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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se presentó en octubre de 2008 y que incluye, en anexo, las observaciones sometidas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) de 29 de agosto de 2008 y los comentarios adicionales del Gobierno sometidos el 2 de noviembre de 2009, que incluyen, en anexo, otras observaciones de la JTUC-RENGO de 2 de octubre de 2009. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en ambas memorias, que no puede transmitir información nueva en relación con las cuestiones I, IV y V del formulario de memoria.

Artículo 1 del Convenio. Indicación del peso y aplicación del Convenio en la práctica.  La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, además de la legislación pertinente, en 2005 se elaboraron y adoptaron las «Directrices para un transporte terrestre seguro de los contenedores marítimos internacionales» que establecen las medidas concretas que cada parte interesada tiene que adoptar con miras a incrementar la seguridad del transporte. Asimismo, la Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO observa que estas directrices no son suficientes para evitar los accidentes durante el tránsito de los contenedores marítimos internacionales porque no son vinculantes, y de que con frecuencia continúan produciéndose accidentes fatales, incluidos seis accidentes que se produjeron durante los cinco primeros meses de 2009, que causaron cuatro muertos. Además, toma nota de que debido a que las medidas adoptadas a menudo no están de conformidad con las directrices, una legislación vinculante resulta indispensable para evitar la sobrecarga, la carga inadecuada o la calificación errónea de la carga por parte de los exportadores, y que dicha legislación debe establecer la obligación de que los exportadores divulguen información y que las partes compartan información sobre la carga. Asimismo, la Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO también señala que debido a que el transporte por contenedores se ha convertido en preponderante en el ámbito logístico mundial, no puede decirse que el Convenio sea adecuado para abordar las operaciones de manipulación de cargas y que, lo antes posible, deberían iniciarse las labores para elaborar un nuevo convenio a este respecto. Asimismo, toma nota de que, en respuesta a la solicitud del Sindicato de Trabajadores Portuarios del Japón, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) adoptó, en junio de 2008, una resolución en la que pedía a la OIT que estableciese un foro para examinar los problemas relacionados con el transporte seguro de la carga de los contenedores. En su última memoria el Gobierno indica que según un estudio publicado en agosto de 2009, los problemas de seguridad que sufren los conductores de camiones cuando transportan contenedores se han reducido después de la publicación de las directrices. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que aunque el número de oficinas de inspección del trabajo permanece estable, el número de inspectores de las normas del trabajo ha aumentado hasta 3.939. La Comisión se refiere de nuevo a su observación general de 2007 sobre el Convenio y pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de cargas, haciendo especial referencia a los contenedores incluyendo las medidas adoptadas para prevenir los accidentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ningún cambio se produjo en el ámbito legislativo. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC‑RENGO), incluidas en la memoria del Gobierno, que se refieren a la aplicación práctica del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores.

2. Artículo 1 del Convenio. Indicación del peso y aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el JTUC-RENGO según la cual, aunque, desde su punto de vista, es poco probable que las empresas portuarias de transporte, los obreros y sus sindicatos sean completamente informados sobre el Convenio y las leyes nacionales y reglamentos vinculados, parece que generalmente el peso de los paquetes pesando más de una tonelada métrica está indicado. El JTUC-RENGO considera sin embargo, que los propietarios de las mercancías, las personas encargadas de embalar las mercancías así como las empresas encargadas de la manipulación de las mercancías marítimas (o los remitentes) deberían ser más informados con respeto al Convenio y a las normas con el fin de indicar el peso del paquete. Toma nota también de que las exportaciones e importaciones de las cargas, la mayor parte del tiempo, se efectúan por contenedores, de que es imposible comprobar el peso de un paquete individualmente de la carga total y de que, dada la finalidad del Convenio, el peso real de un contenedor debería ser indicado al exterior. Se hizo referencia a un accidente que se produjo, durante el cual la base de un contenedor cayó porque la carga contenida en el contenedor pesaba un peso bruto que superaba la norma ISO (30,48 toneladas métricas). Además, el JTUC-RENGO toma nota de que, puesto que el peso bruto no se indica sobre un contenedor, los conductores de los camiones encargados de transportar los contenedores transportan a menudo cargas sin conocer su contenido o su peso. En consecuencia, transportan a veces cargas demasiado elevadas. Cuando un accidente se produce, la responsabilidad cae enteramente sobre el transportista del contenedor y el conductor del camión. El JTUC-RENGO concluye que la simple indicación del peso de un paquete individual no es suficiente para garantizar que las cargas de los contenedores se transportan de manera segura y que un nuevo convenio y una legislación nacional de conformidad con las necesidades reales de transporte son necesarios. La Comisión se refiere a la observación general que formula sobre el Convenio a la presente sesión sobre la manera en que éste se aplica en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, dado que se puso el acento más concretamente sobre los contenedores, y todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar toda la información detallada y al día que considera conveniente a su 79.ª sesión, 2008.

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