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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.

Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e) del Convenio.Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. Tras su comentario anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de que en 2020 se notificaron 17 064 casos de enfermedades profesionales, incluidos 14 408 casos de neumoconiosis, mientras que en 2021 se notificaron 15 407 casos, incluidos 11 809 casos de neumoconiosis. Además, en 2019 se registraron 29 519 accidentes de trabajo que resultaron mortales, mientras que en 2020 se notificaron 27 412 accidentes de este tipo. La Comisión también toma nota de que, según el 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo (2021-2025), entre 2015 y 2020 se produjo una disminución del 43,3 por ciento en todos los tipos de accidentes: de los accidentes graves en un 36,1 por ciento y de los accidentes muy graves en un 57,9 por ciento, respectivamente, y el número de muertes por accidente laboral disminuyó en un 38,8 por ciento. El Gobierno indica además que se emprendieron medidas específicas para controlar y eliminar las enfermedades profesionales en su origen, incluida la puesta en marcha de la campaña de prevención y control de la neumoconiosis en industrias clave, como la construcción, la metalurgia, las minas de carbón y las minas no carboníferas. Se siguen organizando actividades de sensibilización destinadas a difundir las políticas y leyes pertinentes, los conocimientos científicos y las buenas prácticas. Tomando debida nota de la continua disminución del número de accidentes de trabajo y de casos de enfermedades profesionales, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos en materia de prevención de dichos accidentes y enfermedades, y que siga proporcionando información sobre las medidas preventivas específicas adoptadas a este respecto, en particular en el contexto de la aplicación del 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo, así como sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas detalladas sobre los accidentes y las enfermedades profesionales a nivel nacional, indicando sus causas y consecuencias.

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio.Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. A raíz de su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el 14.º Plan Nacional Quinquenal de Seguridad en el Trabajo considera prioritaria la prevención de accidentes. Entre las medidas previstas cabe destacar la mejora de la gestión de la contratación y la calificación de los subcontratistas, así como el fortalecimiento de la aplicación efectiva de la legislación y los reglamentos correspondientes. El Gobierno también hace referencia a la notificación sobre el refuerzo adicional de los mecanismos de gestión de la seguridad de los proyectos de construcción con mayor riesgo emitida por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural (MoHURD) en 2017, en la que se subraya que el contratista principal es responsable de la seguridad general en el ámbito del trabajo para todo el proyecto, mientras que los subcontratistas son responsables de la seguridad en el ámbito de las partes subcontratadas, según lo dispuesto en la sección 24 del Reglamento Administrativo sobre Seguridad en el Trabajo en Proyectos de Construcción. La Comisión observa además que, según la Circular sobre la seguridad y prevención de accidentes en viviendas y obras públicas municipales, el 82,61 por ciento de los accidentes graves estaban relacionados con grandes proyectos de construcción con múltiples componentes y operadores, en particular en el ámbito de la excavación en terreno y las cimentaciones, los sistemas de soporte de encofrado y la maquinaria de grúas de construcción. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud prescritas bajo la responsabilidad del contratista principal siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra de construcción, en particular en lo que se refiere a las obras de construcción con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de que una gran proporción de accidentes se produjo en proyectos de construcción con múltiples partes y operadores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamentos administrativos sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, en particular las inspecciones realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas por incumplimiento.
Artículo 18, 1).Trabajos en altura, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la Circular sobre la acción de gobernanza de la seguridad en el trabajo en el sector de la construcción, publicada por el MoHURD en marzo de 2022, en la que se especifican mejor los requisitos de las medidas de seguridad para los trabajos en altura, incluida la identificación de los riesgos y las acciones de prevención, así como el uso de equipos de protección tanto colectivos como individuales. Además, el MoHURD actualizó los criterios para determinar los principales peligros y riesgos de accidente en la construcción en abril de 2022, en los que se determinan algunos tipos de trabajo en altura que comportan un riesgo considerable de accidente. El Gobierno también indica que el número de muertes por caídas de altura en la construcción sigue disminuyendo (441 en 2019, 428 en 2020 y 413 en 2021). No obstante, la Comisión observa que, según la Circular sobre seguridad en materia de accidentes en viviendas y obras públicas municipales, de 2019, las caídas por trabajo en altura siguieron siendo la principal causa de accidente en la construcción, que equivale al 53,69 por ciento del total de accidentes en 2019 y supone un incremento respecto al 52,2 por ciento de 2018. La Comisión también observa que solo hubo un accidente debido a caída por trabajo en altura que entra en las categorías de accidentes grandes, graves y muy graves (definidos como accidentes que causan más de 3 muertes o con un impacto económico particularmente significativo). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables a los trabajos en altura y promueva la utilización de equipos de seguridad en todas las obras de construcción. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto (incluido el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas) y el número de accidentes de trabajo notificados por caídas desde alturas.
