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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión se remite a sus comentarios respecto del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que también se refieren a la aplicación del presente Convenio.
Artículos 6, párrafo 3, y 22 del Convenio. Funciones adicionales encargadas a los inspectores del trabajo en el marco de la lucha contra el empleo ilegal de trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que es común a las memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 81 y sobre la aplicación del Convenio núm. 129. Toma nota asimismo de que, según el informe anual, en 2011, de un total de 250 actas levantadas en las empresas agrícolas, 113 conciernen al trabajo ilegal, 73 a la salud y seguridad, 40 al contrato de trabajo y 14 a las acciones de la inspección del trabajo (obstáculos, ofensas, prerrogativas y medios). La Comisión invita al Gobierno a remitirse a su observación en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le solicita una vez más que tenga a bien adoptar las medidas solicitadas, con el fin de limitar la colaboración de los inspectores en el marco de las operaciones conjuntas con la policía, en una medida compatible con los objetivos del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Integración del sistema de inspección del trabajo en la agricultura en un sistema común de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información, según la cual, si bien sigue siendo preocupante la tendencia a la baja del número de intervenciones en las empresas agrícolas registradas en 2010 y 2011, tras la fusión de los servicios, ésta se invierte ligeramente, habiendo aumentado levemente la actividad de 2011 como consecuencia de las medidas adoptadas. Toma nota asimismo de que la inspección del trabajo en los departamentos de ultramar (DOM) no se vio afectada por la fusión de los servicios y que el número de controles aumentó entre 2010 y 2011. La Comisión toma nota, además, de que, según el Gobierno, la disminución de la actividad no se asocia esencialmente con los departamentos en los que no se mantuvo o estableció una sección del trabajo a cargo de la agricultura, sino más bien con una insuficiencia de evaluación de la actividad registrada en el sector agrícola y con el hecho de que la consideración de los nuevos sectores controlados llevó más tiempo a los agentes concernidos que el que fue liberado por la supresión de tareas.
Además, la Comisión toma nota de la información contenida en el acta de la reunión de los interlocutores sociales agrícolas que se adjunta a la memoria del Gobierno, según la cual esos últimos quisieran disponer de una lista actualizada de las secciones agrícolas, y que la Dirección General del Trabajo (DGT) se compromete a actualizar la lista de los referentes agrícolas. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad y la accesibilidad de la inspección del trabajo a los empleadores y los trabajadores del sector agrícola, especialmente en los departamentos en los que no se mantiene o establece una sección del trabajo a cargo de la agricultura (por ejemplo, Alpes de Alta Provenza, Altos Alpes, Ariège, Córcega del Sur, Creuse, Alto Loira, Lozère, Nièvre, Altos Pirineos, Territorio de Belfort, Valle de Oise, entre otros). Sírvase también seguir comunicando datos cuantitativos sobre la actividad de la inspección del trabajo en la agricultura para el período comprendido en la próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En relación con su observación de 2004, la Comisión toma nota con satisfacción de la publicación, tras la validación por el Consejo Nacional de la Inspección del Trabajo, de una obra colectiva, «Principios de deontología para la inspección del trabajo», en febrero de 2010, cuyos trabajos preparatorios se habían iniciado en 2004 bajo la dirección de la Misión central de apoyo y coordinación de los servicios exteriores del trabajo y del empleo (MICAPCOR) y se habían proseguido con el apoyo técnico de la OIT. El grupo de trabajo que había elaborado esta herramienta, estaba compuesto principalmente de miembros de diversos niveles de la inspección del trabajo, al igual que de otras estructuras del ministerio encargado del trabajo. La OIT y el Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS) estuvieron asimismo representados en el mismo. La Comisión toma nota con interés de la afirmación contenida en el prefacio de la obra del Ministro de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia, Solidaridad y Ciudad, según la cual «la deontología fortalece la coherencia de la acción de los agentes en todos los niveles de la jerarquía» … «como protege a los propios administrados de los riesgos de la arbitrariedad». La Comisión señala asimismo que, según el Ministro, «el principio de independencia de la inspección del trabajo no surge únicamente como un derecho de los agentes concernidos, sino como una garantía para los ciudadanos de poder gozar de un servicio público organizado que no esté sometido a ninguna influencia exterior indebida».

