National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
El Gobierno ha proporcionado por escrito la información siguiente, así como ejemplares de la Ley de Enmienda a la Ley de Sindicatos y su nota explicativa.
Camboya, mediante la ratificación del Convenio núm. 87 de la OIT, se compromete a defender y promover la libertad sindical y a proteger el derecho de sindicación. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) del Reino de Camboya desea proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Convenio núm. 87 de la siguiente manera:
1. Alegato de la Internacional de la Educación
Lamentamos que el Sr. Rong Chhun fuese detenido el 31 de julio de 2020. Queremos aprovechar esta oportunidad para destacar que fue detenido por sus acciones en la frontera con la intención de incitar a los disturbios sociales, el caos y la revuelta, actos que afectaron a la seguridad nacional y que no estaban relacionados con el ejercicio de actividades sindicales.
Compartimos el mismo pesar en lo que respecta a los demás miembros de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya y a su Presidente, nombrados en la observación de la Internacional de la Educación de octubre de 2020. Se ha iniciado un proceso judicial al respecto, y podremos proporcionar información detallada y actualizada sobre los casos cuando el Tribunal se la transmita al Ministerio de Justicia (MoJ).
Tal y como garantiza la Constitución, todos los ciudadanos camboyanos reciben el mismo trato ante la ley, independientemente de su afiliación política, profesión, estatus social, etc. Los detenidos o presos son enjuiciados y condenados no por quienes son, sino por los delitos que han cometido.
Camboya está haciendo todo lo posible por garantizar un entorno propicio para el ejercicio de los derechos sindicales, exento de violencia e intimidación; sin embargo, los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse como un escudo para los infractores de la ley, lo cual socavaría el Estado de derecho y perjudicaría a los ciudadanos que sí respetan la ley.
2. Alegato de la Confederación Sindical Internacional
Tras recibir la observación formulada por la Confederación Sindical Internacional, del 1.º de septiembre de 2019, sobre la supuesta represión violenta de las huelgas por parte de delincuentes contratados y el arresto de dirigentes sindicales que organizaron huelgas en el sector textil, el MLVT se ha puesto en contacto tanto con los trabajadores como con las fábricas en cuestión para recabar información detallada. Sin embargo, lleva su tiempo obtener esta información durante la pandemia. Se presentará información adicional a la Comisión en nuestra memoria en respuesta a la solicitud directa.
3. Derechos sindicales y libertades civiles
Asesinatos de sindicalistas
En cuanto a las últimas actualizaciones relativas al caso núm. 2318, que remitimos al Comité de Libertad Sindical en nuestra comunicación del 31 de enero de 2020, no ha habido novedades desde entonces debido a la pandemia de COVID-19.
Incidentes durante las manifestaciones de enero de 2014
Como se informó anteriormente, el MLVT y el MoJ han creado un grupo de trabajo y han solicitado a los sindicatos en cuestión que proporcionen información sobre los casos que se han llevado a juicio para que ambos ministerios puedan hacer un seguimiento con el Tribunal con el fin de agilizar su resolución de acuerdo con los procedimientos legales aplicables. Con respecto a estos casos pendientes, los tribunales se han enfrentado a determinados desafíos, en particular, la falta de colaboración de las partes, y la complejidad de las causas penales, que requieren una investigación en profundidad. Algunos implican daños civiles y requieren el consentimiento mutuo de demandantes y demandados para poner fin a las demandas civiles. El MLVT y el MoJ seguirán prestando apoyo jurídico a las partes para cerrar todos los casos pendientes de acuerdo con los procedimientos legales vigentes.
Formación de las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta
En octubre de 2019, el MLVT, en colaboración con el Ministerio del Interior, la OIT y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de Camboya, organizó un curso de formación de formadores de dos días sobre los «Derechos de huelga y manifestación pacífica», impartido en cuatro sesiones, que contó con 128 participantes y una formación de seguimiento sobre el mismo tema, con 30 participantes, que eran agentes de policía de la Comisaría General de la Policía Nacional, para contribuir a promover la libertad sindical y la armonía en las relaciones laborales. Los temas de la formación abarcaban conceptos como los conflictos laborales, la solución de conflictos laborales, las nociones de huelgas, manifestaciones y disturbios, las medidas preventivas para las huelgas y las manifestaciones, los mecanismos para la solución de conflictos en huelgas y manifestaciones, el marco jurídico nacional e internacional para las reuniones pacíficas, y la definición, los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas.
4. Cuestiones legislativas: Ley de Sindicatos
El MLVT desea comunicar que el 3 de enero de 2020 se promulgó la Ley de Enmienda a la Ley de Sindicatos (LTU); se adjunta un ejemplar de dicha ley y su nota explicativa para su examen.
Derecho a sindicarse y afiliarse a sindicatos de funcionarios públicos, también para los docentes
Nos gustaría reiterar que, en consonancia con el Convenio núm. 87, la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO) y la LTU se aprobaron para promover la libertad sindical y proporcionar los mismos derechos y beneficios tanto a los trabajadores como a los empleadores de los sectores privado y público.
El artículo 3 en su versión enmendada abarca en su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos, al personal que trabaja en el transporte aéreo y marítimo y a aquellos que trabajan en el sector informal. Por lo tanto, los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y los docentes que no son funcionarios son libres de constituir los sindicatos de trabajadores que estimen convenientes para fomentar o proteger sus intereses siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LTU.
El 6 de julio de 2020, el grupo de trabajo encargado de formular enmiendas a la LANGO del Ministerio del Interior celebró una última reunión con las organizaciones de la sociedad civil, tras seis reuniones consecutivas. Como resultado de la reunión final, las organizaciones de la sociedad civil solicitaron enmendar 17 artículos de la LANGO. El grupo de trabajo revisará la legalidad de las enmiendas propuestas a los 17 artículos.
Requisito de saber hablar y escribir en jemer
En Camboya, con objeto de promover unas relaciones laborales armoniosas, se exige saber hablar y escribir en jemer a los ciudadanos extranjeros que quieran ser dirigentes sindicales, requisito que no es incompatible con el Convenio núm. 87. Se ha alcanzado un acuerdo sobre este requisito tras los debates mantenidos en los talleres consultivos tripartitos y, en la práctica, no se ha planteado problema alguno con respecto a esta cuestión.
Disolución de sindicatos por parte de los tribunales tras el cierre total de empresas o establecimientos en virtud del nuevo artículo 28
La enmienda se efectuó de conformidad con los comentarios de la CEACR y la sugerencia que formularon los sindicatos durante los talleres consultivos tripartitos. En virtud de la disposición modificada, un sindicato de trabajadores local no se disolverá inmediatamente después del cierre de la empresa; se disolverá cuando se hayan cumplido las obligaciones del empleador de acuerdo con la decisión judicial. Esta disposición tiene por objeto determinar las condiciones en las cuales un sindicato de trabajadores ya no mantiene o posee personalidad jurídica, para que este problema ya no se dé en la práctica.
Derecho a solicitar la disolución en virtud del nuevo artículo 29
Nos gustaría aclarar que, según la disposición legal, la solicitud formulada por una parte interesada o por el 50 por ciento de los miembros de un sindicato no es causa para su disolución por los tribunales. Como se establece en el mismo artículo, el Tribunal puede decidir la disolución de una organización si se considera que se cumple la causa para la misma y la organización no repara sus deficiencias en el plazo establecido por dicho tribunal.
5. Aplicación del Convenio en la práctica: mecanismo de adjudicación independiente
El MLVT desea reafirmar su compromiso de apoyar al Consejo de Arbitraje, que contará con el respaldo tanto técnico como financiero de las partes interesadas para garantizar la sostenibilidad de esta institución. El compromiso del Ministerio se manifiesta, entre otras cosas, a través del actual proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo, que se está examinando, cuyo objeto es ampliar el ámbito del Consejo de Arbitraje de modo que pueda resolver conflictos laborales individuales. Sin embargo, el gran número de conflictos individuales y colectivos superará la capacidad de esta institución. Por lo tanto, necesitamos el apoyo de todas las partes interesadas para que esta institución siga funcionando de manera eficaz.
Nos gustaría resaltar que, para garantizar la ejecución efectiva de los laudos vinculantes, la Ley del Trabajo exige que los laudos arbitrales ejecutables se registren de la misma manera que un convenio colectivo.
El Reglamento Ministerial (Prakas) sobre el Consejo de Arbitraje también permite que una de las partes, en caso de incumplimiento de un laudo arbitral vinculante, presente una solicitud ante el Tribunal para que se reconozca y ejecute el laudo en cuestión.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental, Secretaria de Estado, Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. En primer lugar, mi delegación desea unirse a otros distinguidos delegados para felicitarles a usted y al Vicepresidente por haber sido seleccionados para dirigir la Comisión. No cabe duda de que la Comisión es una piedra angular del sistema de control de la OIT y ha desempeñado un importante papel para garantizar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Lo mismo ocurre con el Gobierno Real de Camboya, que se ha comprometido a garantizar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones consagrados en todos los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por Camboya. Como país con un destacado historial de ratificación de todos los convenios internacionales del trabajo fundamentales, Camboya se compromete a colaborar de forma estrecha y constructiva, sobre la base del respeto mutuo, con todos los interlocutores sociales y de desarrollo, para garantizar la protección de los derechos laborales y unas relaciones laborales armoniosas, para mantener la paz y la estabilidad y para seguir impulsando el desarrollo económico de Camboya.
Por lo tanto, teniendo en mente este ánimo, Camboya no ha dejado de participar activamente con el mecanismo de control de la OIT. Además de la información presentada voluntariamente a la Comisión el mes pasado, mi delegación tiene el honor de seguir proporcionando a la Comisión de la Conferencia información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Camboya.
Me gustaría recordar que, tras la adopción por parte de la Comisión de las recomendaciones de la misión de contactos directos y con el apoyo técnico de la OIT, Camboya ha aprobado una hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical, con amplias consultas con todas las partes interesadas. Esta hoja de ruta define las acciones y las directrices con plazos definidos para aplicar las recomendaciones de la OIT, así como para reforzar la aplicación del Convenio.
Con el apoyo y la cooperación continuos de la OIT, se han conseguido varios logros, en particular en lo que respecta al registro de sindicatos, la protección de los dirigentes sindicales y el desarrollo de capacidades sobre el ejercicio de la libertad sindical, con el fin de promover el ejercicio de la libertad sindical en Camboya. Camboya ha informado continuamente a la OIT y a las partes interesadas sobre sus avances en la aplicación de la hoja de ruta.
