National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 18 de noviembre de 2009, en relación con las novedades que se produjeron hasta el 31 de mayo de 2009 (especialmente la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED)) a través de la creación de 121 centros integrados de información a nivel local (ley núm. 3144/2003, ley núm. 3518/2006 y decisión ministerial núm. 80030/2007), así como la reestructuración de la Inspección del Trabajo (SEPE) (ley núm. 3762/O.G.75A/15.05.2009).
La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Europea (CSE), sobre el impacto en la aplicación de la Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.
La Comisión toma nota al respecto de que las mencionadas medidas implican recortes salariales drásticos en el sector público, incluidos los organismos y empresas paraestatales, congelaciones en la contratación de funcionarios públicos para 2010 y restricciones a este respecto para los años 2011-2013, así como compromisos de realizar reducciones del número de funcionarios públicos e introducir reformas en la gestión de los recursos humanos de la administración pública (ley núm. 3833 sobre la protección de la economía nacional (medidas de emergencia para hacer frente a la crisis fiscal) e informe actualizado sobre el memorándum de entendimiento y el memorándum de política económica y financiera, publicados el 6 de agosto de 2010).
La Comisión examinará estos comentarios, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria, en su próxima reunión. La Comisión agradecería al Gobierno que especificara el impacto de la reforma del sector público introducida en el marco del mecanismo de apoyo sobre la situación, los medios materiales y los recursos financieros del personal de la administración del trabajo en lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 10 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que dan testimonio de los esfuerzos institucionales realizados durante el período cubierto por la memoria para desarrollar un sistema de administración del trabajo que incluya la delegación de ciertas actividades a organismos que no pertenezcan a la administración pública del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores, y en especial del texto integral de un convenio colectivo nacional que trata de diversos ámbitos de la legislación del trabajo.
La Comisión toma nota de la creación de un cierto número de estructuras en virtud de la ley núm. 2874, de 29 de diciembre de 2000:
- una dirección encargada de las cuestiones de empleo en cada distrito del país;
- un consejo consultivo de expertos sobre el empleo y la seguridad social en el Ministerio de Empleo y de Protección Social.
En virtud de la ley núm. 2956, de 6 de noviembre de 2001, se han creado tres agencias para favorecer la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), de las cuales una está encargada de facilitar la entrada o la reintegración de los trabajadores en el mercado de trabajo; otra, de dispensar formación profesional, comprendida la formación continua; y la tercera, de realizar investigaciones y estudios con vistas a proporcionar a la OAED, y a otros organismos interesados, informaciones tecnológicas y apoyo técnico.
En virtud de la ley núm. 3144/2003, sobre el diálogo social, se han creado dos nuevas comisiones ante el Ministerio de Empleo y de Protección Social: la Comisión Nacional Tripartita para el Empleo con vistas a promover especialmente el empleo y la protección social, luchar contra el desempleo y emitir opiniones sobre el plan nacional de acción para el empleo y, en general, sobre las cuestiones de políticas del empleo y de la legislación del trabajo; y la Comisión Nacional Consultiva sobre la Protección Social para luchar contra la pobreza y la exclusión social, encargada de las cuestiones de integración social.
Además, se ha establecido una dirección de protección social para promover la igualdad de oportunidades, el plan nacional de acción para la integración social y la reinserción de las personas que pertenecen a categorías particulares de la población.
La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todos los cambios del sistema de administración del trabajo y, en particular, todas las observaciones generales sobre la manera en la que se aplica el Convenio que sean juzgadas útiles, comunicando documentos o extractos de documentos tales como los que se solicitan en virtud del Punto IV del formulario de memoria del Convenio, que se refiere a este respecto a las orientaciones contenidas en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).