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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), 7 y 13 del Convenio núm. 129.Estructura del sistema de inspección del trabajo, cooperación entre los servicios de inspección del trabajo, y vigilancia y control de una autoridad central. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la ausencia de un funcionario o un departamento con responsabilidad general sobre las diversas actividades de la inspección del trabajo, así como una escasa cooperación entre los dos sistemas de inspección que están bajo la dirección del Departamento de Trabajo (DOL) y el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOSH). En su memoria, el Gobierno indica que se ha sometido a los dos servicios de inspección que dependen del DOL y el DOSH a una autoridad de control común, el Departamento Estatal de Trabajo, que también es la autoridad central a efectos de presentación de informes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración de más medidas para centralizar la supervisión y el control de ambos departamentos, pero no indica si se ha establecido y cubierto el puesto de inspector jefe. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adicionales adoptadas para centralizar la supervisión y el control de los dos sistemas de inspección, incluida la posibilidad de que un inspector jefe asuma la responsabilidad de supervisar la inspección del trabajo y se encargue de la coordinación general de los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo. A este respecto, solicita al Gobierno que indique si se ha creado y cubierto el puesto de inspector jefe.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129.Falta de recursos humanos y materiales y de medios de transporte adecuados.Eficacia de las inspecciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las limitaciones de recursos en cuanto a la asignación presupuestaria daban lugar a la falta de personal de la inspección, la escasez de recursos materiales, incluso de oficinas, y la falta de medios de transporte, lo cual repercute en la prestación eficaz de los servicios de inspección del trabajo, en particular en el sector agrícola. Además, señaló que la administración pública estaba en proceso de reforma y que, posteriormente, los departamentos con poco personal y escasos recursos se beneficiarían del despliegue de personal desde los organismos con exceso de personal. En su memoria, el Gobierno señala que ha puesto en marcha medidas para potenciar la capacidad institucional de los servicios de inspección con el fin de mejorar la asignación de recursos y la aplicación efectiva de la legislación. La Comisión observa que el Ministerio contrató en 2017 a 40 funcionarios en los niveles iniciales de su servicio de inspección tanto en el DOL como en el DOSH. Asimismo, toma nota de que el personal de la inspección ha designado a funcionarios autorizados en virtud del artículo 35 de la Ley sobre Instituciones Laborales (facultades de los funcionarios de la administración del trabajo), pero el Gobierno no indica el número de los funcionarios designados ni el momento de su nombramiento. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la distribución geográfica del personal de la inspección en los 47 condados tiene por objeto garantizar una representación y una cobertura adecuadas de todos los sectores. El Gobierno indica que el personal de la inspección del trabajo dispone de oficinas funcionales totalmente equipadas para fines administrativos y para el desempeño efectivo de sus funciones. Además, según el Gobierno, se reembolsa adecuadamente al personal en los casos en que los inspectores del trabajo tienen que incurrir en gastos para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, debido a los continuos problemas de financiación, los medios de transporte siguen siendo inapropiados, en términos de número de vehículos que permitan el desplazamiento a las diversas y extensas regiones del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular en lo relativo a la reforma de la administración pública, con miras a que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de inspectores que trabajan para el DOL y el DOSH, indicando sus años de experiencia, áreas de especialización y distribución geográfica. Al tiempo que toma nota de las limitaciones de financiación, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dotar a la inspección del trabajo de los recursos materiales y los medios de transporte necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según la cual está estudiando en la actualidad, con miras a su aplicación, algunas de las recomendaciones contenidas en la evaluación de las necesidades en materia de administración e inspección del trabajo, que la OIT realizó en 2011, muchas de las cuales también se relacionan con el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a la aplicación de las recomendaciones contenidas en la evaluación de las necesidades, en la medida en que conciernen también a la aplicación del presente Convenio (por ejemplo, suministro de los medios de transporte adecuados, acuerdos celebrados para compartir esos medios, reembolso de los gastos de viaje, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 6, 1), del Convenio. Competencia de la inspección del trabajo: supervisión de las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno, de conformidad con sus solicitudes anteriores. Toma nota de que el alcance de la Ley de 2007 sobre Instituciones del Trabajo y la Ley de 2007 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), también comprende a los trabajadores agrícolas.
La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno la notificación legal núm. 227/1990, que exceptuaba a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación (ZFE) de la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud, es en la actualidad nula y sin valor, y las disposiciones de la Ley de SST se aplican a todos los lugares de trabajo, incluidos los de las ZFE. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo y los resultados alcanzados, incluso respecto de la prevención de los riesgos laborales vinculados, entre otras cosas, con el uso de equipos agrícolas, pesticidas y otras sustancias químicas.
Artículos 14 y 15. Falta del personal y medios de transporte adecuados. La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno, según la cual no existe aún una asignación presupuestaria específica para la inspección del trabajo en la agricultura y el Departamento aún sufre un serio déficit de personal, puesto que no se había contratado, desde 1994, ningún nuevo personal. En su lugar, se redujo la asignación presupuestaria, debido al deterioro económico que predominaba y a la crisis alimentaria que atravesaba el país. La Comisión toma nota, entretanto, del compromiso del Gobierno de adopción de las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en cuanto mejorara la situación económica.
La Comisión considera que sería desafortunado si el contexto actual de crisis económica global condujera a un mayor deterioro de las condiciones de trabajo y de la protección de los trabajadores, a través de, entre otras cosas, una debilitación de la entidad a la que se confía la seguridad de la ejecución de las disposiciones legales en un sector de vital importancia como la agricultura. La Comisión destaca que el Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98.ª reunión (junio de 2009), hace una referencia específica a las normas de la OIT vinculadas con la inspección del trabajo, como parte de una estrategia de salida de la crisis económica global, una estrategia dirigida a evitar que se desate una espiral descendente en las condiciones laborales y a sustentar la recuperación.
