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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-HTI-C001-Es
  • Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)
  • Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
  • Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)
  • Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)
  • Un representante gubernamental aseguró a la Comisión la plena y total cooperación de la delegación haitiana, destacando su apreciación de la labor de los órganos de control de la OIT, la cual constituye una fuente de inspiración y de referencia para los Estados en lo que respecta a las normas del trabajo. El Gobierno ha tomado nota de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación por Haití de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. Refiriéndose al contexto nacional, el orador recordó que, en los últimos años, el país ha experimentado numerosos desastres naturales, así como crisis políticas que han repercutido en el funcionamiento regular de las instituciones encargadas de elaborar y aplicar la política social del Estado, en particular el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo (MAST). En el plano económico, la situación es precaria, al registrarse una tasa de desempleo oficial de casi el 35 por ciento de la población activa y una disminución del crecimiento económico. Desde mayo de 2017, el Gobierno actual se propone en particular crear empleos masivos para luchar contra el desempleo, reactivar la economía nacional, fortalecer el diálogo social, lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y promover los objetivos de justicia social que prevé la Constitución de la OIT. A tal efecto, se ha destacado el sector de la subcontratación, de vital importancia para la economía nacional. En esta dinámica de favorecer rápidamente los empleos masivos, el Parlamento de Haití adoptó en 2017 la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas. A través de este instrumento, el Estado haitiano ha pretendido adaptar la situación del trabajo a las realidades contemporáneas. Al establecer el principio de ocho horas de trabajo por día y de 48 horas por semana, la ley permite que, en caso de necesidad, mediante el acuerdo entre el empleador y el trabajador, y de conformidad con las normas nacionales e internacionales del trabajo, el segmento normal de ocho horas de trabajo al día se supere sin que el total de horas trabajadas sobrepase las 48 horas por semana. El régimen de ocho horas de trabajo por día sigue siendo la piedra angular del régimen haitiano en materia de tiempo de trabajo. El régimen de tres segmentos horarios establecido en todos los sectores se ha concebido únicamente con el fin de dinamizar la economía nacional y de reforzar la producción gracias a la disponibilidad de máquinas, lo que podría crear más puestos de trabajo y más empleos en beneficio de toda la población haitiana. En principio, la ley tiene en cuenta la protección, la salud y la seguridad de los trabajadores en el espíritu de los convenios ratificados por Haití. Al instar a los empleadores a velar por la salud y por asegurar una recuperación adecuada de los trabajadores, y al exigir que las empresas pongan a su disposición servicios sanitarios y de alimentación con arreglo a las normas, los legisladores haitianos han establecido salvaguardias que deben completarse con medidas reglamentarias, a fin de proteger mejor a los trabajadores contra toda forma de explotación abusiva. Habiendo tomado nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y de los interlocutores sociales, el Gobierno está dispuesto a proseguir las discusiones en un marco tripartito y con la asistencia de la OIT para encontrar fórmulas consensuadas adaptadas a la realidad haitiana en lo que respecta a la duración del tiempo de trabajo. Por lo referente a la inspección del trabajo, el Gobierno reconoce la importancia de un cuerpo de inspectores competente para velar por el respeto efectivo de las disposiciones del Código del Trabajo. A tal efecto, se han desplegado esfuerzos y la cooperación con la OIT ha permitido fortalecer las capacidades del servicio en cuestión, que hoy por hoy cuenta con siete inspectores estables y con aproximadamente 40 personas a las que se recurre en caso de necesidad, que ocasionalmente ejercen de inspectores o de conciliadores. Un proyecto de «Centro de atención telefónica» encaminado a facilitar la recepción de posibles quejas presentadas por personas que podrían haber sido víctimas en sus entornos de trabajo se ha retrasado a causa de una serie de exigencias prácticas vinculadas con la confidencialidad y la fiabilidad de los servicios prestados por los operadores telefónicos. Se llevan a cabo eficazmente en el país varios programas coordinados por la OIT, tales como Better Work o el Programa de Inversiones Intensivas en Empleo (PIIE). A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, Haití sigue siendo un país frágil en el que los proyectos de cooperación deben elaborarse y ejecutarse para crear efectos sostenibles en la población. Los esfuerzos deben tener por objeto fortalecer el diálogo social, la creación rápida de empleos decentes sostenibles que puedan generar ingresos entre las poblaciones más desfavorecidas. Con este fin, el Gobierno aboga por el refuerzo de la cooperación con la OIT en cuestiones tan fundamentales como la protección social, la lucha contra el trabajo infantil, la formación profesional y otros temas pertinentes que forman parte del campo de intervención de la Organización. Por lo referente al diálogo social, el Gobierno considera que se trata de un elemento fundamental para la consecución de los objetivos de paz y de crecimiento económico. Alentar a los interlocutores sociales a solucionar sus conflictos a través de mecanismos pacíficos sigue siendo una prioridad del Gobierno que acogió con satisfacción la conclusión de un acuerdo en marzo de 2018 entre las seis principales organizaciones de trabajadores del país y el sector patronal. Asimismo, el Gobierno ha tomado nota del elevado número de memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones que debe someter Haití. Se adoptan disposiciones a nivel de la instancia interesada para cumplir estas obligaciones internacionales sin demora. Se solicitará la asistencia técnica de la OIT sobre esta cuestión específica. Por último, el orador subrayó que el Gobierno no pretende de ninguna manera violar los convenios en los que Haití es parte, en particular las disposiciones relativas al tiempo de trabajo. El Gobierno abordará las dificultades que se plantean en lo que respecta a la ley de 2017 a través de discusiones tripartitas. El acuerdo celebrado entre los sindicatos y el sector patronal en marzo de 2018 constituye una base sólida para emprender dichas iniciativas.

