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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 1.º de septiembre de 2014 sobre la aplicación del Convenio que también menciona al Ecuador. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos respecto de las observaciones de la OIE.
Artículo 1 del Convenio. Identificación de instituciones representativas indígenas. El Gobierno indica en su memoria que se estableció un sistema de registro único de organizaciones de la sociedad civil a cargo de la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad, el cual constituye una base de datos pública donde constan las organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional para su constitución, funcionamiento, acreditación y control. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones sobre el desarrollo de la mencionada base de datos indicando las medidas previstas o adoptadas para que su funcionamiento no comporte la exclusión de grupos determinados de la población nacional de las medidas destinadas a dar cumplimiento al Convenio.
Artículos 2 y 35. Acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Administración. La Comisión toma nota que la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política coordina, desde 2013, la política nacional indígena. Entre los planes de la Subsecretaría figuran el de apoyar el fortalecimiento de enlaces comunitarios y la formación de bases estructurales de comunicación entre las comunidades y el Gobierno. La Comisión toma nota que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, vigente desde 2010, contempla la formación de asambleas locales en circunscripciones territoriales indígenas como espacios de deliberación para que las comunidades puedan incidir en el ciclo de las políticas públicas, proponer agendas de desarrollo y propiciar el debate sobre asuntos de su interés. Se ha previsto también el establecimiento de consejos ciudadanos sectoriales como instancias de diálogo y seguimiento de las políticas ministeriales. El Gobierno informa sobre la creación en 2012 del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en el que pueden participar representantes de pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se han hecho efectivamente partícipes a los pueblos interesados del desarrollo de programas y medidas que promueve la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad.
Artículos 8 a 10. Justicia indígena. La Comisión toma nota que el Código Orgánico de la Función Judicial vigente desde 2009 establece en su artículo 344 que los jueces, fiscales, defensores y demás servidores judiciales deberán observar el principio pro jurisdicción indígena, de manera de asegurar una mayor autonomía de la jurisdicción indígena y la menor intervención posible de la jurisdicción ordinaria. La Comisión también toma nota que el artículo 346 de dicha ley dispone que el Consejo de la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. La Comisión invita al Gobierno a presentar ejemplos de la aplicación práctica del principio pro jurisdicción indígena.
Artículo 14. Tierras. Catastro. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que el MAGAP ejecuta, desde 2010, un programa «Plan Tierras» que tiene entre sus objetivos impulsar el proceso de titulación de territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades. El proceso de adjudicación de tierras ancestrales incluye visitas de campo para el levantamiento de la información planimétrica y sociohistórica sobre la posesión de la tierra. Las comunidades interesadas participan en el proceso de verificación de la tenencia ancestral de los territorios a ser adjudicados en asambleas locales en las que intervienen autoridades y líderes comunitarios. La Comisión toma nota con interés que entre 2010 y 2013 se han adjudicado un total de 559 308,36 hectáreas, lo cual ha beneficiado a más de 50 comunidades de distintas provincias del país. El Gobierno informa sobre el establecimiento del Programa Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica (SIGTIERRAS), cuyo objetivo es el de mantener y procesar información actualizada sobre las características y linderos de predios rurales. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando respecto de los resultados de los procesos de titulación de territorios a favor de las comunidades indígenas.
Artículo 16. Traslado. La Comisión toma nota de que el artículo 83 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana ha previsto que cuando en los procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria, la instancia administrativa debe adoptar una resolución motivada que establezca parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas. Sírvase indicar si se han adoptado resoluciones en relación con pueblos indígenas que hayan ameritado ser trasladados y reubicados por causa de la explotación de recursos naturales, así como de las medidas tomadas para reubicarles e indemnizarles.
Artículo 18. Intrusión. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la preocupación de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) respecto a problemas derivados de incursiones en zonas donde se asientan los pueblos Tagaeri-Taromenani, los cuales se encuentran en aislamiento voluntario. Al respecto, el Gobierno se refiere en su memoria a la política nacional de los pueblos en situación de aislamiento voluntario, vigente desde 2007, encaminada a asegurar la existencia e integridad física, cultural y territorial de los pueblos en aislamiento voluntario. La Comisión toma nota que, en octubre de 2013, la Asamblea Nacional declaró de interés nacional la explotación de los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní y que solicitó al Poder Ejecutivo instaurar un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas a fin de precautelar los derechos de las comunidades asentadas en dicha zona. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas adoptadas para impedir intrusiones en las tierras de las comunidades indígenas, particularmente en aquellas habitadas por pueblos en aislamiento voluntario. Sírvase incluir información sobre las sanciones fijadas y su efectivo cumplimiento para los casos de intrusión.
Artículo 20. Condiciones de empleo. El Gobierno informa que, en el marco de un plan plurinacional para eliminar la discriminación racial y exclusión étnica y cultural, se han adoptado medidas tendientes a apoyar la inclusión de personas pertenecientes a comunidades indígenas, montubias y afroecuatorianas en el mercado de trabajo en condiciones similares a las del resto de la población. El Gobierno presenta informaciones sobre la adopción de acciones afirmativas consistentes en aumentar el puntaje de postulantes afroecuatorianos, indígenas o montubios que aspiran a un puesto de trabajo en el sector público. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas a fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral en contra de las personas de origen afroecuatoriano, indígena o montubio y las medidas que se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de la implementación desde 2007 del Plan Ecuador, el cual tiene entre sus objetivos garantizar la seguridad y promover el bienestar de poblaciones que habitan en las provincias de la frontera norte. Dando seguimiento a comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han facilitado el contacto de los grupos indígenas y tribales a través de las fronteras y qué tipo de acuerdos internacionales se han suscrito al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones y documentación detallada relacionada con sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículo 6 del Convenio. Consulta prelegislativa. Medidas administrativas. La Comisión toma nota con interés que, en su sentencia núm. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, la Corte Constitucional señaló que el artículo 6 del Convenio constituye el marco genérico de regulación de consultas previas a realizarse con anterioridad a la adopción de medidas legislativas o administrativas. Dicha sentencia facilitó la adopción por parte del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional de un instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa que se encuentra vigente desde el 27 de junio de 2012. La Comisión también toma nota con interés, que una comisión especializada de la Asamblea Nacional dirige el proceso de consulta el cual comprende las fases de preparación; convocatoria pública; información y realización; análisis de resultados y cierre de la consulta. Organizaciones indígenas a nivel local, regional y nacional están llamadas a participar en el proceso de consulta. Además, el instructivo ha previsto la realización de audiencias provinciales y una mesa de diálogo nacional conformada por representantes indígenas y representantes de la Asamblea Nacional con el fin de arribar a consensos. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre casos en que se hayan realizado consultas prelegislativas cuando se estudian medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Sírvase también indicar de qué modo se consulta a los pueblos interesados cuando se estudian medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Consulta previa hidrocarburífera. En relación con el artículo 15 del Convenio, la Comisión se había remitido a las recomendaciones del comité tripartito que había subrayado la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas antes de empezar o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (párrafo 45 del documento GB.282/14/2, noviembre de 2001). Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, que se encuentra vigente desde el 2 de agosto de 2012. Dicho reglamento también ha previsto beneficios sociales para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera. La Comisión también toma nota con interés que la Ley de Minería vigente desde 2009 ha incluido en su artículo 90 el deber del Estado de implementar un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas afectados por las concesiones mineras y que su artículo 93 establece que parte de las regalías derivadas de la actividad minera serán destinadas a proyectos de desarrollo local en las comunidades que se encuentran en áreas de influencia. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre las consultas hidrocarburíferas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria y la evolución de la situación en las concesiones petroleras evocadas en los precedentes comentarios. Sírvase incluir indicaciones sobre la manera en que se asegura la participación de las comunidades indígenas afectadas, incluso en los beneficios que reporten las actividades hidrocarburíferas (artículo 15, párrafo 2).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión se remite a su observación de 2013 y a los comentarios formulados en 2009 y pide al Gobierno que presente, en 2014, con suficiente antelación, una memoria que contenga informaciones completas en relación con los siguientes asuntos.
Legislación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre los principales cambios en la legislación y en la práctica respecto del Convenio resultantes de la adopción de la Constitución de 2008.
Acción coordinada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para institucionalizar y fortalecer a los órganos rectores de su política indígena y a presentar informaciones sobre:
  • 1) la actividad de los órganos establecidos, y
  • 2) la manera en que se concreta la participación indígena en los mismos a efectos de los artículos 2 y 33 del Convenio.
Artículos 8 a 10. Justicia indígena. La Comisión solicita al Gobierno que incluya indicaciones sobre el resultado de los esfuerzos desplegados para una mejor aplicación de los artículos 8 a 10 del Convenio y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 14. Tierras. Catastro. La Comisión se remite a su solicitud directa de 2009, y pide al Gobierno que indique si se sigue considerando la posibilidad de crear un catastro y que informe sobre las medidas adoptadas para poder disponer de información veraz y confiable que permita determinar las tierras que los pueblos interesados han ocupado tradicionalmente.
Tierras y órganos responsables de la titularización. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y los otros órganos públicos competentes han contado con los medios necesarios para garantizar la aplicación de los derechos a las tierras a los que se refiere el Convenio.
Artículo 20. Condiciones de empleo. La Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. El Gobierno había expresado que había avances para facilitar el contacto de los pueblos indígenas en las fronteras de Ecuador y el Perú. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre los acuerdos alcanzados con Colombia y el Perú sobre los temas relativos al Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se recibió la memoria del Gobierno debida en 2013. La Comisión espera que el Gobierno envíe, con suficiente antelación, una memoria para examinarla en 2014 y que dicha memoria contenga informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en la presente observación y en una solicitud directa.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Las observaciones de la OIE fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2012. La OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE. La Comisión pide al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).

