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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Revisión del Convenio núm. 96 y perspectivas de ratificación del Convenio núm. 181. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno confirma en la memoria que se recibió en marzo de 2010, que sigue en curso el procedimiento de adopción del decreto que define las obligaciones de las agencias de colocación y la protección de los trabajadores empleados por las agencias temporales de empleo. El Gobierno indica que el proyecto de decreto ha sido adoptado por el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, el Gobierno confirma que la cuestión de la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) está siendo objeto de estudios detallados. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de una observación de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal en la que indica que la autoridad competente no ejercía un control suficiente sobre las agencias de empleo privadas y que en consecuencia, se habían multiplicado las prácticas ilegales (párrafo 739 del Estudio General de 2010). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar una copia del decreto adoptado en aplicación del artículo L226 del Código del Trabajo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para ratificar el Convenio núm. 181.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2007.

Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Artículos 10-14, partes III y V del Convenio. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Empleadores de Senegal (CNES) y de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS) sobre la memoria del Gobierno de 2006. Para poner remedio a los abusos cometidos, la CNTS solicitó al Gobierno que estableciera unas reglas de funcionamiento de las oficinas de colocación, en particular de las definiciones de empleadores respecto a la protección de los trabajadores. Sobre la base de las respuestas al cuestionario para el Estudio General sobre empleo (2010) suministradas por el Gobierno, la Comisión advierte que sigue en marcha el proceso de adopción del decreto que define las obligaciones de las empresas de colocación y la protección de los trabajadores empleados por las empresas de trabajo temporal, en virtud del artículo L226 del Código del Trabajo, y que el país apreciaría la ayuda por parte de la OIT para la aplicación del decreto una vez adoptado. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del decreto cuando haya sido adoptado, así como información sobre otros reglamentos de las agencias retribuidas de colocación, y sobre el modo en el que se aplica el Convenio en la práctica incluyendo, por ejemplo, extractos de informes oficiales. Solicita asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada para regular las agencias retribuidas de colocación y para abolir las empresas retribuidas de colocación con fines de lucro.

Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno, según la cual se examina la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181, que tiene en cuenta la flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo, constituye en la actualidad la norma más reciente sobre el papel y funcionamiento de las agencias de empleo privadas, e invita nuevamente al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que tendría por consecuencia la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Parte III del Convenio. Artículos 10 a 14. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, de las observaciones de la Confederación Nacional de Empleadores de Senegal (CNES) y de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS) sobre la aplicación del Convenio, recibidas en noviembre de 2006, así como de la respuesta del Gobierno, que remite a las informaciones contenidas en su memoria. La CNTS indica que el Gobierno debe reconocer que las demoras observadas en el establecimiento de las reglas de funcionamiento de las oficinas de colocación, provocan una multiplicidad de abusos, la falta de definición de las obligaciones de los empleadores y la ausencia de protección de los trabajadores, e indicar las medidas que tiene previsto adoptar a este respecto. La Comisión toma nota de que al dar respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que en aplicación del artículo L226 del Código del Trabajo inició un procedimiento de adopción de un decreto cuyo objetivo es definir las obligaciones de las empresas de colocación y la protección de los trabajadores empleados por las empresas de trabajo temporario. Al tomar nota de la declaración del Gobierno según la cual se comunicará una copia del decreto desde su adopción, la Comisión confía en que se adopte a breve plazo una reglamentación de las agencias retribuidas de colocación y pide al Gobierno se sirva indicar toda otra medida adoptada para reglamentar y finalmente eliminar todas las agencias con fines lucrativos.

2. Parte V del formulario de memoria. Informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno señala que, por la falta de un marco jurídico claro, no puede facilitarse información alguna sobre la aplicación del Convenio, pero indica que estará en condiciones de dar todas las indicaciones necesarias al respecto una vez que sea adoptado el decreto antes mencionado en aplicación del artículo L226 del Código del Trabajo. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones pertinentes sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección.

3. Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se está examinando la cuestión de la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). A este respecto, se refiere a las informaciones comunicadas en junio de 2007 sobre la sumisión al Consejo de Ministros del Convenio núm. 181; el Gobierno estima que al no haber sido satisfactoria la aplicación del Convenio núm. 96, sería inoportuna la ratificación del Convenio núm. 181 que lo revisa, pero que, no obstante, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), servirá de fuente de inspiración para la elaboración de nuevas normas sobre el empleo. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 teniendo en cuenta la flexibilidad del funcionamiento de los mercados de trabajo, constituye en la actualidad la última norma sobre el papel y funcionamiento de las agencias de empleo privadas. Dado que el Gobierno ha admitido la falta de aplicación satisfactoria del Convenio núm. 96, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que tendría por consecuencia la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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