Mi delegación ha tomado nota de las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en cuanto a la modificación de la LTU. Nos gustaría reiterar que la LTU es una legislación crucial para defender los derechos de las organizaciones profesionales, tal y como se establece en la Constitución de Camboya, la Ley del Trabajo, el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Tras su adopción en 2016, y en respuesta al contexto actual del país, esta ley fue modificada y entró en vigor a principios de 2020.
Mi delegación desea aprovechar esta oportunidad para destacar que los propósitos de la enmienda a la LTU son: promover aún más la libertad sindical de los trabajadores domésticos; facilitar los procedimientos y formalidades de registro y mantenimiento del registro de los sindicatos; facilitar los requisitos para adquirir la multirrepresentatividad, y promover los derechos y deberes de los sindicatos de trabajadores minoritarios.
A este respecto, deseo llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que el número de sindicatos registrados ha aumentado considerablemente tras la adopción de la LTU, en 2016, y su modificación en 2020. En marzo de 2021, había 5 546 sindicatos registrados, de los cuales 290 sindicatos se registraron después de la modificación de la LTU, a pesar de la pandemia de COVID-19. Esta cifra es un testimonio elocuente de la existencia de un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical en Camboya.
En cuanto a los derechos de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, en respuesta a la observación formulada por la Comisión de Expertos, el artículo 3 de la LTU enmendado incluye a los trabajadores domésticos, al personal que trabaja en el transporte aéreo y marítimo y a aquellos que trabajan en el sector informal. En este sentido, los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y los docentes que no son funcionarios son libres de constituir los sindicatos de trabajadores que estimen convenientes para fomentar o proteger sus intereses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LTU.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, defiende firmemente los derechos, la libertad, la dignidad y la profesión de todos los docentes y el personal educativo que ejercen libremente sus derechos y su libertad dentro del marco de las leyes y los reglamentos vigentes. Los profesores y el personal educativo tienen derecho a formar asociaciones, sindicatos y/u organizaciones educativas para hacer valer y proteger sus derechos e intereses legítimos. La asociación, el sindicato y/o la organización educativa de los docentes no podrá ser en ningún caso la prolongación de ningún partido político y debe atenerse a la legalidad vigente. Tienen derecho a unirse a cualquier actividad política según las leyes y reglamentos legales pertinentes.
En cuanto a la aplicación del artículo 2 del Convenio, la LANGO está siendo revisada tras las consultas con la sociedad civil de 2020. Se espera que la modificación de esta ley tenga lugar en un futuro próximo.
En respuesta a la observación de la Comisión de Expertos sobre el requisito de saber leer y escribir en jemer, mi delegación desea aclarar que, en el contexto camboyano, en particular para promover unas relaciones laborales armoniosas, este requisito es necesario y no es incompatible con el Convenio. El acuerdo sobre este requisito se ha alcanzado tras el debate en los talleres de consulta tripartita y, en la práctica, no se ha planteado problema alguno con respecto a esta cuestión.
Mi delegación también tomó nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre la disolución de los sindicatos. Me gustaría asegurar que el Gobierno ha puesto todo su empeño en garantizar que los intereses de los sindicatos y sus miembros estén bien protegidos. La modificación de la disposición de la LTU en lo que respecta a esta cuestión se hizo de acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos y la sugerencia de los interlocutores sociales durante las consultas tripartitas. En virtud de la disposición modificada, un sindicato local de trabajadores no se disolverá inmediatamente tras el cierre de la empresa, a menos que se hayan cumplido las obligaciones de los empleadores hacia sus trabajadores, de acuerdo con la decisión judicial. Esta disposición tiene por objeto determinar las condiciones en las cuales un sindicato de trabajadores ya no mantiene o posee personalidad jurídica para que este problema ya no se dé en la práctica.
Mi delegación desea aclarar que, en virtud del artículo 29 de la LTU enmendado, la parte interesada o el 50 por ciento de los miembros del sindicato pueden presentar una solicitud de disolución de un sindicato ante un tribunal, aunque este no lo considere como causa de disolución. En virtud de la misma disposición, el tribunal puede decidir la disolución de una organización profesional si se considera que hay una causa justificada para ello y la organización no corrige sus deficiencias en el plazo establecido por dicho tribunal. Este proceso garantiza que la entidad en cuestión pueda ejercer su derecho a defenderse ante el tribunal y tenga tiempo suficiente para demostrar a la autoridad judicial que puede mantener su entidad jurídica.
Aunque la enmienda a la LTU ha sido adoptada recientemente, nos gustaría aprovechar esta oportunidad para solicitar la asistencia técnica de la OIT y pedir la colaboración de las partes interesadas para llevar a cabo actividades de sensibilización y desarrollo de capacidades para reforzar su aplicación. También nos gustaría informar a la Comisión de que está prevista una revisión anual de la aplicación de la LTU a través del Foro del Trabajo, que es un mecanismo tripartito para examinar los retos que plantean la aplicación de las leyes y reglamentos en vigor.
Tomando nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre los mecanismos independientes de adjudicación, nos gustaría reiterar nuestro firme compromiso de apoyar el funcionamiento del Consejo de Arbitraje, recabando el apoyo tanto técnico como financiero de las partes interesadas para garantizar la sostenibilidad de esta institución. En el contexto actual del proyecto de modificación de la LTU, el Consejo de Arbitraje podrá conocer de los conflictos laborales individuales de acuerdo con los criterios específicos que se definirán en el reglamento ministerial (Prakas) del MLVT. El MLVT está colaborando estrechamente con la Fundación del Consejo de Arbitraje y con el propio Consejo de Arbitraje para preparar los reglamentos de aplicación necesarios tras la adopción de la enmienda a la Ley del Trabajo a este respecto.
Mi delegación desea reiterar que, en Camboya, nunca se ha dado el caso de que se haya detenido o condenado a una persona por sus actividades sindicales legítimas. Como país democrático que se rige por el Estado de derecho, todos los ciudadanos camboyanos reciben el mismo trato ante la ley, independientemente de su afiliación política, profesión o estatus social, tal y como garantiza la Constitución.
Como se ha señalado anteriormente, los sindicalistas también son ciudadanos, por lo que también son responsables ante la ley si la han infringido. Las personas son juzgadas o condenadas por la autoridad judicial no por lo que son, sino por los delitos que hayan cometido. En cualquier circunstancia, los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse como un escudo para violar la ley. Además, el Convenio tampoco otorga ningún privilegio de impunidad a los sindicalistas. Dicho lo cual, esto no significa que Camboya pase por alto los derechos sindicales legítimos. Defendemos y protegemos los derechos sindicales sin menospreciar el Estado de derecho ni perjudicar a los ciudadanos respetuosos de la ley. Una vez más, nos gustaría solicitar la colaboración estrecha y genuina de las partes interesadas en cuanto a su observación y denuncia, en particular en relación con la discriminación sindical. El MLVT está dispuesto a tomar medidas inmediatas en relación con las cuestiones mencionadas. Tenemos que reunir información objetiva y pruebas antes de abordar estas cuestiones y nos gustaría agradecer a nuestros interlocutores sociales que sigan colaborando con nosotros en este sentido.
Pese al alegato que se ha formulado, Camboya ha hecho considerables progresos en la aplicación del Convenio, especialmente en lo que se refiere a crear un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical, exento de violencia e intimidación.
Quisiéramos solicitar su amable atención para considerar los progresos realizados por nuestro Gobierno y los retos a los que nos enfrentamos, especialmente en esta situación sin precedentes. Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para solicitar la colaboración de todas las partes interesadas a la hora de poner en práctica la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical; por otra parte, Camboya se beneficia de la asistencia técnica continua de la OIT. Seguiremos trabajando con las partes interesadas y proporcionaremos a las partes afectadas asistencia jurídica para concluir sus casos pendientes.
Para concluir, me gustaría asegurar a la Comisión que Camboya sigue comprometida con la promoción, la protección y la realización de todos los deberes y obligaciones establecidos en los instrumentos pertinentes en los que es parte. Estaremos encantados de proporcionar más información si se nos solicita.
Miembros trabajadores. Con las fábricas cerradas debido a la cancelación o reducción de pedidos, los hoteles vacíos, la construcción paralizada y la economía informal creciendo como consecuencia de la pandemia de COVID-19, muchos trabajadores de Camboya han luchado por sobrevivir durante el último año. Todo esto se suma a un entorno ya difícil para los derechos de los trabajadores, tan malo de hecho que la Unión Europea suspendió parcialmente su programa de preferencias comerciales «Todo menos armas» por las violaciones de los derechos laborales y otros derechos humanos. En mi intervención inicial me referiré solo a algunas cuestiones.
En lo que respecta a las leyes de emergencia, el año pasado el Gobierno aprobó varias leyes y decretos de emergencia que restringen el ejercicio de la libertad sindical. El 10 de abril de 2020 se promulgó la Ley de administración nacional en situaciones de emergencia, que otorga al Gobierno amplios poderes para prohibir reuniones y concentraciones; inspeccionar las telecomunicaciones; movilizar al ejército; prohibir o restringir los medios de comunicación que puedan perjudicar la «seguridad nacional» y otras medidas «adecuadas y necesarias». Las infracciones se castigan con duras penas de prisión y multas. En marzo de 2021 se aprueba otra ley, la Ley de medidas para prevenir la propagación de la COVID-19 y otras enfermedades graves, peligrosas y contagiosas, que también incluye prohibiciones de reuniones y «medidas administrativas y de otro tipo que sean necesarias para responder y prevenir la propagación de la COVID-19», sin especificar. Estas disposiciones tan vagas permiten que las autoridades cometan abusos al perseguir arbitrariamente a las personas y organizaciones que protestan contra las políticas del Gobierno.
Un proyecto de ley de orden público profundamente problemático exigiría la aprobación de las autoridades para el uso de los espacios públicos y permitiría a las autoridades detener un acto si no se ha pedido autorización.
En cuanto a la tipificación de las protestas laborales como delito; en julio de 2020, el líder sindical Sr. Rong Chun fue detenido y acusado de «incitación a la comisión de un delito grave o a un acto que haya provocado malestar social». Decenas de policías rodearon su casa por la noche y lo detuvieron sin orden judicial. No hay pruebas de que el Sr. Chun haya cometido ningún delito. De hecho, la detención se produce después de que defendiera a los aldeanos en una disputa de tierras a lo largo de la frontera entre Camboya y Viet Nam. También fue detenida el año pasado la Sra. Soy Sros, presidenta de un sindicato local afiliado al Sindicato Colectivo del Movimiento de Trabajadores (CUMW). Fue detenida el 3 de abril de 2020 por la policía de la provincia de Kompong Speu en virtud de una denuncia penal presentada contra ella por su empleador por haber publicado mensajes en Facebook relacionados con un conflicto laboral relativo al despido injusto de varios miembros del sindicato.
