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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Si bien tiene presente la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno, debidas desde 2013. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación de los convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados relativos a la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 12 (indemnización por accidentes del trabajo, agricultura), 17 (indemnización por accidentes del trabajo), 24 (seguro de enfermedad, industria), 25 (seguro de enfermedad, agricultura) y 42 (enfermedades profesionales (revisado)) en un mismo comentario.
Artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17 y 42 en la práctica. Garantizar una cobertura efectiva y el derecho de los trabajadores y de sus derechohabientes a recibir una indemnización en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que la mayoría de los trabajadores agrícolas quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social, y en particular de la Ley de 28 de agosto de 1967 por la que se crea la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA), porque no existen empresas agrícolas en la economía formal. Además, la Comisión observó que la aplicación de la legislación plantea algunas dificultades, incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Por otra parte, la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), en sus observaciones de 2019, alegó que las leyes vigentes no cubrían a los aprendices y que, en la práctica, los trabajadores y las trabajadoras municipales, estatales y domésticos no estaban cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo.
A este respecto, la Comisión observa que, según la información contenida en la Política Nacional de Protección y Promoción Sociales (PNPPS), adoptada por el Gobierno en abril de 2020, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales solo atañe a la economía formal, y principalmente a los trabajadores y las trabajadoras del sector textil y de la confección. La Comisión también toma nota, de nuevo a partir de la PNPPS, de que estas industrias siguen registrando un alto índice de incumplimiento con las normas de seguridad y salud en el trabajo (76,5 por ciento de media), a pesar de que el riesgo de accidentes es elevado. De hecho, el último informe anual de la OFATMA, publicado en 2014-2015, el cual se cita en la PNPPS, indica que se atendieron 2 522 casos de accidentes del trabajo (2 030 hombres), el 42 por ciento de los cuales se produjeron en los sectores textil y de la confección, y de la construcción. Según el mismo informe, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, pagadas a 1 365 personas, ascendieron a 17,6 millones de gourdes. Según se indica en la PNPSS, en el sector agrícola, el 94,7 por ciento de los trabajadores reciben una remuneración inferior al salario mínimo y la actividad sigue siendo principalmente informal.
Por último, la Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones contenidas en la PNPPS según las cuales la OFATMA no cubre las enfermedades profesionales, como prevé la ley.
Sobre la base de la información de que dispone, la Comisión no puede sino concluir que persisten los importantes déficits de cobertura señalados anteriormente por el Gobierno y que la inmensa mayoría de los trabajadores de Haití, así como sus derechohabientes, no se benefician de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que constituye una inaplicación del artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17 y 42. No obstante, la Comisión observa que, para subsanar los déficits de protección observados, la PNPPS establece como objetivo específico la protección de todos los trabajadores y las trabajadoras contra los riesgos de accidente del trabajo y la dependencia económica vinculada a la invalidez sobrevenida a causa de un accidente del trabajo, así como en caso de enfermedades profesionales, mediante la ampliación del seguro en el marco de la reforma de los organismos de seguridad social. En cuanto a la cobertura de los trabajadores agrícolas, en la PNPPS se prevé la subvención de un seguro de subsistencia como mecanismo de apoyo financiero para la resiliencia de los trabajadores autónomos y de las pequeñas empresas y explotaciones de los sectores agrícola y pesquero.
Al tiempo que observa que los objetivos de la PNPPS están en consonancia con los objetivos de los Convenios núms. 12, 17 y 42, y que las medidas previstas en la misma llevan a reforzar la aplicación del artículo 1 de estos convenios, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en cuanto a su ejecución, en particular en lo que respecta a la ampliación de la cobertura de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores y las trabajadoras amparados por los Convenios mencionados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para garantizar el derecho efectivo de estos trabajadores y estas trabajadoras a una indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículos 1, 2 y 6 de los Convenios núms. 24 y 25. Establecimiento de un seguro de enfermedad obligatorio con el fin de garantizar la protección efectiva de los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la intención del Gobierno de seguir tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población. A este respecto, la Comisión subrayó la necesidad de que el Gobierno se planteara de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, y destacó la pertinencia de las orientaciones proporcionadas en la Recomendación sobre el piso de protección social, 2012 (núm. 202), a este respecto.