    Los miembros empleadores tomaron nota en primer lugar de que sería útil que la Comisión de Expertos explicase claramente las razones por las que los casos se seleccionan como casos de doble nota a pie de página. Consideraron que es un buen momento para examinar este caso, que se refiere a la adopción de la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (Ley sobre el Tiempo de Trabajo), ya que dos días antes se debatió el Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo es un tema sujeto a cambios constantes que requiere una adaptación continua a las nuevas realidades. Los avances en tecnología y comunicación están cambiando las dimensiones temporales y espaciales tradicionales en el trabajo, y la organización del tiempo de trabajo es de vital importancia para la productividad, el desempeño, la competitividad, la sostenibilidad y la capacidad de las empresas para crear empleo. En lo que respecta a los Convenios núms. 1 y 30 sobre las horas de trabajo, en ellos se hace referencia al Estudio General de 2005 sobre las horas de trabajo, en el que se afirma que «los Convenios núms. 1 y 30 no reflejan la realidad contemporánea en la reglamentación del tiempo de trabajo. De hecho, hay elementos de los convenios que son claramente obsoletos. […] En general, un número creciente de países considera que esos dos instrumentos establecen normas excesivamente rígidas. El sistema basado en horarios de trabajo ‘fijo’ recogido en ambos convenios como piedra angular de la reglamentación del tiempo de trabajo entra en conflicto con la demanda actual de mayor flexibilidad». Por lo referente a los Convenios núms. 14 y 106 sobre el descanso semanal, el Consejo de Administración de la OIT los considera actualizados y han sido objeto de muchas más ratificaciones. Éste es el caso en particular del Convenio núm. 14, que es un instrumento relativamente flexible, ya que autoriza excepciones totales o parciales prácticamente sin condiciones al día normal de descanso semanal, así como excepciones a la compensación cuando no se puede conceder los días de descanso semanal que no se han otorgado. Por otra parte, en el Convenio núm. 106 se permiten excepciones al descanso semanal sujetas a condiciones más estrictas y no se prevén excepciones en lo relativo a la concesión de compensación. Los miembros empleadores señalaron que, dado que el decreto de aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo aún no se ha publicado, los artículos del Código del Trabajo relativos al tiempo de trabajo siguen vigentes en el país. Animaron al Gobierno a que garantice que la normativa sobre el tiempo de trabajo se debata en el marco de una reforma integral del Código del Trabajo con vistas a asegurar su conformidad con los convenios ratificados. En su opinión, si las nuevas realidades del mercado de trabajo de Haití requieren que se cambie la legislación de un modo que contravenga las disposiciones de los Convenios en cuestión, el Gobierno deberá contemplar la posibilidad de denunciar dichos Convenios para evitar una falta de conformidad con sus obligaciones internacionales. Por último, los miembros empleadores expresaron su gran preocupación por el hecho de que no se hayan recibido, por quinto año consecutivo, las memorias correspondientes a todos los convenios ratificados. Instaron al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT antes del 1.º de septiembre de 2018, a fin de someter sin demora a la Comisión de Expertos las memorias pendientes, entre otras, las relativas a los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106.

    Los miembros trabajadores recordaron que las cuestiones relativas al tiempo de trabajo son un elemento central de la relación de trabajo y están recogidas en el tratado fundacional de la OIT y la Declaración de Filadelfia, en los cuales se sostiene que el trabajo no es una mercancía. Limitar el tiempo de trabajo a una duración decente preserva la dignidad de los trabajadores y les permite dar sentido a su actividad profesional. La cuestión del tiempo de trabajo incide en numerosos aspectos de importancia para los trabajadores, como el poder adquisitivo, la conciliación de la vida laboral y familiar, la seguridad, la salud y el bienestar. Para poder garantizar el trabajo decente, es fundamental que se establezcan normas claras y estrictas sobre el tiempo de trabajo y que se apliquen de manera efectiva. Los interlocutores tripartitos de la OIT siempre han estado convencidos de la importancia de reglamentar el tiempo de trabajo. Por este motivo, la Organización cuenta con numerosos instrumentos normativos que establecen límites en este sentido. La Comisión debe velar por que los Estados Miembros hagan todo lo posible por cumplirlos. En el caso que nos ocupa, el Gobierno ha incumplido determinados límites previstos en las normas internacionales relativas al tiempo de trabajo. Las diversas medidas adoptadas tienen por objeto aumentar las horas de trabajo reales y se alejan de la Recomendación núm. 116. En Haití, donde una gran parte de la población busca trabajo, la introducción de reformas destinadas a ampliar las horas de trabajo de quienes ya están activos no propiciará una distribución eficiente del trabajo disponible. Por medio de la reciente reforma legislativa se han derogado las disposiciones que regulan las excepciones a la jornada de ocho horas y a la jornada de trabajo normal, y que establecen que las veinticuatro horas consecutivas de descanso semanal deben concederse preferentemente los domingos y al mismo tiempo para todo el personal de un mismo establecimiento. Como consecuencia de estas derogaciones, la legislación haitiana ha dejado de ser compatible con los convenios ratificados. Asimismo, la nueva legislación permite que los empleadores y los trabajadores prevean excepciones individuales a la jornada de ocho horas sin precisar un período de trabajo diario máximo, y que los trabajadores negocien sus horas de trabajo a título individual. Puesto que la relación laboral es fundamentalmente asimétrica, es esencial que las normas sobre el tiempo de trabajo se negocien colectivamente, en lugar de a título individual. Además, la ausencia de un marco que limite las excepciones posibles a la jornada normal hace pensar que no existen límites ni fundamentos para la cantidad de horas extraordinarias que puede hacer un trabajador, contrariamente a lo dispuesto en los Convenios núms. 1 y 30. Ello podría menoscabar el objetivo de la Recomendación núm. 116, de establecer una norma social de cuarenta horas de trabajo por semana. Otra consecuencia de la nueva legislación es que no debe consultarse a los sindicatos, y que la Dirección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo ya no tiene que dar su autorización en lo que respecta a una serie de cuestiones relativas a posibles excepciones en materia de tiempo de trabajo, lo cual contraviene lo dispuesto en los Convenios núms. 1 y 30. La oradora aludió a la falta de recursos de los servicios de inspección y recordó que los Convenios núms. 30 y 106 prevén que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar la correcta aplicación de las normas sobre el tiempo de trabajo mediante una inspección adecuada. Haití también ha ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Por consiguiente, el Gobierno debe garantizar que los servicios de inspección estén dotados de personal suficiente y que los inspectores reciban una formación adecuada en materia de tiempo de trabajo y dispongan de los recursos financieros y materiales necesarios. El desarrollo de recursos estadísticos también es fundamental para poder centrarse en los sectores más vulnerables a los abusos relacionados con el tiempo de trabajo. Dado que la gran mayoría de los trabajos en Haití se encuentran en la economía informal, en la que los trabajadores son especialmente vulnerables a los abusos, es menester que los servicios de inspección estén facultados para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre el tiempo de trabajo en el sector informal. Los trabajadores de las zonas francas de exportación también son víctimas de numerosos abusos, pero por lo general suelen estar amparados por relaciones laborales más formales. Estas zonas son una importante fuente de empleo en el país y debe garantizarse en ellas el cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo. Es lamentable que la reforma del tiempo de trabajo se haya llevado a cabo sin consultar a las organizaciones sindicales representativas y al margen del proceso de reforma global del Código del Trabajo que se está llevando a cabo con la asistencia de la OIT y que el Gobierno se comprometió a finalizar antes del 31 de julio de 2015 en el marco del Programa de Trabajo Decente por País, que abarca el período 2015-2020. La nueva legislación sobre el tiempo de trabajo se aprobó, para sorpresa de todos, durante una sesión parlamentaria nocturna. Además, esta reforma no contempla en absoluto el acuerdo alcanzado en el marco de la reforma global del Código del Trabajo, que de momento ha quedado en suspenso. Así pues, cabe recordar que el diálogo social y la negociación colectiva desempeñan un papel fundamental en la elaboración de normas sobre el tiempo de trabajo que cuenten con el apoyo de los interlocutores sociales y, a través de ellos, de una gran parte de la sociedad. La reforma, impuesta por el Gobierno y aprobada unilateralmente por un sector de las organizaciones de empleadores, no cuenta con el apoyo de los trabajadores. Los intentos de silenciar las voces opositoras atentan contra el orden democrático haitiano, por lo que se invita al Gobierno a que asuma el firme compromiso de ratificar el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Además, los miembros trabajadores coinciden con la Comisión de Expertos en que es sumamente preocupante que el Gobierno, a quien incumbe velar por el respeto de sus obligaciones constitucionales, no haya presentado las memorias. También es lamentable que el delegado titular de los trabajadores no haya podido participar en el examen del caso debido a demoras en la conformación de la delegación haitiana. Se trata de un incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones con la OIT y se ha presentado una queja ante la Comisión de Verificación de Poderes. Los miembros trabajadores condenan las amenazas y las presiones de que son víctimas los sindicalistas en Haití. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar la libre expresión de las opiniones y la seguridad de todos los activistas sindicales de modo que puedan ejercer su actividad libremente y sin temor a represalias, con el fin último de preservar el orden democrático haitiano. Los miembros trabajadores lamentan que los miembros empleadores hayan alentado al Gobierno a denunciar los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo y hayan cuestionado la pertinencia de las normas internacionales del trabajo sobre el tiempo de trabajo. El examen por la Comisión de los casos individuales no puede tener por finalidad evaluar la pertinencia de las normas examinadas, sino que debe limitarse a evaluar la correcta aplicación de dichas normas en la legislación y la práctica del país de que se trate. Los miembros trabajadores recuerdan las conclusiones de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre la ordenación del tiempo de trabajo, celebrada en octubre de 2011, en las que se indica claramente que las normas actuales de la OIT sobre el tiempo de trabajo siguen siendo pertinentes y deben promoverse con miras a facilitar el trabajo decente.

