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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Spain-C122-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

En 1970 España ratificó el Convenio y siempre lo respetó y aplicó decididamente. Establece que todo Miembro de la Organización deberá llevar a cabo, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, con participación de los interlocutores sociales. En los últimos años, se han dado pasos importantes en España en esta dirección, con avances y resultados que demuestran el inicio de un proceso firme de reducción del desempleo y creación de puestos de trabajo en un nuevo contexto de recuperación de la economía española. Este cambio de tendencia no sólo es cuantitativo, sino también cualitativo. Todo ello en el marco del diálogo social tripartito, con consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Estrategia económica y de empleo del Gobierno se establece en el marco del Semestre Europeo. Sus actuaciones se corresponden con los tres pilares fundamentales del Estudio Prospectivo Anual 2015 para la política económica y social de la Unión Europea (UE) para 2015. Destacan dos prioridades que se refuerzan mutuamente: concluir las reformas iniciadas y favorecer la recuperación económica y la creación de empleo.

Las decisiones tomadas en políticas activas de empleo y formación profesional, son comprensibles ante la situación y características del mercado laboral español en diciembre de 2011, con ineficiencias y debilidades estructurales que la crisis económica de 2007 no hizo sino acentuar: gran rigidez para adaptar las condiciones de trabajo a las condiciones de la economía; excesiva segmentación o dualidad del mercado y menor productividad por trabajador que la de nuestros socios europeos. Estos problemas estructurales, unidos a la intensa crisis económica, tuvieron una dramática traducción en cifras. Desde el inicio de la crisis hasta diciembre de 2011, la tasa de paro pasó del 8,6 al 22,9 por ciento. Las personas desempleadas aumentaron en 3,3 millones. Se destruyeron más de 2,5 millones de puestos de trabajo según la Encuesta de Población Activa (EPA). La tasa de paro de los menores de 25 años creció del 18,8 al 48,6 por ciento. El paro de larga duración alcanzó a la mitad de todos los parados. La contratación indefinida caía, en diciembre de 2011, a un ritmo anual del 22,5 por ciento.

En este contexto, era imprescindible la adopción de reformas estructurales, la laboral entre ellas, que hicieran posible una economía capaz de crecer y de generar empleo. Esta agenda de reformas, ha permitido a la economía española recuperar la confianza de los mercados internacionales y ganar en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir. Con la reforma laboral de 2012, se inició en España una profunda transformación del mercado de trabajo, muy en línea con el concepto de flexiseguridad que preside las directrices de empleo de la Unión Europea; más flexibilidad, pero sin merma de los derechos de los trabajadores ni del sistema de protección por desempleo, que es parte esencial de nuestro Estado de bienestar. Así lo ha entendido, recientemente el Tribunal Constitucional, en la sentencia núm. 8/2015, de 22 de enero de 2015, que ha avalado, definitivamente, la reforma laboral y ha rechazado que ésta vulnere el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, al trabajo y a la tutela constitucional y judicial efectiva. Según estimaciones del Ministerio de Economía y Competitividad, esta transformación del mercado laboral contribuyó a evitar la destrucción de más de 225 000 empleos durante el primer año de entrada en vigor de la reforma. Además, la reforma laboral ha contribuido a que, por primera vez, se cree empleo en España a partir de tasas moderadas de crecimiento económico. Los datos reflejan claramente esa mejor relación entre el empleo y el PIB. Así, en 2014, que ha sido el año de cambio de tendencia en la evolución de este indicador, el crecimiento en volumen del PIB en el conjunto del año fue del 1,4 por ciento y, según los datos EPA, la ocupación aumentó respecto del año anterior en el 2,5 por ciento; es decir, en más de 430 000 personas. Esta pauta se ha visto reforzada por la evolución interanual de la afiliación a partir de febrero de 2014, cuando por primera vez desde 2008 la afiliación media total se situó en valores positivos. El 2014 terminó con más de 417 000 afiliados más que un año antes, con un incremento superior al 2,5 por ciento. Es preciso subrayar un efecto fundamental de la reforma laboral, por primera vez, se crea empleo en España a partir de tasas moderadas de crecimiento económico.

Modernizadas las normas de las relaciones laborales, era preciso la modernización de las políticas de activación para el empleo, que tiene como objetivo esencial configurar un nuevo marco de políticas de empleo en el que todos sus instrumentos estén al servicio de la activación y de la empleabilidad de los trabajadores para contribuir a que la recuperación se traduzca en empleo estable y de calidad. Basado en el intenso trabajo de años anteriores, en septiembre de 2014, se aprobaron un paquete de medidas de impulso a la activación, que incluía la nueva «Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016». Esta Estrategia, establece una nueva forma de trabajar para todos los servicios públicos de empleo de todo el territorio en un marco plurianual: con objetivos comunes, flexibilidad y especificidad en la manera de alcanzarlos y un nuevo sistema de evaluación permanente y de orientación a resultados. El objetivo global es la modernización de los servicios públicos de empleo. Esta actividad se plasma en planes anuales, que coordinan y recogen toda la actividad que programan los servicios públicos de empleo para cada ejercicio, en función de esos objetivos comunes. Desde 2012 ya están aprobados cuatro planes, el último ya presentado en la reunión de la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales de abril de 2015, con las comunidades autónomas. Estos planes, detallan qué se está haciendo y dónde, de manera que es posible comparar y, sobre todo medir el impacto de las distintas iniciativas. A tal fin, en un importantísimo esfuerzo inter-administrativo se ha desarrollado un sistema de indicadores aprobado por todos, para evaluar los resultados de las medidas y para, sobre esta base, determinar la distribución de fondos para políticas activas que anualmente se hace desde el Estado a las autonomías. Así, por ejemplo, los resultados obtenidos en 2014 han determinado el reparto del 60 por ciento de los fondos en 2015, es decir, cerca de 850 millones de euros. La Estrategia de activación prevé, una serie de elementos que podemos llamar «vertebradores» de la actividad de los servicios de empleo. Por ejemplo, para facilitar el tránsito al empleo, se ha desarrollado el acuerdo marco para la colaboración público-privada en la intermediación laboral, de acuerdo con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), que define una arquitectura común para desarrollar los proyectos de colaboración entre los 14 servicios de empleo que se han adherido y las 80 agencias privadas de colocación que han resultado adjudicatarias. Está en funcionamiento el portal único de empleo, que canaliza las ofertas de empleo de los distintos servicios públicos de empleo y de los portales privados, que se han unido a este proyecto. En enero de 2015, se aprobó la cartera común de servicios del sistema nacional de empleo, que determina el conjunto de los servicios de empleo que han de prestarse en todo el territorio y que constituyen un derecho para todos los trabajadores. Para cada uno de los servicios incluidos en esta cartera (orientación profesional, colocación y asesoramiento a empresas, formación y cualificación para el empleo, así como asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento) se establecen los contenidos o requisitos comunes mínimos y ya se está trabajando con las comunidades autónomas en los protocolos de prestación que conjuntamente serán aprobados.

Los jóvenes son los más afectados por la reciente crisis, situándose la tasa de desempleo juvenil en el 51,4 por ciento, es decir, 382 012 parados menores de 25 años, a pesar de haber descendido el número de parados desde diciembre de 2011 en casi 105 500 personas. En el marco de la reforma laboral de 2012 algunas de las actuaciones para favorecer la contratación de jóvenes: contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que contempla incentivos de hasta 3 600 euros durante tres años por la contratación indefinida de jóvenes. Más de 107 000 contratos de este tipo se han firmado con jóvenes menores de 30 años desde la reforma laboral de 2012 hasta abril de 2015. Modificación del contrato para la formación y el aprendizaje con el objeto de hacerlo más flexible y adaptado a las necesidades de la realidad cotidiana de las empresas y a sus necesidades formativas. Después de tres años desde su modificación, es un instrumento consolidado que abre la puerta a los jóvenes a la formación profesional dual, permitiéndoles formarse mientras desempeñan un puesto de trabajo. En 2014, se realizaron casi 140 000 contratos, un 32 por ciento más que en 2013 y un 130 por ciento más que en 2012. Durante 2015, el ritmo de avance se mantiene, situándose por encima del 25 por ciento interanual. Desde la reforma laboral de 2012 hasta abril de 2015 se han comunicado más de 355 000 contratos de formación y aprendizaje.

En 2013 se aprobó la Estrategia española de emprendimiento y empleo joven 2013-2016, que contenía 100 medidas de choque, de las cuales el 85 por ciento ya se ha hecho efectivo. En este momento, más de 400 000 jóvenes menores de 30 años (402 908 personas hasta el 12 de mayo) se benefician de alguna medida de emprendimiento o de empleo contenida en la Estrategia, a las que habría que sumar las medidas de formación, orientación y mejora de la empleabilidad desarrolladas por las comunidades autónomas. El 66 por ciento se beneficia de algún incentivo a la contratación y el 34 por ciento restante lo hace de medidas de fomento del autoempleo y el emprendimiento, especialmente de la tarifa plana de 50 euros de cotización a la seguridad social para los nuevos autónomos. El mejor comportamiento del mercado de trabajo también se está empezando a notar entre los jóvenes: en 2014, el desempleo bajó entre los más jóvenes (menores de 25 años) en 93 400 personas; una reducción del 10 por ciento respecto a 2013. Es el segundo año en que el desempleo de los más jóvenes se reduce, habiéndose incrementando sin interrupción entre 2007 y 2012. En 2014 la ocupación entre tales jóvenes aumentó un 1,6 por ciento; el primer aumento desde 2006. En el ámbito de la «Estrategia de emprendimiento y empleo joven», y como respuesta a una recomendación del Consejo Europeo de abril de 2014, en julio de 2014, se aprobó el sistema nacional de garantía juvenil, que tiene por finalidad que los jóvenes menores de 25 años no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación puedan recibir una oferta de empleo o formativa. A través de este sistema, se han puesto en funcionamiento los medios telemáticos para inscribirse como beneficiario de la garantía juvenil, para que los beneficiarios puedan obtener información relativa a las medidas del sistema y para hacer un seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados y se ha definido un catálogo de medidas a desarrollar por el Estado y la comunidad autónoma, según sus competencias. Entre tales medidas, destacan las que tienen por objeto mejorar la casación de oferta y demanda de empleo y la mejora de las competencias profesionales de los beneficiarios. Con fecha 30 de abril de 2015, un total de 48 576 jóvenes se encontraban inscritos. Asimismo, en el marco del FSE se ha diseñado el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, que contará con más de 2 360 millones de euros en términos de ayuda para poner en marcha actuaciones que favorezcan el acceso de los jóvenes al mercado laboral. El 13 de abril de 2015 la 60.ª Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con participación de las autoridades ministeriales y los consejeros de empleo de las comunidades autónomas acordaron ampliar la edad máxima de acceso al sistema nacional de garantía juvenil de los 25 a los 29 años, con carácter extraordinario y hasta que la tasa de paro entre ambas edades, actualmente del 29,7 por ciento, se sitúe por debajo del 20 por ciento. Finalmente, también son de relevancia a efectos de combatir el desempleo juvenil las medidas adoptadas para procurar una mayor coordinación entre las políticas de empleo y las políticas educativas: establecer un procedimiento más flexible que agiliza la actualización del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad); potenciar una formación profesional más orientada al mercado de trabajo y más eficaz, que incluye la implantación de la formación profesional básica (en la formación profesional del sistema educativo se ha pasado de una participación de 462 492 alumnos en el curso 2007-2008 a una participación de 793 034 en el curso 2014-2015; es decir, se ha incrementado dicha participación en un 71,5 por ciento); combatir el abandono escolar prematuro a través de un plan específico para 2014 2020 que complementa la reforma educativa. En España, la tasa de abandono escolar ha disminuido paulatinamente desde el 31,7 por ciento en 2008 al 21,9 por ciento en 2014 (cumplimiento holgadamente ese compromiso intermedio). Este descenso ha sido mayor que el producido en la media de la UE que ha pasado del 14,8 al 11,1 por ciento.

El Programa extraordinario de activación para el empleo, aprobado en diciembre del pasado año en el contexto del diálogo social y de colaboración con las comunidades autónomas, responde a la voluntad de que la recuperación llegue al mayor número de trabajadores posible, atendiendo a un colectivo con especial necesidad surgido de la crisis, como es el de los parados de larga duración con cargas familiares que han agotado las posibilidades que les ofrece el sistema de protección ante el desempleo, y cumplan la obligación de buscar activamente empleo. Así, el Programa prevé acciones de activación que mejoren la empleabilidad de estos trabajadores, para que puedan volver cuanto antes al mercado de trabajo, así como una ayuda temporal, a modo de apoyo económico mientras dichos trabajadores participan en las medidas de activación, y que es compatible con un contrato por cuenta ajena, como doble incentivo novedoso para el beneficiario y para el empleador. Además este Programa responde a la necesidad de suministrar servicios de empleo personalizados y promover la empleabilidad a aquellos con mayores problemas de inserción laboral y cumplan la obligación de buscar activamente empleo. Como elemento novedoso, el Programa permite compatibilizar la percepción de la ayuda económica con el trabajo, en cuyo caso la cuantía de la ayuda se convierte en un incentivo económico para las empresas que contratan a estos desempleados.

España ha arrastrado desde hace tiempo un problema de desajuste entre las capacidades que demanda nuestra economía y las que poseen los trabajadores. Nuestro sistema de formación profesional para el empleo, en el que se forman cada año más de tres millones de trabajadores y participan cerca de 480 000 empresas, ha podido atender las necesidades de un contexto económico y social determinado pero, desde su creación en 1992, no se ha ajustado con toda la agilidad que requieren las demandas cada vez más complejas del tejido productivo. Por ello, ya la reforma laboral de 2012 inició una transformación gradual del sistema apostando claramente por una formación alineada con las habilidades y capacidades que exige el sistema productivo. Fue entonces cuando se reconoció de forma expresa el derecho individual a la formación a los trabajadores y cuando se permitió el acceso directo de los centros de formación a los fondos disponibles que antes estaban limitados a los agentes sociales. Esa transformación gradual del sistema de formación, que ha tenido también su reflejo en la gestión y financiación de los planes formativos gestionados por los agentes sociales en los últimos tres años, ha culminado con la reciente reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo aprobada mediante el Real decreto-ley núm. 4/2015, de 22 de marzo. Algunos elementos más destacados de esta reforma son: aplicación a todas las administraciones públicas, al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, avanzando en la necesaria unidad de mercado; los agentes sociales y la negociación colectiva continúan desempeñando un papel esencial; desarrollo de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, en un escenario de planificación estratégica plurianual, para que la formación resulte coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores; implantación de cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional; formación en el seno de la empresa con la máxima flexibilidad; en la formación programada por las administraciones públicas, la gestión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades impartidoras de la formación; la teleformación será un instrumento que permitirá dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad; apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto de la formación en términos de mejora del desempeño en el puesto de trabajo y de mejora de la competitividad de las empresas; principio de tolerancia cero contra el fraude, mediante la creación de una Unidad Especial de Inspección y un nuevo régimen sancionador. Todas estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un completo sistema de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo. En definitiva, este nuevo modelo de formación profesional para el empleo se aprueba en un momento en el que se consolida la tendencia de la recuperación económica (tras seis trimestres de crecimiento del PIB y con una estimación de crecimiento en torno al 3 por ciento anual desde el 2015 hasta el 2018), por lo que debe favorecer que las buenas previsiones económicas se trasladen al mercado de trabajo en forma de empleabilidad para los trabajadores y de competitividad empresarial.

La aplicación por España del Convenio núm. 122 refleja un balance positivo cuantitativa y cualitativamente, en lo que se refiere a las reformas y medidas puestas en marcha desde la reforma laboral de 2012 como a los resultados obtenidos con dichas reformas y medidas. Los datos que vamos conociendo mes a mes y trimestre a trimestre van confirmándonos que la recuperación económica y del empleo es un hecho. Lo confirman todos los sistemas que miden la situación del mercado laboral. Según la EPA: el primer trimestre de 2015 había 488 700 parados menos que en el mismo trimestre del año anterior (menos del 8,2 por ciento interanual). No se conocían ritmos de reducción del paro similares a los actuales desde 2006. A ello contribuyó la creación de más de medio millón (más de 504 200) de empleos en dicho trimestre respecto al mismo del año anterior, lo que supuso un ritmo de más del 3 por ciento, por encima del 2,6 por ciento registrado por el PIB. Nunca antes, y ésta es la gran novedad, se había sumado la recuperación del empleo a la recuperación del PIB tan intensa y rápidamente. Según el paro registrado y afiliación: el paro registrado ha descendido entre abril de 2014 y abril de 2015 en más de 350 000 personas (menos de 351 285), la mayor caída interanual de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,5 por ciento, lo que destaca con el incremento del 12,5 por ciento registrado en mayo de 2012. La afiliación, por su parte, se ha incrementado en cerca de 580 000 afiliados (más de 578 243). Con ello, el descenso acumulado en el paro registrado en los dos últimos años supera ya las 650 000 personas (menos de 656 177), y la afiliación a la Seguridad Social supera las 750 000 personas (más de 775 944). La tendencia de fondo, mostrada por los datos desestacionalizados, sigue siendo favorable. Llevamos así 24 meses encadenados en los que, con la excepción de julio 2014, ha descendido el paro en términos desestacionalizados, una tendencia que no se daba hace 15 años. En términos desestacionalizados, el paro disminuyó en abril en 50 160 personas, el mejor dato registrado en un mes de abril. El paro registrado entre los jóvenes menores de 25 años ha disminuido en los últimos 12 meses en 33 965 personas, lo que supone un 9,5 por ciento de caída interanual. A pesar de estos datos positivos, España sigue teniendo una tasa elevada de desempleo. El Programa de Estabilidad Presupuestaria 2015-2018 estima que finalice este año con una tasa de paro del 22,1 por ciento y que, con un crecimiento estimado del PIB en torno al 3 por ciento durante los próximos años, dicha tasa se irá reduciendo hasta situarse en el 15,6 por ciento en 2018.

De acuerdo con el Convenio núm. 122, el diálogo social ha sido una constante, una actitud permanente del Gobierno de España durante un período especialmente intenso de reformas en el que se ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. Ha sido así porque sólo mediante una herramienta tan poderosa como el diálogo social y con la colaboración de todos es posible hacer frente al principal de los retos que tiene hoy en día planteado la sociedad española: el reto del empleo. A pesar de que en los últimos tres años, el diagnóstico de la situación de nuestro mercado laboral, así como las propuestas que se aportaban para hacer frente a los problemas planteados en cada uno de ellos han sido, a veces, divergentes, todas las partes han hecho un esfuerzo por mantener los canales y vías de comunicación abiertos. El Gobierno de España es plenamente consciente de la labor insustituible que realizan los agentes sociales, una labor que, reconocida en la Constitución Española, es de vital importancia para el sistema democrático. Por ello, con independencia de las discrepancias que, puntualmente, se hayan podido producir siempre se ha mantenido con sindicatos y asociaciones empresariales un clima de diálogo permanente que redunda, sin duda, en una defensa más eficaz de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. Así, el mantenimiento del diálogo social se ha concretado, bien mediante reuniones de grupos de trabajo ad hoc, bien a través de los órganos competentes en las diferentes materias que cuentan con representación de los interlocutores sociales tales como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, o el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Entre los asuntos que han sido objeto de diálogo y consenso con los interlocutores sociales cabe destacar: la «Estrategia de emprendimiento y empleo joven», el «Plan de implantación de la garantía juvenil», la «Estrategia de responsabilidad social de las empresas», la introducción de cambios en el subsistema de formación para el empleo, los «Planes anuales de política de empleo», la regulación de los certificados de profesionalidad para completar su Repertorio Nacional y la modificación de su decreto matriz, el contrato para la formación y el aprendizaje o cuestiones más específicas como, en 2013 y 2015, la reducción del número de jornadas para acceder al subsidio y renta agrarios. Esa actitud permanentemente abierta al intercambio de opiniones y propuestas ha tenido también claro reflejo en la consecución de otros acuerdos en el ámbito del empleo como: el «Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo», de julio de 2014, el «Acuerdo relativo al programa de activación para parados de larga duración» firmado el 15 de diciembre de 2014 y, por último y después de un largo e intenso proceso de negociación, aunque finalmente no ha sido posible firmar, un nuevo Acuerdo tripartito en el ámbito de la formación. Es importante destacar que las numerosísimas propuestas y la labor de análisis conjunta con los agentes sociales y también con otras organizaciones representativas de autónomos, con las propias empresas, los centros de formación y los expertos de nuestro país sobre esta materia, se han incorporado en muy buena medida.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental reiteró en gran parte las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno e indicó que en los últimos años se han dado pasos importantes que demuestran que se ha puesto freno al proceso de destrucción de empleo iniciado con la crisis económica y que se ha iniciado un proceso firme de reducción del desempleo y de creación de puestos de trabajo en un contexto de recuperación de la economía. Se trata de un cambio cualitativo y cuantitativo. Las políticas y reformas adoptadas por el Gobierno tienen como meta principal la creación de empleo estable y de calidad de manera coordinada con el conjunto de políticas económicas y sociales. En lo que respecta al artículo 3 del Convenio, el Gobierno consulta a los representantes de los trabajadores no sólo de manera preceptiva sobre las distintas normas o programas que diseñan las políticas de empleo, sino que les da participación en los distintos órganos de debate y diálogo social permanente, tanto a nivel estatal como autonómico.

Todos los resultados mencionados previamente se han logrado en el marco de diálogo social constante durante un período especialmente intenso de reformas en el que se ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. Sólo mediante el diálogo social y con la colaboración de todos es posible hacer frente al principal reto planteado actualmente a la sociedad: el empleo. El Gobierno es plenamente consciente de la labor insustituible que realizan los agentes sociales. Por ello, con independencia de las discrepancias que se hayan podido producir se ha trabajado siempre para mantener un clima de diálogo con sindicatos y organizaciones empresariales que redunde en una defensa más eficaz de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios, con una visión más completa del mercado laboral para que el mismo responda a las necesidades de la economía, en beneficio del sistema representativo y de convivencia que el Gobierno estableció.

Los miembros trabajadores recordaron que el objetivo del Convenio de lograr el empleo pleno, productivo y libremente elegido es ahora más actual que nunca. El Convenio es el principal mecanismo de orientación de la cooperación y la coordinación de políticas en materia de empleo a escala nacional, que conciben el empleo, no como un resultado hipotético de las políticas económicas, sino más bien como el objetivo al que deberían estar dirigidas esas políticas. En este sentido, el Convenio está directamente relacionado con el Programa de Trabajo Decente y representa un convenio de gobernanza en el sentido de la Declaración sobre la Justicia Social de 2008 junto con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que funda esta gobernanza en el diálogo social, en especial en lo relativo a la revisión de políticas del empleo. Los objetivos del Convenio, dentro del respeto de los derechos y principios fundamentales fueron reafirmados por el Pacto Mundial para el Empleo, de 2009, la resolución de la CIT de 2010 relativa a la discusión recurrente sobre el empleo y más recientemente la Declaración de Oslo de 2013. Asimismo, conviene insistir en la necesidad de fomentar estrategias que mejoren la calidad del empleo, colmen la brecha salarial entre hombres y mujeres, ayuden a los solicitantes de empleo, centrándose en particular en las necesidades de los trabajadores jóvenes y mayores y en la actividad de las mujeres. Por lo tanto, una política para el empleo pleno, productivo y libremente elegido en los términos del Convenio exige el respeto de las conclusiones de la Declaración de Oslo y la celebración de consultas efectivas con los interlocutores sociales desde el primer momento y durante todo el proceso de evolución de esas políticas. El caso de España también debe analizarse en el contexto de la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que prevé que los trabajadores y sus respectivas organizaciones deben examinar la relación que existe entre política del empleo y la política económica y social, a fin de que se complementen mutuamente, en especial en lo referente a la calidad del empleo, la discriminación entre hombres y mujeres, la situación precaria de los jóvenes, los trabajadores desempleados y el diálogo social. A nivel europeo, los interlocutores sociales adoptaron en 2013, a escala interprofesional, una declaración sobre la implicación de los interlocutores sociales europeos en la gobernanza económica. Por medio de esta declaración, exigieron ante los Estados miembros y la Unión Europea que se organicen consultas oportunas con los interlocutores sociales para permitirles formular propuestas y pedir que se realicen análisis.

Al tiempo que recordaron las conclusiones de la discusión en el seno de la Comisión en 2013 sobre el caso de España, los miembros trabajadores señalaron que no se ha seguido verdaderamente la recomendación con vistas a la promoción de un diálogo social sincero y constructivo entre todas las partes afectadas para solucionar la situación del mercado del trabajo. No se debería tolerar la tentación de escudarse detrás de la gobernanza económica para desviarse de la aplicación de las normas y los procesos existentes en el seno de la OIT. Además, se ha impulsado el diálogo social a nivel europeo, en especial en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la gobernanza económica no es jerárquicamente superior a las normas europeas y a las de la OIT. A pesar de las informaciones que ha transmitido por escrito el Gobierno, el diálogo social no parece ser una actitud permanente del Gobierno, que no ha consultado a los sindicatos sobre ninguna norma pertinente en materia de empleo o relativa a la modificación del marco de las relaciones colectivas, poniendo como pretexto la urgencia. Sólo se ha entablado un diálogo bipartito en España, acompañado de una tendencia a la descentralización de las negociaciones colectivas. A pesar de las protestas de las organizaciones sindicales, el Gobierno no ha tomado medida alguna al respecto. Así, en el marco del Plan anual para el empleo de 2015, se entregó a las organizaciones sindicales un documento final concertado con las comunidades autónomas sin que se haya admitido ninguna de las modificaciones que se habían transmitido en el reducido plazo fijado. Lo mismo ocurrió en lo relativo a la reforma del sistema de formación profesional. Las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) firmaron con los empleadores un acuerdo interprofesional para los años 2015 a 2017 sobre el tema del empleo y la negociación colectiva. Se trata de consolidar una recuperación económica más justa tras los años de austeridad, que han dejado huella en los salarios de los trabajadores, la calidad de su empleo y los ingresos de sus familias. Ese acuerdo interprofesional debe relanzar la demanda interna y la creación de empleo. El éxito de ese acuerdo implica que el Gobierno respete a los interlocutores sociales y los acuerdos negociados con objeto de mejorar las condiciones de trabajo. Por su parte, el Comité de Libertad Sindical ha resaltado, en numerosas ocasiones y en concreto en su informe sobre el caso núm. 2947 relativo a una queja de organizaciones sindicales españolas, el hecho de que consultar a los interlocutores sociales implica que las consultas se realicen con la suficiente antelación. Además, las reglas relativas a los sistemas de relaciones laborales y a la negociación colectiva deben, en la medida de lo posible, contar con el visto bueno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En efecto, el mercado del trabajo en España muestra indicios alarmantes en lo relativo al desempleo de los jóvenes, que sigue superando el 50 por ciento y que únicamente puede combatirse eficazmente con la participación de los interlocutores sociales y no sólo de la sociedad civil. El desempleo de larga duración, que afecta sobre todo a los trabajadores de más edad y los menos formados, requiere también medidas adecuadas, ya que sobrepasa el 49 por ciento en un contexto de segmentación del mercado del trabajo que propicia la precariedad, la pobreza y afecta a la cohesión social. Es urgente llegar a una concertación con los interlocutores sociales para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas y hacerlas más accesibles. España se enfrenta a desafíos económicos considerables y es evidente la necesidad imperiosa de encontrar nuevas bases para el crecimiento. Sin embargo, esto debe hacerse en el marco de una consulta estructurada con los interlocutores sociales para evitar las fórmulas desequilibradas que han gozado del favor del Gobierno en los últimos años. El objetivo debe consistir en un crecimiento que aporte creación de empleos más numerosos y de buena calidad. Debe otorgarse prioridad a las cuestiones de la formación, la educación y la inclusión mediante el empleo de las personas más alejadas del mercado del trabajo y se debe poner el Programa de Trabajo Decente en el corazón de las políticas económicas, lo cual entra completamente en el marco del Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que en 2013, la Comisión ya había expresado su preocupación por el deterioro del mercado de trabajo y recomendó al Gobierno que siguiera evaluando, con la participación de los interlocutores sociales, el impacto de las medidas adoptadas en la superación de la crisis. En agosto de 2013, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) valoraron positivamente la reforma de 2012 tendiente a: establecer bases para una futura reactivación económica; reducir los desequilibrios macroeconómicos; crear un entorno favorable a la creación y el desarrollo de empresas; mejorar la competitividad y la productividad y fortalecer el sector exportador. También valoraron positivamente la reforma laboral, la cual ha sido validada por el Tribunal Constitucional. Dicha reforma se aproxima a la flexibilidad de los demás países europeos y está condicionada por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea. En lo que respecta al empleo juvenil, los empleadores también encomiaron la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que contiene 100 medidas para favorecer la contratación de los jóvenes. Subrayaron que el rol de la Comisión de Expertos y de la presente Comisión, en lo que respecta al Convenio, consiste en verificar que el Estado tenga la intención expresa de garantizar el pleno empleo y el empleo productivo; que existan medidas e instituciones para concretar este objetivo; que los interlocutores sociales sean consultados en cuanto a las políticas y medidas y que existan mecanismos de evaluación. La Comisión de Expertos no es competente para juzgar la validez, la eficiencia o la justificación de las medidas adoptadas. El Convenio es un instrumento promocional que requiere que los gobiernos adopten una política de empleo pero que no especifica el contenido concreto de dicha política. Esto es adecuado porque el pleno empleo exige que las políticas sean amplias en términos de política económica, teniendo en cuenta el entorno político, económico y social, la inflación y el respeto de los derechos humanos y de la propiedad privada. La creación de empleo también requiere un funcionamiento adecuado del mercado laboral.

Un miembro trabajador de España señaló que pasados tres años desde la reforma laboral más agresiva que tuvo lugar en España desde el regreso de la democracia, la situación de desempleo en el país es dramática. Hay más de 5,5 millones de desempleados, lo que equivale al 24 por ciento de la población. De dicha cifra, 782 000 desempleados son menores de 25 años. En efecto, el desempleo juvenil equivale al 51 por ciento. Más de 3 300 000 personas están desempleadas desde hace más de un año, lo que equivale al 61 por ciento de los desempleados. Uno de cada cuatro desempleados, es decir 1 400 000 personas, han pasado tres o más años buscando trabajo. Se corre un serio riesgo de que el desempleo se transforme en estructural. Más de 1 millón de hogares carecen de todo tipo de ingreso y el 29 por ciento de la población está en riesgo de pobreza o de exclusión social. El mercado de trabajo actual es el motor de la desigualdad al imponer la reducción de los salarios, el desempleo masivo y el subempleo. España es uno de los países en donde más ha aumentado la desigualdad debido a las diferencias salariales y la pobre calidad del empleo. La reforma laboral de 2012 facilitó y abarató el despido y permitió que los empleadores modificaran el contrato de trabajo de manera unilateral. El 60 por ciento de los despidos carecen de causa justificada y de tutela judicial suficiente. El Convenio establece la obligación para el Estado de adoptar una política activa de promoción del pleno empleo. Sin embargo, el hecho de que el presupuesto nacional se haya reducido en un 48 por ciento entre 2010 y 2014 demuestra que el pleno empleo no es una prioridad para el Gobierno. El deterioro del servicio público de empleo también demuestra la importancia que se le da a la cuestión. En lo que respecta al alcance de la consulta con las organizaciones de trabajadores en cuanto a la política de empleo, el orador indicó que ni en el marco de la reforma laboral ni en el de ninguna otra medida económica adoptada se ha dejado espacio para la negociación. Esto se refleja en el número de quejas y reclamaciones presentadas ante los órganos de control. En respuesta a las alegaciones de los empleadores según las cuales la Comisión de Expertos y esta Comisión no son competentes para evaluar las políticas de empleo, consideró que las mismas, de ser acertadas, llevarían a concluir que la OIT ya no tiene razón de ser. Los trabajadores rechazan este argumento.

Otra miembro trabajadora de España, interviniendo en nombre de CCOO y de la UGT y con el apoyo de la Unión Sindical Obrera de España, se refirió a la situación difícil del mercado del trabajo que se caracteriza por una reducción muy lenta del desempleo, la desprotección insoportable de las personas desempleadas y el crecimiento de la precariedad. Aunque ha aumentado el número de parados registrados, el gasto en prestaciones se ha reducido en 7 700 millones de euros desde 2010 a 2014, reducción que continúa en 2015. El resultado de este brutal recorte es que la tasa de cobertura ha caído en más del 32 por ciento de forma que 2 millones de personas desempleadas están excluidas de toda protección. Esta es la razón que llevó a CCOO y la UGT a promover una propuesta de iniciativa legislativa para la implantación de una prestación de ingresos mínimos. Los datos del régimen general de la seguridad social confirman el enorme deterioro que está sufriendo la calidad del empleo: más de la mitad (51 por ciento) de los afiliados tienen contratos precarios (el 37 por ciento tiene un contrato temporal y el 25 por ciento, un contrato a tiempo parcial). El 95 por ciento de los contratos firmados en mayo de 2015 fueron temporales o a tiempo parcial. Además, el empleo generado sólo crece en los sectores de bajo valor añadido. A pesar de los discursos triunfalistas del Gobierno, la realidad demuestra que no hay un cambio estructural de la economía ni del empleo. Si se considera que hay 4,2 millones de personas en paro registrado y 5,5 millones en el paro estimado por la Encuesta de Población Activa (EPA), la reducción del 2,7 por ciento es una cifra ciertamente insuficiente. Para salir de la crisis, el Gobierno sigue promoviendo un modelo productivo basado en los servicios de bajo valor, con un peso muy bajo y decreciente de las actividades industriales, lo que condena a un empleo precario en lo contractual y de bajos salarios, con muchas fluctuaciones estacionales e insuficientes para dar una oportunidad de empleo a la gente. Ante este panorama, es necesaria una política presupuestaria que fomente el cambio estructural del aparato productivo, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos en todos los niveles de la administración y que ayude a recuperar la demanda interna. Es necesario el aumento de la inversión pública y su reorientación hacia la mejora de la calidad y el contenido tecnológico de las empresas. También urge adoptar nuevas medidas que mejoren la protección de las personas desempleadas, y en particular los desempleados de larga duración con cargas familiares, como lo sugiere el estudio de la OIT, España: crecimiento con empleo. En conclusión, la oradora subrayó que es menester acabar con las ideas equivocadas que consideran que destruir los derechos laborales o la negociación colectiva mejora el mercado de trabajo; que recortar los gastos públicos genera un sector público más eficiente; que cualquier empleo vale aunque no saque los trabajadores de la pobreza; o que devaluar los salarios es el medio para construir una economía competitiva.

