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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 31 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ejecución del «Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2015-2019», que tiene como objetivo el fortalecimiento de los vínculos entre el crecimiento económico, la consolidación de la democracia, la sustentabilidad ambiental, y la equidad y cohesión social. La Comisión observa que el PEG incluye, entre sus ejes de trabajo, el eje denominado «Buena vida para todos», que prevé la adopción de medidas para garantizar viviendas dignas y saludables; salud pública accesible y eficiente; educación bilingüe de calidad y formación continua para la innovación, así como atención a la población mayor y en especial aquellos grupos de la población en situación de vulnerabilidad. Además, el Gobierno indica que, en el marco del PEG, se implementa la «Estrategia Económica y Social 2015 2019», que incluye entre sus ámbitos de actuación, el desarrollo económico, la inclusión social y calidad de vida, y el refuerzo de las capacidades humanas. El Gobierno añade que la inclusión social y la competitividad representan los dos ejes principales de la actuación del Gobierno, y que más del 80 por ciento de las inversiones públicas previstas en el PEG 2015-2019 están destinadas a mejorar la calidad de vida de la población panameña. La Comisión toma nota asimismo de la promulgación, el 30 de marzo de 2017, del Plan estratégico nacional con visión de Estado «Panamá 2030» gracias a la participación de, entre otros actores, los interlocutores sociales. Dicho plan alinea los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas con el PEG 2015-2019 y las prioridades de la Concertación Nacional para el Desarrollo (CND). Entre sus ejes estratégicos se encuentra el eje «Buena vida para todos», que establece actuaciones y metas en relación con la erradicación de la pobreza; la reducción del hambre; el incremento y mejora de la cobertura, la equidad, la eficiencia y la calidad de los servicios de salud; y el establecimiento de una educación inclusiva, pertinente, equitativa y de calidad para promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de los diversos programas y proyectos que se están llevando a cabo para luchar contra la pobreza y el impacto de los mismos. El Gobierno se refiere, ente otros, a los programas de transferencias monetarias «Programa de Asistencia Económica a las Personas Adultas Mayores de 65 años y más», que alcanzó a 127 230 beneficiarios en 2017, el «Programa Ángel Guardián», que entregó una ayuda económica de 80 00 balboas al mes a 18 497 beneficiarios en 2017, y al «Fondo Solidario de Vivienda», que en 2017 benefició a 26 658 panameños con bajos ingresos. Asimismo, la Comisión se refiere a su solicitud directa de 2018 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que tomó nota de la implementación y el impacto del «Proyecto Fortalecimiento de la Cohesión Social (COHESAL)» y del «Programa red de oportunidades», en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos en situación de vulnerabilidad a través de la generación de ingresos, y en la reducción de la pobreza extrema a través del pago de incentivos a hogares, respectivamente. La Comisión toma nota de la incidencia de esos programas en la reducción de los índices de pobreza. A este respecto, el Gobierno indica que, según la Encuesta de hogares de propósitos múltiples del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), entre marzo de 2016 y marzo de 2017, la población en situación de pobreza extrema disminuyó del 9,9 por ciento al 9,8 por ciento. Asimismo, la tasa de personas en situación de pobreza general disminuyó del 22,1 por ciento al 20,7 por ciento. El Gobierno indica que, sin las ayudas o transferencias de los programas sociales del Estado, la pobreza extrema en 2016 hubiese sido un 4,3 por ciento mayor. El Gobierno informa que las ayudas gubernamentales constituyeron la segunda fuente de ingresos en un 22,9 por ciento de los hogares en situación de pobreza general y en un 35,9 por ciento de los hogares en situación de pobreza extrema. La Comisión observa, no obstante, que la CONUSI señala que no se ha aplicado la misma metodología en la medición de la pobreza en los distintos períodos y que además ésta no es continúa, por lo que no es posible asegurar que los niveles de pobreza en el país hayan disminuido. En lo que respecta a las tendencias del mercado de trabajo, la Comisión se refiere a su observación de 2018 sobre el Convenio núm. 122, en la que tomó nota de que, según la señalada encuesta del INEC, entre agosto de 2016 y de 2017, el número de personas ocupadas de 15 años o más edad aumentó de 1 770 711 a 1 785 849; mientras que la tasa de desocupación aumentó del 5,5 por ciento al 6,1 por ciento. En relación con las medidas adoptadas para asegurar el mantenimiento de un nivel mínimo de vida de los asalariados (artículo 5), el Gobierno indica que, entre agosto de 2016 y agosto de 2017, los salarios se incrementaron un 5,2 por ciento, lo cual representa un aumento del poder adquisitivo superior al 4,3 por ciento. Por su parte, la CONUSI sostiene que la cuantía establecida para el salario mínimo no resulta suficiente, considerando el nivel de inflación, la depreciación del poder adquisitivo de los salarios y el valor de la canasta básica alimentaria. En este sentido, la CONUSI afirma que, según información estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, el índice de precios de los consumidores aumentó en un 0,8 por ciento en septiembre de 2018, lo cual no fue compensado con ajustes salariales suficientes. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la implementación de diversos programas en materia de salud, educación, y de acceso a la seguridad social y a la vivienda. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y región, sobre las medidas adoptadas en el marco del «Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2015-2019» y del «Plan estratégico nacional con visión de Estado “Panamá 2030”», y los resultados alcanzados. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población panameña (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y pequeños productores que practican agricultura de subsistencia. La Comisión solicita además al Gobierno que incluya información actualizada sobre el impacto de tales planes en «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2), tanto en las zonas urbanas como rurales.