Artículo 6, párrafo 3 del Convenio. Funciones adicionales a las relativas al control de las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Implicación de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo ilegal. La Comisión toma nota de que las sucesivas comunicaciones del Sindicato Nacional Unitario – trabajo empleo formación inserción SNU-TEF(FSU), relativas a la aplicación del presente Convenio, entre las cuales la OIT recibió una el 6 de julio de 2010 con respecto a la implicación de los inspectores del trabajo en operaciones conjuntas de lucha contra el trabajo ilegal de los trabajadores extranjeros, en virtud de la circular interministerial de 2 de junio de 2010, núm. NOR IMIM1000102NC. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, así como en lo que concierne a los puntos planteados por la organización sindical relativos a dicha circular cuyas disposiciones van destinadas igualmente a los trabajadores sin permiso de residencia en las empresas agrícolas. La Comisión invita, por consiguiente, al Gobierno a referirse a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le ruega que tenga a bien adoptar las medidas solicitadas y suministrar, por lo que concierne a la aplicación del presente Convenio, las informaciones pertinentes relativas a las nuevas condiciones de la cooperación interinstitucional sobre la política de lucha contra el empleo ilegal de los extranjeros sin permiso de residencia y al papel de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Artículo 7, párrafo 3, del Convenio. Integración del sistema de inspección en la agricultura dentro del sistema común de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la aceleración del proceso de fusión de las inspecciones del trabajo (agricultura, mar, transportes, trabajo) a partir del 1.º de enero de 2009. Toma nota de que una de las recomendaciones propugnadas como resultado de la experimentación de la fusión de los servicios de inspección del trabajo de dos departamentos era el mantenimiento o la creación de una sección de inspección agrícola en todos los departamentos. Según el Gobierno, el número de controles en las empresas agrícolas deberían mantenerse.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el artículo R8122-9 del Código del Trabajo, se ha previsto una sección por departamento encargada del control de las condiciones de trabajo en la agricultura, a menos que se prevean excepciones mediante órdenes de los ministros encargados de la agricultura y el trabajo. El Gobierno menciona que tal orden ministerial fue aprobada el 23 de julio de 2009, en virtud de la cual se deroga la obligación de crear o de mantener una sección agrícola en los 14 departamentos (Alpes de Hautes Provence, Hautes‑Alpes, Ariège, Corse-du-Sud, Creuse, Haute-Loire, Lozère, Nièvre, Hautes-Pyrénées, Territoire de Belfort, Val d’Oise, Guyana, Martinica, la Reunión).

A tenor del informe de actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, las intervenciones en el sector habían descendido globalmente en 2008, pasando de 23.368 el año anterior a 24.342. Este descenso se ha producido especialmente en las regiones donde se encuentran los departamentos sujetos a la mencionada excepción (Rhône-Alpes: 130 intervenciones menos; Pays de la Loire: 126 intervenciones menos). Además, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los territorios no metropolitanos (departamentos de ultramar y Saint-Pierre-et-Miquelon). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para que las inspecciones en las empresas agrícolas se mantengan a un nivel al menos equivalente al que tenían con anterioridad a la fusión, en particular, en los departamentos donde no se ha mantenido ni creado una sección de inspección agrícola. Se ruega al Gobierno que tenga a bien adjuntar a su respuesta estadísticas sobre la actividad de la inspección del trabajo en el período que abarca su próxima memoria, incluidas las que conciernen a las regiones de ultramar cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad y la accesibilidad de la inspección del trabajo para los empleadores y los trabajadores del sector agrícola, especialmente, en los departamentos en los cuales no se ha mantenido ni establecido una sección del trabajo encargada de la agricultura.