El miembro empleador de España sostuvo que la crisis económica vivida en los últimos años ha tenido un impacto muy relevante en el ámbito laboral. En efecto, a finales de 2011 el paro era del 24 por ciento de la población activa y del 48 por ciento para los jóvenes menores de 25 años. En ese marco, el Gobierno llamó a los interlocutores sociales al diálogo social con el objetivo de alcanzar un acuerdo que sirviera de base para una reforma laboral que se hacía claramente necesaria. Se inició un período de intensas negociaciones en las que desafortunadamente no fue posible lograr un acuerdo. Esto dio lugar a que el Gobierno adoptara la reforma laboral a través del Real decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral destinada a generar empleo a través de medidas de choque. Sostuvo que los empleadores españoles valoran positivamente la reforma por ser coherente con el marco de la política de empleo de la Unión Europea y porque ha contribuido al proceso de modernización de la legislación laboral para aproximarla a la flexibilidad de los países de su entorno. Incluso les hubiera gustado que la reforma hubiese ido aún más lejos en la convergencia de condiciones laborales con tales países. Destacó que los datos de la evolución del empleo en España han venido siendo positivos y parecen avalar la reforma: en abril, el paro se redujo en 120 000 personas y en mayo, en otras 117 000 personas más. La Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) también han hecho una valoración positiva y entienden que las reformas emprendidas favorecen la creación de empleo. Refiriéndose al diálogo social, indicó que éste tiene gran importancia en la democracia española y forma parte de la cultura del país. Destacó algunos momentos relevantes del diálogo social desde la reforma laboral en 2012 que demuestran no sólo que ha existido diálogo sino que el mismo ha dado frutos. Así, a inicios de 2013 se negoció la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. El 18 de marzo de 2014 se alcanzó un compromiso con el Presidente del Gobierno y los máximos representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores para impulsar medidas para favorecer el cambio de ciclo económico, la creación de empleo y la cohesión social. El 29 de julio de 2014, se logró de manera tripartita el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo. Este escenario sirvió de impulso al Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación del empleo, dirigido a la empleabilidad de los parados en situaciones de especial necesidad, firmado el 15 de diciembre de 2014. Subrayó por último que si bien el mejor resultado del diálogo social es que se llegue a un acuerdo, puede también existir diálogo intenso sin que se logre alcanzar ese resultado. Vincular la existencia del diálogo social con los resultados del mismo significa desnaturalizar su propia esencia.

El miembro gubernamental de Francia, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Rumania, indicó que estos países están comprometidos a aplicar un enfoque coordinado en el marco de la Unión Europea para favorecer la aplicación de políticas activas que promuevan el empleo pleno, productivo y libremente elegido, y la lucha contra el desempleo. Los esfuerzos realizados por España a este respecto guardan consonancia absoluta con los que se llevan a cabo en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. España está decidida a dar batalla y contrarrestar los efectos negativos de la crisis financiera y económica, en plena consulta con los interlocutores sociales. Se alienta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos en este sentido, de conformidad con los valores y los principios de la OIT, a los que España se adhiere firmemente tal y como lo demuestran los numerosos convenios ratificados por ese país. Es evidente que sin el diálogo social resulta imposible aportar soluciones sostenibles a los problemas del mercado laboral europeo. Instó a la OIT a que desempeñe cabalmente su función en la incorporación de cuestiones sociales relativas a las normas internacionales del trabajo en los sistemas multilaterales, aumentando la cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular con las económicas y financieras.

El miembro empleador del Reino Unido subrayó la necesidad de considerar el cumplimiento del Convenio por España, en el contexto de la crisis económica actual. Es necesario recordar, además, que las reformas de la legislación laboral de España se introdujeron en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea (UE), que puso el acento en la reducción del déficit público y de la deuda pública cuando estos últimos crecieron excesivamente. La economía española comenzó a recuperarse en la segunda mitad de 2014 y se espera en 2015 un crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) del 2,5 3 por ciento. El diálogo social también está pujante, aunque no siempre se tradujo en un acuerdo. En relación con esto, expresó su confianza en que España siga evaluando sus políticas de empleo y sociales con los interlocutores sociales. Declaró que el problema del desempleo juvenil es polifacético y que, para abordarlo, España está adoptando medidas. Se pregunta si la Comisión de Expertos tiene la competencia de supervisar las políticas de España respecto del desempleo juvenil, que, en su opinión, son un asunto de soberanía nacional. Además, sostiene que la Comisión de Expertos carece de la competencia de cuestionar las resoluciones del Tribunal Constitucional español, que apoyó las reformas laborales de 2012 de España. Es preocupante tomar nota, entonces, de que España compareció ante la Comisión dos veces en los últimos tres años por inaplicación del Convenio. La supervisión de la aplicación del Convenio por la Comisión de la Conferencia no es adecuada y, en los próximos años, España no debería comparecer nuevamente respecto de este tema, especialmente dado su actual diálogo constructivo con la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Alemania expresó su apoyo a los trabajadores españoles. La grave crisis económica afecta también a la sociedad y los efectos sociales negativos de las políticas de austeridad repercuten en los sistemas de protección social, salud y pensiones. Una gran parte de la población vive de empleos precarios, como contratos de corta duración, y el aumento de la inseguridad laboral existente lleva a muchos jóvenes a irse del país. Algunos empleadores son particularmente creativos a la hora de diseñar contratos flexibles, que generan desigualdad porque no se paga a los trabajadores de forma adecuada. La situación resultante de una flexibilidad contractual excesiva es contradictoria con los principios de salario justo, condiciones de trabajo justas y horario de trabajo justo, y pone en cuestión el concepto del trabajo decente, que la OIT fomenta desde su creación en 1919. Los empleos precarios originan desigualdad y pobreza y es crucial mejorar el diálogo social para solucionar este problema.

La miembro empleadora de Alemania declaró que la crisis económica de 2008 ha revelado, entre otras cosas, ciertas debilidades estructurales y rigideces en el mercado de trabajo español. Por lo tanto, es justo e importante que, al abordar la crisis, España reforme su mercado de trabajo para potenciar la empleabilidad y combatir el desempleo de larga duración. España está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Convenio, y lo está haciendo de una manera compatible con los principios establecidos en la Declaración de Oslo a la que se han referido los miembros empleadores. Los efectos positivos de las políticas emprendidas por España ya se pueden observar: el año anterior, por ejemplo, se han creado medio millón de puestos de trabajo. Saludó los resultados logrados por España en el fomento del empleo, y declaró que se debería alentar al Gobierno a que prosiga con sus actuales esfuerzos para reformar el mercado de trabajo y con la consolidación fiscal.

La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos y de Estonia, señaló que casi un decenio de penurias económicas y de medidas de austeridad ha tenido un impacto negativo en la sociedad. El desempleo ha alcanzado niveles históricamente extremos, especialmente en lo que respecta a los jóvenes, muchos de los cuales han tenido que dejar el país en busca de un futuro mejor. Además, un gran porcentaje de la población vive con contratos de trabajo precarios, como los contratos de corta duración. Estos desafíos deberían abordarse a través de políticas laborales activas que redunden en interés tanto de los empleadores como de los trabajadores, y no deberían utilizarse como pretexto para desmantelar las políticas sociales. Deben cumplirse las normas internacionales del trabajo, también en tiempos de dificultades económicas. En 2013, la UE impulsó un Conjunto de medidas sobre inversión social con el objetivo de apoyar medidas de política social y de favorecer el gasto, en particular por lo que respecta a los jóvenes, tales como la educación y el apoyo a la transición desde la educación hasta el empleo. Instó al Gobierno a que proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos, y a que tome medidas concretas para reducir el desempleo de los jóvenes, facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo, e invertir en educación y en mejores programas de formación.

La miembro empleadora de Francia subrayó que la crisis económica de 2008 ha generado en España un deterioro fuerte del mercado de trabajo lo que ha provocado un aumento de la deuda pública, razón por la cual el Gobierno ha debido establecer un plan de consolidación fiscal. La crisis ha causado un paro importante pero gracias a los esfuerzos de cada uno, se está registrando una recuperación significativa del crecimiento y del gasto y una reducción de los déficits públicos. Desde 2012, se han efectuado reformas estructurales con miras a crear un clima favorable para la creación de empresas y en consecuencia, para la creación de empleo. El programa nacional de reformas, presentado en el marco del semestre europeo en 2013, así como la estrategia española del empleo, permitirán una recuperación importante y disminuirán el paro. En marzo de 2014, se celebró una reunión tripartita para intercambiar opiniones sobre las medidas que deben ser tomadas con miras a favorecer el crecimiento y el renuevo económico. El Gobierno ha adoptado diversas medidas, en especial en materia de formación y de aprendizaje, destinadas a favorecer el empleo de los jóvenes. A este respecto, ha sido positivo el lanzamiento en mayo de 2013 de una plataforma de diálogo social tripartita sobre el futuro de la formación profesional. Desde 1992, se han concluido varios acuerdos con los interlocutores sociales relativos a la formación aunque la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) está abierta al diálogo para eventualmente adaptarlos a las necesidades económicas y sociales actuales. Por último, teniendo en cuenta estas medidas, el Gobierno respeta el Convenio y debe ser alentado para continuar con sus esfuerzos con el fin de consolidar el crecimiento y lograr así el pleno empleo.

La miembro empleadora de Bélgica subrayó que la crisis económica de 2008 ha obligado a todos los actores a desplegar importantes esfuerzos para retomar la vía del crecimiento y el empleo. En este sentido, las reformas estructurales del mercado de trabajo que se han tenido que emprender empiezan a dar resultados. Tanto la elaboración de estas reformas como su aplicación, se han llevado a cabo mediante consultas permanentes con los interlocutores sociales. Es comprensible que los actores tripartitos no compartan siempre el mismo punto de vista sobre todo cuando ha sido necesario tomar medidas dolorosas. Por otra parte, la oradora consideró que el artículo 3 del Convenio no tiene por objetivo menoscabar la soberanía de los Estados a la hora de tomar decisiones ineludibles y que, a la vista de los elementos expuestos, el Gobierno ha cumplido plenamente el Convenio.

La miembro empleadora de Italia observó que España se esfuerza por alcanzar los objetivos del Convenio en un contexto extremadamente difícil, a saber, la crisis económica en curso que también afectó fuertemente a Italia, su propio país. La debilidad estructural del mercado de trabajo de España se ha visto magnificada por la crisis, y sólo puede abordarse en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento de la UE. La información detallada que ha suministrado el Gobierno demuestra claramente que el país se encamina por el sendero correcto para subsanar las deficiencias del mercado de trabajo y lograr la recuperación económica. Es encomiable la estrategia de abordar el desempleo y la dualidad del mercado laboral mediante la flexiseguridad — una política cuyo objetivo es aumentar la empleabilidad y, al mismo tiempo, mantener la protección de los trabajadores. Al tiempo de expresar su aprobación por la voluntad del Gobierno de mantener abiertos los canales del diálogo con los interlocutores sociales en lo que respecta a la formulación y aplicación de sus políticas de empleo, estimó que debería alentarse al Gobierno a que prosiga las reformas del mercado de trabajo, que ya han comenzado a arrojar resultados positivos.

La miembro trabajadora de Grecia, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros trabajadores de Francia y Portugal, recordó que el Convenio establece pleno empleo, productivo y libremente elegido como objetivo clave de las políticas de empleo. En particular, el artículo 3 del Convenio establece la obligación de diálogo social y la Comisión de Expertos destacó regularmente la importancia de una amplia cooperación con los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. Además, el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo y el informe del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2014 consideran el diálogo social como aún más esencial en tiempos de crisis. Lamenta que el Gobierno, si bien reconoce el cometido constitucional vital de los sindicatos y del diálogo social, haya denegado la consulta con los interlocutores sociales sobre la adopción de legislaciones y reglamentaciones que afectan de manera profunda a las normas relativas al empleo y al marco de relaciones laborales. Especialmente, durante el debate parlamentario que tuvo lugar para la adopción de la reforma del mercado laboral de 2012, el Gobierno manifestó que no hay necesidad u obligación de que el diálogo social valide los acuerdos. A pesar de que la Comisión de la Conferencia de 2013 instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para fortalecer el proceso de diálogo social, se promulgaron algunas leyes y decretos sin diálogo social previo y se modificó de manera unilateral todo el sistema de relaciones de trabajo. En este sentido, lamentó que el Ministerio de Trabajo ignorara la carta de los dos sindicatos más representativos que pidieron el restablecimiento del diálogo social, y que rechazara las observaciones de los sindicatos sobre tres iniciativas de políticas de empleo claves, a saber, el Plan de Política de Empleo Anual, de 2015, la Estrategia para la activación del empleo y la Cartera común de servicios públicos de empleo. También deploró que el marco de la formación en el empleo se haya modificado sin buscar un acuerdo con las organizaciones de interlocutores sociales. Señaló que los interlocutores sociales se esfuerzan en mantener el diálogo bipartito, como demostró el Acuerdo de empleo y negociación colectiva, 2015-2017, al tiempo que el Gobierno desestima el diálogo social tripartito, socava el diálogo social bipartito y perturba las estructuras de negociación colectiva. Concluyó instando al Gobierno a que diera cumplimiento al Convenio.

El miembro empleador de Dinamarca señaló que si bien es importante aliviar el impacto que la crisis económica tiene sobre los trabajadores y sus familias también es necesario reformar el mercado de trabajo, tal como ha hecho el Gobierno. Toda la información que se ha puesto a disposición de la Comisión parece indicar que España está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Convenio, de una manera conforme con el principio de diálogo social. El mismo Convenio indica que en las políticas de empleo se debe tener debidamente en cuenta el desarrollo económico, que es precisamente lo que ha hecho el Gobierno. Además, esas políticas ya han empezado a producir resultados, aunque todavía queda mucho por hacer. En lo que respecta al pedido de la Comisión de Expertos de que se refuerce el diálogo social, indicó que no hay pruebas que sugieran que éste no sea adecuado, dejando aparte el hecho de que los sindicatos no están satisfechos con su resultado. Si bien afirmó que el diálogo social es muy importante como principio fundacional de la OIT, también destacó que tener derecho a participar en él no equivale a tener derecho a vetar las reformas del mercado de trabajo. Señaló que el diálogo social a menudo conduce a la adopción de políticas de mercado de trabajo que aunque no reflejan plenamente las prioridades de los empleadores éstos tienen que aceptar. Por consiguiente, los sindicatos también tienen que aceptar sus responsabilidades y participar en las tan necesarias reformas.

El miembro trabajador de la Argentina declaró que la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma apoya a los sindicatos españoles en su lucha por mantener las conquistas y resistir contra el avasallamiento de sus derechos. El voto mayoritario de la decisión del Tribunal Constitucional español afirmó que la reforma laboral de 2012 contempla, junto a la readmisión en el empleo, el pago de una indemnización adecuada como una de las posibles consecuencias de la extinción sin causa de la relación de trabajo. En el mismo sentido, la sentencia núm. 119/2014 de julio desestimó un recurso de inconstitucionalidad, por el cual se estableció en una modalidad contractual un período de prueba de un año. La sentencia justifica la finalidad de dicha modalidad con el argumento de que prevalece la promoción del pleno empleo en desmedro de los derechos eventualmente adquiridos durante el período de prueba, apartándose así de las conclusiones del informe del comité tripartito de la OIT que examinó la reclamación presentada en 2012 por los sindicatos españoles en relación con el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Llama la atención que el Tribunal Constitucional no haya considerado las observaciones de los órganos de control de la OIT ante los reclamos de los sindicatos españoles sobre aspectos sustanciales de la reforma, a pesar de que, en virtud del artículo 96 de la Constitución española, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno, por encima incluso de las leyes laborales ordinarias. La reforma laboral acometida en 2012 flexibiliza los principales institutos del derecho individual del trabajo y debilita sustancialmente la negociación colectiva, priorizando las unidades de negociación de empresa por sobre los convenios colectivos de actividad o regionales. En la primera etapa de la crisis, la destrucción del empleo impactó mayoritariamente en los contratos temporales, como consecuencia de su mayor flexibilidad. En la segunda etapa, que coincide con la aprobación de la reforma laboral, creció de forma intensa la destrucción de empleo indefinido frente al temporal, con respecto a años precedentes. La reforma laboral de 2012 no sólo impone la autoridad indiscutible del empresario al reforzar el poder unilateral de éste, rompiendo el cada vez más degradado equilibrio entre el derecho del trabajo y el libre mercado, sino que también persigue un debilitamiento de las organizaciones sindicales. Estas sentencias, además de consolidar la ruptura del consenso con el que se fraguó la propia Constitución española en relación con el sistema de relaciones laborales, viene a reafirmar la subordinación de los derechos de los trabajadores a consideraciones de mera discrecionalidad política.

El miembro empleador de Colombia expresó que este caso fue analizado por la Comisión y por otros órganos de control y que las conclusiones siempre hicieron hincapié en la necesidad de reaccionar de manera urgente ante una crisis muy grave. En efecto, tasas de desempleo de la población activa del 26 por ciento y de desempleo juvenil de más del 50 por ciento, sumadas a una situación de déficit público y deuda pública muy seria, configuran un escenario grave que requiere decisiones urgentes. Ante esto, en su última observación, la Comisión de Expertos pidió aumentar los esfuerzos para reforzar el diálogo social. El Gobierno ha tomado medidas para reducir los desequilibrios macroeconómicos y para apoyar la creación y desarrollo de las empresas. El Tribunal Constitucional español realizó un análisis detallado sobre las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno y las mismas también fueron examinadas en diversos foros de la UE. Como resultado de la aplicación de tales medidas, en mayo de 2015, el número de afiliados al sistema de seguridad social aumentó significativamente. Por su parte, la OCDE ha reajustado sus previsiones para el crecimiento económico de España de 1,7 a 2,9 por ciento para 2015 y de 1,9 a 2,8 por ciento para 2016. Asimismo, la tasa de desempleo viene disminuyendo y se han logrado acuerdos entre los trabajadores y los empleadores para regular el salario de manera acordada.

El representante gubernamental indicó que el desempleo es un problema indisimulable de la sociedad española. El número de ocupados en España en 1996 era el mismo que en 1976, lo que demuestra que en los primeros 20 años de democracia no se creó empleo. En 1996 se inició un proceso de creación de empleo que, sin embargo, no fue suficiente. Esta tendencia se rompió en torno a la crisis económica de 2007 cuando el desempleo empezó a aumentar. El Gobierno debió recurrir entonces a estabilizadores automáticos pero la crisis resultó ser más profunda de lo esperado. Para hacer frente a esta situación, se adoptaron otro tipo de medidas en el marco de la reforma laboral de 2012, cuyos objetivos han sido favorecer la creación de empleo y mejorar la capacidad de adaptación del mercado de trabajo. España cumple con el Convenio. En 2014, el país ha liderado dentro de la eurozona la reducción del desempleo y la creación de empleo. Ello evidencia el impacto positivo de la reforma del mercado de trabajo de 2012 y medidas posteriores. En los últimos doce meses, el desempleo descendió en 488 700 personas, la mayor reducción anual del desempleo desde 2002. Además, el empleo creció en términos interanuales en 504 200 personas, una tasa del 2,97 por ciento por encima del crecimiento del PIB. Por su parte, la reforma laboral de 2012 ha flexibilizado el mercado de trabajo pero esta apuesta por la flexibilidad no lo es en detrimento de la seguridad en el empleo. Flexibilidad no significa precariedad en el empleo sino que implica que el énfasis se sitúa sobre el trabajador y no sobre su puesto de trabajo. Es un hecho destacable que la contratación indefinida esté avanzando. Mientras que en 2006, dos de cada tres contratos eran indefinidos, en 2013 tres de cada cuatro lo eran, situándose así España en mejor posición que la media de la UE. Así, la mejora del empleo no es sólo cuantitativa sino también cualitativa. Por otro lado, España es el segundo país de la OCDE que más gasta en políticas de empleo, tanto activas como pasivas. Un ejemplo es el programa PREPARA, medida de política activa que lleva asociada una ayuda económica. Más recientemente, se ha puesto en marcha el Programa de Activación para el Empleo, aprobado en diciembre de 2014, el cual está dirigido a un colectivo con especial necesidad surgido de la crisis, como es el de los desempleados de larga duración con cargas familiares que han agotado, hace al menos seis meses, la posibilidad que les ofrece el sistema de protección ante el desempleo. Estos programas no son una invención española sino que se inspiran en la experiencia y posibilidades ofrecidas por los socios europeos. Hace más de quince años que no se registraban en España 24 meses seguidos de creación de empleo. Esta reducción del desempleo no sólo se debe a acciones del Gobierno sino al diálogo social que es una constante en el país.

Los miembros empleadores manifestaron que los debates de la Comisión destacan la necesidad del desarrollo de políticas activas de empleo, de conformidad con lo requerido por el artículo 1 del Convenio. Las informaciones proporcionadas por el Gobierno demuestran que se está dando cumplimiento al Convenio, empezando por su artículo 1. En este contexto, las reformas laborales de 2012 establecieron medidas urgentes para poder generar empleo y superar la crisis. La política llevada a cabo por el Gobierno es coherente con el Pacto de estabilidad y crecimiento de la UE de la cual España forma parte. De hecho, el Gobierno no puede adoptar medidas aisladas en el contexto europeo, sino que debe coordinarse con el resto de los miembros de la UE. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, la política de empleo desarrollada por el Gobierno es parte integrante de una política coordinada y coherente tanto a nivel interno como a nivel regional. Los miembros empleadores destacaron la importancia de las sentencias del Tribunal Constitucional español que respaldaron totalmente las reformas laborales impulsadas por el Gobierno, lo cual supone que no corresponde a la Comisión hacer mayores comentarios sobre dichas reformas. Adicionalmente, otras medidas fueron tomadas para dar aplicación al Convenio, tales como los programas dirigidos a los colectivos más vulnerables, entre los cuales se encuentran los jóvenes y los desempleados de larga duración. De igual manera, se está llevando a cabo una transformación gradual del sistema de formación profesional para que sirva más eficazmente los objetivos de la política de empleo. Todo esto se está realizando en pleno cumplimiento del artículo 3 del Convenio, que exige la consulta con los interlocutores sociales de las medidas que se vayan a adoptar. El diálogo social es un medio para alcanzar estos acuerdos y no un fin en sí mismo. Hasta ahora, ha habido resultados, tales como la firma del Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el 29 de julio de 2014 y el Acuerdo relativo al programa de activación para parados de larga duración, firmado el 15 de diciembre de 2014. Por último, la CEOE, CCOO y la UGT están ultimando las negociaciones para cerrar en el día de hoy el Tercer Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, que establecerá una guía sobre aumentos salariales, además de cuestiones relativas a la estabilidad en el empleo de los jóvenes. Estos acuerdos son ejemplos concretos de diálogo social respecto a políticas activas en el empleo. Sin embargo, el contenido de los mismos es propio de cada Estado y no le corresponde, por lo tanto, a esta Comisión analizar la manera en que deben hacerse efectivos. Varios representantes de países de la OCDE y de la UE han realizado una valoración positiva de la reforma laboral española. Por tal motivo, los datos que reflejan esta mejora deben incluirse en las conclusiones de este caso, destacando los progresos y admitiendo que existen márgenes para las mejoras.

Los miembros trabajadores destacaron que los numerosos debates e intervenciones en torno a este caso demuestran que la Comisión está cumpliendo plenamente su función al examinar la aplicación del Convenio. Por otra parte, se congratularon por la importancia que otorgan los empleadores a la negociación colectiva paritaria en lo relativo a las cuestiones de empleo. Desde la adopción del Convenio, en 1964, el mundo del trabajo se vio afectado primero por dos grandes crisis, al final de la década de 1970 y a lo largo de la década de 1980, lo que condujo a la aparición de un desempleo masivo en los países industrializados, así como al recrudecimiento de las desigualdades en un contexto de mundialización y desregulación en el que las normas sociales se convirtieron en socios menores de la economía. Ante esta situación, la OIT tomó la iniciativa de crear la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización y, más tarde, adoptó la Declaración sobre la Justicia Social, de 2008. Para hacer frente a la actual crisis financiera y económica mundial, la OIT adoptó en 2009, el Pacto Mundial para el Empleo, con el apoyo de todos los mandantes. En dicho Pacto, cuyo objetivo es que la economía real vuelva a estar en el corazón de las políticas económicas, se hace hincapié en la necesidad de respetar los principios y derechos fundamentales del trabajo, así como una serie de convenios internacionales sobre el trabajo. Según el Pacto, la economía debe estar al servicio del empleo decente y la demanda interna, garantizando de ese modo la sostenibilidad de las empresas. A este respecto, el concepto de empresa sostenible, que apoyan los empleadores, debe venir acompañado de la sostenibilidad del empleo y la existencia de empleos de buena calidad. Lamentablemente, las prescripciones del Pacto parecen haber quedado olvidadas desde entonces, en particular en Europa, donde el diálogo social y la negociación colectiva se sacrifican a menudo en nombre de la urgencia en responder a la crisis económica que pretextan los gobiernos, como demuestran las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, respecto de varios casos. El caso núm. 2947 referente a España ha permitido, entre otras cosas, destacar la importancia de celebrar consultas tripartitas minuciosas para que las leyes y los programas relativos a la economía y el empleo dispongan de un fundamento más sólido y se apliquen mejor. Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de la intervención del miembro empleador español, que ha comunicado su valoración sobre la política económica y del empleo puesta en práctica por el Gobierno de su país. En efecto, si bien los trabajadores no comparten su percepción de esta política, es cierto que las diversas opiniones expresadas demuestran que la Comisión ejerce plenamente su mandato al examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones de la Comisión de Expertos. Con respecto a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional referentes a la reforma de la legislación laboral, es extraño que este órgano no haya prestado atención a la obligación de cumplir los convenios de la OIT pertinentes ratificados por España, así como la Carta Social Europea. Es más, el pronunciamiento destacado por los empleadores dio lugar a un voto disidente, muy argumentado, defendido por tres magistrados del tribunal. En cuanto al concepto de flexiseguridad, no ha sido recogido en ninguna directiva europea y no existe ninguna definición inequívoca al respecto concertada por los miembros de la UE y por los interlocutores sociales. En cualquier caso, la referencia a la flexiseguridad no puede justificar que se descarten las normas de la OIT ni permitir afirmar que se han cumplido las obligaciones del Convenio en cuanto se invoca este término. Según el Convenio, la política activa del empleo constituye un elemento esencial de la política macroeconómica, prestando especial interés a la elaboración y la aplicación de las medidas que constituyen tales políticas. El examen del Convenio no se limita por tanto a una simple observación formal sobre la existencia o no de medidas, sino que supone necesariamente abordar el contenido concreto de las políticas de empleo. En cuanto a la UE, aunque no se cuestione la existencia de una gobernanza europea, conviene en cambio recordar que la UE no está por encima de las normas de la OIT ni tampoco de la Carta Social Europea. En el marco del seguimiento de los debates sobre este caso, los miembros trabajadores consideraron necesario seguir la línea de las conclusiones adoptadas por la Comisión en 2013. Pidieron al Gobierno retomar el camino del diálogo social tripartito para discutir con los interlocutores sociales la formulación de una política del empleo conforme a los objetivos del Convenio. Estas consultas deberían tener lugar antes de la toma de decisión, tomando efectivamente en cuenta la formulación de contrapropuestas. En virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno debe seguir evaluando con los interlocutores sociales los resultados de la política del empleo y de las modificaciones de la legislación sobre el mercado de trabajo. También debería centrarse en garantizar un amplio consenso sobre los programas de formación, especialmente los relativos a las personas alejadas del empleo y los jóvenes, en base a unos servicios públicos fuertes. Los miembros trabajadores pidieron finalmente al Gobierno que acepte la asistencia técnica propuesta en 2013 y que informe a los expertos durante su próxima reunión sobre las etapas establecidas para cumplir las obligaciones del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información oral y escrita proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar sobre los temas planteados por la Comisión de Expertos en relación con las medidas adoptadas para mitigar el impacto de la crisis, la situación persistente del desempleo que afecta principalmente a los jóvenes y las reformas laborales adoptadas que incluyen programas para coordinar las medidas de educación y de formación con las oportunidades de empleo y mejorar el nivel de las calificaciones.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la representante gubernamental sobre las medidas económicas y de empleo exhaustivas adoptadas por el Gobierno para superar la crisis de puestos de trabajo y las reformas laborales que se iniciaron en marzo de 2012 en consonancia con el concepto de flexiseguridad al que se le da prioridad en las directrices para el empleo de la Unión Europea. La Comisión tomó nota de las medidas activas del mercado del trabajo adoptadas, tales como la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, el Portal Único de Empleo y la Cartera Común de Servicios adoptada en enero de 2015 para promover el uso de los servicios públicos y privados de empleo. El desempleo juvenil continúa siendo muy alto y un Programa extraordinario de activación para el empleo se aprobó en diciembre de 2014 para atender específicamente a los colectivos con necesidades particularmente graves originadas en la crisis del empleo como los parados de larga duración con responsabilidades familiares. La representante gubernamental también presentó informaciones sobre los datos positivos del empleo señalando que, en el primer trimestre de 2015, había 488 700 parados menos que en el mismo trimestre del año anterior y que se habían creado 504 200 empleos en el mismo trimestre.

La Comisión tomó nota de las informaciones completas presentadas por el Gobierno sobre las medidas activas de empleo que se están ejecutando en el marco de la estrategia económica y del empleo adoptadas en el contexto de la Unión Europea para combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:

- continúe el diálogo social constructivo, tomando plenamente en consideración las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales y su plena cooperación para formular y obtener el apoyo necesario para la ejecución de dichas políticas en relación con los objetivos expresados en el artículo 1 del Convenio;

- en consonancia con el Convenio, evalúe, junto con los interlocutores sociales, los resultados de la política del empleo y adopte las disposiciones que se requieran, incluyendo, si fuera necesario, la elaboración de programas para la aplicación de la política del empleo;

- se centre en garantizar el máximo consenso sobre los programas relacionados con la formación profesional y prosiga el diálogo con los interlocutores sociales en relación con la formación profesional con los jóvenes y los desempleados sobre la base de servicios públicos fuertes;

- presente, en 2015, una memoria sobre la aplicación del Convenio para su examen por la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Spain-C122-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

El Convenio establece que todo país Miembro de la OIT deberá llevar a cabo, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, con participación de los interlocutores sociales. La estrategia económica y de empleo del Gobierno se establece en el marco del Semestre Europeo, sus actuaciones se corresponden con las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, entre las que destaca la de afrontar el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis y también pretende cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En febrero de 2012 entró en vigor la reforma del mercado laboral, convalidada por el Parlamento y convertida en ley núm. 3/2012, de 6 de julio. La reforma del mercado de trabajo establece un nuevo marco de relaciones laborales para modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo. Su objetivo prioritario es: favorecer las medidas de flexibilidad interna a través de instrumentos que permiten a las empresas adaptarse a las circunstancias económicas sin destruir masivamente los empleos y en mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Durante 2013 se continuará con el seguimiento de la reforma a través de los grupos y comisiones creados y se ofrecerá un primer Informe de Evaluación de sus efectos, examinado por un organismo independiente Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el primer año de aplicación. Se publicará una vez se analicen los datos de la Encuesta de Población Activa para el primer trimestre de 2013.

Las políticas activas de empleo constituyen una nueva estrategia orientada a mejorar la capacidad de inserción profesional, en particular de los más jóvenes. En España han seguido durante 2012 y van a seguir durante 2013 una nueva estrategia basada en los siguientes cinco grandes líneas de actuación, acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo de 11 de abril de 2013.

Aspectos institucionales: coordinación, evaluación y eficiencia. El Plan Anual de Política de Empleo 2012, ha sido un hito fundamental, para establecer una adecuada coordinación entre las diferentes administraciones competentes (Comunidades Autónomas y administración del Estado) y la progresiva implantación de una cultura de la evaluación en materia de políticas activas de empleo. A lo largo de 2012 las Comunidades Autónomas, a fin de determinar las acciones con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, han tenido que ajustarse a los seis objetivos prioritarios del Plan Anual de Política de Empleo: reducir la tasa de desempleo juvenil; mejorar la empleabilidad de los demás colectivos afectados por el paro; apoyar a los emprendedores a través de medidas que contribuyan a crear empleo y posibilitar el mantenimiento de los mismos en el mercado de trabajo; acentuar la colaboración público‑privada para reforzar la búsqueda de empleo por los desempleados; desarrollar medidas de fomento del empleo para colectivos específicos, con especial atención a las personas con discapacidad; y luchar contra el fraude. Además, ha incorporado, como elemento novedoso, indicadores para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y la evaluación de las acciones desarrolladas. En octubre de 2012, por acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, quedó constituido un grupo de trabajo para evaluar las políticas activas desarrolladas. Durante 2012, se han llevado a cabo 82 reuniones de coordinación. Como continuación de esta estrategia de 2012, durante el segundo trimestre de 2013, se aprobará el Plan de Política de Empleo 2013, cuyos principales contenidos ya han sido discutidos en la Conferencia Sectorial Estado-Comunidades Autónomas celebrada en abril de 2013. El Plan 2013 reforzará los incentivos para la obtención de ganancias de eficiencia mediante la orientación a resultados. Los objetivos y medidas prioritarios del Plan de 2013 — que se aprobará antes de final del primer semestre — se establecerán a partir de los resultados de la evaluación que se está realizando actualmente. Dichos resultados condicionarán la nueva distribución de fondos entre Comunidades Autónomas para desarrollar políticas activas de empleo, que cuentan este año con 1 345 millones de euros, de los que el 15 por ciento se distribuirá entre las Comunidades Autónomas en función de los objetivos que se hayan establecido. Las Comunidades Autónomas están colaborando en la elaboración de los indicadores de seguimiento que condicionarán esta financiación. Los objetivos estratégicos que se están utilizando para elaborar dichos indicadores son: mejora de la empleabilidad de los jóvenes y apoyo al emprendimiento; mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (especialmente parados de larga duración y mayores de 55 años); mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo; mejora de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.

Vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo (activación). Se trata de reforzar los mecanismos dirigidos a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo cumplan adecuada y eficazmente con sus compromisos de actividad y formación. En este sentido, durante 2012, se ha modificado la normativa relativa a las prestaciones y subsidios por desempleo al introducir un mayor control sobre el cumplimiento de los beneficiarios de sus obligaciones, acreditar la realización de acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo y a la mejora de su empleabilidad. También en 2013, se van a introducir metodologías y herramientas informáticas novedosas que han resultado efectivas en otros ámbitos (tributario, seguridad, financiero, etc.), así como identificar posibles fuentes de información complementarias y cruces con bases de datos que permitan completar y optimizar los procedimientos actuales, que permitan detectar mejor los incumplimientos de las obligaciones de activación de empleo y formativas de los beneficiarios de dichas prestaciones.

Mejora de la intermediación laboral. Con el objetivo de mejorar el emparejamiento de la oferta y demanda de empleo y facilitar la activación de los desempleados, se está haciendo hincapié en medidas dirigidas a mejorar la calidad de la información y a aprovechar la experiencia de las agencias privadas. Durante 2012 se ha iniciado el desarrollo de un Portal Único de Empleo. Esta medida se culminará a lo largo de 2013 y consiste en la creación de una base de datos común para todo el territorio nacional que incluya la totalidad de las ofertas de formación y de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo, nacionales e autonómicos, incluyendo las ofertas de ámbito europeo e internacional, las presentadas directamente por las empresas, las ofertas de empleo público y las provenientes de otros agentes (por ejemplo, las agencias de intermediación). Se ha iniciado la colaboración público-privada en el ámbito de la intermediación laboral. Se ha diseñado un Acuerdo Marco al que se adherirán las Comunidades Autónomas para la selección de proveedores de servicios de intermediación. Se trata de garantizar unas condiciones homogéneas para todo el territorio nacional que facilite la coordinación de esta colaboración público-privada. Además, esta colaboración se realizará en función de resultados; esto es, las agencias privadas serán retribuidas en función de las características del desempleado y de la duración del empleo facilitado. Las Comunidades Autónomas (14 de un total de 17) han manifestado su voluntad de adherirse a este modelo de colaboración público-privada (Conferencia Sectorial, abril de 2013). Se prevé que el modelo esté en funcionamiento a finales de octubre de 2013.

Fomento de la inserción laboral a través de la formación. Para mejorar la empleabilidad e inserción profesional, en particular de los más jóvenes, durante 2012 y 2013 se ha puesto el acento en medidas de carácter formativo. El objetivo es proporcionar una formación que facilite el acceso al mercado de trabajo, para lo cual es crucial que dicha formación se adapte a las necesidades de los sectores productivos. De otro lado, resulta importante fomentar las acciones formativas que lleven aparejada la posibilidad de obtener experiencia profesional. La reforma del mercado de trabajo aprobada en febrero 2012 estableció un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que permite la obtención de una titulación profesional. El desarrollo normativo de este contrato y su aplicación han ido acompañados, además, de la implantación de un sistema de formación profesional dual, ya en funcionamiento y que va a contar con una nueva estrategia de desarrollo 2013-2015. La estrategia irá acompañada de un proceso de seguimiento de la calidad y el impacto de la formación profesional dual que dará lugar a una evaluación intermedia (prevista para el segundo semestre de 2014) y a una evaluación final (segundo semestre de 2015). En el marco del diálogo social, en la mesa de formación, se está produciendo la revisión del modelo de formación de trabajadores ocupados y desempleados, financiado con recursos públicos, que pretende fomentar la competencia entre los prestadores de servicios de formación y detectar las prioridades de los sectores productivos, de modo que se haga un uso más efectivo de tales recursos públicos. El nuevo modelo ya se ha puesto en marcha a lo largo de 2012 y continuará en 2013. Como parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, negociada con los interlocutores sociales, se han adoptado medidas dirigidas a mejorar la cualificación profesional y empleabilidad de los jóvenes: programas formativos para la obtención de certificados de profesionalidad o con compromiso de contratación. Al menos el 30 por ciento de los participantes en tales programas formativos podrán beneficiarse de este compromiso, estímulos para que desempleados puedan obtener la educación secundaria obligatoria; reforma de la legislación sobre certificados de profesionalidad. A lo largo de 2013, para adaptar estos certificados al nuevo modelo de formación profesional dual, ya se ha reformado la regulación básica y se va a publicar el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, actualizado tras la labor de revisión de 585 certificados profesionales durante 2012.

Fomento del empleo y emprendimiento joven. Se ha aprobado y puesto en marcha la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, negociada con los interlocutores sociales, que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, fomentando su empleo por cuenta ajena o propia, y es el resultado de un proceso de diálogo con los interlocutores sociales. Responde a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea y se adecua a los objetivos de la propuesta relativa a la «Garantía Juvenil». La Estrategia contiene 100 medidas de las cuales cabe destacar las siguientes medidas a corto a plazo: para estimular la contratación laboral de jóvenes se adoptan de medidas coyunturales (hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por ciento); incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, de menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya empleo o sean desempleados desde más de seis meses, compatibilizando empleo y formación. La cuota empresarial a la Seguridad Social se reducen del 75 por ciento para empresas de más de 250 trabajadores y del 100 por ciento para el resto; se incentivará fuertemente la transformación del contrato primer empleo joven en contrato indefinido (500 euros al año durante tres años o 700 euros si se suscribe con mujeres); incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo incluirán adaptaciones en el contrato vigente para que jóvenes formados obtengan un primer empleo; otras medidas para fomentar el emprendimiento y el autoempleo para jóvenes menores de 30 años; cuota mínima de Seguridad Social fija, 50 euros para el inicio de una actividad por cuenta propia durante los primeros seis meses; compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante un máximo de seis meses; ampliación de las posibilidades de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora para que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar hasta el 100 por ciento de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de hasta 50 trabajadores, siempre y cuando se produzca una vinculación laboral o profesional con la sociedad; mejora de la protección a los trabajadores independientes para facilitar una segunda oportunidad y permitir la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia si antes del quinto año se produjera la baja en el régimen de trabajadores independientes; creación del contrato generaciones, que incentiva la contratación laboral de trabajadores desempleados experimentados por parte de jóvenes autónomos. En las Comunidades Autónomas, administraciones que comparten las competencias en materia de políticas activas de empleo, durante 2012 y 2013 se están llevando a cabo también importantes actuaciones para aumentar la eficiencia de tales políticas. Se pueden destacar las siguientes actuaciones: priorización de los jóvenes dentro de las actuaciones y la modernización de los servicios públicos de empleo a través de la reorganización de oficinas, la mejora de los itinerarios personalizados de inserción y la puesta en marcha de nuevos instrumentos telemáticos de atención, orientación e intermediación laboral, el refuerzo de las actuaciones destinadas a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo participen en actuaciones de orientación y formación profesional, con incremento de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.

Políticas de educación. El indicador de abandono educativo en España duplica el dato de la Unión Europea (España 26,5 por ciento en 2011, Unión Europea 13,5 por ciento en 2011). Además, esta situación se ha mantenido durante la última década. Ahora bien, en los últimos años, el porcentaje de abandono educativo temprano ha ido descendiendo. Ha pasado de un 31,9 por ciento en 2008 a un 26,5 por ciento en 2011. Para 2012, los últimos datos de la Encuesta de Población Activa sobre el último trimestre de 2012 ofrecen un porcentaje de un 24,9 por ciento. Estos datos de abandono escolar temprano contrastan, sin embargo, con el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que han completado estudios de nivel terciario, que alcanza el 40,6 por ciento, por lo que se ha superado el objetivo europeo del 40 por ciento, y continúa el avance para alcanzar el objetivo nacional del 44 por ciento en 2020. La futura reforma de la legislación educativa que empezará a aplicarse durante el curso 2014-2015, tiene como principal objetivo la reducción de la tasa de abandono educativo temprano hasta el 15 por ciento en 2020. Este objetivo se traduce en que un 85 por ciento de los alumnos debe conseguir, en la nueva estructura educativa propuesta, el título de Bachiller, un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o el título de formación profesional básica. De ahí que esta reforma educativa adopte, entre otras, medidas dirigidas a detectar más tempranamente los problemas de aprendizaje y aplicar programas de mejora, a facilitar que los alumnos se decanten por la trayectoria formativa que más se adecue a su perfil, intensifique la carga lectiva en competencias clave para el desarrollo académico y dote a los centros educativos de mayor autonomía para desarrollar proyectos educativos orientados a resultados. Además, se creará un nuevo título de formación profesional básica, al que se podrá acceder sin haber superado la educación secundaria obligatoria, pero que seguirá formando al alumno para retomar tales estudios o acceder a la formación profesional grado medio. Por otra parte, durante 2012 se pusieron en marcha dos planes de actuación específicos para la reducción del abandono escolar. El primero dirigido a la prevención del abandono escolar y a promover el retorno al sistema educativo. El segundo plan para atender las necesidades educativas del entorno sociocultural con incidencia en abandono escolar. Se refirió también al programa de ayudas para que los jóvenes desempleados que abandonaron los estudios de educación obligatoria puedan retomarlos; a la nueva modalidad de trabajo a tiempo parcial dirigida a aquellos que compatibilizan trabajo y formación; al nuevo contrato para la formación que permite la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad; a la facilitación de acceso a los estudios de formación profesional a través de la enseñanza en línea; a la revisión de los contenidos de los distintos títulos y certificados de formación profesional para adaptarlos a las nuevas realidades profesionales y necesidades de los sectores productivos; a la puesta en marcha de un plan de impulso al aprendizaje a lo largo de la vida; a una política de eficiencia de la becas; y a una reforma de la legislación universitaria para impulsar la excelencia, competitividad e internacionalización del sistema universitario.

Resultados de las políticas de empleo. El número de desempleados al finalizar el mes de mayo de 2013, según los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal, ha bajado en 98 265 personas en relación con el mes anterior. En términos relativos la reducción es de un 1,97 por ciento. En el mes de mayo de 2012 el descenso fue de 30 113 personas respecto al mes anterior. Con este descenso, la cifra de paro registrado se sitúa en 4 890 928 y se trata de la mayor disminución del paro registrado en un mes de mayo. De hecho, la media de disminución del desempleo en los meses de mayo desde 1997 ha sido de 54 450. Es decir, este mes el paro ha disminuido en 43 815 personas más que la media de los meses de mayo anteriores. Estos datos mantienen con vigor la tendencia de freno en el ritmo de aumento del paro registrado, ya que desde mayo de 2012, la tasa interanual se ha reducido en casi 9 puntos, 6 de ellos en lo que llevamos de año, y ya se ha situado en el 3,75 por ciento. De esta forma, el aumento del paro de los últimos 12 meses cae por debajo de las 180 000 personas (176 806), cuando en mayo pasado este aumento interanual superaba el medio millón (524 463).

El paro desciende en todos los sectores y entre los jóvenes. En el sector de los servicios, el paro bajó en 61 336 (-1,97 por ciento), en el de la construcción en 18 637 personas (-2,51 por ciento), en la agricultura en 9 405 personas (-4,56 por ciento) y en la industria en 8 851 personas (‑1,61 por ciento). Por último, el colectivo de personas sin empleo anterior se redujo en 36 personas (0,01 por ciento). El desempleo se redujo entre los hombres en 61 150 (‑2,48 por ciento), en relación con el mes de abril y se sitúa en 2 405 493. Desciende también entre las mujeres en 37 115 (-1,47 por ciento) y alcanza la cifra de 2 485 435. También cabe destacar que entre los jóvenes menores de 25 años el desempleo ha disminuido en 16 735 personas (‑3,53 por ciento) respecto al mes anterior. De 25 o más años baja en 81 530 (-1,81 por ciento). El paro registrado entre los jóvenes menores de 25 años a lo largo de los últimos 12 meses ha disminuido en más de 32 000 personas (32 317), lo que supone un 6,59 por ciento de caída interanual.

Baja en 16 Comunidades Autónomas. El paro registrado se reduce en 16 comunidades autónomas, entre las que destaca Andalucía (-26 529), Cataluña (-14 829) y Comunidad Valenciana (-10 671). Sube, en cambio, en las Islas Canarias (538). En cuanto a los datos por provincias, el desempleo desciende en 47, entre las que destacan: Barcelona (-8 655), Madrid (‑8 470) e Islas Baleares (-7 917). Sube, por el contrario, en 5 encabezadas por Las Palmas (309) y Tenerife (229).

Sube la contratación. En el mes de mayo se han registrado 1 283 261 contrataciones, lo que supone una subida de 36 160 (2,90 por ciento) sobre el mismo mes del año 2012. La contratación acumulada en los cinco primeros meses de 2013 ha alcanzado la cifra de 5 457 691, lo que supone 85 079 contratos más (1,58 por ciento) que en igual período del año anterior. En el contrato de formación y aprendizaje se observan avances positivos, ya que en lo que llevamos de año, el aumento en el número de contratos de formación y aprendizaje con respecto al mismo período del año pasado es de más del 67 por ciento. En mayo se han comunicado a los Servicios Públicos de Empleo 7 220 nuevos contratos de apoyo a emprendedores, lo que supone una contribución del 21,7 por ciento al conjunto de contratos indefinidos de su tipología comunicados.

Prestaciones por desempleo. Las prestaciones tramitadas durante el mes de abril de 2013 han sido 871 504, lo que supone un aumento del 4,2 por ciento sobre el mes de abril de 2012. Los beneficiarios existentes a finales del mes fueron 2 901 912, con una disminución respecto al mismo mes del año anterior del 0,7 por ciento. La cobertura del sistema de protección por desempleo ha sido del 61,28 por ciento, el mismo indicador en abril de 2012 fue de 65,45 por ciento, lo que supone un descenso en la cobertura del 6,4 por ciento. Los gastos totales de abril de 2013 ascendieron a 2 556 millones de euros, que supone un 2,5 por ciento menos que el mismo mes del año anterior.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental indicó que el Gobierno está comprometido en sentar las bases de una recuperación económica sólida que facilite que España recupere la senda de creación de empleo estable y de calidad. Este es el principal objetivo del país, y el objetivo principal de la agenda reformista del Gobierno.

El Gobierno está comprometido en sentar las bases de una recuperación económica sólida que facilite que España recupere la senda de la creación de empleo estable y de calidad. Éste es el principal objetivo del país y de la agenda reformista del Gobierno. El orador concluyó que el desarrollo de estas políticas permitirá un crecimiento económico sostenido y la generación del empleo especialmente para los jóvenes que son la principal preocupación del Gobierno.

Los miembros trabajadores recordaron la pertinencia de este Convenio en el contexto de la crisis que atraviesa Europa. En respuesta a esa crisis, numerosos países aplican políticas de austeridad, reforman su legislación laboral para garantizar una mayor flexibilización del mercado de trabajo o bien reducen drásticamente su gasto público para obtener la ayuda de la Troika (Banco Central Europeo (BCE), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Comisión Europea). En el presente caso, la Comisión debe examinar la manera en que España ha actuado en respuesta a la crisis, a la luz de las normas de la OIT, en particular del Convenio núm. 122. Este caso ilustra la disyuntiva entre la responsabilidad que incumbe al Estado en el marco de las normas de la OIT que ha ratificado y los mecanismos que ha puesto en marcha en el marco de la Unión Europea. En su memoria sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno se refiere a la Estrategia Europea de Empleo. Aunque la Comisión Europea no parece tener en cuenta los derechos fundamentales en el trabajo en los requerimientos que dirige a los países de la Eurozona, la OIT, a pesar de todo, ha logrado que en el marco de los contactos con los ministros de trabajo del G-20, se acepte que el Pacto Mundial para el Empleo y la Agenda para el Trabajo Decente pueden ser herramientas para superar la crisis y crear empleos. Asimismo, deberían tenerse en cuenta las conclusiones adoptadas en la Reunión Regional de Oslo por los gobiernos europeos y los interlocutores sociales al analizar este caso.

Los miembros trabajadores han criticado algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno para flexibilizar el mercado del trabajo y crear un entorno favorable a la creación de empleo, ya que consideran que éstas no constituyen una respuesta adecuada a la crisis. Se refirieron en concreto a la adopción de un nuevo tipo de contrato de trabajo que incluye un período de prueba de un año durante el cual el contrato puede rescindirse sin indemnización; la ampliación de los motivos para el despido; la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos; la prioridad que se concede a los convenios de empresa sobre los sectoriales, y las mayores posibilidades que tiene el empleador de modificar unilateralmente el contrato de trabajo. Estas medidas, que se acompañan de reducciones importantes del gasto público, inciden en los salarios, las prestaciones sociales y, en determinados sectores, en el empleo. Además, las centrales sindicales denuncian la ausencia de diálogo social y el incumplimiento de los acuerdos concluidos en el marco del segundo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito en enero de 2012. El conjunto de estas medidas ha tenido repercusiones económicas contraproducentes, que han agravado la recesión y el déficit público. En el primer trimestre de 2013, la tasa de desempleo ascendió a 27,1 por ciento (frente al 26 por ciento en el último trimestre de 2012); la tasa de desempleo entre los jóvenes subió a 57,2 por ciento y entre los trabajadores migrantes a 39,1 por ciento. En el mismo trimestre de 2013, el porcentaje de trabajo temporal fue del 22 por ciento — el 90 por ciento de las personas concernidas no eligieron ese trabajo temporal — y el número de personas que viven sin ingresos del trabajo se elevó a 1 500 000, es decir 800 000 personas más que en el primer trimestre de 2007. Estas cifras demuestran que las medidas adoptadas no han permitido crear empleos productivos y duraderos y, por lo tanto, no permiten dar efecto a los artículos 1 y 2 del Convenio. Ponen también en tela de juicio el efecto positivo de las medidas en la lucha contra la precariedad y el desempleo, y la promoción de los otros objetivos mencionados en el Convenio. Concluyeron recordando que el desempleo de los jóvenes afecta a un gran número de jóvenes diplomados, por lo que es esencial que el Gobierno proporcione, en su memoria de 2013 sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), informaciones que demuestren los esfuerzos realizados, en colaboración con los interlocutores sociales, para asegurar que los sistemas de orientación profesional responden a las necesidades de aprendizaje de los trabajadores más vulnerables y de las regiones más afectadas por la crisis.

Los miembros empleadores subrayaron que España es el país con mayor número de ratificación lo que ilustra su disposición y aptitud de cooperación con la OIT. Esta Comisión ha analizado en dos oportunidades la situación en relación con este Convenio, el cual, por ser un Convenio de gobernanza está interrelacionado con muchos otros instrumentos para que las políticas activas de empleo permitan el pleno ejercicio de los derechos laborales. Además, se está analizando la crisis económica del país mediante varios mecanismos de control: una queja ante el Comité de Libertad Sindical, una reclamación por incumplimiento del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y la discusión en esta Comisión. Se tendría que examinar la situación a través de un mismo eje de acción. A juicio de los miembros empleadores, el Gobierno ha presentado una clara explicación de las políticas activas de empleo que es la obligación que consagra el Convenio. Se tiene que subrayar que el Convenio fue elaborado para los tiempos de crecimiento de la economía y no se pensó a los tiempos de crisis. No obstante, en los comentarios de los órganos de control la situación se ha tomado en cuenta, en particular en el estudio general en el que se indica que se pueden aceptar excepciones al diálogo social y a la negociación colectiva «en tiempos de crisis económica grave». A las políticas activas de empleo deben añadirse, entre otros, medidas monetarias y fiscales para generar los empleos y la confianza necesaria para favorecer las inversiones. Por otra parte, el Convenio fue adoptado cuando las decisiones eran propias de cada Estado y hoy en día, el mundo se integra en bloques. España forma parte de la Unión Europea por lo que tiene que tomar medidas que estén en conformidad con sus obligaciones ante dicha institución. Los miembros empleadores concluyeron que, según la información proporcionada por el Gobierno, los postulados del artículo 3 del Convenio se aplican de manera satisfactoria.

Un miembro trabajador de España subrayó que el país pasa por una de las peores situaciones desde la instauración de la democracia, situación que los sindicatos han calificado de «emergencia nacional». Más allá de los datos dramáticos sorprende la actitud del Gobierno al insistir en las mismas políticas que han llevado a este desastre social. Las políticas de austeridad y los recortes lejos de resolver la crisis la han agravado. Mientras que el Gobierno señala que la reforma laboral constituye un marco favorable a la creación y mantenimiento del empleo, los datos demuestran que, en un año de vigencia, esta reforma ha destruido empleos y aumentado la precariedad. El Gobierno ha acudido al rescate de las entidades financieras utilizando recursos que estarían mucho mejor empleados para proteger a los ciudadanos a los que su política social y económica ha empobrecido. Las perspectivas tampoco son muy optimistas ya que la OCDE prevé un incremento de la tasa de desempleo hasta del 28 por ciento para 2014. Además, las últimas reformas realizadas se han acompañado de un desprecio a los procedimientos democráticos. Ni en la reforma laboral ni en otras medidas económicas adoptadas con amplia repercusión sobre el empleo, el Gobierno ha dejado espacio alguno a las organizaciones sindicales para la negociación, rompiendo con una rica tradición de diálogo social que hizo de España un modelo de diálogo. El Convenio impone a los Estados la obligación jurídica de llevar a cabo una política activa destinada a promover el pleno empleo, a consultar a los interlocutores sociales y a revisar periódicamente las medidas tomadas y evaluar su efectividad. No se han cumplido con ninguna de estas obligaciones. La única prioridad del Gobierno es la reducción del déficit, desoyendo las recomendaciones de la OIT. Los trabajadores lamentan que el Gobierno no haya solicitado la asistencia técnica de la Oficina y no hay que esperar que pase otro año para tomar medidas.

Otra miembro trabajadora de España informó que según una encuesta, el 27,16 por ciento de la población activa y más del 57 por ciento de los jóvenes menores de 25 años se encuentran sin empleo. Este es el resultado del primer año de aplicación de la reforma laboral, impuesta por el Gobierno en 2012, sin ningún tipo de negociación o consulta con los interlocutores sociales. Esta reforma tenía dos objetivos: en primer lugar, facilitar el despido de los trabajadores y abaratar los costes del mismo, y en segundo lugar, debilitar la negociación colectiva y el valor jurídico de los convenios colectivos. El resultado no podía ser otro que el de contribuir al aumento del desempleo y la recaída en la recesión por ser ambos factores depresores de la demanda interna. Las políticas de austeridad y las reformas estructurales no son otra cosa que recortes de derechos y prestaciones sociales y no han permitido que los países más endeudados avancen hacia una reducción significativa de los niveles de déficit. Al contrario, han producido una profunda crisis política en la Unión Europea que se está convirtiendo en una crisis de legitimidad de sus instituciones ya que están obligando a los gobiernos a adoptar decisiones sobre temas vitales que no son competencia de la Unión Europea mediante procedimientos no democráticos. Es lo que ha sucedido en España con la reforma laboral de 2012. Mediante decreto-ley, el Gobierno dio la posibilidad para los empleadores de modificar un convenio colectivo negociado con los interlocutores sociales de manera unilateral. Los convenios fundamentales de la OIT no se respetan y las políticas que se promueven destruyen el empleo. Sólo se puede crecer y crear empleo, en particular para los jóvenes, mediante la inversión, la financiación de empresas y familias y el estímulo de la demanda. Los trabajadores quieren políticas e instituciones democráticas y solidarias, al servicio del bienestar de la inmensa mayoría que necesita crecimiento, empleo, igualdad, justicia social y reparto de la riqueza.

La miembro empleadora de España destacó que las empresas y las organizaciones empresariales han venido demandando una reforma de la legislación laboral desde mucho antes de la explosión de la crisis económica. Añadió que las empresas españolas ya carecían entonces de niveles de productividad y competitividad acordes con las de los países de su entorno; y que eso venía motivado, entre otros factores, por la gran rigidez de la legislación laboral, manifestada en el sistema de contratación y de despido así como en un inflexible sistema de negociación colectiva. Observó que, en paralelo al enorme problema del desempleo, han cerrado y desaparecido cientos de miles de unidades empresariales. Consideró que el diálogo social era la mejor vía para alcanzar compromisos entre todas las partes implicadas, aunque no siempre sea imprescindible ni tampoco la única solución. Se refirió al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por empresarios y sindicatos en enero de 2012, y a la aprobación poco después de medidas para reformar el mercado laboral que no tuvieron en consideración el referido Acuerdo. Observó que el Gobierno, democráticamente elegido, es siempre el responsable último de la política económica del país; y que se podía entender que dadas las circunstancias, éste tuviera que optar por la tramitación con carácter de urgencia de las medidas de reforma del mercado laboral. Opinó que para ofrecer resultados positivos, la nueva regulación deberá ir acompañada de medidas adicionales en el ámbito laboral y de otras reformas estructurales que permitan, entre otros objetivos, sanear las cuentas públicas y mejorar el entorno de las empresas. Recordó que durante los años que precedieron el inicio de la crisis, el presupuesto para financiar las políticas activas de empleo era incrementado sin que se obtuviesen los resultados esperados, y que las organizaciones empresariales siempre demandaron una evaluación rigurosa de la eficiencia de las mismas. También indicó que un proceso de diálogo en materia de formación profesional para el empleo está en curso; añadiendo que ésta es uno de los pilares básicos para la competitividad de las empresas, la conservación y la creación de puestos de trabajo y para la empleabilidad de los trabajadores. Aunque el poco tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de las medidas que se han ido aprobando no permita hacer una valoración de resultados en cuanto a tendencia de un comportamiento positivo consolidado, se empiezan a percibir indicios alentadores. Señaló que las organizaciones empresariales también han venido sosteniendo que es preciso seguir avanzando y apostando por el diálogo y la concertación; y no se pretende reducir la legitimidad política del Gobierno para ejercer plenamente sus potestades legislativas. Aclaró que ningún Gobierno puede verse limitado, ni condicionado políticamente por los procesos de concertación social. Opinó que no cabe duda de que los procesos de concertación social y los protagonistas de la misma deben adecuarse a las nuevas exigencias impuestas por las nuevas realidades que viene imponiendo la crisis que se está atravesando. El importante papel que han desempeñado durante décadas, y que tantos derechos les ha reconocido, debería suponer una mayor exigencia de responsabilidad a la hora de aunar esfuerzos para superar las dificultades.

El miembro trabajador de Alemania, hablando también en nombre del miembro trabajador de Francia, expresó su profunda preocupación por las reformas emprendidas por el Gobierno bajo la égida de la política de austeridad europea, considerando que estas reformas en particular y la política de austeridad europea en general constituyen un grave ataque contra la Europa social. Citando el artículo 1 del Convenio, que prevé que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, el orador subrayó que en España no se fomenta el empleo y los puestos de trabajo por el contrario se están destruyendo. El aumento del desempleo, en particular el de los jóvenes, ha provocado un debilitamiento sustancial de los trabajadores y los sindicatos y se está utilizando para aplicar la reestructuración radical de las instituciones europeas del mercado de trabajo en el plano nacional, evolución que el orador condena con firmeza. Las rigurosas políticas de ahorro de costos para presuntamente superar la crisis han vuelto a hundir a Europa en la recesión en 2012. La política de austeridad que se sigue en España ha entretanto generado cambios profundos en la negociación colectiva, puesto que las reformas neoliberales del mercado de trabajo, cada vez más radicales, están poniendo en cuestión los convenios colectivos sectoriales y nacionales. Así, por ejemplo, el decreto núm. 3/2012 establece que los convenios colectivos a nivel de empresa tienen prioridad sobre los convenios colectivos sectoriales. El orador manifestó su preocupación por el hecho que el decreto debilite los convenios colectivos sectoriales y por tanto las organizaciones sindicales. En España, las elevadas tasas de desempleo y los recortes en las remuneraciones impuestos por el Gobierno han producido un descenso del consumo. Las consecuencias de las reformas en España y la política europea de austeridad han tenido consecuencias devastadoras en España y en otros países, incluidos Alemania y Francia. El orador recalcó que la crisis no puede superarse con reformas neoliberales forzadas por el Estado sino por la vía del diálogo social y de una mayor implicación de los sindicatos. Sólo puede generarse crecimiento fortaleciendo la cohesión social.

El miembro gubernamental de Francia, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Chipre, Grecia, Italia y Portugal, declaró que estos Gobiernos están comprometidos en un esfuerzo común y coordinado de lucha contra el desempleo, en particular el desempleo juvenil, y deseó expresar su solidaridad con el Gobierno español por los esfuerzos realizados. El orador llamó la atención de la Comisión sobre el carácter excepcional de la situación en la que se encuentra España y la determinación de los gobiernos para combatir los efectos de la crisis. También reafirmó el compromiso de los gobiernos con el diálogo social y con las políticas activas de pleno empleo, productivo y libremente elegido; declaró confiar en que el Gobierno español continuará sus esfuerzos en ese sentido, de conformidad con los principios y valores de la OIT.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó, basándose en los datos facilitados por el Gobierno de España, que en tan solo dos años, en total se han destruido 1 800 000 empleos. Además observó que, por un lado, el Gobierno está informando que se espera una elevación de 4,5 puntos porcentuales del PIB y una reducción de 3,2 puntos de la tasa de desempleo; pero que por otro lado, los propios datos del Gobierno de España, concretamente los de su Consejo de Ministros, prevén una tasa de desempleo del 25,9 por ciento a finales de 2015. Dedujo que, en el mejor de los supuestos, las políticas del Gobierno suponen asumir que España contará con casi 6 millones de trabajadores desempleados dentro de dos años y medio. Opinó que la política de empleo es el producto de una fanática preocupación por la consolidación fiscal en la que se olvidan los más elementales principios de la justicia social y que la reforma laboral pasaría a la historia como la norma de relaciones laborales que más empleo ha destruido. Comparó la situación de los cientos de miles de jóvenes que se ven y se verán obligados a emigrar, con la de aquellos que lo hicieron en la época de la postguerra.

Otro observador representando a la CSI observó que muchos Estados, y en particular los organismos internacionales de crédito, insisten en señalar que las reformas son necesarias para retomar el camino del crecimiento y de la creación de empleo. Sin embargo, recordó que la experiencia de los países latinoamericanos indica exactamente lo contrario, las políticas de ajuste profundizaron los efectos procíclicos, agravaron la recesión, e impidieron toda recuperación del empleo. Le resultó alarmante la similitud entre lo que hoy se impone a países como España y lo que se llevó a cabo en América Latina. Consideró que las reformas laborales en España demuestran un profundo desprecio por los mecanismos democráticos y rompen con los compromisos que habían establecido fuertes lazos de comunicación y de diálogo social. Recordó que en esta Comisión, se encuentra el caso de progreso de Islandia donde el sector financiero no fue el primer destinatario de los programas de rescate. En definitiva, opinó que se está asistiendo al agotamiento de la credibilidad del discurso del ajuste y que los trabajadores ya no están dispuestos a seguir pagando la cuenta originada en una fiesta especulativa, disociada de la economía real.

El miembro trabajador del Brasil opinó que lo observado en España constituye un gran retroceso político y social. Se refirió a la significativa disminución de los puestos de trabajo y al hecho de que la tasa de desempleo ha alcanzado niveles récord, afectando principalmente a los jóvenes y los inmigrantes. Estimó que aunque el Convenio tenga carácter general, sus disposiciones no dejan duda alguna. La política formulada por los Estados Miembros debe estar destinada a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido; además, deberá contar con la participación de los actores sociales en su diseño y ejecución. Recordó que los trabajadores no fueron los que causaron la crisis; sin embargo, sí son ellos los que la están pagando, mientras que los empresarios son los beneficiados. Se preguntó cuándo las políticas de austeridad fiscal y la flexibilización de los derechos habían sacado a un país de la crisis; por lo contrario dichas políticas están causando mayor concentración de riquezas. Cuestionó la postura del Gobierno español, estimando que también debía tomar en cuenta los intereses de los trabajadores. Indicó que sólo las políticas anticíclicas tienen la capacidad para mitigar los efectos sociales de la crisis y crear un espacio para su superación, dando el ejemplo de las políticas ejecutadas en el Brasil durante la administración del Presidente Lula. Sostuvo que las centrales sindicales españolas debían ser parte integrante de la búsqueda de soluciones, y no ser excluidas de los procesos de negociación sobre las reformas y las políticas públicas de empleo.