La Comisión recuerda que, según el artículo 14 del Convenio, deberán tomarse medidas para asegurar que el número de inspectores del trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones y que tal número sea determinado teniéndose debidamente en cuenta, entre otras cosas, los medios materiales puestos a disposición de los inspectores. Además, el artículo 15 dispone que debería proporcionarse a los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión no puede resaltar suficientemente la importancia de garantizar unos medios adecuados e idóneos de acción, en particular, medios de transporte, para los inspectores del trabajo, dado que la movilidad del personal de supervisión es un requisito de la inspección del trabajo, especialmente en las empresas agrícolas, que se sitúan, por su naturaleza, lejos de los centros urbanos, y, además, se extienden a menudo a lo largo de amplias zonas que carecen de medios de transporte públicos.
Por último, en relación con su observación general de 2009, la Comisión destaca que la ausencia de datos sobre el número de empresas agrícolas sujetas a inspección y el número de trabajadores empleados en las mismas, representa un obstáculo insalvable para cualquier evaluación de la tasa de cobertura por parte de los servicios de inspección del trabajo en relación con su campo de aplicación, como se define en la legislación nacional, y la imposibilidad de evaluar los recursos presupuestarios que han de asignarse a este servicio público, ya sea para la determinación del número adecuado de inspectores del trabajo, ya sea para los recursos materiales necesarios y los medios de transporte para el cumplimiento de sus funciones (artículos 14, 15 y 21) o recibir una formación específica (artículo 9).
En relación con su observación general de 2009, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo una evaluación objetiva de la situación, mediante la identificación de las empresas agrícolas sujetas a inspección (número, actividad, tamaño y ubicación) y los trabajadores contratados en las mismas (número y categorías), con miras a permitir una fijación adecuada de prioridades para la acción y el otorgamiento de recursos financieros pertinentes, en el marco del presupuesto nacional y/o una solicitud de asistencia financiera internacional para el mismo fin. Solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada en relación con lo anterior y los resultados alcanzados.
Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos y anuales. La Comisión toma nota de que no se había recibido ningún informe anual y de que, durante algunos años, había venido tomando nota con preocupación de la persistente falta de datos específicos sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual no se dispone aún de datos desglosados sobre las actividades de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, incluidas las ZFE, primordialmente debido a la falta de personal, y el Gobierno prevé una solicitud formal de asistencia técnica a la OIT, con miras a mejorar la compilación y la gestión de los datos.
Al tiempo que lamenta la persistente falta de progresos en este terreno, la Comisión toma nota de que el artículo 42 de la Ley de Instituciones del Trabajo, de 2007, que se aplica a la agricultura, dispone que el Comisario del Trabajo preparará y publicará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual sobre las actividades emprendidas en su departamento, cuyo contenido corresponda en gran medida al artículo 27 del Convenio. Además, el artículo 25 de la Ley sobre SST, que también se aplica a la agricultura, prevé el desarrollo y el mantenimiento de un programa efectivo para la recogida, la compilación y el análisis de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo, que comprendan a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, así como la existencia de una base de datos de los accidentes, cuando ingrese la información enviada a través del formulario DOSH1.
La Comisión resalta que únicamente los datos desglosados sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola, incluso en las ZFE, podrán aportar a las autoridades nacionales unos medios regulares de evaluación sobre la medida es que los medios disponibles se adaptan a los requerimientos y constituyen una fuente inestimable y regular de información práctica y de datos numéricos que es indispensable para la evaluación de la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que tales datos pueden reflejarse en el informe general anual general sobre la inspección del trabajo o en un informe separado.
Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto en la práctica al artículo 42 de la Ley sobre Instituciones del Trabajo, de 2007, y al artículo 25 de la Ley sobre SST, con miras a mejorar la compilación y la gestión de los datos, y la publicación de un informe anual sobre el trabajo del sistema de inspección en la agricultura, incluso en las ZFE, ya sea en un informe separado, ya sea como parte de su informe general anual. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas al respecto. Recuerda al Gobierno que puede acogerse a la asistencia técnica de la OIT, con el objetivo de establecer las condiciones en las que el Ministerio de Trabajo puede compilar datos sobre las actividades de los servicios de inspección bajo su control.
Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En respuesta al comentario anterior de la Comisión acerca de las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil y los resultados de estas medidas, el Gobierno menciona diversas medidas, como el establecimiento de una división del trabajo infantil, que actúa como enlace entre los inspectores del trabajo y la Comisión Directiva Nacional, que es el órgano máximo; el desarrollo de una política de trabajo infantil y de un Plan nacional de acción que apunte a eliminar progresivamente las peores formas de trabajo infantil en 2015; unos talleres de desarrollo de las capacidades para los inspectores en asuntos de trabajo infantil; el desarrollo de un sistema de control del trabajo infantil y bancos de datos sobre asuntos de trabajo infantil; el fortalecimiento de estructuras institucionales que traten del trabajo infantil, especialmente en los ámbitos locales y de distrito; y el desarrollo de alianzas y de participación en la información con otros organismos gubernamentales en el ámbito de los distritos.
Al tomar nota de que no existe información específica alguna en cuanto las actividades de inspección del trabajo sobre el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión recuerda una vez más, en relación con su observación general de 1999, que los inspectores del trabajo pueden desempeñar un importante papel en: i) identificar y registrar la fuerza del trabajo infantil en las empresas agrícolas; ii) establecer un marco educativo para esta población; iii) identificar los problemas específicos de los niños y de los jóvenes expuestos a un elevado riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales, debido al uso de máquinas complejas y de productos químicos, y iv) encontrar soluciones adecuadas para lo anterior. También en referencia a sus observaciones de 2009 en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), respectivamente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada acerca de las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil en la agricultura, así como ejemplos de las actividades de aplicación y los progresos realizados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 2 de septiembre de 2009.

