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Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que dentro de la población que compone la República Dominicana, no se contemplan poblaciones indígenas y tribales razón por la cual no efectúa ninguna acción en relación con el Convenio. La Comisión observa que en América Latina, el término «tribal» ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes, tal como se indica en el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT: Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), publicado por la Oficina en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a considerar la oportunidad de que en su memoria sobre el Convenio núm. 107 se incluyan indicaciones sobre las comunidades afrodescendientes teniendo en cuenta que los valores culturales de dichas comunidades podrían entrar en el campo de aplicación de algunas disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno para el período que termina el 31 de mayo de 2013. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (documento GB.270/LILS/3 (Rev. 1), noviembre de 1997). La Comisión observa que en América Latina, el término «tribal» ha sido aplicado a ciertas comunidades afrodescendientes, tal como se indica en el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT sobre el Convenio núm. 169, publicado por la Oficina en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria si ha considerado, junto con los interlocutores sociales, la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. Además, la Comisión invita al Gobierno a considerar la oportunidad de que en su memoria sobre el Convenio núm. 107 se incluyan indicaciones sobre las comunidades afrodescendientes teniendo en cuenta que los valores culturales de dichas comunidades podrían entrar en el campo de aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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