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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 7 y 8. Empleo, subempleo y estadísticas de subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión agradece la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, formulados inicialmente en 2012. Toma nota de que los datos estadísticos sobre la mano de obra (a la que se refería previamente como la población «económicamente activa»), el empleo, el subempleo y otros indicadores de la subutilización de la mano de obra han sido comunicados a la ILOSTAT. Los últimos datos disponibles son de 2019 y la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas de San Marino ha proporcionado las estimaciones oficiales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que los datos proporcionados provienen de datos administrativos y no de encuestas sobre la mano de obra (LFS), ya que no se ha realizado ninguna encuesta en San Marino. En este contexto, la Comisión recuerda que en virtud de las últimas normas incluidas en la Resolución de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) relativa a las estadísticas del trabajo, empleo y subutilización de la mano de obra (Resolución 1) adoptada por la 19.ª CIET (octubre de 2013), dichos datos estadísticos deberían recogerse en las encuestas de hogares. En relación con el artículo 8, el Gobierno toma nota de que las estadísticas sobre la mano de obra en los registros administrativos de la Oficina de Políticas Laborales Activas y de la Oficina de Actividades Económicas no derivan del censo de la población. Los datos son compilados mensualmente por la Oficina de Estadísticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona definiciones para el empleo y el desempleo e informaciones sobre la metodología utilizada para compilar los datos de conformidad con los artículos 7 y 8. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos actualizados relativos a la mano de obra, el empleo, el desempleo y subempleo y que proporcione información sobre las medidas adoptadas para realizar una encuesta de hogares, de conformidad a lo establecido en el Convenio. A este respecto, la Comisión señala que podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si lo desea. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución con respecto a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (resolución 1) adoptada por la por la 19.ª CIET (octubre 2013).
Artículos 9 y 10. Estadísticas actuales sobre las ganancias medias. Estadísticas sobre las tasas de salarios y las horas normales de trabajo. Estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los datos, de conformidad con los artículos 9 y 10 no son compilados actualmente, con excepción de los datos del artículo 9, 1). El Gobierno añade que mientras los datos anuales sobre las ganancias medias de ingreso por actividad económica están disponibles por actividad económica, todavía no se encuentran desglosados por sexo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las metodologías utilizadas para la compilación de las estadísticas. El Gobierno indica que los datos sobre las horas efectivamente trabajadas no están disponibles. Asimismo, el Gobierno indica que basándose en la validez de los registros administrativos, la Oficina de Estadísticas puede proporcionar estadísticas sobre las ganancias medias y las horas efectivamente trabajadas, desglosadas por sexo y que el Gobierno puede proporcionar esta información en el futuro próximo. Tomando nota de que las estadísticas anuales de los ingresos medios y las horas efectivamente trabajadas aún no están desglosadas por sexo, pero que el Gobierno puede estar en condiciones de proporcionar esta información en un futuro próximo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con este fin y que mantenga informada a la OIT sobre toda evolución en este ámbito. Además, tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información en respuesta a sus anteriores comentarios relativos a la aplicación del artículo 9, 2) la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno asegure que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones sean transmitidas regularmente a la OIT y que se mantenga informada a la OIT sobre toda evolución a este respecto. Además, tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 10, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar esta disposición y que lo mantenga informada de cualquier progreso en este ámbito.
Artículo 11. Estadísticas sobre el costo de la mano de obra. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la Oficina de Estadísticas publica anualmente las estadísticas de mano de obra en su sitio web. El Gobierno señala que en relación con el sector manufacturero los cuatro grupos principales están incluidos; sin embargo actualmente no es posible proporcionar estas estadísticas para un mayor número de grupos. Las metodologías establecidas para producir las estadísticas sobre el costo promedio y los servicios para los empleados son publicadas en la Página de Datos Nacionales Resumidos. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando datos estadísticos del costo de la mano de obra a la OIT, así como la información metodológica.
Artículo 12. Índice de precios al consumo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la metodología utilizada para recopilar información sobre los índices de precios al consumidor (IPC) que son calculados tomando como referencia a los trabajadores y las familias. Los datos del IPC se compilan mensualmente a través del sitio web de la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas. El último IPC disponible en la OIT data de 2017. La Comisión insta al Gobierno a que siga proporcionando estadísticas actualizadas e información metodológica sobre el índice de precios al consumidor a la OIT.