Artículos 11 y 19. Colaboración de los expertos en el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores relativos a Guadalupe, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara detalles sobre los motivos que subyacen a las encuestas sobre las utilizaciones de pesticidas en las plantaciones de banano. Toma nota de que, según el Gobierno, se han efectuado 61 intervenciones en Guadalupe, de las cuales 54 corresponden a visitas de inspección. Además, nueve de estas inspecciones han detectado puntos de venta de plaguicidas. No obstante, el Gobierno no indica cuáles son las causas de las encuestas efectuadas sobre la utilización de los pesticidas ni los resultados de las mismas ni el tenor de las 97 observaciones relativas a la salud y la seguridad mencionadas. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, los resultados de las investigaciones y encuestas efectuadas sobre la utilización de pesticidas. Asimismo, le ruega que precise las medidas adoptadas en relación con la seguridad y la salud del conjunto de los trabajadores, en particular, con la finalidad de suprimir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de las plantaciones de banano.

Artículo 19. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de las campañas de sensibilización de los agricultores de la isla de la Reunión en relación con los riesgos de la utilización de productos fitosanitarios, así como las inspecciones efectuadas en el ámbito de la utilización de plaguicidas en los territorios de ultramar. El Gobierno señala que los trabajadores agrícolas de la Reunión están expuestos a riesgos concretos, pero igualmente que todos los trabajadores agrícolas de los territorios de ultramar en las zonas húmedas corren un grave riesgo de exposición a la leptospirosis. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que hay una deficiente notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional en Guyana. Se solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los puntos siguientes:

–           el impacto de las campañas y los controles relativos a la utilización de plaguicidas en las empresas agrícolas de los departamentos de ultramar cubiertos por el Convenio;

–           las medidas adoptadas para sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores, así como a los miembros de las profesiones encargadas de la salud sobre la necesidad de respetar el procedimiento de declaración de los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional;

–           los seguimientos de los controles sobre los puntos de venta de productos fitosanitarios.

Se ruega igualmente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas específicas para la prevención de riesgos de contaminación de leptospirosis por parte de los trabajadores agrícolas y que comunique informaciones sobre estas medidas y sobre las actividades de inspección del trabajo al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida el 8 de septiembre de 2008, acompañada de informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura para 2007. Toma nota con interés de la calidad de las informaciones proporcionadas.

La Comisión toma nota igualmente de las observaciones formuladas por el Sindicato General del Personal del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional (FO-ITEPSA), fechadas el 14 de enero y 29 de julio de 2008 y transmitidas al Gobierno el 4 de abril y el 4 de septiembre de 2008, respectivamente, así como de los comentarios formulados por el Gobierno sobre los puntos planteados por la organización sindical.

Artículo 7, párrafo 3, del Convenio. Integración del sistema de inspección en la agricultura al sistema común de inspección del trabajo. El Sindicato FO-ITEPSA impugnó, en su comunicación del 14 de enero de 2008, la decisión de fusión de las inspecciones del trabajo, estimando que esta medida representaba una amenaza considerable para la continuidad de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura. Declaró que, en calidad de organización destacada de los servicios de inspección del trabajo en agricultura y con el apoyo de la Federación de Asalariados de la Agricultura de Fuerza Obrera y de la Confederación General de Trabajadores (CGT), había decidido, como muestra de protesta, emprender una acción colectiva de boicot a los envíos de los informes anuales de actividad, correspondientes a 2007, al Ministerio de Agricultura y Pesca. Además, el secretario general del FO-ITEPSA presentó en su propio nombre al Consejo Nacional de Inspección del Trabajo (CNIT) una solicitud de dictamen sobre la cuestión. El 4 de julio de 2008 comunicó a la OIT una copia de la notificación enviada por la CNIT comunicándole la inadmisibilidad de su solicitud.