La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela hizo referencia a la importante pérdida del poder adquisitivo, producto de la disminución de los salarios y del incremento del costo de la vida. Observó que la reforma laboral, amparándose en la situación de austeridad, redujo la indemnización por despido, facilitó aún más los despidos así como las modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo por parte del empresario, y desvirtúo la negociación colectiva, al permitir el incumplimiento de los convenios colectivos. Indicó que las rentas del capital, por primera vez, habían superado las del trabajo. Manifestó su preocupación por la situación en España que acarrea la violación del Convenio, particularmente en lo que concierne a la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la elaboración de políticas de fomento del empleo. Consideró que la reforma laboral implica la transformación del trabajo en mercancía; y que para ello requiere de una reducción de salarios, de la modificación de las condiciones de trabajo con mínima causa y requisito, así como un procedimiento de despido rápido y de bajo costo. Pidió que se tomen las medidas solicitadas por los miembros trabajadores.

El representante gubernamental agradeció todas las intervenciones, especialmente las palabras de apoyo del miembro gubernamental de Francia formuladas en nombre de un alto número de Estados miembros de la Unión Europea. Ratificó la postura gubernamental de defensa de las reformas, imprescindibles para conseguir el retorno a la generación de empleo; en especial, enfatizó la eficacia de la reforma laboral que por motivos de emergencia fue adoptada por real decreto y luego ratificada por una ley de las Cortes Españolas. Indicó que el hecho de favorecer la flexibilidad interna de las empresas contribuirá a la generación de empleo. Añadió que los problemas estructurales que habían caracterizado a la economía española en el pasado, como una tasa de desempleo muy superior al promedio europeo en época de crecimiento económico, eran insostenibles. Ese desempleo de carácter estructural era producto de las rigideces en el mercado del trabajo. Informó que con la reforma laboral el umbral de crecimiento del PIB bajaría a un 0,7 por ciento para generar empleo. Recordó que en la década anterior se dedicaron ingentes cantidades a las políticas de empleo; no obstante, el desempleo no sólo no se mitigó sino que incrementó, al no haber ningún incentivo para que dichas políticas fueran eficaces. Opinó que la introducción de criterios de racionalidad y la evaluación de los resultados era el camino a seguir. Consideró que es importante la continuidad de las reformas como única vía para posibilitar la generación de empleo estable y sostenido, todo ello apoyando el diálogo social siendo éste clave para la consecución de estos fines. Hizo referencia a las experiencias realizadas este año, como la firma del acuerdo que llevo a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven así como el establecimiento de la mesa para un nuevo acuerdo en materia de formación profesional para el empleo. Recordó que la participación de los interlocutores sociales en los órganos decisores de las políticas de empleo está institucionalizada. Reiteró el compromiso de España con los mecanismos de control de las normas internacionales de la OIT, recordando que es el país que más convenios ha ratificado.

Los miembros empleadores tomaron nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y del debate que se dio a continuación. Estimaron que la obligación establecida en el Convenio debe entenderse en el marco del nivel de desarrollo económico de cada Estado y de las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Opinaron que el contenido de las políticas activas de empleo es propio de las características de cada Estado. En consecuencia, estimaron que no le competía a la Comisión determinar las características de las políticas, ni la manera como éstas deban ser efectivas. Observaron que según el Convenio, las consultas de dichas políticas deben ser efectuadas con los interlocutores sociales para recoger sus experiencias y opiniones, así como para concertar los cambios de dichas políticas. Reconocieron que la línea general es la consulta amplia sobre las políticas activas de empleo; sin embargo, opinaron que cuando se trata de situaciones graves e insalvables en las que se requiere preservar empleos y darle continuidad a las empresas y a las instituciones, como ocurre en el caso de España, es admisible la adopción de medidas excepcionales en el marco del diálogo social y con sujeción a la legislación interna. Convinieron con las solicitudes de información formuladas al Gobierno por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores destacaron que la OIT no puede permanecer insensible ante la situación dramática que viven los trabajadores españoles y que amenaza a los trabajadores europeos en general. Esperar un año o dos para actuar no haría más que agravar la situación. En el contexto del Convenio, el examen de los datos relativos al desempleo sí es de la competencia de los órganos de control de la OIT. La Comisión de Expertos también debería evaluar el impacto de las políticas macroeconómicas con el objeto de asegurar que su contenido responda a las exigencias del Convenio, en particular, aquellas del artículo 1, párrafo 3. A este respecto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que proporcione los datos pertinentes y actualizados a la luz de los objetivos del Convenio, a fin de permitir un examen de su política del empleo, teniendo en consideración la aplicación de su política económica y presupuestaria. Además, el Gobierno debe proceder, con los interlocutores sociales, a una evaluación de los resultados de su política del empleo y de las modificaciones ya iniciadas, de la legislación sobre el mercado de trabajo y buscar un consenso lo más amplio posible con los interlocutores sociales, con miras a la elaboración de un plan ambicioso para el empleo. Los miembros trabajadores lamentaron la ruptura total del diálogo social, e instaron al Gobierno a que restablezca un diálogo constructivo con los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, y han propuesto una misión de asistencia técnica de alto nivel para ayudarle a atender estas solicitudes.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones escritas y orales presentadas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que los problemas tenían relación con la deterioración de la situación del mercado del trabajo en el contexto de las medidas de ajuste implementadas para tratar la crisis de la deuda en la zona euro, las dificultades del diálogo social, el aumento del desempleo juvenil y del desempleo de larga duración, y la necesidad de asegurar que las políticas de educación se adecúen a las necesidades del empleo y de los trabajadores afectados por la crisis.

La Comisión tomó nota de las informaciones completas presentadas por el Gobierno sobre las medidas activas del mercado del trabajo que se están ejecutando en el marco de la estrategia económica y del empleo adoptada en el contexto de la Unión Europea para combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis. El Gobierno destacó su compromiso con el diálogo social para superar la crisis. La reforma laboral de 2012 había previsto medidas de flexibilidad interna para que las empresas se puedan adaptar a las circunstancias económicas presentes. La nueva estrategia también incluía medidas específicas para reducir la tasa de desempleo juvenil, reforzar los servicios públicos de empleo y la intervención de agencias privadas de colocación, y una mayor coordinación entre las autoridades nacionales y regionales para lograr un mejor equilibrio en el mercado del trabajo.

La Comisión recordó que en el Preámbulo del Convenio se indica que de acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar los efectos de las políticas económicas y financieras sobre la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

La Comisión consideró que el resultado de la Novena Reunión Regional Europea de la OIT era importante para este caso. La Comisión observó que en la Declaración de Oslo titulada «Restablecer la confianza en el empleo y el crecimiento», se manifestó, en particular, que la consolidación fiscal, la reforma estructural y la competitividad, por una parte, y los paquetes de medidas de estímulo, la inversión en la economía real, los puestos de trabajo de calidad y mayores créditos para las empresas, por otra parte, no deberían ser paradigmas en conflicto.

La Comisión expresó su preocupación ante la persistente deterioración del mercado del trabajo y urgió al Gobierno a que continúe evaluando, con la participación de los interlocutores sociales, el impacto de las medidas del empleo adoptadas para superar la presente crisis de puestos de trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que lleve a cabo, como un objetivo de la mayor importancia, una política activa para generar oportunidades de empleos sostenibles en particular para los jóvenes y las otras categorías de trabajadores afectadas por la crisis. La Comisión pidió al Gobierno que aumente sus esfuerzos para reforzar el diálogo social con el objetivo de mantener un clima favorable a la creación de empleo y a la obtención de mejores resultados en el mercado del trabajo. La Comisión indicó que la Oficina podría contribuir, mediante la asistencia técnica, a promover un diálogo social sincero y constructivo entre todas las partes interesadas para atender la situación del mercado del trabajo en el contexto del Convenio núm. 122.

La Comisión pidió al Gobierno que presente una memoria para la próxima reunión de la Comisión de Expertos con información actualizada sobre la aplicación del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Un representante gubernamental hizo la declaración siguiente:

La Comisión ha deseado, también este año, debatir aspectos de la situación española y esta vez ha decidido hablar sobre el Convenio núm. 122 y la política del empleo en España. El tema en general es importante actualmente - el debate en el Plenario de la Conferencia gira sobre él - y lo es, particularmente, para nosotros. Sin embargo, no puedo menos que mencionar, por lo que a esta Comisión y a la Comisión de Expertos se refiere, el primer párrafo de la observación que vamos a comentar, en la que los expertos "agradecen nuevamente al Gobierno el que, al aportar respuestas precisas y fundadas sobre la mayoría de los puntos planteados en su observación anterior, da testimonio de su adhesión a la prosecución de un diálogo en profundidad con los órganos de control, en lo que respecta a la aplicación de este Convenio". Así pues, la situación española en esta materia es bien conocida en esta casa y, lo que es especialmente importante para esta discusión, la memoria remitida, que alcanza las casi cien páginas de información, es muy reciente, de apenas unos meses, recoge todos los cambios habidos en España hasta el presente. Nada importante en el plano legislativo puede ser aportado a todo lo ya conocido y estudiado por la Comisión de Expertos y que se refleja, aceptablemente, en la observación que recoge este informe.

Lo que sí cabría resaltar, respecto a los efectos de las medidas tomadas, es que la tendencia en estos primeros meses del año 1995 es positiva y mejoran los "ratios" sobre el empleo y el desempleo. Según el último informe de mayo de 1995, en 1994 el número acumulado de colocaciones registradas en el Instituto Nacional de Empleo ha ascendido a 5.939.207, máximo histórico que supera en un 22 por ciento a los habidos un año antes. Los datos correspondientes al primer trimestre de 1995 confirman la positiva evolución de las colocaciones, realizándose en este período 1.891.535 colocaciones, un 44,6 por ciento más que en igual período del año anterior (634.167 colocaciones en enero 1995; 566.098, en febrero, y 691.270, en marzo). En esta evolución de las colocaciones han tenido, sin duda, una gran incidencia las nuevas medidas puestas en marcha por la reforma. Otra variable importante, que ha tenido una evolución positiva en el año 1994, ha sido el desempleo registrado en las oficinas de empleo del INEM. Desde marzo de 1994 a marzo del presente año, el desempleo se ha reducido en 214.146 personas (un 7,6 por ciento). La tasa actual de desempleo registrado se sitúa en el 16,4 por ciento, muy inferior al 24 por ciento de los períodos anteriores.

Otro aspecto importante a destacar es que la reducción del paro registrado afecta, sobre todo, a los jóvenes, de manera que en marzo de 1995 hay 117.446 parados menos, menores de veinticinco años, que en el mismo mes de 1994. Esta evolución positiva del movimiento laboral registrado en el INEM, se ve corroborada por la estadística de afiliaciones a la Seguridad Social. Durante 1994, las afiliaciones a la Seguridad Social aumentaron en 200.600, mientras que en el año 1993 habían descendido en 530.000 afiliados. El dato correspondiente al mes de marzo de 1995 muestra un aumento del 2,4 por ciento (291.600) en todos los regímenes de la Seguridad Social, respecto al año anterior. Estos son algunos de los datos de la evolución general del empleo en España que complementan los recogidos en la memoria hasta el mes de marzo de 1995 y lo que hay que esperar es que esta tendencia positiva prosiga como reflejo de una incipiente pero clara recuperación económica.

Aun cuando esta información no debiera olvidarse en la discusión que puede tener lugar, ya que, en la ciencia económica, los efectos, resultados y tendencias determinan, en buena parte, la idoneidad y bondad de las medidas instrumentales tomadas, la Comisión puede desear comentar y, quizá, criticar, precisamente, esas medidas instrumentales adoptadas.

La política de empleo, como fin primordial de la política económica general en España, se realiza de forma coordinada, como indican los expertos y el propio Convenio, sobre la base fundamental del Ministerio de Economía y Hacienda, que influye poderosamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en otros Ministerios como Educación y Ciencia, Asuntos Sociales e Industria y Comercio. Ello hace que las medidas concretas en materia de contratación y relaciones laborales, que aquí podrían discutirse, no son exclusivamente fruto del área de responsabilidad de un Ministerio, tal como el de Trabajo; son, más bien, consecuencia de la "determinación y revisión regular de la política de empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada", como dice, precisamente, el artículo 2 del Convenio núm. 122, "para lograr los objetivos previstos en el artículo 1" del mismo Convenio.

La segunda cuestión previa que hay de indicar es que tales medidas suponen y han pretendido alcanzar un punto de equilibrio entre la postura mantenida por los empresarios españoles y los sindicatos de trabajadores. Ello es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 122. Aquí, en la observación de la Comisión de Expertos, se recoge la posición de un sindicato español y por eso la conocen todos como opuesta a las medidas adoptadas, pero es preciso saber también que los empresarios españoles han manifestado y siguen manifestando la insuficiencia de tales medidas. Sin embargo, ambas posturas comprenden en el Porfondo que la línea de actuación se dirige al objetivo de la mejora del empleo, aun cuando las divergencias entre ambas partes son absolutamente evidentes. Ello quiere decir que los cambios producidos, bien conocidos ya por la Comisión de Expertos, se sitúan en ese inestable plano de lo oportuno político, que se pretende sea equilibrado y que trata de atender a lo deseado por ambos protagonistas del empleo y el trabajo. En ningún caso se puede entender y afirmar que las medidas tomadas lo hayan sido por imperativo del Ministerio de Trabajo ni del Gobierno en su conjunto; las medidas adoptadas son más bien, y esto es esencial entenderlo, fruto de la coordinación, deseada e intentada, de todas las opiniones y posturas manifestadas, discutidas y, finalmente, avaladas por la casi totalidad del amplio espectro político parlamentario.

Después de estas consideraciones previas, pasemos a la consideración concreta de las medidas tomadas en el campo social. Los detalles y los datos, se encuentran ampliamente expuestos en la memoria redactada hace escasos meses. No obstante, sin pretender menoscabar la libertad de expresión de los que puedan intervenir, podrían ser convenientes unas cuantas ideas fundamentales para ordenar el debate.

1. En una economía libre de mercado, el empleo experimenta directamente los efectos de la situación expansiva o restrictiva de las empresas que, en definitiva, buscan el punto de equilibrio idóneo entre gastos e ingresos en una perspectiva adecuada de futuro. Como hemos dicho y es sabido, el momento actual de la economía y, por ende, de las empresas, es problemático.

2. Facilitar el empleo inicial es fomentar todo lo más posible la transparencia del mercado de trabajo. A este fin ha ido encaminando la autorización de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal, las cuales, controladas y en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo, colaboran con este Instituto en hacer más fluido y menos burocrático el punto de contacto empresa-trabajador. La regulación tanto de las unas como de las otras es restrictiva, en relación con la legislación comparada en esta materia, y no se sabe hasta el momento si estas restricciones no dificultarán demasiado la aparición en el mercado de trabajo español de estas empresas de servicios libres. Se ha buscado, como siempre, un equilibrio: por una parte, se ha roto el monopolio del INEM en aras de una mayor agilidad y reducción de burocracia, y por otra, se han sometido a importantes controles de su actividad libre empresarial. No se sabe si se habrá logrado el equilibrio, dadas las características de la sociedad española. Todo está abierto a las readaptaciones que resulten, con el tiempo, adecuadas. Ahora bien, lo que no se puede hacer es criticar, por principio, la medida adoptada, ya que se trata de una experiencia bastante consolidada en la mayor parte de los países denominados de economía de mercado. Se dice de estas empresas, entrando ya en su actividad propia, que favorecen la contratación temporal y, por ende, la denominada "precariedad del empleo". Sin perjuicio de lo que ahora vamos a exponer, los contratos que pueden formalizar estas empresas son los mismos y exclusivamente aquellos que las empresas, directamente, pueden suscribir con los trabajadores. Por lo tanto, estas empresas no amplían ni restringen en absoluto las modalidades contractuales de la legislación laboral española; únicamente favorecen el conocimiento y la transparencia del mercado de trabajo, estando sometidas en todo a la legislación laboral.

3. La contratación laboral, como instrumento jurídico de incorporación a la empresa, ha experimentado algunos cambios que reflejan todavía más el sumo cuidado habido, en orden a la obtención de ese punto de equilibrio entre las posturas de empresarios y trabajadores a la que se ha hecho siempre referencia.

a) Unicamente permanecen en vigor los tratados temporales clásicos, justificados y causales: el contrato por obra determinada, el contrato de interino, el contrato eventual y el contrato de lanzamiento de una nueva actividad empresarial; y se ha derogado el contrato de fomento de empleo, que es el que, teóricamente, producía la temporalidad en el empleo. Con ello se ha atendido a la posición de los trabajadores y a los hechos mismos, que indicaban una tendencia creciente a la temporalidad de las relaciones laborales. La medida tomada está ya afectando a la política de personal de las empresas, pero tratan de asumir su impacto negativo.

b) Por contra, se ha modificado, aunque no con la transcendencia que le otorgan los sindicatos, el contrato de aprendizaje, contrato absolutamente tradicional en la legislación española. En las modificaciones se ha pretendido reafirmar las características de su naturaleza propia, de aprendizaje, posibilitando salarios legales mínimos menores, sin perjuicio en absoluto de la negociación colectiva, que puede fijarlos en los montos que resulten adecuados al sector o a la empresa en concreto, y reduciendo mínimamente las prestaciones de Seguridad Social, institución que, como todo el mundo conoce, está sometida a un profundo estudio de actualización. Habida cuenta, la juventud de estos trabajadores aprendices, las prestaciones de Seguridad Social de que disfrutan son las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad común, prestaciones de maternidad, pensiones de invalidez y vejez y participación en el Fondo de Garantía Salarial. Las únicas que no tienen son la prestación dineraria de incapacidad transitoria y la prestación de desempleo.

c) Hay que destacar, en materia de contratación, las medidas positivas adoptadas en el marco de la política de empleo, de fomentar la contratación estable y permanente. Derogado el contrato temporal de fomento de empleo, todos los demás contratos temporales que subsisten, que son los ordinarios de toda legislación laboral, son incentivados monetariamente, si se transforman en contrataciones indefinidas. Esto no es ya una medida de equilibrio entre empresarios y trabajadores, es, como puede verse, una medida de carácter público que trata de favorecer las posturas de ambos, en orden a la estabilidad en el empleo, a cargo de los presupuestos de toda la sociedad española. La contratación temporal como medida de fomento de empleo queda reducida actualmente a los grupos de trabajadores menos favorecidos y con más dificultades: las personas minusválidas, los mayores de cuarenta y cinco años y los desempleados de larga duración, cuyos contratos son incentivados por importantes reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) La contratación, el empleo y la promoción en el trabajo están también estrictamente ligados a la formación profesional. En este campo no hay serias divergencias entre empresarios y trabajadores; únicamente las posibilidades económicas del sistema pueden poner límites. Los tres tipos o fases de formación profesional: la formación profesional básica, la formación profesional ocupacional y la formación profesional de promoción en la empresa, que nosotros denominamos formación continua, han experimentado importantes modificaciones en orden a una mayor intensificación. Respecto a los dos primeros tipos de formación, se han reglamentado con enfoque unitario de ambos subsistemas; se ha creado el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que constituye la base de titulaciones laborales, integradas en dos conjuntos: el "Catálogo de Títulos", del Ministerio de Educación y Ciencia, y el "Repertorio de Certificados de Profesionalidad", del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y se han delimitado las competencias de cada una de las administraciones implicadas. Respecto al tercer tipo de formación, la formación continua, no se puede hablar ya de modificaciones, sino de creación en base al Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1993. Su objetivo es atender financieramente a las necesidades y programas de formación en el seno de las empresas, tanto en los programas de aprendizaje, cubriendo el contenido formativo de estos contratos asunto que, asimismo había sido criticado por los sindicatos y objeto de preocupación por parte de los empresarios , como en programas de formación de adaptación y promoción de nuevas técnicas dentro de la empresa. Se ha creado una Fundación que, gestionada y dirigida por las organizaciones empresarial y de trabajadores, administra los fondos públicos asignados presupuestariamente a este fin, en base a programas y proyectos de formación que elaboran las empresas y para los que solicitan la financiación oportuna. En este campo se puede hablar de insuficiencia de medios, pero más bien es una cuestión de posibilidades de la economía nacional. La memoria que recientemente hemos enviado contiene ampliamente la información concreta y detallada sobre estas medidas en el campo de la formación profesional.

e) Otra idea básica a la que responden las modificaciones realizadas, hace referencia a la actividad ordinaria de la empresa. En este campo de las relaciones laborales también se ha buscado con suma atención el equilibrio entre la posición de los empresarios y la posición de los trabajadores. Los primeros han pensado y siguen opinando que las modificaciones introducidas son insuficientes, mientras que los segundos piensan que se ha producido una gran desregularización en la legislación laboral.

Brevemente se podría hacer el siguiente cuadro esquemático fundamental:

1. Se han pasado a la negociación colectiva algunos aspectos de la movilidad funcional y geográfica en las empresas, dejando siempre muy a salvo los derechos de los trabajadores, como tales derechos subjetivos que deben ser salvaguardados por la jurisdicción laboral, reduciendo la actividad pública administrativa intermedia, que dificultaba la flexibilidad que la empresa moderna y más en una economía crítica, parece exigir.

2. Se han pasado también a la negociación colectiva aspectos concretos de la estructura del salario y de la jornada de trabajo, pero se han salvaguardado los aspectos básicos y las limitaciones fundamentales, incrementando la regulación legal en otros puntos de protección pública del trabajador, como es el trabajo nocturno.

3. En materia de suspensión del contrato y de extinción de la relación laboral, el equilibrio ha sido más difícil lograrlo y las divergencias de opinión de empresarios y trabajadores han sido más fuertes. Los tres tipos de extinción de las relaciones laborales: la extinción colectiva por causas económicas e industriales, la extinción individual por causas objetivas de orden estructural y económico y el despido por causas disciplinarias han sido en España instituciones jurídicas que tradicionalmente han estado muy reguladas y mediatizadas por la autoridad administrativa. Por ello, cualquier modificación, que no lo ha sido en aspectos importantes ni fundamentales, resultaba destacable para los trabajadores, mientras que los empresarios han seguido pensando que nada realmente importante se ha producido. Esencialmente las modificaciones introducidas tienden a otorgar mayor protagonismo a las partes implicadas, reduciendo, que no eliminando, la actuación resolutoria de la autoridad administrativa con la consiguiente reducción de la carga burocrática que conlleva. Por lo que se refiere a los despidos individuales por causas objetivas, se ha explicitado la razón de viabilidad económica de la empresa, causa principal en una situación económica crítica, pero se ha delimitado de forma precisa el concepto de lo individual y de lo colectivo, para evitar que lo individual, reiterado en corto período de tiempo, pueda suplantar indebidamente a la extinción colectiva. En los despidos disciplinarios, siguen las mismas exigencias formales y causalidad establecida legalmente, pero se ha readaptado el concepto de nulidad a la protección de los derechos fundamentales del trabajador, concepto amplio en el puede caber cualquier situación de indefensión en las sucesivas fases de este procedimiento disciplinario. La jurisprudencia constitucional es una copiosa fuente de este derecho a la tutela del trabajador en la aplicación formal de las normas, elaborada en base de los numerosos recursos de amparo planteados.

Estos son, pues, algunos de los rasgos fundamentales de la denominada desregularización, que más habría que denominarla reasignación de competencias entre el plano de lo legal y lo convencional y readaptación moderada, muy moderada, a la actual situación de la sociedad española, las necesidades de empleo y la reactivación económica.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno las informaciones que había comunicado. Este caso fue discutido en 1988 y también, indirectamente, el pasado año con motivo de la discusión de la aplicación del Convenio núm. 158. Debe distinguirse entre un convenio promocional como el Convenio núm. 122 y el Convenio núm. 158 que regula las condiciones de terminación de la relación laboral. No obstante, los empleadores objetaron que se establecieran relaciones entre ambos Convenios ya que tenían diferentes objetivos y que ello daba lugar a confusiones.

El Convenio núm. 122 no prevé acciones precisas que los gobiernos deban tomar. En cambio fija objetivos de promoción de empleo y deja espacio para diferencias de aplicación en función de las distintas circunstancias de cada país. Dado que existe un estrecho vínculo con otras políticas sociales y económicas es difícil evaluar el grado de cumplimiento del Convenio por un gobierno. La promoción del empleo es un proceso continuo y dinámico, especialmente dada la actual globalización del mercado. España ha alcanzado un nivel de desempleo del 22 por ciento, que es un porcentaje bastante elevado, si bien parece estar decreciendo lo cual muestra cierto éxito en las políticas del Gobierno. Este alto desempleo se debe en parte a las rigideces del mercado de trabajo en materia de contratos, que, según se desprende de la declaración del representante gubernamental, parecen haber sido flexibilizadas. Los contratos temporales son necesarios habida cuenta de la alta tasa de desempleo y desempeñan un papel al dar oportunidades de empleo y de formación a trabajadores que de otro modo estarían excluidos del mercado de trabajo. Las demás estrategias mencionadas por el representante gubernamental forman parte de un enfoque global tendiente a la promoción del empleo. Subrayaron por último que la formación profesional desempeñaba también un papel importante especialmente si se tiene en cuenta la amplitud de los ajustes estructurales.

Los miembros trabajadores indicaron que habían propuesto incluir a España en la lista de casos individuales a discutir por varias razones: proseguir el diálogo sobre este Convenio, llamar la atención sobre la inquietante evolución de la situación del empleo, sensibilizar al Gobierno (coherencia entre la política económica general y la prosecución del objetivo del pleno empleo), discutir la relación entre el funcionamiento del mercado de trabajo, las medidas adoptadas sobre la reglamentación del trabajo y el empleo (concretamente las nuevas medidas relativas a los contratos de trabajo para promover el empleo y la conclusión de contratos de duración indeterminada), y subrayar la importancia de la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre todos los aspectos de la política económica con relación al empleo. La Comisión de Expertos ha señalado que la situación del empleo se ha deteriorado en el curso de los últimos años. Aunque el representante gubernamental ha mencionado ciertas mejoras, el desempleo ha alcanzado un 22,7 por ciento a pesar de las medidas de flexibilidad que se habían adoptado. El número de contratos temporales constituye un tercio del total de los contratos, lo cual representa el número más elevado de la Comunidad Europea. Se trata pues de una cifra exorbitante. Asimismo, las cifras relativas a los esfuerzos de las empresas para invertir en la formación de los trabajadores (0,6 de la masa salarial) no son alentadoras. Y esto es preocupante porque los sistemas de estabilidad en el empleo tienen un impacto positivo para la formación y la cualificación de los trabajadores y refuerzan la capacidad de adaptabilidad interna de las empresas. En su memoria, el Gobierno indica que busca la promoción del empleo a través de contratos de duración indeterminada y en este sentido no es insensible a los puntos de vista de la presente Comisión. No obstante los miembros trabajadores indicaron que deseaban constatar resultados reales más convincentes de la política anunciada por el representante gubernamental, así como que se informase a la OIT sobre la evolución del número de contratos de duración indeterminada.

Los miembros trabajadores insistieron al Gobierno en que la reglamentación social (cobertura de la seguridad social, derecho del trabajo, formación, etc.) debe garantizar una protección equivalente tanto a los contratos de duración determinada como a los contratos a tiempo parcial, protección que debe ser igual a la que se otorga a los trabajadores con contratos de duración indeterminada. El número de contratos temporales debe ser limitado y objeto de control para evitar abusos; y las medidas de promoción del empleo como los contratos de inserción o de fomento de empleo y los contratos de aprendizaje no deben apartarse de su objetivo.

Por otra parte, los miembros trabajadores indicaron que el Informe de la Comisión de Expertos no contenía las informaciones solicitadas sobre la manera en que las medidas adoptadas en las principales áreas de la política económica contribuían a proseguir el objetivo del pleno empleo. La Comisión de Expertos ha insistido siempre, y esto es muy importante, en la interacción entre la política económica financiera y monetaria y el objetivo del pleno empleo. Las demás políticas deberían concebirse en función de la prosecución del objetivo del pleno empleo. Por último, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que enviara informaciones detalladas a este respecto y subrayaron que, en virtud del artículo 3 del Convenio, el Gobierno debería consultar en profundidad a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre la política económica y sobre su interacción con la política de empleo.

El miembro trabajador de España compartió las declaraciones del portavoz de los miembros trabajadores. Indicó que este caso se trató por la Comisión en 1988 y posteriormente en 1990, 1991 y 1993. En tales ocasiones, el representante gubernamental ha afirmado sucesivamente que se estaba en el buen camino, que había aspectos positivos de la política de empleo y que se estaban creando muchos contratos temporales con efectos beneficiosos. Los representantes de los sindicatos en cambio denunciaron un 17 por ciento de paro en 1988, que ha llegado hasta el 23 por ciento en 1995, el peligro de la generalización de los contratos temporales, la sustitución cada vez mayor de los trabajadores fijos por eventuales, etc. La presente Comisión por su parte además de solicitar informaciones y medidas ha insistido en que el Gobierno concertase su política de empleo con los agentes sociales. Como respuesta, la ley de 1992 fue adoptada por decreto y no fue negociada con los sindicatos, de los que, por otra parte, el Gobierno se ha ido distanciando en los últimos años. Los resultados en cuanto al desempleo en todos estos años muestran que el Gobierno ha seguido una mala política. El Convenio núm. 122 es un convenio promocional en el que importa la tendencia, las orientaciones y, sobre todo, los resultados, sin que sea determinante que haya o no dolo. En este sentido, la cifra anteriormente señalada de parados (23 por ciento) debe ser puesta en relación con el número de trabajadores con empleo precario (35 por ciento). A la vista de ello si se comparan estos porcentajes con los de la media de la Unión Europea (del 8 al 11 por ciento de desempleo) puede llegarse a la conclusión de que algo grave pasa y que no se respeta el Convenio. En relación con la estadística a la que había aludido el representante gubernamental según la cual se crearon 5 millones de colocaciones en 1994, cabe señalar que la palabra "colocaciones" significa contratos temporales de corta duración (en muchos casos de uno o dos meses), así como que la población laboral activa en España es de 12 millones, de manera que existen 5 millones de contratos de corta duración. A esto hay que añadir el despido masivo de trabajadores fijos. Por otra parte, aunque el representante gubernamental ha declarado que se han derogado los contratos de fomento de empleo, ello no es cierto: seis meses después de esa "derogación", se volvieron a aprobar con la ley de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado (1994). Es importante que se lleve a cabo una política eficaz para alcanzar el pleno empleo, lo cual ineludiblemente exige contar con los agentes sociales y económicos. Insistió en la necesidad de que el Gobierno lo tuviera en cuenta en el futuro.

Por último declaró que el discurso que había hecho el Ministro de Trabajo español en la Plenaria de la Conferencia en relación con el empleo era perfecto y que en base a él podrían negociarse planes de empleo eficaces para España. Aunque no cree que se trate de un discurso electoral, no puede dejar de observarse que ese discurso no coincide con el que acaba de realizar el representante gubernamental.

El miembro empleador de Suecia señaló que había puntos de vista opuestos en relación con las obligaciones que imponía el Convenio núm. 122. Aunque hay consenso en que el objetivo del Convenio era la promoción del pleno empleo productivo, las opiniones son divergentes en todas partes en cuanto a las políticas y medidas más apropiadas para alcanzar a largo plazo ese objetivo. Por tanto, es imposible realizar evaluaciones jurídicas incontrovertibles sobre las exigencias que se derivan del Convenio.

Acertadamente, para poder realizar una evaluación la Comisión de Expertos consideró necesario examinar enteramente todas las políticas que incidían sobre la promoción del empleo (inclusive en materia de finanzas, impuestos, inversiones comerciales, precios, ingresos, salarios, formación, mercado de trabajo y políticas sociales). Se precisan también informaciones completas y dignas de crédito sobre cada país y que incluyan todos los factores que puedan influir en el empleo a largo plazo. La Comisión de Expertos ha solicitado mayores informaciones en este o aquel punto. Incluso si la Comisión recibiera y pudiera asimilar todas las informaciones necesarias, el orador dudaba de que la Comisión estuviera en condiciones de formular conclusiones válidas en materia de política financiera o de otro tipo, y que un país estuviera jurídicamente obligado a seguirlas en virtud del Convenio. Consciente de estos problemas, la Comisión se limitó a formular algunos comentarios aislados y señalar puntos de referencia sobre las medidas tomadas en el mercado de trabajo en España. Este caso demuestra la necesidad de revisar las normas de la OIT, incluida la derogación del Convenio núm. 122, contra el cual votó unánimemente el grupo de los empleadores cuando fue adoptado en 1964. Entre tanto la Comisión está obligada a formular comentarios pero al hacerlo debería limitarse al mínimo posible.

