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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Política nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código de Migración adoptado en 2016. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado una política pública integral en materia migratoria, en virtud del Código de Migración. La Comisión observa que el Gobierno adoptó una Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 que incluye un Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de una política migratoria, en virtud del artículo 116 del Código de Migración.
Estadísticas sobre flujos migratorios. En seguimiento a su pedido anterior de proporcionar datos estadísticos sobre los flujos migratorios, la Comisión toma nota y saluda la información detallada y desglosada por sexo suministrada por el Gobierno sobre la inmigración y emigración autorizada de trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas, en los últimos dos años, la mayoría de los extranjeros autorizados a trabajar en Guatemala son nacionales de la República de Corea, El Salvador, República Bolivariana de Venezuela, Nicaragua, Honduras, México y Colombia. La Comisión también toma nota de las cifras sobre los flujos migratorios temporales de trabajadores guatemaltecos bajo una oferta de trabajo hacia México (36 427 trabajadores desde 2014), Estados Unidos (cinco trabajadores desde 2014) y Canadá (25 404 trabajadores desde 2014). Finalmente, la Comisión también toma nota de que los datos proporcionados indican que la gran mayoría de estos trabajadores migrantes temporales son hombres (95,42 por ciento).
Artículo 1, a), y b). Legislación nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades de la Autoridad migratoria nacional y el Instituto Guatemalteco de Migración, ambos establecidos en el Código de Migración, así como sobre la aplicación en la práctica de dicho Código. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código de Migración prevé un plazo de dos años para el proceso de transición de la Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración, y que se adoptó el acuerdo gubernativo núm. 83-2017 sobre la continuidad de las instituciones en tanto entre en funcionamiento el Instituto Guatemalteco de Migración. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, la Autoridad migratoria nacional aprobó una serie de disposiciones, y en particular los cuerdos de la autoridad migratoria nacional núms. 3-2019 (sobre el reglamento de visas guatemaltecos) y 4-2019 (sobre el reglamento de residencias guatemaltecas). El Gobierno también indica que sigue vigente el acuerdo gubernativo núm. 528-2003 (sobre el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el artículo 238 del Código de Migración prevé que el reglamento general y los demás reglamentos previstos en el Código serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la Autoridad migratoria nacional. Por último, el Gobierno indica en sus informaciones complementarias que se está trabajando en un acuerdo interinstitucional con el Instituto Guatemalteco de Migración denominado: «Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Migración para agilizar el trámite y entrega de documentos de carácter migratorio a guatemaltecos inscritos en el Programa de Trabajo Temporal». La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el prolongado proceso en la implementación del Código y su norma secundaria (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la adopción de los reglamentos previstos por el Código de Migración, así como sobre los avances en el establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 1, c). Acuerdos celebrados en materia de migración laboral. En seguimiento a su pedido anterior de información sobre los acuerdos celebrados en materia de migración laboral, la Comisión toma buena nota de los detalles proporcionados por el Gobierno acerca de las actividades de cooperación desarrolladas en el marco de: 1) la carta de entendimiento entre titulares de las carteras de trabajo y previsión social de Guatemala, El Salvador y Honduras sobre trabajadores migrantes; 2) el acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, y 3) el acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada en curso de implementación,. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas, tomó nota de los siguientes acuerdos: 1) el Convenio centroamericano de libre movilidad (CA-4) entre El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, 2) el Programa de migración laboral con el Canadá, y 3) el Plan de Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte entre Guatemala, El Salvador y Honduras (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 46).
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de las diferentes instituciones a cargo de proporcionar servicios de asistencia a los trabajadores migrantes en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y el Consejo de Atención y Protección), así como sobre toda otra medida adoptada para dar aplicación a estos artículos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en relación con el CONAMIGUA que: 1) ha tenido un funcionamiento limitado tras la cancelación de la nominación de su secretaria ejecutiva por la Corte de Constitucionalidad, pero que un nuevo secretario ejecutivo tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2018; 2) se tomaron medidas para efectuar el pago de los salarios atrasados a los trabajadores de la institución, e iniciar todas las gestiones necesarias para la aprobación del presupuesto del año 2018, y que se iniciaron las actividades con el objeto de cumplir las funciones, misión y visión para lo cual fue creado el CONAMIGUA; 3) se han abierto cuatro sedes regionales del CONAMIGUA (en los de Huehuetenango, de Alta Verapaz, y de San Marcos), y 4) se están celebrando consultas con las municipalidades y las gobernaciones departamentales de los departamentos de Quetzaltenango, Teculután, Zacapa, Quiché y Sacatepéquez, a efecto de suscribir convenios de cooperación interinstitucionales. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los servicios de asistencia para los trabajadores guatemaltecos al extranjero, en el marco de las funciones consulares. Al tiempo que toma buena nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los servicios de asistencia del CONAMIGUA (al nivel nacional y local), así como sobre las actividades de otras instituciones a cargo de proporcionar servicios en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo de Atención y Protección).
