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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 5, apartado a), 10, 16, 17 y 18 del Convenio. Refuerzo de los efectivos de la inspección del trabajo y de las actividades de inspección. Colaboración de la inspección del trabajo con las autoridades educativas y los organismos judiciales. Por lo que respecta a su solicitud anterior relativa a la distribución geográfica del personal de inspección, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno a este respecto. En particular, toma nota con satisfacción de que ese personal ha pasado de 277 inspectores/as en 2007 a 315 en 2008, un aumento que ha tenido por consecuencia un incremento considerable del número de visitas a los establecimientos.

La Comisión también toma nota con interés de que se han puesto en aplicación directivas destinadas al trato uniforme de las infracciones a las disposiciones legales contempladas por el Convenio y que aumenta el número de decisiones judiciales pronunciadas como consecuencia de las actas de infracción gracias al desarrollo de una mejor colaboración entre la inspección del trabajo, la policía y los órganos judiciales.

Al reconocer que el número de actas de infracción comunicadas a la policía han aumentado durante los últimos cinco años, la Confederación Noruega de Sindicatos (LO) estima no obstante que éstas siguen siendo escasas en relación con el número de infracciones que el Gobierno señala en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). Se trata, en particular, de faltas a la obligación de formación para los trabajadores encargados de determinados trabajos o la de proporcionar equipos de protección individual, observadas con motivo de una campaña de inspección centrada en ramas de actividad especialmente sensibles. La Comisión tomó nota en un comentario dirigido al Gobierno en 2009 que con el fin de que los inspectores del trabajo dispongan de una formación adecuada, la Autoridad de la Inspección del Trabajo había adoptado medidas a fin de ampliar la vigilancia de los riesgos sanitarios vinculados a los productos químicos, especialmente a las sustancias y agentes cancerígenos, mejorar la calidad de dicha vigilancia. Asimismo, el Gobierno inició una vasta campaña en cuatro sectores diferentes a fin de elevar los niveles de competencia y reducir los riesgos de infección debido a sustancia disolventes y los riesgos de los trabajadores de estar afectados por problemas dermatológicos y respiratorios. Además, en su informe sobre el Convenio núm. 139, recibido en la OIT en enero de 2010, el Gobierno hace referencia a los progresos significativos en materia de prevención observados por la inspección del trabajo durante una segunda campaña de verificación en los establecimientos en infracción.

Artículo 14. Colaboración relativa a la declaración de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que la inspección del trabajo realizó actividades de cooperación con el establecimiento de un registro hospitalario informatizado de los accidentes tratados en todos los hospitales noruegos y de incluir un módulo especial de registro de los accidentes del trabajo. No obstante, según indica el Gobierno sigue siendo escasa la notificación de los casos de enfermedades profesionales a pesar de la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos aunque la Comisión toma nota con interés de que las dificultades de información inherentes a la lentitud del tratamiento manual de los documentos están en vías de solucionarse gracias a la colaboración de la inspección del trabajo con la Asociación Médica de Noruega para el establecimiento de un procedimiento de declaración informatizada a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y del portal informático denominado «Health Net» que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales y de las repercusiones de esos progresos en las actividades de prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como la observación formulada por la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) sobre la aplicación del Convenio, adjunta a la memoria, se recibieron el 5 de noviembre y, por consiguiente, no podrán examinarse en esta reunión. La Comisión las examinará, junto con todo comentario que el Gobierno desee realizar sobre los puntos planteados por la LO, en su próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indican los principales cambios producidos en el curso del período comprendido en la aplicación del Convenio, de los datos estadísticos relativos a los accidentes del trabajo por rama de actividad, ocurridos a lo largo del período 2002-2003, y de los informes de actividad de la inspección del trabajo para 2003 y 2004.

La Comisión toma nota asimismo de las respuestas parciales del Gobierno a los puntos planteados por la central sindical LO en los comentarios que había transmitido a la OIT, en febrero de 2004, así como a los nuevos comentarios procedentes de la misma organización y transmitidos con su memoria.

1. Disolución del Consejo consultivo de inspección del trabajo. En su comentario, de 2004, la central sindical LO se había manifestado preocupada por la manera en que se había disuelto el Consejo de la Autoridad de Inspección del Trabajo, en cuyo seno habían tenido lugar las consultas entre las autoridades y los interlocutores sociales. Según su punto de vista, la reorganización reciente de los servicios gubernamentales encargados de la seguridad y de la salud en el trabajo y del medio ambiente, habría ejercido un impacto en sus ámbitos de competencia. Además, el traslado de la dirección de la inspección del trabajo de la capital a Trondheim, habría inducido a restricciones financieras adicionales perjudiciales para su funcionamiento, especialmente para el control del respeto de la legislación y de la reglamentación relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo durante toda la duración de la transición. La LO había lamentado, sobre todo, que ese traslado se hubiese realizado sin ninguna consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el traslado, de Oslo a Trondheim, de la dirección de la inspección del trabajo, es el resultado de una decisión gubernamental, aprobada por el Parlamento. El Gobierno se compromete, no obstante, a velar por que, en cuanto se dé cumplimiento a la instalación de la dirección de la inspección del trabajo, la autoridad de la inspección del trabajo dé cumplimiento a sus obligaciones derivadas del artículo 74 de la Ley sobre la Protección de los Trabajadores y el Medio Ambiente de Trabajo. La Comisión le solicita que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución en el funcionamiento de la inspección del trabajo en sus aspectos vinculados con los cambios mencionados por la central sindical e indicar las medidas adoptadas o previstas para favorecer, de conformidad con el artículo 5, b), del Convenio, la colaboración entre los servicios de inspección y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

