National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las indicaciones trasmitidas por el Gobierno en mayo de 2014 respecto al Programa de revitalización, expansión y modernización de los centros de empleo. El Gobierno indica que se han creado 16 pabellones ocupacionales que prestarán servicio en distintas localidades. Dichos pabellones servicios ejecutivos indirectos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) orientados a ayudar a las comunidades en la realización de actividades profesionales especializadas (contratación de mano de obra y realización de actividades profesionales), así como a participar en el reconocimiento, la validación y la certificación de competencias. La Comisión recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo público y gratuito para promover empleo en el país. En ese sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión reitera la solicitud de información formulada respecto a:– las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5); – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6; – las actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, las personas con discapacidad (artículo 7); – las medidas adoptadas para favorecer a los jóvenes en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional (artículo 8); – las medidas propuestas para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);– las medidas propuestas por el servicio del empleo, en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y– las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria comunicada por el Gobierno en mayo de 2010 y de 2012. En su observación de 2008, la Comisión había señalado que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, el empleo y la formación profesional eran una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, de modo de lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población disponía de menos de 2 dólares de los Estados Unidos por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumentaba muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además incluir en su próxima memoria información sobre las cuestiones siguientes:– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);– la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;– actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);– resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);– medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y– medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria facilitada por el Gobierno en mayo de 2010. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, la Comisión tomó nota de que el empleo y la formación profesional son una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el personal del servicio del empleo está integrado por funcionarios públicos designados a través de un concurso público de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social y del centro del empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);– la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;– actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);– resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006, para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);– medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, 4));– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y– medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la breve memoria facilitada por el Gobierno en mayo de 2010. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que, en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza, se establecieron políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Además, tomó nota de que el empleo y la formación profesional son una de las diez prioridades de la Estrategia para combatir la pobreza, la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. La Comisión observó que los indicadores sociales eran muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). En consecuencia, la Comisión insistió en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el personal del servicio del empleo está integrado por funcionarios públicos designados a través de un concurso público de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Administración Pública, Empleo y Seguridad Social y del centro del empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio);
– la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
– actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con movilidad reducida o con discapacidades (artículo 7);
– resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006, para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);
– medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, 4));
– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
– medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a la observación de 2007, el Gobierno ha transmitido en agosto de 2008 una corta declaración en la que indica que en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza se han establecido políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Se aprobaron importantes textos legales para promover la empleabilidad tales como la estrategia y ley sobre el primer empleo y los decretos para atribuir subsidios para pasantías profesionales, que ya se habían mencionado en la observación de 2007. Desde 2005 se crearon 282 centros de formación profesional y hasta junio de 2008, el Gobierno había inaugurado 54 centros de formación profesional en localidades rurales. La Comisión toma nota de que el empleo y la formación profesional son una de la diez prioridades de la Estrategia para Combatir la Pobreza (ECP) la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. Como la Comisión observó en comentarios anteriores, los indicadores sociales son muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). Por consiguiente, la Comisión insiste en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);
– actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores desmovilizados o con discapacidades (artículo 7);
– resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);
– medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio. En dos comunicaciones recibidas en mayo y octubre de 2006, el Gobierno se ha remitido a las disposiciones legislativas adoptadas en 2005 sobre la reglamentación de las libretas profesionales (carteiros profissionais) y la creación de un centro de formación de formadores (el CENFOR). Además, se ha agregado el texto de la ley núm. 1 de 2006, cuyo objetivo es promover la inserción profesional de los jóvenes en busca de su primer empleo. Se reconoce en la ley núm. 1 de 2006 que para combatir el desempleo, el Estado debe concebir y aplicar medidas de políticas integradas de promoción del empleo para formar y valorizar a la mano de obra. La Comisión advierte que efectivamente los indicadores sociales son muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (de 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). Por consiguiente, la Comisión insiste en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
– medidas propuestas por el servicio de empleo para aplicar la ley núm. 1 de 2006 y prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);
– medidas propuestas por el CENFOR u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
2. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]