En cuanto a los obstáculos para el registro; a pesar de algunas modificaciones en los formularios de solicitud, el registro de los sindicatos sigue siendo difícil, ya que se deniegan solicitudes por razones arbitrarias o por errores técnicos sin ninguna importancia. En un caso, un sindicato presentó su solicitud al MLVT, el 25 de diciembre de 2020, con los diez tipos de documentos (de acuerdo con el Prakas núm. 249 y la notificación núm. 039). En la primera semana de febrero de 2021, los dirigentes sindicales locales fueron convocados por primera vez por el MLVT para corregir los errores ortográficos en la carta de presentación y en el perfil de los dirigentes sindicales. El 15 de febrero, los dirigentes sindicales locales volvieron a presentar al MLVT los documentos corregidos. Más de dos meses después, el 7 de mayo de 2021, los dirigentes sindicales locales fueron convocados por segunda vez para corregir el tamaño de las fotos de los dirigentes sindicales de (3x4) a (4x6) y volvieron a presentarlas. A fecha de 18 de mayo de 2021, el sindicato sigue sin estar registrado, después de haber invertido mucho tiempo y recursos para presentar la solicitud. Este caso no es una aberración, ya que otras personas han denunciado maniobras similares por parte de las autoridades para denegar el registro del sindicato por cuestiones que no tienen nada que ver con la comprobación de si los trabajadores han expresado su intención de ser representados por un sindicato.
En cuanto a las cuestiones legislativas; durante muchos años, la Comisión de Expertos y esta comisión han venido planteado preocupaciones con respecto a varios aspectos de la LTU. En diciembre de 2019, se promulgaron varias enmiendas a la Ley. Sin embargo, aún no se ha logrado que la LTU cumpla con el Convenio. Además, los sindicatos indican que el Gobierno no se comprometió significativamente con ellos y se negó a considerar las enmiendas propuestas por el sindicato, encaminadas a garantizar el cumplimiento del Convenio.
Sin ánimo de ser exhaustivo, señalo algunas de nuestras preocupaciones: los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal y otros que no están organizados según un modelo de empresa siguen, en la práctica, sin poder constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y los docentes que son funcionarios no están cubiertos por la LTU, sino por la regresiva LANGO. Esta ley sigue otorgando un excesivo control financiero a las autoridades, incluyendo la facultad de realizar auditorías ilimitadas, lo que vulnera el derecho de los trabajadores a administrar sus organizaciones. Los criterios de admisibilidad para concurrir a las elecciones sindicales, incluidos los relacionados con la residencia y la alfabetización, niegan el derecho a elegir a los representantes sindicales con plena libertad.
La ley sigue ofreciendo amplios motivos para solicitar la disolución de un sindicato, en lugar de dejar esa cuestión en manos de los estatutos del sindicato. Asimismo, limita los derechos de los sindicatos minoritarios a negociar en nombre de sus propios miembros, lo que no favorece la promoción de la negociación colectiva y afecta al derecho a afiliarse a los sindicatos que se estimen convenientes.
En cuanto a los sindicatos a los que se les niega la capacidad de representar a sus miembros, uno de los hechos más preocupantes es la negativa del MLVT a permitir que los sindicatos de nivel superior representen a sus miembros en los conflictos colectivos.
En un caso, en abril de 2020, se estaba llevando a cabo una conciliación de un conflicto laboral colectivo en el Departamento del Trabajo de Siem Reap y en ella participaron los líderes del sindicato local más representativo, así como el presidente de la federación y el vicepresidente de la confederación. Durante la conciliación, el Jefe de la Oficina de Conflictos declaró que los dirigentes de las federaciones y confederaciones no podían hablar durante la reunión y les amenazó con despedirlos si no cumplían esa norma. Se les dijo, erróneamente, que no podían participar porque los sindicatos con mayor representatividad no podían tener a nadie que los representara. Es una grave violación del derecho a la libertad sindical negar a un sindicato local el apoyo de los sindicatos de nivel superior a los que está afiliado. Una vez más, esto no es una aberración, ya que otros sindicatos han denunciado que se les ha prohibido representar los intereses de sus miembros en los conflictos colectivos, lo que está garantizado en la ley para los sindicatos reconocidos como organización más representativa siempre que el conflicto no surja del convenio colectivo.
En la práctica, por último, observamos que en todo el país, los dirigentes y miembros de los sindicatos han sido objeto de despidos durante los recortes provocados por la pandemia de COVID-19. Lo mismo está sucediendo en las fábricas textiles de todo el país.
Antes de terminar, señalaré que estamos profundamente preocupados, especialmente en lo que respecta a la violencia y la impunidad, incluida la violencia amparada por el Estado. De hecho, todavía no se ha resuelto el caso de los asesinatos de los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy después de tantos años. Han transcurrido siete años y siguen sin resolverse los casos de arrestos y detenciones arbitrarios de sindicalistas tras las protestas de 2014.
Volveré a tratar estos temas con más detalle en mis comentarios finales y, antes de concluir, la Comisión escuchará a los representantes de los trabajadores de Camboya y de otros países sobre estas y otras cuestiones.
Miembros empleadores. Me gustaría comenzar agradeciendo a la representante del Gobierno sus detalladas presentaciones de hoy y saludando sus comentarios sobre el compromiso del Gobierno con la aplicación del Convenio en Camboya.
Me gustaría comenzar tratando una serie de cuestiones legislativas que plantea el caso y que figuran en las observaciones de la Comisión de Expertos. Sin embargo, observo para empezar que la portavoz de los miembros trabajadores ha mencionado varias disposiciones que, en nuestra opinión, quedan fuera del asunto examinado aquí. Los miembros empleadores solo se referirán a las cuestiones legislativas que sí entran en el ámbito de la discusión de este caso.
En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el proceso de preparación de las enmiendas a la LTU, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT. Por lo tanto, señalamos, en primer lugar, que consideramos esto como una medida de progreso en este caso y acogemos con satisfacción la evolución y el compromiso del Gobierno con la OIT y los interlocutores sociales a este respecto.
El Gobierno ha comunicado, en su presentación a la Comisión, que la Ley de Enmienda a la LTU fue promulgada el 3 de enero de 2020 y adjuntó una copia a su presentación. Agradecemos esta información.
La Comisión de Expertos, en sus observaciones anteriores, ha instado al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios públicos, incluidos los docentes, vean reconocidos sus derechos de libertad sindical y que la legislación se modifique en consecuencia. La Comisión de Expertos, en sus observaciones actuales, ha instado al Gobierno a adoptar las medidas pertinentes y a proporcionar información sobre los derechos de libertad sindical tanto de los funcionarios como de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de la economía informal.
Los miembros empleadores solicitan que el Gobierno siga definiendo las medidas legales apropiadas en consulta con los interlocutores sociales para asegurarse de que los funcionarios públicos que no estén amparados por la LTU tengan los derechos de libertad sindical garantizados por el Convenio. Los miembros empleadores alientan al Gobierno a debatir con los interlocutores sociales la posibilidad de permitir la constitución de sindicatos por sector o profesión, así como la eliminación de cualquier dificultad legal para que los trabajadores domésticos establezcan sindicatos o se afilien a ellos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que modificara los artículos 20, 21 y 38 de la LTU para suprimir el requisito de saber leer y escribir en jemer de los criterios de elegibilidad para los extranjeros, y que proporcionara información sobre cualquier novedad al respecto.
Los miembros empleadores señalan que los requisitos de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU pueden interferir con la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que garantiza el artículo 3 del Convenio. Si bien estas organizaciones pueden incluir o no dicho requisito en sus propios estatutos, no debe imponerse por ley. Por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que elimine los requisitos de alfabetización de esta legislación.
En solicitudes anteriores, la Comisión de Expertos había recordado al Gobierno que debía modificar en consecuencia el artículo 28 de la LTU, que establece que un sindicato se disuelve automáticamente en caso de cierre total de una empresa o establecimiento. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para modificar el artículo 28 de la LTU mediante la supresión del párrafo 2.
Los miembros empleadores señalan que la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores debería estar regulada en los estatutos de la organización o ser decidida por un tribunal. Una disolución automática por ley no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio. Por lo tanto, los empleadores piden al Gobierno que derogue el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU.
Los miembros empleadores también señalan que, en consonancia con el artículo 3 del Convenio, corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores determinar en sus estatutos las normas y procedimientos para su disolución, cuando esta sea solicitada por sus afiliados. Esto no debería estar reglamentado por ley y, por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que derogue el artículo 29 de la LTU.
La Comisión de Expertos observó con satisfacción que con las enmiendas de 2019 se había eliminado el artículo 29, c) de la LTU. Esta disposición establecía que un sindicato o una asociación de empleadores podía ser disuelto por el Tribunal Laboral en los casos en que los dirigentes, los gerentes o los responsables de la administración fueran declarados culpables de haber cometido un acto grave de mala conducta o un delito en nombre del sindicato o de la asociación de empleadores. Los miembros empleadores observan con satisfacción el efecto de este cambio legal y agradecen el compromiso del Gobierno en la materia.
Al examinar la cuestión de los mecanismos de adjudicación independientes, la Comisión de Expertos había recordado en comentarios anteriores la importancia de un sistema judicial eficaz como salvaguardia contra la impunidad, así como un medio eficaz para proteger los derechos de libertad sindical.
La Comisión de Expertos solicita al Gobierno que continúe proporcionando información con respecto al fortalecimiento del Consejo de Arbitraje, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que los laudos del Consejo de Arbitraje se ejecuten debidamente. Los miembros empleadores toman nota con satisfacción de los esfuerzos que está realizando el Gobierno para que el Consejo de Arbitraje sea una institución eficaz y sostenible en el tratamiento de los conflictos laborales. Los miembros empleadores también alientan al Gobierno a continuar sus esfuerzos en este sentido y a proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas.
En general, los miembros empleadores consideran muy positivos los progresos logrados con las enmiendas legislativas y la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, así como la prestación de apoyo técnico por parte de la Oficina. Saludamos estos pasos y deseamos seguir alentando al Gobierno para que trabaje en pro del pleno cumplimiento tanto en la legislación como en la práctica.
En lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, nos limitamos a señalar, muy brevemente, que se han registrado denuncias de detenciones de sindicalistas y de actos violentos. En este momento, queremos decir simplemente que recordamos que la libertad sindical solo puede ejercerse en un clima exento de violencia e intimidación y animamos al Gobierno a que se asegure de tomar todas las medidas para propiciar y fomentar ese clima libre de intimidación.