Artículo 3, párrafo 2, apartado d). Mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las diversas medidas implementadas con miras a mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la inversión realizada por la Oficina de Electrificación Rural (OER) en proyectos de electrificación entre 2014 y 2019, con el fin de promover y desarrollar la electrificación en áreas rurales de forma eficiente, económica y sostenible. La Comisión toma nota, no obstante, de que en sus observaciones, la CONUSI destaca el impacto negativo de la baja tasa de empleo formal en la zona rural (14,5 por ciento de ocupados en agosto de 2017) en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza en dicha área. En lo que respecta a las condiciones de vida de los pueblos indígenas, la Comisión observa que el Gobierno indica que en las comarcas indígenas se presentan las mayores proporciones de personas en situación de pobreza multidimensional. El Gobierno informa que en 2017 la incidencia de la pobreza multidimensional era del 93,4 por ciento en la Comarca Ngabe-Buglé, del 91,4 por ciento en la Comarca Guna Yala y del 70,8 por ciento en la Comarca Emberá. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en el marco del PEG se prevé la ampliación de la infraestructura de salud y educación en las comarcas indígenas; el desarrollo de un proyecto de viviendas dignas con consulta a las comunidades indígenas en el marco del programa «Techos de Esperanza»; y la implementación de programas de capacitación en las comarcas indígenas para incentivar, entre otras actividades, la producción agrícola. La Comisión toma nota igualmente de la implementación del proyecto de apoyo para la implementación del «Plan nacional de desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá», que tiene entre sus objetivos, la mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas mediante la implementación de programas específicos para aumentar los niveles de educación, salud, vivienda e infraestructuras dentro de los territorios indígenas de Panamá, según los contenidos de los planes de desarrollo establecidos en cada estructura tradicional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población en las zonas rurales, incluyendo de las comunidades indígenas (artículo 2). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de tales medidas.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procesos de regularización migratoria efectuados entre 2010 y 2018. Asimismo, toma nota de la sanción de los decretos ejecutivos núms. 167 y 168, de 3 de junio de 2016, que establecen el procedimiento de regularización migratoria general y el procedimiento regularización migratoria extraordinaria para los nacionales de la República Popular China, respectivamente. El Gobierno informa de que, entre julio de 2017 y junio de 2018, se tramitaron 34 956 permisos de trabajo para trabajadores extranjeros. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporción información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los trabajadores migrantes. Además, solicita al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. Ahorro voluntario. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno se refiere a extractos de diez sentencias del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en relación con la aplicación de las disposiciones del artículo 161 del Código del Trabajo relativo a las retenciones y descuentos de salarios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota de que los extractos arriba mencionados no figuran en la memoria del Gobierno, pide al Gobierno que comunique los mismos a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamistas y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.
Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2018 relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, en la que tomó nota de las numerosas medidas adoptadas con la participación de los interlocutores sociales y las empresas, con miras a adaptar la oferta de formación a las demandas del mercado de trabajo. La Comisión se remite a sus comentarios de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 122, en la que solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas tomadas para promover las políticas de enseñanza y formación profesional. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase enviando información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con los cambios en la demanda de conocimientos y aptitudes y las necesidades del mercado de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Partes I y II del Convenio. Artículo 2 del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la ejecución del Plan Estratégico 2010-2014 del Ministerio de Desarrollo Social. En cuanto a las observaciones formuladas en 2013 por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), la Comisión toma nota que el Programa Red Oportunidades benefició a unas 362 000 personas en situación de extrema pobreza que no contaban con recursos suficientes para garantizar la salud, la nutrición y la educación. Mediante la ley núm. 15, de 1.º de septiembre de 2014, se amplió la cobertura del programa de asistencia económica para que reciban una asistencia económica mensual de 120 balboas los adultos mayores de 65 años o más que no gocen de jubilación y se encuentren en una situación de pobreza. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre los programas ejecutados para luchar contra la pobreza y la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico».
