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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 a 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la celebración de consultas tripartitas entre septiembre de 2018 y agosto de 2021 sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. Entre las materias abordadas se encuentra la sumisión del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo acompaña. El Gobierno reitera que en 2018 la Comisión Nacional Tripartita de Relación Laboral y Libertad Sindical (CNTRLLS) asumió las funciones de la anterior Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo. Además de dichas funciones, en virtud del artículo 2 del Acuerdo Ministerial núm. 45-2018, la CNTRLLS tiene también por objeto proponer de forma tripartita propuestas legislativas en materia laboral que se someterán al Congreso, así como proporcionar orientación en relación con las acciones necesarias para el cumplimiento de los indicadores clave de la hoja de ruta y cronograma relativos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y resolver los conflictos que puedan surgir en su implementación. En relación con la evolución relativa a la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Gobierno indica que la iniciativa núm. 4981 por la que se prevé aprobar la ratificación de dicho convenio se encuentra pendiente de adopción ante el Congreso de la República. El Gobierno informa además de las medidas adoptadas desde 2011 por la Oficina Nacional de la Mujer en colaboración con otras instituciones y organizaciones de trabajadores domésticos en el país para promover la ratificación del Convenio núm. 189. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el marco de la CNTRLLS acerca de, entre otras materias, el desarrollo del programa de asistencia y cooperación técnica de la OIT así como de las propuestas de enmiendas al Código de Trabajo y demás leyes pertinentes en cumplimiento de los requerimientos formulados por los órganos de control de la OIT en el marco del examen de la queja en 2012 presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio núm. 87. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e). La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información sobre toda evolución relativa a la posible ratificación del Convenio núm. 189.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la celebración de consultas tripartitas entre 2015 y agosto de 2018 en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. Entre las materias abordadas durante las señaladas consultas, se encontraba el examen de la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que la ratificación del Convenio núm. 175 fue registrada el 28 de febrero de 2017. Asimismo, el Gobierno informa de la celebración de consultas tripartitas sobre: las actividades de cooperación técnica celebradas con la OIT, resoluciones y conclusiones de los órganos de control de la OIT, y la promoción de un mejor conocimiento de las actividades de la OIT, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 152. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la creación de la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en virtud del acuerdo ministerial núm. 45-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de los requerimientos formulados por los órganos de control de la OIT en el marco del examen de la queja presentada en 2012 por incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a) a e). La Comisión solicita también al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución relativa a la posible ratificación del Convenio núm. 189.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que en respuesta al pedido formulado en sus comentarios anteriores de que se profundice la consulta tripartita que requiere el Convenio, el Gobierno indica en su memoria que, en octubre de 2014, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó por la prensa y a través de su sitio web a las organizaciones sindicales legalmente constituidas y a las entidades industriales, agrícolas, comerciales y financieras más representativas para que designaran candidatos para integrar la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo para el período 2014-2016. Según el Gobierno, en 2013, la comisión tripartita celebró 34 reuniones y en 2014, un total de 21 reuniones. Entre enero y agosto de 2015, la comisión tripartita mantuvo ocho reuniones. Entre otras actividades relacionadas con la Organización Internacional del Trabajo, la comisión tripartita tuvo la oportunidad, en 2013, de examinar las propuestas de enmiendas al Código del Trabajo y a las demás leyes pertinentes que solicitaron los órganos de control de la OIT. En 2014, la comisión tripartita examinó la propuesta de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), así como los aspectos laborales de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las consultas tripartitas llevadas a cabo en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo y de las otras iniciativas tomadas para realizar las consultas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2012, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), junto con la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); y también por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), sobre el desarrollo del diálogo social y la eficacia de las consultas tripartitas que tienen lugar en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo. El MSICG reiteró sus observaciones en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2013. El Gobierno informa en una memoria recibida en agosto de 2013 sobre el establecimiento del Consejo Económico y Social de Guatemala y las reuniones de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo (incluyendo una subcomisión conjunta del Consejo Económico y Social y de la Comisión Nacional Tripartita). Además, el Gobierno indica que, en el marco del Memorándum de Entendimiento relacionado con el respeto de la libertad sindical, firmado en marzo de 2013, se han reforzado las actividades de la Comisión Nacional Tripartita dando un nuevo impulso al diálogo social. Entre los nuevos temas incluidos en un programa acordado por los interlocutores sociales se abordarían los aspectos sociales de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos, las leyes de inversión y empleo, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y la seguridad social. La Comisión toma nota de las reuniones tripartitas celebradas en relación con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y de su correspondiente Recomendación núm. 201. La Comisión expresa su esperanza de que se abran nuevas perspectivas para continuar con el acercamiento de los interlocutores sociales y profundizar todavía más la consulta tripartita que requiere el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y de las otras iniciativas tomadas para fortalecer las consultas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. Al igual que en la solicitud directa de 2011, la Comisión toma nota de la documentación completa de los representantes designados e integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo brindada por el Gobierno en una memoria recibida en septiembre de 2012. Entre otros asuntos tratados por la comisión tripartita, en mayo de 2012, se presentaron las propuestas de los tres sectores para elaborar un Programa de Trabajo Decente en Guatemala. El Gobierno agrega también las convocatorias, listas de asistencia y ayuda memorias de las reuniones que tuvieron lugar de agosto de 2011 a julio de 2012. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones detalladas sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
Observaciones sobre la aplicación del Convenio. La Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), junto con la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), manifestaron en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2012 sus reservas en cuanto al desarrollo del diálogo social y a la eficacia de las consultas que tuvieron lugar en la comisión tripartita. Por su parte, en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2012, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) también se manifiesta sobre el envío de las memorias comunicadas por el Gobierno y sobre una política de generación de espacios de diálogo social que serían contrarios al Convenio. En este sentido, el MSCIG menciona la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Económico y Social, en enero de 2012. La Comisión invita al Gobierno a comunicar sus comentarios respecto de las observaciones mencionadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2011. El Gobierno presenta nuevamente una documentación completa de las convocatorias, listas de asistencia y ayuda memorias de las reuniones mantenidas por los interlocutores sociales en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones detalladas sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. El Gobierno declara en la memoria recibida en agosto de 2009 que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo se ha estado reuniendo en un ambiente cordial y de respeto. El Gobierno señala que dicha Comisión constituye un espacio de diálogo de gran utilidad que trabaja sobre asuntos de suma importancia. El Gobierno ha agregado a su memoria copia de las convocatorias, listas de asistencia y minutas de las reuniones que tuvieron entre agosto de 2007 y agosto de 2009, donde constan las opiniones intercambiadas por los interlocutores sociales. Se solicitó la asistencia técnica de la OIT en varias oportunidades, en particular en relación con las perspectivas de ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). El Gobierno indica que se busca en la Comisión Tripartita trabajar sobre una ley específica que regule el tema del trabajo a tiempo parcial, que daría seguridad jurídica al trabajo a tiempo parcial, sin ratificar el Convenio núm. 175. Se discute también la posibilidad de denunciar el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Además, el Gobierno ha informado sobre las discusiones tripartitas en curso en la Comisión Tripartita sobre un nuevo régimen legal en relación con la imposición de sanciones por parte de la Inspección General del Trabajo. La Comisión Tripartita se reunió con la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó Guatemala en febrero de 2009. Sin embargo, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco hizo saber que no habían recibido las memorias debidas en 2009 sobre las cuales hubiesen deseado efectuar comentarios. La Comisión reitera lo expresado en su observación de 2008, en el sentido de que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2006, la Comisión expresó su esperanza de poder examinar informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para asegurar consultas tripartitas eficaces. La Comisión solicitó también informaciones sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno adjuntó copia de toda la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales, así como las convocatorias y actas detalladas firmadas por los representantes de los tres sectores en 2005, 2006 y 2007. Se agregó también un informe sobre la posible ratificación o denuncia de ciertos convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha procedido a un examen tripartito de las perspectivas de ratificación de convenios actualizados y recientes — y algunos convenios ya son objeto de una iniciativa legislativa concreta para su ratificación (por ejemplo, los Convenios núms. 175, 183 y 184). Se iniciaron también las gestiones para la denuncia de los Convenios núm. 58 y 112. Además, se ha agregado un informe de logros y asuntos pendientes para el período 2004-2007 afirmando el Gobierno en su conclusión que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha cumplido con su mandato contenido en el Convenio núm. 144. No se ha avanzado en todos los temas, pero el diálogo tripartito se encuentra abierto.