Artículo 35.Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, sobre las medidas adoptadas por el MoHURD para mejorar la aplicación del Convenio, entre ellas: i) la elaboración, en 2021, de directrices para el diseño del plan de trabajo en proyectos de construcción que implican mayores riesgos derivados de la presencia de múltiples componentes y operadores; ii) la elaboración, en 2021, de una lista de procesos y técnicas, equipos y materiales de trabajo que deben eliminarse en los proyectos de construcción de edificios e infraestructuras, y iii) la aplicación de medidas específicas para reforzar la seguridad en el trabajo en los proyectos relativos a viviendas y obras públicas municipales. El Gobierno también indica que se notificaron 1 530 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción entre 2019 y 2021, en su mayoría relacionados con proyectos de obras urbanas (1 256 casos). Además, la enfermedad profesional más prevalente sigue siendo la neumoconiosis (1 257 casos). La Comisión observa además con preocupación que, según la Circular sobre la seguridad y prevención de accidentes en viviendas y obras públicas municipales de 2019, se produjeron 773 accidentes por fallos de seguridad con el resultado de 904 muertes, lo que supone un aumento respecto a 2018 de 39 casos y 64 personas más. Alrededor del 80 por ciento de estos accidentes podrían atribuirse a violaciones de las normas y reglamentos relacionados con la SST al ejecutar el trabajo, el 60 por ciento están relacionados con violaciones de los procedimientos de construcción reglamentarios, mientras que el 40 por ciento se debieron a la negligencia del personal clave responsable de la SST en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para reducir el número de accidentes de trabajo en el sector de la construcción. Asimismo, insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva del Convenio mediante la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas apropiadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 167 a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación de estos Convenios sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 11, c) e), y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 155, y el artículo 35 y la aplicación en la práctica del Convenio núm. 167 más abajo), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria complementaria del Gobierno relativa a las medidas de SST en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas para fortalecer la prevención y la vigilancia durante la reanudación del trabajo en los proyectos de construcción y de ingeniería civil.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de los 26 393 casos de enfermedades profesionales notificados en 2013, incluidos 23 152 casos de neumoconiosis. En respuesta a su solicitud sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la neumoconiosis, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a diferentes medidas de prevención en materia de SST adoptadas en los últimos años, incluida la elaboración de planes de prevención y control de riesgos en las minas de carbón. La Comisión también toma nota con interés de la adopción, en 2019, de un Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis. A este respecto, la Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que, en el periodo comprendido entre julio de 2019 y diciembre de 2020, diez departamentos y la Federación de Sindicatos de China han emitido conjuntamente el Aviso sobre la difusión del plan de acción mejorado para la prevención y el control de la neumoconiosis. El Gobierno hace referencia a los esfuerzos intensificados de los departamentos en cinco ámbitos, en particular la supervisión y el cumplimiento de la ley, y a los esfuerzos encaminados a promover el trato especial de los riesgos profesionales en industrias clave como la minería y la metalurgia, y a la realización de revisiones sobre la gestión en diversas industrias de los riesgos relacionados con el polvo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que China ha publicado datos sobre las enfermedades profesionales a través de un boletín estadístico anual sobre el desarrollo de los servicios de salud pública. El Gobierno indica en relación con esto que en 2019 hubo 19 428 casos de enfermedades profesionales (incluidos 15 898 casos de neumoconiosis profesional), lo que representa una disminución en relación con los 23 497 casos de enfermedades profesionales registrados en 2018 (y 19 468 casos de neumoconiosis profesional). La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2019, se notificaron 44 609 accidentes del trabajo que conllevaron la muerte de 29 519 trabajadores. Toma debida nota de la indicación del Gobierno de que las cifras de 2019 representan una disminución del 33,5 por ciento del número de accidentes desde 2015, y del 34,1 por ciento del número de víctimas mortales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno asimismo que prosiga sus esfuerzos con respecto a la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y que continúe comunicando información sobre las medidas de prevención concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis y el impacto de dichas medidas.