Seguimiento de la recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Consulta y actividades petroleras. El Gobierno había expresado su intención de informar en su próxima memoria sobre los nuevos mecanismos de consulta con los pueblos indígenas y afroecuatorianos. El Gobierno había declarado que cuando se realizan trámites pertinentes en el Ministerio de Minas y Petróleo para la obtención de una concesión petrolera se consultaba a las comunidades indígenas que se verían afectadas por dicha concesión. La Comisión había tomado nota del informe alternativo comunicado por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) sobre la aplicación del Convenio entre 1999 y julio de 2006, expresando que existían graves problemas relacionados con la consulta, la participación y la explotación petrolera. En dicho informe alternativo, se habían evocado los graves problemas a los que habían tenido que hacer frente el pueblo sarayaku y otras situaciones graves en el Bloque 31 en la provincia de Orellana y los Bloques 18, 23 y 24 en la Amazonia ecuatoriana. Con relación al Bloque 24, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración adoptó, en noviembre de 2001, el informe del comité tripartito que examinó la reclamación presentada por la CEOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución (documento GB.282/14/2, noviembre de 2001). La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo de Administración que figuran en el párrafo 45 del documento GB.282/14/2. La Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar si hubo progresos para solucionar los temas planteados en las recomendaciones del Consejo de Administración en el caso del Bloque 24 que afectaron al pueblo shuar. Refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de:
  • i) la inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;
  • ii) la realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y
  • iii) el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión solicita al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas legislativas o administrativas que hayan dado efecto al artículo 57 de la Constitución que reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas y que proporcione ejemplos de su aplicación práctica. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que, como resultado de la consulta, se haya reconocido a los pueblos indígenas la participación en los beneficios que establece el Convenio y el artículo 57 de la Constitución. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas, en consulta con los pueblos interesados, para asegurar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio en la zona protegida Cuyabeno-Imuya.
Artículo 18. Zonas intangibles y protección contra las intrusiones. La Comisión había tomado nota de que existían problemas de respeto efectivo de los derechos indígenas en las zonas intangibles. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las sanciones previstas por la legislación vigente, en aplicación del artículo 18 del Convenio, contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para impedir tales infracciones en la zona intangible Tagaeri-Taromerani y en las demás zonas intangibles del país.
En una solicitud directa, entre otros asuntos, la Comisión pide informaciones sobre la justicia indígena, el registro de tierras, y las condiciones de empleo de los trabajadores indígenas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Tierras

Artículo 14 del Convenio. Catastro. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de medidas legislativas y administrativas sobre legalización y adjudicación de tierras, solicitó informaciones sobre el total de tierras ocupadas por comunidades negras e indígenas que aún no han sido delimitadas y titularizadas y sobre los programas o proyectos, en curso o planificados, tendientes a completar dichas tareas. El Gobierno indica que no posee informaciones exactas sobre las estadísticas de las tierras ocupadas por comunidades indígenas y negras que aún no han sido delimitadas y titularizadas a dichas comunidades y no cuenta con un mapa que determine las propiedades titularizadas y delimitadas. El Gobierno proporciona algunas informaciones estadísticas sobre adjudicaciones por distrito y superficie adjudicadas en 2006. Según la comunicación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), dado que no existe información registral confiable por, entre otros, la existencia de títulos falsos, es necesario que se elabore un catastro que determine con claridad cuáles son las tierras legalizadas, las tierras en proceso de legalización y las de propiedad del Estado. La Comisión considera que dicha información es pertinente a fines de poder dar cumplimiento al párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, según el cual «Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre si se considera la posibilidad de crear un catastro o sobre las medidas que prevé adoptar para poder disponer de información veraz y confiable que le permita determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente.

Tierras y órganos de aplicación del proceso de titularización. La Comisión toma nota de que según el Gobierno es el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) quien administra el procedimiento para la transferencia de dominio privado, la integración de minifundios, la legalización por medio de adjudicación de tierras destinadas al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas y la titulación. La Comisión toma nota que, según la comunicación de la CEOSL en la Amazonía se diagnosticaron 1.294.759 hectáreas por legalizar, pero que el INDA, que es la instancia adecuada para ejecutar dichas acciones no cuenta con los recursos necesarios. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los medios necesarios para que estos órganos puedan garantizar la aplicación de los derechos a los que se refiere el Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Medidas legislativas y administrativas en materia de tierras y consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que informara sobre los mecanismos adoptados para implementar el proceso de consulta previa del artículo 6 del Convenio frente a las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los derechos sobre las tierras de los pueblos cubiertos por el Convenio. El Gobierno se remite a sus informaciones donde indica que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana velará por estos derechos. Ahora bien, los comentarios de la Comisión se referían a medidas legislativas y administrativas muy concretas que regulaban derechos de los pueblos interesados a las tierras, como por ejemplo, las resoluciones administrativas que establecen los parámetros para determinar la posesión ancestral de tierras indígenas. La Comisión invita al Gobierno a consultar estas medidas con los pueblos interesados en aplicación del artículo 6 del Convenio y a mantenerla informada sobre toda consulta efectuada en la material. Sírvase asimismo indicar los criterios utilizados para definir la ocupación tradicional y si dichos criterios fueron consultados con los pueblos indígenas.

Artículo 18. Zonas intangibles y protección contra las intrusiones. La Comisión toma nota asimismo de que según la comunicación presentada por la CEOSL, hay diversos problemas de respeto efectivo de los derechos indígenas en las zonas intangibles. Por ejemplo, indican que en la zona intangible Tagaeri‑Taromenani, la gestión no es efectiva y se producen presiones por empresas madereras que realizan extracciones forestales ilegales, empresas de turismos, y empresas petroleras. Se refieren incluso a violentos enfrentamientos por incursiones ilegales en dicha zona intangible. La Comisión solicita al Gobierno que, en aplicación del artículo 18 del Convenio, adopte legislación que prevea sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, que tome medidas para impedir tales infracciones y que proporcione información sobre el particular. Más particularmente la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para impedir tales infracciones en la zona intangible Tagaeri-Taromerani y en las demás zonas intangibles a las que se refiere la comunicación.

Artículo 15. Recursos naturales. Legislación. La Comisión toma nota que el artículo 57 de la nueva Constitución establece, en sus párrafos 6 y 7, el derecho de los pueblos indígenas de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y el derecho a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre medidas legislativas o administrativas que den efecto a este artículo constitucional y que proporcione ejemplos de aplicación práctica. Además la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que como resultado de la consulta se haya reconocido a los pueblos indígenas participación en los beneficios consagrada por el Convenio y por el artículo 57 de la Nueva Constitución.

Artículo 15. Recursos naturales. Casos pendientes. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a varios casos de no aplicación o deficiente aplicación de la consulta y participación previstas por el Convenio con relación a los recursos naturales y que son los relativos a la zona denominada Cubayeno-Imuya, pueblos Cofane, Siona y Secoya y bloque 23. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, en consulta con los pueblos interesados, para asegurar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio en los casos mencionados.

Artículos 8 a 10. Justicia Indígena. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el 8 de agosto de 2008, se han creado fiscalías de asuntos indígenas, conformadas por funcionarios indígenas o profesionales con preparación en el tratamiento con los diferentes pueblos indígenas. Según el informe proporcionado por la CEOSL la mayoría de los operadores de justicia del sistema ordinario no reconocen la vigencia de los sistemas de derecho indígena, tampoco se interesan en conocerlos e igualmente no aplican las normas del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para una mejor aplicación de los artículos 8 a 10 del Convenio y que la mantenga informada sobre el particular.

Artículo 20. Empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas en el seno del Ministerio de Trabajo. Según el informe alternativo suministrado por la CEOSL, un plan de acción del Ministerio de Trabajo previsto es el de «Inserción laboral y empleo digno para los pueblos indígenas y afroecuatorianos» con cinco ejes principales de trabajo. Indica el informe que no se conoce sobre su ejecución y avances. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.

