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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 5 del Convenio. Coexistencia de representantes sindicales y representantes electos en la misma empresa. Tomando nota de que la Ley núm. 62 de Diálogo Social, de 2011, permitía en determinadas circunstancias que los representantes del personal electos negociaran y concluyeran convenios colectivos a pesar de la existencia de organizaciones sindicales en las empresas en cuestión, la Comisión pidió al Gobierno que modificara la legislación pertinente con miras a dar efecto al artículo 5 del Convenio. Tal como indica en su observación de 2023 relativa a la aplicación por Rumania del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley núm. 367/2022 de Diálogo Social, promulgada el 19 de diciembre de 2022, refuerza el papel prioritario de las organizaciones sindicales al prever la posibilidad de negociación de los convenios colectivos por los representantes del personal electos únicamente en caso de ausencia total de organizaciones sindicales en la empresa (artículos 57, 58 y 102 de la Ley).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de las tres leyes fundamentales adoptadas por el Parlamento rumano en materia de trabajo: ley núm. 54 de 1.o de agosto de 1991 sobre los sindicatos, ley núm. 13 de 8 de febrero de 1991 sobre las convenciones colectivas de trabajo y ley núm. 15 de 11 de febrero de 1991 sobre el reglamento de conflictos colectivos de trabajo, como así también del texto de la nueva consultación de 8 de diciembre de 1991.

La Comisión observa con interés que los nuevos textos legislativos, junto con la derogación de diversas disposiciones legislativas que habían sido objeto de observaciones anteriores, modifican la orientación general del régimen de relaciones profesionales, instauran el pluralismo sindical y la autonomía del movimiento sindical e instituyen ciertas medidas de protección en favor de los representantes de los trabajadores.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en la que se aclara que no existe ninguna nueva legislación sindical, aunque la cuestión de la revisión de la legislación vigente figura todavía en el orden del día.

La Comisión ruega al Gobierno que, cuando en el futuro se tome una decisión sobre la revisión de los textos vigentes, tenga a bien comunicar informaciones sobre la evolución que se produzca.

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