La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, en Defensa de los Derechos de los y las Trabajadoras, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007. En dichas observaciones, entre otros asuntos, se indica que la ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) conllevaría una mayor precarización del trabajo. Las organizaciones de trabajadores manifestaron en el seno de la Comisión Tripartita una opinión negativa en relación con su eventual ratificación. Sin embargo, el Gobierno y la organización representativa de los empleadores manifestaron su interés por que se apruebe su ratificación. Además, la organización sindical evoca una eventual contradicción entre el Convenio núm. 144 y el acuerdo gubernativo núm. 285-2004 por el cual se establecieron nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Dicho acuerdo gubernativo fue examinado por la Comisión de Expertos en sus comentarios anteriores, y en particular en su observación de 2004. Teniendo en cuenta las dificultades que subsisten en el contexto nacional para afianzar un diálogo social constructivo, la Comisión hace votos para que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. Para examinar la aplicación efectiva del Convenio núm. 144, la Comisión pide una memoria que contenga informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las reuniones de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y en relación con todas las recomendaciones formuladas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Nuevas reglas para consultas eficaces. En su observación de 2004, en la cual la Comisión había expresado su interés por la adopción de nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, se había también solicitado al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para celebrar consultas efectivas sobre los temas cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2005 a la que se adjuntaron copias de la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés del contenido de las actas detalladas y de los informes de actividades de la Comisión Tripartita — cerca de 30 reuniones se realizaron entre julio de 2004 y junio de 2005. Siete organizaciones representan al sector trabajador y una organización de empleadores dispone de siete miembros para componer la representación del sector empleador en la Comisión Tripartita. La Comisión espera que, en las próximas memorias, se sigan incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas y especialmente sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

2. Reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión toma nuevamente nota de que en el caso núm. 2295 se han evocado ante el Comité de Libertad Sindical algunas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Tripartita (derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita, falta de asistencia de representantes sindicales a las reuniones, legitimidad de la composición de la Comisión Tripartita). Además, la Comisión de la Conferencia, al discutir la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), invitó al Gobierno a alcanzar un diálogo social completo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dé a conocer la manera en que las consultas cubiertas por el Convenio les han permitido al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener  y reforzar el tripartismo y el diálogo social.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Seguimiento de una reclamación (artículo 24 de la Constitución de la OIT). En su observación de 2003, la Comisión había tomado nota de las conclusiones y recomendaciones presentadas por el Comité Tripartito establecido para examinar una reclamación en la que se alegó el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) (documento GB. 286/19/4 de marzo de 2003). La Comisión, al igual que el Comité Tripartito, había indicado que la exigencia del consenso absoluto podía llevar a reducir la eficacia de las consultas requeridas por el Convenio, y sugerido que el requisito de la unanimidad, como figuraba en el reglamento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, podía haber contribuido a una disminución de la eficacia de las consultas realizadas en el seno de la Comisión Nacional Tripartita.

2. La Comisión examinó también en detalle las informaciones disponibles sobre las consultas tripartitas celebradas durante 2002-2003 y subrayó que el Gobierno y los interlocutores sociales debían poner en práctica procedimientos que asegurasen consultas efectivas - lo que incluso podía comprender un calendario preciso para las consultas. La eficacia de los procedimientos aumentaría si cada una de las partes hace conocer sus objetivos sobre los distintos aspectos de las consultas.

3. La Comisión había tenido en cuenta el hecho de que se celebrarían elecciones nacionales y expresado su esperanza de que se profundice la consulta tripartita y se alcancen niveles más elevados de diálogo social en Guatemala.

4. Nuevas reglas para consultas eficaces. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que incluye las actas detalladas de las reuniones celebradas por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo para el período que termina en septiembre de 2004. El Gobierno informa además que se alcanzó consenso tripartito para la elaboración de un nuevo acuerdo gubernativo para la creación de la Comisión Tripartita Nacional.

5. La Comisión toma nota con interés del acuerdo gubernativo núm. 285-2004 (publicado en el órgano oficial el 16 de septiembre de 2004), por el cual se establecen nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. El artículo 1 del acuerdo gubernativo núm. 285-2004 dispone que la Comisión Tripartita Nacional estará integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores «a través de sus organizaciones más representativas que gocen del derecho a la libertad sindical para asegurar consultas efectivas y opinar en lo relativo a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo conforme al Convenio núm. 144 de la Organización Internacional del Trabajo». Además de las materias contempladas en el artículo 5 del Convenio núm. 144, la Comisión Tripartita Nacional «conocerá los asuntos derivados de las relaciones laborales, previsión social y administración del trabajo que los sectores en ella representados convengan tratar» (artículo 2). Se consagra, entre otros principios, el derecho básico de los integrantes de la Comisión Tripartita Nacional al «conocimiento y estudio de los asuntos antes que se tome decisión con respecto a los mismos, para lo cual se les hará llegar con prudente anticipación toda la documentación pertinente» (artículo 11, párrafo 1).

6. La Comisión toma nota con particular interés que «para garantizar la igualdad de las partes que integran la Comisión Tripartita sobre los Asuntos Internacionales de Trabajo las decisiones, conclusiones y recomendaciones serán tomadas en consenso»(artículo 20).

7. La Comisión ha tomado también nota de los comentarios que la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) ha hecho llegar en septiembre de 2003 y de 2004 sobre la aplicación del Convenio. Entre otras cuestiones, UNSITRAGUA protesta por no haber sido convocada para proponer sus candidatos para integrar la Comisión Nacional Tripartita. En una comunicación recibida en enero de 2004, el Gobierno evocó dificultades para la integración de las instancias propias del tripartismo. En el caso núm. 2295, el Comité de Libertad Sindical también atendió los alegatos de UNSITRAGUA en relación con la representatividad sindical de una asociación civil. En sus recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que lo mantenga informado del uso que se haga de criterios objetivos y que se evite reconocer representatividad sindical a organizaciones no sindicales (informe núm. 334, vol. LXXXVIII, 2004, serie B, núm. 2).

8. Teniendo en cuenta que el acuerdo gubernativo núm. 285-2004 surte efectos desde el 17 de septiembre de 2004, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien dar informaciones en su próxima memoria sobre los progresos realizados para celebrar consultas efectivas (artículo 2 del Convenio) sobre los puntos enumerados en el artículo 5 del Convenio, incluyendo modificaciones sobre las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo basadas en el acuerdo gubernativo núm. 285-2004.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración, en marzo de 2003, aprobó las conclusiones y recomendaciones presentadas por el Comité tripartito establecido para examinar una reclamación en la que se alegó el incumplimiento por Guatemala del Convenio núm. 144 (documento GB. 286/19/4 de marzo de 2003).

2. En sus conclusiones, el Comité tripartito recordó que la obligación fundamental que impone el Convenio núm. 144 es la que figura en el párrafo 1 del artículo 2. Según los términos de esta disposición, el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». El Comité tripartito se remitió al párrafo 29 del Estudio general de 2000, donde la Comisión indicó que las consultas exigidas por el Convenio no imponen la búsqueda de un acuerdo; sino que tienen la finalidad de ayudar a la autoridad competente para que pueda tomar una decisión. Para que las consultas tengan sentido, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención. Las autoridades públicas deben proceder a efectuar consultas de buena fe, pero no tienen la obligación de atenerse a las opiniones recogidas y siguen siendo enteramente responsables de la decisión.

3. El Comité tripartito se remitió también a la solicitud directa para Guatemala de 2001, en la cual la Comisión expresó que el Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo garantiza la igualdad de las partes puesto que la agenda, la materia de discusión, las conclusiones y las recomendaciones a que se pueda llegar son decididas por consenso absoluto. La Comisión ya había observado que el requerimiento del consenso absoluto podía llevar a reducir la eficacia de las consultas requeridas por el Convenio - y el Comité tripartito consideró también oportuno insistir en que el requisito del consenso absoluto, tal y como figura en el Reglamento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, puede haber desembocado en el año 2000 en una disminución de la eficacia de las consultas realizadas en el seno de la comisión nacional tripartita.

4. En efecto, en el párrafo 30 del Estudio general de 2000, la Comisión también había indicado que «los representantes de los empleadores y de los trabajadores que participan en la consulta no deben en modo alguno sentirse obligados por la decisión o la posición que adopte el Gobierno con posterioridad a la consulta. La obligación de atenerse a la posición del Gobierno por el solo motivo de haber sido consultados sería en efecto contraria al principio de la autonomía de los empleadores y de los trabajadores con respecto a los gobiernos, que se aplica en el marco de los trabajos de la OIT». La Comisión indicó también que, «para ser 'efectivas' las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión... Lo importante es que las personas consultadas tengan la posibilidad de hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome la decisión definitiva. Las consultas efectivas suponen pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (párrafo 31 del Estudio general).

5. El Comité tripartito consideró que, a la luz de las informaciones disponibles, las dificultades surgidas en 2000 y en 2001, y que habían afectado a la eficacia de las consultas tripartitas, se habían superado.

6. El Comité tripartito hizo votos para que el Gobierno y los interlocutores sociales, de acuerdo con su práctica nacional, continuasen sus esfuerzos para seguir promoviendo el diálogo social y el tripartismo en Guatemala. El Comité tripartito también se remitió a la resolución relativa al tripartismo y al diálogo social, adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002) expresando que, para que las consultas tripartitas tengan éxito, los participantes deben demostrar las aptitudes necesarias para el diálogo social (capacidad de atención a las posiciones de las otras partes, respeto de cada participante, respeto de los compromisos asumidos, voluntad para superar situaciones conflictivas).

7. Al adoptar el informe del Comité tripartito, el Consejo de Administración invitó al Gobierno de Guatemala a que informe a la Comisión sobre las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, incluyendo informaciones concretas sobre los avances logrados, en su caso con la asistencia técnica de la Oficina, para celebrar consultas tripartitas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio núm. 144.

8. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2003. El Gobierno se remite especialmente a la asistencia que los interlocutores sociales reciben de la Oficina a través del proyecto «Tripartismo y Diálogo Social en Centroamérica - Fortalecimiento de los procesos de consolidación democrática» (PRODIAC). Además, el Gobierno destaca la asistencia de la Oficina Subregional de San José para la preparación de una estrategia de reducción de la pobreza lo cual ha permitido a los interlocutores sociales formular una propuesta única para la generación de empleo.

9. En relación con las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, el Gobierno ha proporcionado copia de las convocatorias a las 25 reuniones del período julio 2002-julio 2003. Además, el Gobierno ha suministrado las actas detalladas de las 12 reuniones realizadas durante el mismo período. La Comisión observa que durante las reuniones realizadas en el seno de la Comisión Tripartita se han celebrado consultas sobre la mayoría de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

10. En una comunicación de fecha 26 de mayo de 2003, participantes del sector trabajador y del sector empleador en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo han hecho saber que el Gobierno faltó a un compromiso adquirido en la reunión realizada el 24 de abril de 2003 de discutir, en la reunión del 8 de mayo de 2003, los proyectos de reformas relativos al acoso sexual, al trabajo infantil, al trabajo doméstico y a la indemnización universal. Se denuncia el hecho de que el Gobierno haya enviado el 7 de mayo de 2003, un proyecto al organismo legislativo eliminando la posibilidad de discutir los temas y alcanzar consensos en relación con dichos temas. Las organizaciones profesionales han deseado poner en conocimiento de la OIT, la reiterada violación del Convenio núm. 144 por parte del Gobierno de Guatemala, con el objeto de que se inste al Gobierno a hacer los esfuerzos necesarios para corregir tal situación a fin de consolidar el procedimiento de diálogo social tripartito.

11. La Comisión observa que los tres sectores habían convenido, en diciembre de 2002, en establecer una «subcomisión tripartita sobre asuntos internacionales para el estudio y análisis de las reformas laborales» (la subcomisión) para discutir ciertas modificaciones pendientes para adecuar la legislación nacional a los convenios ratificados en materia de libertad sindical. El sector gubernamental indicó que su prioridad eran las reformas al Código de Trabajo para que las propuestas sean enviadas al Congreso de la República. El sector empleador expresó que se debía evitar las experiencias anteriores y proceder con calma (actas de la reunión celebrada por la Comisión Tripartita el 27 de febrero de 2003).

12. En la reunión de la subcomisión celebrada el 5 de marzo de 2003, los tres sectores acordaron que prepararían un proyecto técnico con las distintas propuestas sobre las reformas laborales. En dicha ocasión, el sector gubernamental entregó su propuesta para reformar ocho artículos del Código de Trabajo. Luego de cuatro convocatorias infructuosas de la subcomisión, en la reunión de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo del 10 de abril de 2003, el sector gubernamental indicó que había un plazo (al 15 de mayo) para que se entreguen propuestas.

13. En la reunión de la subcomisión del 23 de abril de 2003, el sector trabajador dio a conocer propuestas sobre acoso sexual, trabajo infantil y trabajo doméstico - y manifestó su oposición a la propuesta gubernamental sobre la indemnización universal. En la reunión de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo del día siguiente, los tres sectores acordaron que las reformas al Código de Trabajo se discutiría en una reunión de la Comisión Tripartita que se celebraría el 8 de mayo.

14. Del acta de la reunión celebrada el 8 de mayo de 2003, se desprende que el día anterior, el Presidente de la República sometió a consideración del Congreso de la República un paquete de reformas al Código de Trabajo.

15. Los sectores trabajador y empleador consideraron que se había dado un duro golpe a la Comisión Tripartita por haberse sometido a consideración del Congreso de la República un paquete de reformas legislativas con una antelación de 24 horas a la reunión de la Comisión Tripartita. Lo sucedido constituía una clara violación al espíritu y a la letra del Convenio núm. 144, así como de las normas reglamentarias de la propia Comisión Nacional Tripartita. Las autoridades nacionales despreciaban el diálogo social.

16. El sector gubernamental recordó que, en la reunión de 23 de abril de la Subcomisión, había faltado quórum cuando hubiese sido necesario que los tres sectores demuestren su voluntad para alcanzar acuerdos. El proyecto legislativo debía enviarse al Congreso de la República antes de que se inicie el receso parlamentario para que el asunto pueda tratarse durante el segundo semestre de 2003.

17. La Comisión comprende que las circunstancias evocadas por la comunicación de mayo de 2003, parecen similares a la situación analizada por el Comité tripartito que atendió la reclamación mencionada al inicio de esta observación. Por ende, la Comisión se remite a lo antes expuesto en los puntos 2-7, para subrayar que el Gobierno y los interlocutores sociales deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas - lo que incluso puede comprender un calendario preciso para las consultas. La eficacia de los procedimientos también aumentará necesariamente cuando cada una de las partes haga conocer sus objetivos sobre los distintos aspectos de las consultas.

18. En este sentido, la Comisión está convencida de que, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales (las elecciones nacionales que se realizan al reunirse la Comisión al final de 2003), hay muchas posibilidades para profundizar todavía más la consulta tripartita y alcanzar niveles más elevados de diálogo social en Guatemala. Como lo recordó el Consejo de Administración, la Oficina cuenta con capacidad técnica para ayudar a fortalecer el diálogo social y apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas que requiere el Convenio.

19. Considerando la importancia de las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien dar nuevas informaciones sobre los avances logrados para celebrar consultas efectivas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio, incluyendo a las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo.

20. La Comisión espera que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales podrán beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina y confía en que la memoria también contendrá sus comentarios sobre las cuestiones evocadas en esta observación.

21. En su próxima reunión, la Comisión también se propone examinar las observaciones que una organización de trabajadores ha hecho llegar sobre la aplicación del Convenio y que fueron transmitidas al Gobierno en octubre de 2003.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. En su última memoria detallada, recibida en septiembre de 2001, el Gobierno ha comunicado informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y sobre las consultas escritas que se realizan con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las materias cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica también que el Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo garantiza la igualdad de las partes puesto que la agenda, la materia de discusión, las conclusiones y las recomendaciones a que se pueda llegar son decididas por consenso absoluto. La Comisión observa que el requerimiento del consenso absoluto puede llevar a reducir la eficacia de las consultas requeridas por el Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio no exige que un acuerdo sea necesariamente la finalidad de la consulta, el objetivo principal de las consultas es el de asistir a la autoridad competente en la toma de decisiones (véanse los párrafos 29 y 30 del Estudio general de 2000). La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales sacarán provecho de un diálogo social constructivo en las consultas requeridas por el Convenio y que podrán progresar en su aplicación.

2. La Comisión ha tomado nota de que el Consejo de Administración decidió en su 282.ª reunión (noviembre de 2001) declarar admisible una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Guatemala del Convenio núm. 144.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en relación con las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión también ha tomado nota con interés de las actas de las reuniones de la Comisión Tripartita sobre Cuestiones Internacionales de Trabajo, que el Gobierno transmite periódicamente a la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando esas informaciones útiles que le permiten apreciar mejor la manera en que el Convenio se aplica en la práctica. La Comisión espera que el Gobierno podrá hacer referencia en sus próximas memorias a las consultas relativas a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (párrafo 1, a)), así como sobre las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados (párrafo 1, d)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota de la creación en 1995 de una comisión tripartita sobre cuestiones internacionales del trabajo en la que los interlocutores sociales están representados en pie de igualdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. Además, toma nota de las actas de la reunión de dicha comisión del 7 de agosto de 1997 que indica, entre otras cosas, la celebración de consultas sobre determinadas cuestiones relativas a las actividades de la OIT enumeradas en el artículo 5, párrafo 1.

Se invita al Gobierno a seguir comunicando tales informaciones y a emprender, de conformidad con el artículo 6, consultas sobre la necesidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las memorias correspondientes para el período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994, y para el período comprendido entre julio de 1994 y junio de 1995. En su última memoria, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo convocó a la instauración de la comisión tripartita de consulta para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la cual está conformada por representantes gubernamentales, representantes de empleadores y representantes de trabajadores, quienes se están reuniendo quincenalmente con el objeto de garantizar la participación efectiva de dichas organizaciones en la elaboración de proyectos de legislación del trabajo y en el control de su aplicación. La Comisión no puede sino apreciar el avance manifestado por el Gobierno para la aplicación del Convenio, rogándole tener a bien agregar, en su próxima memoria, indicaciones sobre los siguientes puntos:

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que a breve plazo se espera contar con una asistencia ágil a través de la comisión tripartita de consulta. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores eligen libremente sus representantes para garantizar la representación en pie de igualdad de empleador y trabajador. Se habrían realizado múltiples eventos de formación de carácter tripartito. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva brindar mayores precisiones al respecto, describiendo, en particular, la forma en que se eligen, a los fines del Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, e indicar qué medidas se han tomado para garantizar la representación en pie de igualdad y su representación en la comisión evocada por el Gobierno en su última memoria. La Comisión apreciaría recibir ulteriores informaciones sobre los múltiples eventos de formación de carácter tripartito, a los que alude el Gobierno en su última memoria, en la medida en que hayan facilitado la promoción de las consultas de la índole que requiere el Convenio.

Artículo 5. Sírvase precisar si las consultas sobre la sumisión, a las que se refiere el párrafo 1, b), se realizan regularmente.

Sírvase, además, precisar si se han elaborado informes o formulado recomendaciones como resultado de las consultas efectivas que requiere este artículo del Convenio. En este sentido, se advierte que las consultas deben ser efectivas, tal como lo requiere el Convenio, es decir, que las consultas deben permitir a las organizaciones representativas pronunciarse sobre las cuestiones mencionadas en la disposición mencionada. Para ello, conviene cumplir con la obligación de proceder a consultas antes de que se tomen decisiones sobre las medidas propuestas. La próxima memoria podría incluir indicaciones sobre las medidas adoptadas para que se tengan en cuenta las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que las memorias y respuestas finales sean enviadas a la Oficina, así como ejemplos de las consultas efectivas celebradas en relación con cada uno de los apartados del párrafo 1 del artículo 5.

Artículo 6. Sírvase precisar si se han consultado a las organizaciones representativas sobre la oportunidad de presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera y en la segunda memorias del Gobierno. Toma nota también de que no se han establecido aún procedimientos a los efectos de las consultas tripartitas en cuestiones de la OIT. Esperando que la comisión prevista sea pronto operativa, la Comisión agradecería que el Gobierno la mantuviera informada sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Sería de especial interés la recepción de información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. Sírvase describir el modo en que se procede en la práctica a las consultas para el establecimiento de una comisión tripartita sobre asuntos internacionales. Sírvase también describir los procedimientos previstos para esta operación.

Artículos 3 y 4. Una vez establecida la comisión tripartita sobre asuntos internacionales, sírvase comunicar la información requerida en el formulario de memoria en virtud de estos artículos.

Artículo 5, párrafo 1, a) y b). La Comisión toma nota de que el Gobierno envía copias de los informes y de los cuestionarios a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y copias de los convenios internacionales del trabajo para su presentación a las autoridades competentes. La Comisión desearía ser informada sobre si los informes y cuestionarios mencionados anteriormente se refieren a puntos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y a textos para su discusión en la Conferencia, como se prevé en virtud del párrafo 1, a) de esta disposición del Convenio.

Además, la Comisión recuerda que, para garantizar las "consultas efectivas", en el sentido del artículo 2 del Convenio, tales consultas deben poder tener una influencia en las medidas que se adopten. Por consiguiente, debe cumplirse con la obligación de proceder a las consultas antes de la decisión sobre las medidas propuestas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación para que los comentarios de estas organizaciones puedan ser tenidos en cuenta antes de que los documentos finales sean enviados a la OIT. Lo mismo se aplica a los convenios y a las recomendaciones que se someten a las autoridades competentes, que deben ser enviados a las mencionadas organizaciones con suficiente antelación antes de su sumisión.

Artículo 5, párrafo 1, c) a e). Sírvase comunicar la información solicitada en el formulario de memoria.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión toma nota de que en los años 1991 y 1992, no se celebraron consultas sobre los temas a que hace referencia el párrafo 1 de este artículo. Sírvase indicar la frecuencia con que habrán de celebrarse en el futuro las consultas, que debería ser de al menos una vez al año.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se presentó un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. Sírvase comunicar información sobre las consultas que han tenido lugar con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en torno a esta cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera y en la segunda memorias del Gobierno. Toma nota también de que no se han establecido aún procedimientos a los efectos de las consultas tripartitas en cuestiones de la OIT. Esperando que la comisión prevista sea pronto operativa, la Comisión agradecería que el Gobierno la mantuviera informada sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Sería de especial interés la recepción de información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. Sírvase describir el modo en qué se procede en la práctica a las consultas para el establecimiento de una comisión tripartita sobre asuntos internacionales. Sírvase también describir los procedimientos previstos para esta operación.

Artículos 3 y 4. Una vez establecida la comisión tripartita sobre asuntos internacionales, sírvase comunicar la información requerida en el formulario de memoria en virtud de estos artículos.

Artículo 5, párrafo 1, a) y b). La Comisión toma de que el Gobierno envía copias de los informes y de los cuestionarios a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y copias de los convenios internacionales del trabajo para su presentación a las autoridades competentes. La Comisión desearía ser informada sobre si los informes y cuestionarios mencionados anteriormente se refieren a puntos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y a textos para su discusión en la Conferencia, como se prevé en virtud del párrafo 1, a) de esta disposición del Convenio.

Además, la Comisión recuerda que, para garantizar las "consultas efectivas", en el sentido del artículo 2 del Convenio, tales consultas deben poder tener una influencia en las medidas que se adopten. Por consiguiente, debe cumplirse con la obligación de proceder a las consultas antes de la decisión sobre las medidas propuestas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación para que los comentarios de estas organizaciones puedan ser tenidos en cuenta antes de que los documentos finales sean enviados a la OIT. Lo mismo se aplica a los convenios y a las recomendaciones que se someten a las autoridades competentes, que deben ser enviados a las mencionadas organizaciones con suficiente antelación antes de su sumisión.

Artículo 5, párrafo 1, c) a e). Sírvase comunicar la información solicitada en el formulario de memoria.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión toma nota de que en los años 1991 y 1992, no se celebraron consultas sobre los temas a que hace referencia el párrafo 1 de este artículo. Sírvase indicar la frecuencia con que habrán de celebrarse en el futuro las consultas, que debería ser de al menos una vez al año.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se presentó un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. Sírvase comunicar información sobre las consultas que han tenido lugar con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en torno a esta cuestión.

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