Miembro trabajador, Camboya. Soy el presidente de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC). Como delegado de los trabajadores, me gustaría destacar la situación laboral existente en Camboya. He intervenido en la Comisión en exámenes anteriores de este caso, he testificado ante la misión de contactos directos de la OIT en Camboya y he participado en las consultas del Gobierno con vistas a aplicar las recomendaciones. Lamento informar de que los sindicatos y los trabajadores siguen teniendo problemas.
En 2004, los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy fueron asesinados. Por el momento, no se ha encontrado a los asesinos. Aún no se ha obtenido justicia en lo relativo a los sindicalistas que participaron en la huelga general para exigir un aumento de los salarios, celebrada en 2013, incluidos los cinco trabajadores asesinados, los 23 trabajadores encarcelados y otras personas acusadas. Instamos al Gobierno a que prosiga las investigaciones para que realmente se haga justicia con estas víctimas.
Los sindicalistas en Camboya se enfrentan a cargos penales y enjuiciamientos civiles al ejercer sus derechos. A finales de 2018, la CLC remitió 58 casos al MLVT de un total de 121 casos. Hasta el momento, solo se han retirado 16 causas penales. Aún quedan por resolver 41 causas civiles.
Instamos al Gobierno a que prosiga la coordinación para retirar todos los cargos pendientes y resolver los 41 conflictos colectivos. El año pasado, dos dirigentes sindicales mujeres se enfrentaron a acusaciones penales inventadas por una farmacéutica local y una empresa de confección después de haber creado un sindicato. Una de ellas fue juzgada en rebeldía y condenada a dos años y medio de prisión y a pagar una multa de 100 000 dólares a la empresa. El tribunal emitió una orden de detención contra ella. El Sr. Rong Chhun, presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya, fue detenido el 31 de julio de 2020. Defendía los intereses de agricultores que habían perdido sus tierras. Permanece en prisión sin fecha de juicio. Instamos al Gobierno a que ponga fin a todas las causas y libere a todos los dirigentes sindicales y los trabajadores.
Lamentamos que las acciones de la hoja de ruta del Gobierno no hayan abordado la esencia de las recomendaciones de la misión de contactos directos ni hayan servido para modificar la aplicación y las prácticas legales.
La LTU, en su versión enmendada, sigue excluyendo a los funcionarios públicos. Los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores domésticos siguen sin poder constituir un sindicato habida cuenta del requisito de tener al menos diez trabajadores en el mismo lugar de trabajo. Estas asociaciones de trabajadores no han sido invitadas a asistir a la consulta para modificar la LANGO. Los líderes sindicales se enfrentan constantemente a despidos injustos cuando prestan apoyo a sus afiliados y otros trabajadores frente a los despidos masivos, los actos de discriminación y los cierres de fábricas. Los funcionarios encargados de los conflictos laborales prohíben a las federaciones y sus sindicatos locales, que están reconocidos como los más representativos, representar a sus miembros en las reuniones de conciliación en el lugar de trabajo.
Desde la pandemia, se ha convertido en un patrón sistemático el hecho de que los funcionarios responsables clasifiquen erróneamente los conflictos laborales colectivos relativos a las relaciones laborales, los cierres de empresas y los despidos masivos como conflictos laborales individuales, con el fin de negar los recursos que la legislación concede a los delegados sindicales y a los miembros del sindicato. Estos nuevos obstáculos socavan el papel significativo de los sindicatos en su intento de que nuestros derechos queden protegidos por el Convenio.
La capacidad de los sindicatos de servir eficazmente a los trabajadores y a nuestros afiliados se ve enormemente inhibida por las restricciones de la LTU.
Miembro empleadora, Camboya. Soy vicepresidenta de la Asociación de Empleadores de Camboya y dirijo una organización que representa a todos los sectores relacionados con los asuntos laborales y sociales. Esta asociación se creó en 2005 y llevamos mucho tiempo colaborando con la OIT y sus órganos en la gestión de los asuntos laborales y sociales en Camboya.
Lamentamos encontrarnos ante la Comisión. No es que no hayamos realizado progresos como país. Por el contrario, percibo que los progresos demostrados en la memoria son significativos y que el Gobierno ha sido muy receptivo a los asuntos que nos ocupan. Espero que esta asamblea reconozca las mejoras que ha hecho Camboya; no solo quedan patentes en los comentarios del Informe, sino también en las memorias que ha presentado el Gobierno. Alentamos al Gobierno a que siga reforzando la calidad de las memorias y a que se asegure de que estas se presenten a tiempo para evitar que la Comisión tenga más asuntos que tratar, cuando se ha hecho un buen trabajo en el país para abordar las cuestiones suscitadas.
Me referiré rápidamente a algunos temas para que se entienda mejor cómo funciona el mercado local. En primer lugar, me gustaría comentar que las observaciones iniciales de los miembros trabajadores no estaban relacionadas en su mayoría con el caso que nos ocupa. No podemos aceptar que esta comisión y esta asamblea permitan que se discutan otros asuntos, al margen de los que se exponen en el expediente del caso. No aceptaremos que el resultado de nuestro trabajo trascienda del ámbito del caso descrito. Me gustaría señalar de nuevo que la legislación laboral en Camboya cubre las relaciones laborales en todos nuestros sectores de empleo, excepto el sector público. El sector público se rige por los códigos civiles del Gobierno, así como por otros organismos administrativos gubernamentales, y es un error relacionar ese asunto con las discusiones sobre la LTU, y con la legislación laboral general de Camboya.
Los principios de la libertad sindical están consagrados de forma adecuada en la Constitución y en las leyes. Las metodologías que utilizamos para elaborar nuestras leyes incluyen realmente a todos los interlocutores sociales y exponen nuestros diferentes puntos de vista y opiniones. Además, se concede el tiempo suficiente. Las leyes se elaboran teniendo en cuenta el contexto local y el estado de desarrollo del país.
La prueba de que existe libertad sindical en Camboya se refleja en el número de sindicatos que se han registrado desde la elaboración de la LTU. Como ha mencionado nuestra representante del Gobierno, se han registrado 5 546 sindicatos. Más de 3 000 de los cuales se han registrado en solo 650 fábricas de ropa, calzado y bolsos. Esto representa unos 4,6 sindicatos por empresa.
La proliferación de sindicatos dentro de cada empresa no ha generado grandes resultados para el sector camboyano de la confección, que sufrió huelgas debilitantes antes de la elaboración y la aplicación de la LTU. Por el contrario, se han conseguido convenios colectivos débiles, múltiples huelgas, la desilusión de los afiliados y muchas luchas internas entre los sindicatos.
Creo que es importante señalar que la libertad sindical no implica que no se tenga la responsabilidad de acatar la ley y cumplirla. Es esencial que nuestras leyes aborden los retos del país y ayuden a que este avance hacia unas relaciones laborales más armoniosas y constructivas, y todas las partes deben respetar la ley y rendir cuentas ante ella si la infringen.
Las leyes que se adaptan para considerar el contexto local de nuestro desarrollo como país son muy importantes. Subrayo esto porque el requisito de tener un cierto nivel educativo para los sindicatos, que ahora se ha eliminado de la ley, era fundamental para garantizar que elevamos la calidad del movimiento sindical en Camboya. Dicho esto, el requisito relativo a la educación fue suprimido, pero en el caso de que un extranjero desee convertirse en sindicalista, el Gobierno está totalmente facultado para exigir ciertos niveles de educación a los trabajadores extranjeros dentro del país con el fin de mantener y garantizar la calidad del empleo para los camboyanos.
En Camboya, estamos elaborando leyes partiendo de cero. Nunca habíamos tenido una ley de sindicatos; hemos elaborado una ley de sindicatos. Nunca habíamos tenido una ley de seguridad social; hemos elaborado una ley de seguridad social. Para hacer esto, se necesita que la contraparte sepa leer y escribir, y entienda lo que se está poniendo sobre la mesa. La simple exigencia de saber leer y escribir parece un requisito razonable para dar fuerza a los interlocutores sociales del país, de modo que sean capaces de contribuir eficazmente al desarrollo de la legislación social y laboral.
Solo quería plantear estas cuestiones. Me gustaría subrayar de nuevo que espero que la Comisión reconozca hoy la mejora que ha hecho el país y que sigamos alentando al Gobierno para que refuerce la calidad de sus memorias y garantice que estas se presenten a tiempo para que Camboya pueda seguir desempeñando un papel activo.
Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el derecho de sindicación y la libertad sindical.
Fomentamos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales y apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de dichas normas, y en particular de los convenios fundamentales.
La Unión Europea y sus Estados miembros han sido aliados comprometidos con el desarrollo de Camboya, entre otros medios, a través del acuerdo «Todo menos armas» en el marco del sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea, gracias al cual Camboya puede vender sus productos en los mercados de la Unión Europea sin aranceles ni cuotas, lo que ha dado lugar a un crecimiento sostenido y a la creación de empleo en las últimas décadas. Sin embargo, debido a las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la participación política y a las libertades fundamentales, desde agosto de 2020, este trato preferencial se suspendió parcialmente.
En cuanto a los derechos laborales y, en particular, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y en referencia a las reformas legislativas, lamentamos que la Comisión encuentre una falta de progreso estructural. Tomamos nota de las modificaciones de la LTU, en particular la ampliación de su cobertura a los trabajadores domésticos, a los docentes que no son funcionarios y a los trabajadores de la economía informal. Sin embargo, a pesar de estos cambios, la revisión de la LTU sigue sin garantizar la conformidad con el Convenio, ya que las disposiciones de la Ley (artículo 10) no permiten la creación de sindicatos por sectores o profesiones, impidiendo así un disfrute efectivo de la libertad sindical y del derecho de sindicación por parte de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de la economía informal.
Asimismo, la LANGO sigue contraviniendo los derechos de libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, en virtud del Convenio. En particular, siguen existiendo graves deficiencias en relación con el reconocimiento del derecho de las asociaciones de funcionarios a redactar sus propios estatutos y reglamentos, a elegir representantes, a organizar actividades y a formular programas sin la injerencia de las autoridades públicas.
Instamos al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, y modifique la legislación en consecuencia. También es importante que se garantice y proteja el disfrute pleno y efectivo de estos derechos por parte de los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Asimismo, solicitamos al Gobierno que enmiende otras secciones pertinentes de la LTU para responder a las observaciones de la Comisión relativas a la disolución de organizaciones representativas.
Además, subrayamos la necesidad de un sistema judicial independiente que garantice la aplicación efectiva del derecho de sindicación de los interlocutores sociales y proteja su libertad de asociación. Al igual que la Comisión, acogemos con satisfacción el compromiso del Gobierno de reforzar el Consejo de Arbitraje y destacamos su importante papel en la gestión de los conflictos colectivos, así como, posiblemente, de los conflictos individuales en un futuro próximo.