Trabajadores retornados. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) forma parte de un mecanismo intersectorial que promueve el proyecto público privado «Guate te incluye» cuyo objetivo es contribuir a la integración de los trabajadores retornados en el mercado laboral mediante la documentación de perfiles laborales de las personas retornadas, proveyendo información y capacitación, con el fin de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo. Según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, entre 2019 y 2020, 252 personas retornadas fueron evaluadas y certificadas en competencias blandas y para el trabajo, en coordinación con la Asociación de Retornados Guatemaltecos, el Programa Quédate y el Servicio Nacional de Empleo; y 231 personas retornadas fueron incorporadas al mercado laboral. El Gobierno también indica que el MRE apoya en la recepción de los guatemaltecos retornados de los Estados Unidos con la prestación de servicios por cuestiones humanitarias, siendo estas, refrigerio, pago de boletos de transporte para el retorno a su lugar de origen y facilidades para realizar llamadas nacionales. Finalmente, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS) creó una ventanilla de atención al migrante retornado, la cual tiene por objeto la orientación para la reinserción al mercado laboral.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionará información sobre las medidas adoptadas contra la propaganda que pueda inducir en error. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MRE impulsó una campaña regional, en conjunto con otras instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y embajadas, denominada «Previniendo la estafa a personas trabajadoras migrantes: Pregunta, apunta y verifica» para informar sobre los riesgos de estafas en los procesos de reclutamiento y los procedimientos de denuncias. El Gobierno también indica que el MRE impulsó una serie de campañas en coordinación con el MTPS (tal como la campaña «¿Cómo trabajar en el sur de México con protección de derechos laborales?» y las actividades de información a destino de los trabajadores guatemaltecos en el Canadá). Además, la Comisión observa que el artículo 161, a), del Código de Migración prevé que el Consejo de Atención y Protección, como el ente de la autoridad migratoria nacional, será responsable de generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las campañas desarrolladas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, que tienen como finalidad informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos dentro y fuera del país, así como sobre toda campaña o iniciativa de prevención e información que se lleven a cabo.
Artículo 6, 1, d). Igualdad de trato. Acciones judiciales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio reciban un trato no menos favorable que los nacionales en relación con las materias enumeradas en el artículo 6. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara toda decisión judicial pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo al respecto y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota, en cuanto a la legislación pertinente, que el Gobierno señala que el artículo 9 del Código de Migración prevé que las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivo de nacionalidad, entro otros motivos. La Comisión observa además que el mismo Código establece, en su artículo 23, derechos sociales mínimos para los trabajadores migrantes (los cuales incluyen una remuneración equitativa, el respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones y licencias), y que en su artículo 37, el derecho de los trabajadores migrantes de acceder a las autoridades administrativas y a los tribunales laborales del país y accionar conforme las leyes nacionales vigentes. En cuanto a la aplicación del principio en la práctica, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) indica que, tras consultar con las autoridades judiciales, no cuenta con registro de decisiones judiciales pertinentes; 2) comunica datos desglosados por sexo y nacionalidades sobre el número de denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo (indicando un total de 207 denuncias entre el 1.º de enero de 2017 y el 20 de mayo de 2019), y 3) indica que el sistema de control de casos de la inspección, al momento, no genera una diferencia en cuanto a los motivos por los cuales se han generado las sanciones o en cuanto al monto de sanciones que se podrían imponer. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Gobierno observa que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de acceso a la justicia de los migrantes (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafos 28 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo y/o el Poder Judicial, en relación con cuestiones mencionadas en el Convenio, así como sobre el seguimiento dado. La Comisión alienta al Gobierno a desarrollar la recolección de datos sobre las razones de las sanciones impuestas, así como de los niveles de dichas sanciones, para subsanar el déficit del sistema de control de casos de la inspección a ese respecto.
Artículo 3 del anexo I. Reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el Departamento de Movilidad Laboral del MTPS está elaborando un reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de reclutadores, agencias de reclutamiento o colocación de personas trabajadoras guatemaltecas fuera del país. El Gobierno indica que el reglamento en mención se encuentra en la última etapa de revisión por parte del MTPS para luego ser remitido a la Procuraduría General de la Nación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de dicho reglamento.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Política nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código de Migración adoptado en 2016. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado una política pública integral en materia migratoria, en virtud del Código de Migración. La Comisión observa que el Gobierno adoptó una Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 que incluye un Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de una política migratoria, en virtud del artículo 116 del Código de Migración.
