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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota, no obstante, de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2014, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre toda evolución relativa a la constitución y composición del subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito y sobre los progresos observados en su labor de examen de la versión final del proyecto de ley sobre relaciones laborales (enmienda) (proyecto de LRA), especialmente en lo que respecta a la elaboración de la lista de servicios esenciales, y que transmitiera la versión final del proyecto de LRA. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno indica que, al haber concluido el trabajo preliminar, el proceso de elaboración de una lista de servicios esenciales está en curso, y que se ha pedido a los interlocutores sociales que consulten a sus mandantes, tras lo cual se convocará una reunión tripartita para alcanzar un acuerdo sobre la lista. La Comisión pide al Gobierno que indique el resultado de la reunión tripartita y confía en que la lista de servicios esenciales se limitará a aquellos servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o parte de ella, y en que se otorgará una protección adecuada a los trabajadores afectados con el fin de compensarles por las restricciones impuestas a su libertad de acción. La Comisión pide al Gobierno que transmita la versión final del proyecto de LRA.
Artículo 4. Disolución o suspensión de las organizaciones por la autoridad administrativa. La Comisión se refirió en varias ocasiones a la necesidad de modificar el artículo 18, apartado 4, del proyecto de LRA, que dispone que si una organización no cumple con las disposiciones del apartado 1 (que prevé la obligación de una organización de presentar estados financieros auditados anualmente y una lista de nombres y direcciones postales de sus miembros, y de indicar el número de sus miembros) después de que se le haya proporcionado una oportunidad razonable para hacerlo, el Secretario de Admisiones podrá suspender e incluso cancelar el registro y el certificado de una organización. La Comisión tomó nota además de que los apartados 4 y 5 del artículo 18 prevén que el Secretario de Admisiones podrá suspender e incluso cancelar el registro y el certificado de una organización que no cumple con los requisitos del artículo 18, 1), y señaló a este respecto que el artículo 18, 6), del proyecto de LRA establece que una organización puede apelar contra una decisión del Secretario de Admisiones de suspender o cancelar su registro y el certificado de registro. La Comisión pidió al Gobierno que indicara: i) si el recurso de apelación de una organización tiene el efecto de suspender la decisión administrativa, en espera de una decisión final del Poder Judicial, y ii) si el Poder Judicial, después de examinar el recurso de apelación, es competente para abordar el fondo del caso y decidir si las disposiciones en virtud de las cuales se adoptaron las medidas administrativas constituyen, o no, una violación de los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión consideró que en el caso de que cualquiera de estas salvaguardias judiciales contra la disolución no estuvieran contempladas, el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 18, 4), 5) y 6), del proyecto de LRA, de modo que las medidas de disolución de las organizaciones sindicales se adopten únicamente en casos de extrema gravedad y como consecuencia de una decisión judicial. En ausencia de toda nueva información, la Comisión reitera su solicitud anterior y confía que el Gobierno tomará cualquier medida necesaria para poner de conformidad el artículo 18, 4), 5) y 6), del proyecto de LRA con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara la versión definitiva de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) (LRA 2006), así como información detallada sobre cualquier novedad sobre el establecimiento del subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito (encargado de determinar una lista de servicios esenciales en virtud de la LRA) y el inicio de sus trabajos. La Comisión toma nota en su memoria de que el Gobierno señala que la versión final de la LRA no ha concluido todavía y se espera que, en 2014, se reanudará el proceso de revisión. El Gobierno señala además que no se ha constituido aún el subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito pero confía en que se constituirá pronto. La Comisión confía en que el subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito se establecerá en un futuro próximo y que estará en condiciones de iniciar sus labores en relación con la revisión de la versión final de la LRA. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier evolución a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 45, 3), y 47 del proyecto de Ley de Relaciones Profesionales (enmienda) de 2006 (LRA 2006), en los casos de huelga o cierre patronal, las partes pueden recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga o amenaza de huelga o cierre patronal afecta a un servicio esencial. A este respecto, el Gobierno indicó que los interlocutores sociales señalaron que debería establecerse una lista en la que se indicaran claramente cuáles son los servicios considerados esenciales en virtud de la Ley de Relaciones Profesionales (LRA), y de que en la LRA 2006, se incluyó una disposición que prevé el establecimiento de un subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito con el mandato de determinar la lista de servicios esenciales de conformidad con la LRA. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre toda evolución relativa al establecimiento y composición del subcomité y de los progresos observados en sus labores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas con los interlocutores sociales relativas al establecimiento del subcomité y al inicio de sus labores se encuentran en progreso. La Comisión pide al Gobierno que comunique la versión definitiva del proyecto de Ley de Relaciones Profesionales (enmienda) (LRA 2006) junto con su próxima memoria, así como información detallada sobre toda evolución relativa al establecimiento del subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito y al inicio de sus labores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 26 de agosto de 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la CSI, de fecha 24 de agosto de 2010, que se refieren principalmente a cuestiones ya planteadas por la Comisión.