La Comisión tomó nota de la extensa declaración del representante gubernamental. Al tener especialmente en cuenta los diversos aspectos de la declaración, la Comisión solicitó al Gobierno que aplicara su política, con el fin de fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido, como prevé el Convenio núm. 122, celebrándose, con cierta regularidad, consultas con los empleadores y con los trabajadores, en torno a esta cuestión. La Comisión también solicitó otra memoria completa sobre las consecuencias de sus políticas, incluida la evolución de la situación del empleo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Un representante gubernamental manifestó que compartía la preocupación de la presente Comisión sobre lo que también para su Gobierno, era un problema de indudable importancia. El orador advirtió que una lectura atenta del comentario de la Comisión de Expertos provocaba las siguientes consideraciones: en primer lugar, la Comisión de Expertos no había estado en condiciones, como lo mencionaba en su observación, de examinar los últimos datos suministrados por una organización de trabajadores y por el Gobierno de España. En consecuencia, se sentía autorizado a dudar del interés que el diálogo pudiera tener en esta Comisión. En segundo lugar, siendo los comentarios de la Comisión de Expertos en su mayor parte sumamente positivos, se podría haber mencionado la aplicación del Convenio núm. 122 por parte de su Gobierno entre los casos de progreso en el Informe general de la Comisión de Expertos. En tercer lugar, la Comisión de Expertos ha comprobado el nivel de desempleo, y ha rogado al Gobierno que continúe remitiendo las memorias. El orador subrayó que la periodicidad con que se enviaban las memorias sobre la aplicación del presente Convenio era mayor que la que la propia Comisión de Expertos solicitaba. El orador señaló que este Convenio determinaba solamente tendencias, orientaciones por todos deseables, sin fijar de forma matemática los objetivos que debían alcanzar los gobiernos. La política del empleo dependía de circunstancias dispares y complejas, que requerían la asistencia de la ciencia económica. De todos modos, el comentario de la Comisión de Expertos era de orden general no abordaba las informaciones detalladas transmitidas por su Gobierno en su extensa memoria, que incluía anexos legislativos y datos estadísticos. La memoria del Gobierno para el periodo que finalizó el 30 de junio de 1986 daba cuenta de las normas y acciones establecidas y realizadas en cumplimiento del Convenio. Las bases jurídicas fundamentales no habían variado en al año y medio transcurrido. Su Gobierno no creía conveniente modificar la legislación constantemente, dado que el objetivo era el de proporcionar un clima de estabilidad y permanencia para que el mundo empresarial acoja las políticas económicas a corto y mediano plazo y promueva el empleo. El Gobierno actualizaba periódicamente los planes y programas y desarrollaba las normas básicas en la materia. Las memorias actualizaban periódicamente las informaciones sobre las medidas adoptadas regularmente por el Gobierno. La observación de la Comisión de Expertos permitía deducir que su Gobierno cumplía con las obligaciones formales derivadas de la ratificación del Convenio y que las medidas adoptadas por el Gobierno estaban en conformidad con el contenido sustantivo del mismo, en particular con su artículo 1. En cuanto a los niveles de desempleo, el orador afirmó que ésta era une preocupación constante de su Gobierno, y que era un fenómeno que caracterizaba a la mayor parte de las naciones, en particular a las de economía de mercado. El orador señaló que tras una década de reducciones de empleo, en 1986 se había producido un aumento del empleo de 332200 personas, con la más alta tasa de crecimiento del producto interior bruto de la OCDE, del 3,5 por ciento. El incremento del empleo se había visto favorecido no sólo por el crecimiento económico sino también por las medidas de fomento de empleo introducidas en la legislación y por la firma de un acuerdo tripartito, el Acuerdo Económico y Social. El representante gubernamental informó que entre 1985 y 1987, la economía española había generado más de 900000 puestos de trabajo. En los dos últimos años se había producido una fuerte incorporación al mercado de trabajo de jóvenes y mujeres. En consecuencia, el volumen de creación de empleo no se había traducido de forma automática en reducción de las cifras del desempleo, si bien la tasa de desempleo se había reducido en 1,5 por ciento en el bienio 1986-1987, siendo especialmente significativo el descenso del desempleo juvenil. El orador afirmó que, en 1987, el número de jóvenes desempleados había disminuido en 49 200, reduciéndose la tasa de desempleo juvenil en 2,8 por ciento. Asimismo, se había producido un acelerado crecimiento de la tasa de actividad femenina. El orador concluyó asegurando que su Gobierno continuaba el estudio de todas las medidas que podía favorecer la ocupación, buscando un equilibrio entre las fuerzas sociales y económicas de la sociedad.

Los miembros empleadores declararon que no convenía una discusión general sobre el presente Convenio sino sobre ejemplos específicos. Los gobiernos debían presentarse ante esta Comisión para que se les puedan formular preguntas. Aunque la discusión en esta Comisión haya tenido que poner de relieve en determinadas ocasiones acontecimientos negativos, también se podían considerar aspectos positivos. El caso de España en relación con el presente Convenio entraba dentro de esa última categoría. Los miembros empleadores advirtieron que la observación de la Comisión de Expertos contenía cuatro puntos. En el primer punto, se decía que el Gobierno había suministrado informaciones pero que la Comisión de Expertos, y por ende esta Comisión, no se encontraban todavía en una posición de examinar dicha información. En el segundo punto, la Comisión de Expertos había tomado nota con interés de las políticas del mercado del trabajo de España. La Comisión de Expertos no había criticado esas políticas, y tampoco los miembros empleadores expresaban críticas de lo que parecía ser una mezcla correcta de medidas para combatir los problemas que existían. En el tercer punto de la observación, se mencionaban ciertos datos que demostraban que hubo una evolución positiva, más positiva que en otros países, pero que las tasas de desempleo eran todavía bastante altas. Sobre los otros problemas existían motivos razonables para explicar la situación tanto como en otros países. Había más candidatos en el mercado del trabajo como resultado de un cambio de toda la sociedad, en particular del papel de la mujer en la sociedad. Además, había también un aumento de jóvenes que ingresaban en el mercado de trabajo. Como lo habían observado la Comisión de Expertos, por estos motivos la tasa de desempleo era bastante elevada, en particular entre los jóvenes y los desocupados de larga duración. Los miembros empleadores expresaron su preocupación sobre esta situación pero habían tomado nota de que el Gobierno reconocía este problema y estaba tratando de combatirlo. Esperaban recibir más informaciones sobre la política del empleo y confiaban en que los resultados alcanzados en el pasado continuarían en el futuro.

Los miembros trabajadores se mostraron de acuerdo con los comentarios de los miembros empleadores. Habían tomado nota de que en el campo del desempleo de los jóvenes, el Gobierno estaba desplegando muchísimos esfuerzos y confiaban en que se haría más en el futuro. Esfuerzos similares estaban ocurriendo también respecto de las mujeres. Sin embargo, refiriéndose a los datos que contenía el informe, señalaron que no se habían logrado progresos de 1985 a 1987 para reducir el promedio de la tasa de desempleo. Advirtieron que esa tasa era sumamente alta comparándola con otros países en Europa. Por ende, confiaban en que los esfuerzos que había descrito el representante gubernamental se intensificarían a fin de reducir la tasa de desempleo al promedio europeo.

El miembro trabajador de España agradeció al representante gubernamental las explicaciones suministradas. Su organización, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, consideraba justificado el diálogo con el Gobierno, recordando que se habían presentado comentarios a la memoria del Gobierno. Reconoció los progresos en cuanto al crecimiento económico en el país. Sin embargo, señaló que la tasa de desempleo era el doble de la que acusaban países del entorno europeo. El miembro trabajador de España suministró datos complementarios sobre el desempleo en su país: según informaciones disponibles por su organización y la Asociación Española de Derechos Humanos, habría 1875 500 trabajadores que habían perdido sus puestos de trabajo entre diciembre de 1982 y diciembre de 1987. Se refirió a que la observación de la Comisión de Expertos indicaba que la tasa de desempleo era muy elevada. Esto afectaba, además de las mujeres, a dos categorías de trabajadores: a los jóvenes en búsqueda del primar empleo y a los desempleados de larga duración. Solicitó al representante gubernamental informaciones sobre un proyecto de plan de empleo juvenil, el cual, según las informaciones disponibles en la prensa, permitiría que las empresas contratasen a trabajadores menores de 26 años de edad, recibiendo un subsidio del Gobierno, exoneraciones de aportes a la seguridad social, y excluyendo a los jóvenes así contratados del ámbito de los convenios colectivos del trabajo. Refiriéndose a los desempleados de larga duración, recordó con preocupación que en el Acuerdo Económico y Social se había propuesto aumentar la tasa de cobertura de las prestaciones sociales a los desempleados de larga duración. Sin embargo, desde 1985, la tasa de cobertura de prestaciones para los desempleados de larga duración seguía siendo del orden del 26 por ciento. En materia de política del empleo, el orador indicó que la medida fundamental dispuesta por las autoridades nacionales había sido la de introducir la flexibilidad laboral, fomentando el sistema de contratación temporal. Al respecto señalo los problemas particulares creados por el denominado efecto de sustitución de las medidas de flexibilidad laboral: las contrataciones precarias tenían una influencia negativa sobre los puestos de trabajo estables y permanentes; la flexibilidad laboral invitaba a las empresas a que hicieran un ajuste interno mediante despidos; muchas empresas recurrían a despidos colectivos de trabajadores de sus puestos estables para recurrir después a contrataciones temporales. Lamentó al respecto la falta de información sobre dicho fenómeno. Para concluir, el orador se refirió a tres aspectos que merecían aclaraciones. En primer lugar, advirtió que la legislación vigente en materia de contratación temporal estaba compuesta por decretos que, en algunos casos, incluían disposiciones para impedir que los empleos precarios tengan efectos negativos sobre los puestos fijos. Deseaba obtener seguridades de que los tribunales no tendrían dificultades en aplicar las leyes, que preveían una protección mayor para los trabajadores que disponían de puestos de trabajo fijos y estables, en relación con los decretos sobre contratación temporal. En segundo lugar, solicitó conocer los resultados a que había llegado la inspección del trabajo al verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre sustitución de trabajadores fijos por trabajadores temporales. Finalmente, recalcó la necesidad de asegurar el derecho de los sindicatos a la información en materia de contrataciones temporales.

