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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 8 y 10 del Convenio. Descuentos de los salarios: embargos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos Libres de las Industrias Química y Petroquímica (FSLCP), recibidos el 5 de junio de 2012, en relación con la aplicación del Convenio. La FSLCP denuncia que la medida del Gobierno de reducir el 25 por ciento de los salarios en 2010, y que repercute sobre 1,3 millones de empleados del sector público, es abusiva, ilegal e inoportuna. La FSLCP señala que esta medida de austeridad fue introducida por la ley núm. 118/2010 sin ninguna consulta previa y vulnera las disposiciones de los convenios colectivos aplicables y, por consiguiente, representa una modificación unilateral de las condiciones de los contratos de los funcionarios públicos, lo que infringe claramente los artículos 8 y 10 del Convenio. La FSLCP señala además que la reducción del 25 por ciento en el salario en todo el sector público, que se introdujo inicialmente por un período limitado de seis meses a fin de recuperar estabilidad presupuestaría, sigue aplicándose más de dos años después a pesar de las sentencias judiciales que han estimado favorablemente las demandas de los funcionarios públicos y confirmado la obligación del Gobierno de regresar a la situación salarial anterior a 2010.
En su respuesta, el Gobierno señala que el gasto presupuestario dedicado a los salarios de los empleados públicos está determinado por los límites establecidos por el acuerdo financiero concertado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las prioridades gubernamentales para las medidas de consolidación fiscales. Señala también que teniendo en cuenta la evolución de los indicadores macroeconómicos y las medidas acordadas con las instituciones financieras internacionales, el Gobierno inició un diálogo social auténtico y transparente con los interlocutores sociales y promulgó un Decreto de Emergencia por el que se aprueban las medidas para la recuperación de las reducciones salariales establecidas de la ley núm. 118/2010. En junio de 2012 se aprobó un primer aumento salarial del 8 por ciento, y en diciembre de 2012 está previsto otro aumento del 7,4 por ciento, con el fin de reinstaurar los niveles de salarios públicos que había en junio de 2010. Por último, el Gobierno remite a la sentencia del Tribunal Constitución núm. 872, de junio de 2010, y a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Mihaies contra Romania (núm. 44232/11) y Sentes contra Romania (núm. 44605/11), que reconocieron la legitimidad de los recortes salariales decididos en cumplimiento de imperativos de interés público. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información sobre la restauración progresiva de los salarios de los funcionarios públicos a la situación anterior a 2010, de conformidad con el decreto urgente mencionado y la Carta de Intención dirigida al FMI en junio de 2012.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 8 y 10 del Convenio. Descuentos de los salarios – embargo de los salarios. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional Sindical (CNS «Carrel ALFA») y del Bloque de los Sindicatos Nacionales (BNS) sobre la aplicación del Convenio. Las dos organizaciones de trabajadores consideran que las recientes medidas de austeridad, como el 25 por ciento de reducción de los salarios en el sector público y el 15 por ciento de reducción en los pagos de las pensiones, que se impusieron de julio a diciembre de 2010, contravienen el Convenio. El BNS indica que esta medida concierne a más de 1,3 millones de empleados y afecta a su nivel de vida, puesto que la mayoría de ellos gana menos de 1.000 nuevos lei rumanos (RON) (aproximadamente 230 euros) al mes.
En su respuesta, el Gobierno explica que estas medidas de austeridad se adoptaron en aplicación de un acuerdo de préstamo suscrito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. También indica que el 25 por ciento de reducción fue introducido por la Ley núm. 118/2010, sobre las medidas orientadas a restablecer la estabilidad presupuestaria durante un período limitado de seis meses. El Gobierno declara asimismo que la constitucionalidad de esta ley fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que, mediante la decisión núm. 872/2010, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley en consideración. El Tribunal sostiene la constitucionalidad de la ley, principalmente por el carácter temporal de las medidas, su aplicación no discriminatoria y su conformidad con el artículo 53 de la Constitución, que permite limitaciones al ejercicio de derechos y libertades, en casos de extrema necesidad.
La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno. Señala que, si bien los recortes salariales aplicados en un contexto de dura crisis económica, pueden no considerarse como que representan los descuentos de los salarios, dentro del significado del artículo 8 del Convenio, ni se califican como embargo del salario, en el sentido del artículo 10, pueden, no obstante, cuestionar efectivamente el propio objeto y la propia finalidad de este Convenio, en función de su amplitud y gravedad. La Comisión recuerda su nota sobre la «pertinencia y aplicación de los convenios de la OIT en materia de salarios en el contexto de la crisis económica mundial» (párrafo 119 del informe de la Comisión de 2010, página 38), en la que destaca que la protección de los salarios adquiere una especial importancia en tiempos de crisis y, por consiguiente, los convenios pertinentes no deben ser socavados, sino, al contrario, situados en el núcleo de las respuestas a la crisis, tal como se subraya en el Pacto Mundial para el Empleo aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009. También considera que las normas y los principios de la OIT en materia salarial sirven para recordarnos el carácter especial de los salarios como uno de los principales instrumentos, sino el único, que tienen los trabajadores de asegurar su subsistencia y, por consiguiente, de la necesidad de adoptar medidas prioritarias y precisas en este ámbito, y expresa la esperanza de que los Estados Miembros de la OIT actuarán de manera positiva en el contexto de la actual desaceleración económica, efectuando las reformas necesarias en la legislación y las políticas en materia salarial a fin de ser coherente con esas normas y principios. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información completa sobre toda nueva medida y política anticrisis que impacte en los salarios, incluyendo información sobre las consultas necesarias con las organizaciones de empleadores y trabajadores respecto a estas medidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de la Educación Nacional (FEN) en relación con los alegatos de que el Gobierno no aplica los aumentos salariales al personal docente del sistema educativo del Estado. Más concretamente, la FEN indica que, en octubre de 2008, la Cámara de Diputados del Parlamento Nacional adoptó la ley núm. 221/2008 que prevé un 50 por ciento de aumento salarial para todo el personal docente, pero que el Gobierno se niega sistemáticamente a aplicar la nueva ley. La FEN añade que el Gobierno primero llevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional, y cuando su demanda fue desestimada, decidió bloquear la aplicación de la ley núm. 221/2008 realizando un uso abusivo de la potestad del Primer Ministro de promulgar decretos de emergencia. El primer decreto de este tipo fue el decreto de emergencia núm. 136/2008, que derogó la ley núm. 221/2008, y que más tarde fue anulado por el Tribunal Constitucional. Según la detallada información proporcionada por la FEN, a través de maniobras políticas y tácticas diversas, el Gobierno ha creado deliberadamente una situación de confusión con el único fin de no respetar los derechos salariales de los empleados interesados.