    El miembro empleador de Malawi, hablando en nombre de la miembro empleadora de Haití ausente, señaló que, si bien las disposiciones de la nueva Ley sobre el Tiempo de Trabajo no son tan precisas como las disposiciones derogadas del Código del Trabajo, las empresas están obligadas a respetar las disposiciones de los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 ratificados por Haití, pues son legalmente vinculantes y prevalecen sobre las leyes nacionales en virtud del artículo 276-2 de la Constitución de Haití. Además, como todavía no se ha publicado el decreto de aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, en Haití aún se aplican los artículos del Código del Trabajo. El orador consideró que los Convenios núms. 1 y 30 sobre las horas de trabajo no reflejan plenamente las realidades modernas del tiempo de trabajo. Los bajos índices de ratificación de esos dos Convenios se deben a la creciente necesidad de flexibilidad en el entorno laboral de hoy día. Es más frecuente que los países recurran a convenios colectivos o a acuerdos individuales de trabajo para satisfacer sus necesidades concretas en materia de tiempo de trabajo. El orador indicó que los empleadores de Haití, aunque están a la espera de que se promulgue el nuevo Código del Trabajo, están decididos a seguir participando en el diálogo tripartito con el fin de adoptar el necesario marco operativo para asegurar la conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Haití. Aprovechó la oportunidad para agradecer a la OIT por el apoyo técnico que presta continuamente a Haití, así como por su función de facilitador en el diálogo tripartito que tiene lugar para reanudar la labor relativa a la reforma del Código del Trabajo.

    El miembro trabajador de Haití indicó que es muy preocupante la situación que prevalece en la actualidad en el mundo del trabajo de Haití. Refiriéndose especialmente al trabajo doméstico y al sector informal, el orador denunció las condiciones de trabajo injustas, tanto respecto de la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones o al preaviso en caso de despido. En cuanto a la situación de los agentes de seguridad y de los trabajadores de empresas de subcontratación en el sector textil, deploró la ausencia de horarios de trabajo fijos y la denegación del pago de horas extraordinarias por parte de los empleadores, con la complicidad del Gobierno. El orador señaló a la atención de la Comisión la violación flagrante de los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106, relativos al tiempo de trabajo, así como del Convenio núm. 81 relativo a la inspección del trabajo. En Haití, la inspección del trabajo carece de medios y capacidades. Si bien la OIT ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades de un grupo de inspectores, a éstos a menudo se les impide actuar con total neutralidad y son objeto de muchas presiones. La nueva ley, adoptada gracias al impulso de los empleadores, muestra la inobservancia del Gobierno respecto de sus compromisos ante la OIT. Ésta permite que los empleadores obliguen a los trabajadores y trabajadoras a efectuar horas extraordinarias, ocasionando casos de abusos graves, como el ejercicio de presiones psicológicas y el surgimiento del trabajo forzoso. El Gobierno decidió enmendar, de manera unilateral, el Código del Trabajo, derogando algunos artículos, al tiempo que solicitó y obtuvo una asistencia técnica de la OIT, en el marco de la reforma global de este Código, habiendo sido la finalización de esta reforma una prioridad en cuanto a los resultados que han de alcanzarse en el marco del Programa de Trabajo Decente por País. Los sindicatos de Haití exigen la reanudación del proceso de reforma del Código del Trabajo, que debe respetar, en materia de tiempo de trabajo, el espíritu y la letra de los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106. El orador espera que se respeten los compromisos contraídos en el marco del reciente acuerdo suscrito bajo los auspicios de la OIT y solicita a la OIT un seguimiento estrecho y riguroso de la aplicación por Haití de los convenios ratificados relativos al tiempo de trabajo.