En sus comentarios anteriores, la Comisión, observando que los artículos 45, párrafo 3 y 47, párrafo 2 de la Ley de Relaciones Profesionales permiten a las partes interesadas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para determinar si una huelga afecta a un servicio esencial, había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier huelga que hubiese sido declarada ilegal y las justificaciones correspondientes, así como sobre cualquier otra decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de estos artículos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: i) ninguna huelga se ha declarado ilegal en base a que se trate de servicios esenciales; ii) no se ha presentado ante el Tribunal de Relaciones Laborales ninguna solicitud de determinación de un servicio esencial, y iii) los interlocutores sociales consideran que debería establecerse una lista clara de lo que deben considerarse servicios esenciales en virtud de la Ley de Relaciones Profesionales. A este respecto, se ha incluido una disposición en el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Profesionales para el establecimiento de un subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito cuyo objetivo sea determinar una lista de lo que deberían considerarse servicios esenciales en virtud de la Ley de Relaciones Profesionales. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todas las novedades en relación con el establecimiento del subcomité y el progreso de sus labores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008. Los comentarios de la CSI se refieren principalmente a los asuntos planteados anteriormente por la Comisión sobre el derecho de huelga.

En sus comentarios anteriores, la Comisión, observando que los artículos 45, 3), y 47, 2), de Ley de Relaciones Profesionales permiten a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para determinar si una huelga afecta a un servicio esencial, había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier huelga que hubiese sido declarada ilegal y las justificaciones correspondientes, así como sobre cualquier otra decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de estos artículos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales. El Gobierno indica a este respecto que los procedimientos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales sobre el procedimiento de convocatoria de huelga no suelen ser respetados por los sindicatos, siendo así que muchas huelgas han sido declaradas ilegales por este motivo, y añade que, con la ayuda internacional, se ha intensificado un debate tripartito sobre el problema de las huelgas ilegales, entre otras cuestiones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre cualquier huelga declarada ilegal, y sobre los motivos para ello, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.

Se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión observa, sin embargo, que no responde a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.

La Comisión había tomado nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] había formulado comentarios que se referían, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té, y los actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que los derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la vida y la seguridad personal, se respetan y garantizan plenamente. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que este tipo de actos de violencia no tendrá lugar en el futuro.

La Comisión había tomado nota de que los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.

Se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006, que hace referencia a cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión sobre el derecho de huelga y denuncia actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, incluidas las de fecha 31 de agosto de 2005 que se refieren, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

Además, en sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45, 3) y el artículo 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, de 1996, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3) y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.

Por último, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 2 de octubre de 2006 que hace referencia a su respuesta a la comunicación recibida del Congreso de Sindicatos de Malawi sobre la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que esos comentarios se examinaron en el marco del Convenio núm. 98.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005 relativa a la represión de una marcha de protesta realizada por los trabajadores del té en septiembre de 2004, así como a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión con anterioridad. Observando que el derecho de reunión y de manifestación constituyen uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, junto con su respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión (véase solicitud directa, 2004, 75.ª reunión) en su próxima memoria debida en 2006.

La Comisión también toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) de fecha 26 de diciembre de 2004 y de las observaciones del Gobierno al respecto. Estos comentarios serán examinados en el marco del Convenio núm. 98

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.
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