Artículo 32. Contacto a través de las fronteras. Indica el Gobierno que hay avances para facilitar el contacto de los pueblos indígenas en las fronteras de Ecuador y Perú. La Comisión toma nota que la CEOSL se refiere a graves dificultades en la frontera con Colombia y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria completa comunicada por el Gobierno de Ecuador y de los comentarios transmitidos por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) que incluyen un documento titulado «Informe alternativo sobre el cumplimiento del Convenio núm. 169 en Ecuador». El informe alternativo analiza la situación de los pueblos indígenas desde la ratificación del Convenio en 1999 hasta julio de 2006. Este informe fue elaborado por el Observatorio para el monitoreo del Convenio núm. 169 con el apoyo y la participación de diferentes actores de la sociedad civil, organizaciones indígenas e instituciones académicas, entre otras. El informe alternativo se refiere a dificultades en cuanto a los criterios utilizados para los censos, a una mayor incidencia de la pobreza en los indígenas que en los no indígenas, a los déficit de consulta y participación, en particular con relación a los recursos naturales y a la vulneración de los derechos territoriales. En cuanto a la mayor incidencia de la pobreza, el informe alternativo indica que según el VI Censo de Población y Vivienda, nueve de cada diez personas autodefinidas como indígenas y siete de cada diez personas autodefinidas como negras son pobres, en tanto que un poco menos de cinco de cada diez personas autodefinidas como blancas es pobre. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó comentarios sobre este informe pero que, según la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, en oficio núm. 0767-DM-SPPC-08, el informe alternativo podría ser de mucha utilidad para elaborar la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

Legislación y cambios. La Comisión toma nota de que, en diversos párrafos de su memoria, el Gobierno indica que las informaciones son provisionales puesto que, al momento de su redacción, se estaba a la espera de la adopción de la nueva Constitución. La Comisión toma nota de que la Constitución del Ecuador entró en vigor en octubre de 2008 al ser publicada en el Registro Oficial (RO). El Gobierno indica reiteradamente que a partir de la nueva Constitución se producirán cambios en la legislación y en la práctica, y que la nueva Constitución representa un progreso para los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución consagra derechos establecidos por el Convenio, tales como derechos sobre las tierras, consulta, participación, cooperación transfronteriza y protección y preservación del medio ambiente, entre otros. Para hacerse una idea más completa de los cambios que esta Constitución implica, la Comisión necesita más información sobre las modificaciones producidas en la legislación y en la práctica, a partir de la nueva Constitución. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre los principales cambios en la legislación y en la práctica respecto del Convenio, resultantes de la adopción de la Constitución de 2008.

Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados. La Comisión toma nota de que, mediante decreto núm. 133, de 13 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial (RO) núm. 35 de 7 de marzo de 2007 se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la cual, con el apoyo del Ministerio del Trabajo velará y coordinará los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El Gobierno indica que a fin de lograr una acción coordinada y sistemática, a través de la mencionada Secretaría, se agrupó a tres instituciones: Consejo de Desarrollo de los Pueblos Afroecuatorianos (CODAE), Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas (CODENPE) y Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral (CODEPMOC). El Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros de Ecuador (PRODEPINE), al que se había referido la Comisión en anteriores comentarios, fue suprimido y asumido por el CODENPE. Asimismo, el CODENPE pasó a ser una entidad autónoma creada por Ley Orgánica de Instituciones de los Pueblos Indígenas del Ecuador (RO núm. 175 de 21 de septiembre de 2007). La Comisión invita al Gobierno a institucionalizar y fortalecer los órganos rectores de la política indígena así como la participación indígena en dichos órganos y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como información relativa a:

1)    la actividad de dichos órganos, y

2)    la manera en que se concreta la participación indígena en los mismos, a efectos de los artículos 2 y 33 del Convenio.

Artículos 6, 7 y 15. Consulta y actividades petroleras y seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el documento GB.282/14/2. El Gobierno informa de que en la próxima memoria estará en condiciones de informar sobre los mecanismos de consulta con los pueblos indígenas y afroecuatorianos, una vez que la Secretaría referida disponga de datos y resultados y asimismo como resultado de la Constitución de 2008. También toma nota de que el Gobierno declara que cuando se realizan trámites pertinentes en el Ministerio de Minas y Petróleo para la obtención de una concesión petrolera se consulta a las comunidades indígenas que se verían afectadas por dicha concesión. La Comisión toma nota de que según el informe alternativo comunicado por la CEOSL existen graves problemas relacionados con la consulta, participación y explotación petrolera y que en el mismo se detallan en particular los graves problemas a los que ha tenido que hacer frente la comunidad de Sarayacu desde 1996 hasta la actualidad y se refiere también a otras situaciones donde alega falencias graves en la consulta, con incumplimiento de sentencias, problemas de representatividad, y hechos de violencia, que son, entre otros, el Bloque 31 en la Provincia de Orellana, y los Bloques 18 y el 24 en la amazonia ecuatoriana. Con relación al Bloque 24, la Comisión nota que, en 2001, el Consejo de Administración adoptó un informe sobre una reclamación presentada por la CEOSL (documento GB.282/14/2). En sus últimos comentarios la Comisión solicitó al Gobierno que se sirva informar sobre la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Administración, contenidas en el párrafo 45 de su informe. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la nueva Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana se encargará de dar seguimiento al tema. La Comisión expresa su preocupación por la continuidad en el tiempo de dicha situación y por la falta de informaciones sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Consejo de Administración. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para resolver dichos conflictos mediante la consulta y la participación y le solicita que proporcione informaciones sobre los casos mencionados y, en particular, sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones del Consejo de Administración en el caso del bloque 24 referido.

Refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de:

i)     la inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;

ii)    la realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y

iii)   el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.

Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, tomando nota de: 1) los cambios que se avecinan a raíz de la nueva Constitución; 2) la voluntad expresamente declarada del Gobierno de avanzar en la consulta y la participación; 3) del informe alternativo proporcionado por la CEOSL, y 4) del hecho de que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana considere que el informe alternativo es de mucha utilidad, considera que sería muy provechoso que el Gobierno consultara con las principales organizaciones indígenas en vista de la preparación de su próxima memoria lo cual le permitiría elaborar, con la participación de los pueblos interesados, un diagnóstico de la situación de aplicación del Convenio y las correspondientes propuestas para mejorar su aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Política coordinada y sistemática

1. Artículos 2 y 33 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la labor desarrollada por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODEMPE), el Consejo de Pueblos Afro Ecuatorianos (CODAE) y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), adscritos a la presidencia de la República y vinculados directamente con el acontecer de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y amazónicos de Ecuador, para impulsar, estructurar y ejecutar el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE). La Comisión toma nota de la evaluación intermedia presentada por el Gobierno sobre dicho proyecto y de que en el marco del mismo se promovió la ejecución del componente legalización de tierras con el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y el Ministerio del Ambiente (MAE) a través del Convenio Operativo para Legalización, Adjudicación y Titulación de Tierras en el Ecuador, el que ha sido ejecutado en su totalidad. La Comisión considera que, en términos del artículo 2 del Convenio, una acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas es fundamental para la buena aplicación del Convenio y, en consecuencia, invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para lograr la continuidad del PRODEPINE y para que el mismo se convierta en un programa de Gobierno.

2. Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio, incluyendo, cuando corresponda, la adopción de medidas legislativas. La Comisión toma nota de los obstáculos que se presentan en el ámbito del Congreso Nacional para sancionar leyes nacionales que garantizan el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos del país, en particular para sancionar la «Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas» y la «Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador». La Comisión invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos a fin de que se adopte la legislación necesaria para aplicar el Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno la mantuviera informada sobre el curso de los proyectos de ley que se debaten en el Congreso y sobre otros que se presenten y que eventualmente se adopten.

3. Plan Operativo de Acción 1999-2003. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que aún no ha habido avances respecto a la constitución de la comisión para desarrollar el Plan Operativo de Acción 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas de Ecuador, pero que se compromete a darle la atención necesaria en fechas posteriores. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará informaciones sobre los progresos alcanzados en esta cuestión en su próxima memoria.

Consulta y participación

4. Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la evaluación intermedia del PRODEPINE, la que, entre sus aspectos positivos, subraya que sus objetivos son altamente pertinentes para responder a las prioridades establecidas en los diagnósticos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos; que su contribución ha sido muy eficaz en establecer una estructura operativa de planificación participativa nacional y de consolidación y empoderamiento de las organizaciones de dichos pueblos y en la ejecución de 152 planes de desarrollo. En cuanto a los puntos negativos, señala que los beneficiarios del proyecto perciben que la existencia de presiones de tipo político y la falta de capacitación de las organizaciones para rendir cuentas a las comunidades y al Estado reducen la eficacia de la ejecución del mismo, y que si bien el proyecto ha apoyado la preservación y conservación del medio ambiente, no es evidente que los planes de manejo expedidos se estén cumpliendo dado que las comunidades requieren de mayor capacitación para hacerlo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno suministre información sobre las políticas nacionales y las medidas adoptadas para subsanar los aspectos negativos evidenciados en la evaluación y solicita que se sirva enviar copia de la evaluación final del proyecto.

Administración de Justicia

5. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia indicando que las directrices sobre el juzgamiento de adolescentes de comunidades indígenas o tribales no han sido definidas aún por el Gobierno. La Comisión toma nota con interés que dicho Consejo se encuentra trabajando en el desarrollo de una agenda «hacia la construcción de la agenda mínima a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas de Ecuador, organizada por la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, Parlamento Indígena de América, la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia». La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre los avances y resultados de la agenda programada. La Comisión toma nota del anteproyecto de ley de administración de justicia indígena, de abril de 2002, que tiene como objetivo hacer compatible la administración de justicia a cargo de los órganos de la función judicial con las funciones de justicia de las autoridades de los pueblos que se autodefinen como nacionalidades indígenas. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre el avance de este anteproyecto y de cualquier otro progreso que se alcance en aplicación del artículo 191 de la Constitución, el que establece que las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de administración de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, y que la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

Tierras

6. Artículo 14. La Comisión toma nota con interés que en cumplimiento del Convenio Operativo para Legalización, Adjudicación y Titulación de Tierras en el Ecuador, se han adjudicado y titulado 251.044 hectáreas en las provincias de Esmeralda, Sucumbios, Napo, Orellana, Pastaza, Carchi, Imbabura y Morona Santiago; se han entregado 101 títulos de propiedad debidamente protocolizados e inscritos en los Registros de la Propiedad de los respectivos cantones que han beneficiado a 2.660 familias con una población de 13.989 personas indígenas y negras. Toma nota, además, que las adjudicaciones y titularizaciones se realizaron en el marco de diferentes leyes, resoluciones administrativas y convenios interinstitucionales (entre otros, el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Agrario; la resolución administrativa núm. 002 de mayo de 2002 que establece los parámetros para determinar la posesión ancestral; el convenio firmado entre el INDA y el MAE para la aprobación de planes de manejo integral en procesos de adjudicación). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los mecanismos adoptados para implementar el proceso de consulta previa del artículo 6 del Convenio frente a estas medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales involucrados y espera que se aplicará la consulta prevista por el Convenio respecto de futuras medidas de la misma naturaleza.

