna medida. En consecuencia, debe pedirse a las autoridades de Malasia y Bangladesh que investiguen de inmediato la situación, y que recuperen y restituyan los pasaportes a los trabajadores. Pidió al Gobierno de Malasia que elaborara un plan claro para garantizar los derechos de todos los trabajadores migrantes en el país, mejorar los controles para identificar a las víctimas de abusos y de trata, y prestar asistencia jurídica, orientación y otras formas de ayuda a las víctimas. El Gobierno tiene que demostrar voluntad política e imponer duras sanciones con arreglo a la Ley contra la Trata de Personas, para dar tratamiento así de los abusos impuestos por tratantes, agentes y empleadores. Acogió con particular agrado la discusión en la Comisión, pues ello llena de esperanza a los trabajadores afectados.
El miembro empleador de Malasia declaró que el trabajo forzoso no podía tolerarse y manifestó su pleno apoyo a las iniciativas y acciones positivas del Gobierno para combatir y eliminar el trabajo forzoso, especialmente la trata de personas. Indicó que deben tratarse con urgencia las causas fundamentales del enorme endeudamiento de los trabajadores extranjeros aun antes de que abandonen sus países de origen. Por lo tanto, instó a la OIT y a las agencias pertinentes de las Naciones Unidas a que colaboren estrechamente con los países de origen a fin de abordar la situación de los contratistas oficiosos que imponen elevadas comisiones a los trabajadores extranjeros. Los gobiernos de los países de origen deben asegurarse de que no se cobren comisiones exorbitantes a sus nacionales que buscan empleo en el extranjero, pues estos trabajadores ya están contribuyendo con creces a sus países mediante el envío de remesas. La organización a la que representa el orador solicitó en reiteradas ocasiones que se apliquen políticas más claras y coherentes sobre la contratación de trabajadores extranjeros con miras a reducir la función de los contratistas oficiosos. A este respecto, se refirió a dos iniciativas llevadas a cabo bajo el Proyecto ILO TRIANGLE, en las cuales participó la Federación de Empleadores de Malasia, especialmente: el estudio solicitado por la Confederación de Empleadores (ACE) de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), destinado a elaborar un compendio de las mejores prácticas que han de aplicar los países de origen y los de destino para manejar la situación de los trabajadores migrantes antes de la partida del país, durante el período de empleo y las «Directrices para los empleadores malayos para la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros», que serán próximamente publicadas. El orador expresó el deseo de que en otros países de la región se reproduzca este tipo de colaboración con la Oficina Regional de la OIT en Bangkok. Expresó la sincera esperanza de que, gracias a las iniciativas positivas emprendidas, los problemas relativos al trabajo forzoso, especialmente los que atañen al empleo de los trabajadores extranjeros puedan manejarse mejor y, finalmente, eliminarse.
La miembro trabajadora de Indonesia destacó que Malasia es uno de los principales países de destino de los trabajadores migrantes del Sudeste asiático, y hay aproximadamente 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Indonesia. Debido a los préstamos a tasas de interés exorbitantes, la mayoría de los trabajadores migrantes no tienen suficiente dinero para regresar a sus países de origen, y algunos se encuentran en situaciones de trabajo en servidumbre. Un gran número de trabajadores migrantes realizan sus labores en situaciones peligrosas, por ejemplo largas jornadas de trabajo y abusos físicos y sexuales. En cuanto a la situación específica de las trabajadoras domésticas y su vulnerabilidad a ser víctimas de abusos, entre ellos acoso y violación, recordó que el Gobierno de Indonesia había prohibido el envío de trabajadores domésticos de dicho país a Malasia, prohibición que se levantó tras la suscripción de un memorando de entendimiento en 2011 entre el Gobierno de Malasia y el de Indonesia sobre el salario mínimo, los días de descanso y el derecho de los trabajadores domésticos a conservar sus documentos de identidad. Sin embargo, en la práctica, los empleadores o reclutadores privados siguen confiscando los pasaportes de los trabajadores domésticos y el memorando no se aplica adecuadamente. Además, dicho memorando prevé el pago de las horas extraordinarias en lugar de otorgar un día de descanso sin un mecanismo adecuado de control del pago de tales horas. La falta de cumplimiento eficaz del memorando puede dar lugar al estímulo de prácticas análogas a la esclavitud y consideró que el Gobierno aún debe demostrar su firme compromiso con la protección de los trabajadores migrantes contra el trabajo forzoso.