B. Protección en ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que prevé que el contratista principal será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el principal contratista subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará explícitamente sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán las obligaciones y responsabilidades. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno identificó la inadecuación de la rendición de cuentas y la responsabilidad como un factor que contribuye a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, y pidió información sobre la aplicación del artículo 24 en la práctica.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, relativas al cumplimiento de la legislación en la industria de la construcción en general. El Gobierno hace referencia a la adopción de la Opinión sobre la mayor aceleración del desarrollo de la contratación general de proyectos (núm. 93, 2016), que prevé que las empresas contratistas de proyectos podrán subcontratar directamente el trabajo de diseño o de construcción a las empresas que tengan las calificaciones correspondientes, pero la empresa contratista general será plenamente responsable, entre otras cosas, de la calidad y seguridad del proyecto de conformidad con el contrato firmado con la entidad de construcción. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural publicó un Aviso sobre medidas de gestión para la evaluación y el castigo de la concesión de contratos y la contratación de proyectos de construcción (núm. 1, 2019), que identificó violaciones relativas a la concesión ilegal de contratos, la subcontratación y la subcontratación ilegal, y estableció asimismo normas para la investigación y el castigo. El Gobierno indica además que las medidas para la administración de la subcontratación para la construcción de viviendas y los proyectos de infraestructura municipal (decreto núm. 47 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural) se revisó en 2019, y prevé que el contratista de un proyecto, a través de la subcontratación, deberá tener las calificaciones necesarias para el trabajo requerido, y acatar las medidas de gestión de la seguridad en el trabajo del contratista principal en la obra. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 8, 1), a), del Convenio, cuando dos o más empleadores realizan actividades simultáneamente en una obra, el contratista principal, u otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal sobre el conjunto de las actividades de la obra, deberá encargarse de coordinar las medidas prescritas en materia de seguridad y salud y, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, de velar por su cumplimiento; y que, de conformidad con el artículo 8, 1), c) cada empleador seguirá siendo responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud establecidas bajo la responsabilidad del contratista principal, siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra, en particular en lo referente a las obras con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de la información general suministrada, la Comisión pide una vez más información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, incluidas las inspecciones llevadas a cabo, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento, incluidas las multas recaudadas y los procedimientos iniciados. La Comisión solicita que esta información detallada indique con qué frecuencia el contratista principal, con independencia del subcontratista, es sujeto de medidas de ejecución.
Artículo 18, 1). Trabajo en alturas, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, de que las caídas desde alturas son el principal tipo de accidente en la construcción, las cuales representaron el 52,2 por ciento del total de accidentes en 2018. El Gobierno indica que la supervisión del equipo de protección personal (como los cinturones de seguridad) se fortalecerá a fin de prevenir dichas caídas, y que, en 2019, el Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano-Rural, junto con la Administración del Estado para la Reglamentación del Mercado y el Ministerio de Gestión de Situaciones de Emergencia, publicó el Aviso sobre el fortalecimiento de la supervisión y la gestión en relación con el equipo de protección personal. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para fortalecer la supervisión de los proyectos considerados de mayor riesgo, entre ellos los que conllevan trabajo en alturas, incluida la elaboración de normas de aplicación detalladas relativas a tales proyectos y la realización de inspecciones específicas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables al trabajo en alturas, y para promover la utilización de equipo de seguridad en todas las obras. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto, y sobre el número de accidentes del trabajo notificados (incluido el número de accidentes mortales y graves) debidos a caídas desde alturas, así como el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimientos.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la identificación del Gobierno de los factores que contribuyen a los accidentes en el sector de la construcción, incluida la falta de normas uniformes en el sector de la construcción; un régimen de propiedad empresarial inadecuado con respecto a la rendición de cuentas y la responsabilidad; la falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en los lugares de trabajo, y la insuficiencia de las investigaciones y las sanciones consecutivas a los accidentes del trabajo. Tomó nota de que, en 2018, la industria de la construcción fue, por noveno año consecutivo, el sector que registró el mayor número de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de las medidas adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural-Urbano a fin de mejorar la aplicación del Convenio, en particular: i) medidas encaminadas a fortalecer las inspecciones de la seguridad en el sector de la construcción, incluida la eliminación de más de 360 000 riesgos potenciales para la seguridad en las obras y la suspensión de licencias de 164 empresas en 2018; ii) la mejora de la reglamentación del mercado de la construcción para hacer frente a la subcontratación ilegal; iii) un aumento de la concientización acerca de la seguridad en la construcción y la formación en materia de seguridad para los trabajadores de la construcción, y iv) el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la seguridad en la construcción, a fin de promover la supervisión, la colaboración y el