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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 4, 2) del Convenio. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos. Durante muchos años, la Comisión ha estado refiriéndose a la necesidad de revisar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Empleo (MWA) que sólo preveía consultas con los sindicatos en el proceso de fijación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota con satisfacción de que con la adopción de la Ley relativa al Código del Trabajo de 2019, que deroga la MWA, las tasas de salarios mínimos pueden fijarse mediante decreto previa consulta con el Comité Consultivo Laboral tripartito (artículo 106 de la nueva ley). El Comité Consultivo Laboral tiene el mandato de realizar investigaciones sobre los salarios y las condiciones de empleo a fin de hacer recomendaciones y revisar las tasas de salarios mínimos al menos cada dos años (artículo 101 de la nueva ley).
La Comisión plantea otras cuestiones sobre la aplicación de convenios ratificados en materia de salarios en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de salario, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 131 (fijación de salarios mínimos) y 95 (protección del salario) en un solo comentario.

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

Artículo 4, 2) y 3), del Convenio. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y participación directa de las mismas en el sistema de fijación de salarios. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las cuestiones planteadas anteriormente por la Federación de Empleadores de Zambia (ZFE) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativas a la ausencia de consultas con las organizaciones de empleadores en el proceso de ajuste de los salarios mínimos, el Gobierno indica en su memoria que las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen lugar a través del Consejo Consultivo Tripartito de Trabajo (TCLC) establecido en virtud de la Ley de Relaciones Laborales. El Gobierno indica asimismo que responderá a las preocupaciones expresadas anteriormente por la Comisión en relación con el artículo 3, 1), de la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Trabajo, que prevé únicamente la celebración de consultas con los sindicatos en el proceso de fijación de los salarios mínimos, en el contexto de la reforma de la legislación laboral en curso. En particular, el Gobierno hace referencia al proyecto de Código del Trabajo, que revisaría y refundiría diversas leyes, incluida la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Trabajo. El Código del Trabajo propuesto establecería un Comité Consultivo Laboral, como un comité ad hoc del TCLC, con el mandato de investigar los salarios y las condiciones de trabajo en cualquier sector, y de formular recomendaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social sobre los salarios mínimos y las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la reforma de la legislación laboral se lleva a cabo en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión confía en que, al finalizar el proyecto de legislación en plena consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios, y le pide que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que asegure la plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según proceda, la participación directa de las mismas, en la siguiente revisión de los salarios mínimos.

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Artículo 12 del Convenio. Pago del salario a intervalos regulares. En lo que respecta a sus comentarios anteriores en los que solicita una relación detallada de los problemas de impago o de pago retrasado del salario observados en el país, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no había información disponible sobre este tema en el momento de la presentación de su memoria. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de que el Gobierno suministre información detallada sobre la cuantía de los salarios atrasados y el número de trabajadores afectados, e indique qué sectores de actividad económica, en su caso, se ven afectados por el pago irregular del salario.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas a la aplicación de los convenios en materia de salario en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Mecanismos de fijación de los salarios mínimos – Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que las ordenanzas sobre salarios mínimos y condiciones de empleo (enmienda), de 2012, instrumentos legislativos núms. 45, 46 y 47, incrementan las tasas de salario mínimo de diferentes categorías de trabajadores, incluidos los empleados de negocios y los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 1), de la Ley sobre salarios mínimos y condiciones de empleo (capítulo 276), el Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece las tasas salariales previa consulta con los sindicatos pertinentes, y no se prevén consultas con las organizaciones de empleadores. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Empleadores de Zambia (ZFE) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se recibieron el 4 de julio de 2013 y se transmitieron al Gobierno el 11 de septiembre de 2013. La ZFE y la OIE expresaron su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno haya aumentado los salarios mínimos de los trabajadores en general y de los trabajadores domésticos en particular más de un 50 por ciento sin realizar consultas con las partes interesadas. Asimismo, indicaron que, a través de la ZFE, la comunidad empresarial llevó al Gobierno ante los tribunales, que dictaminaron que el Gobierno tenía que consultar con los interlocutores sociales y, especialmente, con los empleadores antes de aplicar los salarios mínimos. En su última memoria, el Gobierno indica que la legislación en materia de salarios mínimos está siendo revisada y que, a fin de establecer un mecanismo de fijación de salarios más inclusivo y sostenible, se está examinando la posibilidad de establecer un sistema de salarios mínimos basado en los sectores. La Comisión quiere hacer hincapié en que la realización de consultas serias y eficaces con los dos interlocutores sociales en todas las fases del proceso de fijación de salarios mínimos es un requisito fundamental de este Convenio que representa la esencia de su alcance y objetivo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que en el proceso en curso de reforma legislativa se realicen consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que, una vez adoptada, la nueva legislación sobre salarios mínimos prevea claramente las consultas exhaustivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la participación directa de éstas en el proceso de determinación y de ajuste periódico de las tasas de salarios mínimos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la ZFE y la OIE.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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