Estadísticas sobre flujos migratorios. En seguimiento a su pedido anterior de proporcionar datos estadísticos sobre los flujos migratorios, la Comisión toma nota y saluda la información detallada y desglosada por sexo suministrada por el Gobierno sobre la inmigración y emigración autorizada de trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas, en los últimos dos años, la mayoría de los extranjeros autorizados a trabajar en Guatemala son nacionales de la República de Corea, El Salvador, República Bolivariana de Venezuela, Nicaragua, Honduras, México y Colombia. La Comisión también toma nota de las cifras sobre los flujos migratorios temporales de trabajadores guatemaltecos bajo una oferta de trabajo hacia México (36 427 trabajadores desde 2014), Estados Unidos (cinco trabajadores desde 2014) y Canadá (25 404 trabajadores desde 2014). Finalmente, la Comisión también toma nota de que los datos proporcionados indican que la gran mayoría de estos trabajadores migrantes temporales son hombres (95,42 por ciento).
Artículo 1, a), y b). Legislación nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades de la autoridad migratoria nacional y el Instituto Guatemalteco de Migración, ambos establecidos en el Código de Migración, así como sobre la aplicación en la práctica de dicho Código. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código de Migración prevé un plazo de dos años para el proceso de transición de la Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración, y que se adoptó el acuerdo gubernativo núm. 83-2017 sobre la continuidad de las instituciones en tanto entre en funcionamiento el Instituto Guatemalteco de Migración. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, la autoridad migratoria nacional aprobó una serie de disposiciones, y en particular los acuerdos de la autoridad migratoria nacional núms. 3-2019 (sobre el reglamento de visas guatemaltecos) y 4-2019 (sobre el reglamento de residencias guatemaltecas). El Gobierno también indica que sigue vigente el acuerdo gubernativo núm. 528-2003 (sobre el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el artículo 238 del Código de Migración prevé que el reglamento general y los demás reglamentos previstos en el Código serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la autoridad migratoria nacional. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el prolongado proceso en la implementación del Código y su norma secundaria (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la adopción de los reglamentos previstos por el Código de Migración, así como sobre los avances en el establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 1, c). Acuerdos celebrados en materia de migración laboral. En seguimiento a su pedido anterior de información sobre los acuerdos celebrados en materia de migración laboral, la Comisión toma buena nota de los detalles proporcionados por el Gobierno acerca de las actividades de cooperación desarrolladas en el marco de: 1) la carta de entendimiento entre titulares de las carteras de trabajo y previsión social de Guatemala, El Salvador y Honduras sobre trabajadores migrantes; 2) el acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, y 3) el acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas, tomó nota de los siguientes acuerdos: 1) el Convenio centroamericano de libre movilidad (CA-4) entre El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, 2) el Programa de migración laboral con el Canadá, y 3) el Plan de Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte entre Guatemala, El Salvador y Honduras (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 46).
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de las diferentes instituciones a cargo de proporcionar servicios de asistencia a los trabajadores migrantes en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y el Consejo de Atención y Protección), así como sobre toda otra medida adoptada para dar aplicación a estos artículos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en relación con el CONAMIGUA que: 1) ha tenido un funcionamiento limitado tras la cancelación de la nominación de su secretaria ejecutiva por la Corte de Constitucionalidad, pero que un nuevo secretario ejecutivo tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2018; 2) se tomaron medidas para efectuar el pago de los salarios atrasados a los trabajadores de la institución, e iniciar todas las gestiones necesarias para la aprobación del presupuesto del año 2018, y que se iniciaron las actividades con el objeto de cumplir las funciones, misión y visión para lo cual fue creado el CONAMIGUA; 3) se han abierto cuatro sedes regionales del CONAMIGUA (en los de Huehuetenango, de Alta Verapaz, y de San Marcos); y 4) se están celebrando consultas con las municipalidades y las gobernaciones departamentales de los departamentos de Quetzaltenango, Teculután, Zacapa, Quiché y Sacatepéquez, a efecto de suscribir convenios de cooperación interinstitucionales. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los servicios de asistencia para los trabajadores guatemaltecos al extranjero, en el marco de las funciones consulares. Al tiempo que toma buena nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los servicios de asistencia del CONAMIGUA (al nivel nacional y local), así como sobre las actividades de otras instituciones a cargo de proporcionar servicios en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo de Atención y Protección).
Trabajadores retornados. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) forma parte de un mecanismo intersectorial que promueve el proyecto público privado «Guate te incluye» cuyo objetivo es contribuir a la integración de los trabajadores retornados en el mercado laboral mediante la documentación de perfiles laborales de las personas retornadas, proveyendo información y capacitación, con el fin de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo. El Gobierno también indica que el MRE apoya en la recepción de los guatemaltecos retornados de los Estados Unidos con la prestación de servicios por cuestiones humanitarias, siendo éstas, refrigerio, pago de boletos de transporte para el retorno a su lugar de origen y facilidades para realizar llamadas nacionales. Finalmente, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS) creó una ventanilla de atención al migrante retornado, la cual tiene por objeto la orientación para la reinserción al mercado laboral.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionará información sobre las medidas adoptadas contra la propaganda que pueda inducir en error. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MRE impulsó una campaña regional, en conjunto con otras instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y embajadas, denominada «Previniendo la estafa a personas trabajadoras migrantes: Pregunta, apunta y verifica» para informar sobre los riesgos de estafas en los procesos de reclutamiento y los procedimientos de denuncias. El Gobierno también indica que el MRE impulsó una serie de campañas en coordinación con el MTPS (tal como la campaña «¿Cómo trabajar en el sur de México con protección de derechos laborales?» y las actividades de información a destino de los trabajadores guatemaltecos en el Canadá). Además, la Comisión observa que el artículo 161, a), del Código de Migración prevé que el Consejo de Atención y Protección, como el ente de la autoridad migratoria nacional, será responsable de generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las campañas desarrolladas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, que tienen como finalidad informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos dentro y fuera del país, así como sobre toda campaña o iniciativa de prevención e información que se lleven a cabo.
