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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Con relación a su observación general de 2007, referida a los métodos modernos de manipulación de cargas y en particular a los contenedores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, si bien Panamá no es signataria del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores (CSC 72), aplica muchos de los parámetros del mismo establecidos en otros convenios internacionales tales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (SOLAS), y se refiere en particular al capítulo VI sobre transporte de cargas y al capítulo VII sobre transporte de mercancías peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información pertinente con relación al presente Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión constata que el Gobierno no ha comunicado en su memoria las informaciones solicitadas en su observación general formulada sobre el Convenio en la reunión de 1987.

La observación estaba redactada en los siguientes términos:

Se informó a la Comisión que el Gobierno de la República Federal de Alemania había señalado a la atención de la Oficina ciertas dificultades encontradas sobre la aplicación del Convenio a los contenedores, y que había sugerido que quizá pudiera aceptarse que el peso total no se indicara sobre el contenedor sino en los documentos pertinentes. En el Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre las normas internacionales del trabajo, el mismo Gobierno propuso que se revisara el Convenio para tener en cuenta los métodos modernos de transporte de cargamentos.

La Comisión desea observar que al mencionar "todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos (una tonelada métrica) o más", el artículo 1 del Convenio está redactado en términos lo bastante generales como para abarcar los contenedores, aplicándoseles, por tanto, la obligación de indicar el peso antes del embarque, marcándolo en la superficie exterior en forma clara y duradera. Empero, podría resultar conveniente verificar si la aplicación del Convenio a los medios modernos de transporte de cargamentos, tales como los contenedores, tropieza con dificultades.

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara en sus próximas memorias sobre la aplicación del Convenio, informaciones detalladas acerca de cómo se aplica el Convenio a los contenedores, tanto en la legislación como en la práctica, e indicara cualesquiera dificultades encontradas a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno no dejará de suministrar en su próxima memoria las informaciones antes mencionadas.

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