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión agradece al Gobierno la información recibida sobre los procesos de regularización migratoria efectuados desde 2010 hasta 2014 y espera que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los trabajadores migrantes.
Parte IV. Artículo 12. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. El Gobierno transmite el texto de diez sentencias dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo del primer distrito judicial en relación a la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, que se refiere a retenciones y descuentos de salarios de los trabajadores. La Comisión agradece la información recibida y pide al Gobierno que continúe presentando indicaciones sobre la manera en que las decisiones judiciales o las resoluciones administrativas en relación con el artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo dan efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, relativas al impacto de distintos programas gubernamentales y a la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. Las dos organizaciones señalan que programas tales como «Red de Oportunidades», «100 a los 70» y «Becas Universales» no han cumplido con las metas que fueron fijadas con miras al mejoramiento del nivel de vida y agregan que, si bien la economía panameña es la de mayor crecimiento en la región, existen dificultades en cuanto a la distribución de las riquezas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones de la CONUSI y del CONATO. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2009.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno dio a conocer en mayo de 2009 los resultados de los planes operativos del Ministerio de Desarrollo Social, cuya estrategia de lucha contra la pobreza estuvo basada en el programa «Red de Oportunidades». La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre el impacto de los nuevos programas ejecutados para luchar contra la pobreza. Sírvase también incluir una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota de la adopción del decreto-ley núm. 3, de 22 de febrero de 2008, que creó el Servicio Nacional de Migración, cuya función es la administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias dictadas por el Ejecutivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en la que las actividades del Servicio Nacional de Migración contribuyen a dar efecto al Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remitió a la jurisprudencia emitida el 17 de abril de 2001 por el Tribunal Superior del Trabajo con respecto a las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo, en la que se establecieran criterios restrictivos para interpretar las disposiciones que permiten el descuento de sumas al salario del trabajador, por tratarse de normas de protección al salario. La Comisión pide al Gobierno que agregue información actualizada sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, relativas al impacto de distintos programas gubernamentales y a la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los comentarios que considere oportuno formular en relación con las observaciones de la CONUSI y del CONATO.
Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. La Comisión espera que una memoria sea enviada para proceder a su examen en su próxima reunión y que contenga informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2009 que estaba redactada en los términos siguientes:
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno dio a conocer en mayo de 2009 los resultados de los planes operativos del Ministerio de Desarrollo Social, cuya estrategia de lucha contra la pobreza estuvo basada en el programa «Red de Oportunidades». El programa incluyó la transferencia monetaria a mujeres jefas de hogar, destinada a su utilización en servicios básicos, y condicionada a distintas acciones por parte de los hogares (asistencia a clase de los niños y niñas, presentación en reuniones de capacitación y controles médicos). El programa también había previsto la oferta de servicios administrativos y de salud, educación y desarrollo, acompañamiento familiar e infraestructura territorial, e incorporar a 50 833 hogares en pobreza extrema, de los cuales la mitad son hogares indígenas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga brindando informaciones sobre el impacto de los nuevos programas ejecutados para luchar contra la pobreza. Sírvase también incluir una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la adopción del decreto-ley núm. 3, de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, cuya función es la administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias dictadas por el Ejecutivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en la que el Servicio Nacional de Migración contribuye a dar efecto al Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remite a la jurisprudencia emitida el 17 de abril de 2001 por el Tribunal Superior del Trabajo con respecto a las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo, en la que se establecen criterios restrictivos para interpretar las disposiciones que permiten el descuento de sumas al salario del trabajador, por tratarse de normas de protección al salario. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue información actualizada sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria recibida en mayo de 2009, en la que el Gobierno ha transmitido informaciones completas en relación con la solicitud directa de 2005.