Artículo 13. Estadísticas sobre el ingreso de los hogares y gastos. La Comisión toma nota de que las estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares son publicadas regularmente por la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas en la publicación anual «Encuesta sobre el consumo y estilos de vida de las familias de San Marino». Sin embargo, la Comisión toma nota de que no hay información disponible en la citada publicación sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizada en la recopilación y compilación del ingreso de los hogares y en las estadísticas de gastos. La Comisión invita al Gobierno a: i) consultar a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre los conceptos, definiciones y metodología utilizada conforme al artículo 3, y ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizada en el acopio y compilación de estadísticas sobre el ingreso y gastos de los hogares, tal como se requiere en el artículo 6.
Artículo 14. Estadísticas de lesiones profesionales. El Gobierno señala que recopila datos sobre lesiones profesionales sobre una base administrativa a través del Instituto de la Seguridad Social y se basa en los trabajadores lesionados que van al servicio de urgencias del hospital estatal. La Oficina de Estadísticas publica anualmente los datos sobre las lesiones profesionales en el Informe de Estadísticas Económicas. Los datos provienen de la Autoridad Sanitaria y son tomados del registro del único servicio de urgencias del país. La Comisión toma nota de que la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas (estimaciones oficiales) cubre todas las ramas de la actividad económica, y que proporcionó datos sobre los accidentes profesionales a la OIT en 2015. Además, la información metodológica disponible es incompleta, ya que los conceptos y definiciones utilizados en las estadísticas no han sido comunicados al Departamento de Estadísticas de la OIT. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información completa sobre el sistema estadístico, con especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para las estadísticas sobre lesiones profesionales. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre estadísticas más detalladas, a medida que estén disponibles.
Artículo 15. Estadísticas sobre conflictos laborales. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasas de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita una vez más al Gobierno a comunicar información, con arreglo al artículo 5 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 7 y 8. Empleo, subempleo y estadísticas de subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión agradece la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, formulados inicialmente en 2012. Toma nota de que los datos estadísticos sobre la mano de obra (a la que se refería previamente como la población «económicamente activa»), el empleo, el subempleo y otros indicadores de la subutilización de la mano de obra han sido comunicados a la ILOSTAT. Los últimos datos disponibles son de 2019 y la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas de San Marino ha proporcionado las estimaciones oficiales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que los datos proporcionados provienen de datos administrativos y no de encuestas sobre la mano de obra (LFS), ya que no se ha realizado ninguna encuesta en San Marino. En este contexto, la Comisión recuerda que en virtud de las últimas normas incluidas en la Resolución de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) relativa a las estadísticas del trabajo, empleo y subutilización de la mano de obra (Resolución 1) adoptada por la 19.ª CIET (octubre de 2013), dichos datos estadísticos deberían recogerse en las encuestas de hogares. En relación con el artículo 8, el Gobierno toma nota de que las estadísticas sobre la mano de obra en los registros administrativos de la Oficina de Políticas Laborales Activas y de la Oficina de Actividades Económicas no derivan del censo de la población. Los datos son compilados mensualmente por la Oficina de Estadísticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona definiciones para el empleo y el desempleo e informaciones sobre la metodología utilizada para compilar los datos de conformidad con los artículos 7 y 8. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos actualizados relativos a la mano de obra, el empleo, el desempleo y subempleo y que proporcione información sobre las medidas adoptadas para realizar una encuesta de hogares, de conformidad a lo establecido en el Convenio. A este respecto, la Comisión señala que podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si lo desea. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución con respecto a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (resolución 1) adoptada por la por la 19.ª CIET (octubre 2013).