El miembro trabajador de Camboya señaló que las mujeres o niñas que emigran a Malasia como trabajadoras domésticas están expuestas al trabajo forzoso. La falta de oportunidades de empleo da lugar a que muchas mujeres emigren a Malasia, y de 20 909 trabajadoras que emigraron a ese país en 2010, 18 038 eran trabajadoras domésticas. Señaló situaciones de trabajo forzoso en que los empleadores o reclutadores de trabajadores informales de Malasia y Camboya realizan deducciones salariales ilegales, no pagan salarios y confiscan pasaportes. Asimismo, resulta insuficiente la protección legal para dar respuesta a las jornadas laborales largas y los abusos psicológicos, físicos y sexuales de que son víctimas los trabajadores domésticos, ya que la Ley sobre el Empleo los excluye de la protección laboral esencial. Los trabajadores que abandonan un empleador abusivo sin su permiso, pierden su condición jurídica y suelen recibir sanciones en virtud de la Ley sobre Inmigraciones. Ello hace que estén menos dispuestos a hacerlo, lo que los expone a prácticas de trabajo forzoso. Si bien tomó nota del anuncio del Gobierno de Camboya de suspender el envío de trabajadores migrantes a Malasia, como respuesta a las violaciones antes mencionadas, manifestó la esperanza de que el Gobierno de Malasia también deje de tolerar prácticas de trabajo forzoso contra los trabajadores migrantes del sector doméstico.
El miembro trabajador de Filipinas destacó que Malasia se ha convertido en un país de origen y destino, así como en un país de tránsito para la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. La mayoría de las víctimas de trata son trabajadores migrantes procedentes de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. En 2009, había alrededor de 2 millones de personas en situación regular y un número casi igual de trabajadores migrantes en situación irregular en el país. Los trabajadores migrantes de las plantaciones, las obras de construcción, las fábricas textiles y del servicio doméstico se ven afectados por restricciones de movimiento, fraudes en los salarios, confiscación de pasaportes o servidumbre por deudas. Se contrató a un número considerable de mujeres jóvenes para trabajar en restaurantes y hoteles, y posteriormente se las obligó a trabajar en la industria del sexo; numerosas empresas subcontratistas contratan a trabajadores a los que luego se somete a condiciones de trabajo forzoso. Señaló el número ínfimo de procesos llevados a cabo en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y la falta de información sobre sanciones específicas aplicadas a los condenados, así como la deportación de algunas víctimas de trata a quienes se había ordenado proteger en un principio. El orador instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para lo siguiente: i) investigar y procesar los delitos de trata de trabajadores; ii) identificar a las víctimas de este tipo de trata; iii) procesar los casos de corrupción relacionada con la trata que es generada por funcionarios públicos, y iv) aumentar la colaboración con los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales encaminada a mejorar los servicios para las víctimas en los refugios estatales.
El representante gubernamental reafirmó el firme compromiso de su Gobierno de regularizar y aumentar su colaboración con los interlocutores sociales del país y cooperar con otros gobiernos y con la comunidad internacional con vistas a reducir al mínimo, si no a eliminar, la trata transfronteriza de personas. Como se indica en el Plan nacional de acción sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), el Gobierno estableció políticas para reducir al mínimo la posibilidad de la trata de personas, en colaboración y mediante el diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil. La cooperación regional con los países asiáticos para regular la migración transfronteriza de trabajadores, especialmente de aquellos sin la debida documentación, también es importante en el contexto de los esfuerzos por luchar contra la trata de personas. A través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los tres últimos años el Gobierno ha innovado en mecanismos y enfoques apropiados y factibles para afrontar y gestionar esta cuestión. Si bien el Gobierno comparte las preocupaciones suscitadas ante la Comisión, la responsabilidad de hacer frente a la trata de personas no se debe atribuir sólo al Gobierno. En vez de eso es necesario que todas las partes afectadas, incluidos los interlocutores sociales, realicen esfuerzos colectivos. Debido a la importancia de hacer cumplir la ley, los organismos encargados de hacerla respetar brindarán toda su cooperación a las partes afectadas para afrontar esta cuestión y resolverla de manera expeditiva.
Los miembros empleadores declararon que es la primera vez que se examina el presente caso en el seno de la Comisión y, a diferencia de los miembros trabajadores, no consideran que la observación de la Comisión de Expertos describa simplemente la «punta de un iceberg». El Gobierno no niega que existen problemas de trabajo forzoso en el país y ha suministrado información sobre las medidas constructivas adoptadas para ocuparse de los mismos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a trabajar con los interlocutores sociales y con otros países de la región, en particular con países de origen, para ocuparse del problema del trabajo forzoso. En ese sentido, se puede hacer más hincapié en los memorandos de entendimiento, como el suscrito con el Gobierno de Indonesia, para velar por la protección de los derechos de los trabajadores de esos países, en materia de horas de descanso, licencia y salarios, y lograr que los trabajadores conserven sus pasaportes. Solicitaron al Gobierno que presente, en 2014, un informe a la Comisión de Expertos sobre los avances registrados.
Los miembros trabajadores, después de recordar que Malasia ratificó el Convenio en noviembre de 1957, señalaron que la trata de personas con fines de trabajo forzoso ha aumentado considerablemente en el país. Este fenómeno ligado a la mundialización, es evidente en muchos países del mundo. Malasia adoptó en 2007 la Ley contra La Trata de Personas, que prevé sanciones penales que van hasta 20 años de prisión. No obstante, no hay información disponible sobre las sanciones específicas impuestas en aplicación de esta ley. La abrumadora mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos hace parte de los 4 millones de trabajadores extranjeros en situación regular e irregular presentes en el país, provenientes especialmente de países de Asia del Sudeste y de Asia del Sur. Muchos son engañados sobre el tipo de trabajo que deberán realizar, sobre el monto de sus salarios, así como sobre los tratos que deberán padecer, tales como la explotación sexual, la servidumbre por deudas u otros más graves. Las víctimas del trabajo forzoso son con frecuencia tratadas como criminales, cuando se encuentran en situación irregular.