1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno da a conocer los resultados de los Planes Operativos del Ministerio de Desarrollo Social, cuya estrategia de lucha contra la pobreza estuvo basada en el Programa «Red de Oportunidades». El Programa incluyó la transferencia monetaria a mujeres jefas de hogar, destinada a su utilización en servicios básicos, y condicionada a distintas acciones por parte de los hogares (asistencia a clase de los niños y niñas, presentación en reuniones de capacitación y controles médicos). El Programa había también previsto la oferta de servicios administrativos y de salud, educación y desarrollo, acompañamiento familiar e infraestructura territorial, e incorporar a 50.833 hogares en pobreza extrema, de los cuales la mitad son hogares indígenas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga brindando informaciones sobre el impacto de los nuevos programas ejecutados para luchar contra la pobreza. Sírvase también incluir una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).

2. Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la adopción del decreto ley núm. 3, de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, cuya función es la administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias dictadas por el Ejecutivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en la que el Servicio Nacional de Migración contribuye a dar efecto al Convenio.

3. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remite a la jurisprudencia emitida el 17 de abril de 2001 por el Tribunal Superior del Trabajo con respecto a las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código de Trabajo, en la que se establecen criterios restrictivos para interpretar las disposiciones que permiten el descuento de sumas al salario del trabajador, por tratarse de normas de protección al salario. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue información actualizada sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2003 en la que el Gobierno ha transmitido informaciones completas en relación con la solicitud directa de 1999.

2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre las medidas y acciones adoptadas para armonizar los planes de desarrollo económico y social. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas sobre el plan general de uso de suelos, conservación y desarrollo del área del Canal y de los documentos de la Autoridad de la Región Interoceánica. Además, se ha tomado nota de los programas destinados a fomentar la titulación de tierras con énfasis en las áreas rurales pobres e indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera que se asegura para el mejor beneficio de la población el control y uso de la propiedad y de otros recursos naturales, habida cuenta de los derechos tradicionales (artículo 4, párrafo c)).

4. Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno menciona en su memoria los estudios emprendidos en relación con los movimientos migratorios como consecuencia de los censos de población y vivienda realizados en 2000 y de la encuesta nacional de niveles de vida que se realizaría en agosto-noviembre 2003. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias. En las Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, adoptadas en junio de 2004, la Conferencia Internacional del Trabajo ha propuesto un marco multilateral no vinculante concebido de acuerdo con los mandantes tripartitos para prestar asistencia a los Estados Miembros en la formulación de políticas de migraciones laborales (Actas Provisionales núm. 22, págs. 62 y siguientes, CIT, 92.ª reunión, Ginebra, 2004). El Gobierno puede considerar dicho marco multilateral para tomar medidas que aseguren la protección de los trabajadores migrantes prevista en el Convenio.

5. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario.La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria decisiones de los tribunales de justicia o resoluciones administrativas que hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.

6. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión agradece al Gobierno el documento preparado por el Ministerio de Educación, Informe al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre la aplicación de los convenios ratificados con la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 18 de julio de 2003. La Comisión espera que el Gobierno continuará, en sus próximas memorias, incluyendo informaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2003 en la que el Gobierno ha transmitido informaciones completas en relación con la solicitud directa de 1999.