Artículo 6, 1, d). Igualdad de trato. Acciones judiciales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio reciban un trato no menos favorable que los nacionales en relación con las materias enumeradas en el artículo 6. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara toda decisión judicial pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo al respecto y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota, en cuanto a la legislación pertinente, que el Gobierno señala que el artículo 9 del Código de Migración prevé que las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivo de nacionalidad, entro otros motivos. La Comisión observa además que el mismo Código establece, en su artículo 23, derechos sociales mínimos para los trabajadores migrantes (los cuales incluyen una remuneración equitativa, el respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones y licencias), y que en su artículo 37, el derecho de los trabajadores migrantes de acceder a las autoridades administrativas y a los tribunales laborales del país y accionar conforme las leyes nacionales vigentes. En cuanto a la aplicación del principio en la práctica, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) indica que, tras consultar con las autoridades judiciales, no cuenta con registro de decisiones judiciales pertinentes; 2) comunica datos desglosados por sexo y nacionalidades sobre el número de denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo (indicando un total de 207 denuncias entre el 1.º de enero de 2017 y el 20 de mayo de 2019), y 3) indica que el sistema de control de casos de la inspección, al momento, no genera una diferencia en cuanto a los motivos por los cuales se han generado las sanciones o en cuanto al monto de sanciones que se podrían imponer. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Gobierno observa que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de acceso a la justicia de los migrantes (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafos 28 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo y/o el Poder Judicial, en relación con cuestiones mencionadas en el Convenio, así como sobre el seguimiento dado.
Artículo 3 del anexo I. Reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el Departamento de Movilidad Laboral del MTPS está elaborando un reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de reclutadores, agencias de reclutamiento o colocación de personas trabajadoras guatemaltecas fuera del país. El Gobierno indica que el reglamento en mención se encuentra en la última etapa de revisión por parte del MTPS para luego ser remitido a la Procuraduría General de la Nación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de dicho reglamento.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 30 de agosto de 2017.
Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las políticas migratorias adoptadas y, en particular, sobre las medidas adoptadas para su implementación en la práctica y el impacto de las mismas en la aplicación de las disposiciones del Convenio. También le pidió que continuara enviando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que la Ley de Migración (decreto núm. 95-98, de 17 de diciembre de 1998) fue sustituida por el Código de Migración, aprobado con decreto núm. 44-2016, de 20 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota de que dicho código reconoce que el Estado garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones, acceder a los servicios públicos de seguridad, educación, trabajo, vivienda y todos aquéllos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas (artículo 2). El Código prevé asimismo, en su capítulo tercero, los derechos de los trabajadores migrantes y su familia. La Comisión toma nota en particular de que el artículo 22, párrafo 2, del Código dispone que «son nulas de pleno derecho y no obligan a las personas trabajadoras migrantes las estipulaciones que impliquen renuncias, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos en la legislación nacional, internacional y en cualquier disposición de índole pública o privada». La Comisión toma nota también de que el Código prevé la creación de: i) el Instituto Guatemalteco de Migración con competencia exclusiva para la ejecución de la política migratoria (artículo 120), el cual tiene entre sus varias funciones la de velar por los derechos de las personas migrantes y coordinar las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes (artículo 122), y ii) la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la política migratoria y de la seguridad en materia de migración (artículo 116).