Los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno de Malasia no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, que este caso debería ser seguido muy de cerca por la Comisión y que el Gobierno debe sin dilación poner en ejecución las observaciones de la Comisión de Expertos. Hicieron un llamado al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos de lucha contra la trata, en particular en el marco de su Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015) y proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos. Recordando que el artículo 25 del Convenio obliga a los Estados a aplicar de manera estricta sanciones penales eficaces en caso de imposición de trabajo forzoso, pidieron al Gobierno que comunique informaciones sobre las sanciones específicas impuestas contra las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. Los miembros trabajadores indicaron que en junio de 2009, el Gobierno de Indonesia había suspendido el envío de trabajadores domésticos a Malasia con el fin de proteger a sus ciudadanos y desde entonces, un Memorando de Entendimiento revisado sobre el empleo de trabajadores domésticos de Indonesia había sido suscrito entre los dos países. A diferencia del acuerdo anterior, el acuerdo revisado prevé que los trabajadores domésticos de Indonesia tienen derecho a conservar su pasaporte en Malasia. Tienen además el derecho de disfrutar de un día de reposo semanal y de recibir salarios que correspondan al curso del mercado de trabajo. Destacaron, sin embargo, que el texto del acuerdo no parece en lo absoluto aplicarse. Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias a la aplicación del Memorando tanto en derecho como en la práctica e invitaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que siguió sobre la trata de personas y la situación vulnerable de los trabajadores migrantes con respecto a la exacción de trabajo forzoso.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental en la que resume varias medidas adoptadas para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, incluyendo la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), que abarca la capacitación de los agentes encargados de aplicar la ley, así como campañas de sensibilización y medidas para la creación de centros de acogida para las víctimas de la trata. Tomó nota también de la información del Gobierno, según la cual, dado el elevado número de trabajadores migrantes en algunos sectores como los servicios, las plantaciones, la construcción, las manufacturas y el trabajo doméstico, el Gobierno había firmado Memorandos de Entendimiento (MOU) con 13 países de origen con objeto de regular el empleo y la contratación de trabajadores migrantes, incluyendo un MOU específico sobre trabajadores domésticos migrantes.
Al tiempo que toma nota de las políticas y los programas adoptados por el Gobierno para poner freno a la trata de personas, así como el número de procedimientos incoados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por varios oradores respecto a la magnitud de este fenómeno. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En este sentido, solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por reforzar la capacidad de las autoridades públicas competentes, incluyendo la inspección del trabajo, a fin de que puedan identificar a las víctimas y tramitar eficazmente las quejas recibidas. Además, solicitó al Gobierno que siga adoptando medidas para proporcionar a las víctimas de trata la protección y la indemnización adecuadas. Además, tomando nota de la ausencia de información al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
Al tiempo que toma nota de los acuerdos bilaterales firmados entre el Gobierno de Malasia y otros países para regular las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión lamentó tener que tomar nota de la omisión del Gobierno de proporcionar información sobre cualesquiera medidas adicionales adoptadas para facilitar protección a un elevado número de trabajadores migrantes en el país. En este sentido, la Comisión tomó nota de la información suministrada por varios oradores de que los trabajadores que entran en Malasia por propia voluntad en busca de oportunidades económicas, se ven posteriormente sometidos a trabajo forzoso bajo las órdenes de empleadores o contratistas de mano de obra informal que les restringen sus movimientos, no les pagan los salarios, les confiscan los pasaportes y les privan de libertad. La Comisión reiteró la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no pone a los trabajadores concernidos en situación de mayor vulnerabilidad, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, lo que podría constituir situaciones equivalentes al trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas para garantizar que, de hecho, las víctimas de estas prácticas no son tratadas como delincuentes y están en condiciones de acudir a las autoridades judiciales competentes para obtener resarcimiento en casos de abuso y explotación. Además, tomando nota de que falta información sobre el número de acciones judiciales emprendidas sobre las condiciones de explotación en el empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas y efectivas para garantizar que los autores de estas prácticas sean enjuiciados y que se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión alentó al Gobierno a que siga negociando acuerdos bilaterales con los países de origen, que garantice su aplicación plena y efectiva, a fin de proteger a los trabajadores migrantes de estas prácticas y condiciones abusivas que equivalen al trabajo forzoso una vez que se encuentran en el país, y a que colabore con los países de origen de estos trabajadores en la adopción de medidas para protegerles antes de salir de ellos.
La Comisión solicitó al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica para garantizar una aplicación plena y efectiva de este Convenio fundamental. Pidió al Gobierno que tenga a bien facilitar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que se traten todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sean examinadas en su próxima reunión. La Comisión expresó la esperanza de que pueda constatar progresos tangibles en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo.