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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Viet Nam (Ratificación : 2003)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que tras cinco años de aplicación del Programa de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil para el periodo 2016-2020: 1) se organizaron más de 8 000 seminarios y conferencias sobre el apoyo a la prevención, la intervención y la reducción del trabajo infantil; 2) se prepararon 325 379 documentos de instrucciones sobre prevención, detección, intervención, asistencia para los niños que trabajan, los niños en situación de trabajo infantil y los que están en riesgo de trabajo infantil; 3) 2 858 693 niños en riesgo de trabajo infantil recibieron asistencia, y 4) cada año, todas las provincias impartieron formación para mejorar la capacidad de unos 1 500 funcionarios de todos los niveles (provincia, distrito, comuna) en materia de prevención y reducción del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la continuación de la ejecución del proyecto Apoyo técnico para mejorar la capacidad nacional de prevención y reducción del trabajo infantil en Vietnam (ENHANCE) de la OIT, que presta asistencia a los esfuerzos a nivel nacional para prevenir el trabajo infantil mediante la creación de capacidad, la sensibilización y las intervenciones directas. La Comisión también toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en mayo de 2021, el Primer Ministro promulgó la Decisión núm. 782/QD-TTg por la que se aprueba el Programa de prevención y reducción del trabajo infantil para el periodo 2021-2025 con una visión hasta 2030. Sus objetivos y orientación incluyen: 1) prevenir, detectar, apoyar e intervenir contra el trabajo infantil y para los niños en riesgo de trabajo infantil; 2) reducir la tasa de niños involucrados en trabajo infantil de 5 a 17 años al 4,9 por ciento para 2025 y al 4,5 por ciento para 2030; 3) el 100 por ciento de los niños en trabajo infantil o en riesgo de trabajo infantil recibirán apoyo, intervención, gestión y seguimiento oportunos cuando se les notifique, y 4) sensibilizar y educar sobre la prevención y reducción del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para prevenir y reducir el trabajo infantil, en particular en el marco del Programa de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil para el periodo 2021-2025, con una visión hasta 2030 y el Proyecto ENHANCE, y que proporcione información detallada sobre los resultados alcanzados, incluso en términos del número de niños retirados del trabajo infantil y que reciben asistencia.
Artículo 9, 1). Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil, tales como: 1) el desarrollo y la aplicación de programas y proyectos para prevenir y reducir el trabajo infantil a nivel nacional e internacional; 2) la comunicación para sensibilizar al público y a las comunidades sociales sobre la prevención y la reducción al mínimo del trabajo infantil; 3) el apoyo a los niños en circunstancias difíciles para que tengan acceso a la educación y a la atención de salud; 4) la concesión de subsidios a los niños en circunstancias particularmente difíciles, y 5) el apoyo a los medios de subsistencia de las familias pobres. Más concretamente, el Gobierno hace referencia a la adopción del proyecto «Mejora de la capacidad de inspección del Sector de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales en el periodo 2021-2025», cuyos objetivos son mejorar el funcionamiento de las instituciones, reforzar el aparato estatal y construir gradualmente una inspección de trabajo modernizada. En 2022-2023, el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA) organizó tres cursos de formación para inspectores de trabajo y funcionarios que trabajan con menores sobre la aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil. El Gobierno afirma además que el MOLISA integró las inspecciones de trabajo infantil en las empresas y los establecimientos de producción y comerciales de la economía informal que emplean a menores. También se instruyó a las empresas para que autoinspeccionaran y autoexaminaran las políticas y leyes laborales, incluido el empleo de trabajadores menores de edad.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2021-2022, no se detectó ninguna violación del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno también indica que el 5 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad siguen realizando trabajo infantil en el país. El Gobierno también indica que el informe final de evaluación del Programa para Prevenir y Reducir el Trabajo Infantil para el periodo 2016-2020 destaca que el número de niños identificados en trabajo infantil es muy pequeño y que el sistema de monitoreo y supervisión del trabajo infantil en las localidades aún tiene muchas limitaciones. Además, el Comité toma nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), las preocupaciones sobre el gran número de niños que todavía participan en el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso (CRC/C/VNM/CO/5-6, 21 de octubre de 2022, párrafo 47). Si bien toma nota de la ligera disminución del trabajo infantil, que se situó en el 5,4 por ciento en 2018, el Comité observa con preocupación que sigue habiendo un número considerable de niños que realizan trabajo infantil, en particular en trabajos peligrosos, y que los servicios de inspección del trabajo siguen siendo ineficaces para detectar y penalizar el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil. Con este fin, pide al Gobierno: i) que continúe adoptando medidas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en su acción de detección, vigilancia, prevención y lucha contra el trabajo infantil; ii) que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre iii) los resultados obtenidos, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección y de las decisiones judiciales, así como información sobre el número y la naturaleza de las violaciones del trabajo infantil denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 9, 1), del Convenio. Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las sanciones administrativas por trabajo infantil están previstas en varios decretos. Además, el artículo 296 del Código Penal de 2015 prevé la responsabilidad penal por las infracciones de la Ley sobre el Empleo de Niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que un número significativo de niños trabajaban en Viet Nam y que los resultados de las actividades de la inspección del trabajo no reflejaban la magnitud del trabajo infantil en Viet Nam, como se indicaba en el informe de la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil de Viet Nam de 2012. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno se encontraba en el proceso de preparación de la segunda Encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión instó al Gobierno a que fortaleciera la capacidad y ampliara el alcance de la inspección del trabajo en sus actividades de prevención y de lucha contra el trabajo infantil. También pidió al Gobierno que siguiera comunicando información sobre la manera en que se aplicaba el Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de que no se han detectado casos de trabajo infantil durante las actividades de inspección del trabajo. Sin embargo, según la información comunicada por 30 autoridades a nivel provincial y municipal, se han detectado 83 niños que trabajan ilegalmente. El Gobierno también indica que 120 inspectores de trabajo de 63 oficinas del Ministerio de Trabajo, Invalidez y Asuntos Sociales sobre trabajo infantil han participado en actividades de capacitación. Los contenidos de la formación incluyeron las leyes pertinentes, el proceso de inspección y las competencias para inspeccionar la utilización del trabajo infantil. Además, 286 inspectores a nivel local recibieron formación sobre la detección, la inspección y el examen del trabajo infantil. La Comisión toma nota también de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2018, se registraron 1 031 944 niños ocupados en actividades clasificadas como «trabajo infantil», lo que representa el 5,4 por ciento de la población de 5 a 17 años y el 58,8 por ciento de los niños que trabajan. De estos, 519 805 niños realizaban trabajos pesados, peligrosos y arriesgados, con una tasa de casi el 50,4 por ciento del número total de niños que trabajan. La Comisión toma debida nota de que el número total de niños que trabajan ha disminuido en comparación con los resultados de la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2012 (1,75 millones). Sin embargo, toma nota con preocupación de que sigue habiendo un número significativo de niños que trabajan, en particular en trabajos peligrosos. Además, la Comisión observa que los resultados de las actividades de inspección del trabajo no reflejan la magnitud del trabajo infantil en Viet Nam, como se indica en el informe de la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil de Viet Nam, de 2018. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil. Insta una vez más al Gobierno a que fortalezca la capacidad y amplíe el alcance de la inspección del trabajo en sus actividades de detección, vigilancia, prevención y lucha contra el trabajo infantil, y a que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluidos extractos de los informes de los servicios de inspección y de las decisiones de los tribunales, así como información sobre el número y la naturaleza de las violaciones notificadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 9, 1), del Convenio. Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, a fin de disuadir la utilización de trabajo infantil en el país, el decreto núm. 91/2011/ND CP, de 17 de octubre de 2011, prevé nuevas sanciones en forma de multas en diversos casos de trabajo infantil, como el trabajo en salas de masajes, en casinos, bares, pubs, o lugares que pongan a los niños en situación de riesgo y afecten de manera adversa su desarrollo o por emplear a niños en determinadas actividades ilícitas, como el transporte de mercancías ilegales. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las estadísticas relativas al empleo de niños y jóvenes, extraídas de los informes de los servicios de inspección del trabajo para 2006-2010. Según dichas estadísticas, durante ese período se encontraron un total de 1 715 menores que trabajaban sin haber alcanzado aún la edad mínima para poder hacerlo. Además, el Gobierno indicó que, si bien se estaba reduciendo el número de niños que realizaban trabajos pesados y trabajaban corriendo riesgos y en condiciones peligrosas, en 2005 había 68 000 niños que realizaban ese tipo de trabajos y en 2010 aún había 25 000. La Comisión también tomó nota de que según el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial «Comprender el trabajo infantil», en Viet Nam, de abril de 2009, se estimaba que 1,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años realizaban trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2013 se promulgaron dos decretos para reforzar las sanciones de las infracciones administrativas en materia de trabajo infantil y juvenil, incluidos los casos de abusos relacionados con el trabajo infantil y la utilización de niños para la realización de ciertas actividades ilícitas. Además, el artículo 296 del Código Penal de 2015 prevé la responsabilidad penal por infracciones a la ley sobre el empleo de trabajadores de menos de 16 años de edad, así como sanciones en forma de multas, servicios comunitarios y penas de prisión de hasta diez años.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2012-2014, con el apoyo de la OIT, el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA) elaboró y distribuyó 1 000 conjuntos de materiales sobre el trabajo infantil y organizó dos cursos de formación sobre esos materiales en las provincias de Ninh Binh y Dong Nai. La Inspección del Trabajo también ha tomado medidas para incluir la cuestión del trabajo infantil en la formación profesional. El Gobierno indica que en 2015 la inspección del trabajo llevó a cabo inspecciones en 117 empresas en relación con 88 469 trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre los trabajadores menores. No se encontraron casos de trabajadores menores de 15 años. Se encontraron 86 trabajadores de entre 16 y 18 años que trabajaban principalmente en la fabricación de prendas de vestir y la transformación de los productos de la pesca, y 11 de estos casos no fueron registrados para la realización de exámenes de salud. No se detectaron otras infracciones en materia de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2012, alrededor de 1,15 millones de niños que trabajaban fueron incluidos en la categoría de «niños trabajadores», y de que éstos representaban el 9,6 por ciento de la población infantil nacional (5-17 años). De los niños afectados por el trabajo infantil, el 67 por ciento trabajaban en la agricultura, el 16,7 por ciento en los servicios y el 15,7 por ciento en la industria y la construcción. Un número significativo de niños trabajan en lugares de trabajo al aire libre que exigen una gran movilidad realizando actividades que les exponen a importantes riesgos de accidentes, temperaturas extremas y entornos tóxicos que pueden causarles lesiones y perjudicar su desarrollo físico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno está preparando la segunda encuesta nacional sobre trabajo infantil.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, también toma nota con preocupación de que en Viet Nam hay un número considerable de niños que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos y de que este número parece estar aumentando. Además, la Comisión observa que los resultados de las actividades de inspección del trabajo no reflejan la magnitud del problema del trabajo infantil en Viet Nam, tal como se indica en el informe de la encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2012. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación efectiva del trabajo infantil. También insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo que respecta a las medidas para prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular en la economía informal y a comunicar información al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo estadísticas de la encuesta nacional sobre trabajo infantil sobre el empleo de niños menores de 15 años, extractos de los informes de los servicios de inspección y decisiones judiciales, así como información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 9, 1), del Convenio. Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, a fin de disuadir la utilización de trabajo infantil en el país, el decreto núm. 91/2011/ND CP, de 17 de octubre de 2011, prevé nuevas sanciones en forma de multas en diversos casos de trabajo infantil, como el trabajo en salas de masajes, en casinos, bares, pubs, o lugares que pongan a los niños en situación de riesgo y afecten de manera adversa su desarrollo o por emplear a niños en determinadas actividades ilícitas, como el transporte de mercancías ilegales. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las estadísticas relativas al empleo de niños y jóvenes, extraídas de los informes de los servicios de inspección del trabajo para 2006-2010. Según dichas estadísticas, durante ese período se encontraron un total de 1 715 menores que trabajaban sin haber alcanzado aún la edad mínima para poder hacerlo. Además, el Gobierno indicó que, si bien se estaba reduciendo el número de niños que realizaban trabajos pesados y trabajaban corriendo riesgos y en condiciones peligrosas, en 2005 había 68 000 niños que realizaban ese tipo de trabajos y en 2010 aún había 25 000. La Comisión también tomó nota de que según el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial «Comprender el trabajo infantil», en Viet Nam, de abril de 2009, se estimaba que 1,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años realizaban trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2013 se promulgaron dos decretos para reforzar las sanciones de las infracciones administrativas en materia de trabajo infantil y juvenil, incluidos los casos de abusos relacionados con el trabajo infantil y la utilización de niños para la realización de ciertas actividades ilícitas. Además, el artículo 296 del Código Penal de 2015 prevé la responsabilidad penal por infracciones a la ley sobre el empleo de trabajadores de menos de 16 años de edad, así como sanciones en forma de multas, servicios comunitarios y penas de prisión de hasta diez años.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2012-2014, con el apoyo de la OIT, el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA) elaboró y distribuyó 1 000 conjuntos de materiales sobre el trabajo infantil y organizó dos cursos de formación sobre esos materiales en las provincias de Ninh Binh y Dong Nai. La Inspección del Trabajo también ha tomado medidas para incluir la cuestión del trabajo infantil en la formación profesional. El Gobierno indica que en 2015 la inspección del trabajo llevó a cabo inspecciones en 117 empresas en relación con 88 469 trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre los trabajadores menores. No se encontraron casos de trabajadores menores de 15 años. Se encontraron 86 trabajadores de entre 16 y 18 años que trabajaban principalmente en la fabricación de prendas de vestir y la transformación de los productos de la pesca, y 11 de estos casos no fueron registrados para la realización de exámenes de salud. No se detectaron otras infracciones en materia de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2012, alrededor de 1,15 millones de niños que trabajaban fueron incluidos en la categoría de «niños trabajadores», y de que éstos representaban el 9,6 por ciento de la población infantil nacional (5-17 años). De los niños afectados por el trabajo infantil, el 67 por ciento trabajaban en la agricultura, el 16,7 por ciento en los servicios y el 15,7 por ciento en la industria y la construcción. Un número significativo de niños trabajan en lugares de trabajo al aire libre que exigen una gran movilidad realizando actividades que les exponen a importantes riesgos de accidentes, temperaturas extremas y entornos tóxicos que pueden causarles lesiones y perjudicar su desarrollo físico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno está preparando la segunda encuesta nacional sobre trabajo infantil.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, también toma nota con preocupación de que en Viet Nam hay un número considerable de niños que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos y de que este número parece estar aumentando. Además, la Comisión observa que los resultados de las actividades de inspección del trabajo no reflejan la magnitud del problema del trabajo infantil en Viet Nam, tal como se indica en el informe de la encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2012. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación efectiva del trabajo infantil. También insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo que respecta a las medidas para prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular en la economía informal y a comunicar información al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo estadísticas de la encuesta nacional sobre trabajo infantil sobre el empleo de niños menores de 15 años, extractos de los informes de los servicios de inspección y decisiones judiciales, así como información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial, Comprender el Trabajo de los Niños (UCW) en Viet Nam, de abril de 2009, se estima que 1,3 millones de niños entre las edades de 6 y 17 años, están implicados en el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las estadísticas relativas al empleo de niños y jóvenes, extraídas de los informes de los servicios de inspección del trabajo para 2006-2010. Según estas estadísticas, en 2006 se detectaron 1 012 trabajadores menores de edad; 101 en 2007; 501 en 2008; 496 en 2009; y 101 en 2010. Sin embargo, el Gobierno también indica que, si bien está descendiendo el número de niños sometidos a trabajos pesados y en condiciones riesgosas