intercambio de información. El Gobierno indica que los departamentos encargados de la vivienda y de la construcción urbano-rural a todos los niveles inspeccionaron 320 155 proyectos, investigaron 11 302 actividades ilícitas, penalizaron a 8 161 empresas e impusieron multas de aproximadamente 102 millones de yuanes (aproximadamente 15 513 000 dólares de los Estados Unidos). En 2018, se registraron 734 accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo en proyectos de viviendas y municipales en todo el país, en los que perdieron la vida 840 trabajadores. Con respecto a esto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que esto representa un incremento del 4,1 por ciento del número de víctimas mortales a causa de accidentes en el sector entre 2017 y 2018. La principal causa de los accidentes fueron las caídas desde alturas, la caída de objetos, los accidentes mecánicos y los accidentes relacionados con grúas. Toma nota asimismo de que, en 2018, se notificaron 983 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en su mayoría relacionadas con proyectos de ingeniería civil (827 casos). En relación con sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 155, la Comisión toma nota de que la principal enfermedad profesional en el sector de la construcción fue la neumoconiosis. En su memoria complementaria, el Gobierno se refiere asimismo a las medidas adoptadas para aumentar la rendición de cuentas del personal responsable. El Gobierno hace referencia además a una investigación a gran escala llevada a cabo en 2019, en cuyo marco se llevaron a cabo las inspecciones aleatorias de 163 446 proyectos, las investigaciones de 351 677 riesgos potenciales para la seguridad, y la emisión de 58 888 avisos relativos a la rectificación con plazos, de 304 propuestas de cumplimiento de la ley, y de 6 437 avisos de suspensión de trabajos o de suspensiones de negocios. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de reducir el número de accidentes mortales en el sector. Insta asimismo al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio a través de la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas adecuadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las medidas adoptadas para hacer frente a las mismas, el número de sanciones y medidas correctivas aplicadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de los 26 393 casos de enfermedades profesionales notificados en 2013, incluidos 23 152 casos de neumoconiosis. En respuesta a su solicitud sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la neumoconiosis, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a diferentes medidas de prevención en materia de SST adoptadas en los últimos años, incluida la elaboración de planes de prevención y control de riesgos en las minas de carbón. La Comisión también toma nota con interés de la adopción, en 2019, de un Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en 2018, se notificaron 51 373 accidentes del trabajo que conllevaron la muerte de 34 046 trabajadores. Toma nota de la indicación del Gobierno de que las cifras de 2018 representan una disminución del 23,4 por ciento del número de accidentes desde 2015, y del 23,9 por ciento del número de víctimas mortales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno asimismo que prosiga sus esfuerzos con respecto a la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y que continúe comunicando información sobre las medidas de prevención concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Neumoconiosis.

B. Protección en ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que prevé que el contratista principal será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el principal contratista subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará explícitamente sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán las obligaciones y responsabilidades. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno identificó la inadecuación de la rendición de cuentas y la responsabilidad como un factor que contribuye a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, y pidió información sobre la aplicación del artículo 24 en la práctica.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, relativas al cumplimiento de la legislación en la industria de la construcción en general. El Gobierno hace referencia a la adopción de la Opinión sobre la mayor aceleración del desarrollo de la contratación general de proyectos (núm. 93, 2016), que prevé que las empresas contratistas de proyectos podrán subcontratar directamente el trabajo de diseño o de construcción a las empresas que tengan las calificaciones correspondientes, pero la empresa contratista general será plenamente responsable, entre otras cosas, de la calidad y seguridad del proyecto de conformidad con el contrato firmado con la entidad de construcción. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural publicó un Aviso sobre medidas de gestión para la evaluación y el castigo de la concesión de contratos y la contratación de proyectos de construcción (núm. 1, 2019), que identificó violaciones relativas a la concesión ilegal de contratos, la subcontratación y la subcontratación ilegal, y estableció asimismo normas para la investigación y el castigo. El Gobierno indica además que las medidas para la administración de la subcontratación para la construcción de viviendas y los proyectos de infraestructura municipal (decreto núm. 47 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural) se revisó en 2019, y prevé que el contratista de un proyecto, a través de la subcontratación, deberá tener las calificaciones necesarias para el trabajo requerido, y acatar las medidas de gestión de la seguridad en el trabajo del contratista principal en la obra. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud establecidas bajo la responsabilidad del contratista principal, siempre que dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una obra, en particular en lo referente a las obras con varios niveles de subcontratación. Tomando nota de la información general suministrada, la Comisión pide una vez más información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, en la práctica, incluidas las inspecciones llevadas a cabo, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento, incluidas las multas recaudadas y los procedimientos iniciados. La Comisión solicita que esta información detallada indique con qué frecuencia el contratista principal, con independencia del subcontratista, es sujeto de medidas de ejecución.