7. Tierras no delimitadas. La Comisión recuerda que el Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan. Recuerda asimismo que en virtud del Convenio, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2). En este sentido, las disposiciones que tratan de la cuestión de las tierras en el Convenio, y más concretamente los artículos 13 y 14, deben ser interpretadas en el contexto de la política general expresada en el artículo 2, 1, del Convenio, según el cual los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Dichas disposiciones además deben articularse en la práctica con el artículo 6 del Convenio, que dispone que deberán realizarse consultas de buena fe con los pueblos interesados y de manera apropiada a las circunstancias, y establecer los medios a través de los cuales estos pueblos puedan participar libremente en la adopción de decisiones sobre asuntos que sean de su interés. La Comisión confía que con su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el total de tierras ocupadas por comunidades negras e indígenas que aún no han sido delimitadas y titularizadas y sobre los programas o proyectos en curso o planificados tendientes a completar dichas tareas. Asimismo, solicita le informe si existen instancias de consulta a los pueblos indígenas y comunidades negras respecto del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de tales programas o proyectos.

8. Declaración de utilidad pública. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando con sus próximas memorias sobre casos en los cuales, en virtud del apartado 2 del artículo 84 de la Constitución, el Estado declare de utilidad pública tierras comunitarias de los pueblos indígenas o afroecuatorianos. También que continúe informando sobre el procedimiento y la manera en que se solicita y se tiene en cuenta la opinión de los pueblos interesados.

9. Programa rural. En relación con el punto 18 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que el INDA se encuentra desarrollando el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (Convenio MAG-INDA). La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno se sirva informar sobre el modo en que se instrumentan los artículos 6, 7, 14 y 19 en el marco del programa rural y se sirva enviar un ejemplar del mismo.

Recursos naturales y consulta

10. Artículo 15. En relación con el punto 12 de su solicitud directa anterior, la Comisión recuerda que según el artículo 13, 2, del Convenio «la utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera». Solicita nuevamente al Gobierno que informe de qué manera se ejercen en la práctica los derechos dispuestos en los apartados 4 y 5 del artículo 84 de la Constitución referidos a la participación de los pueblos indígenas en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y sobre la consulta a los mismos sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Asimismo, solicita que tome las medidas necesarias para suministrar informaciones sobre la aplicación de esta disposición en relación con las comunidades indígenas que viven en el Parque Nacional Yasuní y en las tierras que le fueron asignadas al pueblo Huaoraní en 1990.

11. Cubayeno-Imuya. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Ministerio de Energía y Minas acerca de la información solicitada por la Comisión en el punto 13 de su solicitud directa anterior. La Comisión toma nota con interés que desde que la zona determinada Cubayeno‑Imuya se declaró como zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva, y no se registra dentro de dicho espacio actividad hidrocarburífera y minera alguna en cumplimiento de los decretos ejecutivos núms. 551 y 552, de 29 de enero de 1999. La Comisión toma nota que no consta en los archivos del Ministerio de Energía y Minas denuncias sobre la violación de dichos decretos en lo que se refiere a operaciones hidrocarburíferas y mineras. La Comisión solicita información sobre la existencia de eventuales denuncias sobre la violación de otros aspectos de los decretos mencionados, y sobre eventuales denuncias de violación a los mismos presentados ante otros organismos del Gobierno o ante la justicia y sobre el seguimiento que se les haya dado.

12. Pueblos Cofanes, Siona y Secoya. La Comisión toma nota de la respuesta del Ministerio de Energía y Minas en la que expresa que la información solicitada sobre si los decretos mencionados en el comentario anterior habían beneficiado a los pueblos Cofanes, Siona y Secoya, es de incumbencia exclusiva de los mencionados pueblos. La Comisión recuerda que el Convenio no sólo reconoce derechos a los pueblos indígenas y tribales sino que además establece obligaciones para los Estados (véanse artículos 2, 4 y 7). La Comisión confía que el Gobierno informará sobre el impacto en la práctica de los decretos referidos.

13. Bloque 23. En relación con el punto 14 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas que indica que el contrato de participación de la CGC con el Estado ecuatoriano, de explotación y producción del bloque 23, se encuentra en suspenso desde el 9 de abril de 1999 por la declaratoria de fuerza mayor, por lo cual no se ha realizado ninguna actividad hidrocarburífera desde entonces. La Comisión toma nota además que para esta fase se cuenta con la aprobación del estudio de impacto ambiental enmarcado en la legislación vigente. La Comisión recuerda que la realización por parte del Gobierno de estudios de impacto ambiental no reemplaza la consulta prevista en el artículo 15, 2), del Convenio. El artículo dispone que «los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras». Como ya lo ha señalado la Comisión en otros casos similares, al establecer o mantener procedimientos, los Gobiernos deben tener presente los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 6 del Convenio y las disposiciones del artículo 7 del Convenio según el cual, entre otros aspectos señala que «los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas». Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, 2), del Convenio, y a examinar, si fuese posible, llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 del Convenio en cooperación con los pueblos interesados. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre el caso en la próxima memoria.

14. Pueblo Kichwa de Sarayaku «Tayjasaruta». La Comisión toma nota que el Gobierno señala que respecto a la solicitud del Consejo de Gobierno del Pueblo Kichwa de Sarayaku «Tayjasaruta» y de otras comunidades de la zona que se habrían presentado en noviembre de 2002 ante autoridades ecuatorianas rechazando la apertura de pozos petroleros en sus territorios, todas ellas han desembocado en un proceso legal internacional que se ventila en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual dictó medidas cautelares que se están cumpliendo. La Comisión solicita que el Gobierno le brinde información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la manera en que en su cumplimiento se aplican los derechos de consulta y participación que establece el Convenio en sus artículos 6, 7 y 15, y sobre el curso de la causa. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que brinde información sobre la manera en que se aplica el artículo 14 en tierras de la comunidad de Sarayaku.

15. Artículo 18. En relación con el punto 17 de su solicitud directa anterior, la Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de suministrar información sobre las acciones iniciadas contra intrusiones a tierras de propiedad o uso de comunidades indígenas durante el período cubierto por la memoria, y de las eventuales decisiones y sanciones resultantes. La Comisión recuerda que, como lo ha mencionado en otras oportunidades, la obligación de consulta prevista en el artículo 15, 2) recae sobre el Estado. La Comisión solicita al Gobierno información sobre los mecanismos adoptados o previstos para cumplir con esta obligación previo a la concesión de contratos de participación, o prestación de servicios que afecten el hábitat a las que pertenecen las comunidades o pueblos afectados.

16. Artículo 20, párrafo 3, apartados a), b) y c).La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poder suministrar con su próxima memoria información referida a la aplicación de las disposiciones de referencia, en particular, datos estadísticos sobre migración interna de indígenas.

17. Artículos 4 y 20 a 23. En relación con los puntos 3, 19, 20 y 21 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que el Gobierno ha diseñado y en breve ejecutará el proyecto «Inserción Laboral de los Pueblos Indígenas» que tiene como objetivo adoptar todas las disposiciones del Convenio núm. 169 y que en el marco de su implementación se tiene previsto crear un Centro de Asistencia al Indígena. La Comisión además toma nota de que el Gobierno tiene previsto implementar un Programa Nacional de Inserción Laboral basado en planes alternativos de desarrollo que tienen dichos pueblos que, a su vez, los incorpore como actores en el desarrollo económico y social del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre los avances de estas iniciativas y de sus resultados.

18. Artículos 24 y 25 (seguridad social y salud) y 26 a 29 (educación). La Comisión toma nota de la información y datos estadísticos suministrados por el Gobierno relacionados con los puntos 22, 23 y 24 de su solicitud directa anterior. Espera que el Gobierno continuará proporcionado informaciones al respecto.

19. Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. En relación con el punto 25 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre los distintos proyectos y emprendimientos que se han desarrollado en el marco del Plan Binacional que nació del Acuerdo Amplio de Integración Ecuatoriano-Peruano. La Comisión agradecería que el Gobierno informe sobre la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en la ejecución de los proyectos y emprendimientos del Plan Binacional.

