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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 4, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería. Consulta. Regulación de las horas de trabajo. La Comisión recuerda que desde 2012 viene refiriéndose a los comentarios formulados por la Federación Médica Ecuatoriana (FME), según los cuales las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), de 2010, especialmente el artículo 47, k), que regula las renuncias obligatorias con indemnización, y el decreto ejecutivo núm. 813, de 2011, que establece el procedimiento para tales renuncias, están en contradicción con el Convenio, puesto que fueron adoptados sin diálogo social, no brindan la oportunidad a los trabajadores de defenderse ni por la vía administrativa ni por la vía judicial, y permiten despidos arbitrarios del personal médico. Al respecto, la FME alegó que en 2011 aproximadamente 5000 trabajadores de la administración pública, incluso el personal médico, fueron despedidos con arreglo al artículo 47, k), de la LOSEP. La FME alegó además que las leyes citadas incrementan las horas de trabajo a ocho horas al día, lo cual viola los derechos protegidos constitucionalmente de los trabajadores ocupados en trabajos peligrosos e insalubres. Asimismo, la FME informó de que se encontraba pendiente la aprobación de un fallo de la Corte Constitucional relativo a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto ejecutivo núm. 813 que modifica el reglamento de la LOSEP y de que el Gobierno estaba considerando la adopción de reformas de la legislación laboral. En este contexto, la Comisión ha venido solicitado al Gobierno que comunicase información sobre la evolución relativa a las reformas de la legislación laboral relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general en su memoria a que, en virtud de los artículos 4 y 196 de la Ley Orgánica de Salud (LOS), el Ministerio de Salud Público es la autoridad encargada de analizar los distintos aspectos relacionados con la formación de los recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación. El Gobierno informa también de la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de Madrid (España) y la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros con el objetivo de desarrollar un proceso de capacitación en gestión de buenas prácticas oficiales de la enfermería en España, dirigida a las enfermeras y enfermeros de los establecimientos del Ministerio de la Salud Pública del Ecuador. Por último, el Gobierno indica que no se han emitido fallos relativos al contenido del presente Convenio durante el período cubierto por la memoria. Al tiempo que recuerda la existencia de un fallo pendiente de la Corte Constitucional relativo a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto ejecutivo núm. 813 que se encontraba pendiente al momento de la última memoria del Gobierno en 2014, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre el resultado del caso y de su resolución. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la legislación vigente en relación con la aplicación del Convenio, así como sobre cualquier reforma contemplada, incluida respecto a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería.
Artículo 7. Higiene y seguridad del trabajo. En sus comentarios de 2009, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que no se habían adoptado medidas para adaptar las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo a las características particulares del trabajo del personal de enfermería. En consecuencia, la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH y el sida. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que envíe información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH y el sida.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería a la población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, sobre las medidas tomadas para alentar a las personas a trabajar en la profesión, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería. Consulta. Regulación de las horas de trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios de la Federación Médica Ecuatoriana (FME), según los cuales las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), de 2010, especialmente el artículo 47, k), que regula las renuncias con indemnización, y el decreto ejecutivo núm. 813, de 2011, que establece el procedimiento para tales renuncias, están en contradicción con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio, puesto que fueron adoptados sin diálogo social, no brindaron la oportunidad a los trabajadores de intervenir administrativa o judicialmente y permitieron despidos arbitrarios del personal médico. La Federación también alegó que las nuevas leyes incrementaron las horas de trabajo a ocho horas al día, lo cual viola los derechos protegidos constitucionalmente de los trabajadores ocupados en trabajos peligrosos e insalubres. La Comisión también tomó nota de que un fallo de la Corte Constitucional está pendiente de la constitucionalidad de la LOSEP y de que el Gobierno está considerando las reformas de la legislación laboral, en base a las recomendaciones de una misión de asistencia técnica de la OIT llevada a cabo en febrero de 2011. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno — de fecha 25 de enero de 2013 — sobre las cuestiones planteadas por la FME. El Gobierno indica que las reformas al servicio público, incluido el servicio público de salud, es competencia de la autoridad legítima del ejecutivo y se dirigen a mejorar la eficiencia de estos servicios. El Gobierno indica asimismo que las renuncias con indemnización en virtud del artículo 47, k) de la LOSEP, responden a la necesidad de reducir el sector público y son similares al procedimiento de despido, en virtud del Código del Trabajo. También destaca que los trabajadores afectados por este procedimiento, están compensados con arreglo a la ley. En relación con la igualdad de trato entre el personal de enfermería y otros trabajadores respecto de las horas de trabajo, el Gobierno indica que la legislación da cumplimiento al artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución relativa a las reformas de la legislación laboral, en base a las recomendaciones de la misión de asistencia técnica que visitó el país en 2011. Por último, solicita al Gobierno que comunique su respuesta al último comentario de la Comisión formulado en 2009, abordando algunos asuntos relativos a la legislación y a la política nacionales respecto de los servicios de enfermería y del personal de enfermería.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería – Consultas – Regulación de las horas de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Médica Ecuatoriana (FME) sobre la aplicación del Convenio recibidos el 29 de junio de 2012 y transmitidos al Gobierno el 29 de agosto de 2012. Según la Federación, las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) de 2010, en particular el artículo 47, k), sobre renuncias obligatorias, y el decreto executivo núm. 813 de 2011 que regula el procedimiento de dichas denuncias, violan los artículos 2, 5 y 6 del Convenio ya que fueron adoptados sin diálogo social, no dan a los trabajadores la oportunidad de defenderse ni por vías administrativas ni judiciales y permiten despidos arbitrarios del personal médico. La Federación indica que en 2011 aproximadamente 5 000 trabajadores de la administración pública, incluso el personal médico, fueron despedidos de acuerdo con la nueva legislación. Asimismo, la Federación alega que nuevas leyes han aumentado las horas de trabajo a ocho horas por día, lo que viola los derechos constitucionalmente garantizados de los trabajadores que realizan trabajos peligrosos e insalubres. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria de la misión de asistencia técnica llevada a cabo por la Oficina del 15 al 18 de febrero de 2011, que observó posibles discrepancias entre el Código del Trabajo y la LOSEP y los convenios ratificados de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus eventuales comentarios en respuesta a las observaciones de la Federación Médica Ecuatoriana. Asimismo, tomando nota de que una sentencia de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la LOSEP está pendiente y que el Gobierno está considerando reformas de la Ley Laboral basadas sobre las recomendaciones de la misión de asistencia técnica de la OIT, la Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre ulteriores progresos relativos a estos asuntos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que responda al último comentario de la Comisión formulado en 2009 que abordaba varias cuestiones relativas a la ley y la política nacional sobre servicios de enfermería y personal de enfermería.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Política nacional de servicios y de personal de enfermería. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que solicitó al Gobierno que comunicase informaciones más detalladas en relación con las actividades de una nueva unidad creada para coordinar las políticas nacionales del personal de enfermería. En ausencia de una respuesta del Gobierno sobre ese punto, la Comisión desea reiterar su solicitud e invita al Gobierno a que comunique informaciones completas y detalladas en relación con la elaboración y puesta en práctica de una política nacional que tenga por objeto prestar servicios de enfermería, en la cantidad y calidad necesarias, para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, el número de enfermeras en el país asciende a 21.500, una cifra que equivale, en promedio, de cinco a seis enfermeras por cada 10.000 habitantes. La Comisión cree comprender que el país, al igual que la mayor parte de los países de América Latina, sufre de una escasez de personal de enfermería, circunstancia que hace disminuir la calidad de los cuidados y la atención médica de los pacientes. El fenómeno migratorio es particularmente evidente hacia Chile, facilitado por la existencia de un acuerdo de reciprocidad que reconoce los diplomas de los profesionales de la salud formados en esos dos países. Otro elemento preocupante que se añade al movimiento migratorio del personal de enfermería calificado es que dicho personal es remplazado a menudo por enfermeras auxiliares menos calificadas (que representan ya prácticamente el 70 por ciento de todo el personal de enfermería). A este respecto, la Comisión desea remitirse al proyecto de Código de Prácticas recientemente adoptado por la OMS en relación con la contratación internacional del personal de salud, que se encuentra en curso de elaboración en el que se alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en relación con el personal de salud migrante en los procesos de contratación, a fin de optimizar las ventajas y atenuar las repercusiones negativas potenciales de la contratación internacional del personal de salud, y propicia también la adopción de medidas destinadas a conservar y mantener una mano de obra calificada nacional de salud, mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la evolución de la situación y, en su caso, sobre las medidas suplementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración al extranjero de las enfermeras calificadas.