El representante gubernamental agradeció la intervención de los miembros empleadores, así como también la de los miembros trabajadores. Reconoció la necesidad de mejorar progresivamente la situación del mercado del trabajo. El Ministerio del Trabajo había elaborado planes de política del empleo que serían objeto de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En particular, aseguró que el plan de empleo juvenil sería sometido al debate tripartito, recalcando que en su elaboración y ejecución se tendría en cuenta la obligación de respetar absolutamente todos los convenios ratificados por su país. Si bien no se podía negar que existieran algunas imperfecciones, el orador indicó que la legislación sobre contratación temporal no tenía un alcance diferente de las disposiciones aplicadas en otros países vecinos. La orientación del Gobierno en materia de política del empleo debía conducir a modernizar el sistema de relaciones profesionales. El orador señalo que las memorias del Gobierno suministrarían informaciones detalladas sobre los asuntos abordados.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania puso de relieve que el caso de España podía servir de ejemplo para otros países de Europa occidental. Todos los países de Europa occidental tenían el problema de la flexibilización y de la regulación que había conducido a una reducción de los empleos regulares. El número de empleos a tiempo parcial y de duración determinada aumenta. No había un derecho al empleo asegurado y tampoco se aseguraba a los jóvenes el derecho a la educación o a la formación. Señaló además que ciertas empresas multinacionales funcionaban en España, y en países parecidos, debido a que las condiciones de trabajo y los salarios eran inferiores. Al respecto, los sindicatos de distintos países debían actuar conjuntamente para asegurar que las empresas multinacionales no tendrán éxito en oponer a los trabajadores de un país contra los trabajadores de otro país. Además, los gobiernos al luchar contra el desempleo no deberán reducir las remuneraciones o disminuir las condiciones de trabajo pensando que los puestos de trabajo que se creaban en un país eran puestos que se perdían en otro. Se requería una acción coordinada, y un nivel mínimo de coordinación debía ser establecido; en esta materia las normas de la OIT podían tener mucha importancia.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental. Como lo había observado la Comisión de Expertos, los resultados positivos logrados en el nivel del empleo no habían conducido a una disminución de la tasa de desempleo, la cual seguía siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión compartía la esperanza expresada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno continuará sus esfuerzos, en colaboración con los representantes de las organizaciones y de las personas interesadas, para asegurar empleo productivo, y que suministrará informaciones completas en esta materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), así como de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), incorporadas a la memora del Gobierno. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, incluidas en su memoria.
Artículo 1 y 2 del Convenio. Aplicación y evaluación de la política activa del empleo. La Comisión toma nota de las numerosas reformas introducidas por el Gobierno, tanto en el ámbito legislativo como en relación con la modernización de las políticas activas de empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) de 27 de abril de 2021. Dicho plan incluye entre sus componentes reformas e inversiones en el ámbito de las políticas públicas de empleo para garantizar un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo, orientándolas a la capacitación de los trabajadores en aquellas áreas que demandan las transformaciones acaecidas en la economía española. El PRR incluye también un componente relativo a la promoción del empleo entre las mujeres y la promoción de la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Servicio Nacional de Empleo (SNE). De conformidad con el artículo 4 de la Ley, entre los objetivos de la política de empleo, se encuentran: i) favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en los que se garanticen la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo; ii) el impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que garantice niveles adecuados de bienestar económico para los trabajadores; iii) el mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas; iv) la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, y v) el fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables. Asimismo, se aprobó el Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, que reforma los incentivos a la contratación laboral con miras a aumentar los empleos permanentes y de calidad. La Comisión toma nota también de la adopción de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAA) 2021-2024, elaborada con la participación de los interlocutores sociales y en colaboración con las Comunidades Autónomas (CCAA). La EEAA coordina los esfuerzos que realizan los distintos agentes del SNE y establece como objetivos estratégicos el enfoque centrado en las personas y las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del SNE. El Gobierno indica que la evaluación es un eje vertebrador de la nueva EEAA, la cual cambia el paradigma de las estrategias anteriores, al superar la utilización de indicadores focalizados exclusivamente en el reparto de fondos hacia un modelo de evaluación orientado hacia resultados, transparente y accesible. Con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la EEAA, se adoptaron diversos Planes Anuales de la Política de Empleo (PAPE) y el reciente Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) 2023, que concreta los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que implementan las CCAA en el ejercicio de sus competencias, así como los indicadores a utilizar para valorar el grado de consecución de dichos objetivos. Por último, la Comisión toma nota de la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los Programas Comunes de Activación para el Empleo del SNE, que actualiza y unifica la regulación de estos programas para garantizar una mayor eficiencia, adecuándolos a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y las nuevas necesidades del ámbito digital y verde.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CEOE y la CEPYME señalan que la EEAA y el Real Decreto 818/2021 son continuistas y no han superado el enfoque que sitúa a los servicios públicos de empleo como los principales protagonistas de las políticas activas de empleo. Destacan, por lo tanto, la necesidad de impulsar la colaboración público-privada para garantizar una mayor eficacia y eficiencia. Al respecto, el Gobierno indica que la colaboración público-privada se incorpora en las políticas activas de empleo en diversos ámbitos, tales como los procesos de análisis del mercado laboral, la identificación de necesidades formativas y la intermediación. La Comisión observa además que, tanto la CCOO, como la CEOE y la CEPYME destacan que uno de los déficits más relevantes de las políticas de empleo continúa siendo la falta de evaluación de las mismas. Afirman que la EEAA y el PAPE 2022 fueron elaborados sin haber evaluado previamente el impacto de las medidas implementadas en el marco de la estrategia y PAPEs anteriores. La CCOO añade que, si bien, se han adoptado y reformado importantes instrumentos que incluyen la evaluación como eje vertebrador, los procedimientos, herramientas y fijación de objetivos e indicadores aún no han sido desarrollados o acordados. La CCOO y las organizaciones empresariales sostienen también que no participaron en la elaboración de los PAPEs y reiteran que estos se limitan a establecer un listado de servicios y programas a implementar por las CCAA. Ante ello, el Gobierno informa que está previsto que se lleve a cabo una evaluación de la EEAA 2021-2024 y de los diversos PAPEs, e indica que en la elaboración de los PAPEs se tuvieron en consideración las aportaciones de los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 2, a) del Convenio establece la obligación de «determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos» del empleo pleno, productivo y libremente elegido. Es fundamental garantizar que las políticas se controlan y evalúan en relación con las metas y los indicadores establecidos. En este sentido, la Comisión subraya que un mecanismo de control y evaluación completo, participativo y transparente permite a todas las partes involucradas identificar los logros y los desafíos en el cumplimiento de los objetivos de la política. Los resultados obtenidos pueden contribuir a sentar las bases para políticas de empleo futuras (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafos 112, 153 y 154).
En relación con el proceso de elaboración de la Ley del Empleo, la CCOO sostiene que se realizaron aportaciones a diversos borradores, algunas de las cuales no fueron tomadas en consideración e insiste en la necesidad de que se tomaran en cuenta, entre otras, aquellas relativas a la necesidad de abordar conjuntamente la empleabilidad, la inserción y el desarrollo profesional de las personas; exigir garantías y controles respecto a las entidades privadas colaboradoras y sobre la posibilidad de actuar como agencias de colocación; dotar a los servicios públicos de empleo, a nivel autonómico y estatal, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para que puedan cumplir con sus funciones de manera satisfactoria y puedan trabajar por el pleno empleo. El Gobierno indica que parte de dichas propuestas podrán ser abordadas en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley del Empleo. Tomando nota de la información proporcionada, incluido el hecho de que la evaluación se considera un eje vertebrador de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAA) 2021-2024, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, del impacto de las medidas de empleo adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio —incluidas aquellas adoptadas en el marco de la EEAA 2021-2024 y los PAPEDs—, y en especial, sobre la manera en que estas propiciaron a promover el objetivo de empleo pleno, productivo y duradero.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión observa que, según el informe de la Comisión Europea relativo al Programa Nacional de Reformas de 2023 de España (documento SWD (2023) 609 final), tras la crisis de COVID-19 el mercado laboral español experimentó una sólida recuperación en 2021 y 2022, alcanzando una tasa de empleo del 69,3 por ciento en el cuarto trimestre de 2022. No obstante, se mantiene por debajo de la media de la Unión Europea del 74,9 por ciento. Asimismo, si bien, la tasa de desempleo disminuyó en 2022, situándose en un 12,9 por ciento (la más baja desde 2008), continúa duplicando la media de la Unión Europea (6,1 por ciento), con bolsas estructurales de vulnerabilidad, relacionadas con el nivel muy elevado de desempleo juvenil y de larga duración y una temporalidad aún elevada en el sector público. La Comisión observa que la CCOO destaca que, a pesar del aumento del empleo y la reducción del desempleo tras la pandemia, persisten aún la crisis social y las debilidades del modelo productivo español. En particular, la CCOO sostiene que: i) el número de personas desempleadas continúa siendo muy elevado, especialmente de aquellas en situación de desempleo de larga duración; ii) casi la mitad de las personas desempleadas tienen un nivel de estudios bajo (45 por ciento); iii) la tasa de temporalidad continúa siendo muy elevada; iv) la creación de empleo sigue concentrada en sectores poco productivos; v) las brechas de género se mantienen en el mundo del trabajo (las mujeres representan el 53,6 por ciento de la población desempleada) y el mercado de trabajo continúa estando segregado; vi) el nivel de protección por desempleo continúa siendo bajo (1,16 millones de personas desempleadas están excluidas del sistema de protección por desempleo), y vii) los niveles de pobreza son muy elevados. Respecto a esto último, la Comisión toma nota, con base en el informe de la Comisión Europea, que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social es del 27,8 por ciento, uno de los más altos de la Unión Europea (6,1 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea). Las personas nacidas fuera de la Unión Europea son especialmente vulnerables, ya que la brecha entre ellas y las personas nacidas en España es de 34,2 puntos porcentuales. El informe destaca que la tasa de pobreza de las personas empleadas es también la más alta de la Unión Europea (34,2 por ciento frente al 20,8 por ciento de la Unión Europea). La Comisión pide al Gobierno que indique cómo prevé responder a los desafíos mencionados, teniendo en cuenta que el objetivo de la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido debe perseguirse con miras a estimular el crecimiento económico y el desarrollo, a superar el desempleo y el subempleo, pero también a elevar los niveles de vida.La Comisión asimismo pide al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, desagregadas por sexo y edad. Al tiempo que toma nota del elevado porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluyendo entre las personas empleadas, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con a abordar la pobreza en el marco de la política nacional de empleo.
Medidas para fomentar la estabilidad en el empleo. La Comisión toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas con miras a luchar contra uno de los mayores retos del mercado de trabajo español: los elevados índices de temporalidad en el empleo y un gran porcentaje de contratos de corta duración. En este sentido, la Comisión toma nota de la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma establece medidas para reducir la contratación temporal y promover los contratos indefinidos, tales como la presunción de que los contratos son celebrados por tiempo indefinido, la reducción de las modalidades de contratación disponibles y el rediseño de desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. Además, introduce nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables y evitar el tránsito por el desempleo, a través de la autorización a las empresas en determinados supuestos de la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores. En materia de evaluación, la señalada norma establece la obligatoriedad de realizar una evaluación a enero de 2025, que se repetirá cada dos años, sobre el resultado de las medidas previstas en relación con la reducción de la temporalidad mediante un análisis de la contratación temporal e indefinida. Además, dispone que en el caso de que no se produjeran avances se habrá de proponer a la mesa de diálogo social medidas adicionales. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CEOE y la CEPYME señalan que las medidas de flexibilidad implementadas están generando un clima de confianza que se refleja en las cifras positivas de contratación, especialmente de contratos de carácter indefinido. En lo que respecta al sector público, el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que introduce medidas dirigidas a evitar la perpetuación de la cobertura de puestos de trabajo por personal interino y reforzar su carácter temporal. El Gobierno se refiere también a la celebración de diversos acuerdos con las organizaciones sindicales que tienen como objetivo la implementación de un proceso de estabilización el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo en el sector público, reduciendo la temporalidad en sectores considerados prioritarios tales como sanidad, educación y administración de la justicia. Además, con el objetivo de hacer frente a la falta de estabilidad de las profesiones en el ámbito científico que ha conducido en los últimos años al éxodo del personal investigador español, se aprobó el Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, que regula una modalidad general de contratación laboral indefinida en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
La Comisión observa que, según el citado informe la Comisión Europea, si bien, tras las señaladas reformas, la temporalidad en el sector privado disminuyó rápidamente del 23,6 por ciento en 2021 al 18,5 en 2022, el porcentaje de contratos de duración determinada en el sector público continúa siendo elevado (31,4 por ciento en 2022). El informe destaca además que los trabajadores temporales siguen siendo más vulnerables a la privación material y social que los convencionales (20 por ciento frente al 6,9 por ciento). Por último, la Comisión toma nota de que la CCOO destaca que la contratación a tiempo parcial involuntaria (el 49,3 por ciento de las personas que trabajan a jornada parcial lo hacen al no haber podido encontrar un trabajo a tiempo completo). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada, incluyendo información estadística desagregada por edad y sexo, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para hacer frente a las aún elevadas tasas de temporalidad en los sectores público y privado. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información específica sobre las razones por las que, a pesar de las recientes reformas, la tasa de temporalidad en el sector público no ha experimentado una importante reducción. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para abordar las elevadas tasas de contratación a tiempo parcial involuntaria.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO destaca que la tasa de desempleo entre los jóvenes continúa siendo muy superior a la media nacional (23,3 por ciento), mientras que la tasa de empleo (40,4 por ciento) y la tasa de actividad (52,7 por ciento) continúan siendo inferiores. La Comisión observa asimismo que, según el citado informe de la Comisión Europea, el porcentaje de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni estudia, ni trabaja, ni recibe formación disminuyó del 17,3 por ciento en 2020 al 12,7 por ciento en 2022, pero continúa siendo superior a la media de la Unión Europea (11,7 por ciento en 2022). El informe señala también que, si bien, la proporción de menores de 30 años con contratos temporales ha disminuido, continúa siendo superior a la media de la Unión Europea (45,7 por ciento frente al 35,6 por ciento en 2022). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas con miras a promocionar el empleo estable y la empleabilidad de los jóvenes, los cuales continúan formando parte de los grupos prioritarios de los programas y medidas de empleo. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación del «Plan de Garantía Juvenil Plus (Plan GP+) 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes» con el apoyo financiero de la Unión Europea. El principal objetivo del Plan GP+ es luchar de modo efectivo contra la precariedad laboral a través de medidas de capacitación e inserción, enfocándose en ofertas de calidad que apoyen la integración estable de los jóvenes en el mercado laboral. Asimismo, se implementó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que fue elaborado en colaboración con las CCAA, tras un acuerdo firmado el 5 de diciembre de 2018 por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Plan incluía entre sus objetivos, reducir la tasa de paro joven al 23,5 por ciento y ocupar a 168 000 jóvenes menores de 25 años en situación desempleo. Asimismo, se implementaron el programa de formación en alternancia con el empleo «Empleo joven-Tándem» (destinado a jóvenes entre los 16 y 29 años) y el programa «Primera Experiencia en las Administraciones Públicas», que ofrece una primera experiencia a personas menores de 30 años en el ámbito de su titulación. Asimismo, se han puesto en marcha diversas iniciativas para modernizar los servicios públicos de empleo y mejorar sus actuaciones en relación con la transición de la educación al mercado laboral de los jóvenes. En lo que respecta a la evaluación de las medidas implementadas, el Gobierno indica que está previsto que se lleve a cabo una evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión observa, no obstante, que la CEOE y la CEPYME sostienen que el Plan GP+ no establece objetivos específicos ni proporciona soluciones concretas a la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, sino que se centra únicamente en aspectos de carácter organizativo e instrumental. Destacan que es necesario que dicho plan tome en consideración las necesidades de las empresas y prevea la participación de las agencias de colocación, las cuales ofrecen un servicio profesionalizado y eficaz. Al respecto, el Gobierno indica que el Plan GP+ establece 69 medidas concretas destinas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y el fomento del trabajo digno en diversos ámbitos, tales como orientación, formación, promoción de las oportunidades de empleo y emprendimiento. El Gobierno añade que la colaboración público-privada está prevista en cada uno de los señalados ámbitos. Por su parte, la CCOO subraya que aún no se ha definido y desarrollado el sistema de monitoreo y evaluación del Plan GP+. En su respuesta, el Gobierno indica que, se prevé la definición del modelo de evaluación del Plan GP+ con el apoyo técnico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y grupos de trabajo formados por representantes de los interlocutores sociales y las CCAA. Por último, la Comisión toma nota de que, tanto la CEOE y la CEPYME, como la CCOO destacan que no se han realizado evaluaciones del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, por lo que se desconoce el impacto de este. A la luz de las preocupaciones expresadas tanto por las organizaciones empresariales CEOE y la CEPYME como por la CCOO, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, que permita conocer los resultados concretos logrados por las medidas adoptadas con miras a promocionar el empleo juvenil, incluidas aquellas adoptadas en el marco del Plan GP+.
Desempleo de larga duración. La Comisión observa, con base en el citado informe de la Comisión Europea, que el desempleo de larga duración disminuyó en 2022 (4,8 por ciento), pero sigue duplicando la media de la Unión Europea (2,2 por ciento). Además, en el cuatro trimestre de 2022, el 22,7 por ciento de los desempleados se encontraban en situación de desempleo de muy larga duración (es decir, durante 24 meses o más). El Gobierno indica que, con el objetivo de afrontar esta situación, la Ley del Empleo de 2023 refuerza la participación de las entidades privades y locales en las políticas activas del mercado de trabajo. Además, se implementó el Plan Reincorpora-t hasta abril de 2022, que preveía la adopción de medidas específicas y coordinadas en materia de orientación laboral, formación, así como de promoción de las oportunidades de empleo y del emprendimiento. El objetivo del Plan era recuperar el potencial laboral y de integración social de determinados colectivos en situación de desempleo de largo duración. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CEOE y la CEPYME, así como la CCOO señalan que no se han realizado evaluaciones de dicho Plan por lo que se desconoce su impacto. La CCOO añade que no existen datos en relación con los desempleados de larga duración, pese a que son identificados como colectivos prioritarios de las políticas de empleo. La Comisión recuerda además que desde hace cinco años viene solicitando al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas implementadas para luchar contra el desempleo de larga duración. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que presente una evaluación del impacto de las medidas ejecutadas, con la participación de los interlocutores sociales, para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración y muy larga duración.
Políticas y programas de educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien, el 44,8 por ciento de la población española de entre 30 a 34 años tiene un nivel de estudios superiores (3,9 puntos porcentuales por encima del nivel medio de la Unión Europea), la tasa de empleo para los recién titulados de nivel superior de 20 a 34 años es inferior en España (77,2 por ciento) que en la media de la Unión Europea (85 por ciento). La tasa de empleo es especialmente baja entre aquellos con un nivel de estudios bajo (tan solo 33,6 por ciento en el cuarto trimestre de 2021), frente a aquellos con un nivel de estudios de nivel medio (53,8 por ciento) o alto (72,6 por ciento). Las tasas de desempleo más altas corresponden a los trabajadores con un nivel de estudios bajo (20 por ciento), mientras que para aquellos con un nivel alto se sitúa en el 7,8 por ciento. En este contexto, el PRR prevé la implementación de una serie de actuaciones con el fin de promover la adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva, destinadas al refuerzo de la formación y la empleabilidad de los trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de la adopción de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que tiene como finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, así como a las competencias demandadas por la nuevas necesidades productivas y sectoriales. Con miras a alcanzar dicho objetivo, la Ley impulsa el carácter dual de la formación profesional, así como la colaboración público-privada entre diversos actores, tales como administraciones, centros y empresas. La Ley prevé también la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en diferentes ámbitos, incluidos los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional y la evaluación del funcionamiento del sistema de formación profesional. Por último, el Gobierno se refiere a la elaboración del Plan Anual de Evaluación de la Calidad, Impacto, Eficacia y Eficiencia del conjunto del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral 2020-2021, que fue sometido al Consejo General del Sistema Nacional Empleo, en el que participan representantes de los interlocutores sociales y las CCAA. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO destaca que uno de los mayores déficits de formación continúa siendo la falta de coordinación de las políticas de educación y formación con las políticas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover la adquisición de nuevas competencias necesarias para la transformación digital, verde y productiva y dirigidas a reforzar la formación y empleabilidad de los trabajadores, en especial de aquellos que se encuentran en situación de desempleo de larga duración. Pide asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre medidas adoptadas para asegurar la coordinación de las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.
Pequeñas y medianas empresas (pymes). La Comisión observa que, según el informe «Cifras PyMe» de septiembre de 2023 de la Dirección General de Industria y de la PYME, las pymes (hasta 249 asalariados) representan el 99,8 por ciento del tejido empresarial español, mientras que las grandes empresas representan tan solo el 0,2 por ciento (250 asalariados o más). Observa además que las pymes generaron 11 104 539 empleos frente a las empresas grandes, que generaron 6 515 244. La Comisión toma nota de la adopción de una serie de medidas en el marco del PRR para impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas con miras a mejorar las productiva de las empresas españolas, tales como la adopción de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025. No obstante, según el señalado informe de la Comisión Europea, en España sigue habiendo un bajo nivel de inversión en investigación y desarrollo (I+D) en el sector de las telecomunicaciones (TIC), y el gasto en I+D por parte de las empresas, que está muy por debajo de la media de la Unión Europea. El informe destaca que todo ello limita la productividad y la competitividad de las empresas españolas, especialmente de las pymes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con miras a mejorar el entorno empresarial para apoyar la productividad y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a través de la promoción de las capacidades necesarias para la transición ecológica y la transformación digital y el aumento de la inversión en I+D.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno destaca la participación de los interlocutores sociales en las medidas adoptadas en el marco de diversos acuerdos sociales para hacer frente a la crisis originada por la pandemia de COVID-19, que lograron reducir su impacto negativo sobre el empleo. Informa además que la normativa vigente prevé la participación activa de las organizaciones empresariales y sindicales en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de empleo. La participación de los interlocutores sociales se articula a través de varias instancias, tales como conferencias sectoriales y mesas de diálogo social, a la vez que son regularmente informados y manifiestan su opinión sobre diversas iniciativas en diferentes foros como el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional. A título ejemplificativo, el Gobierno indica que, en el marco del proceso de elaboración de la EEAE 2021-2024, se constituyeron grupos de trabajo en los que participaron representantes de los sindicatos y las comunidades autónomas. El Gobierno indica que el diálogo social también ha sido importante en iniciativas específicas dirigidas a jóvenes o desempleados de larga duración, la modernización de los servicios públicos de empleo, la reforma de la formación profesional para el empleo o la reforma del sistema de pensiones para garantizar su sostenibilidad. Por su parte, la CCOO afirma que, si bien, se han implementado mejorías en relación con la transparencia de las políticas y programas implementados, aún deben adoptarse medidas con miras a mejorar la participación de los interlocutores sociales en su diseño y seguimiento. En particular, la CCOO afirma que para que la participación de los interlocutores sociales sea efectiva es necesario que la información se comparta con antelación suficiente para permitir su discusión, análisis y toma de decisiones, así como ajustar la periodicidad de las reuniones de las instancias en las que participan para que los debates se realicen con la profundidad requerida. Al respecto, el Gobierno indica que comparte dichas propuestas para continuar reforzando el diálogo social y la participación institucional de los interlocutores sociales en relación con las políticas de empleo. En este contexto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece que las medidas y programas relacionados con la política nacional de empleo se adoptarán y aplicarán a través de un proceso inclusivo de consultas con los interlocutores sociales y las personas interesadas. De conformidad con el espíritu del Convenio, las políticas nacionales de empleo deberían también formularse y aplicarse en consulta y con la cooperación de representantes de grupos específicos, como las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes, los trabajadores de la economía informal, las personas con discapacidad, y otras personas interesadas. La participación activa de los grupos interesados impulsa la apropiación de la política y las medidas adoptadas para su aplicación, así como su cooperación en el proceso (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 94). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar que los interlocutores sociales y los representantes de las personas a las que concernirán las medidas que se implementen, puedan participar activamente en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 2 y 7 de agosto de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incorporadas en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a tales observaciones, incluidas en su memoria.
Artículos 1 y 2. Tendencias del mercado de trabajo y aplicación de la política activa del empleo. La Comisión toma nota de la aprobación el 15 de diciembre de 2017 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017 2020, que determina la política de activación del Sistema Nacional de Empleo (SNE) de los próximos años, y establece un sistema de incentivos en el que se vinculan los resultados de las evaluaciones de las políticas de empleo a la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA). La EEAA 2017 2020 prevé que los servicios y programas que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo (SPE) deberán dirigirse a cumplir cinco objetivos estratégicos: i) promover la activación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes; ii) potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social; iii) promover una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante; iv) mejorar el desempeño de los SPE a través de la modernización de los instrumentos del SNE, y v) abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística, estableciendo marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados. La EEAE se configura como uno de los tres instrumentos de coordinación del SNE, junto con el Sistema de Información de los SPE y los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE). A este respecto, la Comisión toma nota también de la aprobación el 27 de marzo de 2018 del PAPE para 2018, que concreta los objetivos a alcanzar durante dicho año y establece la previsión de los servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo por los SPE, así como los indicadores que utilizan para valorar el grado de consecución de dichos objetivos. El Plan se enmarca dentro de un contexto más amplio de reformas introducidas en el marco del denominado «Semestre Europeo», en el que se incluye el Programa Nacional de Reforma (PNR) de 2018. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de la Estrategia anterior (EEAE 2014 2016). En particular, el Gobierno indica que, debido a la EEAE 2014 2016 y a la mejoría de la economía española, desde su aprobación se ha incrementado en 2 098 600 el número de ocupados (388 500 menores de 30 años), se ha reducido en 2 201 600 el número de parados y ha descendido la tasa de paro en 9,55 puntos. Añade que el porcentaje de demandantes de empleo inscritos en los SPE que encontraron un empleo respecto del total de demandantes aumentó del 38,4 por ciento en 2013 al 48,2 por ciento en 2016. En lo que respecta a las tendencias del mercado laboral, la Comisión observa que, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de empleo aumentó del 49,27 por ciento en el tercer trimestre de 2017 al 50,18 por ciento en el tercer trimestre de 2018, mientras que la tasa de actividad disminuyó del 58,92 por ciento al 58,73 por ciento. Asimismo, la tasa de paro disminuyó del 16,38 por ciento al 14,55 por ciento. No obstante, en sus observaciones la CCOO indica que una parte significativa de la disminución de la cifra de personas paradas se corresponde con el descenso de la población activa. Además, señala que la mayor parte del empleo creado se concentra en sectores muy poco productivos y continúa siendo precario y de mala calidad. En este sentido, la CCOO sostiene que los contratos que se firman continúan siendo en su mayoría temporales y señala que en 2017, el 95 por ciento de los contratos eran temporales o a tiempo parcial. La CCOO alega que la duración media de los contratos temporales es cada vez menor, y aumentan los contratos temporales de corta y muy corta duración, así como la rotación laboral. En su respuesta, el Gobierno indica que, si bien el número de contratos que se firman son mayoritariamente temporales, en 2017, por primera vez desde el inicio de la recuperación, la creación neta de empleo de asalariados con contrato indefinido (263 900) superó a la de aquellos que tenían contrato temporal (222 900). La Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores destacan que las políticas de empleo carecen de recursos suficientes y han sido elaboradas sin que se conozca la evaluación del impacto de las anteriores políticas en el mercado laboral, lo que impide identificar posibles déficits en su aplicación. Sostienen también que la evaluación del PAPE se efectúa a través de un sistema de indicadores que únicamente sirve como herramienta de distribución de fondos presupuestarios para políticas activas entre las CCAA en función de objetivos. Añaden que dicho sistema de evaluación no permite evaluar el impacto de las políticas de empleo y carece de perspectiva de género. La CCOO, la UGT y la CEOE demandan una evaluación sistemática del impacto de las políticas de empleo para dedicar los recursos a aquellas medidas que demuestren una mayor eficacia en la mejora de la empleabilidad y la inserción profesional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, del impacto de las medidas de empleo adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que éstas propiciaron que las personas beneficiadas obtuvieran empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe comunicando información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, desagregadas por sexo y edad.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, de las medidas de empleo que permitiese conocer los resultados concretos logrados por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el Sistema de Garantía Juvenil, en particular para los jóvenes con baja calificación. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión observa que, según la EPA, la tasa de empleo de los jóvenes menores de 25 años aumentó del 25,64 por ciento en el tercer trimestre de 2017 al 26,27 por ciento en el tercer trimestre de 2018, mientras que la tasa de desempleo disminuyó del 35,97 por ciento al 33 por ciento. En el mismo período, la tasa de actividad de dicho grupo generacional disminuyó del 40,04 por ciento al 39,21 por ciento. El Gobierno informa de que, entre los objetivos estratégicos de la EEAE 2017 2020, se encuentra el mejorar la empleabilidad y la inserción de los jóvenes menores de 30 años que ni estudian ni trabajan, mediante el impulso al sistema. En este sentido, el Gobierno se refiere a la continuación de la implementación de dicho programa, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas en el período máximo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. El Gobierno añade que las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil han permitido aumentar el número de beneficiarios inscritos, hasta alcanzar 1 096 798 jóvenes en marzo de 2018, de los cuales 470 032 han encontrado un empleo, lo que representa una tasa de empleabilidad del 43 por ciento. No obstante, la CCOO sostiene que, si bien, las estadísticas del empleo juvenil han mejorado en los últimos años, esto se ha debido en gran parte al descenso de la población joven que busca activamente empleo y a su emigración, lo que hace que los indicadores de desempleo y ocupación mejoren. El Gobierno indica que dicho descenso se debe también a la evolución de la pirámide demográfica y añade que el número de inactivos desanimados menores de 30 años en el segundo trimestre de 2018 era un 46 por ciento inferior al segundo trimestre de 2014. Por otro lado, la CCOO sostiene que aún no se han adoptado medidas con miras a definir conjuntamente con los interlocutores sociales la Estrategia Española de Emprendimiento Joven 2017 2020, así como un programa de formación y transmisión de conocimientos en el empleo a través de un contrato relevo, elaborar un estatuto de prácticas no laborales y desarrollar un programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación, que incluya la mejora de los servicios de orientación. Por su parte, la UGT denuncia que los jóvenes suelen acceder a su primer trabajo con un contrato temporal (en 2017 había 2 338 800 asalariados jóvenes menores de 30 años con contrato temporal, un 57 por ciento del total de asalariados con contratos temporales) y en condiciones precarias. La UGT afirma que las iniciativas para crear empleo juvenil, tales como la Garantía Juvenil, se sustentan sobre la base de la precarización de las condiciones laborales de la juventud. En este sentido, la Comisión observa que, según el informe de 2018 sobre España elaborado por la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo (SWD (2018) 207 final), siguen existiendo dificultades de aplicación de la Garantía Juvenil, entre las que destacan la dificultad de llegar a los jóvenes que ni trabajan ni siguen estudios ni reciben formación («ninis») y más vulnerables, la capacidad limitada de los SPE para ofrecer planes de acción personalizados y transmitir ofertas de calidad que se ajusten a los perfiles de sus beneficiarios jóvenes. Por último, las organizaciones de trabajadores informan de que la Comisión Delegada del Sistema de Garantía Juvenil presentó información a los interlocutores sociales sobre el alcance del programa, pero que, si bien esto supone un avance, la información presentada no es suficiente. En este sentido, la CEOE sostiene que es necesario disponer de mayor información sobre las actuaciones concretas desarrolladas con los beneficiarios de dicho programa y sobre su incidencia en términos de inserción e incremento de su empleabilidad para poder evaluar el impacto de tales medidas. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, de las medidas de empleo que permita conocer los resultados concretos logrados por las medidas adoptadas con miras a promocionar el empleo juvenil, y en especial de los jóvenes con baja calificación, incluidos aquellos que ni trabajan ni reciben una formación («ninis»).
Desempleados de larga duración. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que, según datos de la EPA, en 2017 el 52,5 por ciento de los desempleados eran desempleados de larga duración, de los cuales el 73 por ciento llevaba más de dos años buscando empleo. La tasa de desempleo de larga duración aumenta entre los mayores de 55 años, cuya situación frecuentemente se ve agravada por su bajo nivel de cualificación. El Gobierno informa de la implementación del Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración adoptado en 2016, que prevé el diseño de itinerarios personalizados de inserción ajustados a los perfiles profesionales de los desempleados de larga duración con el fin de acelerar su retorno al puesto de trabajo. Asimismo, se ha renovado el Programa de activación para el empleo y se ha disminuido del 20 por ciento al 18 por ciento la tasa de desempleo requerida para que el Programa de recualificación profesional (PREPARA) se prorrogue automáticamente. Ambos programas se dirigen a aquellos desempleados de larga duración que reciben una prestación económica condicionada a la participación en políticas activas de empleo. La Comisión toma nota también, con base en el citado informe de 2018 sobre España elaborado por la Comisión Europea, de que la eficacia de las políticas de activación dirigidas a este colectivo depende en gran medida de la capacidad de los servicios públicos autonómicos de empleo y de su coordinación con los empresarios y los servicios sociales, que apenas están mejorando lentamente. Según dicho informe, si bien, la tasa de salida de la situación de desempleo de los desempleados de larga duración aumentó del 8,6 por ciento en 2013 al 10,7 por ciento en 2015, únicamente el 8,7 por ciento de todos los desempleados de larga duración inscritos habían suscrito un acuerdo de integración laboral en 2016 (frente a una media del 56,2 por ciento en la Unión Europea (UE)). La CCOO observa que, según datos del SEPE, hay 1,66 millones de personas desempleadas excluidas del sistema de protección por desempleo y tan sólo el 58 por ciento de desempleados registrados (52 por ciento mujeres y 62 por ciento hombres) cuenta con algún tipo de protección. Añade que, en consecuencia, los niveles de pobreza continúan siendo muy elevados e indica que en el primer trimestre de 2018 había 1 241 800 hogares con todos sus miembros activos en paro y que en 2017, había 1 103 000 personas que carecían de ingresos (salarios, pensión o prestación). Por su parte, la UGT observa que las políticas de empleo no son suficientes para hacer frente al paro estructural. A este respecto, la UGT subraya la necesidad de llevar a cabo actuaciones para atraer a los desempleados inactivos a los servicios públicos de empleo, desarrollar servicios de orientación con itinerarios personalizados y establecer un acuerdo de inserción en el que se recojan los derechos y obligaciones tanto de las personas en desempleo como de los organismos que les presten servicios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, con la participación de los interlocutores sociales, presente una evaluación del impacto de las medidas ejecutadas para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración y muy larga duración.
Políticas y programas de educación y formación profesional. En repuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere nuevamente a la ley núm. 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que tiene entre sus objetivos la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de aquellos en situación de vulnerabilidad. El Gobierno informa de la adopción del Real decreto núm. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la señalada ley. La Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno acerca de las distintas modalidades de formación que se ejecutan, tales como formación programada por las empresas, oferta formativa para trabajadores ocupados y para trabajadores desempleados. En lo que respecta a los programas de formación destinados a los desempleados, el Gobierno indica que se prevé la programación, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de una oferta formativa para trabajadores desempleados ajustada tanto a las necesidades formativas individuales de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con la finalidad de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Además, de su participación en estos programas, los trabajadores desempleados podrán también participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados. Por otro lado, la Comisión toma nota, con base en el señalado informe de la Comisión Europea, que los titulados superiores tienen dificultades a la hora de encontrar empleos adecuados, y que tanto la sobrecualificación como la infracualificación son habituales en España. La proporción de titulados superiores empleados en puestos de trabajo que no requieren educación superior era del 39,7 por ciento en 2016 (la media de la UE es del 23,5 por ciento). Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de los interlocutores sociales relativas a los programas de educación y formación profesional, los cuales serán examinados en el marco de la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo, particularmente de aquellos grupos en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la EEAE 2017 2020 es fruto del diálogo y consenso con los interlocutores y las CCAA, en el marco de diversas instancias en las que cuentan con representación, tales como las conferencias sectoriales y la Mesa de diálogo social del Plan de choque por el empleo. No obstante, la CCOO denuncia el incumplimiento del derecho a ser informados y consultados a través de los órganos de participación y consulta en los que los interlocutores sociales tienen representación. La CCOO señala la falta de convocatoria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La UGT sostiene que se continúa incumpliendo el presente artículo del Convenio, ya que no hay una participación real en el diseño, evaluación e implementación de las políticas. Finalmente, la CEOE destaca una vez más que los interlocutores sociales no pueden formular observaciones previamente a la elaboración del PNR y solicitan una participación más activa en la elaboración, aplicación y evaluación del mismo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre la manera en que se asegura que los interlocutores sociales puedan participar activamente en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), apoyada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), incluidas en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones anteriores, incluidas en su memoria.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y aplicación de la política activa del empleo. La Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional de Reforma (PNR) de 2017, en el marco del ciclo de coordinación de la política económica y presupuestaria conocido como el «Semestre Europeo». El Gobierno indica en el PNR que el impacto positivo de la reforma laboral y otras reformas estructurales han llevado a que España demuestre en los últimos años un fuerte ritmo de creación de empleo y de reducción de paro. El PNR persigue la consolidación de esa tendencia y pretende avanzar hacia un empleo más inclusivo y de mayor calidad a través de tres objetivos concretos: 1) hacer más efectivo el Sistema Nacional de Empleo (SNE); 2) incrementar la eficacia de las medidas de formación, y 3) mejorar la eficiencia de los planes de activación e integración en el empleo. En relación con las tendencias del mercado de trabajo, el Gobierno indica en su memoria que en 2016, en términos anuales, se consolidó la tendencia hacia la creación de empleo y la reducción del paro iniciada en el segundo semestre de 2014. El Gobierno añade que esta tendencia se ha mantenido a lo largo de 2017. En particular, según datos de la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el segundo trimestre de 2017 se produjo una aceleración de la creación de empleo del 2,8 por ciento derivada del crecimiento del empleo temporal. La tasa de crecimiento del empleo indefinido mantuvo su tasa de crecimiento del 1,8 por ciento interanual, mientras que la tasa de crecimiento del empleo temporal se aceleró para llegar hasta el 7,7 por ciento anual. La tasa de empleo entre la población de 16 a 64 años es del 62,04 por ciento y la tasa de actividad del 75,06 por ciento. El Gobierno también indica que la tasa de paro descendió al 17,22 por ciento en 2016, 2,78 puntos porcentuales menos que el año anterior, siendo la caída del paro más intensa de la última década. No obstante, en sus observaciones, la UGT sostiene que el empleo creado se caracteriza por su precariedad y alta temporalidad, afectando al 25,8 por ciento de los asalariados. Al respecto, la Comisión toma nota de que, según la Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa al PNR de 2017 de España, el país presenta uno de los porcentajes más elevados de empleo temporal de la Unión Europea (UE) y muchos de los contratos temporales son de muy corta duración. Asimismo, según la recomendación, los índices de transición de contratos temporales a contratos indefinidos son muy bajos en comparación con la media de la UE. En sus observaciones, la UGT también señala el problema de la parcialidad involuntaria, indicando que cerca de 1,7 millones de personas trabajan a tiempo parcial por no haber encontrado empleo a jornada completa. Por su parte, la CCOO observa que para poder desarrollar una buena política activa de empleo es necesario contar con un presupuesto adecuado, y expresa su preocupación que la dotación presupuestaria para las políticas activas de empleo ha caído de 2013 a 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que éstas propiciaron que las personas beneficiadas obtuvieran empleo pleno, productivo y duradero. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, desglosadas por sexo y edad.
Empleo juvenil. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según datos de la encuesta de población activa, la tasa de paro entre los jóvenes de entre 16 y 24 años, disminuyó del 48,3 por ciento en 2015 al 44,4 por ciento en 2016. Asimismo, en 2016, la tasa de jóvenes menores de 25 años sin ocupación y que no cursan estudios descendió 1,2 puntos porcentuales respecto a 2015. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas ejecutadas en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013 2016 y del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con miras a favorecer y apoyar la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo. Al respecto, el Gobierno se refiere a la adopción del Real decreto-ley núm. 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que introdujo modificaciones significativas para favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes en el mismo. Así por ejemplo, se prevé la inscripción automática en el sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación. Además, en 2015 se amplió con carácter extraordinario la edad máxima de los beneficiarios hasta los 29 años mientras la tasa de paro entre los jóvenes de entre 25 y 29 años continúe siendo superior al 20 por ciento. El Gobierno añade que, como consecuencia de tales medidas, el número de usuarios inscritos en el sistema aumentó de 36 678 jóvenes en marzo de 2015 a 815 077 en agosto de 2017. No obstante, la UGT sostiene en sus observaciones que el número de jóvenes activos en el mercado de trabajo ha descendido debido al efecto desánimo y ha aumentado la emigración entre los mismos ante la falta de oportunidades y empleos de calidad. En su respuesta, el Gobierno afirma que la tasa de paro juvenil se ha reducido en 15 puntos en los últimos tres años y que la contratación indefinida de jóvenes se ha incrementado en un 30 por ciento respecto a 2011. Por otro lado, la UGT afirma que no ha sido consultada ni informada en relación con las medidas adoptadas en el marco del Plan de Garantía Juvenil. Ante ello, el Gobierno indica que, tras la aprobación del Real decreto-ley núm. 6/2016, las organizaciones de trabajadores forman parte de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la que participaron el 13 de diciembre de 2016 y el 22 de junio de 2017 en el análisis y valoración de las actividades realizadas. El Gobierno añade que la información sobre las actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Garantía Juvenil se encuentra recogida además en los informes anuales que se presentan ante el Comité de Empleo de la Comisión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, de las medidas del empleo que permita conocer los resultados concretos logrados por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el Sistema de Garantía Juvenil, en particular para los jóvenes con baja calificación.
Desempleados de larga duración. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere en su memoria a la implementación de diversas medidas con el objetivo de incrementar la tasa de empleo de los parados de larga duración, entre otras, la ampliación del período de implementación del Programa extraordinario de activación para el empleo hasta el 28 de abril de 2018 y del Programa de Recualificación para el Empleo (PREPARA) hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 18 por ciento. El Gobierno informa de la aprobación del Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración, el 18 de abril de 2016, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que prevé la atención individualizada y el seguimiento cercano de las acciones desarrolladas con personas paradas de larga duración para ayudarles a obtener un empleo. El objetivo inicial del programa es atender a cerca de un millón de desempleados de larga duración en los primeros tres años, dando prioridad a aquéllos que tengan entre 30 y 54 años. La Comisión toma nota de que la UGT afirma que las aportaciones de las organizaciones de trabajadores no han sido tomadas en consideración en la elaboración del nuevo programa y que desconocen el impacto del mismo. Por su parte, el Gobierno señala la prórroga del Programa extraordinario de activación para el empleo y del PREPARA, así como la adopción del nuevo Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración, indicando que ambos han sido objeto de diálogo y consenso con los interlocutores sociales. Por último, la UGT destaca que la extensión del paro de larga duración y muy larga duración se mantiene y que en el primer semestre de 2017, el 54,4 por ciento de los desempleados llevaba más de un año buscando empleo y el 40 por ciento más de dos años. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación de los interlocutores sociales, presente una evaluación de las medidas ejecutadas para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración y muy larga duración.
Políticas y programas de educación y formación profesional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona información en su memoria sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo, así como el resultado de las mismas. En este sentido, el Gobierno se refiere a la aprobación de la ley núm. 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta ley tiene entre sus objetivos estratégicos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, particularmente de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos; y el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo. El Gobierno indica que, en 2015, se desarrolló en cooperación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Estrategia Nacional de Cualificaciones, que pone de relieve los principales retos a los que se enfrenta España en materia de formación, tales como la tasa de abandono escolar temprano, el elevado número de demandantes de empleo sin cualificaciones básicas o los desajustes entre la demanda y la oferta de competencias. Asimismo, el Gobierno informa de la aplicación gradual de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), que tiene por objeto hacer frente a tales retos. El Gobierno añade que el índice de abandono escolar temprano ha disminuido, bajando en el primer trimestre de 2017 al 18,99 por ciento y que la proporción de jóvenes de entre 20 y 29 años con bajo nivel educativo es actualmente del 31,7 por ciento, la más baja de los últimos diez años. No obstante, la tasa de empleo de los recién graduados universitarios continúa siendo una de las más bajas de Europa debido a, entre otras razones, la débil conexión entre empresas y universidades que permita adaptar los grados universitarios a las demandas de las empresas. La Comisión toma nota de que la UGT destaca la ausencia de diálogo y negociación en el ámbito de la educación, en especial, en relación con la LOMCE, cuya implementación está paralizada. La UGT afirma además que persiste el desajuste entre la oferta y la demanda de cualificaciones. Por su parte, la CEOE sostiene que la reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se ha llevado a cabo con el desacuerdo de los interlocutores sociales y que el papel de los interlocutores sociales se ve limitado en el nuevo modelo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase la manera en que los interlocutores sociales han participado en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para seguir superando los efectos negativos de la crisis en el mercado del trabajo. El Gobierno indica que las observaciones de las organizaciones de empleadores (la CEOE y la Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de las organizaciones de trabajadores (la CCOO y la UGT) han sido tomadas en consideración en la elaboración del PNR de 2017. Además, el Gobierno indica que actualmente se está diseñando un nuevo marco para las políticas activas del mercado de trabajo, la Estrategia Española para la Activación del Empleo 2017-2020, que se basará en un amplio diálogo con las regiones, los interlocutores sociales y todas las partes interesadas. El Gobierno añade que los interlocutores sociales son regularmente informados y manifiestan su opinión en materia de empleo en el seno de los órganos consultivos tripartitos establecidos al efecto a nivel estatal, autonómico y local. Por su parte, la UGT y la CCOO sostienen que los interlocutores sociales no son consultados previamente a la adopción, implementación y evaluación de las políticas de empleo. La CCOO añade que, si bien se han abierto mesas de diálogo social en materia de empleo y la organización sindical participa en diferentes órganos en que se deciden las políticas, los interlocutores sociales tienen poco margen de influir en las mismas porque sus propuestas no son tomadas en consideración. Frente a ello, el Gobierno reitera que el diálogo social ha sido una actitud permanente durante un período intenso de reformas en el que ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. Por otro lado, la UGT destaca el incumplimiento de la normativa acerca de las convocatorias y periodicidad de las reuniones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, la CEOE indica que los interlocutores sociales no pueden formular observaciones previamente a la elaboración del PNR y solicitan una participación más activa en la elaboración, aplicación y evaluación del mismo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores recibida el 11 de noviembre de 2015.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. En sus conclusiones de junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que continúe el diálogo social constructivo, tomando plenamente en consideración las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales y su plena cooperación para formular y obtener el apoyo necesario para la ejecución de las políticas de empleo en relación con los objetivos expresados en el artículo 1 del Convenio. En consonancia con el Convenio, la Comisión de Aplicación de Normas también pidió al Gobierno que evalúe, junto con los interlocutores sociales, los resultados de la política de empleo, incluyendo, si fuera necesario, la elaboración de programas para la aplicación de la política del empleo y que se centre en garantizar el máximo consenso sobre los programas relacionados con la formación profesional, prosiguiendo el diálogo con los interlocutores sociales en relación con la formación de los jóvenes y los desempleados sobre la base de servicios públicos fuertes. El Gobierno destaca en su memoria la importancia del diálogo social el cual ha sido una constante durante un período especialmente intenso de reformas en el que se ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. El Gobierno describe las materias cubiertas por el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el 29 de julio de 2014, entre el Gobierno, las CEOE y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y los sindicatos CCOO y UGT. El Gobierno lamenta que no se haya firmado un nuevo acuerdo tripartito en el ámbito de la formación pero destaca las propuestas y la labor de análisis conjunta realizada con los interlocutores sociales sobre la materia y señala los esfuerzos realizados para simplificar los modelos de contratos de trabajo. La CEOE indica que participó activamente en el proceso de negociación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2015 y en el diseño del Sistema de Garantía Juvenil. Las organizaciones empresariales siguen apostando por la flexibilidad en la contratación hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo de un nivel admisible. La CEOE agrega que, en relación con la mencionada estrategia, se había previsto la creación de una comisión interministerial y de un grupo de trabajo integrado por los interlocutores sociales. Sin embargo, si bien se constituyó la comisión interministerial con la participación de las Comunidades Autónomas, todavía no se habían convocado a los interlocutores sociales. La CCOO y la UGT observan que el diálogo tripartito se reanudó cuando ya se había alterado todo el sistema de relaciones laborales. El logro más destacado del acuerdo tripartito de julio de 2014 fue el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo que recoge parcialmente la reivindicación sindical de proteger mejor a los desempleados con mayores dificultades de inserción. Las confederaciones sindicales indican que tres programas — el Plan Anual de Política de Empleo 2015, la Estrategia Española para la Activación del Empleo y la Cartera Común de Servicios Públicos de Empleo — fueron presentados en un documento ya acordado con las Comunidades Autónomas y dando un plazo de diez días para remitir observaciones. El Gobierno no admitió ninguna de las observaciones formuladas. En cuanto a la participación de los interlocutores sociales en la evaluación del impacto de las medidas adoptadas sobre el empleo, las confederaciones sindicales señalan que el Gobierno desatiende las conclusiones de los órganos de control y optó por solicitar a la secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que efectúe una evaluación de la reforma laboral de 2012 sin involucrar a los interlocutores sociales. La Comisión se remite nuevamente al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, en donde se ha subrayado que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para seguir superando los efectos negativos de la crisis en el mercado del trabajo.
Tendencias del mercado del trabajo. Empleo juvenil. El Gobierno indica en su memoria que, en 2013, la cifra total de desempleados se redujo en 85 400 personas, un descenso anual del paro que no se había producido desde el segundo trimestre de 2007. Durante 2014, esta situación se mantuvo dado que se observó un aumento de la ocupación, aunque la tasa de paro alcanzó el 24,5 por ciento (25,4 por ciento, mujeres y 23,7 por ciento, hombres). En julio de 2014, el paro registrado había afectado a 4 419 860 personas (2 094 322 hombres y 2 325 538 mujeres). El Gobierno reconoce que la destrucción de empleo durante la crisis afectó especialmente a los jóvenes (la tasa de paro entre los jóvenes alcanzó el 53,1 por ciento en el segundo trimestre de 2014). El Gobierno puso en marcha, en febrero de 2013, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2015 y, en julio de 2014, el Sistema de Garantía Juvenil. Las confederaciones sindicales aprecian que hubo un incremento del empleo desde 2014; sin embargo, observan que España tiene la más alta tasa de paro juvenil de la Unión Europea, persiste un alto volumen de parados mayores de 55 años y el empleo generalmente es precario, estacional y mal remunerado. La recuperación del empleo se produce en sectores de marcado carácter estacional, como son el turismo y el comercio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, con la participación de los interlocutores sociales, presente una evaluación de las medidas ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer la inserción duradera de jóvenes trabajadores en el mercado del trabajo, en particular de las categorías más desfavorecidas de jóvenes. Sírvase también incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración. La Comisión espera que, en consulta con los interlocutores sociales, la evaluación de las medidas del empleo permita conocer el empleo logrado por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el Sistema de Garantía Juvenil, en particular para los jóvenes con baja calificación.
Políticas y programas de educación y formación profesional. El Gobierno indica en su memoria que los objetivos estratégicos de la reforma profesional para el empleo adoptada en julio de 2014 son la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; y la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Los elementos clave de esta reforma se han regulado en el Real decreto-ley núm. 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Gobierno destaca que este nuevo modelo de formación profesional se aprueba en un momento en que se consolida la tendencia de la recuperación económica (tras seis trimestres de crecimiento del PIB y con una estimación de crecimiento en torno al 3 por ciento anual desde 2015 hasta 2018), lo que debe favorecer que las buenas previsiones económicas se trasladan al mercado de trabajo en forma de empleabilidad para los trabajadores y la competitividad empresarial. La CEOE y la OIE indican que la reforma de la formación profesional fue adoptada sin el consenso de los interlocutores sociales cuya participación se circunscribe a la participación en la gobernanza del sistema, en la planificación estratégica y en el diseño de la formación. Los interlocutores sociales no participan en la gestión de los fondos ni en la impartición de la formación. La UGT propone que se incremente la formación profesional hacia los colectivos más desfavorecidos y en especial a los parados de larga duración de mayor edad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo, en particular de los colectivos de trabajadores y de las regiones más afectadas por la crisis.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. En sus conclusiones de junio de 2013, la Comisión de Aplicación de Normas expresó su preocupación ante la persistente deterioración del mercado del trabajo y urgió al Gobierno a que continúe evaluando, con la participación de los interlocutores sociales, el impacto de las medidas del empleo adoptadas para superar la crisis de puestos de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que incluyó las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2014. En agosto de 2013, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) manifestaron que las reformas aprobadas desde principios de 2012 persiguen establecer las bases de la futura recuperación económica mediante una reducción de los desequilibrios macroeconómicos, la creación de un entorno normativo favorable a la creación y al desarrollo de las empresas, quienes son la fuente principal de generación de empleo; la mejora de su competitividad y productividad y una mejor reasignación de los recursos hacia los sectores económicos más dinámicos como, por ejemplo, el sector exportador. Las organizaciones empresariales recuerdan que la política económica del Gobierno está condicionada por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, el cual pone énfasis en la reducción del déficit público y de la deuda pública. Por su parte, la CCOO manifiesta que las reformas impuestas sólo han servido para intensificar la destrucción de empleo, devaluar los salarios y empeorar las condiciones laborales de los trabajadores. Según la CCOO, se debería aumentar la inversión pública, estimular la demanda y la actividad económica y canalizar el crédito a las empresas. La UGT, en las observaciones recibidas en agosto de 2014, indica que si bien los datos del segundo trimestre de 2014 corroboran una mejora moderada en algunos indicadores económicos y del mercado de trabajo, no hubo una creación de empleo de calidad. La tasa de temporalidad alcanza a casi al 24 por ciento de los asalariados. El Gobierno enumera las medidas adoptadas para fomentar la creación de empleo y reducir la dualidad laboral y se remite al Programa Nacional de Reformas presentado en 2013 a la Unión Europea, así como a la Estrategia Española de Empleo y a los planes anuales de política de empleo. El Gobierno resalta el moderado incremento del desempleo: en el segundo trimestre de 2013 la tasa de paro se logró reducir en 0,9 puntos, si bien el paro afectaba a 5 977 500 personas, es decir al 26,26 por ciento de la PEA. El Gobierno destaca que, por primera vez durante la crisis, un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo. El Gobierno estima que, en ausencia de reforma laboral, se habría destruido más empleo; y que la economía española es capaz de generar empleo a partir de una tasa de crecimiento del PIB de entre el 1 por ciento y 1,2 por ciento. La Comisión toma nota de que las organizaciones empresariales tienen una valoración general positiva de la reforma laboral, como han afirmado en octubre de 2013, y en una nueva comunicación recibida en septiembre de 2014. Las organizaciones empresariales destacan las decisiones del Tribunal Constitucional (la sentencia núm. 118/2014, dictada el 16 de julio de 2014, y el auto núm. 43/2014, dictado el 12 de febrero de 2014) que respaldan la reforma laboral de 2012. Las organizaciones empresariales estiman que la reforma laboral iniciada en 2012 se aproxima a la flexibilidad de los países del entorno europeo y destacan que en marzo de 2014 se mantuvo una reunión tripartita donde se expresó la necesidad de impulsar medidas para favorecer el crecimiento y el cambio de ciclo económico. Por su parte, las dos principales confederaciones sindicales en marzo de 2014, se remitieron a la discusión tripartita que había tenido lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013, y se dirigieron nuevamente al Gobierno señalando los textos legislativos y programas de empleo que habían sido adoptados sin la participación de las organizaciones sindicales y desconociendo los compromisos con el diálogo social. La Comisión comprueba que persiste una grave situación de desempleo que afecta principalmente a jóvenes y a aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, se encuentran desempleadas desde hace muchos años. La Comisión se remite nuevamente al artículo 2 del Convenio que requiere que se proceda regularmente a un examen de las medidas y las políticas adoptadas de manera de poder alcanzar los objetivos del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a aumentar sus esfuerzos para reforzar el diálogo social y, en consulta con los interlocutores sociales, encontrar soluciones a las dificultades económicas que permitan alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Al igual que en su observación de 2013, la Comisión invita al Gobierno a indicar de qué manera se han tenido en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y ejecutar las medidas de política de empleo. Sírvase también precisar en qué medida se han realizado consultas con representantes de las personas afectadas por las medidas adoptadas, en particular con jóvenes, que permitan apreciar la aplicación efectiva del Convenio.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que contiene 100 medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes. Según las observaciones presentadas en agosto de 2013 por la CCOO, en dicha estrategia hay un notable desequilibrio otorgándose un mayor peso presupuestario al fomento del emprendimiento y el autoempleo y a los incentivos de contratación en detrimento de la formación. Por su parte, la CEOE valora positivamente los planteamientos generales y la prudencia en la que se sustenta dicha estrategia. Las diferencias entre los interlocutores sociales se han centrado fundamentalmente en aquellas medidas que favorecen la flexibilidad en la contratación. Las organizaciones empresariales insisten en que pretenden responder a la necesidad del trabajador joven o con poca experiencia de insertarse en el mundo laboral a través de un primer empleo y desde una perspectiva de aplicar medidas con carácter transitorio (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que presente una evaluación de las medidas ejecutadas en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, con la participación de los interlocutores sociales, para reducir el desempleo juvenil y favorecer la inserción duradera de jóvenes trabajadores en el mercado del trabajo, en particular de las categorías más desfavorecidas de jóvenes.
Políticas y programas de educación y formación profesional. El Gobierno indica en la memoria recibida en noviembre de 2013 que se reconoce el derecho individual a la formación atribuyendo a los trabajadores un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa y acumulables por un período de hasta cinco años. El Gobierno manifiesta que los Servicios Públicos de Empleo han creado una cuenta personal de formación, asociada al número de afiliación a la seguridad social, donde se recogerá la formación recibida a lo largo de su carrera profesional. El Gobierno destaca también que en la reforma laboral se han ampliado las posibilidades que ofrece el contrato para la formación y el aprendizaje. La CEOE expresa su valoración positiva de la constitución, en mayo de 2013, de una mesa tripartita de diálogo social sobre el futuro de la formación profesional para el empleo. La CEOE recuerda que, desde 1992, se alcanzaron sucesivos acuerdos nacionales de formación y expresa su disponibilidad para renovar y adaptar los acuerdos vigentes a las nuevas y difíciles situaciones que amenazan la economía y el empleo. En la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), recibida en septiembre de 2013, el Gobierno presenta las medidas y los programas promovidos en el marco de la política educativa. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados desde noviembre de 2012 para avanzar en la formación profesional dual basada en el incremento de la formación adquirida en las empresas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122 agregue informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. Sírvase también incluir informaciones que permitan apreciar la manera en que mediante el diálogo social se han podido establecer sistemas de orientación y de formación que cubran las necesidades de aprendizaje y formación profesional de las empresas, de los colectivos de trabajadores y de las regiones más afectados por la crisis.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria para el período que termina en junio de 2012. Además, la Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2012. El Gobierno indica que el año 2011 comenzó con una suave recuperación de la economía que tuvo su reflejo en un comportamiento algo más favorable del mercado del trabajo. A partir del tercer trimestre de 2011, el proceso se detuvo: el empleo desciende en 2011 en un 2 por ciento. En el primer trimestre de 2012, la tasa de actividad se sitúa en un 74,9 por ciento, la de ocupación en un 59,6 por ciento y la de paro en un 24,4 por ciento de la población activa (el paro aumentó en más de 4 puntos porcentuales respecto sobre igual período del año 2011). En 2011, se destruyeron 351 900 empleos. A finales de 2011, había casi cinco millones de desocupados (y un poco más de 18 millones de personas ocupadas para una población activa de 23 millones de personas). El Gobierno sostiene que la reforma laboral aprobada mediante el real decreto-ley núm. 2/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo (tramitado como ley núm. 3/2012, de 6 de julio) ha creado un marco regulador de las relaciones laborales más favorables a la creación y al mantenimiento de empleo. El Gobierno manifiesta que se facilita a las empresas que acudan preferentemente a las medidas de flexibilidad frente a la opción del despido y fomenta la empleabilidad y la contratación estable, especialmente de los jóvenes. En relación con el impacto de la ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre, el Gobierno indica que, desde 2006 hasta 2010, la proporción de trabajadores temporales se había reducido unos nueve puntos porcentuales. Sin embargo, la tasa de temporalidad volvía a situarse en un 25,3 por ciento en 2011. La UGT estima que la reducción del déficit fiscal ha pasado a ser el principal objetivo de política económica para Europa y destaca que dicho objetivo ha impedido la recuperación de la economía y del empleo. Las medidas de ajuste han recaído fundamentalmente en los trabajadores y las familias. La actual recesión económica pone en evidencia las debilidades del mercado productivo español. Según la UGT, la solución no se encontraría en modificar la estructura del mercado del trabajo, sino en encontrar un equilibrio diferente entre los distintos sectores económicos, favorecer la recuperación de la demanda nacional y el nivel de empleo e inversión del sector público. En su comunicación, la CC.OO. también pone de relieve que el 80 por ciento de empleo destruido entre el primer trimestre de 2008 y el primer trimestre de 2012 se concentra en los hombres, en particular entre los jóvenes de menos de 25 años. La construcción es el sector más afectado. La Comisión toma nota de que para conocer los efectos de la reforma del mercado del trabajo ejecutada desde febrero 2012 y cuantificar su impacto macroeconómico, el Gobierno cuenta con utilizar una simulación que ha previsto un ajuste en salarios y horas de trabajo en lugar de caídas en el empleo. El impacto positivo esperado a largo plazo de la reforma laboral de 2012 es una elevación de 4,5 puntos porcentuales en el nivel de PIB potencial. La elevación correspondiente del empleo se traducirá en una reducción permanente del componente estructural de la tasa de paro de unos 3,2 puntos porcentuales. El Gobierno admite que, de persistir las condiciones crediticias y el nivel de endeudamiento de las empresas, sólo se percibirá a partir de 2014 el impacto de la reforma laboral sobre el número de personas empleadas. Habida cuenta de la prelación de los objetivos de la política económica señalada por las organizaciones sindicales, y de la degradación del empleo que se ha producido desde la observación formulada en 2010, la Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria de qué manera se aplica el artículo 2 del Convenio, es decir, si se procede regularmente a un examen de las medidas y las políticas adoptadas de manera de poder alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1. La Comisión recuerda que, a tenor de las disposiciones del artículo 1 del Convenio, se deberá formular y llevar a cabo como un objetivo de mayor importancia una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno menciona en su memoria los distintos acuerdos tripartitos que se celebraron en 2011 y en enero de 2012. Las centrales sindicales denuncian la falta de diálogo social y el no respeto de los acuerdos alcanzados en el marco del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, suscrito el 25 de enero de 2012. La Comisión recuerda nuevamente que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria de qué manera se han tenido en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y ejecutar las medidas de política de empleo. Sírvase también precisar en qué medida se han realizado consultas con representantes de las personas afectadas por las medidas adoptadas, en particular con los jóvenes, que permitan apreciar la aplicación efectiva del artículo 3 del Convenio.
Desempleo de larga duración. Empleo juvenil. El Gobierno indica que el balance de los resultados concernientes al colectivo de los parados de larga duración en 2011, en consonancia con el deterioro de la situación, ha sido negativo. En el primer trimestre de 2012, el paro de larga duración afectaba a 2 822 500 de desocupados, 200 000 personas más que el trimestre anterior. La incidencia del paro de larga duración es algo más alta entre los adultos que entre los jóvenes. La situación de los jóvenes siguió la tendencia general habiendo aumentado la desocupación de los jóvenes. El Gobierno enumera las acciones de mejora de la empleabilidad juvenil y los distintos contratos disponibles para contratar jóvenes. UGT expresa que los desempleados de muy larga duración superan a los que ya llevan entre uno y dos años sin empleo. A su juicio, la reforma laboral de 2012 empeorará la situación de los jóvenes al generar más precariedad y más desprotección. En igual sentido, CC.OO. indica que los diplomados universitarios han desplazado en el mercado del trabajo a los graduados en formación profesional contribuyendo al desprestigio de los estudios de formación profesional. Muchos jóvenes han pasado más tiempo estudiando sin haberse podido incorporar en el mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración. La Comisión espera que las informaciones que transmita el Gobierno permitan examinar la calidad del empleo logrado por los jóvenes que se han beneficiado de los contratos especiales y de las medidas previstas para favorecer el empleo juvenil, en particular por aquellos jóvenes con poca formación.
Políticas integradas del mercado del trabajo. El Gobierno indica que la normativa laboral se aplica con carácter general y, por tanto, no existen distinciones en función de áreas geográficas salvo mecanismos específicos aplicables únicamente en determinadas comunidades autónomas como son Andalucía y Extremadura, que cuentan con mayores tasas de desempleo y a las que se aplican medidas específicas vinculadas al sector agrario. Por su parte, CC.OO. manifiesta que la crisis ha exacerbado las diferencias laborales entre regiones. La tasa de desempleo alcanzó un nivel alarmante que supera, en el primer trimestre de 2012, el 30 por ciento, en Andalucía, Canarias y Extremadura; mientras que en el País Vasco y Navarra se registran tasas del 13 al 17 por ciento gracias a una mayor presencia de la industria, y al menor impacto de la burbuja inmobiliaria y el estatus fiscal. Además, UGT manifiesta que las comunidades autónomas con menor renta y elevados niveles de desempleo, registran mayores niveles de temporalidad (Andalucía, Extremadura y Murcia). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades regionales a fin de alcanzar un mayor equilibrio en el mercado del trabajo.
Políticas de educación y formación profesional. El Gobierno indica que mediante la ley orgánica núm. 4/2011, de 11 de marzo, se complementó la Ley de Economía Sostenible que había sido objeto de comentarios en la observación formulada en 2010. La Comisión toma nota de las otras informaciones transmitidas por el Gobierno sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas en cumplimento del Plan Nacional de Reformas de 2011 y las nuevas medidas introducidas en 2012. CC.OO. sugiere que se evalúe el impacto positivo de los programas de cooperación con las comunidades autónomas cuyo objetivo era reducir el abandono escolar y aumentar la oferta de formación profesional. CC.OO. recuerda que se encuentra pendiente la renovación del acuerdo tripartito sobre formación profesional y lamenta que se hayan introducido unilateralmente modificaciones en el modelo de formación mediante la reforma laboral de febrero de 2012. La Comisión recuerda la estrecha relación, que estableció en el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, entre alcanzar el pleno empleo y el trabajo decente y la adopción de políticas innovadoras de educación y formación para quienes busquen empleo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria agregue informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que, en la memoria que debe presentar en 2013 sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), agregue informaciones que permitan apreciar la manera en que se han redoblado los esfuerzos, con la colaboración de los interlocutores sociales, para asegurase de que los sistemas de orientación y de formación cubren las necesidades de aprendizaje y formación profesional de las grupos más vulnerables y de las regiones más afectadas por la crisis.
[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida para el período que termina en junio de 2010. El Gobierno indica que la crisis económica tuvo como consecuencia más grave la intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo. En 2009, la destrucción de empleo alcanzó la cifra de casi 1.400.000 de puestos de trabajo afectando especialmente a los hombres, tanto a jóvenes como a adultos en el sector de la construcción y en menor medida en las industrias. Más del 73 por ciento de los empleos destruidos estaban ocupados por asalariados temporales. Al final de 2009 la tasa de desempleo llegaba al 18,1 por ciento de la población activa (más de 4 millones de personas), la más alta desde 1998. El Gobierno informa sobre diferentes paquetes de medidas para hacer frente a la crisis. En noviembre de 2008 se aprobó el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) que comprendía iniciativas tales como el apoyo a las empresas en materia tributaria y facilitar su acceso al crédito. El Plan E incluía además un programa destinado a modernizar la economía y fomentar el crecimiento económico sostenible y duradero a medio y largo plazo. Igualmente en noviembre de 2008 se creó el Fondo Estatal de Inversión Local para mantener los puestos de trabajo y crear empleo, prevenir la exclusión del mercado laboral, establecer acuerdos de colaboración entre el Gobierno central y los ayuntamientos, y fortalecer la capacidad institucional y administrativa de los ayuntamientos. En enero de 2010 se puso en marcha un nuevo Fondo Estatal de Inversión Local para hacer frente al deterioro del mercado del trabajo y lograr una economía más equilibrada. También se adoptó la ley núm. 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el fomento y el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que establece también medidas dirigidas a la creación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre el impacto que los paquetes de medidas anticrisis han tenido para crear puestos de trabajo productivos y duraderos.