La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de residentes extranjeros en el país así como sobre el número de trabajadores guatemaltecos residentes temporales en México y Canadá. La Comisión toma nota, en particular, de que en el año 2016 se otorgaron 1 853 permisos de trabajo, 553 de los cuales fueron destinados a mujeres. En cuanto a la nacionalidad de los migrantes, figuran la salvadoreña, coreana, colombiana, mexicana, venezolana y nicaragüense, entre otras. Adicionalmente, la Comisión toma conocimiento del informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, elaborado en 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (documento OEA/Ser.L/V/II.Doc.208/17, 31 de diciembre 2017), según el cual una de cada diez personas guatemaltecas viven fuera de su país y la mayoría de las personas que migran (97,4 por ciento) lo hacen hacia los Estados Unidos. El informe señala que el número de personas que se han visto forzadas a salir de Guatemala debido a diversas formas de violencia ha crecido de manera dramática durante los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del Código de Migración y su impacto en la aplicación de las disposiciones del Convenio, incluyendo información sobre las medidas tomadas por el Instituto Guatemalteco de Migración y la Autoridad Migratoria Nacional, así como sobre todo avance en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los acuerdos concretos celebrados con otros Estados, con miras a la protección de los trabajadores migrantes y la cantidad de trabajadores que se benefician de los mismos. También le pidió que indicara si el Memorando de Entendimiento con el Gobierno de México, al que el Gobierno se refirió con anterioridad, fue firmado. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Declaración de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, de junio de 2013, la cual estableció un plan de acción regional con la asistencia técnica de la OIT, con miras, entre otros, a promover una mayor colaboración a nivel de la región para integrar la gestión de la migración laboral con las políticas de empleo, buscando la regularización migratoria y la protección de los trabajadores y las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa sobre: i) el Memorando de Entendimiento en materia de cooperación laboral entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras; ii) el Acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, que expiró en 2016, y iii) el Acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados, así como copias de dichos acuerdos y arreglos especiales.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información detallada sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y de la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral y de las medidas concretas adoptadas por dichas entidades con miras a la aplicación del artículo 2 del Convenio. La Comisión pidió también al Gobierno que informara sobre las actividades de protección a los trabajadores migrantes guatemaltecos en el extranjero llevadas a cabo por el servicio consular de Guatemala. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre el funcionamiento del CONAMIGUA. Toma nota en particular de que el CONAMIGUA mantiene un programa de asesoría jurídica gratuita dirigido a los guatemaltecos en el extranjero, sus familiares en Guatemala, los deportados guatemaltecos y los migrantes que se encuentran en el territorio nacional; además lleva a cabo varias acciones de comunicación sobre los derechos de la población migrante y los riesgos de la migración indocumentada, programas de capacitación — en colaboración con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) — dirigidos a migrantes guatemaltecos, sus familiares y los migrantes que se encuentran en el territorio nacional, y gestiones sociales ante diferentes entidades competentes (incluidas consultas médicas), entre otros. En cuanto a la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa, entre otros, sobre la iniciativa de movilidad laboral (INILAB) creada en 2016 en el marco de la cual se han realizado actividades de coordinación para la promoción de campañas informativas para la prevención de la estafa y sobre procesos de reclutamiento de migrantes. El Gobierno también indica que la Subcomisión proporciona servicios gratuitos de orientación, intermediación laboral y capacitación para el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno proporciona extensa información sobre las actividades que se realizan en el marco de las funciones consulares, dentro de las cuales figuran visitas informativas y sensibilización sobre las normas de trabajo del país de destino; visitas de protección consular; acompañamientos a audiencias judiciales o citas con abogados o médicos, y colaboración con autoridades locales. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que el CONAMIGUA se encontraría paralizado y los servicios prestados a los migrantes guatemaltecos habrían sido suspendidos. Recordando que el Código de Migración dispone que el Instituto Guatemalteco de Migración tiene la función, entre otras, de coordinar las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada al respecto por dicho instituto. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda otra medida adoptada en aplicación de los artículos 2, 4 y 7 del Convenio. La Comisión pide igualmente al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala.
Retorno. La Comisión toma nota de que el informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, elaborado en 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (documento OEA/Ser.L/V/II.Doc.208/17) y mencionado anteriormente, evidencia los retornos forzados de personas migrantes, especialmente tras el endurecimiento, en los últimos años, de las políticas migratorias en México y Estados Unidos, y señala que esta situación plantea desafíos importantes con relación a la reintegración de estas personas en la sociedad y el goce efectivo de sus derechos en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país y sobre todo obstáculo encontrado al respecto.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas adoptadas con miras a proporcionar información exacta a los trabajadores que decidan partir y trabajar en el extranjero. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas tomadas en materia de prevención de estafas e información sobre derechos laborales, que incluyen campañas de prevención de estafas a personas migrantes, programas de radio de información, talleres de capacitación a los funcionarios de centros de atención ciudadana, y la elaboración de un manual para sensibilizar sobre los derechos de los trabajadores temporales con miras a contrastar abusos en el reclutamiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propaganda engañosa, incluyendo también información sobre las medidas encaminadas a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al hecho de que el artículo 13 del Código del Trabajo leído conjuntamente con el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado (acuerdo gubernativo núm. 528 2003) prohíbe a los empleadores emplear menos de un 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos (solamente el 10 por ciento podrán ser extranjeros) y pagar a éstos menos del 85 por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen (el 15 por ciento restante queda para los trabajadores extranjeros). La Comisión tomó nota asimismo de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, siete de cada diez extranjeros eran contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas a los cuales, según el artículo 13 del Código del Trabajo, no se les aplica esta limitación. La Comisión pidió por lo tanto al Gobierno que enviara información sobre: i) la aplicación de estas disposiciones en la práctica, en particular su impacto en el número de extranjeros contratados y las remuneraciones que éstos perciben, incluyendo eventuales denuncias por discriminación; ii) la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y trabajadoras y trabajadores migrantes en relación especialmente con las materias establecidas en el artículo 6, a)-d), del Convenio, y iii) las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que dan aplicación al artículo 6 mencionado. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la manera en que se aplica el artículo 13 del Código del Trabajo en la práctica, incluido el requisito por el empleador concernido de presentar la «certificación contable» en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, el número de nacionales y extranjeros, sus porcentajes, y el total de salarios pagados, que debe acompañarse a un documento notarial que compruebe la veracidad de los cargos. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que, del total de personas extranjeras que cuentan con un permiso gestionado por la empresa — es decir los contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas — el 81 por ciento tiene nivel educativo universitario, 17 por ciento nivel educativo diversificado y un 2 por ciento no especifica. El Gobierno indica además que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Permisos a Extranjeros, se asegura que tanto trabajadores extranjeros como guatemaltecos tengan igualdad de trato en sus derechos, lo que incluye, entre otras cosas, averiguar que hayan sido incluidos en la planilla tal como reflejada en la «certificación contable», ya que esto implica que el trabajador extranjero puede optar a beneficios, tales como el seguro social y las prestaciones que otorga la ley. La Comisión toma nota también de que el Gobierno proporciona información estadística sobre denuncias atendidas por la Inspección del Trabajo e indica que no constan casos judiciales relativos a incumplimiento de la legislación nacional que tienen relación con el artículo 6 del Convenio. Tomando nota de que el Código de Migración prevé que el Instituto Guatemalteco de Migración tiene la función, entre otras, de velar por los derechos de las personas migrantes, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada por dicho instituto con miras a garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio reciban un trato no menos favorable que el que se aplique a sus propios nacionales en relación con los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando información sobre toda decisión judicial pertinente, así como información sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración del Marco General de la Política Exterior de Guatemala que constituye una respuesta a las necesidades de la comunidad guatemalteca en el exterior y que busca establecer una política migratoria integral de pleno respeto de los derechos humanos. Según dicho marco, el Gobierno buscará nuevas oportunidades para trabajadores en el exterior y en otros sectores productivos. En este sentido, la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad Laboral tiene el objetivo de facilitar y complementar esfuerzos con el sector público, el sector privado y la sociedad civil para aumentar las posibilidades de empleo formal y mejorar las condiciones de trabajo de los guatemaltecos interesados en trabajar en el extranjero. La Comisión toma nota además de la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual entre 2009 y 2011 se otorgaron 2 245 permisos de trabajo a extranjeros 1 380 (61,5 por ciento) a hombres y 561 (25 por ciento) a mujeres (13 por ciento no especificado en la base de datos). Más del 60 por ciento de los trabajadores migrantes provienen de Latinoamérica (330 colombianos, 107 peruanos, 241 salvadoreños). También es de consideración la tasa de inmigración de origen asiático (17,7 por ciento). Según las estadísticas, los trabajadores migrantes se ubican principalmente en la industria (35,2 por ciento), el comercio (14,3 por ciento) y el transporte, almacenamiento y comunicaciones (11,7 por ciento). Además, las estadísticas muestran que la mayor parte de los trabajadores extranjeros son contratados como personal de dirección y gerentes de empresas (7 de cada 10 permisos otorgados) y como profesionales (2 de cada 10 permisos otorgados). En cuanto a los trabajadores guatemaltecos que emigran, la Comisión toma nota de la evolución de la migración hacia el Canadá. Mientras que en 2003, emigraron 215 trabajadores, en los primeros meses de 2012 emigraron 3 858. En cuanto a la emigración hacia México, el Gobierno indica que anualmente 35 000 guatemaltecos y sus familias emigran para trabajar en forma temporal en las fincas de café, de caña de azúcar y de papaya y para trabajar en el servicio de limpieza y de construcción. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las políticas migratorias adoptadas y en particular sobre las medidas adoptadas para su implementación en la práctica y el impacto de las mismas en la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.
Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que según surge del Marco General de la Política Exterior de Guatemala, el Gobierno fortalecerá los canales de comunicación y cooperación con las autoridades competentes de los países de destino y tránsito de los trabajadores guatemaltecos. En este sentido, la Comisión toma nota de la colaboración entre los consulados guatemaltecos y las autoridades canadienses y mexicanas para velar por el respeto de los derechos de los trabajadores guatemaltecos. Asimismo, el Gobierno prevé incrementar esas gestiones con el Canadá, en particular en lo que respecta al proceso de reclutamiento y selección en el marco de programas de migración temporal y también con entidades de los Estados Unidos. La Comisión también toma nota de la negociación entre Guatemala y México para la emisión de un formulario migratorio para los trabajadores fronterizos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los acuerdos concretos celebrados con otros Estados, con miras a la protección de los trabajadores migrantes y la cantidad de trabajadores que se benefician de los mismos. Sírvase indicar también si el Memorando de Entendimiento con el Gobierno de México, al que el Gobierno se refirió con anterioridad, ha sido firmado y de ser el caso, sírvase enviar una copia del mismo.