20. Acciones y resoluciones judiciales. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que no tiene conocimiento de resoluciones judiciales que se hayan dictado sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo que el Gobierno señala que se encuentra a la espera de la información solicitada a las Cortes Superiores de Justicia de las provincias de Sucumbios y Orellana, sobre un reclamo que se habría presentado ante la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja con motivo de una severa polución causada por actividades petroleras de la firma Texaco que habría ocasionado cáncer, pérdidas de embarazos y problemas respiratorios en los miembros de las comunidades locales. La Comisión solicita al Gobierno que con sus próximas memorias continúe informando sobre las eventuales resoluciones judiciales que se dicten, acompañando en su caso el texto de las mismas, en particular lo relacionado con el reclamo referido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota que, según se desprende del Informe de Misión de octubre de 2005 de la Oficina Subregional de la OIT para los países andinos, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el Ministerio de Trabajo con el objeto de examinar las medidas que deberían adoptarse para dar aplicación a las recomendaciones formuladas por los órganos de control respecto del Convenio y que invitaría a funcionarios de la Oficina a participar en las reuniones a fin de proporcionar la asistencia técnica necesaria. La Comisión espera que el Gobierno la mantenga informada sobre la marcha de dicho grupo y sobre los avances logrados. Asimismo, la Comisión toma nota con interés que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para implementar el proyecto «Inserción Laboral de los Pueblos Indígenas» que tiene como objetivo mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión queda a la espera de mayores informaciones sobre la puesta en marcha y desarrollo de dicha asistencia.

2. La Comisión toma nota de las dificultades que ha tenido el Gobierno para dar cumplimiento a la información solicitada en seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito que examinó la reclamación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). La organización de trabajadores alegaba la falta de consulta mediante procedimientos apropiados — en particular al pueblo Shuar — en conexión con el proceso de otorgamiento de contratos a contratistas particulares para realizar actividades de exploración y explotación petrolera. La Comisión toma nota con interés del pedido de asistencia técnica del Gobierno a la Oficina para dar cumplimiento a dichas recomendaciones. La Comisión confía que con su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de brindar información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité, en particular sobre el establecimiento de un mecanismo eficaz para la consulta previa; sobre los avances alcanzados en la práctica en relación con las consultas efectuadas a los pueblos asentados en la zona del bloque 24, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades petroleras, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona.

3. La Comisión llama a la atención del Gobierno que la consulta es el instrumento previsto por el Convenio para institucionalizar el diálogo con los pueblos indígenas, asegurar procesos de desarrollo incluyentes y prevenir y resolver conflictos. La consulta en los términos previstos por el Convenio intenta armonizar intereses a veces contrapuestos mediante procedimientos adecuados. Por lo tanto, las disposiciones sobre consulta, y en particular el artículo 6, son las disposiciones medulares del Convenio sobre las cuales reposa la aplicación de las demás disposiciones.

4. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que esta parte del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los textos que adjunta con la misma, los que incluyen información estadística.

2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria, sobre la continuidad del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE).

3. Artículo 4. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar los últimos vestigios de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. También que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad, sin poder satisfacer necesidades básicas tales como alimentación, educación y vivienda. La Comisión espera que el Gobierno envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo, y sobre las acciones en curso o programadas, para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y de la población afroecuatoriana.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no se ha constituido la comisión para desarrollar el Plan Operativo de Acción para los años 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará una información positiva en esta cuestión en su próxima memoria.

5. Artículos 5 y 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que las comunidades indígenas, por su propio albedrío, desarrollan acciones de construcción social comunitaria y autodeterminación de los pueblos. También que el Gobierno no participa en estos procesos y se limita a velar por su autodeterminación y el respeto de las costumbres, creencias y demás rasgos ancestrales de estas comunidades. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio el Gobierno tiene una obligación de proporcionar recursos para que las comunidades indígenas y afroecuatorianas puedan desarrollar sus propias instituciones e iniciativas. En relación con esta obligación la Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no se ha regulado el apartado 13 del artículo 84 de la Constitución que dispone que los pueblos indígenas - y los pueblos negros o afroecuatorianos en virtud del artículo 85 - tienen derecho a formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y a un adecuado financiamiento del Estado. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre avances en esta importante cuestión en su próxima memoria.

6. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) interviene en la formulación de consultas a los líderes de las distintas comunidades indígenas. En relación con la consulta que formula el Gobierno a la Comisión sobre la posibilidad de enviar la memoria a otras organizaciones que no sean las de trabajadores y de empleadores, la Comisión recuerda que por las particularidades que presenta este Convenio, en el parte VIII del formulario de memoria que elaboró el Consejo de Administración se pone a consideración de los Gobiernos la conveniencia de consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país a través de sus instituciones tradicionales, no sólo para la aplicación del Convenio sino también para la elaboración de las memorias. Esta medida no es un requerimiento del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual enviará copia de la presente memoria al CODENPE, para que éste, a su vez, la distribuya a las organizaciones indígenas que crea conveniente, y confía que esta práctica continuará en el futuro. La Comisión espera que el Gobierno también indicará si se han recibido comentarios de esas organizaciones sobre las memorias, y sobre toda acción que se tome como resultado de las mismas.

7. Artículo 7. Refiriéndose a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual no hubo avances en el desarrollo de las acciones del Plan Operativo de Acción 1999-2003. Sin embargo, la Comisión confía que el Gobierno indicará si algunos de los componentes del plan por ejemplo para multiplicar y fortalecer las unidades político-administrativas autónomas, elaborar la ley orgánica de los pueblos y nacionalidades indígenas, y la ley de circunscripciones territoriales indígenas se han implementado. La Comisión también espera que el Gobierno informará sobre la manera en que el proyecto PRODEPINE u otros, toman en cuenta y aplican los criterios enunciados en los apartados 2) y 3) de este artículo del Convenio, y en su caso, precisando la manera en que los pueblos indígenas y afroecuatorianos han sido asociados a las medidas adoptadas para proteger y conservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

8. Artículos 8 a 10. En su comentario anterior la Comisión había tomado nota que en virtud del contenido del artículo 191 de la Constitución, las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de administración de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, y que la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. La Comisión toma nota que aún no hubo progreso en el desarrollo de esta disposición constitucional y que el Código de Menores ha sido reemplazado por el Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 310 dispone que el juzgamiento y aplicación de medidas socioeducativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 264 sobre acciones judiciales de protección. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria si hay avances en la puesta en práctica de este artículo constitucional.

9. Artículo 14. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona información en su última memoria sobre el total de tierras titularizadas al concluir el período cubierto por la misma y confía que estará en posición de hacerlo en su próxima memoria. Toma nota que el procedimiento está administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y espera que se podrá obtener información sobre el total de tierras delimitadas y titularizadas y las que aún no lo han sido.

10. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en sus próximas memorias sobre casos en los cuales, en virtud del apartado 2 del artículo 84 de la Constitución, el Estado declare de utilidad pública tierras comunitarias de los pueblos indígenas o afroecuatorianos. También que continúe informando sobre el procedimiento y la manera en que se solicita y se tiene en cuenta la opinión de los pueblos interesados.

11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria informando que no tiene en su poder la comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) en la que se alega que las disposiciones de la ley de comunas campesinas son incompatibles con otras leyes nacionales. La Comisión informa al Gobierno que con fecha 14 de noviembre de 1994 la Oficina le remitió esta comunicación. La Comisión remitirá nuevamente la referida comunicación y confía que el Gobierno hará llegar sus comentarios en su próxima memoria.

12. Artículos 15 y 16. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe de qué manera se ejercen en la práctica los derechos dispuestos en los apartados 4 y 5 del artículo 84 de la Constitución referidos a la participación de los pueblos indígenas en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y sobre la consulta a los mismos sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. La Comisión toma nota que la memoria indica que esta información no está disponible, y espera que pueda ser posible obtenerla a la brevedad. Especial interés tiene para la Comisión conocer la aplicación de este artículo en relación con las comunidades indígenas que viven en el Parque Nacional Yasuní y en las tierras que le fueron asignadas al pueblo Huaoraní en 1990.

13. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 de 29 de enero de 1999, por medio de los cuales se declaró zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva la zona determinada Cubayeno-Imuya, en la que se ubica el área de prospección petrolera Imuya y los pozos petroleros Zabalo I y Siona. También que informe si hubo denuncias sobre violaciones al contenido de los mismos. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que indique en su próxima memoria si los mencionados decretos beneficiaron a los pueblos Cofanes, Siona y Secoya.

14. La Comisión, reiterando un pedido anterior, solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual explotación de petróleo en tierras de la comunidad de Sarayaku y sobre la manera en que se aplican en ese caso los artículos 14 y 15 del Convenio, a la luz de sus artículos 6 y 7. Sobre este tema la Comisión tomó nota de la existencia de una solicitud del Consejo de Gobierno del Pueblo Kichwa de Sarayaku «Tayjasaruta» y de otras comunidades de la zona que se habría presentado en noviembre de 2002 a autoridades ecuatorianas rechazando la apertura de pozos petroleros en sus territorios y que también habría originado una recomendación en mayo de 2003 de la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos al Gobierno de Ecuador.

15. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre un reclamo que se habría presentado ante la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Nueva Loja con motivo de una severa polución causada por actividades petroleras de la firma Texaco en el noroeste de las provincias de Sucumbíos y Orellana que habrían ocasionado cáncer, pérdidas de embarazos y problemas respiratorios en los miembros de las comunidades locales.

16.  Artículo 17. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que no ha tenido acogida una ley especial para la transmisión de tierras para indígenas. La Comisión espera que el Gobierno hará esfuerzos para que en un futuro cercano pueda darse aplicación al párrafo 1 de este artículo del Convenio.