y peligrosas, en 2005 llegó a 68 000 y en 2010, a 25 000. En ese sentido, el Gobierno comunica información sobre las nuevas sanciones previstas en el decreto núm. 91/2011/ND-CP, de 17 de octubre de 2011, e impuestas en varios casos de trabajo infantil, con el objetivo de disuadir la utilización de trabajo infantil en el país. Estas sanciones incluyen: una caución o multa de 1 a 5 millones de dongs de Viet Nam (VND) para los padres que obliguen a sus hijos a trabajar en exceso o en horas extraordinarias, de manera que perjudique sus estudios; una multa de 10 a 20 millones de VND por emplear a niños en algunos tipos de trabajos, como el trabajo en salas de masajes, en casinos, bares, pubs, o lugares que los pongan en situación de riesgo, afectando de manera adversa, el desarrollo del niño; una multa de 20 a 40 millones de VND por emplear a niños en determinadas actividades ilícitas, como el transporte de mercancías ilegales.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de junio de 2012 (documento CRC/C/VNM/CO/3-4, párrafo 68), el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación de que el trabajo infantil siga extendido en el país, en particular en la economía informal, y de que se vea limitada la extensión de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión observa que las estadísticas aportadas por el Gobierno y extraídas de los informes de inspección del trabajo, pueden no tener en cuenta el elevado número de niños que trabajan en la economía informal en Viet Nam, como se refleja en el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial, UCW, de abril de 2009. Por consiguiente, debe expresar una vez más su profunda preocupación por la prevalencia del trabajo infantil en el país. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que adopte medidas prácticas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en sus acciones encaminadas a prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular, en la economía informal. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, en base, en particular, a estadísticas sobre el empleo de los niños menores de 15 años de edad, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial, Comprender el Trabajo de los Niños (UCW) en Viet Nam, de abril de 2009, se estima que 1,3 millones de niños entre las edades de 6 y 17 años, están implicados en el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las estadísticas relativas al empleo de niños y jóvenes, extraídas de los informes de los servicios de inspección del trabajo para 2006-2010. Según estas estadísticas, en 2006 se detectaron 1 012 trabajadores menores de edad; 101 en 2007; 501 en 2008; 496 en 2009; y 101 en 2010. Sin embargo, el Gobierno también indica que, si bien está descendiendo el número de niños sometidos a trabajos pesados y en condiciones riesgosas y peligrosas, en 2005 llegó a 68 000 y en 2010, a 25 000. En ese sentido, el Gobierno comunica información sobre las nuevas sanciones previstas en el decreto núm. 91/2011/ND-CP, de 17 de octubre de 2011, e impuestas en varios casos de trabajo infantil, con el objetivo de disuadir la utilización de trabajo infantil en el país. Estas sanciones incluyen: una caución o multa de 1 a 5 millones de dongs de Viet Nam (VND) para los padres que obliguen a sus hijos a trabajar en exceso o en horas extraordinarias, de manera que perjudique sus estudios; una multa de 10 a 20 millones de VND por emplear a niños en algunos tipos de trabajos, como el trabajo en salas de masajes, en casinos, bares, pubs, o lugares que los pongan en situación de riesgo, afectando de manera adversa, el desarrollo del niño; una multa de 20 a 40 millones de VND por emplear a niños en determinadas actividades ilícitas, como el transporte de mercancías ilegales.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de junio de 2012 (documento CRC/C/VNM/CO/3-4, párrafo 68), el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación de que el trabajo infantil siga extendido en el país, en particular en la economía informal, y de que se vea limitada la extensión de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión observa que las estadísticas aportadas por el Gobierno y extraídas de los informes de inspección del trabajo, pueden no tener en cuenta el elevado número de niños que trabajan en la economía informal en Viet Nam, como se refleja en el informe conjunto de la OIT, el UNICEF y el Banco Mundial, UCW, de abril de 2009. Por consiguiente, debe expresar una vez más su profunda preocupación por la prevalencia del trabajo infantil en el país. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que adopte medidas prácticas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en sus acciones encaminadas a prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular, en la economía informal. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, en base, en particular, a estadísticas sobre el empleo de los niños menores de 15 años de edad, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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