2. Personal de inspección y colaboración de expertos y técnicos. En un comentario más reciente, la organización sindical LO considera que se habían disminuido las competencias de la inspección del trabajo y que ya no satisfacían las exigencias del artículo 9 del Convenio, en virtud del cual cada miembro debería adoptar las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, incluidos técnicos en medicina, en mecánica, en electricidad y en química, en el servicio de la inspección, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la higiene y a la seguridad de los trabajadores. Según la organización, la reorganización de los servicios de inspección tendría por consecuencia, no sólo un descenso del número de expertos y de técnicos especialistas, sino también del personal de inspección en general. Solicita que se adopten medidas para que se refuerce el número de inspectores del trabajo, con el fin de ponerse de conformidad con las exigencias del artículo 10, y que, como prevé el artículo 16, los establecimientos puedan inspeccionarse con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. El Gobierno declaró sin fundamento estas afirmaciones de la central sindical y precisó que no sólo se había producido una reducción de personal, sino que, además, se prevé un traslado de personal de la dirección a las regiones, y ello, precisamente en aplicación de la nueva organización de los servicios. La Comisión espera que el Gobierno no deje de mantener informada a la Oficina de los progresos realizados en este sentido y comunique especialmente informaciones concisas que ilustren la distribución geográfica del personal de inspección, desglosada por categoría y especialidad, en virtud de la nueva organización de los servicios.

3. Declaración de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Según la organización LO, en el estado actual del sistema de declaración de los accidentes y de las enfermedades de origen profesional, las estadísticas disponibles sólo reflejarían una pequeña parte de la realidad. Considera necesaria la adopción de medidas para que esos datos den cuenta, con mayor fidelidad, de la situación en la materia. Por su parte, el Gobierno indica que no todas las enfermedades de origen profesional dan lugar a una indemnización y cita, al respecto, las patologías psiquiátricas y músculo-esqueléticas que se excluyen. Precisa, además, que el déficit de declaraciones de los casos de enfermedades profesionales es imputable al hecho de la existencia de dos sistemas, uno de los cuales es administrado por la seguridad social y el otro confiere una responsabilidad en la materia a todo médico que detecte una patología de origen profesional. Según el Gobierno, éste sufre las consecuencias de la negligencia en la mayor parte de los médicos de dar cumplimiento convenientemente a sus obligaciones al respecto. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para poner remedio a tal carencia, a todas luces perjudicial para los interesados y sus derechohabientes, y que comunique informaciones complementarias en respuesta al punto planteado por la organización respecto de la carencia relativa asimismo al sistema de declaración de los accidentes laborales.

4. Carencia del sistema de trámite de las infracciones. Según la organización LO, el procedimiento de las diligencias contra los autores de infracciones a la legislación, cuya aplicación es competencia de los inspectores del trabajo, estaría impregnado de una gravedad incompatible con las exigencias del artículo 17 del Convenio, que prevé diligencias legales inmediatas. Considera que tal procedimiento mancha la autoridad de los inspectores del trabajo. Al tomar nota de la ausencia de comentarios del Gobierno en torno a este punto de vista de la organización, la Comisión le solicita que tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que los inspectores del trabajo asuman con eficacia su función de control en su doble aspecto educativo y represivo, cuando este último aspecto sea necesario para obtener el respeto de la ley.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la transmisión por parte del Gobierno del comentario formulado por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) respecto a la aplicación de este Convenio y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Se ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la OIT toda información que juzgue útil con respecto a los puntos planteados por la Federación, así como las informaciones solicitadas en la observación de 2003, a fin de que la Comisión pueda examinarlas durante su próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del informe anual de inspección para 2002, así como del informe de actividad de la inspección del trabajo de la región de Oslo para el mismo año, adjuntos en los anexos. La Comisión toma nota con interés de la utilización de los institutos de investigación con miras a identificar las prioridades y necesidades de la inspección del trabajo así como la manera en la que la colaboración prevista por el artículo 5, a), del Convenio se desarrolla entre los servicios de inspección y los diferentes servicios y departamentos que ejercen actividades análogas. A este respecto, señala que en materia de salud y seguridad en el trabajo se ha creado una base de datos conjunta con la Dirección de la seguridad eléctrica y del fuego, la Organización de la salud y de la seguridad industriales y la Autoridad de control de la polución, con miras a coordinar de forma racional sus acciones respectivas, y que se ha establecido un marco de comparación a nivel local y regional entre los servicios de inspección del trabajo y los centros de trabajo y de vida de los condados, para el intercambio de informaciones y el examen de las posibilidades de acciones conjuntas. Tomando nota del anuncio del Gobierno respecto al refuerzo de la colaboración interinstitucional enfocada hacia determinadas empresas, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase informaciones sobre las diferentes formas que tendrá esta colaboración, así como sobre su impacto sobre los resultados de las actividades de inspección.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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