Artículos 2 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de que por medio del decreto núm. 46-2007 se ha establecido el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) que tiene la función de coordinar, definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala así como a los migrantes que se encuentran en el territorio nacional. Según el Marco General de la Política Exterior, el Gobierno prevé también adoptar diversas medidas tendientes a asistir a los guatemaltecos en el exterior, tales como: fortalecer y ampliar el Servicio Consular de Guatemala, incluso a través del establecimiento de consulados móviles y establecer un centro de atención telefónica; apoyar la reinserción de los migrantes guatemaltecos retornados al país; y agilizar el proceso de reconocimiento de estudios realizados en el exterior en beneficio de los guatemaltecos retornados y de los extranjeros residentes. Asimismo, la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral creada en octubre de 2011, ha elaborado un plan de trabajo a través de diez grupos especializados para atender a los trabajadores en el Canadá y México, a los guatemaltecos repatriados y a los extranjeros en Guatemala. También está trabajando en la estandarización de los procedimientos de contratación de guatemaltecos en el extranjero y en la transparencia de los procesos de reclutamiento, transporte y repatriación de guatemaltecos. También ha publicado folletos de información. El Gobierno señala también que el Servicio Nacional de Empleo brinda servicios gratuitos a todos los trabajadores en general sin discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre el funcionamiento del CONAMIGUA y de la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral y de las medidas concretas adoptadas por dichas entidades con miras a la aplicación del artículo 2 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las actividades de protección a los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior llevadas a cabo por el Servicio Consular de Guatemala.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. La Comisión toma nota de que en el Marco General de la Política Exterior, se prevé continuar con la campaña de información preventiva sobre los riesgos de la migración irregular, así como sobre los riesgos de involucrarse en viajes de naturaleza ilícita, como el transporte de estupefacientes, lavado de dinero y la utilización de documentación falsa (pasaportes, visas), y de ser víctimas del tráfico ilícito y trata de personas, para la explotación laboral y sexual. Al tiempo que destaca la importancia de tomar medidas concretas para evitar que los migrantes deban enfrentar condiciones abusivas, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas con miras a proporcionar información exacta a los trabajadores que decidan partir y trabajar en el extranjero.
Artículo 4. Medidas para facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los migrantes. La Comisión toma nota de que según el Marco General de la Política Exterior de Guatemala se fortalecerá la asistencia a los guatemaltecos en los consulados, en particular el trámite para la obtención de documentación. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de los consulados, apoya la repatriación de trabajadores y los asesora en su retorno a su lugar de origen de manera segura. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas tendientes a facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores guatemaltecos que parten para trabajar en el extranjero, incluso en el marco de los programas de migración temporal. Sírvase informar si existen medidas similares para los trabajadores extranjeros en Guatemala.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al hecho de que el artículo 13 del Código del Trabajo leído conjuntamente con el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado (acuerdo gubernativo núm. 528-2003) prohíbe a los empleadores emplear menos de un 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos (solamente 10 por ciento podrán ser extranjeros) y pagar a éstos menos del 85 por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen (15 por ciento restante queda para los trabajadores extranjeros). Al tiempo que toma nota de que según la información estadística mencionada más arriba, 7 de cada 10 extranjeros son contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas a los cuales, según el artículo 13 del Código del Trabajo, no se les aplica esta limitación, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica, en particular su impacto en el número de extranjeros contratados y las remuneraciones que éstos perciben, incluyendo eventuales denuncias por discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y trabajadoras y trabajadores migrantes en relación especialmente con las materias establecidas en el artículo 6, incisos a) a d), del Convenio. Sírvase también continuar enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que dan aplicación al artículo 6 mencionado.
