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Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1938)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 14 (descanso semanal) y 47 (semana de cuarenta horas) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de Business Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre la aplicación de los Convenios núms. 14 y 47, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.

A.Horas de trabajo

Artículo 1 del Convenio núm. 47.Semana de cuarenta horas. La Comisión toma nota de que el artículo 11B, 2) de la Ley de Salario Mínimo, de 1983, con las modificaciones introducidas hasta 2021, establece que el número máximo de horas (excluyendo las horas extraordinarias) que ha de realizar a la semana cualquier trabajador podrá fijarse en más de 40 si las partes en el acuerdo individual así lo deciden. La Comisión observa que no parece haber límites semanales o diarios a las horas de trabajo en la citada ley para los casos contemplados en el artículo 11B, 2). Además, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas incluidas en la memoria del Gobierno, en promedio: i) en el año que comenzó en marzo de 2020, el 11,70 por ciento de los ocupados trabajaba entre 41 y 49 horas semanales, el 9,9 por ciento trabajaba entre 50 y 59 horas semanales y el 6,20 trabajaba más de 60 horas semanales, y ii) en el año que comenzó en marzo de 2021, el 11,5 por ciento de los ocupados trabajaba entre 41 y 49 horas semanales, y el 15,1 por ciento trabajaba entre 50 y 59 horas semanales, sin que se tengan datos sobre los trabajadores que trabajaban más de 60 horas semanales. La Comisión también toma nota de las observaciones del NZCTU, que reitera su preocupación por el hecho de que la legislación nacional no prevé una protección efectiva del principio de las cuarenta horas semanales tal como está previsto en el Convenio, e indica que esta situación se ve agravada por la relativa debilidad de las instituciones y los mecanismos de negociación colectiva de Nueva Zelandia. La Comisión recuerda que disposiciones como el artículo 11B, 2) de la Ley de Salario Mínimo, de 1983, autorizan prácticas que pueden dar lugar a jornadas de trabajo excesivamente largas, contradiciendo directamente el principio de reducción progresiva de las horas de trabajo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias que se consideren apropiadas para lograr esta finalidad, tales como la fijación de límites razonables a la extensión por medio de acuerdos individuales de la semana de cuarenta horas, para garantizar la aplicación plena tanto en la legislación como en la práctica del principio de cuarenta horas semanales de trabajo previsto en el Convenio, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

B.Descanso semanal

Artículo 2 del Convenio núm. 14.Derecho a un descanso semanal de 24 horas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia de disposiciones legislativas nacionales que establezcan expresamente un descanso semanal de 24 horas, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que desde entonces no se ha adoptado ninguna medida legislativa que repercuta en la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del NZCTU en las que se insta al Gobierno a iniciar un proceso de consulta con los interlocutores sociales sobre cómo poner las leyes y los reglamentos en conformidad con el Convenio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte, sin demora, las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los trabajadores empleados en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en cualquier rama de la misma, disfruten efectivamente de un periodo de descanso semanal ininterrumpido que comprenda no menos de 24 horas en el curso de cada periodo de siete días, como lo exige el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio. Semana de 40 horas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio, Empresa Nueva Zelandia (BNZ) confirma la información que contiene la memoria del Gobierno en relación con el respeto del principio de la semana de 40 horas así como la validez de los métodos estadísticos utilizados. Asimismo, esta Organización ha señalado, en base a los datos estadísticos comunicados por el Gobierno, que el número de asalariados que efectúan largas horas de trabajo ha disminuido considerablemente desde 2001.

Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), en las que reitera sus comentarios de 2003 sobre la brecha existente entre el principio de la semana de 40 horas establecido en Nueva Zelandia y la realidad, ya que en este país se observa que una proporción importante de asalariados trabajan regularmente más de 40 horas a la semana. El NZCTU recuerda que el artículo 11B de la Ley de 1983 sobre el Salario Mínimo, que prevé que en general la duración del trabajo no supere las 40 horas a la semana, sin contar las horas extraordinarias, dispone asimismo que las partes pueden fijar una duración del trabajo superior. Señala que esta disposición no impide que los empleadores fijen una duración del trabajo semanal superior a 40 horas como condición de atribución de un empleo. La NZCTU también evoca la cuestión de la carga de trabajo que conduce a los asalariados a realizar horas extraordinarias no remuneradas y la de los bajos salarios que les llevan a tener dos trabajos al mismo tiempo. Además, esta Organización cita un estudio de la Universidad Victoria de Wellington, según el cual el 33 por ciento de los acuerdos colectivos del sector minero prevén una duración semanal del trabajo superior a 40 horas, mientras que en el 64 por ciento de los acuerdos colectivos del sector agrícola no se fija ninguna duración del trabajo, ni en el 64 por ciento de los acuerdos celebrados en el sector de la educación ni en el 75 por ciento de los acuerdos en el sector del comercio minorista de alimentos. Según el NZCTU, desde el año 2000, la semana de trabajo de alrededor del 40 por ciento de los asalariados va de lunes a domingo, especialmente en lo que respecta a los trabajadores empleados en los sectores de la agricultura, el comercio minorista, la hotelería, así como para ciertos asalariados del sector servicios. En lo que respecta al sector público, el NZCTU se refiere a un estudio realizado en 2005 por la Comisión de Servicios Estatales titulado «Progresión y desarrollo de las carreras», según el cual el 68 por ciento de los funcionarios entrevistados indicaron que realizaban más horas de trabajo que las previstas en su contrato de trabajo, aunque esta tasa ha disminuido desde el año 2000, año en el que representaba el 76 por ciento de estos funcionarios. El NZCTU acoge con agrado una serie de cambios positivos, incluso su colaboración con el Gobierno en lo que respecta a diversas iniciativas tales como el proyecto «equilibrio entre la vida privada y la vida profesional», la adopción de la Ley sobre una Organización Flexible del Trabajo con miras a aliviar la presión económica que empuja a ciertos asalariados a trabajar muchas horas y a veces a tener dos empleos para poder cubrir sus necesidades fundamentales. Sin embargo, el NZCTU señala que quedan muchas cosas por hacer antes de que el principio de la semana de 40 horas sea una realidad para el conjunto de los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones del NZCTU.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que se ha comprometido a prestar asistencia a los trabajadores para que logren un equilibrio entre el trabajo y su vida personal y, por consiguiente, en la actualidad, está examinando un programa específico de trabajo sobre este tema. El Gobierno señala además que las disposiciones en materia de buena fe de la ley de relaciones laborales, requieren que las partes en las negociaciones se comuniquen entre sí de manera abierta y honesta, así como que tengan en cuenta la opinión de su interlocutor, incluida la cuestión del descanso semanal. Además, el Gobierno se remite a las disposiciones relativas a la salud y seguridad de la ley de empleo, en la medida en que exige a los empleadores que realicen una tarea de prevención de los daños derivados para los trabajadores en el trabajo, incluidos los daños derivados del exceso de horas de trabajo o de períodos de descanso insuficientes.