    La miembro gubernamental de Bulgaria hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Noruega, tomó nota de la conveniencia de la discusión de este caso tras el debate sobre el Estudio General relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo. Las horas de trabajo y los períodos de descanso son elementos centrales de la relación de trabajo y tienen importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los empleadores. Haití es el principal beneficiario de asistencia para el desarrollo bilateral de la UE en América Latina y el Caribe. La oradora recordó el compromiso contraído por Haití en virtud del Acuerdo de Cotonú (el marco para la cooperación con la UE) de respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos. Tomó nota con gran preocupación de que la nueva ley deroga la mayoría de las disposiciones del Código del Trabajo que daban efecto a los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, y no hace efectivas ciertas cuestiones importantes cubiertas por estos convenios, incluidos temas esenciales como el número máximo de horas de trabajo por día y el principio del descanso semanal. La oradora también expresó su preocupación por las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP) en relación con el incumplimiento en la práctica de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a las horas de trabajo y el descanso semanal, así como con la falta de medios de los servicios de la inspección del trabajo para tomar medidas efectivas contra las infracciones. La oradora instó al Gobierno a completar la reforma del Código del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales y a garantizar que ésta se ajuste plenamente a los convenios de la OIT. También pidió al Gobierno que garantice en la práctica que los trabajadores gocen de la protección establecida en los convenios relativos al tiempo de trabajo y que tome las medidas necesarias a fin de llevar a cabo las inspecciones del trabajo para que dicha protección sea efectiva. Alentó encarecidamente al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a cumplir con su obligación de presentación de memorias. La UE y sus Estados miembros seguirán apoyando a Haití en su empeño por cumplir los convenios de la OIT.

    Un observador que representa a la Confederación Sindical Internacional (CSI) se refirió al Programa de Trabajo Decente por País, suscrito por el Gobierno de Haití, los empleadores, los trabajadores y la OIT en 2015, y cuyo primer resultado se centró en la reanudación del proceso de revisión del Código del Trabajo, que debía finalizarse el 31 de julio de 2015. En lugar de esto, se adoptó, en agosto de 2017, la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas, una ley que viola los principios fundamentales en materia de trabajo y que pone en peligro la conformidad de la legislación nacional con las normas internacionales conexas. Una reglamentación estricta del tiempo de trabajo permite garantizar una vida decente, un equilibrio en la distribución del tiempo entre los espacios profesionales y privados, la preservación de la salud, la ausencia de trabajo forzoso y una remuneración acorde con los esfuerzos realizados. La adopción de la nueva Ley sobre el Tiempo de Trabajo representa, por tanto, un retroceso considerable y un desprecio de la labor realizada en el marco de la OIT y de los compromisos contraídos en términos de diálogo social y de tripartismo. Esta ley tiene un impacto considerable, especialmente para los trabajadores más vulnerables. La negociación del tiempo de trabajo sobre una base individual y no colectiva abre las puertas, en la práctica, al fortalecimiento del poder ilimitado de los empleadores, a una mayor presión patronal en materia de aumento del tiempo de trabajo y a la imposición de sanciones a los trabajadores que no aceptan someterse a las necesidades de las empresas. La situación es aún más preocupante porque la inspección del trabajo no funciona, carece de capacidades o de medios, y algunas veces es corrupta. Además, la ley suprime la condición de que debe consultarse a las organizaciones sindicales representativas sobre las cuestiones relativas a las excepciones posibles en materia de duración del trabajo. Por lo tanto, la ley viola el principio del descanso semanal y reduce drásticamente el nivel de los salarios. El orador lamentó la actitud complaciente del Gobierno, que decidió unirse a los empleadores para violar los convenios internacionales, y que exige que el Estado haitiano respete los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, especialmente reanudando el proceso de reforma del Código del Trabajo y respetando los acuerdos ya alcanzados a este respecto.

    El miembro trabajador de la República Dominicana señaló que el manejo de las relaciones laborales en Haití se hace a expensas del respeto de importantes convenios de la OIT. Expresó que cuando hay alto desempleo y pobreza en un país se suele priorizar la creación de empleo en desmedro del trabajo decente, mientras el trabajo decente es fuente de superación de la pobreza. Indicó que cuando trabajadores en el sector de la maquila o en las zonas francas de exportación demandan una reforma laboral verdadera como la que está actualmente interrumpida en Haití, se considera que alejan la posibilidad de inversión extranjera en el país. En opinión del orador, una inversión que se basa en la pobreza de los trabajadores no tiene sentido y debe ser rechazada. Pidió al Gobierno que respete los convenios y continúe con las reformas laborales iniciadas, sin someterse a las reglas sobre condiciones laborales impuestas por las empresas que contrarían los convenios de la OIT.

    La miembro trabajadora de Italia recordó que, después de haber obtenido la asistencia técnica de la OIT con miras a reformar el Código del Trabajo, Haití suscribió el Programa de Trabajo Decente por País 2015-2020 en el marco de las negociaciones tripartitas celebradas bajo los auspicios de la OIT. Si bien en dicho Programa se preveía que la revisión del Código del Trabajo debía finalizar en julio de 2015, el Gobierno prefirió adoptar la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas que deroga una serie de artículos del Código del Trabajo, refuerza el poder de los empleadores y no reglamenta la horas extraordinarias. Esta ley, que vulnera todos los convenios de la OIT en materia de tiempo de trabajo, suprime la necesidad de consular a las organizaciones sindicales representativas para tomar decisiones sobre el tiempo de trabajo y elimina el principio del descanso semanal. Además, la pérdida del 50 por ciento del incremento por realizar trabajo nocturno y, de forma más general, el aumento de la duración del tiempo de trabajo conducen a una reducción considerable de los salarios, lo que suma más aún en la pobreza a los trabajadores y sus familias. Si bien se han reforzado las capacidades de la inspección del trabajo en el marco de la asistencia técnica de la OIT, y las personas que la integran han recibido formación técnica, el mal funcionamiento del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo y la falta de medios la ponen en una situación de desventaja frente a los empleadores. La oradora denunció los incumplimientos del Gobierno por lo referente al respeto de los derechos fundamentales en el trabajo y el hecho de que éste no respeta sus compromisos relativos a los convenios de la OIT. Pidió que se reactive el proceso de reforma del Código del Trabajo respetando totalmente el tripartismo.