La Comisión toma nota de la información contenida en la PNPPS según la cual la cobertura de la protección social es limitada, a excepción del seguro de enfermedad, que cuenta con 500 000 asegurados directos y corre a cargo de la OFATMA. La Comisión toma nota de que, a pesar de la existencia de un seguro de enfermedad, en la PNPPS se señala que las personas enfermas, especialmente las más pobres, hacen muy poco uso de los servicios de salud, debido al elevado importe de los pagos directos por la atención médica, a cargo de los usuarios, y la prevalencia de instituciones privadas, con fines lucrativos, en la prestación de atención y servicios de salud. En este sentido, la Comisión recuerda que en los Convenios núms. 24 y 25 se exige la implantación de un seguro de enfermedad obligatorio (artículo 1) con el fin de ofrecer atención médica y prestaciones por enfermedad a todos los obreros, empleados y aprendices de las empresas industriales, comerciales y agrícolas, así como a los trabajadores a domicilio y al servicio doméstico (artículo 2), y la prestación de asistencia médica a los miembros de sus familias, según proceda (artículo 5). En el artículo 6 de estos convenios se establece además que el seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán sujetas al control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo, y que las instituciones privadas deberán estar reconocidas por los poderes públicos.
Tal y como lo destacó en comentarios anteriores y dada la situación en Haití, la Comisión considera que sigue siendo necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en consonancia con las directrices contenidas en la Recomendación sobre el piso de protección social, 2012 (núm. 202). A este respecto, al tiempo que reitera su preocupación por la ausencia de una memoria del Gobierno, la Comisión toma debida nota de que, según la información contenida en la PNPPS, se está implantando progresivamente el seguro de enfermedad, con vistas a extender la cobertura a los trabajadores autónomos de la economía informal sobre la base de un subsidio que permitiría recaudar las cotizaciones de los trabajadores, en función de su capacidad contributiva.
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en cuanto a la ampliación de la cobertura legal y efectiva del seguro de enfermedad obligatorio y del régimen de prestaciones por enfermedad a los trabajadores y las trabajadoras de Haití y a los miembros de sus familias, en su caso, y sobre las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
Artículo 8, en relación con los artículos 6, 7, 10 y 11, del Convenio núm. 17, y artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25. Responsabilidad del Estado en la ejecución, el control y la administración del régimen de indemnizaciones por accidentes del trabajo y del seguro de enfermedad. La Comisión toma nota de los alegatos formulados por la CTSP, en sus observaciones de 2019, según los cuales existen deficiencias en la aplicación de varios artículos del Convenio núm. 17, debido a un problema de gestión y organización de la OFATMA. En concreto, la CTSP afirma que: i) el artículo 6 del Convenio núm. 17 no se aplica en la práctica, dado que el pago de la indemnización por parte de la OFATMA se retrasa más allá del quinto día; ii) no se paga la indemnización suplementaria exigida en el artículo 7 del Convenio; iii) no se garantiza el suministro y la renovación de las prótesis, como se prevé en el artículo 10 del Convenio, y iv) no se garantiza el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes en caso de insolvencia del empleador o del asegurador, como se exige en el artículo 11 del Convenio, debido a que el sistema de observancia de la legislación es muy débil. La CTSP también alega que existe una falta de transparencia en la gestión de la OFATMA. Por último, la CTSP señala que el Consejo de Administración de los Organismos de la Seguridad Social (CAOSS), que es un consejo de administración tripartito de los organismos estatales en materia de protección y seguridad social, no funciona bien, lo que repercute en los métodos de control en caso de accidentes del trabajo. Sobre esta base, la CTSP subraya la urgencia de tratar al más alto nivel y en el marco del diálogo social, con el apoyo de la OIT, los casos de los órganos tripartitos relativos a la protección y la seguridad social, al tiempo que se realizan estudios actuariales y auditorías sobre la OFATMA y se reanudan los debates sobre una reforma en profundidad del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación de Trabajadores de Haití (CTH) y la CTSP a la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibió en 2020, según la cual, en la práctica, los empleadores y las autoridades no pagan las contribuciones al sistema de seguridad social y se despide a los trabajadores que se atreven a reclamar.