Artículo 18, 1). Trabajo en alturas, incluidos los tejados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, de que las caídas desde alturas son el principal tipo de accidente en la construcción, las cuales representaron el 52,2 por ciento del total de accidentes en 2018. El Gobierno indica que la supervisión del equipo de protección personal (como los cinturones de seguridad) se fortalecerá a fin de prevenir dichas caídas, y que, en 2019, el Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano-Rural, junto con la Administración del Estado para la Reglamentación del Mercado y el Ministerio de Gestión de Situaciones de Emergencia, publicó el Aviso sobre el fortalecimiento de la supervisión y la gestión en relación con el equipo de protección personal. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para fortalecer la supervisión de los proyectos considerados de mayor riesgo, entre ellos los que conllevan trabajo en alturas, incluida la elaboración de normas de aplicación detalladas relativas a tales proyectos y la realización de inspecciones específicas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicables al trabajo en alturas, y para promover la utilización de equipo de seguridad en todas las obras. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas de control aplicadas a este respecto, y sobre el número de accidentes del trabajo notificados (incluido el número de accidentes mortales y graves) debidos a caídas desde alturas, así como el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimientos.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la identificación del Gobierno de los factores que contribuyen a los accidentes en el sector de la construcción, incluida la no estandarización del mercado de la construcción; la inadecuación de la propiedad de la empresa, la rendición de cuentas y la responsabilidad; la falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en los lugares de trabajo, y la insuficiencia de las investigaciones y las sanciones consecutivas a los accidentes del trabajo. Tomó nota de que, en 2018, la industria de la construcción fue, por noveno año consecutivo, el sector que registró el mayor número de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de las medidas adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural-Urbano a fin de mejorar la aplicación del Convenio, en particular: i) medidas encaminadas a fortalecer las inspecciones de la seguridad en el sector de la construcción, incluida la eliminación de más de 360 000 riesgos potenciales para la seguridad en las obras y la suspensión de licencias de 164 empresas en 2018; ii) la mejora de la reglamentación del mercado de la construcción para hacer frente a la subcontratación ilegal; iii) un aumento de la concientización acerca de la seguridad en la construcción y la formación en materia de seguridad para los trabajadores de la construcción, y iv) el establecimiento de un sistema nacional de información sobre la seguridad en la construcción, a fin de promover la supervisión, la colaboración y el intercambio de información. El Gobierno indica que los departamentos encargados de la vivienda y de la construcción urbano-rural a todos los niveles inspeccionaron 320 155 proyectos, investigaron 11 302 actividades ilícitas, penalizaron a 8 161 empresas e impusieron multas de aproximadamente 102 millones de yuanes. La Comisión toma nota de que, en 2018, se registraron 734 accidentes relacionados con la seguridad en el trabajo en proyectos de viviendas y municipales en todo el país, en los que perdieron la vida 840 trabajadores. Con respecto a esto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que esto representa un incremento del 4,1 por ciento del número de víctimas mortales a causa de accidentes en el sector entre 2017 y 2018. La principal causa de los accidentes fueron las caídas desde alturas, la caída de objetos, los accidentes mecánicos y los accidentes relacionados con grúas. Toma nota asimismo de que, en 2018, se notificaron 983 casos de enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en su mayoría relacionadas con proyectos de ingeniería civil (827 casos). En relación con sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 155, la Comisión toma nota de que la principal enfermedad profesional en el sector de la construcción fue la neumoconiosis. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de reducir el número de accidentes mortales en el sector. Insta asimismo al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio a través de la prestación de servicios de inspección adecuados en el sector, así como de sanciones y medidas correctivas adecuadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las medidas adoptadas para hacer frente a las mismas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

A efectos de dar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera adecuado examinar juntos el Convenio núm. 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y el Convenio núm. 167 (seguridad y salud en la construcción).