Mediante cartas de 28 de abril de 2008 y de 14 de julio del mismo año, el Gobierno proporcionó a la OIT informaciones sobre los fundamentos de la decisión de fusión de los sistemas de inspección, que comenzará a ejecutarse en 2009 y será operacional a partir del 1.º de enero de 2011. El Gobierno precisó que, en virtud de una circular del Primer Ministro, con fecha 2 de enero de 2006, esta decisión había sido precedida por un experimento de acercamiento de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, y de las Direcciones del servicio de trabajo, empleo y formación profesional de dos Departamentos (Dordogne y Pas-de-Calais), realizadas en 2006 y 2007. Según el Gobierno, el resultado favorable de este experimento de acercamiento ha permitido desarrollar sinergias y complementariedades entre los servicios de inspección, así como mejorar la transparencia y la calidad del servicio prestado a los usuarios. Uno de los servicios que se ha decidido aplicar como consecuencia de este experimento consiste en garantizar la creación de una sección agrícola en todos los departamentos, ya que es un medio de que los interlocutores sociales agrícolas conserven su interlocutor natural y habitual. Asimismo, permitirá igualmente a la administración central tener una estructura fácilmente identificable. Además, se ha previsto conservar el carácter generalista de la inspección del trabajo en agricultura (con una intervención global sobre las relaciones individuales y colectivas del trabajo, las condiciones del trabajo, la higiene y la seguridad, la seguridad en el trabajo y las formas de empleo), en el marco del respeto al Convenio. El Gobierno garantiza que el volumen anual de prestaciones de la inspección será como mínimo igual, sino superior al logrado en 2006 y 2007. El Gobierno precisa además que se ha suspendido el boicot anunciado por el sindicato y que todos los servicios han remitido su informe anual de actividad a la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en el sector de la agricultura. El Gobierno considera que las modalidades de fusión de las inspecciones del trabajo requerirán una concertación estrecha con el conjunto de las organizaciones sindicales.

La Comisión toma nota de estas aclaraciones y recuerda que el Convenio no impone una forma de organización del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. De hecho, el artículo 7, párrafo 3, establece que la inspección del trabajo en la agricultura podría ser realizada: a) por un órgano único de inspección del trabajo competente para todos los sectores de actividad económica; b) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una especialización funcional mediante la adecuada formación de los inspectores encargados de ejercer sus funciones en la agricultura; c) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una especialización institucional por medio de la creación de un servicio técnicamente calificado, cuyos agentes ejercerían sus funciones en la agricultura; o d) por un servicio de inspección especializado en la agricultura, cuya actividad estaría sujeta a la vigilancia de un organismo central dotado de estas mismas facultades respecto de los servicios de inspección del trabajo en otras actividades, como la industria, el transporte y el comercio. Permaneciendo atenta a la evolución de la organización y del funcionamiento de la inspección del trabajo en su conjunto, la Comisión agradecería al Gobierno que mantuviera debidamente informada a la OIT de los hechos destacados que pudieran surgir a este respecto durante el período cubierto por la próxima memoria, sin dejar de garantizar la comunicación de informaciones concretas sobre la inspección del trabajo en la agricultura, tal como requieren las disposiciones de este Convenio.

Artículo 6, párrafo 3. Funciones adicionales a las relativas al control de las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores. Respecto a su comentario relativo a la aplicación del Convenio núm. 81 respecto a los puntos planteados por otras organizaciones sindicales sobre las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas tendientes a asegurar que los inspectores que ejercen funciones en la agricultura no sean implicados en las operaciones conjuntas realizadas en los lugares de trabajo bajo el control de otras autoridades públicas, dentro del ámbito de aplicación de la política de lucha contra la inmigración clandestina. Le agradecería que comunicara informaciones sobre estas medidas y sobre su impacto en el volumen y la calidad de las actividades de control sobre las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas.

Medidas de apoyo del Gobierno a los inspectores del trabajo. La Comisión se refiere igualmente a este respecto, a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno tras el asesinato, en septiembre de 2004, de dos inspectores del trabajo, con miras a garantizar el apoyo logístico y psicológico permanente a los agentes de inspección.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota con interés de la memoria detallada del Gobierno, recibida en agosto de 2006, así como del informe anual de inspección de 2005 que contiene el conjunto de informaciones requeridas con arreglo al artículo 27 del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, en particular con respecto a los puntos planteados por la Asociación L.611-10 en una comunicación dirigida a la OIT con fecha 20 de septiembre de 2004, así como de las observaciones formuladas por el sindicato SNU-TEF (FSU) el 13 de enero de 2005 y el 13 de julio de 2006 y transmitidas al Gobierno el 2 de marzo de 2005 y el 4 de septiembre de 2006 respectivamente.