17.  Artículo 18. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que son las mismas comunidades las que se encargan de impedir el ingreso de extraños en las mismas. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del presente Artículo el Gobierno tiene el deber de tomar medidas para prevenir este tipo de abusos. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de acciones iniciadas contra intrusiones a tierras de propiedad o uso de comunidades indígenas durante el período cubierto por la memoria, y en su caso, de las decisiones y sanciones resultantes.

18. Artículo 19. En su comentario anterior la Comisión había tomado nota con interés que la ley de desarrollo agrario que prevé entre otras disposiciones, que dos integrantes del INDA serán representantes de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinas en general; la adjudicación de tierras a los pueblos interesados; y la capacitación de los indígenas y la potenciación de técnicas ancestrales se aplica de manera general a los diferentes programas agrarios. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no cuenta con la información referida a su solicitud anterior sobre los diferentes programas agrarios existentes en el país. La Comisión espera que lo hará en oportunidad de enviar su próxima memoria.

19. Artículo 20, párrafo 3, apartados a), b) y c). La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no cuenta aún con informaciones detalladas sobre las situaciones cubiertas por estas disposiciones del Convenio. Tampoco sobre datos estadísticos sobre migración interna de indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poder suministrar en su próxima memoria información referida a la aplicación de las mencionadas disposiciones, y que contenga datos estadísticos en la medida que se encuentren disponibles. También sobre la puesta en práctica del punto 15.1 del Plan Operativo de Acción 1999-2003 para crear un centro de acogida y orientación para los indígenas migrantes en las grandes ciudades y que entre otras funciones, advertirá sobre los riesgos de trabajo, y brindará información laboral, y sobre seguridad social, vivienda y salud.

20. La Comisión toma nota que en junio de 2002 una consulta nacional con indígenas se llevó a cabo específicamente para determinar cuáles debían ser considerados trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados de esa consulta, como también sobre las actividades desarrolladas para sensibilizar a los inspectores del trabajo sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y la consiguiente necesidad de protección de los derechos contenidos en estas disposiciones del Convenio.

21. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que desde enero del año 2000 hasta junio del año 2003 se capacitaron 50.035 personas pertenecientes a la población urbano marginal y rural mediante el Plan Nacional de Capacitación Popular. También que se han realizado experiencias de mucho interés en las comunidades indígenas orientales en materia de capacitación por parte del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para actividades artesanales y agrarias y otras propias a la idiosincrasia de las mismas. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione informaciones más detalladas al respecto, indicando los planes y programas en marcha y las comunidades indígenas beneficiarias de los mismos. También si se consulta a los representantes indígenas para la elaboración y ejecución de estos planes y programas.

22. Artículo 24. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los requisitos para acceder al Seguro Social Campesino. También de la información que en anexo acompaña sobre el mismo. Espera que en su próxima memoria estará en condiciones de indicar el porcentaje de personas indígenas que se encuentra cubierto por el mismo en la actualidad.

23. Artículo 25. Retomando su solicitud anterior, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de suministrar con su próxima memoria informaciones detalladas sobre el número de centros de salud que existen en las regiones habitadas por los pueblos indígenas, el número de personal médico, auxiliar y de enfermería, todo lo cual le permitirá tener una percepción más completa de la manera en que se aplica este artículo.

24. Artículos 26 a 29. Retomando su solicitud anterior, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de suministrar informaciones detalladas por regiones y por pueblos, sobre el porcentaje de alfabetización por edades y niveles alcanzados en los diferentes pueblos indígenas y de población afroecuatoriana con su próxima memoria. También las mismas informaciones sobre la población no indígena.

25. Artículo 32. La Comisión, reiterando una solicitud anterior, le agradecería que informara sobre medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo firmado entre Ecuador y Perú en 1999. También en relación con todo otro acuerdo relativo a los pueblos indígenas que pudiera haber sido concluido con otros países fronterizos.

26. Parte IV del formulario de memoria. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros tribunales han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio en su próxima memoria. En caso afirmativo, le solicita que proporcione el texto de estas resoluciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los textos que adjunta con la misma.

2. La Comisión se refirió en su anterior comentario a las recomendaciones del Consejo de Administración con motivo de la reclamación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). La organización de trabajadores alegaba la falta de consulta mediante procedimientos apropiados - en particular al pueblo Shuar - en conexión con el proceso de otorgamiento de contratos a contratistas particulares para realizar actividades de exploración y explotación petrolera. En seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito que estudió la reclamación, la Comisión había solicitado al Gobierno que informase detalladamente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité, en particular sobre el establecimiento de un mecanismo eficaz para la consulta previa; sobre los avances alcanzados en la práctica en relación con las consultas efectuadas a los pueblos asentados en la zona del bloque 24, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades petroleras, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que se remitieron al Ministerio de Energía y Minas las recomendaciones del Consejo de Administración y confía que el Gobierno enviará una respuesta detallada sobre las acciones tomadas en su próxima memoria.

3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno y del material adjunto. Se refiere asimismo a su observación en la cual solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que los pueblos cubiertos por el Convenio son, según el artículo 83 de la Constitución, los pueblos indígenas, los que se definen como nacionalidades de raíces ancestrales y los pueblos negros o afroecuatorianos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara el número total de indígenas en Ecuador, así como el número de indígenas en cada región y su desglose por pueblo, según el último censo que se haya realizado. Sírvase indicar asimismo si la conciencia de la identidad indígena de las personas censadas fue tomada en consideración para determinar el origen étnico de las mismas.

3. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) es el nexo entre el Gobierno y las nacionalidades y pueblos indígenas, que el mismo está adscrito a la Presidencia de la República y que está encargado de manejar las políticas, planes y programas referentes a los indígenas, además de ser la contraparte gubernamental del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE). Tomando nota asimismo de una iniciativa de creación de un fondo indígena, la Comisión solicita informaciones mas detalladas sobre dicha iniciativa. También toma nota que diversos ministerios y organismos gubernamentales cuentan con direcciones que se ocupan de cuestiones indígenas, como por ejemplo la Dirección de Salud Indígena del Ministerio de Salud, y que estas direcciones coordinan con CODENPE. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo cambio referido a los órganos creados por el Gobierno que tengan la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar su integridad.

4. La Comisión toma nota que PRODEPINE es un proyecto financiado por el Banco Mundial que se extiende hasta 2002, para el desarrollo de los pueblos indígenas y negros y cuyo monto, de 50 millones de dólares, se ha destinado exclusivamente a las organizaciones indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los objetivos de PRODEPINE, los diferentes programas que comprende, los resultados obtenidos a la fecha de conclusión del proyecto, si se dará continuidad al mismo y de qué modo. Sírvase informar también acerca de la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración del proyecto, indicando por ejemplo, si fueron consultados y cómo y, en su caso, de qué manera se tuvieron en cuenta sus propuestas.

5. La Comisión toma nota de los artículos 83 a 85 de la Constitución que consagran los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos. Toma nota en particular del apartado 13 del artículo 84 según el cual estos pueblos tienen derecho a formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y a un adecuado financiamiento del Estado. Sírvase informar si se ha regulado este artículo y elaborado un mecanismo para implementar, de manera coordinada y sistemática, el derecho de formular prioridades en las situaciones arriba mencionadas. Sírvase asimismo enviar copia de todo proyecto de legislación o legislación adoptada en este sentido y en aplicación del apartado b), párrafo 2 del artículo 33 del Convenio.

6. Artículo 3. La Comisión toma nota que los pueblos indígenas han participado en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos de 1998, al que se referirá más detalladamente en otros párrafos.

7. Artículo 4. La Comisión toma nota que los apartados 1 a 6 del artículo 84 de la Constitución cubren, en general, los derechos contenidos en el párrafo 1 de este artículo del Convenio. La Comisión desearía sin embargo que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la aplicación práctica de las medidas especiales adoptadas, tal como lo señala el Convenio, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tomando nota del Plan Operativo de Acción 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el Ecuador (anexo al Plan Nacional de Derechos Humanos), la Comisión observa con interés que éste propone la creación de una comisión permanente de los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el Ecuador que deberá presentar para el primer trimestre de 2003, un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas en el marco de dicho plan. Sírvase informar si dicha comisión ha sido creada y, en su caso, proporcionar informaciones sobre las acciones que haya desarrollado, adjuntando copia del documento referido y de todo otro documento pertinente elaborado por dicha comisión.

8. Artículo 5. La Comisión toma nota de los apartados 1, 10 y 12 del artículo 84 de la Constitución, los que consagran el derecho de los pueblos interesados a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones y su patrimonio cultural e histórico. Sírvase indicar la manera en que se están poniendo en práctica estos derechos y se tienen en cuenta a esos fines, los deseos de los pueblos interesados.

9. Artículo 6. La Comisión toma nota de que las consultas con las comunidades indígenas se realizan por medio de CODENPE fundamentalmente. Sírvase proporcionar indicaciones sobre la manera en que se celebran tales consultas en la práctica, y los sujetos objeto de las mismas, por ejemplo, en los últimos dos años. Toma nota además, de que según la memoria, dada la reciente entrada en vigor del Convenio aún no se han determinado procedimientos apropiados para determinar la representatividad y la forma de consultar sobre el mandato del Convenio a los pueblos indígenas, pero que esto se pondrá en práctica en el futuro. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas, los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de este artículo fundamental para la apropiada aplicación del Convenio.