    Una observadora representante de IndustriALL Global Union señaló que para los trabajadores de la industria textil haitiana, las normas de la OIT sobre las horas de trabajo y la semana de trabajo de 48 horas son, lamentablemente, conceptos sin sentido. Se trabajan largas jornadas para sobrevivir debido a los míseros salarios percibidos. Cuando se pagan horas extraordinarias, las tasas establecidas casi siempre son inferiores a la tasa legal. El incumplimiento por el Gobierno de las normas internacionales y las leyes nacionales está dando a las fábricas y a los clientes internacionales vía libre para robar salarios y menoscabar las vidas de algunos de los trabajadores más pobres del mundo. La introducción de la nueva Ley sobre el Tiempo de Trabajo, que derogó las normas existentes sobre las horas extraordinarias, el descanso semanal, la tasa de remuneración por trabajar los domingos y las tasas por realizar trabajo nocturno, sólo empeora las cosas. En mayo de 2017, los trabajadores de 22 fábricas textiles se declararon en huelga para exigir unos salarios más altos. Docenas de dirigentes sindicales y sindicalistas aún deben ser reintegrados, e incluso figuran en listas negras, a pesar de las claras recomendaciones formuladas tras una investigación llevada a cabo por el programa Better Work de la OIT. Por último, el orador señaló que si no se pagan unos mejores salarios y no se respeta más a los trabajadores y los derechos sindicales, los convenios de la OIT sobre las horas de trabajo seguirán sin aplicarse y no habrá paz social duradera en la industria textil de Haití.

    El miembro trabajador del Uruguay estimó que tratar el caso del cumplimiento por parte de Haití de los convenios sobre tiempo de trabajo desde un punto de vista técnico y pedirles a los trabajadores haitianos que se adapten a los nuevos tiempos es negar que se trata de una tragedia humanitaria. Opinó que la solución a los problemas reside en el diálogo social. Indicó que era necesario ayudar a Haití a retomar el camino del diálogo social con el objetivo de lograr el trabajo decente. Solicitó que se tratara el caso de Haití desde este enfoque.

    El representante gubernamental tomó nota de las observaciones y recomendaciones formuladas en un espíritu constructivo durante la discusión. Reiteró la voluntad del Gobierno de respetar sus compromisos internacionales y de proseguir el diálogo en un marco tripartito. Al no haberse publicado el decreto de aplicación de la nueva ley, todavía es posible encontrar una solución consensuada. El acuerdo suscrito entre los interlocutores sociales en marzo de 2018 es un marco ideal para proseguir las discusiones. El orador solicitó la asistencia técnica de la OIT para acompañar este proceso.

    Los miembros trabajadores encomiaron la voluntad del Gobierno de tomar medidas para poner su legislación relativa al tiempo de trabajo en conformidad con los convenios internacionales, y expresaron la esperanza de que esta voluntad se traduzca en acciones concretas en el terreno. Las cuestiones relativas al tiempo de trabajo son esenciales. Para hacer que su legislación y sus prácticas sean conformes con los convenios internacionales relativos al tiempo de trabajo, convendría que el Gobierno adopte las medidas siguientes. En primer lugar, garantizar que se consulte al conjunto de los interlocutores sociales representativos a fin de revisar la reglamentación relativa al tiempo de trabajo y de ponerla en conformidad con los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106. Tras el acuerdo alcanzado en marzo de 2018 con los interlocutores sociales para reanudar el diálogo social, convendría que la consulta al conjunto de los interlocutores sociales tenga lugar en el marco de la interrumpida reforma global del Código del Trabajo. Con ello, el Gobierno de Haití podrá cumplir su compromiso, contraído en el marco del Programa de Trabajo Decente por País 2015-2020, de finalizar esta reforma global. Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno de Haití a reanudar este proceso en estrecha colaboración con la OIT. Convendría que el Gobierno, con el apoyo del conjunto de los interlocutores sociales, trabaje sobre una serie de puntos. Así, allí donde la legislación no incluya excepciones, convendrá aplicar y hacer respetar el principio de la jornada de trabajo de ocho horas y declarar ilegales las excepciones aplicadas en la práctica. Además, convendría introducir nuevamente una lista que limite los casos en los que se justifique la realización de horas extraordinarias, así como los límites a dicha realización. La desaparición en el Código del Trabajo de una mención explícita al principio del descanso mínimo semanal de veinticuatro horas consecutivas, preferentemente coincidentes con los domingos, y que se deberá conceder al mismo tiempo a todo el personal de un mismo establecimiento, constituye un incumplimiento de las obligaciones previstas por los convenios. Por tanto, convendría volver a introducir este principio en el Código del Trabajo. El Gobierno debe velar por prever, en la legislación y la práctica, que se consulte a los interlocutores sociales con respecto a todo proyecto de reforma relativo a esos elementos. Convendría eliminar la posibilidad contemplada en la legislación de que el trabajador y el empleador negocien a título individual las excepciones a la duración máxima de la jornada de trabajo. La negociación individual sobre temas tan importantes como el tiempo de trabajo es sumamente delicada teniendo en cuenta el carácter fundamentalmente asimétrico del contrato de trabajo, ya que el empleador puede ejercer su autoridad sobre el trabajador. La eficacia de los servicios de inspección es una condición sine qua non para que la legislación sobre el tiempo de trabajo se respete en la práctica. Convendría, por tanto, dotar a los servicios de inspección de personal y recursos materiales y financieros suficientes. También es esencial que los inspectores reciban una formación adecuada en lo relativo al tiempo de trabajo y a las normas internacionales. El Gobierno deberá respetar y hacer respetar la independencia de los servicios de inspección. Convendría igualmente conceder especial atención al respeto de la reglamentación sobre el tiempo de trabajo en el sector informal y en las zonas francas de exportación, donde está ocupada la gran mayoría de los trabajadores haitianos, en particular velando por que los servicios de inspección tengan competencia para controlar en los mismos la aplicación de la legislación. Este caso demuestra que, aunque un gobierno no presente memorias, eso no le permite escapar a los órganos de control de la OIT. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que someta sus memorias de conformidad con sus obligaciones constitucionales. Son inaceptables los casos indicados de violencia y de intimidación contra activistas sindicales. Los miembros trabajadores insistieron al Gobierno para que ponga fin a toda maniobra de intimidación de los representantes sindicales en Haití, agilice las investigaciones e imponga a los autores sanciones efectivas y disuasorias. Es importante que los sindicalistas puedan ejercer libremente sus actividades sin temor a represalias. Con el fin de poner en práctica todas estas recomendaciones, se exhorta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT. En respuesta a la observación relativa al escaso número de ratificaciones de los convenios objeto de examen, supuestamente por la falta de flexibilidad de éstos, los miembros trabajadores señalaron que esto pone de relieve la necesidad de llevar a cabo una amplia campaña de ratificación de estos instrumentos adoptados de forma tripartita a fin de sensibilizar a los Estados Miembros respecto de los principios recogidos en estas normas, y de que esos instrumentos permitan cierta flexibilidad.