Artículos 1 y 6, 1), del Convenio. Competencia de la inspección del trabajo: supervisión de las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno, de conformidad con sus solicitudes anteriores. Toma nota con satisfacción de que el alcance de la Ley de 2007 sobre Instituciones del Trabajo y la Ley de 2007 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), también comprende a los trabajadores agrícolas.

La Comisión también toma nota con interés de que, según el Gobierno la notificación legal núm. 227/1990, que exceptuaba a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación (ZFE) de la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud, es en la actualidad nula y sin valor, y las disposiciones de la Ley de SST se aplican a todos los lugares de trabajo, incluidos los de las ZFE. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo y los resultados alcanzados, incluso respecto de la prevención de los riesgos laborales vinculados, entre otras cosas, con el uso de equipos agrícolas, pesticidas y otras sustancias químicas.

Artículos 14 y 15. Falta del personal y medios de transporte adecuados. La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno, según la cual no existe aún una asignación presupuestaria específica para la inspección del trabajo en la agricultura y el Departamento aún sufre un serio déficit de personal, puesto que no se había contratado, desde 1994, ningún nuevo personal. En su lugar, se redujo la asignación presupuestaria, debido al deterioro económico que predominaba y a la crisis alimentaria que atravesaba el país. La Comisión toma nota, entretanto, del compromiso del Gobierno de adopción de las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en cuanto mejorara la situación económica.