La Unión Europea sigue profundamente preocupada por las noticias sobre el acoso, los ataques y las detenciones a los que se enfrentan continuamente los dirigentes sindicales e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos y actividades sindicales y que no se presenten cargos penales contra los sindicalistas por ejercer sus derechos en virtud del Convenio. A este respecto, alentamos al Gobierno a que siga facilitando información sobre todas las causas penales pendientes contra sindicalistas.
La Unión Europea sigue profundamente preocupada por la continua falta de avances o resultados concretos en las investigaciones sobre el asesinato de los tres líderes sindicales, que se remontan a 2004 y 2007, y pide a las autoridades camboyanas que concluyan rápidamente las investigaciones y lleven a los autores de los homicidios ante la justicia.
También alentamos a Camboya a que siga vigilando los despidos debidos a la crisis de la COVID-19, en particular los que parecen estar dirigidos de manera selectiva a los dirigentes sindicales.
La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán supervisando de cerca la situación en Camboya.
Miembro gubernamental, Tailandia. Tengo el honor de hacer esta declaración en nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). Nos congratulamos por los avances de Camboya en la aplicación del Convenio, en particular las recientes enmiendas a la LTU y el creciente número de sindicatos registrados.
Camboya ha demostrado su compromiso y voluntad de trabajar para proteger y promover la libertad sindical de conformidad con las normas internacionales del trabajo. En especial, las autoridades camboyanas, junto con la OIT y la ACNUDH, organizaron una formación para agentes de policía sobre los «Derechos de huelga y manifestación pacífica». Esto es digno de elogio.
Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno de Camboya para colaborar activamente con el mecanismo de control de la OIT y sus interlocutores sociales, incluida la presentación puntual de informes de avance periódicos relativos a la Hoja de ruta sobre la aplicación de las recomendaciones de la OIT vinculadas con la libertad sindical. Esperamos que Camboya siga llevando a la práctica las recomendaciones de la OIT.
Elogiamos los acuerdos activos de Camboya sobre el mecanismo de diálogo social para avanzar en búsqueda de unas relaciones laborales armoniosas. Con un espíritu constructivo, animamos a Camboya y a sus interlocutores sociales a que sigan empleando el proceso de diálogo social para promover el ejercicio de la libertad sindical.
A la luz de los mencionados avances y logros positivos en la aplicación del Convenio, la ASEAN hace un llamamiento a la OIT y a todos los asociados para que sigan prestando asistencia a Camboya y se comprometan de forma constructiva con el país en este sentido.
Miembro trabajador, Australia. La delegación de los trabajadores suizos y la Internacional de la Educación suscriben esta declaración. La pandemia de COVID-19 ha sido utilizada por el Gobierno para seguir negando la libertad de asociación y de reunión a los trabajadores camboyanos. En el último año se han intensificado la vigilancia de las actividades de los sindicatos, el acoso a sus dirigentes y la injerencia en las protestas sindicales.
El 1.o de julio de 2020, Yang Sophorn, presidenta de la Alianza de Sindicatos de Camboya, recibió una carta en la que se la amenazaba con disolver el sindicato si seguía adelante con la mediación en un conflicto laboral colectivo relacionado con el cierre de una fábrica textil. Debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19, la Alianza de Sindicatos de Camboya no pudo celebrar un congreso antes de que expirara su registro.
En julio de 2020, la policía bloqueó una manifestación de trabajadores encabezada por Rong Chhun, presidente de la CCU, por el cierre de la fábrica textil. El 31 de julio de 2020, las autoridades detuvieron a Rong Chhun. Posteriormente se le acusó de «incitación a cometer un delito» y continúa detenido.
El 6 de agosto de 2020, el Departamento del Trabajo amenazó a los presidentes de la Federación Sindical de Trabajadores del Turismo de Camboya y del Sindicato de Le Méridien Angkor con disolver ambos sindicatos por haber organizado huelgas supuestamente ilegales y haber obstruido una vía pública delante de un hotel de lujo.
El 7 de agosto, al menos siete manifestantes fueron detenidos en una protesta de solidaridad que exigía, desoyendo la advertencia del Gobierno, la liberación de Rong Chhun.
El 10 de agosto, la presidenta de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), Sra. Ouk Chayavy, fue agredida y alguien la empujó cuando iba en su motocicleta tras visitar a Rong Chhun en la cárcel. La presidenta de la CITA había iniciado un proceso para presentar peticiones a las Naciones Unidas y a los Estados Unidos de América, exigiendo la liberación de Rong Chhun.
En septiembre de 2020, la policía visitó siete oficinas de organizaciones sindicales para inspeccionar sus registros y los archivos del personal. La policía registró la oficina de la CITA alegando que estaban «realizando un censo» y exigió información sobre el registro y las actividades de la organización.
El 30 de septiembre de 2020, la policía irrumpió en una reunión de la CLC, examinó los documentos de identidad de todos los participantes, la documentación del programa y todos los papeles que encontró. Desde entonces, los propietarios de los locales se niegan a alquilar propiedades a sindicatos u ONG para sus reuniones debido al acoso policial.
El 11 de mayo de 2021, Kang Nakorn, miembro de la Asociación Independiente Democracia de la Economía Informal, fue detenido por la policía cuando estaba recopilando los nombres de los miembros que habían experimentado dificultades económicas durante el brote de COVID-19. El 25 de mayo, Kang Nakorn fue puesto en libertad, pero con la condición de que la Asociación Independiente Democracia de la Economía Informal no hiciese público lo ocurrido.
Imploramos al Gobierno de Camboya que garantice que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de amenazas, intimidación y violencia.
Miembro gubernamental, Estados Unidos. El Gobierno de Camboya ha presentado información a este Comité en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos. Entre los avances que se han producido desde que discutimos este caso por última vez en 2017, se encuentran: las enmiendas a la LTU, de 2016, realizadas en enero de 2020; la formación dirigida a policías que se impartió en octubre de 2019 sobre situaciones de protesta pública y colectiva, y la absolución de seis sindicalistas en mayo de 2019, acusados con cargos penales relacionados con las manifestaciones de enero de 2014.
A pesar de estos esfuerzos, siguen existiendo importantes desafíos. Las Comisión de Expertos toma nota de las continuas denuncias de violencia y detenciones, así como de la falta de progreso en la investigación de las muertes de sindicalistas. Instamos al Gobierno a que siga por el camino de los esfuerzos recientes, priorizando la labor en las áreas siguientes. En primer lugar, garantizar un clima exento de intimidación y violencia, aumentando los esfuerzos para realizar investigaciones, celebrar juicios y conseguir que los autores rindan cuentas. En segundo lugar, asegurarse de que no se impongan cargos o sanciones penales por el ejercicio pacífico de actividades sindicales, incluida la participación en protestas públicas y colectivas. Solicitamos más información sobre los presuntos delitos y las leyes en virtud de los cuales se detuvo a cinco sindicalistas en agosto de 2020. En tercer lugar, revisar el Prakas núm. 249 sobre el registro de sindicatos, teniendo en cuenta las comunicaciones recientes según las cuales algunos sindicatos siguen experimentando dificultades en cuanto al registro. En cuarto lugar, modificar el proceso para determinar la elegibilidad de los casos que examina el Consejo de Arbitraje, proporcionando a este órgano la autoridad para establecer qué conflictos son colectivos. Por último, a pesar de las recientes enmiendas a la LTU, de 2016, es preciso realizar modificaciones adicionales para abordar las lagunas y los problemas de incumplimiento, en particular con respecto al artículo 55 sobre los sindicatos reconocidos como los más representativos, el artículo 28 sobre la autoridad del Gobierno para disolver sindicatos de empresas que se han cerrado, y el capítulo 15, en cuanto a las sanciones excesivamente altas por incumplimiento de la LTU.
Instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar estas cuestiones de larga data, en cumplimiento del Convenio. Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Camboya.
Miembro trabajadora, Japón. Mi intervención cuenta con el apoyo del Congreso Nacional de Sindicatos de Singapur e IndustriALL. El sector de la confección en Camboya es el más vulnerable, ya que la mayoría de los trabajadores tienen empleos precarios. Sin embargo, a los sindicatos de la confección se les impide sistemáticamente representar los intereses de sus afiliados en relación con los salarios y las reclamaciones de indemnización, y sus dirigentes suelen ser despedidos después de haber solicitado el registro de un sindicato.
El Gobierno ha aprobado varios subdecretos y ha modificado la LTU para aclarar el papel de los sindicatos minoritarios en la representación de los miembros en conflictos laborales colectivos. Sin embargo, el Gobierno sigue sin llevar a la práctica estos cambios. Por el contrario, para representar a sus afiliados, las federaciones nacionales se enfrentan a las dificultades siguientes.
En 2018, los funcionarios que se encargan de los conflictos laborales impidieron a los representantes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya, que es una federación nacional de sindicatos de la confección, hablar y representar a sus miembros en las reuniones de conciliación sobre los casos de despidos discriminatorios de dirigentes sindicales y la mejora de las condiciones de trabajo. Posteriormente, los representantes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya recibieron una carta de advertencia del MLVT.
También son abundantes los casos en que se rechazan las solicitudes de los sindicatos para acudir al Consejo de Arbitraje. Muy a menudo se demuestra que el MLVT no ha iniciado los procedimientos sobre discriminación antisindical previstos en la Ley del Trabajo y ha aceptado los despidos y ceses de dirigentes sindicales de la confección electos que tienen contratos de trabajo no renovables o de corta duración. Cada vez más conflictos laborales, como los casos de despidos masivos, se han remitido al Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones en lugar de al Consejo de Arbitraje. Este Comité dirige procesos de conciliación dirigidos a garantizar la seguridad pública evitando huelgas y protestas públicas. En todos los casos remitidos al Comité, los sindicatos de la confección son rechazados y los trabajadores reciben reparaciones y beneficios muy inferiores a los que prevé la ley.
Me gustaría reiterar que, para que los sindicatos puedan ejercer el derecho de libertad sindical, que es el derecho más esencial, debe garantizarse una representación justa de los trabajadores sindicalizados en la resolución de conflictos. Instamos al Gobierno a que agilice su procedimiento para mejorar el sistema judicial, entre otros medios, fortaleciendo las capacidades del Consejo de Arbitraje.
Miembro gubernamental, Suiza. Suiza lamenta el hecho de que tengamos que volver a debatir acerca del cumplimiento del Convenio núm. 87, que es un convenio fundamental, por parte de Camboya. Desde 1999, Camboya figura regularmente en la lista de casos que debe examinar nuestra comisión. Los sindicalistas independientes y los trabajadores de diversos sectores siguen siendo víctimas de discriminación, acoso, amenazas, detenciones o incluso encarcelamiento cuando intentan ejercer sus derechos. De hecho, desde la ratificación, la Comisión de Expertos ha formulado más de 30 recomendaciones. Se han denunciado 11 casos de infracciones ante el Comité de Libertad Sindical, uno de los cuales ya está abierto y dos son objeto de seguimiento.