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las múltiples agencias responsables de las estadísticas relativas a la seguridad en el trabajo y que el Gobierno estableció un sistema de estadísticas mensual para aclarar el alcance, el contenido y la notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión acoge con agrado la adopción de un sistema de estadísticas anual para el sector de las minas de carbón, como consecuencia de la alta incidencia de neumoconiosis en ese sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se notificaron, en 2013, 26 393 casos de enfermedades profesionales, 23 152 de los cuales correspondieron a neumoconiosis. Solicita información sobre las medidas concretas adoptadas como consecuencia de la información estadística compilada respecto de la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, incluidas las medidas específicas adoptadas en relación con las neumoconiosis. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que continúe transmitiendo estadísticas en ese sentido, incluso respecto del número de casos de neumoconiosis notificados. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre la publicación anual de esta información, de conformidad con el artículo 11, e), del Convenio.

B. Protección en las ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las cuestiones relativas a la seguridad y la salud derivadas de la subcontratación en la industria de la construcción, y solicitó información sobre la aplicación de este artículo del Convenio en la práctica. A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria al artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que establece que el principal contratista será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el contratista principal subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará, de manera explícita, y de conformidad con la ley, sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán obligaciones y responsabilidades. La Comisión también toma nota de que el Gobierno identifica algunos factores que contribuyen a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, incluidas la inadecuación de la propiedad de la empresa, la responsabilidad y la rendición de cuentas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación y el cumplimiento en la práctica del artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, incluidas las inspecciones realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento. También solicita más información sobre la manera en que el principal contratista garantiza el cumplimiento de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y su aplicación respecto de las obras con varios niveles de subcontratación.
Artículo 18, 1). Trabajos en alturas, incluidos los tejados. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la CSI, en las que se indica que es frecuente que los trabajadores no usen arneses de seguridad cuando trabajan en alturas, con el fin de poder trabajar con más rapidez para finalizar los proyectos de construcción. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, en virtud del artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción, los trabajadores estarán equipados con dispositivos y ropas de protección. La Comisión toma nota asimismo de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, sobre el elevado número de accidentes en el sector de la construcción, que identifica las caídas desde alturas como una de las principales causas de accidentes de trabajo en el sector. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para hacer cumplir la seguridad en los trabajos en altura y a que promueva el uso de equipos de seguridad en las obras de construcción. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar en la práctica el artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de accidentes laborales registrados (y sus resultados) debido a la caída desde alturas.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural fortaleció la supervisión de la seguridad y obliga a las empresas y obras de construcción a mejorar su gestión de la seguridad laboral. El Gobierno también indica que ha adoptado algunas medidas para promover la aplicación del Convenio, que incluyen: realizar inspecciones nacionales de seguridad laboral en la construcción; priorizar la inspección de las ciudades, empresas y proyectos con elevadas tasas de accidentes; y realizar un trabajo de investigación sobre la supervisión de la seguridad. El Gobierno indica asimismo que se adoptarán medidas para abordar los diversos problemas de la seguridad de la construcción, especialmente: mejorar la supervisión en la inspección de la seguridad, y fortalecer la investigación de los accidentes y las sanciones correspondientes. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se produjeron 522 accidentes de trabajo y 648 fallecimientos en los proyectos nacionales de vivienda municipal en 2014. Según el Gobierno, las razones que hay detrás de estos accidentes incluyen la no estandarización del mercado de la construcción; la inadecuación de la propiedad de la empresa, rendición de cuentas y responsabilidad; falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en el lugar de trabajo; y la insuficiencia de las investigaciones y de las sanciones consecutivas a accidentes de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, según la cual, en 2018, la industria de la construcción es el sector con mayor número de accidentes de trabajo. Toma nota con preocupación de que entre 2017 y 2018, se produjo un aumento del 4,3 por ciento en el número de accidentes de la construcción. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar las cuestiones relativas a la seguridad que se identificaron en el sector de la construcción. También insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se brinde los servicios de inspección adecuados en el sector y sanciones, y que comunique información detallada sobre toda evolución a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las medidas adoptadas para abordarlas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se notificaron.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno en su memoria a los precedentes comentarios de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno, no se tratan las cuestiones planteadas por la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2010 y transmitida al Gobierno el 15 de septiembre de 2010. En este sentido, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que responda a la comunicación de la CSI en 2010, y, en particular, que transmita más información relativa a los siguientes puntos.