Artículos 9 y 10. Estadísticas actuales sobre las ganancias medias. Estadísticas sobre las tasas de salarios y las horas normales de trabajo. Estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los datos, de conformidad con los artículos 9 y 10 no son compilados actualmente, con excepción de los datos del artículo 9, 1). El Gobierno añade que mientras los datos anuales sobre las ganancias medias de ingreso por actividad económica están disponibles por actividad económica, todavía no se encuentran desglosados por sexo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las metodologías utilizadas para la compilación de las estadísticas. El Gobierno indica que los datos sobre las horas efectivamente trabajadas no están disponibles. Asimismo, el Gobierno indica que basándose en la validez de los registros administrativos, la Oficina de Estadísticas puede proporcionar estadísticas sobre las ganancias medias y las horas efectivamente trabajadas, desglosadas por sexo y que el Gobierno puede proporcionar esta información en el futuro próximo. Tomando nota de que las estadísticas anuales de los ingresos medios y las horas efectivamente trabajadas aún no están desglosadas por sexo, pero que el Gobierno puede estar en condiciones de proporcionar esta información en un futuro próximo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con este fin y que mantenga informada a la OIT sobre toda evolución en este ámbito. Además, tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información en respuesta a sus anteriores comentarios relativos a la aplicación del artículo 9, 2) la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno asegure que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones sean transmitidas regularmente a la OIT y que se mantenga informada a la OIT sobre toda evolución a este respecto. Además, tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 10, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar esta disposición y que lo mantenga informada de cualquier progreso en este ámbito.
Artículo 11. Estadísticas sobre el costo de la mano de obra. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la Oficina de Estadísticas publica anualmente las estadísticas de mano de obra en su sitio web. El Gobierno señala que en relación con el sector manufacturero los cuatro grupos principales están incluidos; sin embargo actualmente no es posible proporcionar estas estadísticas para un mayor número de grupos. Las metodologías establecidas para producir las estadísticas sobre el costo promedio y los servicios para los empleados son publicadas en la Página de Datos Nacionales Resumidos. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando datos estadísticos del costo de la mano de obra a la OIT, así como la información metodológica.
Artículo 12. Índice de precios al consumo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la metodología utilizada para recopilar información sobre los índices de precios al consumidor (IPC) que son calculados tomando como referencia a los trabajadores y las familias. Los datos del IPC se compilan mensualmente a través del sitio web de la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas. El último IPC disponible en la OIT data de 2017. La Comisión insta al Gobierno a que siga proporcionando estadísticas actualizadas e información metodológica sobre el índice de precios al consumidor a la OIT.
Artículo 13. Estadísticas sobre el ingreso de los hogares y gastos. La Comisión toma nota de que las estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares son publicadas regularmente por la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas en la publicación anual «Encuesta sobre el consumo y estilos de vida de las familias de San Marino». Sin embargo, la Comisión toma nota de que no hay información disponible en la citada publicación sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizada en la recopilación y compilación del ingreso de los hogares y en las estadísticas de gastos. La Comisión invita al Gobierno a:
i) consultar a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre los conceptos, definiciones y metodología utilizada conforme al artículo 3, y
ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizada en el acopio y compilación de estadísticas sobre el ingreso y gastos de los hogares, tal como se requiere en el artículo 6.
Artículo 14. Estadísticas de lesiones profesionales. El Gobierno señala que recopila datos sobre lesiones profesionales sobre una base administrativa a través del Instituto de la Seguridad Social y se basa en los trabajadores lesionados que van al servicio de urgencias del hospital estatal. La Oficina de Estadísticas publica anualmente los datos sobre las lesiones profesionales en el Informe de Estadísticas Económicas. Los datos provienen de la Autoridad Sanitaria y son tomados del registro del único servicio de urgencias del país. La Comisión toma nota de que la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas (estimaciones oficiales) cubre todas las ramas de la actividad económica, y que proporcionó datos sobre los accidentes profesionales a la OIT en 2015. Además, la información metodológica disponible es incompleta, ya que los conceptos y definiciones utilizados en las estadísticas no han sido comunicados al Departamento de Estadísticas de la OIT. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información completa sobre el sistema estadístico, con especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para las estadísticas sobre lesiones profesionales. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre estadísticas más detalladas, a medida que estén disponibles.
Artículo 15. Estadísticas sobre conflictos laborales. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasas de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita una vez más al Gobierno a comunicar información, con arreglo al artículo 5 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes de 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002 = 100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012.
Repetición
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002 = 100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012.
Repetición
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002 = 100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002 = 100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002=100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
Parte I del formulario de memoria. Legislación. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002=100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la última memoria transmitida por el Gobierno cubría el período que finalizó en 2006. Espera que el Gobierno transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, redactados como sigue:
Parte I del formulario de memoria. Legislación. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002=100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que la última memoria transmitida por el Gobierno cubría el período que finalizó en 2006. Espera que el Gobierno transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, redactados como sigue:
Parte I del formulario de memoria. Legislación. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002=100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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