Artículo 9. Remesas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas (decreto núm. 94-2000) dispone la libertad de enviar remesas y hacer transferencia de divisas. El Gobierno indica que la legislación no contempla límite alguno para la transferencia de ganancias y economías de los migrantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacional. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la documentación anexa. En particular, toma nota de los desarrollos en su política migratoria y lo referente a la política de protección y asistencia consular de los trabajadores guatemaltecos migrantes en el exterior. Asimismo, toma nota con interés de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual incorpora principios de derechos humanos fundamentales que incluyen entre sus objetivos generales, estrategias y medidas concretas que consideran los fenómenos migratorios, nacionales e internacionales, desde la perspectiva del desarrollo y la lucha contra la pobreza y el respeto de los derechos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica de dichas políticas, y los resultados logrados en relación a las disposiciones del Convenio. Solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico encontrada en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia o cualquier otra autoridad competente han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

2.  Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las comunicaciones de entendimiento y acercamientos que el Gobierno de Guatemala tiene con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de coordinación de controles migratorios, de la participación de las oficinas consulares de los dos países y la emisión de visas de trabajo temporales y de visitante local. Asimismo, la Comisión toma nota de que un Memorando de Entendimiento relativo a los Trabajadores Guatemaltecos Migrantes a México está siendo elaborado. La Comisión espera que dicho memorando tendrá en cuenta los temas relativos a la igualdad de género y feminización de la tendencia migratoria, así como que se elaborará bajo la luz del Convenio, su anexo II y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara copia del texto final del Memorando de Entendimiento e información sobre su aplicación en la práctica, así como sobre el número de trabajadores y trabajadoras migrantes que podrían beneficiarse de las disposiciones de este memorando, cuando dicha información esté disponible.

3. Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas para proveer servicios a los trabajadores migrantes y proteger sus intereses. La Comisión toma nota, en particular, de la Oficina de Atención al Migrante encargada de vigilar el respeto de los derechos de los migrantes y las condiciones en que ingresan en el país; de la Defensoría de Población Desarraigada y Migrante que fiscaliza a las instituciones gubernamentales y evita cualquier abuso de autoridad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato individual de trabajo; del Programa Nacional de Población Migrante del Ministerio de Salud Pública y de la Asistencia Social, así como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, relativos a la salud de la población migrante y sus familiares. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Atención al Migrante, la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante, así como los programas relativos a la salud de la población migrante y sus familiares, y los resultados obtenidos para promover la aplicación del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus programas y políticas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en Guatemala, así como de los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior.

4. Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 13 del Código del Trabajo (decreto núm. 18-2001), leído conjuntamente con el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado (acuerdo gubernativo núm. 528-2003), los cuales restringen al 10 por ciento el personal extranjero y a un 15 por ciento del total las remuneraciones pagadas a ese personal. Notando que la aplicación de una restricción en las remuneraciones del personal extranjero puede conducir a su discriminación en la práctica con respecto a los trabajadores nacionales, la Comisión desea recordar que el artículo 6, a), del Convenio requiere implícitamente la eliminación de las disposiciones legales y las prácticas discriminatorias en las materias tratadas en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno información sobre la aplicación en la práctica del artículo 13 del Código del Trabajo, incluyendo las eventuales denuncias por discriminación con respecto a igualdad de trato en lo que respecta a la remuneración y al tratamiento que se les hubiere dado. La Comisión agradecería, igualmente, al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones completas sobre la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y los trabajadores y las trabajadoras migrantes, como, por ejemplo, informaciones sobre cualquier actividad llevada a cabo, así como cualquier queja ante la autoridad judicial, administrativa, o la que corresponda, así como también las recibidas por la Oficina de Atención al Migrante y la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante.

5. Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en su memoria, en Guatemala no funcionan agencias privadas de empleo, además de que no existe ninguna reglamentación sobre operaciones de contratación, introducción y colocación. Debido a la gran cantidad de abusos que los intermediarios pueden cometer contra posibles migrantes durante los procesos de contratación, se recomienda que dichas operaciones deben estar sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el territorio [véase Estudio general sobre trabajadores migrantes, de 1999, párrafo 172]. La Comisión, tomando en cuenta que el papel de estas agencias en el proceso de las migraciones internacionales es cada vez mayor, pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier desarrollo en lo que respecta el surgimiento de agencias privadas de empleo. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas de carácter legislativo para la regulación de sus actividades o, en su caso, que comunique las medidas tomadas para alentar la autoreglamentación con el objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos.

6. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno pero agradecería que en su próxima memoria el Gobierno envíe dichos datos estadísticos desglosados por género, sector de actividad y origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

1. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar si se han concluido acuerdos bilaterales en materia de migración con México y con otros países.

2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración. A esos fines, sírvase guiarse por las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.

3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno a indicar si dicha evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos; y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b) c) y d) del artículo 6 del Convenio. Recordando que en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad como los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general).

5. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala.

6. En último lugar, ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Igualmente, ruega señale todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio (leído juntamente con el artículo 6 y 10 y el punto V del formulario de memoria). La Comisión toma nota de que, en la IV.a Reunión Binacional Guatemala-México, a través de la Comisión sobre Asuntos Migratorios, el Gobierno ha insistido en la necesidad de tomar acuerdos o decisiones sobre los trabajadores migrantes agrícolas guatemaltecos que viajan a México, con la finalidad de lograr la protección de sus derechos laborales.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones sobre cualquier evolución en la materia. Le solicita asimismo que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en los que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala. Además la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y señalar todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio.

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