Artículo 8, 1), b) y c), del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI sobre la enraizada práctica de subcontratación en el sector de la construcción en China. La CSI alega que la subcontratación ofrece a las empresas de construcción más oportunidades de explotar el mercado del trabajo, reducir costos y pasar por alto sus responsabilidades en lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en la práctica de los requisitos establecidos en virtud del artículo 8, refiriéndose a los comentarios planteados por la CSI en relación con la subcontratación.
Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo. Artículo 28. Riesgos para la salud. La CSI afirma que la industria de la construcción en China y sus prácticas de gestión de la seguridad incumplen la normativa internacional y nacional debido a su falta de prevención, operaciones ilegales, escasas medidas de prevención y protección, falta de equipamientos para la protección de las personas, así como de inspecciones de seguridad periódicas y eficaces auditorías y formación. Además, la CSI hace referencia al muy peligroso entorno laboral en el que se desenvuelven los trabajadores de la construcción en China, entre otras razones debido a su exposición a una amplia serie de riesgos de naturaleza química, física y biológica como el ruido, la suciedad, el polvo, las sustancias químicas, los trabajos en altura y en lugares cerrados, así como la realización de trabajos arduos y estresantes. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CSI en relación con la falta de un sistema general de seguridad y con los riesgos a la salud en el lugar de trabajo dentro del sector de la construcción, y que señale la aplicación en la práctica de las disposiciones de dicho artículo, como por ejemplo, el número de infracciones notificadas en este sector y las medidas adoptadas para hacerles frente.
Artículo 18, 1). Trabajos en altura, incluidos los tejados. La CSI señala ejemplo de casos de muertes en el lugar del trabajo causadas por la omisión por parte de los trabajadores de la precaución de llevar arneses de seguridad cuando trabajan en altura, al parecer, con el pretexto de trabajar más rápido y concluir antes el proyecto de construcción. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CSI sobre la aplicación de las medidas de seguridad para trabajos en altura, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo, el número de infracciones denunciadas en este ámbito y las medidas adoptadas para hacerles frente, así como cualquier otra medida tomada para promover el uso de arneses de seguridad en las obras de construcción.
Artículo 32. Bienestar de los trabajadores y facilitación de instalaciones sanitarias y de aseo por separado. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno, que señala las disposiciones pertinentes sobre el entorno laboral y saneamiento en obras de la construcción, que prevé instalaciones sanitarias y de aseo en las obras de la construcción. La Comisión, no obstante, toma nota de que en ella no hay ninguna disposición que establezca específicamente la provisión de instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. La CSI alega que los trabajadores de la construcción viven en alojamientos provisionales cerca de las obras, con instalaciones deficientes sanitarias y de aseo y un suministro de alimentos y agua que puede resultar peligroso, y que estas obras de la construcción carecen de instalaciones sanitarias y de aseo por separado para trabajadores y trabajadoras, lo que da lugar a frecuentes casos de acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras dispongan de instalaciones sanitarias y de aseo por separado; y, entre tanto, que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del artículo 32, 3), del Convenio, en lo que respecta a las preocupaciones planteadas por la CSI.
Artículo 33. Información y formación. La CSI señala que, a pesar de que los trabajadores de la construcción tienen derecho según la legislación nacional a recibir formación sobre los riesgos para su seguridad y salud y las correspondientes medidas de protección, más del 95 por ciento de los trabajadores migrantes en obras de la construcción carecen de formación sobre el trabajo que realizan. La CSI observa también que los trabajadores de la construcción se ven expuestos a un amplio abanico de situaciones que ponen en riesgo su vida, incluyendo la exposición al VIH/SIDA, y que a pesar de ello, falta una sensibilización en lo que respecta a este tema, lo que pone a los trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad frente al riesgo de contraer esta enfermedad. La CSI reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en este ámbito, incluyendo la capacitación, en 2009, de más de 12 millones de trabajadores migrantes en la construcción. La CSI señala, no obstante, que la formación iba destinada a ayudar a los trabajadores a reincorporarse al mercado de trabajo durante la crisis financiera, y que no dispone de información sobre si la formación incluía las cuestiones relativas a la seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios planteados por la CSI en relación con el suministro de información y la capacitación de los trabajadores de la construcción, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo, el número de infracciones denunciadas en este ámbito y las medidas adoptadas para hacerles frente.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. La CSI alega que los datos en materia de seguridad en la construcción se consideran menos que fiables, en particular, el sistema de información de accidentes, y que la ocultación de informes y las demoras en la redacción de los mismos son moneda corriente. La CSI insta al Gobierno a que incluya los objetivos en materia de salud y seguridad y los indicadores de cumplimiento en los planes nacionales y a que aplique sistemas de información más rigurosos. En este sentido, la Comisión remite también al Gobierno a su observación de este año relativa a la aplicación por China del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI relativos a la notificación de accidentes y enfermedades, por ejemplo, sobre el número, la naturaleza y la causa de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, en lo que respecta específicamente al sector de la construcción.