Artículo 4. Legislación relativa a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. La Comisión toma nota de que el Código de Salud ha sido sustituido por la Ley Orgánica de Salud, una norma de rango superior. La Comisión también toma nota de la ley relativa al personal auxiliar de enfermería que reglamenta, entre otras, las condiciones que deben reunirse para tener derecho a ejercer la actividad de auxiliar de enfermería. La Comisión cree entender que se trata de un proyecto de ley que aún no ha sido promulgado. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si ya se ha adoptado la ley de la auxiliar de enfermería y comunicar copia de la Ley Orgánica de la Salud.

Artículo 7. Higiene y seguridad del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no se ha tomado ninguna medida concreta para adaptar las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo a las características particulares del trabajo del personal de enfermería, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno, las Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA, publicada en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo», con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, informe IV (2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH/SIDA.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica comunicando, por ejemplo, datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería, desglosados, si es posible, por sectores de actividad y por niveles de formación y de funciones, el número de personas que inician y dejan la profesión anualmente, copia de informes oficiales sobre estudios relativos a los servicios de enfermería, informaciones sobre las dificultades encontradas eventualmente en la práctica para aplicar el Convenio, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre la evolución de la fuerza de trabajo del personal de enfermería, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, sobre el número de estudiantes matriculados en escuelas de enfermería, así como sobre el número de enfermeras que abandonan la profesión cada año, copias de informes o de estudios oficiales que analicen el empleo y las condiciones laborales del personal de enfermería, etc.

La Comisión se interesa especialmente en recibir información actualizada sobre el trabajo de la recientemente creada unidad de coordinación de políticas nacionales, en relación con el personal de enfermería, y desea también contar con la opinión del Gobierno acerca de si fenómenos globales como el déficit de enfermeros cualificados, la emigración de enfermeros, la intensificación del volumen de trabajo de los trabajadores de la salud en general y la privatización o el nuevo diseño de la organización laboral de las instituciones de asistencia médica, afectan la calidad de los servicios de enfermería a escala nacional.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones suministradas en la memoria del Gobierno sobre la adopción de la Ley de Ejercicio Profesional de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador, de 19 de febrero de 1998, y del decreto núm. 492 instituyendo el nuevo reglamento para la aplicación de la citada ley; y de la creación de la unidad de coordinación de enfermería del Ministerio de Salud dedicada a dirigir las políticas del personal de enfermería a un nivel nacional. Asimismo, toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en relación con el riesgo especial que representa para el personal de enfermería la exposición accidental al VIH y de las publicaciones e informes en la materia remitidos con su última memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y desea contar con más informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 4, y artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión toma debida nota de la actual política de descentralización de los servicios de salud que sigue actualmente el Gobierno y de que se ha nombrado un número importante de enfermeras como coordinadoras de área. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles de esta política y toda mejora cuantitativa y cualitativa de la asistencia de enfermería que se presta a la población. Sírvase indicar cómo se coordina esta política con la relacionada con los cuidados de salud para otros trabajadores. Sírvase también indicar cómo funciona en la práctica la consulta al personal de enfermería en la restauración de la División Nacional de Enfermería.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que el convenio colectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha perdido vigencia y solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada para mejorar la legislación y los reglamentos en vigor que se refieran a la salud y la seguridad para adaptarlos al carácter propio de las tareas de enfermería y al medio ambiente especial en que se desarrolla.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en su memoria y le solicita continúe comunicando tales estadísticas e informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, así como sobre cualquier dificultad en su aplicación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Artículo 2, párrafo 4 y artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno y responde a sus comentarios anteriores en el sentido de que se ha restablecido la División Nacional de Enfermería en el Ministerio de Salud para fomentar la coordinación de políticas nacionales relativas a los servicios de enfermería y al personal de enfermería con otras políticas sanitarias de interés para dicho personal y para permitir su participación en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada de los nuevos progresos realizados a este respecto.

Artículo 7. Además de los comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno se comuniquen ejemplares de las instrucciones previstas en el artículo 33 del segundo acuerdo colectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y de otros textos que sobre seguridad e higiene del trabajo en el personal de enfermería pudieran editarse, en virtud de los capítulos V y VI del Reglamento sobre seguridad e higiene del trabajo.

La Comisión toma nota del nuevo reglamento sobre la estructura orgánica del Ministerio de Salud de 1986 y de las estadísticas que figuran en el punto V del formulario de la memoria. Solicita al Gobierno continúe comunicando dichas estadísticas, informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y sobre cualquier dificultad que pudiera encontrarse.

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