En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la ley núm. 43/2006, de 24 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, que pretendía impulsar la creación de empleo estable. El Gobierno indica en su memoria que el sistema de bonificaciones previsto en dicha ley provocó la caída de la temporalidad desde 2006 a 2009. Debido a la crisis, el porcentaje de contratos indefinidos se sitúa actualmente en las cifras anteriores a la reforma de 2006. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión puso de relieve la manera en que las reformas del mercado del trabajo en España habían dado lugar a un crecimiento significativo del uso de contratos de trabajo irregulares asociados con menores prestaciones sociales y menor seguridad en el empleo (párrafo 575 del Estudio General de 2010). En este sentido, la Comisión entiende que la reforma laboral establecida por la ley núm. 35, de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo, pretende: 1) reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad; 2) reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos a la contratación temporal, y 3) elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique la manera en que las medidas legislativas en vigencia han evitado aumentar la precariedad del empleo y reducido la dualidad en el mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno recuerda que en julio de 2008 se firmó con los interlocutores sociales una nueva Declaración de Diálogo Social cuyo objetivo era impulsar la economía y el progreso social a través de la modernización del mercado laboral. En febrero de 2010, el Gobierno presentó a la Mesa de Diálogo Social una propuesta de las líneas de actuación en el mercado del trabajo para su discusión entre los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno manifestó su propósito de concluir dicha negociación con un acuerdo tripartito entre las organizaciones empresariales y los sindicatos que permitiese avanzar hacia un mercado del trabajo moderno, funcional y coherente con el desarrollo de la economía sostenible. Según los comentarios formulados en septiembre de 2008 por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), el modelo productivo está basado en actividades muy intensivas de mano de obra barata y de baja productividad con poca demanda de cualificación y resulta poco sólido a corto plazo. En su Estudio General de 2010, la Comisión también subrayó que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para superar los efectos negativos de la crisis.

Políticas integradas del mercado del trabajo. El Gobierno informa que viene destinando subvenciones a las diferentes Comunidades Autónomas para el desarrollo de sus Planes Integrales de Empleo, que son financiadas a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Los Planes Integrales de Empleo deberían posibilitar mejoras sustanciales en términos de actividad y ocupación en los mercados de trabajo de las Comunidades Autónomas y conseguir, a través de acciones y medidas de fomento de empleo, una reducción de los desfases que las separan de la media nacional. Se han llevado a cabo Planes Integrales de Empleo en Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, y un plan de empleo específico para la bahía de Cádiz. En 2009, las tasas de ocupación más elevadas se encontraron en Madrid (con un 55,7 por ciento) y Navarra (con un 54 por ciento), mientras que Extremadura (con un 42,8 por ciento) y Ceuta y Melilla (con un 43,2 por ciento) tuvieron las más bajas. Las Comunidades Autónomas con las tasas de desempleo más elevadas son Canarias, con un 26,2 por ciento y Andalucía, con un 25,4 por ciento, mientras que Navarra con un 10,9 por ciento y el País Vasco, con un 11 por ciento, son las más bajas en el conjunto nacional. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades regionales para alcanzar un mayor equilibrio en el mercado del trabajo.

Desempleo de larga duración. El Gobierno indica que en 2008, los parados de larga duración superaban el 21 por ciento y en 2009 esa tasa se elevó al 28,4 por ciento. El Gobierno indica que los parados de larga duración constituyen un grupo prioritario de actuación en políticas de empleo ya que una de las consecuencias más negativas de la situación económica actual se refleja sobre dicho colectivo. En 2009, el número de desempleados de larga duración fue de 1.181.700, cifra que supone un aumento de 114 por ciento (629.600 nuevos parados) con respecto a 2008. Se han venido adoptando medidas específicas para dicho colectivo basadas en el desarrollo de programas de formación y reciclaje profesional y en la incentivación de la contratación estable a través de las bonificaciones de cuotas empresariales a la seguridad social. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para lograr que los desempleados de larga duración encuentren empleos estables.

Empleo juvenil. El Gobierno informa que la posición de los jóvenes en el mercado del trabajo ha experimentado un notable deterioro al reducir significativamente su nivel de empleo y elevar de forma notable sus tasas de desempleo. La población joven ocupada ha caído de forma importante en 2009 con respecto a 2008, en un 23,9 por ciento (433.000 jóvenes desocupados). Asimismo, el desempleo aumentó en un 41,9 por ciento (250.000 nuevos desocupados). Con todo ello, el número de jóvenes ocupados se situaba en casi 1.400.000 y el de desempleados en 841.500. La Comisión toma nota que para fomentar el empleo de los jóvenes, la ley núm. 27/2009, de 30 diciembre, de medidas urgentes para el fomento y el mantenimiento del empleo y la protección de personas desempleadas, propone la evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación para posibilitar que los jóvenes de 16 a 30 años, con especiales problemas de empleabilidad, sea uno de los colectivos prioritarios en los que se concentren las nuevas bonificaciones. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre el impacto de las medidas establecidas por la ley núm. 27/2009 para mejorar la calidad del empleo de los jóvenes con poca formación. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre otras medidas impulsadas para dar a jóvenes diplomados una posibilidad de encontrar un puesto de trabajo duradero y utilizar en dicho empleo la formación y aptitudes que posean.

Políticas de educación y formación profesional. La Comisión advierte que la CC.OO. indicó que el fracaso escolar sigue sin reducirse y que no se han tomado las medidas adecuadas para orientar a alumnos sobre la formación profesional ni para mejorar el sistema educativo. El Gobierno expresa que el Plan E incluyó una serie de iniciativas para la educación y la formación profesional. En lo que respecta a la formación profesional, se aprobó la Hoja de Ruta para el impulso y mejora de la formación profesional en la que se establecen medidas para acelerar su reforma y aumentar el número de titulados. El objetivo perseguido es instaurar un sistema que tenga en cuenta las necesidades de los estudiantes, los trabajadores y las empresas, mejore la valoración social de la formación profesional y logre que el número de personas que siguen este tipo de formación sea equiparable al de otros países europeos. La Comisión también toma nota de que la Ley de Economía Sostenible de noviembre de 2009, dedica un capítulo a la formación profesional. Sus cuatro objetivos principales son: adecuar la formación con las necesidades de la economía, ampliar la oferta formativa, integrar las distintas enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y reforzar la cooperación entre el sistema educativo público y los interlocutores sociales en la concepción y ejecución de iniciativas de formación. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Estrategia y tendencias del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2008 que responde de manera detallada a los asuntos planteados en la observación de 2007. En 2006-2007, la economía española atravesó un período de crecimiento estable y sostenido (3,9 por ciento en 2006 y 3,8 por ciento en 2007), con tasas elevadas de creación de empleo (3,2 por ciento y 3 por ciento, respectivamente). La tasa de empleo se sitúa en el 65,6 por ciento y la tasa de paro descendió al 8,3 por ciento de la población activa anticipando la consecución de los objetivos fijados para el año 2010 en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. El Gobierno reafirma en su memoria que la política activa del empleo se dirige a la consecución del pleno empleo productivo y libremente elegido, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Los objetivos que rigen la actual política de empleo son el empleo de calidad y la mejora del capital humano en un marco de diálogo social, objetivos recogidos en las declaraciones tripartitas de 2004 y 2006 que se mencionaran en la observación de 2007. Como se había solicitado, el Gobierno informa sobre el impacto de la ley núm. 43/2006, de 24 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo mediante la cual se buscó impulsar la contratación indefinida y el estímulo de la conversión de contratos temporales en indefinidos y la reducción de las cotizaciones empresariales. La Comisión toma nota nuevamente con interés de las bonificaciones acordadas a la contratación indefinida de desempleadas (así como a las víctimas de violencia de género), a las contratadas en los 24 meses siguientes al parto y a las contratadas después de cinco años de inactividad laboral. Además, se acuerdan bonificaciones para la contratación de mayores de 45 años, jóvenes de 16 a 30 años y otros colectivos y situaciones especiales. De los 1.300.412 contratos que se registraron en el Servicio Público de Empleo entre julio de 2006 y diciembre 2007, el 95,9 por ciento ha sido de duración indefinida (los celebrados con mujeres alcanzan a 286.961 contratos y con jóvenes varones entre 16 y 30 años de edad, 125.600; con mayores de 45 años, 122.686 y con trabajadores con discapacidad, 72.763). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno continúe brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para generar empleo de calidad y asegurar la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores que se hayan beneficiado de la ley núm. 43/2006. La Comisión agradece las informaciones que se incluyan sobre la aplicación, el control y la evaluación de las políticas gubernamentales dirigidas a facilitar el pleno empleo de las mujeres, a combatir el desempleo de los jóvenes y a facilitar que las personas de edad avanzada continúen participando en el mercado de trabajo.

Políticas de mercado del trabajo. En relación con las disparidades regionales que se habían evocado en comentarios anteriores, el Gobierno evoca la gestión descentralizada de la política de empleo, buscando preservar la unidad de mercado y la cohesión territorial. Mientras que algunas comunidades autónomas se sitúan en niveles próximos al pleno empleo con una tasa de paro de cerca del 6 por ciento y una tasa de empleo próxima al 60 por ciento para la población de 16 años y más (Madrid, Cataluña y Baleares), las comunidades autónomas de Extremadura y de Andalucía, junto con Asturias, siguen presentando tasas de paro relativamente elevadas. La Comisión espera que la próxima memoria también permitirá conocer los progresos que se hayan alcanzado por las medidas tomadas a nivel nacional y de las comunidades autónomas para asegurar la cohesión territorial del mercado del trabajo y disminuir las eventuales brechas en materia de paro entre las comunidades autónomas.

Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir en su memoria sus propias observaciones sobre los asuntos planteados en la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), que se transmitieron en octubre de 2008.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Estrategia y tendencias del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio 2006 y de la muy detallada relación de disposiciones legales adoptadas durante dicho período encaminadas a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. La Comisión toma nota de que se continúa desarrollando una política activa de empleo dentro del contexto definido por la Estrategia Europea para el Empleo, integrada con el Programa Nacional de Reformas. Dicho programa se propone alcanzar una tasa de empleo del 66 por ciento para el 2010, un punto por encima del actual promedio europeo. El primer objetivo de la Declaración para el diálogo social «Competitividad, empleo estable y cohesión social», firmada el 8 de julio de 2004, ha sido la reducción de la precariedad laboral. En el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 9 de mayo de 2006, se enumeran, en primer lugar, medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, bonificando y estimulando los nuevos contratos indefinidos y reduciendo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo. En segundo lugar, el Acuerdo incluye medidas para limitar la utilización sucesiva de contratos temporales, así como para introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios entre empresas cuando comparten un mismo centro de trabajo. Se contempla también el refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, articulando la participación de los interlocutores sociales en la definición de sus objetivos y programas. En tercer lugar, se acuerdan medidas destinadas, por una parte, a potenciar la eficiencia de las políticas activas de empleo y la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, y, por otra, a mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. La Comisión toma nota con interés de que los objetivos del pleno empleo productivo que se expresan en las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria constituyan metas fundamentales de los acuerdos tripartitos. La Comisión desearía seguir recibiendo informaciones sobre los resultados alcanzados en la aplicación de la ley núm. 43/2006, de 24 de dicimbre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como sobre la experiencia de los interlocutores sociales en relación con la aplicación del Convenio (artículos 1, 2 y 3 del Convenio).

2. Políticas de mercado del trabajo. Las disparidades regionales en la tasa de ocupación y tasa de desempleo siguen siendo objeto de atención, encontrándose el sur y oeste con elevadas tasas de desempleo y reducidas tasas de ocupación, mientras que las regiones del noroeste y centro presentan una situación más favorable respecto al empleo, paro y salarios. En esta dualidad, Asturias cuenta con la tasa de ocupación más baja (43,2 por ciento) y Ceuta y Melilla con las tasas de paro más elevadas (17,1 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados de las medidas tomadas para favorecer la cohesión territorial y disminuir la brecha entre las regiones incluyendo datos sobre las medidas activas de empleo adoptadas en el ámbito de las comunidades autónomas.

3. La Comisión toma nota de que por segundo año consecutivo la tasa de desempleo se ha visto reducida, encontrándose en 2005 en un 9,2 por ciento. Aunque la tasa de paro de los jóvenes se ha reducido respecto de 2004 en 2,4 puntos, se sitúa en 19,7 por ciento, por lo que los jóvenes siguen siendo un grupo desfavorecido para el que caben esfuerzos destinados a aumentar su capacidad de inserción profesional y mejorar su empleabilidad. La ocupación femenina ha aumentado en un 7,8 por ciento mientras que la de los hombres en un 4,2 por ciento, pero la tasa de ocupación femenina es inferior a la media europea y sus condiciones laborales siguen siendo inferiores a la de los hombres. Además, según los datos proporcionados por el Gobierno, la incidencia de paro de larga duración con respecto al paro masculino es de 24,5 por ciento mientras que entre las mujeres es de un 32,5 por ciento. La Comisión solicita que se siga informando acerca de las medidas y resultados que se están tomando para mejorar la participación laboral y las condiciones de empleabilidad de los jóvenes y de las mujeres.

4. La Comisión toma nota de que los parados de larga duración ha sido uno de los colectivos hacia el cual se están dirigiendo los esfuerzos (553.400 personas en el año 2005), especialmente mediante acciones formativas para incrementar sus oportunidades de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados para reducir el nivel del desempleo de larga duración.

5. La Comisión toma nota de las medidas de regularización que ha llevado acabo el Gobierno para normalizar la situación de trabajadores extranjeros residiendo en España, con el subsiguiente aumento de número de afiliados a la seguridad social. El Proceso de Normalización de Trabajadores Extranjeros ha supuesto la afiliación al 31 de diciembre de 2005, de 465.961 personas extranjeras. En el 2006, el número de nuevos trabajadores extranjeros afiliados corresponde a 601.025 nuevos afiliados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas para que los trabajadores extranjeros se integren en el mercado del trabajo y obtengan empleo estable y productivo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Ejecución de una política del empleo en el marco de políticas económicas y sociales coordinadas. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que terminó en junio de 2004 que incluyó informaciones sobre el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2003. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2003 se adoptó una nueva ley de empleo (ley núm. 56/2003, de 16 de diciembre) que establece un Sistema Nacional de Empleo integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones sobre los resultados alcanzados por la modernización de los servicios públicos de empleo y la revisión de las medidas activas que se han ejecutado. Teniendo en cuenta la persistencia de disparidades regionales (el desempleo llega al 6,1 por ciento en La Rioja y culmina en 18,6 por ciento en Andalucía), la Comisión invita al Gobierno a incluir indicaciones sobre la manera que se han organizado las competencias de los servicios autonómicos de empleo y las medidas activas de empleo adoptadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

2. La Comisión advierte que durante el período considerado en la memoria, la tasa de ocupación superó apenas el 60 por ciento y la tasa de desempleo llegó al 11,3 por ciento. La tasa de ocupación femenina había aumentado en un 1,9 por ciento - incrementándose el desempleo masculino. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y espera que en su próxima memoria el Gobierno informe sobre las medidas adoptadas para continuar aumentando el volumen de empleo y atender las necesidades de las categorías más desfavorecidas de trabajadores como los jóvenes, los inmigrantes, los trabajadores de edad y las personas que se encuentran en paro de larga duración (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Participación de los interlocutores sociales. En su memoria, el Gobierno se ha referido a los consensos tripartitos alcanzados durante el período 2002-2004 al adoptarse la ley núm. 45/2002, de 12 de diciembre de 2002, de reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y la ley núm. 56/2003, de empleo. La Comisión entiende que el 8 de julio de 2004 se ha adoptado una Declaración para el Diálogo Social destinada a favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social. La Comisión recuerda la importancia que le atribuye a que se tomen en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en relación con las materias cubiertas por el Convenio e invita al Gobierno a que en su próxima memoria haga conocer el seguimiento y la evaluación que han tenido las orientaciones fijadas en la Declaración para el Diálogo Social.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que terminó en junio de 2002 y su respuesta a comentarios anteriores.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica que durante el año 2001 y el primer semestre de 2002 se ha desacelerado el crecimiento de la economía y del empleo. Durante ese período, el crecimiento del empleo estimado por la Encuesta de Población Activa (EPA) se ha concentrado en los sectores no agrarios de la economía con 303.300 ocupados más, 171.200 de ellos en los servicios y el resto principalmente en la construcción. El desempleo se estima en un 11,3 por ciento en 2002, alcanzando el nivel más bajo desde 1980. El empleo a tiempo completo aumentó en un 2,3 por ciento y el empleo a tiempo parcial aumentó un 3,2 por ciento. El número de empleados por cuenta propia experimentó un ligero avance. Mientras que la tasa de paro en 2001 entre los varones se sitúa en el 9,1 por ciento de su población activa, la de las mujeres es del 18,8 por ciento. El porcentaje de desempleados de larga duración decreció un 3,4 por ciento hasta ponerse en un 42,7 por ciento del total de los desempleados. Las importantes diferencias regionales en las tasas de empleo y desempleo persisten, y generalmente las menores tasas de empleo y el alto desempleo se dan en el sur y en el oeste debido a los niveles más bajos de desarrollo económico de estas regiones. La tasa de desempleo de los jóvenes descendió, aunque permanece desproporcionadamente alta situándose en un 24,7 por ciento.

2. El Gobierno indica que mediante las medidas de su política de empleo ha seguido impulsando la creación de empleo estable a través de incentivos que benefician a los colectivos como son: las mujeres, los parados a partir de seis meses de permanencia, los mayores de 55 años y los excluidos sociales. Igualmente se ha promovido la contratación a tiempo parcial, con la extensión de los incentivos por la contratación indefinida a tiempo completo, a los contratos indefinidos a tiempo parcial. En su Plan de Acción para el Empleo para el año 2002 el Gobierno resalta las siguientes informaciones relativas a colectivos específicos de trabajadores:

Jóvenes- Se ha combatido el desempleo juvenil mediante acciones centradas en el empleo, la formación, el reciclaje, las prácticas laborales y la orientación profesional con el objetivo de la inserción profesional. En el año 2001, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) realizó en total 337.595 actuaciones de estas características con jóvenes menores de 25 años antes de que alcancen seis meses de paro. Aunque la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo ha mejorado en términos de paro, hay menos jóvenes en actividad y en el empleo como consecuencia de la prolongación de los estudios secundarios y universitarios.

Mujeres- Se ha buscado conseguir la plena incorporación de la mujer en el mercado laboral con medidas tales como la ley de conciliación de la vida laboral y familiar y el real decreto que regula las prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo. En el bienio 2000-2001 las mujeres son las que presentan los mayores ritmos de incorporación a la actividad, con 311.800 mujeres activas más en 2001 que en 1999 y de creación de empleo, con 528.200 mujeres ocupadas más en 2001 que en 1999.

El paro de larga duración (PLD) - Se ha buscado combatir el PLD a través de medidas preventivas y de inserción laboral combinadas con medidas de reinserción de los desempleados de larga duración, de forma a ofrecerles la oportunidad de un nuevo comienzo mediante una prestación individual de orientación profesional. El 42,7 por ciento de los parados permanecen durante más de un año sin encontrar un empleo. Este porcentaje es del 47,1 por ciento en el caso de las mujeres y del 46,7 por ciento en el de los trabajadores adultos. De los 944.700 trabajadores que llevan más de un año en paro, 355.207 llevan parados de uno a dos años y 589.493 llevan parados más de dos años.

La Comisión confía en que el Gobierno seguirá proporcionado indicaciones sobre el impacto alcanzado por las medidas tomadas para promover empleo duradero y de calidad entre las categorías de personas que se encuentran en una situación ocupacional vulnerable.

3. Artículo 3. El Gobierno indica que las medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, adoptadas mediante ley núm. 12/2001, de 9 de julio de 2001, no pudieron ser consensuadas con los interlocutores sociales por lo que se promovió unilateralmente la reforma laboral. Además, el Gobierno indica que el diálogo social continúa desempeñando un importante papel en el desarrollo de medidas para promover el empleo y la evaluación de las políticas y los programas de empleo. Se sabe que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, el objeto de las consultas es el de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las personas interesadas y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la política de empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno agregará a su próxima memoria indicaciones sobre la forma en que los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo y la manera en que se han tenido en cuenta sus experiencias y opiniones, tanto para la formulación como para la ejecución de la política del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información contenida en la detallada memoria del Gobierno para el período que terminó el 1.º de septiembre de 2000 y su respuesta a anteriores observaciones.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que el PIB aumentó un 4 por ciento en 1998 y un 3,7 por ciento en 1999, especialmente debido al incremento de la demanda interna. La inflación permaneció bastante baja, en 1,4 por ciento en 1998 y un 2,9 por ciento en 1999, debido al esfuerzo hecho por el Gobierno para entrar en la Unión Monetaria Europea. El empleo creció en un 3,4 por ciento y el desempleo descendió en un 8,8 por ciento en 1998 comparado con un 4,6 por ciento y un 14,9 por ciento respectivamente en 1999. La tasa de participación aumentó hasta el 45,2 por ciento (68,7 por ciento para los hombres y 38,3 por ciento para las mujeres) y la tasa de desempleo descendió un 2,9 por ciento hasta ponerse en un 15,9 por ciento, aunque los ligeros cambios en la metodología estadística permiten sólo una relativa comparación entre 1998 y 1999. El porcentaje de desempleados a largo plazo decreció un 3,4 por ciento hasta ponerse en un 49,8 por ciento del total de los desempleados. El aumento del empleo se dio sobre todo en los servicios y en la construcción. El empleo a tiempo completo aumentó en un 6,5 por ciento y el empleo a tiempo parcial aumentó un 10,2 por ciento. El número de empleados por cuenta propia descendió ligeramente. Las importantes diferencias regionales en las tasas de empleo y desempleo persisten, y generalmente las menores tasas de empleo y el alto desempleo se dan en el sur y en el oeste debido a los niveles más bajos de desarrollo económico de estas regiones. La tasa de desempleo de los jóvenes descendió, en parte debido a que permanecen en la escuela durante más tiempo.