En su observación de 13 de enero de 2005, el SNU-TEF (FSU), al igual que la Asociación L.611-10 respecto de la cual el Gobierno precisa que no se trata de un sindicato, se refirió al asesinato en septiembre de 2003 de dos funcionarios de inspección en el ejercicio de sus funciones por un agricultor de la región de Dordoña y señaló el hecho de que el Gobierno no interviniera respecto de las dificultades con que tropiezan los funcionarios encargados del control, los inspectores del trabajo y los supervisores. Según el sindicato, esa actitud del Gobierno habría contribuido a que se generara un clima de falta de respeto y de consideración por parte de los patrones para con los funcionarios de inspección del trabajo, y pudiera incluso haber alentado comportamientos que violan las leyes sociales. Dado que las observaciones formuladas por el sindicato se refieren en gran parte a la aplicación por el Gobierno del Convenio núm. 81, la Comisión remite al Gobierno a su observación relativa a este instrumento por lo que atañe a las cuestiones de aplicación comunes y le solicita que en su próxima memoria comunique todo comentario que estime pertinente sobre las cuestiones planteadas.

En cuanto a las cuestiones específicas sobre la aplicación del Convenio de que se trata, el sindicato reprocha al Gobierno el hecho de no haber tomado medidas ni dado instrucciones con respecto a los obstáculos con que tropiezan y las agresiones de que son víctimas los funcionarios de inspección en el ejercicio de sus funciones. Así, a diferencia de lo que ocurre con los inspectores que ejercen sus funciones en los establecimientos industriales y comerciales, los que se desempeñan en la inspección del trabajo en la agricultura no cuentan, tras una agresión, con el apoyo de estructuras de apoyo psicológico y jurídico. Además, la única iniciativa del Ministerio de Agricultura consistió en una misión encomendada a su Inspección General con miras a aligerar los controles efectuados por sus servicios, en particular por la inspección del trabajo en la agricultura, a fin de mejorar la vivencia de los agricultores objeto de control. Al parecer, esta misión fue percibida por los servicios de inspección en la agricultura como una falta de reconocimiento de su labor diaria por parte del órgano de control.

La Comisión toma nota con interés, no obstante, de la reciente puesta en práctica de medidas anunciadas por el Gobierno con vistas a reforzar la autoridad necesaria para los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores en el sector agrícola.

1. Cooperación efectiva de las autoridades judiciales. Mediante una nota conjunta del Ministro de Empleo, Trabajo y Cohesión Social, del Ministro a cargo de las Relaciones de Trabajo y del Ministro de Agricultora dirigida al Ministro de Justicia, se solicitó a este último que diera instrucciones a la Fiscalía para que sancione con la mayor severidad posible los actos de amenaza y las agresiones cometidos contra los funcionarios de inspección. Se dio curso a esta solicitud mediante nota de fecha 12 de mayo de 2005 del Ministro de Justicia dirigida a los fiscales generales de los tribunales de apelación, en la cual se les solicita que «apliquen de manera rigurosa la ley teniendo en cuenta sistemáticamente la circunstancia agravante de persona encargada de una misión de servicio público cada vez que la condición de la víctima así lo justifique, y en particular cuando se trate de un supervisor del trabajo». El Gobierno señala a título de ejemplo que, tras una intervención del Ministro de Agricultura ante el Ministerio de Justicia, un empleador que se oponía a un control fue condenado a pagar 4.000 euros de multa y a una pena de prisión condicional.

2. Mejora de las condiciones de seguridad de los funcionarios de inspección. Se creó un grupo de trabajo interno para examinar las misiones de control y se organizaron reuniones regionales de los funcionarios de inspección a fin de intercambiar experiencias respecto a la práctica con objeto de encontrar soluciones. Esto redundó en las siguientes medidas concretas: formación inicial y continua de los funcionarios de inspección en materia de gestión de los controles difíciles; puesta en práctica prevista de un procedimiento de apoyo psicológico inmediato en los casos de agresión o de obstáculos a la función; mejora de la protección jurídica de los funcionarios de inspección; y mejora de la coordinación de los controles y del seguimiento de los mismos, a fin de propiciar un clima más adecuado entre la administración y los agricultores.