2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre las medidas y acciones adoptadas para armonizar los planes de desarrollo económico y social. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas sobre el plan general de uso de suelos, conservación y desarrollo del área del Canal y de los documentos de la Autoridad de la Región Interoceánica. Además, se ha tomado nota de los programas destinados a fomentar la titulación de tierras con énfasis en las áreas rurales pobres e indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera que se asegura para el mejor beneficio de la población el control y uso de la propiedad y de otros recursos naturales, habida cuenta de los derechos tradicionales (artículo 4, párrafo c)).

4. Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno menciona en su memoria los estudios emprendidos en relación con los movimientos migratorios como consecuencia de los censos de población y vivienda realizados en 2000 y de la encuesta nacional de niveles de vida que se realizaría en agosto-noviembre 2003. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias. En las Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, adoptadas en junio de 2004, la Conferencia Internacional del Trabajo ha propuesto un marco multilateral no vinculante concebido de acuerdo con los mandantes tripartitos para prestar asistencia a los Estados Miembros en la formulación de políticas de migraciones laborales (Actas Provisionales núm. 22, págs. 62 y siguientes, CIT, 92.ª reunión, Ginebra, 2004). El Gobierno puede considerar dicho marco multilateral para tomar medidas que aseguren la protección de los trabajadores migrantes prevista en el Convenio.

5. Parte IV. Remuneración de los trabajadoresAnticipos de salario. La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria decisiones de los tribunales de justicia o resoluciones administrativas que hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.

6. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión agradece al Gobierno el documento preparado por el Ministerio de Educación, Informe al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre la aplicación de los convenios ratificados con la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 18 de julio de 2003. La Comisión espera que el Gobierno continuará, en sus próximas memorias, incluyendo informaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria según las cuales con motivo de la puesta en marcha de un programa de políticas públicas denominado "Desarrollo social con eficiencia económica" se han elaborado los documentos "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999" y "Nuevo enfoque estratégico frente a la pobreza 1998-2003", cuyos textos fueron enviados a la Oficina.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que se hace referencia en el cuadro incluido en las páginas 17-20 del documento "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999" a la modificación de la legislación laboral como instrumento para incrementar la eficiencia en la economía y mejorar la asignación de recursos. También la Comisión toma nota de que en el documento "Nuevo enfoque estratégico frente a la pobreza 1998-2003" (página 23), se menciona que en el año 1995 se efectuó una reforma laboral tendiente a bajar los costos de la contratación de mano de obra. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una información pormenorizada sobre todas las modificaciones realizadas en la legislación laboral con motivo de la puesta en marcha del programa denominado "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999", incluyendo la referida a la reducción de costos de la contratación de mano de obra.

Artículo 4, párrafo c). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores detalles sobre los objetivos del plan general de uso de suelos mencionado en su memoria, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para el logro de los mismos.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Código de Trabajo sólo puede ser modificado por una ley. La Comisión recuerda al Gobierno que este artículo del Convenio fue objeto de comentarios previos por parte de la misma. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no indica ninguna medida adoptada o prevista para modificar la legislación vigente y por ello insta al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la manera en la cual garantizará la aplicación de esta disposición del Convenio.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la puesta en marcha del proyecto PAN/B76-301/95/10 para la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres en Panamá (PROIGUALDAD) cuya culminación está prevista para el año 2002. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno en su memoria sobre el proyecto de educación básica y el programa de desarrollo educativo. También toma nota de la elaboración de la denominada "Estrategia decenal de modernización de la educación panameña 1997-2006" que da origen al proyecto sobre "Capacitación laboral para jóvenes". La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando las informaciones correspondientes en relación con estos proyectos y los resultados alcanzados.