En la actualidad, Suiza se muestra preocupada por la presión persistente sobre las actividades sindicales y lamenta que la policía siga utilizando métodos violentos e intimidatorios. Por esta razón, Suiza alienta, por un lado, a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para impartir formación a los cuerpos de seguridad y, por otro, a cooperar con la ACNUDH, con el fin de sensibilizar sobre los principios fundamentales de los derechos humanos. La paz se construye mediante el diálogo social y la negociación.
La necesidad de acelerar los procedimientos de investigación, de proporcionar información sobre los procedimientos penales en curso y de realizar el seguimiento de la aplicación del Convenio en la práctica sigue siendo una prioridad.
Por último, Suiza espera que la Ley sobre el Tribunal del Trabajo y la LTU se adapten a las normas internacionales del trabajo.
Observadora, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. Han pasado cinco años desde la promulgación de la LTU de Camboya en 2016. La negociación colectiva sigue siendo una excepción a la hora de regular las relaciones laborales en Camboya. La aplicación de la legislación y el reconocimiento de algunos sindicatos como organización más representativa para la negociación colectiva no han ido acompañados de sanciones eficaces contra la negativa de los empleadores a reconocer a los sindicatos y a negociar, ni de la rendición de cuentas de los organismos administrativos laborales.
Estos retos se están reflejando en el conflicto que está teniendo lugar en un hotel con casino integrado en Phnom Penh. En 2018, el Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales, que representa al 50 por ciento de los trabajadores de este lugar de trabajo, solicitó ser reconocido como organización más representativa para entablar una negociación colectiva. El sindicato se ha visto atrapado en un prolongado proceso administrativo con la autoridad competente. Hasta la fecha, no se ha concedido ningún certificado de reconocimiento.
Desde 2019, el sindicato se ha puesto en contacto con la dirección para exigir mejores salarios y condiciones de trabajo. Los líderes sindicales y los afiliados han sido objeto de amenazas, intimidación, acoso e injerencias de todo tipo por parte del empleador después de que el sindicato lanzara una campaña en el lugar de trabajo a favor de un salario digno. La presidenta del sindicato fue interrogada por agentes de policía en reuniones celebradas a la fuerza con la dirección. Más tarde fue suspendida de su puesto de trabajo. Se amenazó a la dirigente sindical con someter a una vigilancia completa su conducta, sus actividades y sus conversaciones.
En septiembre, la autoridad procedió a remitir el conflicto al Consejo de Arbitraje, solicitando la suspensión de la dirigente sindical, a pesar de la petición de 3 800 trabajadores dirigida a las autoridades administrativas del trabajo pidiendo la reincorporación de su dirigente y solicitando una negociación colectiva. El Ministerio mantuvo la suspensión como en un caso de conflicto individual y no proporcionó las vías de recurso que prevé la legislación para las prácticas laborales injustas.
Aunque la Ley del Trabajo de Camboya y la LTU contienen disposiciones claras sobre el derecho a la negociación colectiva, los conflictos laborales colectivos y las vías de recurso en caso de infracción, las autoridades administrativas del trabajo pueden hacerse con el control del proceso mediante obstrucciones y retrasos administrativos. Sin la condición jurídica necesaria para negociar, el sindicato no tiene la entidad institucional y legal para negociar las medidas de seguridad en el lugar de trabajo en el marco de la pandemia o el plan de despido que afecta a 1 329 trabajadores.
Termino mi intervención instando al Gobierno a que garantice el cumplimiento de la LTU con todas las partes de las relaciones de trabajo para la aplicación efectiva del Convenio en Camboya.
Miembro trabajador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Intervengo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo. En el debate de esta comisión sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Camboya que tuvo lugar en 2017, planteamos serias preocupaciones sobre el mayor operador aeroportuario de Camboya, una multinacional francesa, que dirige tres aeropuertos importantes del país: los de Siem Reap, Phnom Penh y Sihanoukville. En 2017, nos preocupaban las modificaciones unilaterales del convenio colectivo y la discriminación antisindical, entre otras cosas.
Lamentablemente, hoy tenemos que informar de que el operador aeroportuario francés ha estado socavando significativamente la representatividad de la Federación de Trabajadores del Transporte de Camboya (CTWF), afiliada a la ITF, evitando una negociación de buena fe, retrasando un convenio colectivo justo y participando en una mayor discriminación antisindical. En enero de 2019, la CTWF obtuvo el reconocimiento como organización más representativa en Siem Reap y trató de iniciar la negociación. Esta fue rechazada por la empresa con el argumento de querer combinar esa negociación con la de Phnom Penh. En marzo de 2019, cuando la CTWF consiguió ser reconocida como organización más representativa en Phnom Penh, la empresa volvió a aplazar la negociación para que los tres aeropuertos pudieran negociar juntos.
Más recientemente, durante la pandemia, la empresa ha despedido a más de 100 trabajadores y ha iniciado una reestructuración sin involucrar al sindicato. Los despidos afectan de forma desproporcionada a los miembros del sindicato y constituyen una clara violación de los principios de libertad sindical. La autoridad aeroportuaria también sigue ofreciendo paquetes de despido que están por debajo de los mínimos legales.
Aunque la empresa, como resultado de repetidas decisiones del Consejo de Arbitraje, había comenzado finalmente a negociar con el sindicato, esto se ha retrasado de nuevo sin que se hubiesen conseguido muchos avances. Si los despidos siguen afectando específicamente a miembros del sindicato, esto pondría en peligro a la CTWF y su reconocimiento como organización más representativa.
Una reestructuración empresarial no debería amenazar a los trabajadores sindicalizados y a sus organizaciones. Los despidos dirigidos de forma desproporcionada a los miembros del sindicato no solo ponen en riesgo la capacidad de la CTWF para representar a sus afiliados, sino que también crean un ambiente de miedo que no es propicio para la libertad sindical. Los retrasos en la conclusión de un convenio colectivo también demuestran que el Gobierno no garantiza el derecho a una negociación colectiva significativa.
Además, la multinacional francesa también ha incumplido su responsabilidad en virtud de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales de la OIT y sus obligaciones en consonancia con la Ley francesa relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices y subcontratantes en cuanto a llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro y de abordar los efectos adversos. La libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales contemplados en todos los instrumentos de derechos humanos y empresariales y en la Ley francesa relativa al deber de vigilancia. El operador aeroportuario debe readmitir a los trabajadores despedidos y reanudar la negociación colectiva con vistas a concluir un acuerdo sin demora. La libertad sindical y la negociación colectiva no pueden ser un punto ciego en la diligencia debida en materia de derechos humanos.
Miembro trabajador, Burkina Faso. Camboya ratificó el Convenio en 1999. Desde 2016, la Comisión tiene que intervenir en lo relativo a los incumplimientos en relación con su aplicación. En 2019, Camboya volvió a ser mencionada en alegatos de represión violenta de huelgas por parte de delincuentes contratados con este fin, y de detención de dirigentes sindicales que habían organizado huelgas en el sector de la vivienda.
En cuanto a los casos de asesinatos de sindicalistas, la Comisión ha recomendado que se realicen investigaciones completas e independientes sobre los asesinatos, en particular, de Chea Vichea y Ros Sovannereth, y posteriormente Hy Vuthy, en 2007.
No hay que sentir miedo ni avergonzarse de decir que los fundamentos de la OIT van a la deriva hoy en día. En primer lugar, porque no se ha hecho ningún esfuerzo. Me preocupa que sea esta falta de análisis de las exhortaciones sobre los riesgos del cambio climático, por una parte, lo que ha conducido a la aparición de microorganismos, como la COVID-19, lo cual ha puesto en peligro a casi toda la humanidad.
Representante gubernamental. Mi delegación ha escuchado a todos los oradores y delegados y toma nota de sus declaraciones. Los comentarios constructivos y las opiniones expresadas en la Comisión se examinarán debidamente en Camboya, con miras a garantizar un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical.
Mi delegación asegura que Camboya se compromete a respetar el Convenio. Camboya siempre ha colaborado estrechamente con los interlocutores sociales para promover el ejercicio de la libertad sindical y mantener unas relaciones laborales armoniosas, con la asistencia técnica de la OIT. Mi delegación garantiza que Camboya seguirá colaborando estrechamente con los interlocutores sociales en lo que respecta a la revisión de la LTU y de cualquier otro instrumento jurídico relacionado.
En lo que respecta al derecho de los sindicatos minoritarios a representar a sus miembros en los conflictos laborales, nos gustaría destacar que, en virtud del artículo 59 de la LTU enmendado, los sindicatos minoritarios pueden representar a sus miembros en los conflictos laborales individuales y colectivos que no se deriven de la aplicación del convenio colectivo. En este sentido, los sindicatos minoritarios o los representantes de los trabajadores, en caso de que no haya sindicato, tienen derecho a representar a sus miembros o a los trabajadores en conflictos laborales colectivos en todos los procedimientos de resolución de conflictos, incluida la conciliación en el MLVT y el Consejo de Arbitraje. Además, la enmienda consistió en añadir el apartado i): «representar de buena fe a sus miembros en la resolución de conflictos laborales colectivos que no se deriven de la ejecución del convenio colectivo» en el artículo 59 de la LTU enmendado. La enmienda pretende aclarar aún más la interpretación errónea de que el sindicato minoritario no tiene derecho a representar a sus miembros en un conflicto laboral colectivo.
A partir de la entrada en vigor de la LTU, el 31 de marzo de 2021, el MLVT remitió 432 conflictos laborales colectivos al Consejo de Arbitraje para su resolución, de los cuales: 30 casos estaban relacionados con el reconocimiento como organización más representativa; 339 casos guardaban relación con la representatividad de sindicatos minoritarios, y 63 casos se referían a la capacidad de los trabajadores que actúan como representantes.
Tras la adopción de la Ley de Enmienda a la LTU, en 2020, el MLVT no ha recibido ninguna queja al respecto. El MLVT seguirá velando por explicar la nueva legislación y reforzar su aplicación.