La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2015-2020, aprobado por los mandantes tripartitos de la OIT, tenía como objetivo conducir a la reforma de la legislación en materia de seguridad social, así como mejorar la eficacia del sistema de contribuciones y el buen funcionamiento de la administración tripartita de los organismos de protección social. En este marco, el Gobierno también se comprometió a reforzar el papel y las capacidades técnicas del CAOSS, la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), la OFATMA y otras instituciones clave, con el fin de ampliar progresivamente la cobertura de la protección social. La Comisión observa que estos objetivos se recogen, al menos en parte, en la PNPPS de 2020, que anuncia que se ampliará el marco jurídico y normativo en materia de seguridad social, con el fin de racionalizar la gestión de los regímenes que actualmente llevan a cabo varias instituciones y facilitar la transferencia de derechos para los cotizantes y las cotizantes. También se prevé el refuerzo del CAOSS, para acompañar las reformas de la ONA y la OFATMA previstas en la PNPPS en el ámbito de la protección social. La Comisión observa que estos objetivos están en armonía con una mejor aplicación del artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25 y el artículo 8 del Convenio núm. 17, en los que se establece, respectivamente, la responsabilidad del Estado en la gestión de los regímenes del seguro de enfermedad y en la adopción de las medidas de control necesarias para la aplicación efectiva de los regímenes de indemnización por accidentes del trabajo.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión expresa la firme esperanza de que se alcancen los objetivos establecidos en el PTDP y la PNPPS en relación con el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y protección social y con su buena gobernanza, y subraya la importancia del diálogo social a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos alcanzados a estos efectos. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la gestión de los organismos e instituciones de la seguridad social, con miras a permitir la recaudación de las cotizaciones y, en general, para garantizar la aplicación práctica de los seguros sociales, en especial en lo que respecta a los accidentes del trabajo y al seguro de enfermedad, de conformidad con el artículo 8 del Convenio núm. 17 y el artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25.
Se informó a la Comisión de que, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales estén en vigor los Convenios núms. 17 y 42 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones de su Parte VI (véase GB.328/LILS/2/1). Se debería alentar a los Estados miembros que están vinculados por los Convenios núm. 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), o el Convenio núm. 102, y a aceptar las obligaciones de sus Partes II y III. Los Convenios núms. 102, 121, y 130 reflejan un enfoque más actual de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como de la asistencia médica y las prestaciones por enfermedad. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que dé curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) por la que se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121 o el Convenio núm. 102 (y aceptar las obligaciones de su Parte VI), y el Convenio núm. 130 o el Convenio núm. 102 (y aceptar las obligaciones de sus Partes II y III), considerados como los instrumentos más actualizados en estos ámbitos.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas anteriormente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 25 de septiembre de 2020 y pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, sobre la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. La Comisión observa que el CTSP alega la disfunción del Consejo de Administración de los Organismos de la Seguridad Social (CAOSS), así como la necesidad de realizar estudios y auditorías actuariales sobre la Oficina de Accidentes de Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) y de reanudar los debates sobre una profunda reforma del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST), en el marco del diálogo social. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la indicación de que se ha llevado a cabo una campaña para la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la aplicación de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre estas observaciones.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, y de las observaciones de la Asociación de la Industria de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, en relación con la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad social. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno en relación con los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. Al tiempo que se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin demora y que dé lugar a la entrega oportuna de todas las memorias pendientes. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a las observaciones de la CTSP y de la ADIH.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, estos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto estos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto.
La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población.
Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas.
Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades.
La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití.
Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, sobre la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. La Comisión observa que el CTSP alega la disfunción del Consejo de Administración de los Organismos de la Seguridad Social (CAOSS), así como la necesidad de realizar estudios y auditorías actuariales sobre la Oficina de Accidentes de Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) y de reanudar los debates sobre una profunda reforma del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST), en el marco del diálogo social. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la indicación de que se ha llevado a cabo una campaña para la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la aplicación de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre estas observaciones.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, y de las observaciones de la Asociación de la Industria de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, en relación con la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad social. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno en relación con los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. Al tiempo que se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin demora y que dé lugar a la entrega oportuna de todas las memorias pendientes. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a las observaciones de la CTSP y de la ADIH.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, éstos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto.
La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población.
Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas.
Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades.
La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití.
Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, y de las observaciones de la Asociación de la Industria de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, en relación con la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad social. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno en relación con los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42. Al tiempo que se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin demora y que dé lugar a la entrega oportuna de todas las memorias pendientes. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a las observaciones de la CTSP y de la ADIH.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, éstos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto.
La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población.
Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas.
Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades.
La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití.
Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que las memorias del Gobierno en relación con los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 no han sido recibidas, y manifiesta su preocupación a este respecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que, el 15 de septiembre de 2015, la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de los Sectores Público y Privado (CTSP) ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interior bruto.
La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población.
Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas.
Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades.
La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití. La Comisión, al tiempo que reitera que ha puesto a disposición del Gobierno la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones al respecto.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.
En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.
En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.
A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.
En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.
En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.
A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.
En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.
En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.
A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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