10. En su último comentario (1995) sobre la aplicación del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), la Comisión, al considerar la aplicación del artículo 5 de dicho Convenio había tomado nota de que la memoria había sido comunicada a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y a la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENAIE) y manifestó su esperanza de que el Gobierno continuaría comunicando a esas organizaciones sus subsecuentes memorias. La Comisión, notando que la presente memoria no ha sido enviada a las principales organizaciones indígenas, agradecería al Gobierno que informara si continuará comunicando sus memorias a las organizaciones indígenas más representativas.

11. Artículo 7. La Comisión toma nota que, entre las acciones propuestas en el Plan Operativo de Acción 1999-2003 ya citado se encuentran la multiplicación y fortalecimiento de unidades político-administrativas autónomas (acción 1.1), el reconocimiento de las competencias políticas de las diferentes formas de organización de las nacionalidades indígenas (acción 2.1), la elaboración de la ley orgánica de los pueblos y nacionalidades indígenas (acción 2.4), y que con el objetivo de lograr que las nacionalidades y pueblos indígenas dispongan del espacio que asegure su propia existencia como tales se propone elaborar la ley de circunscripciones territoriales indígenas (acción 3.1) y la promulgación de leyes que protejan a las circunscripciones territoriales indígenas (3.2). Notando que la puesta en práctica de tales medidas contribuiría significativamente al ejercicio del derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, tal como lo establece el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre dicha aplicación práctica y los resultados del plan de acción en lo referente a los puntos señalados.

12. La Comisión espera que el Gobierno informará sobre la manera en que el proyecto PRODEPINE u otros proyectos existentes, toman en cuenta y aplican los criterios enunciados en los apartados 2) y 3) de este artículo del Convenio. Sírvase asimismo precisar la manera en que los pueblos cubiertos por el Convenio han sido asociados a las medidas para proteger y conservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

13. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de que, según el artículo 191 de la Constitución, las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de administración de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, y que la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. El plan de acción además retoma esto en el punto 2.6. Sírvase informar acerca de los logros alcanzados en la puesta en práctica de este artículo constitucional indicando además la manera en que se determinan las autoridades de los pueblos indígenas que ejercerán estas funciones. Tomando nota de que según el artículo 7, inciso segundo del Código de menores, en lo referente a litigios que tengan que ver con menores pertenecientes a minorías étnicas o comunidades indígenas se observarán sus usos, costumbres y tradiciones y se consultará con las autoridades tradicionales de la comunidad a la que pertenece el menor, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que se haya aplicado este artículo.

14. Notando que la ley penal es la misma para todos, así como los recursos para hacer efectivos sus derechos, la Comisión espera que el Gobierno tomará iniciativas para que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales tengan en cuenta las costumbres de los pueblos interesados según lo estipula el artículo 9, párrafo 2 del Convenio.

15. Artículo 14. La Comisión toma nota de que los pueblos interesados tienen derecho, según el apartado 2 del artículo 84 de la Constitución, a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, las que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública y según el apartado 3 tienen derecho a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita conforme a la ley. Con relación a la declaración de utilidad pública de tierras comunitarias, sírvase informar sobre los casos que hubieran tenido lugar durante el período cubierto por la memoria y sobre el procedimiento y la manera en que el mismo tiene en cuenta a los pueblos interesados.

16. La Comisión toma nota de la declaración en la memoria según la cual los pueblos de la Amazonia y de la selva disponen de la tierra a título de posesión ancestral, propiedad familiar, propiedad privada, propiedad comunitaria y latifundio. Toma nota asimismo que en la sierra está presente en mayor escala el minifundio en propiedad comunitaria, familiar y privada y la posesión privada. En sus comentarios de 1995 sobre la aplicación del Convenio núm. 107, la Comisión había tomado nota que se habían adjudicado 1.158.651 hectáreas en favor de 11.192 familias indígenas. Tomando nota que los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 de 1999 han adjudicado gratuitamente tierras a varias comunidades, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el total de tierras titularizadas al concluir el período cubierto por la próxima memoria. Tomando nota de que se puede obtener el reconocimiento de la posesión ancestral solicitándolo al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) o a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la Comisión solicita informaciones sobre los procedimientos a seguir, la diferencia entre ambos procedimientos y si el Gobierno ha tomado iniciativas durante el período cubierto por la próxima memoria para delimitar y titularizar de oficio las tierras cubiertas por los artículos 84, apartados 2 y 3 de la Constitución. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara un mapa donde se indique el total de tierras delimitadas y titularizadas y las que aún no lo han sido. Con relación a los grupos nómadas, toma nota que según la memoria, podrán considerarse grupos nómadas a los Tagaeri, Taroname y otros que son familias de los Huaorani que habitan al Sur de las tierras adjudicadas a los Huaorani y del Parque Yasuní y que el decreto núm. 552 citado reconoce sus tierras. Sírvase indicar toda otra adjudicación efectuada en beneficio de los pueblos nómadas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la eventual explotación de petróleo en tierras de la comunidad de Sarayacu y sobre la manera en que se aplican en ese caso los artículos 14 y 15 del Convenio, a la luz de los artículos 6 y 7 del mismo.

17. En su último comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 107, la Comisión había solicitado al Gobierno informaciones sobre una comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) en la que se alegaba que las disposiciones de la ley de comunas campesinas eran incompatibles con otras leyes nacionales, en particular sobre el estatuto jurídico de comunidades campesinas en lo relativo a la posesión, dominio y delimitación de las tierras comunales. El Gobierno nunca ha contestado a esta observación. Sírvase informar si la ley de comunas campesinas aún está en vigor y proporcionar informaciones sobre los demás puntos de la comunicación.

18. Artículo 15. La Comisión toma nota de que, según el artículo 84, apartado 4 de la Constitución, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Sírvase indicar de qué manera se ejerce este derecho en la práctica, en particular durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, la Comisión toma nota que mediante los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 del 29 de enero de 1999, se declaró zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva la zona determinada Cubayeno Imuya, en la que se ubica el área de prospección petrolera Imuya y los pozos petroleros Zabalo I y Siona. Sírvase proporcionar copia de los textos legislativos mencionados y de la ley de medio ambiente, indicando si se ha procedido a efectuar otras declaraciones de este tipo durante el período cubierto por la próxima memoria.

19. Tomando nota que el apartado 5 del artículo 84 de la Constitución estipula el derecho de estos pueblos a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallan en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; a participar en los beneficios que esos proyectos reporten en cuanto sea posible, y a recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que les causen, la Comisión solicita se la mantenga informada acerca de los mecanismos de consulta establecidos con relación al contenido de este artículo y si ha habido prospecciones o explotación de recursos no renovables en tierras indígenas durante el período cubierto por la memoria, la forma en que la consulta se ha efectuado y los resultados de las mismas. Sírvase informar asimismo si se han establecido beneficios y/o indemnizaciones como consecuencia de tales actividades.

20. Artículo 16. La Comisión toma nota del apartado 8 del artículo 84 de la Constitución, según el cual los indígenas tienen derecho a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras y toma nota de que, según la memoria, hasta el momento no se han dado casos de desplazamiento, traslado o reubicación de indígenas ni de no indígenas. En el párrafo 28 de su último comentario sobre el Convenio núm. 107, la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas o que pensaba adoptar en favor de los Cofanes, Siona y Secoya con relación a su posible desplazamiento y sobre las acciones que se lleven a cabo para resolver conflictos relativos a la tierra entre las comunidades indígenas y los colonos no indígenas. Habiendo notado que según la memoria, en virtud de los decretos núms. 551 y 552 citados se declaró zona intangible vedada a todo tipo de actividad extractiva, la zona determinada Cubayeno-Imuya y los pozos Zábalo I y Siona, nota asimismo que si bien parecería que los Siona hubieran podido ser beneficiados, no queda claro sin embargo si estos decretos cubren efectivamente a los Cofanes, Siona y Secoya por lo cual reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas en favor de los pueblos mencionados así como toda otra información referida a eventuales traslados de personas o grupos de personas pertenecientes a los referidos pueblos.

21. Artículo 17. La Comisión, tomando nota que la legislación sólo reconoce formas de transmisión prescritas en el Código Civil el cual no contempla las modalidades de transmisión establecidas por los pueblos cubiertos por el Convenio, nota sin embargo con interés, que los pueblos indígenas están trabajando en una propuesta de ley de comunidades y ley de pueblos autodefinidos y nacionalidades la cual reconoce y norma los modos de transmisión tradicionales. La Comisión espera que el Gobierno podrá brindar informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria y que adoptará las medidas apropiadas para poner en efecto el apartado 1 de este artículo.

22. Artículo 18. La Comisión toma nota de que los procedimientos y acciones contra intrusiones no autorizadas en las tierras de los pueblos interesados son los usuales que protegen la propiedad privada y que son completamente aplicables a la materia que dispone el Convenio. Sírvase proporcionar informaciones sobre estos procedimientos, las sanciones previstas y si se han emprendido acciones contra este tipo de intrusiones durante el período cubierto por la memoria y las decisiones y sanciones, en su caso, resultantes de dichas acciones.