Aunque esto no entra en el ámbito de la discusión, mi delegación quisiera abordar el alegato relativo a la Ley sobre el Estado de Emergencia. Mi delegación desea recordar que no es excepcional que Camboya tenga una Ley sobre el Estado de Emergencia. De hecho, el mismo tipo de ley se ha aplicado estrictamente en muchos países, mientras que Camboya ni siquiera la ha aplicado desde su aprobación. Es injusto y poco objetivo afirmar que Camboya no respeta los derechos humanos por el mero hecho de tener una Ley sobre el Estado de Emergencia, cuando la misma ley lleva mucho tiempo establecida y se aplica rigurosamente en otros países, sin haber recibido ninguna queja. A pesar de que la COVID-19 ha sumergido al mundo en aguas desconocidas, Camboya nunca ha declarado el estado de emergencia. Incluso en este momento difícil y sin precedentes, Camboya sigue esforzándose por proteger y promover la libertad sindical consagrada en el Convenio.
Mi delegación desea reiterar que las personas son sometidas a juicio o condenadas por la autoridad judicial no por lo que son, sino por los delitos que han cometido. Los derechos sindicales legítimos no deben interpretarse en ninguna circunstancia como un escudo para infringir la ley, lo cual socavaría el Estado de derecho y perjudicaría a los ciudadanos respetuosos de la ley. Las normas internacionales del trabajo no otorgan ningún privilegio de impunidad a los sindicalistas.
Mi delegación quiere asegurar que Camboya seguirá trabajando con las partes interesadas y proporcionará a las partes afectadas asistencia jurídica para concluir sus causas pendientes, especialmente las causas penales. Sin embargo, también hay que destacar que los órganos ejecutivo, legislativo y judicial son independientes entre sí, tal y como garantiza la Constitución del Reino de Camboya, por lo que el Gobierno no desempeña ningún papel en el procedimiento judicial.
Mi delegación desea expresar nuestro sincero agradecimiento a la Comisión por sus observaciones y a todos los Estados miembros de la ASEAN, los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros oradores por su intervención constructiva y el apoyo prestado a Camboya a este respecto.
Miembros empleadores. Me gustaría agradecer a la representante del Gobierno las detalladas presentaciones que ha hecho ante la Comisión y también me gustaría dar las gracias a todos los oradores que han contribuido a esta discusión. Sin embargo, también quisiera reiterar la necesidad de que los oradores se centren en la discusión de los elementos que la Comisión está examinando en este caso. En opinión de los miembros empleadores, no es útil, ni adecuado, mantener discusiones que están al margen del examen concreto de este caso.
Los miembros empleadores han tomado nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante del Gobierno y, como se ha mencionado, de la amplia discusión que ha tenido lugar a continuación. Observamos, en primer lugar, que se ha avanzado en la adecuación de ciertos aspectos de la legislación al Convenio, y apreciamos los esfuerzos y el trabajo del Gobierno en este sentido.
También constatamos que aún quedan pendientes varias cuestiones importantes que deben abordarse. Por lo tanto, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que continúe definiendo las medidas legales apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios que no están cubiertos por la LTU tengan derechos de libertad sindical, tal y como exige el Convenio.
Los miembros empleadores también solicitan al Gobierno que derogue los requisitos mínimos de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU para permitir la plena participación. Los miembros empleadores piden asimismo al Gobierno que derogue el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU sobre la disolución automática de las organizaciones de trabajadores en caso de cierre de una empresa o un establecimiento; y le piden también que derogue el artículo 29 de la LTU sobre la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciativa de sus afiliados.
Por lo tanto, creemos que estas son algunas de las áreas en las que el Gobierno puede realizar un trabajo adicional, mediante la cooperación con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, según sea necesario.
También indicamos que para que se cumpla el Convenio tanto en la ley como en la práctica, es necesario recordar que la libertad sindical solo puede ejercerse en un entorno exento de violencia e intimidación, por lo que pedimos al Gobierno que se siga impartiendo formación a los agentes de policía sobre el tratamiento de los conflictos laborales y las acciones de protesta.
Asimismo, alentamos al Gobierno a que siga debatiendo con los interlocutores sociales la posibilidad de permitir la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores por sector o profesión, y los miembros empleadores siguen animando al Gobierno en sus esfuerzos por hacer del Consejo de Arbitraje una institución eficaz y sostenible en la gestión de los conflictos laborales.
Creemos que se ha logrado mucho gracias a los esfuerzos de Camboya para cumplir con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica, y aunque queda trabajo por hacer, nos parecen muy alentadores estos esfuerzos y deseamos que quede constancia de ello. Los miembros empleadores también piden al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que está tomando con respecto a todos estos esfuerzos.
Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno sus comentarios y damos las gracias por todas las demás contribuciones a la discusión. Los miembros empleadores de Camboya han indicado que varios elementos que hemos planteado no deben discutirse en la Comisión. Quisiéramos referirnos aquí al Reglamento de la Conferencia que establece el mandato de nuestra comisión y que dispone, en el artículo 7, 1, a), que nuestra comisión examinará las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte.
Debemos afirmar, en particular, que todo lo que hemos dicho hoy está dentro del ámbito de aplicación del Convenio, el ámbito de las observaciones de la Comisión de Expertos y se ajusta a las normas que rigen nuestros debates en la Comisión de la Conferencia.
Como han mencionado muchos de los oradores de hoy, el Gobierno de Camboya sigue cometiendo graves violaciones del derecho de libertad sindical en la ley y en la práctica. Esto ocurre a pesar de la frecuente supervisión de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical y de esta comisión. De hecho, a pesar de las misiones de la OIT, de las hojas de ruta y de la cooperación técnica, no parece que se esté avanzando. Incluso las reformas legislativas que el Gobierno promulgó a finales de 2019 no han supuesto un gran cambio para los trabajadores y los sindicatos, y de hecho todavía quedan muchos obstáculos. Está muy claro que la LTU pretendía limitar los derechos de los sindicatos para representar eficazmente los intereses de sus miembros. Esto se ve agravado por las leyes de emergencia que no tienen caducidad, y que previsiblemente permanecerán vigentes mucho después de que la pandemia haya remitido.
Pero permítanme volver a la cuestión de la violencia antisindical, a la que me referí en mis comentarios iniciales. La violencia, incluido el asesinato, no se tolerará nunca. Nosotros, en el Grupo de Trabajadores, nunca olvidaremos a nuestros amigos caídos y seguiremos sacando a relucir sus casos hasta que se haga justicia. Han pasado diecisiete años desde que Chea Vichea y Ros Sovannareth fueron asesinados y catorce años desde el asesinato de Hy Vuthy. No hay excusa para que estos casos sigan sin resolverse y los autores materiales e intelectuales de estos crímenes sigan libres. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la falta de resultados concretos. Instamos encarecidamente al Gobierno a que ponga fin a la impunidad y obligue a todos los responsables a rendir cuentas.
También es intolerable la violencia policial hacia los trabajadores y sindicalistas. No se trata simplemente de una cuestión de formación, aunque la acogemos con satisfacción para que los agentes conozcan al menos los derechos de los manifestantes y actúen de acuerdo con el derecho internacional y las mejores prácticas. Sin embargo, en nuestra opinión, la violencia perpetrada por la policía refleja el escaso valor que el Gobierno otorga a la labor de los trabajadores y al papel de los sindicatos. Hasta que el Gobierno no deje claro que los sindicatos son una parte importante de la sociedad y que sus esfuerzos por construir unas relaciones laborales sanas deben ser valorados en lugar de reprimidos, no puede sorprendernos que la policía siga ejerciendo la violencia contra ellos. Hasta que esto cambie, me preocupa que los manuales simplemente se ignoren.
Por último, observo que, después de siete años, varios sindicalistas todavía tienen cargos penales o civiles pendientes contra ellos por su participación en las manifestaciones de principios de 2014. No perdamos de vista por qué protestaban los trabajadores. Los trabajadores protestaban para reclamar un salario mínimo digno porque el actual sigue siendo demasiado bajo. En respuesta, la policía militar abrió fuego contra los trabajadores del sector de la confección que protestaban en la calle Veng Sreng el 3 de enero, matando e hiriendo a varios de ellos. En primer lugar, no hay razón para que ningún trabajador haya sido acusado en relación con el ejercicio pacífico del derecho de reunión y de asociación. Sencillamente es inaceptable que algunas causas sigan pendientes, manteniendo a estos trabajadores bajo la amenaza de un posible encarcelamiento o de multas muy elevadas.
Los miembros trabajadores insisten en que el Gobierno de Camboya tome medidas significativas con respecto a la libertad sindical. Así, recomendamos las siguientes conclusiones:
abstenerse de arrestar, detener y someter a juicio arbitrariamente a los sindicalistas por llevar a cabo una actividad sindical legítima y retirar todos los cargos contra aquellos que han sido acusados de este modo;
proporcionar a la Comisión de Expertos información relativa a las investigaciones sobre los asesinatos y los actos de violencia perpetrados contra dirigentes sindicales, y garantizar que los autores e instigadores de los crímenes sean llevados ante la justicia;
garantizar que se investiguen rápidamente los actos de discriminación antisindical y que, en caso de verificarse, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones disuasorias;
con la ayuda de la asistencia técnica de la OIT, elaborar directrices, un código de prácticas o un manual sobre la vigilancia y el tratamiento de las acciones colectivas y de protesta;
modificar la LTU, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el cumplimiento del Convenio;
garantizar que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;
asegurarse de que los docentes, los funcionarios, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal puedan constituir sindicatos, y afiliarse a ellos, en la legislación y en la práctica, de acuerdo con el Convenio;
garantizar que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus miembros en conflictos colectivos en los procedimientos de resolución a nivel empresarial y ministerial, así como ante el Consejo de Arbitraje, y
asegurarse de que las decisiones vinculantes del Consejo de Arbitraje se apliquen efectivamente.
Instamos al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por la representante gubernamental, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó una profunda preocupación por los continuos actos de violencia contra trabajadores, los arrestos de sindicalistas en relación con sus actividades, así como la falta de investigaciones eficaces y oportunas en lo relativo a estos incidentes.
A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que:
- investigue todos los alegatos de represión violenta de la actividad sindical y la detención de dirigentes sindicales;
- tome todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007), y garantice de que se lleve ante la justicia a los autores de estos crímenes;
- despliegue todos los esfuerzos necesarios para se resuelvan los procedimientos judiciales contra sindicalistas relativos a los incidentes acontecidos durante las manifestaciones de enero de 2014, y garantice que no se impongan cargos penales o sanciones por el ejercicio pacífico de actividades sindicales y que se retiren todos los cargos penales contra los sindicalistas acusados con relación a dichas manifestaciones, y
- adopte todas las medidas necesarias para poner fin a los arrestos, la detención y la persecución arbitrarios a los que se somete a los sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que, aunque se han dado pasos positivos en el proceso de adecuar la legislación al Convenio, sigue habiendo graves cuestiones relativas al cumplimiento por resolver.