3. Mejora de la formación de los funcionarios de inspección, así como de la cooperación entre los diversos servicios de inspección. Se encomendó al Director del Instituto Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional una misión de reflexión sobre el funcionamiento y la organización de la inspección del trabajo. Dicha misión se refiere a la evolución y la organización de los controles, la gestión de los conflictos y la formación inicial y continua de los funcionarios de inspección. El Gobierno añade que en una instrucción del Primer Ministro, de fecha 2 de enero de 2006, se propone a título experimental un contacto más estrecho entre los servicios de inspección del trabajo en la agricultura y los de la industria, el comercio y los servicios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo complemento de información que estime pertinente con respecto a los puntos planteados por la organización sindical en sus sucesivas observaciones, y que acompañe dicha información con todo documento pertinente.

La Comisión toma nota, asimismo, de las informaciones siguientes con respecto a los medios y las actividades de inspección en el transcurso de los dos últimos años.

4. Personal de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la relación entre el número de funcionarios de inspección, el de las empresas agrícolas sujetas a inspección y el de los trabajadores empleados en ellas, teniendo en cuenta la variedad de situaciones en cuanto a la duración anual del trabajo. Toma nota, asimismo, de que la dotación prevista en el presupuesto para 2005 comprendía 227 inspectores del trabajo y 149 supervisores. La Comisión agradecerá al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre el refuerzo de los recursos humanos y que precise la relación entre el volumen de las actividades de control respecto de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y el de los otros ámbitos de competencia de los inspectores del trabajo y los supervisores.

5. Importancia del control del trabajo ilegal en las actividades de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la importancia de la parte de los controles relativa al trabajo ilegal (41 por ciento del conjunto de los controles en 2005) refleja el carácter prioritario que tiene esta actividad para el Gobierno, así como del hecho de que esos controles tienen también por objeto verificar las condiciones de trabajo de los asalariados (remuneración, licencia, duración del trabajo, alojamiento, etc.). Toma nota de que la observación del SNU-TEF (FSU), recibida por la OIT el 13 de julio de 2006 y transmitida al Gobierno el 4 de septiembre de 2006, se refiere en particular a la cuestión de la incompatibilidad de esta actividad con respecto a la misión de protección de las condiciones de trabajo del conjunto de los trabajadores sin tomar en consideración la legalidad o ilegalidad de su relación de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre la forma en que está previsto, llegado el caso, responder a las preocupaciones expresadas por el sindicato acerca de la función de la inspección del trabajo en el ámbito de la protección de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros en situación irregular por lo que respecta al derecho de residencia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del presente Convenio así como del Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de los nuevos comentarios comunicados por el Sindicato Nacional de Directores de Trabajo del Ministerio de Agricultura y la Federación CGT de los Servicios Públicos. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de comunicar una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución para poder examinarla en su próxima reunión que contenga todas las informaciones solicitadas y que se describen en detalle en una solicitud que le dirige directamente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del presente Convenio así como del Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de los nuevos comentarios comunicados por el Sindicato Nacional de Directores de Trabajo del Ministerio de Agricultura y la Federación CGT de los Servicios Públicos. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de comunicar una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución para poder examinarla en su próxima reunión que contenga todas las informaciones solicitadas y que se describen en detalle en una solicitud que le dirige directamente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota del memorándum comunicado por el Sindicato Nacional de Directores de Trabajo del Ministerio de Agricultura sobre "La situación de la inspección del trabajo, empleo y política social agrícola frente a la reforma de los servicios exteriores del Ministerio de Agricultura", así como las observaciones que al respecto ha presentado el Gobierno. La Comisión le dirige en forma directa una solicitud relativa a la aplicación de ciertos puntos del Convenio provenientes de los comentarios formulados por el sindicato mencionado.

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