La Comisión considera que sería desafortunado si el contexto actual de crisis económica global condujera a un mayor deterioro de las condiciones de trabajo y de la protección de los trabajadores, a través de, entre otras cosas, una debilitación de la entidad a la que se confía la seguridad de la ejecución de las disposiciones legales en un sector de vital importancia como la agricultura. La Comisión destaca que el Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98.ª reunión (junio de 2009), hace una referencia específica a las normas de la OIT vinculadas con la inspección del trabajo, como parte de una estrategia de salida de la crisis económica global, una estrategia dirigida a evitar que se desate una espiral descendente en las condiciones laborales y a sustentar la recuperación.

La Comisión recuerda que, según el artículo 14 del Convenio, deberán tomarse medidas para asegurar que el número de inspectores del trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones y que tal número sea determinado teniéndose debidamente en cuenta, entre otras cosas, los medios materiales puestos a disposición de los inspectores. Además, el artículo 15 dispone que debería proporcionarse a los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión no puede resaltar suficientemente la importancia de garantizar unos medios adecuados e idóneos de acción, en particular, medios de transporte, para los inspectores del trabajo, dado que la movilidad del personal de supervisión es un requisito de la inspección del trabajo, especialmente en las empresas agrícolas, que se sitúan, por su naturaleza, lejos de los centros urbanos, y, además, se extienden a menudo a lo largo de amplias zonas que carecen de medios de transporte públicos.

Por último, en relación con su observación general de 2009, la Comisión destaca que la ausencia de datos sobre el número de empresas agrícolas sujetas a inspección y el número de trabajadores empleados en las mismas, representa un obstáculo insalvable para cualquier evaluación de la tasa de cobertura por parte de los servicios de inspección del trabajo en relación con su campo de aplicación, como se define en la legislación nacional, y la imposibilidad de evaluar los recursos presupuestarios que han de asignarse a este servicio público, ya sea para la determinación del número adecuado de inspectores del trabajo, ya sea para los recursos materiales necesarios y los medios de transporte para el cumplimiento de sus funciones (artículos 14, 15 y 21) o recibir una formación específica (artículo 9).

En relación con su observación general de 2009, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo una evaluación objetiva de la situación, mediante la identificación de las empresas agrícolas sujetas a inspección (número, actividad, tamaño y ubicación) y los trabajadores contratados en las mismas (número y categorías), con miras a permitir una fijación adecuada de prioridades para la acción y el otorgamiento de recursos financieros pertinentes, en el marco del presupuesto nacional y/o una solicitud de asistencia financiera internacional para el mismo fin. Solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada en relación con lo anterior y los resultados alcanzados.

Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos y anuales. La Comisión toma nota de que no se había recibido ningún informe anual y de que, durante algunos años, había venido tomando nota con preocupación de la persistente falta de datos específicos sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual no se dispone aún de datos desglosados sobre las actividades de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, incluidas las ZFE, primordialmente debido a la falta de personal, y el Gobierno prevé una solicitud formal de asistencia técnica a la OIT, con miras a mejorar la compilación y la gestión de los datos.

Al tiempo que lamenta la persistente falta de progresos en este terreno, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 42 de la Ley de Instituciones del Trabajo, de 2007, que se aplica a la agricultura, dispone que el Comisario del Trabajo preparará y publicará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual sobre las actividades emprendidas en su departamento, cuyo contenido corresponda en gran medida al artículo 27 del Convenio. Además, el artículo 25 de la Ley sobre SST, que también se aplica a la agricultura, prevé el desarrollo y el mantenimiento de un programa efectivo para la recogida, la compilación y el análisis de las estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo, que comprendan a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, así como la existencia de una base de datos de los accidentes, cuando ingrese la información enviada a través del formulario DOSH1.

La Comisión resalta que únicamente los datos desglosados sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola, incluso en las ZFE, podrán aportar a las autoridades nacionales unos medios regulares de evaluación sobre la medida es que los medios disponibles se adaptan a los requerimientos y constituyen una fuente inestimable y regular de información práctica y de datos numéricos que es indispensable para la evaluación de la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que tales datos pueden reflejarse en el informe general anual general sobre la inspección del trabajo o en un informe separado.

Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto en la práctica al artículo 42 de la Ley sobre Instituciones del Trabajo, de 2007, y al artículo 25 de la Ley sobre SST, con miras a mejorar la compilación y la gestión de los datos, y la publicación de un informe anual sobre el trabajo del sistema de inspección en la agricultura, incluso en las ZFE, ya sea en un informe separado, ya sea como parte de su informe general anual. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas al respecto. Recuerda al Gobierno que puede acogerse a la asistencia técnica de la OIT, con el objetivo de establecer las condiciones en las que el Ministerio de Trabajo puede compilar datos sobre las actividades de los servicios de inspección bajo su control.

Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En respuesta al comentario anterior de la Comisión acerca de las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil y los resultados de estas medidas, el Gobierno menciona diversas medidas, como el establecimiento de una división del trabajo infantil, que actúa como enlace entre los inspectores del trabajo y la Comisión Directiva Nacional, que es el órgano máximo; el desarrollo de una política de trabajo infantil y de un Plan nacional de acción que apunte a eliminar progresivamente las peores formas de trabajo infantil en 2015; unos talleres de desarrollo de las capacidades para los inspectores en asuntos de trabajo infantil; el desarrollo de un sistema de control del trabajo infantil y bancos de datos sobre asuntos de trabajo infantil; el fortalecimiento de estructuras institucionales que traten del trabajo infantil, especialmente en los ámbitos locales y de distrito; y el desarrollo de alianzas y de participación en la información con otros organismos gubernamentales en el ámbito de los distritos.

Al tomar nota de que no existe información específica alguna en cuanto las actividades de inspección del trabajo sobre el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión recuerda una vez más, en relación con su observación general de 1999, que los inspectores del trabajo pueden desempeñar un importante papel en: i) identificar y registrar la fuerza del trabajo infantil en las empresas agrícolas; ii) establecer un marco educativo para esta población; iii) identificar los problemas específicos de los niños y de los jóvenes expuestos a un elevado riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales, debido al uso de máquinas complejas y de productos químicos, y iv) encontrar soluciones adecuadas para lo anterior. También en referencia a sus observaciones de 2009 en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), respectivamente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada acerca de las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil en la agricultura, así como ejemplos de las actividades de aplicación y los progresos realizados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que la memoria recibida en agosto de 2007 contiene información general con la que se responde en parte a su observación anterior. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita la información específica solicitada sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola, así como información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tras la adopción en 2007 de cinco nuevas leyes del trabajo (la Ley de Instituciones del Trabajo, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Prestaciones por Accidentes del Trabajo, la Ley del Empleo y la Ley sobre Relaciones de Trabajo), y en particular sobre los puntos siguientes.

Artículos 1 y 6, párrafo 1, del Convenio. Competencia de la inspección del trabajo: supervisión de las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión pide al Gobierno que indique si la Ley de 2007 sobre Instituciones del Trabajo y la Ley de 2007 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican a los trabajadores agrícolas.

En relación con su comentario anterior, también pide de nuevo al Gobierno que le transmita información, todo lo detallada que sea posible, sobre las actividades de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas situadas en las zonas francas industriales (ZFI), especificando las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de los riesgos ocupacionales relacionados, entre otras cosas, con la utilización de equipos agrícolas, pesticidas y otras sustancias químicas.

Artículos 14 y 15. Falta del personal adecuado y medios de transporte insuficientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo hincapié en la importancia de garantizar que se dispone de los medios de acción apropiados, en particular de medios de transporte, para que los inspectores del trabajo puedan tener la movilidad necesaria para realizar sus labores de inspección, especialmente en las empresas agrícolas que por su naturaleza están lejos de los centros urbanos y, además, se encuentran a menudo esparcidas en amplias áreas que carecen de medios de transporte público. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para determinar las necesidades y señalarlas a la atención de las autoridades financieras. En respuesta, el Gobierno señala que no existe una partida presupuestaria específica para la inspección del trabajo en la agricultura y que la falta de personal y de medios de transporte sigue siendo un obstáculo para que los inspectores del trabajo puedan cumplir con sus deberes. Sin embargo, el Gobierno espera que se adopten las medidas necesarias para solucionar la situación ya que las autoridades pertinentes han sido informadas sobre las necesidades a este respecto.

Tomando nota de que no se dispone de datos específicos sobre las empresas y trabajadores agrícolas, la Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas para realizar una evaluación objetiva de la situación, identificando las empresas agrícolas sujetas a inspección (número, actividades, tamaño y ubicación) y los trabajadores empleados en ellas (número y categorías), con miras a permitir destinar los recursos financieros adecuados y establecer las prioridades de las acciones a fin de cubrir gradualmente esas necesidades, teniendo en cuenta el presupuesto nacional. Confía en que el Gobierno adopte medidas a este fin en un futuro próximo y pueda informar sobre ellas en su próxima memoria.

Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos y anuales. La Comisión toma nota con preocupación de la persistente falta de datos específicos sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola. En su memoria de 2007, el Gobierno indica que se prevé preparar una solicitud formal de asistencia técnica una vez que se hayan promulgado las nuevas leyes y se haya contratado personal adicional. En relación con la adopción en 2007 de las nuevas leyes del trabajo, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a adoptar medidas para solicitar asistencia técnica de la OIT con miras a mejorar la compilación y gestión de datos. Una vez más, la Comisión confía en que el Gobierno esté pronto en posición de crear las condiciones para que el Departamento de Trabajo pueda compilar datos sobre las actividades de los servicios de inspección que están bajo su control con miras a publicar un informe anual sobre el trabajo del sistema de inspección en la agricultura, ya sea en un informe separado o como parte de su informe general anual.

Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En respuesta al anterior comentario de la Comisión sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil y los resultados de esas medidas, el Gobierno menciona diversas medidas, tales como la creación de una división sobre trabajo infantil, el establecimiento de la educación primaria gratuita y la exoneración de gastos de escolaridad durante dos años en la educación secundaria, las campañas de concienciación, la cooperación internacional y nacional con los interlocutores en materia de desarrollo (OIT, UNICEF, PNUD, etc.) y los interlocutores sociales, la implementación del plan nacional de acción a través del Programa de Duración Determinada, así como garantizar su cumplimiento a través de la inspección del trabajo.

En relación con su observación general de 1999, la Comisión recuerda que los inspectores del trabajo pueden desempeñar una función importante en la identificación y registro de la mano de obra infantil en las empresas agrícolas y, por lo tanto, en el establecimiento de un marco educativo para esta población. Además, hace hincapié en la necesidad de desarrollar actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola a fin de que salgan a la luz problemas específicos de los niños y adolescentes, que están muy expuestos a sufrir accidentes y enfermedades profesionales, debido a la utilización de maquinaria compleja y de productos químicos. Asimismo, la Comisión hizo hincapié en la importante función de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a encontrar las soluciones adecuadas. La Comisión confía en que la implementación del Programa de Duración Determinada y del programa de trabajo decente por país aprobado en 2007, que establece la erradicación de las peores formas de trabajo infantil como una prioridad nacional, permitirá a los servicios de inspección del trabajo desarrollar medidas preventivas y de aplicación en las empresas agrícolas. Solicita al Gobierno que le proporcione información detallada sobre estas actividades, así como ejemplos de actividades de aplicación, y sobre los progresos alcanzados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, de la información comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual del Departamento de Trabajo para el año 2005. En relación asimismo con su observación en virtud del Convenio núm. 81, ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria en virtud de este Convenio, las informaciones solicitadas, siempre que conciernan de forma específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, en lo que respecta a: i) el presupuesto que deberá destinarse a su funcionamiento; ii) las medidas a fin de reducir el fenómeno de trabajo infantil y los resultados obtenidos en este sentido; iii) el alcance de los poderes de los inspectores del trabajo en las empresas francas agrícolas; y iv) las medidas de tipo legislativo o práctico adoptadas para garantizar el control de las condiciones de seguridad y salud de las personas que viven allí.

1. Legislación de cuya aplicación están encargados los inspectores. La Comisión toma nota de los dictámenes jurídicos relativos al salario mínimo de los trabajadores del sector agrícola de 2003, 2004 y 2005 y de la información según la cual, en noviembre de 2005, durante un taller que reunió a miembros del Consejo Consultivo del Trabajo, consultores nacionales especializados en el proyecto de legislación del trabajo e interlocutores de la OIT, se debatieron proyectos de nueva legislación sobre otros aspectos del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique los dictámenes judiciales antes mencionados, que indique de qué forma se garantiza el control de estas disposiciones y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en el proceso legislativo, siempre que conciernan a los temas cubiertos por el Convenio.