Artículo 16. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la puesta en marcha del proyecto sobre "Capacitación laboral para jóvenes", de la "Propuesta para la consolidación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación" y sobre la adopción del decreto-ley núm. 4 de 7 de enero de 1997 que incorpora la formación profesional dual. La Comisión toma también nota de las actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y le pide que continúe brindando información sobre los resultados alcanzados con el proyecto antes citado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

En sus comentarios anteriores sobre el artículo 12 del Convenio, la Comisión había tomado nota de que el artículo 161, 3) del Código del Trabajo reglamenta la deducción de los salarios para reembolsar los anticipos de salarios y que el artículo 162 limita la reducción o deducción de pagos. Señala que el artículo 12 del Convenio requiere que la cuantía máxima de los anticipos de salario se regulen por la autoridad competente (párrafo 1) y que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador (párrafo 3). Tomando nota de que las antedichas disposiciones del Código del Trabajo no cumplen con estos requisitos, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a tomar en consideración la adopción del proyecto de decreto que había sido preparado para dar efecto a este artículo del Convenio.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, dado que todavía no se habían tomado medidas a este respecto, el Gobierno había solicitado en noviembre de 1994 la asistencia del equipo técnico multidisciplinario de la OIT de San José en la elaboración del proyecto de enmiendas al Código del Trabajo, con miras a ponerlo en conformidad con los convenios de la OIT, con inclusión del presente Convenio. La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con las disposiciones antes mencionadas del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 12 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la última memoria del Gobierno según la cual el Gobierno considera innecesario tomar medidas suplementarias para dar efecto a este artículo del Convenio, ya que los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo protegen los salarios de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el artículo 161, párrafo 3, del Código del Trabajo reglamenta la deducción de los salarios para reembolsar los anticipos de salarios y que el artículo 162 limita la retención o deducción de pagos. Señala que el artículo 12 del Convenio requiere que la cuantía máxima de los anticipos de salario se regulen por la autoridad competente (párrafo 1) y que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador (párrafo 3). Tomando nota de que las antedichas disposiciones del Código del Trabajo no cumplen con estos requisitos, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a tomar en consideración la adopción del proyecto de decreto que había sido preparado para dar efecto a este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En sus comentarios anteriores sobre el artículo 12 del Convenio, la Comisión había tomado nota de que el artículo 161, 3) del Código del Trabajo reglamenta la deducción de los salarios para reembolsar los anticipos de salarios y que el artículo 162 limita la reducción o deducción de pagos. Señala que el artículo 12 del Convenio requiere que la cuantía máxima de los anticipos de salario se regulen por la autoridad competente (párrafo 1) y que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador (párrafo 3). Tomando nota de que las antedichas disposiciones del Código del Trabajo no cumplen con estos requisitos, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a tomar en consideración la adopción del proyecto de decreto que había sido preparado para dar efecto a este artículo del Convenio.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, dado que todavía no se habían tomado medidas a este respecto, el Gobierno había solicitado en noviembre de 1994 la asistencia del equipo técnico multidisciplinario de la OIT de San José en la elaboración del proyecto de enmiendas al Código del Trabajo, con miras a ponerlo en conformidad con los convenios de la OIT, con inclusión del presente Convenio. La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con las disposiciones antes mencionadas del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículo 12 del Convenio. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el Gobierno considera innecesario tomar medidas suplementarias para dar efecto a este artículo del Convenio, ya que los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo protegen los salarios de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el artículo 161, párrafo 3, del Código del Trabajo reglamenta la deducción de los salarios para reembolsar los anticipos de salarios y que el artículo 162 limita la retención o deducción de pagos. Señala que el artículo 12 del Convenio requiere que la cuantía máxima de los anticipos de salario se regulen por la autoridad competente (párrafo 1) y que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador (párrafo 3). Tomando nota de que las antedichas disposiciones del Código del Trabajo no cumplen con estos requisitos, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a tomar en consideración la adopción del proyecto de decreto que había sido preparado para dar efecto a este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por la FAO en su carta de 25 de febrero de 1991. La Comisión espera que una memoria será enviada para ser examinada en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las informaciones remitidas por el Gobierno en las que se indica que el proyecto de decreto preparado para dar efecto al artículo 12 del Convenio se encuentra aún en estudio por parte de la asesoría legal y la dirección general del trabajo del Ministerio de Trabajo. La Comisión espera que este texto será próximamente adoptado, dando así aplicación al artículo en cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

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