Artículo 35. Aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La CSI señala que hay pruebas de infracciones constantes de la legislación nacional en lo que respecta a la seguridad y la salud en el sector de la construcción, incluyendo burocracia generalizada, connivencia de funcionarios, falta de aplicación de las normas y de cooperación entre los departamentos. La CSI alega que sigue siendo corriente el descuido en la supervisión en las obras de construcción, que muchas de ellas funcionan sin inspectores profesionales y que las actividades de inspección en las obras de construcción suelen realizarse por su propio supervisor, quien a su vez puede no haber recibido nunca capacitación en materia de inspección de la seguridad. Además, la CSI declara que las autoridades locales no parecen mostrar demasiada sensibilidad en materia de seguridad, no aplican eficazmente la normativa en esta materia, no comprenden sus responsabilidades y no realizan ninguna actividad de seguimiento. A pesar de que se imponen sanciones al incumplimiento por parte de los empleadores que causan un grave perjuicio a la salud de sus trabajadores, la CSI alega que es sabido que las empresas cambian simplemente de nombre, de lugar o de representante jurídico de la empresa para evitar el pago de indemnizaciones. En este sentido, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de este año relativos a la aplicación por China del Convenio núm. 155. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI relativos a la aplicación del Convenio mediante los servicios adecuados de inspección y la imposición de las sanciones adecuadas, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a nivel nacional, regional, y provincial.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en relación a las operaciones especiales emprendidas para acabar con las actividades ilícitas o ilegales en la industria de la construcción, así como para la promoción de la seguridad. El Gobierno señala que se han intensificado las inspecciones especiales en áreas fundamentales del sector de la construcción en las que se detecta un elevado riesgo de graves accidentes, por ejemplo, en los andamios de grandes dimensiones, en las excavaciones profundas de cimentación, la maquinaria para la elevación de pesos, etc. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI, según los cuales el incremento del desarrollo, la reducción de plantillas, la externalización, la subcontratación con fines exclusivamente laborales y el denominado autoempleo, han tenido una repercusión negativa sobre la gestión y el control de la seguridad y la salud en la construcción. La CSI toma nota de que el índice de accidentes aumenta, entre los cuales, accidentes por el desplome de edificios, por aplastamiento debido a la caída de materiales de edificación y andamiaje, y accidentes con mutilación por maquinaria defectuosa o caídas desde altura. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, haciendo referencia a los comentarios formulados por la CSI; y, en particular, a que señale los datos disponibles sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y naturaleza de las infracciones denunciadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes y enfermedades del trabajo notificados, específicamente en relación con el sector de la construcción y toda medida adoptada para hacerles frente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria y de la legislación adjunta, así como de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2010 y transmitida al Gobierno el 15 de septiembre de 2010, que aporta información sobre la aplicación general del Convenio en la práctica y, más específicamente, sobre la subcontratación dentro de la industria de la construcción; las prácticas de administración de la seguridad y su adhesión a las normas internacionales; los riesgos asociados con el trabajo en alturas; la exposición de los trabajadores de la construcción a una amplia variedad de riesgos de productos químicos, físicos y biológicos; el bienestar de los trabajadores y el suministro de instalaciones sanitarias y de aseo separadas; la información y la formación de los trabajadores; la notificación de los accidentes y las enfermedades; y sobre la aplicación de las leyes y los reglamentos nacionales, incluida la falta de aplicación y la falta de cooperación interdepartamental. La Comisión invita al Gobierno a que responda, en su próxima memoria, a los asuntos planteados en la comunicación de la CSI.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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