    Los miembros empleadores declararon que está claro que Haití no es inmune a las realidades de un mundo laboral cambiante, que requiere unas medidas reguladoras más modernas, flexibles y reactivas. Querían dejar claro que, lejos de alentar al Gobierno a no dar cumplimiento a los convenios ratificados, Haití debe cumplir todas las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente. Destacaron que la única manera de que un gobierno eluda el cumplimiento de un convenio ratificado es denunciar el convenio cuando se abre la vía de la denuncia. Instaron al Gobierno a que siga con el proceso de reformas, en colaboración con los interlocutores sociales y con la orientación de la OIT, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados. Por último, instaron al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para rectificar la situación de grave incumplimiento de sus obligaciones de presentación de memorias.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y del debate que se celebró a continuación. La Comisión expresó su preocupación por una serie de disposiciones de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, de 2017, que no están de conformidad con los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo. La Comisión tomó nota de que no se ha publicado el decreto de aplicación de la nueva ley y de que el Código del Trabajo continúa aplicándose. La Comisión lamentó tomar nota de que no se ha finalizado la reforma integral del Código del Trabajo.

    Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión del caso que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados;
  • fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios, e
  • informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas.
  • La Comisión insta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones. Asimismo, la Comisión exhorta al Gobierno a que transmita sin demora a la Comisión de Expertos todas las memorias debidas, y a que presente a la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, en noviembre de 2018, una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas conclusiones.