Las observaciones de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia (Business New Zealand), comunicadas con la memoria del Gobierno, respaldan la opinión de este último en el sentido de que las modificaciones en el marco de las relaciones laborales destinadas a fomentar el papel de la negociación colectiva y los sindicatos, probablemente permitan ayudar a establecer firmemente el principio de la semana de 40 horas.

En relación con el principio de las 40 horas semanales de trabajo, y la posibilidad de establecer excepciones en virtud del artículo 11 B de la ley sobre el salario mínimo, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZTU) indica no obstante que tiene conocimiento del abuso generalizado de que es objeto este principio en la práctica. Así, según el censo de 2001, el 34 por ciento de los trabajadores encuestados trabajaban más de 40 horas, el 21 por ciento más de 50 horas y el 9 por ciento más de 60 horas por semana. El NZTU señala además que es evidente la tendencia hacia el incremento constante de las horas de trabajo. Según el NZTU, el problema también se presenta en el servicio público tanto en el ámbito del personal de dirección como del personal auxiliar. En respuesta a dichas observaciones, el Gobierno anuncia la designación de un grupo permanente encargado de elaborar, en el marco del programa destinado a lograr un equilibrio entre el trabajo y la vida personal, un conjunto de opciones políticas con objeto de que los trabajadores tengan un mejor acceso a un equilibrio entre el trabajo y su vida personal.

Los datos estadísticos facilitados por el Gobierno también muestran que los llamados a la buena voluntad de las partes contratantes no son suficientes para garantizar el principio de las 40 horas. Según esas cifras, el 34 por ciento de los convenios colectivos que abarcan al 37 por ciento de los trabajadores tienen una duración semanal que se extiende de lunes a domingo. El mismo número de trabajadores desempeñan actividades laborales de una duración media superior a 40 horas por semana. Aunque las estadísticas facilitadas parecen no proporcionar una reseña coherente sobre las categorías y números de trabajadores concernidos (una encuesta independiente indica que el 77 por ciento de los convenios colectivos del trabajo establecen una duración normal del trabajo de 40 horas o menos por semana; y, según datos compilados por el Departamento de Trabajo, en 2.161 convenios colectivos examinados que abarcan a 226.021 trabajadores, el 84 por ciento de dichos convenios que comprenden al 83 por ciento de los trabajadores establece como norma la semana de 40 horas), la Comisión señala a la atención del Gobierno que establecer un promedio entraña la posibilidad de trabajar más de 40 horas por semana. Con objeto de garantizar la observancia de la letra y el espíritu del Convenio, cuya finalidad es salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores y su protección contra los abusos, debería establecerse, por lo menos, un período de tiempo razonable para establecer un promedio, por ejemplo, limitándolo a un cierto período en un mes determinado. Cuando las horas de trabajo se calculan como un promedio, es evidente que cuanto más largo sea el período de referencia, mayor será el riesgo de que se cometan abusos. Además, las horas de trabajo normales en exceso de las 40 horas semanales sólo deberían permitirse para determinadas categorías de trabajadores y tipos de trabajo. En principio, ese trabajo debería determinarse y pagarse como horas extraordinarias. En relación con el párrafo 12 de la Recomendación núm. 116, sobre la reducción de la duración del trabajo, y el Estudio general, de 1967, la Comisión recuerda que el cálculo de la duración normal del trabajo sobre la base de un período más largo que la semana debería ser excepcional y limitado a ciertos sectores en los que las necesidades técnicas lo justifiquen (párrafo 142).

La Comisión solicita al Gobierno que siga indicando en sus próximas memorias todas las medidas que haya tomado o previsto en conformidad con los comentarios antes mencionados, para garantizar la plena aplicación del principio de la semana de 40 horas establecido en el Convenio. Asimismo, sírvase indicar a qué tipo de empleo se aplica este principio y en qué medida es posible trabajar un número superior de 40 horas semanales, ya sea en forma normal o como horas extraordinarias y, en este último caso, con precisiones relativas a la tasa de pago de las horas extraordinarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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