La Comisión recuerda que en su anterior observación, que realizó tras la transmisión de comentarios similares por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI), expresó preocupación acerca de la controversia en curso sobre las condiciones salariales del personal docente. Tomando nota de que aún no se ha recibido la respuesta del Gobierno, la Comisión le pide que transmita todos los comentarios que desee formular en respuesta a los alegatos de la FEN.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión recuerda su anterior observación en la que examinó cuestiones relacionadas con el pago regular de salarios a los profesores y la financiación del sistema educativo a raíz de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y por la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI). La Comisión ha recibido nuevos comentarios de las mismas organizaciones en los que denuncian que el Gobierno continúa sin aplicar las disposiciones normativas sobre el nivel de gasto público para la educación y llevando a cabo una serie de prácticas que supuestamente violan diversos derechos a pagos de los profesores y personal docente en general. Estos comentarios se transmitieron al Gobierno el 23 de mayo de 2007 y la respuesta del Gobierno se recibió el 4 de octubre de 2007.

Más concretamente, en lo que respecta a la financiación del sistema educativo, la CSDR y la FSLI indican que, en violación del artículo 170, 1) de la Ley núm. 84/1995 sobre Educación, que dispone que el sistema de educación pública se financie con cargo a fondos públicos en una cuantía que debería alcanzar el 6 por ciento del PIB en 2007, el presupuesto estatal sólo concede de 2007 sólo el 5,2 por ciento del PIB para educación pública. Además, a través del decreto de emergencia núm. 88/2006, el Gobierno ha suspendido la aplicación del artículo 170, 1) de la ley núm. 84/1995 hasta el 31 de diciembre de 2007. A ello hay que añadir que un proyecto de enmienda legislativa, que fue masivamente apoyado por una petición iniciada por la FSLI a fin de conceder al menos el 7 por ciento del PIB a la educación pública, especialmente a través de los ingresos del impuesto sobre el valor añadido, ha sido aprobado por el Parlamento pero está en suspenso en el Senado desde hace dos años.

En relación con la actual política salarial, la CSDR y la FSLI señalan diversos suplementos y prestaciones salariales que el Gobierno se niega a pagar a los profesores y al personal auxiliar, tales como las prestaciones pagadas a los herederos de los miembros fallecidos del personal docente que dispone el artículo 106, 2) de la ley núm. 128/1997, el 15 por ciento de suplemento para el personal de las bibliotecas dispuesto en el artículo 51, 3) de la ley núm. 334/2002, y las prestaciones que se disponen en el único convenio colectivo para la rama de la educación (por ejemplo, prestación por nacimiento, el 15 por ciento de suplemento salarial para los que trabajan en unidades situadas en áreas social y económicamente desfavorecidas, y la prestación salarial por dejar la profesión a la edad de jubilación). Asimismo, las dos organizaciones alegan que otros derechos, tales como el salario de las vacaciones o la compensación monetaria por el trabajo realizado durante los períodos de descanso semanal, a menudo se calculan mal o simplemente se ignoran. Según las dos organizaciones, algunas reclamaciones de los profesores han dado lugar a procedimientos judiciales y ya se han obtenido decisiones favorables de los tribunales. Además, la CSDR y la FSLI señalan que el Gobierno todavía no ha cumplido con su obligación en virtud del acuerdo de 28 de noviembre de 2005 de preparar un proyecto legislativo sobre la remuneración de los empleados públicos y que, por lo tanto, la cuestión de las diferencias salariales entre profesores y otras categorías de funcionarios públicos sigue sin resolverse. Además, se señala que el Gobierno no respeta la tasa de salario mínimo establecida en virtud del artículo 40 del convenio colectivo nacional para 2007-2010 (440 lei al mes por un empleo a tiempo completo de 170 horas, es decir, unos 186 dólares de los Estados Unidos) fijando tasas salariales inferiores a través de la decisión gubernamental núm. 1825/2006.