2. Artículos 14 y 15 del Convenio. Insuficiencia de los medios de acción. En relación especialmente a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 81, y a los comentarios anteriores relativos a la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que el informe anual de actividad de 2005 señala que sigue habiendo falta de personal de inspección y que los medios de transporte son insuficientes, lo cual es un obstáculo importante para el cumplimiento de las funciones de control y también para la verificación de las medidas de ejecución pronunciadas por los tribunales en los casos de infracción que les son sometidos por los inspectores. Señalando la gran importancia que tiene poner a disposición de los inspectores del trabajo medios de transporte adecuados, para que puedan ejercer sus funciones en las empresas agrícolas teniendo en cuenta su alejamiento de los centros urbanos y las redes de transporte público disponibles, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para identificar las necesidades en la materia, que las someta a las autoridades económicas a fin de que, de forma progresiva, se dé efecto a esta exigencia elemental para la aplicación del Convenio, y que mantenga informada a la OIT de todos los cambios que se produzcan a este respecto.

3. Dificultades de ejecución de la obligación de preparar informes. La Comisión toma nota de que el Gobierno todavía no puede garantizar la consolidación de informaciones claras sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura. Sin embargo, toma nota de la intención del Gobierno de presentar una solicitud de asistencia técnica a la OIT con miras a reestructurar el sistema de inspección del trabajo a fin de mejorar el procedimiento de gestión de la información estadística requerida por este Convenio. La Comisión señala de nuevo la importancia a escala nacional de una evaluación clara del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en la agricultura, y que ésta necesita medios y una estrategia específicos teniendo en cuenta las características de las actividades cubiertas, el componente humano y la configuración geográfica de las explotaciones y los riesgos profesionales particulares. La consolidación periódica de información sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura es una herramienta indispensable para poder evaluar el nivel de aplicación de la legislación pertinente y determinar los medios necesarios para mejorarla. Su publicación tiene por objetivo invitar a los interlocutores sociales, y a todos los otros órganos o entidades interesados, a realizar propuestas constructivas. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno formalice lo antes posible su solicitud de asistencia técnica a la OIT y que vele porque una parte de ésta se dedique a los medios necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los artículos 26 y 27 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de los informes sucintos del Gobierno y de las informaciones suministradas en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota igualmente de la comunicación de documentos legislativos y estadísticos, así como del informe anual de inspección.

Medios de transporte, ejercicio de las funciones de inspección en las empresas agrícolas y elaboración de un informe de actividades. La ausencia de un informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo en las empresas agrícolas no parece explicarse únicamente, como lo indica el Gobierno, de la dificultad de separar los datos específicos requeridos de aquellos relativos a las actividades de inspección llevadas a cabo en los otros sectores de la economía. La Comisión observa, en efecto, que los informes de actividades comunicados tanto bajo este Convenio como bajo el Convenio núm. 81, tienen un carácter más administrativo que técnico y no pueden, por consiguiente, constituir el útil necesario a la evaluación del nivel de aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Dichos informes reflejan sobre todo las dificultades de orden político, estructural y financiero que impiden el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo. Sobresale de las informaciones suministradas por el Gobierno que la falta de medios de transporte constituye el primer obstáculo para el cumplimiento de las funciones de inspección del trabajo, principalmente en las empresas agrícolas. En razón de la imposibilidad material de desplazarse, los inspectores del trabajo permanecen inevitablemente limitados a un perímetro restringido, lo cual, por supuesto, no favorece el cumplimiento de las obligaciones legales de los empresarios agrícolas en lo que respecta a las condiciones de trabajo y la protección de sus trabajadores. Dicha situación resulta particularmente perjudicial para las categorías vulnerables de trabajadores (niños, adolescentes, mujeres y personas minusválidas). Para ser conducidos a respetar la ley, los empleadores deben saberse objeto de la vigilancia de los poderes públicos a este respecto y esperarse, en todo momento, a un control en el lugar de la explotación. Resulta entonces esencial, desplegar rápidamente esfuerzos en la búsqueda de los medios que aseguren la movilidad de los inspectores que ejercen funciones en el sector agrícola. La elaboración de informes periódicos de actividad por los inspectores del trabajo en conformidad con el artículo 25 del Convenio depende de ello. Estos informes constituyen la base del informe anual que debería ser producido, publicado y comunicado a la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 26 y contener las informaciones legislativas y estadísticas exigidas por el artículo 27. Refiriéndose a los párrafos 272 y siguientes de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión insiste una nueva vez sobre el interés capital del informe anual de inspección para la apreciación del nivel de realización del objetivo del Convenio y espera que el Gobierno velará por que se tomen, eventualmente con la ayuda de una cooperación financiera internacional, rápidamente las medidas que traduzcan a la práctica el principio esencial de movilidad ligado a la función de inspección del trabajo, en particular en el sector agrícola y proporcionará a la Oficina informaciones sobre la evolución de la situación a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 2000, así como del informe para 1999 del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Desarrollo de Recursos Humanos.