2. El Gobierno declara que se preocupa tanto por la cantidad como por la calidad del empleo. Los objetivos del Plan de Acción para 1999 incluyen promover una cultura empresarial para el desarrollo de las PYMES y microempresas, la reducción de los costes que no están destinados a los salarios y los problemas administrativos de las empresas y la mejora de los servicios públicos de empleo. Las medidas activas aumentaron de un 19 por ciento del gasto total en la promoción del empleo y ayuda al desempleo en 1997 hasta un 37 por ciento en 2000. El Gobierno ha creado muchos incentivos financieros para que los empleadores contraten a los jóvenes desempleados (de menos de 30 años), a las mujeres, a las personas con discapacidades, y a los trabajadores mayores (de más de 45 años de edad). Ha desarrollado un nuevo Programa Nacional de Formación, consolidado las políticas activas para las personas con discapacidades y enmendado la legislación para incentivar los contratos de trabajo de duración ilimitada y reducir el recurso a los contratos temporales. El Plan de Acción para 1999 también hace hincapié en la importancia del desarrollo local, en particular en la importancia de mejorar los servicios del sector turístico y promover la utilización de la tecnología de la información. El Gobierno estimula a las migraciones internas para compensar las desigualdades regionales en el mercado del trabajo. Pretende proporcionar más servicios de empleo que tengan en cuenta las características individuales para evitar que la gente esté desempleada por largos períodos de tiempo. Y el Gobierno promueve las microempresas y el autoempleo a través de la conversión de las prestaciones de desempleo en una suma fija para las empresas en formación, incluyendo los beneficios por incapacidad para las personas con discapacidades. La Comisión agradecería recibir más información sobre el impacto de éstas y otras medidas tomadas para promover el empleo.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de que desde el 2000 el Gobierno ha introducido nuevos indicadores estadísticos para la prevención y activación, que serán cada vez más importantes dado el interés por descentralizar los programas de empleo. Espera recibir más información en futuras memorias sobre el efecto de este cambio en la formulación y evaluación de las políticas y los programas de empleo.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el diálogo social desempeñó un importante papel en el desarrollo del Plan de Acción para 1997, que tuvo un impacto positivo en la promoción del empleo, y el Plan de Acción para 1999 busca reforzar el diálogo social. Se ruega continúen proporcionando información sobre la forma en que los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de otros grupos interesados, tales como los trabajadores rurales y del sector no estructurado, son consultados sobre el desarrollo, la aplicación y la evaluación de las políticas y los programas de empleo, especialmente en vista del proceso iniciado para transferir la responsabilidad de la promoción del empleo a las Comunidades Autónomas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en marzo de 1999. La UGT afirma que la mejora del paro en España tiene más que ver con el breve período de crecimiento económico de los últimos años que con políticas reales o medidas del Gobierno adecuadas, a las que se refiere el artículo 2 del Convenio. La temporalidad en el empleo apenas habría disminuido y aún se situaba en un 33 por ciento de la población activa. Las medidas gubernamentales irían en un sentido opuesto a los objetivos del Convenio, el Gobierno habría desarrollado un acelerado e indiscriminado proceso de privatización del sector público empresarial con evidente reducción de la inversión pública, sin medidas creadoras de empleo. La UGT sugiere la adopción de medidas destinadas a promover una política efectiva del empleo. La Comisión advierte que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la UGT. La Comisión se refiere a su observación en relación con el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y agradecería al Gobierno que tenga a bien abordar, en su memoria debida para el año 2000, los puntos planteados por la UGT incluyendo también las informaciones requeridas sobre la situación del empleo solicitadas en su observación de 1998 para el Convenio núm. 122.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria completa y detallada del Gobierno para el período que se termina en junio de 1998. La Comisión advierte que la reanudación del crecimiento del empleo, que ya se había notado en la observación anterior, se confirmó durante el período considerado y permitió el seguimiento del movimiento de descenso de la tasa de desempleo que se debía de establecer -- según la OCDE -- a menos del 20 por ciento en 1998, en lugar de 23,2 por ciento en 1995. La descripción de los movimientos del mercado del trabajo que ha brindado el Gobierno muestra evoluciones alentadoras, tales como el aumento continuado de la parte de la contratación de duración indeterminada. Sin embargo, otros aspectos siguen siendo preocupantes, tratándose en particular de la situación de las mujeres, que encuentran una tasa de desempleo doble a la de los hombres; de las personas de menos de 30 años de edad, que forman parte de casi la mitad del desempleo total; o, la concentración del desempleo en ciertas regiones.

2. La Comisión toma nota de la importante reforma del mercado del trabajo, fruto del acuerdo para la estabilidad del empleo, convenido en abril de 1997 entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión destaca que para reducir la parte que tenían en el empleo los contratos de duración determinada, se introdujo, por un período de cuatro años, una nueva modalidad de contrato de duración indeterminada que prevé una reducción del nivel de la indemnización en caso de despido injustificado para aquellos trabajadores con contratos temporarios y grupos de la población que encuentran dificultades particulares, tales como los jóvenes, las mujeres, los desocupados de larga duración y los trabajadores de más de 45 años de edad. Se modificó la reglamentación aplicable a los contratos de inserción y de formación de jóvenes para ofrecer mejores garantías a sus beneficiarios. La Comisión, al observar que estas medidas fueron decididas en concertación con los interlocutores sociales y sobre la base de una evaluación crítica de los resultados obtenidos por las medidas anteriores, invita al Gobierno a que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación de las nuevas disposiciones y su eficacia en términos de inserción de los interesados en el empleo de manera efectiva y duradera.

3. En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre la manera en que la política del empleo se inscribe "como parte integrante de una política económica y social coordinada" (artículo 2 del Convenio), el Gobierno subraya que la creación de empleos es el objetivo central de la política económica general y de las diversas políticas sectoriales que conduce de conformidad con las directrices adoptadas por el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. El Gobierno expresa que ha sido su compromiso con el proyecto de unión económica y monetaria de la Unión Europea que le permitió establecer los equilibrios necesarios para la creación de empleos. Además de su política de reducir la inflación, de descenso de las tasas de interés, de control del déficit fiscal y de desreglamentación de los mercados; el Gobierno describe un conjunto de medidas sectoriales tendientes a promover la competitividad económica. Refiriéndose a la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189); el Gobierno indica que las medidas tendientes a facilitar el financiamiento y la inversión de tales empresas hacen parte integrante de su política del empleo. El Gobierno describe también la manera en que el nuevo programa nacional de formación profesional, que se basa en los acuerdos tripartitos de diciembre de 1996, busca asegurar una mejor adecuación entre la formación inicial y continua y las perspectivas de empleo, en especial mediante la creación de un sistema nacional de cualificaciones.

4. La Comisión espera que, en el contexto macroeconómico que se describe, y gracias a las reformas que se llevan a cabo en consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno estará en condiciones de informar, en su próxima memoria, sobre la continuidad del mejoramiento de la situación del empleo y de una reducción significativa de la tasa de desempleo, la cual es todavía muy elevada.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. Refiriéndose a la observación precedente y a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1995, la Comisión tomó nota del informe del Gobierno sobre el período terminado en junio de 1996. Ha tomado nota igualmente de los comentarios recibidos de la Confederación Sindical de las Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. La Comisión toma nota de la descripción detallada de la evolución del empleo y del desempleo comunicada por el Gobierno, la cual hace resaltar una reanudación del crecimiento del empleo en 1995 lo que ha permitido una leve bajada de la tasa de desempleo pasando de 24,2 por ciento en 1994 a 22,9 por ciento en 1995. Según la OCDE ese alto nivel debería estabilizarse en 1996. La Comisión observa la persistencia de las características mas preocupantes de la distribución del desempleo, así como su incidencia en los jóvenes, en la parte creciente del desempleo de los desempleados de larga duración o en la disparidad entre las regiones. La CC.OO. subraya el hecho de que no solamente España tiene el nivel más alto de desempleo entre los países desarrollados y además cuenta con la parte más importante de empleo precario, el cual estaría ligado, según la opinión emitida, a la frecuencia de los accidentes de trabajo. La UGT hace referencia al alto índice de rotación en el empleo; estima que las políticas de desregulación de contratos atípicos y de bajos salarios tienen consecuencias nefastas para la calificación y la competitividad.

3. El Gobierno declara que su política del empleo continúa apoyándose sobre las dos orientaciones principales expuestas en el informe precedente: la promoción, por un lado, de la contratación de duración indeterminada, y por otro lado, las diferentes formas de contratación de duración determinada introducidas en el marco de la reforma del mercado de trabajo para favorecer el empleo de las categorías de desempleados con mas dificultades. La Comisión toma nota de la adopción, en este contexto, de nuevas medidas de incitación a la contratación de desempleados de larga duración. Igualmente nota la adopción de disposiciones reglamentando el contenido de la formación en los contratos de aprendizaje. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, las evaluaciones disponibles sobre los resultados obtenidos por las diferentes medidas de promoción de la contratación y de la formación descritas en su memoria.

4. La Comisión, apreciando las informaciones presentadas, constata, sin embargo, que la memoria del Gobierno se limita esencialmente a la descripción de las medidas de política de mercado de trabajo y de formación que no parecen hasta hoy haber permitido, ellas solas, une reducción significativa del nivel de desempleo. La Comisión deplora, en este punto, que el Gobierno no haya respondido a la repetida invitación a proporcionar las informaciones que permitirían apreciar la manera según la cual la política del empleo se inscribe "como parte integrante de una política económica y social coordinada" (artículo 2 del Convenio). La Comisión desearía que en la próxima memoria del Gobierno figurara con precisión y como respuesta a las preguntas comprendidas en el artículo 1 del formulario del informe aprobado por el Consejo de Administración, la manera según la cual se toman las decisiones en materia, principalmente, de política monetaria y de presupuesto, de política de precios, de rentas y salarios o de la política de inversiones que contribuye efectivamente a la promoción, "como un objetivo de mayor importancia", del pleno empleo productivo y libremente elegido. La Comisión ruega igualmente al Gobierno suministrar informaciones detalladas sobre los procedimientos mediante los cuales los representantes de los medios interesados y en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores son consultados en lo que concierne a las políticas del empleo de conformidad con el artículo 3.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994, en la que se adjuntan los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la aplicación del Convenio, así como también la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión desearía agradecer nuevamente al Gobierno que, al aportar respuestas precisas y fundadas sobre la mayoría de los puntos planteados en su observación anterior, da testimonio de su adhesión a la prosecución de un diálogo en profundidad con los órganos de control en lo que respecta a la aplicación de este Convenio.

2. El Gobierno comunica en su memoria un análisis detallado de la evolución de la población activa, del empleo y del desempleo en 1992 y 1993. Se ha acentuado la tendencia a la deterioración de la situación del empleo, que ya había manifestado su sensibilidad en el período anterior. Con una disminución del 1,9 por ciento en 1992 y del 4,3 por ciento en 1993, la contracción del empleo fue particularmente drástica en el sector industrial. La tasa de desempleo, que pasó de un 16,1 por ciento en 1991 al 18,1 por ciento en 1992, alcanzó en 1993 el nivel sin precedentes del 22,7 por ciento (siendo del 40 al 50 por ciento en el grupo de edad de 16 a 24 años). A pesar de la reactivación de la actividad económica registrada en 1994, según las previsiones de la OCDE, la tasa de desempleo continuaría su tendencia ascendente hasta llegar a más del 24 por ciento. Además, la progresión del desempleo ha acrecentado aún más las importantes disparidades regionales en materia de empleo. Por su parte, la UGT destaca la precarización del mercado laboral debida al incremento de la parte del empleo temporal, que representa aproximadamente un tercio del empleo total, como lo confirman las estadísticas suministradas por la memoria.

3. El Gobierno expone las dos orientaciones prioritarias de su política del empleo, destinadas a fomentar la contratación mediante contratos de duración indefinida y a la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que los contratos de fomento del empleo, que permitían la contratación durante un período determinado, sin obligación de justificar el carácter temporal de la tarea a efectuar, han sido suprimidos, salvo con respecto a las categorías de desempleados que tengan dificultades particulares, tal como los trabajadores mayores de 45 años, los minusválidos y los desempleados de larga duración. Se sigue alentando, a través de medidas de incentivación, la transformación de los contratos temporales en contratos de duración indefinida, que el Gobierno había descrito en su memoria anterior y cuyos beneficios se extienden al trabajo a tiempo parcial. Este último se estimula como fórmula de reparto del empleo existente. Se favorece la inserción de los jóvenes mediante los contratos en prácticas y de aprendizaje que también dan lugar al otorgamiento de incentivos para su conversión en contratos permanentes. El Gobierno menciona además, en relación con las medidas activas para el fomento del empleo, la subvención destinada a la contratación de desempleados para la realización de actividades de interés general al servicio de las colectividades locales o de organismos públicos. Por otra parte, el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) dirige ya sus acciones formativas exclusivamente a los trabajadores desempleados.

4. La UGT, que subraya las consecuencias nefastas de la precarización para los derechos y las cualificaciones de los trabajadores estima que las medidas aplicadas en materia de política de empleo en los últimos años en ningún caso han reducido la rotación de la mano de obra temporal, cuestión identificada, no obstante, por el Gobierno como uno de los problemas estructurales de la economía nacional. La UGT manifiesta su preocupación, en particular, por la introducción del contrato de aprendizaje, que permite la contratación con salarios inferiores al salario mínimo interprofesional y priva al trabajador de los derechos de protección social en caso de enfermedad o de desempleo; por la nueva reglamentación de las empresas de trabajo temporal, que estimula el incremento de los contratos precarios; por la instauración de los despidos individuales o colectivos por causas económicas, que otorgan al empleador facultades discrecionales para transformar la contratación fija en contratación temporal; así como, de una manera general, por medidas de desregulación y de flexibilidad que sólo dejan a los trabajadores la vía judicial para la defensa de sus derechos. El Gobierno indica en su respuesta que el nivel de la remuneración de los jóvenes en contratos en prácticas o de aprendizaje se fija de manera de compensar el esfuerzo de formación que realiza el empleador con una reducción de los costos salariales. El Gobierno precisa que las empresas de trabajo temporario no escapan a la obligación general de justificar su recurso a la contratación de duración determinada.

5. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno en favor del fomento del empleo mediante contratos de duración indefinida, aunque las medidas aplicadas a estos efectos, por sí solas, no parecen haber detenido la progresión inquietante del desempleo y la disminución de la seguridad en el empleo. La Comisión destaca a este respecto que el Gobierno reconoce que el mecanismo de los contratos de fomento del empleo dejó de producir los efectos esperados cuando la economía ingresó en la recesión. Además, la Comisión se ve obligada a recordar que corresponde al Gobierno velar por que las medidas de fomento del empleo no se vean desviadas de su objetivo de lograr la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. La Comisión invita al Gobierno se sirva precisar, en particular, el contenido en materia de formación de los diferentes contratos de inserción de los jóvenes y si se prevén garantías para asegurar el respeto de los mismos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la reforma en curso del derecho del trabajo tiene por objeto el fomento de la creación del empleo mediante la flexibilización del mercado de trabajo. La Comisión, que no ignora que una rigidez excesiva puede ser desfavorable al empleo, subraya, no obstante, que las reformas estructurales del mercado del trabajo no deberían tener la consecuencia de reducir indebidamente la protección a los trabajadores, y que los costos y ventajas que se esperan de ellas deberían ser distribuidos equitativamente entre las partes interesadas. Además, a juicio de la Comisión, como lo expresa por otra parte en su Estudio general sobre la terminación de la relación de trabajo, una protección mínima adecuada garantizada por la legislación del trabajo no sólo es conciliable con el fomento del empleo, sino que incluso lo favorece.

6. La Comisión toma nota de las explicaciones detalladas del Gobierno sobre la cuestión específica de la aplicación de la definición de empleo conveniente, cuyo rechazo puede acarrear la pérdida del derecho a las prestaciones del desempleo. La Comisión no dejará de tenerlas en cuenta cuando proceda al examen de la aplicación del Convenio núm. 44 sobre el desempleo, 1934.

7. En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del artículo 3 del Convenio, el Gobierno informa sobre la consulta al Consejo Económico y Social al que fue enviado, para la emisión de dictamen, el proyecto sobre reforma del mercado de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga suministrándole informaciones sobre toda nueva consulta a los sectores interesados, en particular, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la política del empleo, con indicación de las opiniones recogidas y del modo en que se las ha tenido en cuenta. A este respecto, la Comisión recuerda que las consultas exigidas por esta disposición fundamental del Convenio deberían referirse a la totalidad de los aspectos de la política económica que tienen incidencia sobre el empleo. Por otra parte, la Comisión señala que según la UGT, todas las organizaciones sindicales se opusieron contundentemente a las recientes medidas de reforma del mercado de trabajo.

8. Con carácter más general, la UGT lamenta la ausencia, en una situación caracterizada por un desempleo muy elevado y por el incremento de la precarización del empleo, de una política de reactivación y de una política industrial y de formación que contribuyan a regenerar el tejido empresarial y a preparar a los jóvenes para las profesiones que realmente necesite la sociedad. En relación con su observación anterior, la Comisión comprueba a este respecto que en la memoria del Gobierno no figuran las informaciones requeridas por el formulario de memoria que permitirían apreciar de qué manera las medidas adoptadas en materia de política del empleo son "parte integrante de una política económica y social coordinadas" (artículo 2). La Comisión, recordando que la política del empleo en el sentido del Convenio no se limita a la del mercado de trabajo, invita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria de qué manera las medidas adoptadas especialmente en los terrenos de la política fiscal y presupuestaria, de las políticas de precios, de ingresos y de salarios, de las políticas educativas y de la formación, o aquellas que tienen por objeto garantizar un desarrollo regional equilibrado participan en la prosecución del objetivo del Convenio. Tomando nota de las conclusiones del último estudio de la OCDE de que "el desempleo es el problema económico más grave de España", la Comisión confía en que las próximas memorias indicarán con qué resultados el Gobierno aplica "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido" (artículo 1).

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión ha tomado nota de la detallada memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992 en la que se adjuntan los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.). La Comisión agradece especialmente al Gobierno que además de comunicar respuestas sustanciales y precisas a sus comentarios anteriores, haya también contestado a los puntos planteados por las dos organizaciones sindicales mencionadas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos y de los análisis detallados sobre la evolución de la población económicamente activa, el empleo, el subempleo y el desempleo, correspondientes a los años 1990 y 1991. Completados, para 1992, con los datos que figuran en estudios de la OCDE, estas informaciones muestran la persistencia de una situación preocupante de empleo que se caracteriza principalmente por el alto nivel del desempleo. Al vivo crecimiento económico del período anterior ha seguido, a partir de 1990, una disminución del ritmo económico que se agravó aún más desde comienzos de 1992, con consecuencias desfavorables para la creación de empleos. Pese a una menor tasa de crecimiento de la población económicamente activa, la del desempleo, que se había estabilizado en el 16,3 por ciento en los años 1992 y 1991, ha reiniciado su progresión y se estimaba que en 1992 había alcanzado cerca del 18 por ciento. La situación del empleo seguía caracterizándose por importantes disparidades entre las regiones, los sexos y los grupos de edad, que continuaban siendo afectados en forma muy desigual por el desempleo y el subempleo. La dispersión regional del desempleo seguía siendo considerable, con tasas que variaban entre el 10 por ciento para La Rioja y el 26 por ciento para Andalucía. La disminución de las tasas de desempleo de las mujeres y de los jóvenes durante el período se vio acompañada de un aumento del desempleo de los varones comprendidos en los grupos de edad de más fuerte actividad. Además, el aumento de trabajos temporeros, que representaban casi más de un tercio del empleo total, confirmaban la tendencia a una situación precaria del empleo que ya había señalado la Comisión. La UGT y la CC.OO., manifiestan su preocupación por los datos sobre la situación y perspectivas del empleo y del desempleo, destacando especialmente los efectos perniciosos del desarrollo de la precariedad, no sólo para los trabajadores sino también para la economía nacional.

3. El Gobierno indica que para luchar con mayor eficacia contra este aumento del desempleo, que afecta especialmente a ciertas categorías de la población económicamente activa, ha procedido a unificar y racionalizar el conjunto de los dispositivos públicos para estimular la contratación. A este respecto menciona la ley núm. 22/1992, adoptada el 30 de julio de 1992, que contiene medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo, que regula con carácter unitario todos los incentivos públicos a la contratación indefinida a jornada completa para favorecer a los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como los jóvenes, los trabajadores mayores de 45 años de edad, las mujeres y los desempleados por largo tiempo. Para evitar que dichas medidas se desvíen de su objetivo las medidas de estímulo se subordinan a la creación de empleo neto y la subsiguiente obligación para el empresario de mantener el nivel de empleo durante al menos tres años. Además, el contrato temporal como medida de fomento del empleo ha pasado de seis a doce meses y los contratos de inserción en la formación a jornada completa dejan de ser objeto de exención o reducción de la cuota empresarial a la seguridad social. Por otra parte el Gobierno comunica la situación en que se encuentran otros programas de promoción del empleo, tales como los programas especiales de empleo en el sector público y el Plan de Empleo Rural. El Gobierno también menciona el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) cuyas actividades prioritarias se concentran actualmente en la formación para el empleo de jóvenes que no hayan obtenido éxitos en sus estudios, los parados de larga duración y las mujeres con escaso nivel de calificación.

4. Por su parte la UGT y la CC.OO., presentan un conjunto de alegaciones que se refieren principalmente a las disposiciones y circunstancias de adopción del decreto-ley núm. 1/1992, de 3 de abril de 1992, de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo. La Comisión ha examinado las alegaciones que se refieren a las condiciones que dan derecho a recibir prestaciones por desempleo y las modalidades para calcularlas con respecto a las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 102 y se remite a los comentarios sobre la aplicación del mismo. No obstante, la Comisión señala que, tratándose de circunstancias que determinan la supresión de las prestaciones, la CC.OO., estima que la nueva definición del concepto de "empleo adecuado" da a la noción una amplitud excesiva, susceptible de que en la práctica se le aplique en forma contraria a la libre elección del empleo, según el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio. Por su parte el Gobierno declara que esta definición se ha mantenido fundamentalmente sin cambios y responde a la necesidad de reservar la protección por desempleo exclusivamente a quienes se encuentren en paro temporal e involuntario. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la aplicación de esta disposición en relación con el principio de la libre elección del empleo.

5. Las dos organizaciones sindicales mencionadas también acusan al Gobierno de haber suprimido, mediante ese mismo decreto-ley, la posibilidad que tenían los parados que desean crear su propia empresa de percibir la indemnización por desempleo en forma de capital. Estas organizaciones estiman que se ha suprimido así una medida importante para promover el empleo independiente. El Gobierno justifica tal supresión en la preocupación por revisar en forma periódica los distintos programas de fomento del empleo tomando en cuenta los resultados obtenidos y añade que la elevada proporción de rápidos abandonos de actividades empresariales desarrolladas gracias a esta medida bastaban para demostrar su ineficacia, añadiendo que se están estudiando nuevos medios para fomentar el empleo independiente. Recordando en cuanto pueda ser aquí pertinentes las conclusiones sobre el fomento del empleo independiente adoptadas por la Conferencia en su 77.a reunión (junio de 1990), la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre toda nueva medida adoptada en esta materia.

6. Con carácter más general la UGT estima que el real decreto-ley núm. 1/1992 constituye un salto atrás con respecto al objetivo de promover una política activa del empleo en el sentido del artículo 1 del Convenio. Según esta organización sindical el empleo ha sido considerado como una variante residual y es el mercado del trabajo quien soporta el coste de los ajustes estructurales. También señala que la parte de los gastos consagrados a medidas activas es relativamente pequeña en comparación con la mayor parte de los otros países de Europa, especialmente si se considera la alta tasa de desempleo nacional. La UGT concluye señalando la necesidad de dar una nueva orientación a la política del empleo dado que la flexibilidad del mercado de trabajo no ha tenido las consecuencias positivas previstas para la creación de empleo. Por su parte el Gobierno destaca que las nuevas disposiciones tienden a garantizar mejor la inserción de los interesados en el mercado de trabajo y asegurar que no se recurra a distintos programas con el único fin de reducir el coste de la mano de obra. También señala que una parte importante de los contratos temporales, acompañados de medidas de fomento, dan lugar a su transformación en contratos de duración indeterminada o a su reconducción. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera precisar en qué medida los distintos programas contribuyen a una inserción efectiva y duradera de los beneficiarios en el empleo. Además, habida cuenta del aumento del paro entre todas las categorías de la población económicamente activa a quienes no alcanzan las medidas de fomento de la contratación, solicita al Gobierno se sirva indicar por qué medios entiende garantizar que dichas medidas no conduzcan más a una redistribución de los empleos existentes entre los distintos grupos activos que a la creación de nuevos puestos de trabajo.

7. Por otra parte, a juicio de la UGT y de la CC.OO., el recurso del Gobierno a un procedimiento inhabitual como el del decreto-ley para adoptar estas medidas es un testimonio de su voluntad de escapar a todo diálogo tripartito previo, según lo exige el artículo 3 del Convenio y que es indispensable a todo debate democrático. El Gobierno estima haber satisfecho esta última exigencia sometiendo el real decreto-ley al Parlamento, según el procedimiento que condujo a la adopción de la ley núm. 22/1992, de 30 de julio de 1992, y añade que el medio jurídico utilizado, es decir el decreto-ley, sólo respondió a razones de extraordinaria y urgente necesidad, ya que los interlocutores sociales rechazaron su propuesta de junio de 1991 de realizar una amplia negociación encaminada a revisar el conjunto de las modalidades de contratación, las ordenanzas laborales, el sistema de protección por desempleo y la formación profesional, para concluir un "pacto social de progreso". La Comisión sólo puede expresar su preocupación por las dificultades en establecer un diálogo tripartito con respecto a las medidas de la política del empleo. La Comisión toma nota a este respecto de la reciente creación de un Consejo Económico y Social y agradecería al Gobierno se sirviera indicar si se han planteado ante esta institución cuestiones relacionadas con la política del empleo o si se ha previsto hacerlo.

8. Por último la Comisión recuerda que a tenor del artículo 2 las medidas que se han de adoptar para lograr los objetivos previstos deben ser "parte integrante de una política económica y social coordinada". La Comisión agradecería al Gobierno se sirva incluir en sus próximas memorias las informaciones que a este respecto se piden en el formulario de memoria, con la finalidad de poder apreciar mejor el efecto dado a esta disposición fundamental del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria para el período que termina el 30 de junio de 1990. El Gobierno indica que la política de fomento del empleo llevada a cabo durante el mencionado período ha supuesto la continuidad con las orientaciones adoptadas desde 1984: se han mantenido los programas de apoyo a la creación de empleo en el sector privado y los programas especiales de empleo en el sector público. A partir de 1990, se han puesto en marcha planes especiales de empleo para zonas rurales deprimidas que están a cargo de las Comunidades Autónomas. Entre las medidas específicas de fomento de empleo, la memoria menciona el incremento de la oferta de empleo público, los incentivos fiscales que permiten la deducción fiscal por creación de empleo, y las ayudas a la movilidad geográfica, a las guarderías y a los trabajadores migrantes. Las orientaciones más recientes del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional favorecen, en particular, la inserción profesional de los jóvenes trabajadores y la formación ocupacional de las mujeres con responsabilidades familiares.

2. Las informaciones suministradas muestran un crecimiento sostenido del empleo, del orden de 4 por ciento en 1989, en particular en los sectores de la construcción y de los servicios, con pérdidas importantes en el sector rural y en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (donde la tasa de desempleo alcanza 26/27 por ciento). El empleo asalariado progresó 6,2 por ciento, especialmente entre los trabajadores temporales cuya participación en el empleo asalariado de la economía se ha elevado desde el 15,6 por cinto en el segundo trimestre de 1987, hasta el 28,2 por ciento en el cuarto trimestre de 1989. El empleo fijo ha aumentado en 101.200 personas y el empleo temporal en 405.400 unidades. El empleo fijo es más frecuente entre los trabajadores que entre las trabajadoras (73,4 por ciento de los asalariados son fijos mientras que entre las trabajadoras sólo 67,8 por ciento). Los contratos temporales predominan también entre los jóvenes trabajadores. Sin embargo, y tomando en consideración el notable crecimiento de la población económica activa - especialmente de mujeres que ingresan en el mercado del trabajo - la tasa de desempleo se mantiene en niveles particularmente elevados (cercana al 20 por ciento entre 1986 y 1988, y al 17 por ciento en 1989 y 1990). El desempleo de larga duración representa todavía cerca de la mitad del desempleo total, mientras que la tasa de desempleo es tres veces más elevada entre los jóvenes trabajadores que entre las otras categorías de trabajadores.

3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno suministra informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las distintas modalidades de contratos de fomento del empleo, los cuales permitirían la contratación de determinadas categorías de trabajadores con especiales dificultades para integrarse en el mercado de trabajo (jóvenes, trabajadoras, trabajadores de edad avanzada, minusválidos). La Comisión ha tomado nota del documento sobre la precarización en el empleo, transmitido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en septiembre de 1990, donde se subraya que la inestabilidad y la fugaz presencia en el puesto de trabajo no sólo destruye conceptos fundamentales de la sociedad democrática sino que además favorece el desarrollo de una oferta de baja productividad. La Comisión recuerda sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), en los cuales solicitó indicaciones particulares sobre el recurso a ciertas formas de contratación que podrían eludir la protección que prevé dicho Convenio, y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria para el Convenio núm. 122, continúe enviando informaciones sobre los resultados alcanzados para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero.

4. La Comisión ha tomado nota de los acuerdos alcanzados desde enero de 1990 en el marco del diálogo social desarrollado entre el Gobierno y los sindicatos. La Comisión espera que, como lo requiere el artículo 3 del Convenio, la consulta de los representantes de las personas interesadas permitirá tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y lograr su plena cooperación al formular y ejecutar la política del empleo. Agradecería al Gobierno que continúe suministrando las informaciones requeridas por el formulario de memoria que muestren la evolución de la política del empleo, incluyendo detalles sobre los resultados alcanzados por las medidas de fomento del empleo adoptadas tanto a nivel nacional como a nivel de las Comunidades Autónomas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. En relación con su observación, la Comisión toma nota de la comunicación del sindicato Unión Sindical Obrera (USO), de Asturias, de fecha 17 de julio de 1989; y de los comentarios transmitidos por el Gobierno con fecha 2 de febrero de 1990.

2. En su comunicación, USO hace referencia al proceso de reconversión y reestructuración que afecta a todos los sectores, acarreando una gran pérdida de puestos de trabajo y, en algunos casos, jubilaciones anticipadas. Los denominados sectores de punta gozan de un tratamiento especial, los trabajadores afectados pueden acogerse a jubilaciones anticipadas. USO denuncia que colectivos de trabajadores mucho más importantes que ciertos sectores - en especial, el sector de la pequeña y mediana empresa - no reciben un trato igualitario en cuanto a jubilaciones anticipadas u otros derechos sociales. El sector de la pequeña y mediana empresa se vería afectado por un desempleo total, gozando de prestaciones recién a los 60 años de edad.

3. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la necesidad de adoptar medidas de ajuste económico y laboral para facilitar un proceso de reconversión y reindustrialización. Se ha puesto en práctica en determinados sectores una política de ajuste y saneamiento industrial, financiero y laboral. Se ha ejecutado una política de reindustrialización y promoción de empleo en las nuevas actividades industriales y en zonas afectadas por el proceso de ajuste. El Gobierno reconoce que la reconversión industrial, si bien supone un beneficio económico general para la comunidad en su conjunto, entraña fuertes costos de diversa índole para los trabajadores afectados, especialmente para los trabajadores de edad madura. Se han adoptado un conjunto de medidas de carácter sociolaboral, de carácter especial y excepcional, para asistir en forma adecuada a los trabajadores afectados por el ajuste. Entre otras medidas, se destaca la posibilidad de jubilación anticipada, aceptada voluntariamente, cuando las medidas de ajuste afectan a trabajadores mayores de 55 años de edad. Además, el Gobierno concede ayudas económicas para la jubilación anticipada de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, con la finalidad de que puedan acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad. El Gobierno enfatiza que las medidas anteriores se han puesto en práctica sin discriminar en el tratamiento de cobertura sociolaboral otorgado a trabajadores afectados por procesos de reconversión industrial y desempleados en general.

4. En su solicitud directa de 1989, la Comisión había requerido informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para armonizar la oferta y la demanda de mano de obra al cambio estructural consecuente de la política de reconversión industrial. En relación con los asuntos planteados antes por USO, la Comisión confía en que en su próxima memoria detallada para el Convenio, el Gobierno se servirá brindar, como lo requiere el formulario de memoria, una descripción completa de las principales medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo particular referencia a las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra, con un criterio a la par profesional y geográfico; y entre ellas, las medidas relativas al ajuste de la mano de obra al cambio estructural consecuente del proceso de reconversión y reindustrialización. Sírvase, en especial, informar sobre la situación del empleo en la Comunidad Autónoma de Asturias y en el sector de la pequeña y mediana empresa.

5. La Comisión espera, asimismo, que en su próxima memoria, el Gobierno incluya también las informaciones requeridas en la solicitud directa de 1989, que se referían a los siguientes asuntos:

a) los resultados obtenidos por los proyectos aprobados por el Fondo de Solidaridad para generar empleo;

b) las medidas que se han tomado para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre el impacto alcanzado en la generación de empleos durables y productivos por las distintas posibilidades de contratación establecidas desde 1984 (el Gobierno puede referirse a los comentarios formulados en 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158));

c) informaciones sobre el impacto en el empleo del ingreso de España a las Comunidades Europeas y si se habían previsto o adoptado medidas de política tecnológica (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte IV de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169));

d) indicaciones sobre los programas de iniciativas locales de empleo y los planes de empleo regional, precisando el número de trabajadores involucrados, el volumen de los fondos afectados, y la naturaleza de los proyectos aprobados, así como también los logros alcanzados para la generación de empleo;

e) indicaciones sobre los resultados alcanzados (proyectos de creación de empleo aprobados, número de trabajadores ocupados, etc.) por la política de acuerdos institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fomentar una política de pleno empleo;

f) indicaciones sobre el impacto en la política del empleo de las modificaciones introducidas a la legislación del trabajo (por ejemplo, la reducción de la duración de la jornada de trabajo a 40 horas semanales);

g) informaciones detalladas sobre las medidas de política de empleo establecidas y de los resultados alcanzados en virtud de los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo Económico y Social, o de otros procedimientos de consulta con los representantes de las personas interesadas, tanto a nivel nacional como a nivel regional (artículo 3 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la comunicación del sindicato Unión Sindical Obrera (USO), de Asturias, de fecha 17 de julio de 1989; y de las observaciones transmitidas por el Gobierno al respecto con fecha 2 de febrero de 1990. En una solicitud directa, la Comisión se refiere, en particular, a las cuestiones planteadas sobre las medidas de política del empleo adoptadas en relación con el proceso de reconversión y reindustrialización. La Comisión recuerda que este problema había sido objeto, entre otros asuntos, de su examen y de comentarios anteriores. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien ofrecer las informaciones que se han requerido en una solicitud directa y referirse también a la observación de 1989.

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