23. Artículo 19. La Comisión toma nota de la ley de desarrollo agrario y la norma relativa a la organización y estatuto de las comunidades campesinas que se aplican de manera general a los diferentes programas agrarios. Nota con interés que la ley de desarrollo agrario prevé que dos integrantes del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) serán representantes de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinas en general (artículo 29.6),la adjudicación de tierras a los pueblos interesados (artículo 38), la capacitación de los indígenas y la potenciación de técnicas ancestrales (artículos 4 y 5), entre otros. Según la memoria del Gobierno, hay diferentes programas agrarios dispersos y llevados a cabo en el marco de instituciones de diferente tipo, estatales, organizaciones no gubernamentales e iniciativas indígenas. Sírvase indicar los principales programas en curso y las medidas previstas para dar cumplimiento a este artículo según las indicaciones del formulario de memoria.

24. Artículo 20. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno según las cuales la legislación laboral se aplica sin distinciones a todos los ecuatorianos y que no se han tomado medidas especiales en materia de contratación y condiciones de empleo con relación a los pueblos indígenas y afroecuatorianos. La Comisión recuerda que en sus comentarios de 2001 al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), afirmó que viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar la discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. Tomó nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena del Ecuador se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad, y que tiene un consumo inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas. En consecuencia, la Comisión considera que las medidas referidas en este artículo son necesarias y solicita al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre las situaciones cubiertas en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 3 del artículo 20 del Convenio proporcionando en la medida de lo posible, datos estadísticos sobre las categorías de trabajadores enunciados. Indíquese por ejemplo la cantidad de indígenas migrantes internos, sus condiciones de trabajo, la manera en que se verifica que no estén expuestos a plaguicidas u otras sustancias tóxicas, entre otros. Con relación al apartado a) del párrafo 3, la Comisión toma nota de que el punto 15.1 del Plan Operativo de Acción 1999-2003 propone crear un centro de acogida y orientación para los indígenas migrantes que funcionarían en las grandes ciudades y, entre otros, advertirían sobre los riesgos de trabajo, y brindarían información laboral, sobre seguridad social, vivienda y salud. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la puesta en práctica del punto 15.1 de dicho plan.

25. Artículo 20, párrafo 4. La Comisión toma nota de que la inspección del trabajo es realizada por las dependencias usuales de la inspección en el marco de sus actividades. En su observación de 2001 sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión había tomado nota con interés que se había iniciado una campaña de sensibilización en materia de trabajo infantil con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), y que en la actualidad, se inician programas de capacitación para los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil y se implantan mecanismos de obtención de información por esos medios. Había notado asimismo, que a mediados de septiembre de 2001 debía iniciarse un proceso de capacitación integral de los inspectores del trabajo y que el Gobierno ha previsto adoptar medidas, con ayuda de la cooperación internacional, destinadas a la especialización profesional de los inspectores del trabajo. La Comisión considera que para dar efectivo cumplimiento a esta disposición del Convenio, el Gobierno debería incorporar en la formación de los inspectores del trabajo la sensibilización a la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y los derechos contenidos en esta parte del Convenio. Espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá informar sobre las medidas adoptadas sobre este punto.

26. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de la información de carácter general proporcionada por el Gobierno y solicita que le proporcione informaciones más detalladas al respecto, indicando los planes y programas en marcha y la cantidad de personas y comunidades beneficiarias de los mismos. La Comisión agradecería también que se proporcionaran informaciones sobre los planes de capacitación agraria destinados a indígenas en aplicación de los artículos 4 y 5 de la ley de desarrollo agrario.

27. Artículo 24. Tomando nota que el Seguro Social Campesino tiene cobertura nacional e incluye a los pueblos indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los requisitos de afiliación a este seguro y que indique el porcentaje de personas indígenas cubierto por el mismo.

28. Artículo 25. La Comisión toma nota de que según el Gobierno no existen informaciones detalladas sobre el número de centros de salud que existen en las regiones habitadas por los pueblos indígenas, el número de personal médico, auxiliar y de enfermería que permitiría hacerse una idea más completa de la manera en que se aplica este artículo. Espera que el Gobierno proporcionará estas informaciones en su próxima memoria.

29. Artículo 26 a 28. La Comisión toma nota que el apartado 11 del artículo 84 de la Constitución consagra el derecho de los pueblos interesados a acceder a una educación de calidad y a contar con un sistema de educación intercultural bilingüe y que mediante decreto ejecutivo núm. 203 de 1998 se crea y responsabiliza a la Dirección Nacional de Educación Indígena Intercultural Bilingüe de la administración de tal educación y del desarrollo de un currículum apropiado. En ese sentido, la Comisión toma nota del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe el cual contiene los fines, objetivos, estrategias y propuestas de programas y que la educación cultural bilingüe comenzó a funcionar desde hace más de doce años en el país. Toma nota asimismo con interés que el sistema se institucionalizó en base a una propuesta del CONAIE.

30. Las informaciones prácticas proporcionadas por el Gobierno sobre los centros de educación se han extraído del Anuario Estadístico de Educación Intercultural Bilingüe de 1998, pero no permiten una interpretación clara a los efectos de este Convenio. Se indica, por ejemplo, que hay 1.730 centros de educación primaria y un total de 9.327 alumnos lo cual no guarda proporcionalidad. Sírvase indicar, por regiones y por pueblos, el porcentaje de alfabetización por edades en los diferentes pueblos indígenas así como el de niños escolarizados y hasta qué nivel, incluyendo las demás informaciones solicitadas en el formulario de memoria y proporcionando también, en la medida de lo posible, los porcentajes de alfabetización y escolarización de la población no indígena. Sírvase facilitar asimismo el porcentaje de alfabetización y escolarización y hasta qué niveles, de la población afroecuatoriana.

31. Artículo 32. La Comisión toma nota que los pueblos Awa y Espera están ubicados en parte al Norte de Ecuador y en parte al Sur de Colombia y que los Shuar viven a ambos lados de la frontera con Perú. Al respecto, toma nota que, con motivo de la completa pacificación entre Ecuador y Perú se firmó, en 1999 un Convenio de Desarrollo Fronterizo y que familias que estuvieron separadas por décadas pueden reunirse nuevamente. Sírvase facilitar indicaciones sobre las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente contempladas en el citado convenio y en todo otro acuerdo relativo a los pueblos indígenas que pudiera haber sido concluido con Colombia y Perú.

32. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros tribunales han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que tratará en una solicitud directa. Nota sin embargo, que la memoria recibida se refiere casi exclusivamente a los textos legislativos, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria, se sirva informar de manera más completa acerca de la situación en la práctica.

2. Toma nota del informe presentado al Consejo de Administración por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) en la que se alegaba el incumplimiento, por parte del Gobierno de Ecuador, de algunas disposiciones del Convenio. Este informe fue adoptado por el Consejo de Administración en noviembre de 2001 (documento GB.282/14/2).

3. La reclamación alegaba principalmente la falta de consulta mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas del pueblo Shuar en conexión con el proceso de otorgamiento de contratos a través del cual el Estado delega a contratistas particulares la facultad para realizar actividades de exploración y explotación petrolera. El comité tripartito estableció, entre otros, que los artículos 2, 1); 2, 2), b); 6; 7 y 15, 2), del Convenio implican la obligación de desarrollar un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas del país antes de tomar medidas susceptibles de afectarles directamente, tales como la exploración o explotación de hidrocarburos que puedan afectar a comunidades indígenas. Notando que las compañías petroleras llevaron a cabo consultas sólo con algunos grupos de Shuar a fin de obtener el consentimiento para la explotación petrolífera, el Comité señaló también que el principio de representatividad es un componente esencial de la obligación de consulta. En consecuencia, el Consejo de Administración, a) solicitó al Gobierno que aplique plenamente el artículo 15 del Convenio; que establezca consultas previas en los casos de exploración y explotación de hidrocarburos que pudiesen afectar a comunidades indígenas y tribales; y que asegure la participación de los pueblos interesados en las diferentes etapas del proceso, así como en los estudios de impacto ambiental y en los planes de gestión ambiental, y b) instó al Gobierno a que, en la búsqueda de soluciones a los problemas que todavía afectan al pueblo Shuar por las actividades de exploración y explotación petrolera en la zona del «bloque 24», se dirija a las instituciones u organizaciones representativas, incluyendo a la Federación Independiente del Pueblo Shuar (FIPSE), para poder establecer y mantener un diálogo constructivo que permita a las partes interesadas buscar soluciones a la situación que enfrenta ese pueblo.

4. En seguimiento de las recomendaciones del Comité, la Comisión solicita al Gobierno que informe detalladamente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité y en particular sobre: 1) las medidas tomadas o contempladas para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación, tomando en consideración la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas como lo disponen los artículos 6 y 15 del Convenio, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; 2) las medidas tomadas o contempladas para asegurar que las consultas requeridas se lleven a cabo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, particularmente en lo que atañe a la representatividad de las instituciones u organizaciones indígenas consultadas, y 3) los avances alcanzados en la práctica en relación con las consultas hechas a los pueblos asentados en la zona del bloque 24, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades petroleras, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona. La Comisión lamenta que, a pesar de que el Gobierno comunicó una breve segunda memoria sobre el Convenio, que llegó en septiembre de 2002, la misma no contiene informaciones relativas a las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración y solicita al Gobierno que proporcione estas informaciones en su próxima memoria.

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