1. Dificultades de cumplimiento de la obligación de presentación de memorias. Al remitirse a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que el Gobierno no se encuentra aún en condiciones de comunicar por separado las informaciones relativas a las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura, sino que ellas se confunden con aquellas relativas a los demás sectores de actividad económica. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica de la OIT, con miras a una reestructuración del sistema de inspección del trabajo que permita mejorar el procedimiento de gestión de las informaciones estadísticas requeridas con arreglo al presente Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que esta asistencia será acordada al Gobierno en un futuro cercano y que ella le permitirá reunir las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio y un mejor cumplimiento de su obligación de presentación de memorias, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

2. Necesidad de identificación de los datos relativos a las actividades de inspección en el sector agrícola. Al tomar nota de la principal información comunicada en relación con el sector agrícola en el informe anual del Departamento de Trabajo, según la cual la mayor parte de los empleadores agrícolas brinda alojamiento a los trabajadores de las plantaciones de té, de agaves y de café, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si, y llegado el caso de qué manera, las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias son objeto de un control de inspección, como indica el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

3. Medios de transporte y visitas de inspección de las empresas agrícolas. Al referirse, por último, a las informaciones comunicadas en el informe del Departamento de Trabajo que conciernen la progresión de las visitas de inspección en todos los sectores de actividad, la Comisión toma nota de que, si se registraba, en 1999, un aumento del número total de visitas de inspección del 13 por ciento, en relación a 1998, algunos servicios deploran, no obstante, la falta de medios de transporte o la vetustez y las averías de muchos vehículos, cuando éstos existen. El informe indica que se había invitado a los funcionarios provinciales y locales a interesarse más en la inspección del trabajo y que los responsables centrales y provinciales consideraban la posibilidad de multiplicar las visitas de evaluación y de control de los servicios locales de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información relativa a esas acciones y especificar, en particular, su impacto en la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo que se desempeñan en el sector de la agricultura, y sobre la eficacia de estos últimos respecto del artículo 21 del Convenio, en virtud del cual las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.

4. Inspección del trabajo en la agricultura y trabajo infantil. Del informe del Departamento de Trabajo para 1999, la Comisión toma nota de las dificultades financieras que parecen haber impedido transitoriamente las acciones de la unidad del Ministerio de Trabajo encargada del trabajo infantil, así como aquellas de la inspección del trabajo en la materia. Sin embargo, toma nota en el mismo informe de los esfuerzos realizados para la elaboración de una política nacional relativa al trabajo infantil, de la sensibilización de la población por parte de los medios de comunicación y de las relaciones con las instituciones interesadas, así como de la implicación activa de la unidad del trabajo infantil en algunas acciones de envergadura, tales como como la preparación de la tercera conferencia africana sobre los niños víctimas de abusos y de abandono (Nairobi) y de los Planes de acción de las provincias para el año 2000. Al tomar nota asimismo de que esta estructura mantiene relaciones con investigadores universitarios en el terreno del trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que estos esfuerzos se traduzcan, en un futuro próximo, en una mejora sensible de la situación de los niños víctimas de la situación económica y en una reducción progresiva del fenómeno del trabajo infantil hasta su erradicación, especialmente en el sector agrícola, con la participación de los servicios de inspección. Al remitirse a su observación general de 1999, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas concretas adoptadas con miras a dotar a los inspectores del trabajo de los medios necesarios para participar, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, b) del Convenio, en la elaboración de una legislación adecuada en la materia, y para controlar, de manera eficaz, la aplicación de las disposiciones legales pertinentes en vigor.

5. Inspección del trabajo y modificación de la legislación, con miras a la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que, según un informe de la oficina regional de la OIT de Dar-es-Salam, recibido en noviembre de 2000, el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Desarrollo había presentado, durante un seminario celebrado en octubre de 2000 en Mombasa, un trabajo de identificación de las modificaciones legislativas prioritarias, con miras a la reducción de la pobreza, y que el PNUD, con el apoyo de la OIT, había acordado una asignación de fondos con miras a la financiación de la reforma legislativa, no sólo en el terreno del trabajo formal, sino también en el del trabajo informal, el de la microempresa y el de la creación de empleo. La Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva especificar el papel desempeñado por los servicios de inspección y comunicar informaciones sobre la evolución de esta acción.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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