National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida desde 2006. En virtud del llamamiento urgente hecho al Gobierno en 2019, la Comisión procede con el examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información disponible.Impacto del trabajo penitenciario obligatorio sobre la aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmita información sobre la legislación penal, incluyendo en lo relativo a la ejecución de penas y sistema penitenciario, y que indique si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados. Al respecto, la Comisión toma nota que de acuerdo al artículo 100 del Código Penal Español de 1963 vigente en Guinea Ecuatorial, el trabajo penitenciario es voluntario como medio por el cual los condenados pueden redimir su pena. La Comisión observa que en su respuesta de 2019 a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias ha establecido una Comisión Nacional de Codificación a fin de llevar a cabo las correspondientes iniciativas para un nuevo código penal y una ley de procedimiento criminal (CCPR/C/GNQ/1/Add. 1, párrafo 11). En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique si las disposiciones del artículo 100 del Código penal de 1963 siguen vigentes, informe sobre el marco legislativo que rige el trabajo penitenciario y confirme que en la práctica las personas condenadas a penas de prisión u otro tipo de penas no están sometidas a trabajo obligatorio.Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno que las sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio o las penas de trabajo de interés general, entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio cuando se imponen para sancionar personas que hayan expresado opiniones políticas, se hayan opuesto al orden político, social y económico establecido o hayan participado en huelgas. La Comisión espera que en el marco del proceso de reforma de la legislación penal nacional, se tomen en cuenta las obligaciones derivadas del Convenio.Artículo 1, c) del Convenio. Sanciones disciplinarias aplicables a la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la legislación aplicable al régimen disciplinario de la gente del mar a fin de poder examinar su compatibilidad con el Convenio.
Repetición Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley. Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre la libertad de prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre la libertad de prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre libertad de la prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.
Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre libertad de la prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envía copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre libertad de la prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.