    La representante gubernamental declaró que la delegación de su país ha tomado buena nota de las discusiones y de las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia y comparte la opinión de la Comisión de Expertos formulada en su Estudio General según la cual «la cantidad de horas trabajadas y la forma en que estas se distribuyen no solo afectan a la calidad del trabajo sino también a la vida fuera del lugar de trabajo. Las horas de trabajo y la organización del trabajo pueden tener graves consecuencias para la salud física y mental y el bienestar de los trabajadores, así como para su seguridad en el trabajo y durante los trayectos de la casa al trabajo y viceversa, y para sus ingresos». Los convenios ratificados por Haití forman parte del corpus jurídico interno de conformidad con el artículo 276-2 de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, de 2017, el Estado de Haití prevé celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar las principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la Ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso en la finalización del proceso de reforma de Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    Al tiempo que toma nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión señala que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106, que debían haberse presentado en 2020. Habida cuenta del llamamiento urgente que hizo al Gobierno en 2022, la Comisión procede a examinar la aplicación de estos convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
    Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en el mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2023.
    Legislación. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto de 7 de junio de 2023 por el que se informa de la Ley de 17 de agosto de 2017 relativa a la organización y regulación del trabajo sobre la duración de 24 horas, divididas en tres segmentos de 8 horas. Según el artículo 2 del citado decreto, los artículos 96 a 108 del Código del Trabajo, que tratan de la jornada de trabajo, y los artículos 120 a 122, que definen y regulan el trabajo nocturno, recuperan su vigencia y validez y son aplicables. A este respecto, la CTSP indica en sus observaciones que, en ausencia del Parlamento, el Gobierno decidió adoptar este decreto, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. La CTSP indica también que, dado que el Decreto se ha adoptado recientemente, todavía no es posible evaluar con objetividad la aplicación real de la legislación sobre el tiempo de trabajo.
    La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la adopción de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 107.ª reunión en 2018, el Gobierno aún no ha facilitado información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el cumplimiento de determinadas disposiciones de estos convenios. Al tiempo que acoge con beneplácito la adopción del Decreto de 7 de junio de 2023, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los convenios sobre el tiempo de trabajo, incluyendo sobre la aplicación del mencionado decreto. Pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas para reforzar la inspección del trabajo y los demás mecanismos de control pertinentes, con el fin de garantizar que los trabajadores gocen de la protección prevista en estos convenios.
    La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tome en consideración los comentarios anteriores y proporcione a su debido tiempo información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Haitianos (CTH) y de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP) recibidas el 2 de noviembre de 2022, relativas a la aplicación de los convenios.
    La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, la Comisión estima que conviene examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 29 de agosto de 2018, de la Asociación de Industrias de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas(Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)
    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), y de la repercusión de la misma, en particular, sobre la Ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo), de 2017, sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados; ii) fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios; iii) informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas, y iv) recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones.
    La Comisión toma nota de que en el curso de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno recordó que los convenios ratificados por Haití forman parte del cuerpo jurídico interno de conformidad con el artículo 2762, de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el Gobierno señaló que preveía celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso de la finalización del proceso de reforma del Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.
    Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTSP lamenta la ausencia de progresos sobre las cuestiones relativas al tiempo de trabajo desde que tuvo lugar la discusión de la Comisión de la Conferencia. No obstante, la CTSP señala que se han retomado las discusiones sobre la reforma del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la ADIH confirma que, en agosto de 2018, se reanudaron las discusiones tripartitas sobre la reforma del Código del Trabajo. Según la ADIH, la Ley sobre el Tiempo de Trabajo debe ser derogada, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas sobre la aplicación de los convenios ratificados en la materia. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI se refiere a la discusión del caso en el seno de la Comisión de la Conferencia y señala, en particular, que: i) la Ley sobre el Tiempo de Trabajo que liberaliza la reglamentación sobre este tema conlleva graves abusos; ii) esta ley ha sido adoptada sin consultas previas y al margen del proceso de negociación del nuevo Código del Trabajo, y iii) la situación se ha agravado por la falta de recursos de la inspección del trabajo. La CSI se refiere en particular a: i) los trabajadores en los sectores informal y doméstico que están sometidos a condiciones de trabajo indignas, tanto en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones; ii) los agentes de seguridad y los trabajadores de empresas subcontratadas en el sector textil, donde cabe lamentar la ausencia de horarios de trabajos fijos y el rechazo al pago de las horas extraordinarias por parte de los empleadores, y iii) los trabajadores de las zonas francas de exportación que están particularmente expuestos a estos abusos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el conjunto de estas observaciones.
    Por último la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la cual informa a la Comisión que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con objeto, en particular, de que lo ayude a presentar las memorias debidas, impulsar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social con miras a la aplicación de reformas sociales, así como a tratar otros puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala asimismo que espera poder recibir esta asistencia técnica antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que dicha asistencia pueda prestarse sin demora.La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados de la asistencia técnica prevista, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo.
    La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
    • -Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, la Comisión estima que conviene examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en un mismo comentario.
    • -La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 29 de agosto de 2018, de la Asociación de Industrias de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)
    • -La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), y de la repercusión de la misma, en particular, sobre la Ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo), de 2017, sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados; ii) fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios; iii) informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas, y iv) recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones.
    • -La Comisión toma nota de que en el curso de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno recordó que los convenios ratificados por Haití forman parte del cuerpo jurídico interno de conformidad con el artículo 276 2, de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el Gobierno señaló que preveía celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso de la finalización del proceso de reforma del Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.
    • -Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTSP lamenta la ausencia de progresos sobre las cuestiones relativas al tiempo de trabajo desde que tuvo lugar la discusión de la Comisión de la Conferencia. No obstante, la CTSP señala que se han retomado las discusiones sobre la reforma del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la ADIH confirma que, en agosto de 2018, se reanudaron las discusiones tripartitas sobre la reforma del Código del Trabajo. Según la ADIH, la Ley sobre el Tiempo de Trabajo debe ser derogada, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas sobre la aplicación de los convenios ratificados en la materia. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI se refiere a la discusión del caso en el seno de la Comisión de la Conferencia y señala, en particular, que: i) la Ley sobre el Tiempo de Trabajo que liberaliza la reglamentación sobre este tema conlleva graves abusos; ii) esta ley ha sido adoptada sin consultas previas y al margen del proceso de negociación del nuevo Código del Trabajo, y iii) la situación se ha agravado por la falta de recursos de la inspección del trabajo. La CSI se refiere en particular a: i) los trabajadores en los sectores informal y doméstico que están sometidos a condiciones de trabajo indignas, tanto en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones; ii) los agentes de seguridad y los trabajadores de empresas subcontratadas en el sector textil, donde cabe lamentar la ausencia de horarios de trabajos fijos y el rechazo al pago de las horas extraordinarias por parte de los empleadores, y iii) los trabajadores de las zonas francas de exportación que están particularmente expuestos a estos abusos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el conjunto de estas observaciones.
    • -Por último la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la cual informa a la Comisión que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con objeto, en particular, de que lo ayude a presentar las memorias debidas, impulsar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social con miras a la aplicación de reformas sociales, así como a tratar otros puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala asimismo que espera poder recibir esta asistencia técnica antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que dicha asistencia pueda prestarse sin demora. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados de la asistencia técnica prevista, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
    Repetición
    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, la Comisión estima que conviene examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 29 de agosto de 2018, de la Asociación de Industrias de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)
    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), y de la repercusión de la misma, en particular, sobre la Ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo), de 2017, sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados; ii) fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios; iii) informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas, y iv) recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones.
    La Comisión toma nota de que en el curso de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno recordó que los convenios ratificados por Haití forman parte del cuerpo jurídico interno de conformidad con el artículo 276 2, de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el Gobierno señaló que preveía celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso de la finalización del proceso de reforma del Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.
    Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTSP lamenta la ausencia de progresos sobre las cuestiones relativas al tiempo de trabajo desde que tuvo lugar la discusión de la Comisión de la Conferencia. No obstante, la CTSP señala que se han retomado las discusiones sobre la reforma del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la ADIH confirma que, en agosto de 2018, se reanudaron las discusiones tripartitas sobre la reforma del Código del Trabajo. Según la ADIH, la Ley sobre el Tiempo de Trabajo debe ser derogada, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas sobre la aplicación de los convenios ratificados en la materia. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI se refiere a la discusión del caso en el seno de la Comisión de la Conferencia y señala, en particular, que: i) la Ley sobre el Tiempo de Trabajo que liberaliza la reglamentación sobre este tema conlleva graves abusos; ii) esta ley ha sido adoptada sin consultas previas y al margen del proceso de negociación del nuevo Código del Trabajo, y iii) la situación se ha agravado por la falta de recursos de la inspección del trabajo. La CSI se refiere en particular a: i) los trabajadores en los sectores informal y doméstico que están sometidos a condiciones de trabajo indignas, tanto en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones; ii) los agentes de seguridad y los trabajadores de empresas subcontratadas en el sector textil, donde cabe lamentar la ausencia de horarios de trabajos fijos y el rechazo al pago de las horas extraordinarias por parte de los empleadores, y iii) los trabajadores de las zonas francas de exportación que están particularmente expuestos a estos abusos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el conjunto de estas observaciones.
    Por último la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la cual informa a la Comisión que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con objeto, en particular, de que lo ayude a presentar las memorias debidas, impulsar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social con miras a la aplicación de reformas sociales, así como a tratar otros puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala asimismo que espera poder recibir esta asistencia técnica antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que dicha asistencia pueda prestarse sin demora. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados de la asistencia técnica prevista, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, la Comisión estima que conviene examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 29 de agosto de 2018, de la Asociación de Industrias de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), y de la repercusión de la misma, en particular, sobre la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo), de 2017, sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados; ii) fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios; iii) informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas, y iv) recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones.
    La Comisión toma nota de que en el curso de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno recordó que los convenios ratificados por Haití forman parte del cuerpo jurídico interno de conformidad con el artículo 276 2, de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el Gobierno señaló que preveía celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso de la finalización del proceso de reforma del Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.
    Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTSP lamenta la ausencia de progresos sobre las cuestiones relativas al tiempo de trabajo desde que tuvo lugar la discusión de la Comisión de la Conferencia. No obstante, la CTSP señala que se han retomado las discusiones sobre la reforma del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la ADIH confirma que, en agosto de 2018, se reanudaron las discusiones tripartitas sobre la reforma del Código del Trabajo. Según la ADIH, la Ley sobre el Tiempo de Trabajo debe ser derogada, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas sobre la aplicación de los convenios ratificados en la materia. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI se refiere a la discusión del caso en el seno de la Comisión de la Conferencia y señala, en particular, que: i) la Ley sobre el Tiempo de Trabajo que liberaliza la reglamentación sobre este tema conlleva graves abusos; ii) esta ley ha sido adoptada sin consultas previas y al margen del proceso de negociación del nuevo Código del Trabajo, y iii) la situación se ha agravado por la falta de recursos de la inspección del trabajo. La CSI se refiere en particular a: i) los trabajadores en los sectores informal y doméstico que están sometidos a condiciones de trabajo indignas, tanto en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones; ii) los agentes de seguridad y los trabajadores de empresas subcontratadas en el sector textil, donde cabe lamentar la ausencia de horarios de trabajos fijos y el rechazo al pago de las horas extraordinarias por parte de los empleadores, y iii) los trabajadores de las zonas francas de exportación que están particularmente expuestos a estos abusos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el conjunto de estas observaciones.
    Por último la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la cual informa a la Comisión que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con objeto, en particular, de que lo ayude a presentar las memorias debidas, impulsar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social con miras a la aplicación de reformas sociales, así como a tratar otros puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala asimismo que espera poder recibir esta asistencia técnica antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que dicha asistencia pueda prestarse sin demora. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados de la asistencia técnica prevista, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017, en relación con la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo. La Comisión toma nota de que estas observaciones reiteran los puntos ya suscitados por la CTSP en 2015 y 2016, en particular, la no observancia en la práctica de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la duración del trabajo y al descanso semanal y la falta de recursos de la inspección del trabajo para actuar eficazmente contra las infracciones, incluido en el sector informal.
    Además, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo) que fue promulgada en el Monitor Haitiano, el 21 de septiembre de 2017. En la medida en que esta nueva ley tiene un impacto sobre la aplicación de todos los convenios ratificados por Haití en materia de tiempo de trabajo, ya sean los Convenios núms. 1 y 30 (horas de trabajo) y 14 y 106 (descanso semanal), la Comisión estima que conviene examinarlos en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de que la nueva ley deroga la mayor parte de las disposiciones del Código del Trabajo que daban efecto a los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, y en particular:
    • -el artículo 96, que al tiempo que establecía el principio de una duración de ocho horas de trabajo por día y de 48 horas a la semana, autorizaba la distribución variable de la duración del trabajo en una semana con un límite de nueve horas por día para los establecimientos industriales y de diez horas por día para los establecimientos comerciales y las oficinas; estos límites correspondían a los previstos en el artículo 2, b), del Convenio núm. 1 (industria) y en el artículo 4 del Convenio núm. 30 (comercio y oficinas);
    • -los artículos 97, 98 y 101 a 104, que preveían las posibles excepciones a la duración normal del trabajo (régimen de horas suplementarias y límites); estas excepciones cumplían en su conjunto con los artículos 3 a 6 del Convenio núm. 1 y los artículos 5 a 7 del Convenio núm. 30, y
    • -el artículo 107, que establecía un descanso semanal que comprendía como mínimo veinticuatro horas consecutivas y que debía ser concedido preferentemente en día domingo, y a todo el personal de un mismo establecimiento a la vez, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 14 (industria) y el artículo 6 del Convenio núm. 106 (comercio y oficinas).
    La Comisión constata que con la adopción de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el nuevo dispositivo legislativo nacional sobre la duración del trabajo y el descanso semanal se ha visto reducido al escaso contenido de los artículos siguientes de la ley:
    • -el artículo 2, que al tiempo que prevé que la duración normal del trabajo sigue siendo de ocho horas por día y de 48 horas por semana, establece que «el empleador y el empleado pueden decidir y aceptar, en función de la necesidad y del acuerdo entre las partes en conformidad con las normas nacionales e internacionales que rigen a este respecto, exceder el segmento normal de ocho horas de trabajo por día sin que el total de horas trabajadas exceda las 48 horas por semana»;
    • -el artículo 3, que establece un intervalo de descanso remunerado de al menos media hora;
    • -el artículo 4, relativo a la remuneración de las horas suplementarias y al registro de las mismas a efectos de control, y
    • -el artículo 5, que afirma que los trabajadores y las trabajadoras negocien libremente el horario que les conviene.
    En este sentido, la Comisión toma nota con preocupación de que la nueva ley no da efecto a varias disposiciones importantes de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, en particular:
    • -el número máximo de horas de trabajo por día ya no se define en la nueva ley, mientras que el artículo 2, b), del Convenio núm. 1 y el artículo 4 del Convenio núm. 30 prevén un límite de nueve horas por día para los establecimientos industriales y de diez horas por día para los establecimientos comerciales y las oficinas;
    • -las posibles derogaciones de la duración normal del trabajo ya no están reglamentadas, mientras que los artículos 3 a 6 del Convenio núm. 1 y los artículos 5 a 7 del Convenio núm. 30, prevén un régimen específico y el límite de las horas suplementarias, y
    • -ya no se reconoce de forma expresa el principio de descanso semanal, mientras que el artículo 2 del Convenio núm. 14 y el artículo 6 del Convenio núm. 106 prevén un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas en el curso de cada período de siete días.
    Asimismo, en vista de la formulación del artículo 5 de la nueva ley, la Comisión considera que es necesario recordar la importancia de que la legislación y la práctica nacionales limiten el recurso a excepciones al límite acumulativo doble establecido por los Convenios, a saber, ocho horas de trabajo diarias y 48 horas de trabajo semanales, a los casos bien definidos y limitados, tales como accidentes reales o amenazas de accidentes, fuerza mayor, trabajo urgente en instalaciones y maquinarias (Estudio General de 2018, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafo 119).
    Además, la Comisión lamenta tomar nota de que haya sido adoptada esta nueva ley, aunque al mismo tiempo el proceso de reforma del Código del Trabajo en su conjunto que está en curso desde hace muchos años, y para el cual el país se beneficia de la asistencia técnica de la OIT, no ha sido finalizado.
    La Comisión toma nota por último con una profunda preocupación que no se hayan recibido memorias del Gobierno.
    La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas a fin de garantizar que los trabajadores se beneficien de la protección prevista en los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. La Comisión le insta firmemente asimismo a que adopte medidas para que se efectúen inspecciones con objeto de garantizar que esta protección sea efectiva en la práctica. La Comisión espera firmemente que el Gobierno renueve sus esfuerzos para concluir la revisión del Código del Trabajo y que ésta garantice la plena conformidad con los convenios ratificados por el país, en particular, en materia de tiempo de trabajo. Por último, la Comisión espera firmemente que las próximas memorias del Gobierno proporcionarán informaciones completas a este respecto.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.
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