En su respuesta el Gobierno indica, en primer lugar, que la enmienda legislativa a fin de destinar el 7 por ciento del PIB a la educación pública fue finalmente rechazada por el Senado y que el Gobierno no puede influir o intervenir en las decisiones del poder legislativo. En segundo lugar, y en lo que respecta al pago de varios suplementos salariales, el Gobierno mantiene que la mayor parte de las reclamaciones son infundadas. Por ejemplo, el personal docente no pertenece a la función pública, si no que se trata de trabajadores contratados, y, por consiguiente, no tienen derecho a recibir una asignación de vacaciones. Análogamente, el personal de las bibliotecas es considerado personal docente auxiliar y, como tal, beneficia de un incremento salarial en virtud de la decisión gubernamental núm. 281/1993 y de la orden núm. 1350/2007, pero no tiene derecho a recibir el 15 por ciento suplementario establecido en virtud de la ley núm. 334/2002. En tercer lugar, el Gobierno señala que el salario mínimo mensual de 440 lei sólo se aplica a los empleados del sector privado y que, por consiguiente, no concierne directamente a los empleados del sector presupuestario.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la controversia sobre las condiciones salariales del personal educativo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información completa sobre todos los progresos realizados en la implementación del acuerdo de 2005 y en lo que respecta al pago de la deuda salarial acumulada dentro del plazo previsto. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para ejecutar las recientes decisiones de los tribunales en las que se ordena que se calculen de nuevo ciertas prestaciones e indemnizaciones de los profesores o que se les paguen de forma retroactiva.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y por la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI), sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno.

Según la CSDR y la FSLI, desde la adopción de la ley núm. 128/1997 sobre el estatuto de los docentes, nunca se habían pagado a tiempo e integralmente los salarios de los docentes. Las dos organizaciones también alegan que las prestaciones y las asignaciones a que tienen derecho los docentes, en virtud del artículo 48, 1), de la ley de 1997, habían sido sistemáticamente calculadas erróneamente, lo que había conducido a retenciones ilegales de salarios y, por consiguiente, a una pérdida injusta de ingresos, mientras que la ley dispone que la remuneración de los docentes deberá observar el principio de que la educación es una prioridad nacional. A este respecto, se hace una referencia a las recientes decisiones de los tribunales favorables a las demandas presentadas por los docentes para que se realizara un nuevo cálculo de los beneficios y de las prestaciones, y del pago retroactivo de las diferencias salariales.

En su respuesta, el Gobierno se refiere a un acuerdo que se había alcanzado el 28 de noviembre de 2005, entre el Gobierno y los representantes de las federaciones sindicales de la educación, incluida la FSLI, sobre la cancelación administrativa de la deuda salarial para el período comprendido entre octubre de 2001 y septiembre de 2004. Con arreglo a los términos de este acuerdo, las cuantías adeudadas a los docentes serían reembolsadas en pagos parciales, comenzando en febrero de 2006 y durante un período máximo de 35 meses. El Gobierno también se refiere al decreto de emergencia núm. 17/2006, redactado en consulta con los representantes sindicales, y en el que se fijan las cuantías que serían necesarias para el reembolso de los salarios atrasados. El Gobierno añade que se habían elaborado las disposiciones presupuestarias necesarias para 2006. La Comisión acoge con satisfacción esta evolución positiva y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda nueva evolución relativa a la aplicación del acuerdo de 2005 y la liquidación de la deuda salarial acumulada al personal docente.

Además, la CSDR y la FSLI declaran que el Gobierno sigue sin asignar el 4 por ciento del PIB a la educación pública, con lo que se viola el artículo 170, 1), de la ley núm. 84/1995 sobre educación, que dispone que el sistema de educación pública se financie con cargo a fondos públicos en una cuantía equivalente al 4 por ciento del PIB, que habrá de aumentarse al 6 por ciento en 2007. En su respuesta, el Gobierno señala, en un acuerdo concluido con los sindicatos de la educación, se había comprometido a asignar recursos presupuestarios suplementarios equivalentes al 1,1 por ciento del PIB, de modo que el gasto público en educación se elevase, en 2006, al 5 por ciento de PIB. La Comisión añade que en agosto de 2006, se habían asignado al presupuesto de educación 3.076,37 millones de lei adicionales, o el 0,95 por ciento del PIB. La Comisión entiende que la financiación de la educación había dado lugar a una gran polémica en los años recientes y espera que el Gobierno siga buscando soluciones en este área tan sensible, a través del diálogo social.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

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