Tras examinar el asunto y teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que se entabló a continuación, la Comisión exhorta al Gobierno de Camboya a:
- comunicar los informes de los tres comités encargados de las investigaciones de los asesinatos y los actos violentos perpetrados contra sindicalistas a la Comisión de Expertos;
- garantizar que se investiguen sin demora los actos de discriminación antisindical y que, si se comprueban, se impongan reparaciones y sanciones disuasivas adecuadas;
- gracias a la asistencia técnica de la OIT, elaborar directrices, un código de prácticas o un manual sobre la gestión y la vigilancia de las acciones colectivas y de protesta;
- modificar la Ley de Sindicatos (LTU), en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el cumplimiento del Convenio;
- asegurarse de que los trabajadores puedan registrar sus sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;
- seguir definiendo medidas jurídicas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para que los docentes, los trabajadores domésticos y los funcionarios públicos que no están cubiertos por la LTU gocen de sus derechos de libertad sindical en virtud del Convenio;
- eliminar el requisito de alfabetización de los artículos 20, 21 y 38 de la LTU; suprimir el párrafo 2 del artículo 28 de la LTU sobre la disolución automática de las organizaciones de trabajadores en caso de cierre completo de su empresa o establecimiento y derogar el artículo 29 de la LTU relativo a la disolución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciativa de sus afiliados;
- debatir con los interlocutores sociales la posibilidad de constituir organizaciones de empleadores y de trabajadores por sector o profesión, y
- redoblar sus esfuerzos para que el Consejo de Arbitraje sea una institución eficaz y sostenible en la que tratar los conflictos laborales y garantizar que sus decisiones vinculantes se apliquen en la ley y en la práctica.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas adoptadas sobre todas estas cuestiones a la Comisión de Expertos antes de su reunión de noviembre de 2021.
Por último, la Comisión recomienda al Gobierno que acepte una misión de contactos directos lo antes posible con el fin de dar pleno efecto a estas conclusiones y le pide que comunique los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de su reunión de noviembre de 2021.
Representante gubernamental. Camboya toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión. Camboya seguirá colaborando estrechamente con las partes interesadas pertinentes para proteger y promover la libertad sindical, de conformidad con el Convenio. Mi delegación asegura que mi país sigue comprometido con los derechos y las obligaciones establecidos en los relevantes instrumentos en los que es parte.
Sin embargo, mi delegación lamenta tomar nota de que, a pesar de nuestros ímprobos esfuerzos y las informaciones y aclaraciones que hemos proporcionado, se siguen escogiendo algunas cuestiones para describir el ejercicio de la libertad sindical en Camboya desde un prisma pesimista, haciendo caso omiso del progreso real que se ha realizado en el terreno. Señalamos que estos temas no son actuales y ya se han abordado al llevar a la práctica la hoja de ruta. Los avances se han ido comunicando puntualmente a la OIT. Camboya seguirá trabajando codo con codo con nuestros interlocutores sociales para actualizar la hoja de ruta y los progresos se comunicarán en su debido momento.
En cuanto a las acusaciones infundadas, nos gustaría reiterar que en Camboya no se detiene a sindicalistas en relación con sus actividades sindicales. Los tribunales juzgan y condenan a personas por los delitos que han cometido.
Una vez más, mi delegación expresa su agradecimiento a todos los delegados por sus valiosas intervenciones y a la OIT y otros asociados por el amplio respaldo que han brindado a Camboya, que se beneficia de la asistencia técnica continua de la OIT.
No obstante, mi delegación solicita que se le conceda el tiempo adecuado para examinar y llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión, en especial en estos tiempos tan difíciles y sin precedentes. No debería contemplarse la misión de contactos directos en esta ocasión, dado que no se trata de un incumplimiento grave del Convenio.
A pesar de los grandes desafíos que se plantean, mi delegación asegura que Camboya presentará una memoria detallada de aquí a noviembre de 2021 y solicita a la Comisión de Expertos que considere más adelante si es preciso enviar una misión de contactos directos.
Un representante gubernamental recordó que una misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas en 2016 visitó el país del 27 al 31 de marzo de 2017. Dicha misión se reunió con el Ministro y altos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT), representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la policía nacional, la secretaría del Consejo de Arbitraje, la secretaría del Comité Nacional de Huelgas y Manifestaciones, representantes de las confederaciones, federaciones, sindicatos y asociaciones de trabajadores, y representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas del ámbito nacional e internacional. El Gobierno examinó las conclusiones y recomendaciones de la mencionada misión y tomó nota debidamente de éstas. En relación con los asesinatos de sindicalistas, el Gobierno lamentó profundamente la pérdida de vidas y expresó su sentido pésame a las familias de las víctimas. Se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias en consonancia con las leyes y reglamentos nacionales para enjuiciar a los autores materiales e intelectuales y rendir justicia a las familias de las víctimas. Es lamentable que, según se informó a la misión de contactos directos, el Gobierno no esté en condiciones de agilizar la investigación debido a diversas dificultades, como la falta de colaboración de dichas familias. No obstante, el Gobierno se ha comprometido a hacer todo lo posible para concluir la investigación. Se han logrado algunos avances y se establecerá una subcomisión tripartita para dar un mejor acceso a todas las partes interesadas, sobre todo a las familias de las víctimas, y facilitar su presentación de pruebas e información. Dicha subcomisión ayudará a la Comisión Interministerial de Investigación Especial en el caso núm. 2318 relativo al asesinato de varios dirigentes sindicales, a saber, Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth, que está pendiente ante el Comité de Libertad Sindical, a fin de agilizar y concluir la investigación. Además, el derecho de realizar una huelga legítima o manifestación pacífica está protegido en virtud del marco jurídico actual y se ejerce plenamente. Sin embargo, para garantizar la seguridad y el interés públicos, toda huelga o manifestación violenta es punible de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno aún se lamenta por los acontecimientos de enero de 2014 que provocaron algunos políticos usando el salario mínimo como propaganda. Según se informó a la misión de contactos directos, el incidente fue un disturbio, no estaba comprendido en la definición de huelga con arreglo a las normas internacionales del trabajo y estuvo acompañado de acciones violentas y la destrucción de propiedades públicas y privadas. Cuando el Gobierno se enfrenta a esos incidentes o amenazas tendientes a alterar el orden público, debe tomar medidas inmediatas para preservar la paz y la estabilidad en el país. Si para ello las fuerzas policiales infringen la ley, se investigan esos incidentes y se condena a los responsables. En respuesta a una alegación específica formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) a este respecto, el Gobierno necesita tiempo suficiente para suministrar información mientras sigue esperando las decisiones de los tribunales pertinentes. En cuanto a las cuestiones legislativas, la Ley de Sindicatos (LTU) adoptada recientemente tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de todas las personas cubiertas por la Ley del Trabajo, así como del personal del transporte aéreo y marítimo; velar por los derechos de negociación colectiva; promover relaciones laborales armoniosas: y contribuir al desarrollo del trabajo decente y al aumento de la productividad y la inversión. Se tomó nota debidamente de los comentarios y preocupaciones expresados por los interlocutores sociales en relación con la aplicación de la LTU y ya se han discutido las cuestiones de inscripción y representación de los sindicatos. Para facilitar la inscripción de un sindicato establecido recientemente, el MLVT simplificó y reformó los procedimientos de inscripción. En particular, la LTU redujo el período de inscripción de sesenta días, tal como lo preveía antes la Ley del Trabajo, a sólo treinta días. En otras palabras, dicha ley exige que el solicitante espere hasta sesenta días, pero la LTU determina que se debe considerar que un sindicato se ha inscrito debidamente si el solicitante no recibe ninguna información del funcionario encargado del registro dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su presentación. Además, el 27 de junio de 2016 se emitió el Prakas núm. 249 sobre la Inscripción de los Sindicatos y las Asociaciones de Empleadores. En éste se detallan los procedimientos correspondientes y se establece la lista de documentos necesarios y modelos que se pueden descargar. Además, si bien en el pasado los sindicatos podían solicitar el registro sólo en el MLVT, en Phnom Penh, para ahorrar tiempo y reducir gastos, la autoridad de registro se delega en la actualidad en todos los departamentos provinciales de trabajo y formación profesional. Se han llevado a cabo varios cursos de formación destinados a los funcionarios a cargo del registro y se estableció un mecanismo de quejas para la solución de cualquier conflicto derivado del registro. Sin embargo, dado que se trata de nuevas reglamentaciones y prácticas, se presentaron algunas dificultades. Siempre hay un margen para la mejora de algunos puntos que requieren una revisión con miras a solucionar los desafíos a los que se enfrentan los interlocutores sociales a este respecto. En cuanto al reconocimiento del estatus más representativo y de la capacidad de los sindicatos de representar a sus afiliados, se está elaborando un reglamento de aplicación, en consulta con los interlocutores sociales. De este modo, en la actualidad no es necesario que se enmiende la legislación; más bien es preciso aclarar su interpretación a través del proceso de consultas tripartitas. El MLVT, en colaboración con sindicatos y asociaciones de empleadores, organizó varios cursos de formación para los empleadores y los trabajadores, a efectos de garantizar una correcta comprensión de la legislación y su aplicación efectiva.
Además, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal no están excluidos del campo de aplicación de la LTU. Tienen libertad para constituir los sindicatos que estimen convenientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Si incumplen los requisitos para constituir un sindicato en virtud de la LTU, aún pueden afiliarse a una asociación cuya misión sea salvaguardar sus derechos e intereses. En la misma línea, los funcionarios públicos gozan de su libertad sindical y la ejercen en virtud de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO). Aunque el Ministerio del Interior puede rechazar la inscripción si ésta pone en peligro o afecta de manera adversa la seguridad pública o el orden público, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso ante los tribunales contra tal decisión. En virtud de las leyes y los reglamentos en vigor, incluida la Ley sobre el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos, la Ley sobre la Educación, la LANGO y la LTU y sus reglamentos de aplicación, se protege y ejerce plenamente la libertad sindical de todos los trabajadores, incluidos los maestros, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Con el fin de seguir promoviendo el ejercicio de esta libertad, el Gobierno examinará debidamente las recomendaciones de la misión de contactos directos y de esta Comisión para ver si deben adoptarse nuevas medidas. Se están elaborando los reglamentos de aplicación de la LTU, que se someterán a examen durante las consultas tripartitas. El 9 de mayo de 2017, se convocó una reunión tripartita en el MLVT para discutir cuatro proyectos de prakas para su aplicación. Se celebrarán nuevas consultas para dar respuesta a todas las preocupaciones de los interlocutores sociales. El Gobierno espera recibir asistencia técnica de la OIT a este respecto y se comprometió a proporcionar, a su debido tiempo, un informe sobre la aplicación de la legislación. Por último, en cuanto a la aplicación del Convenio en la práctica, se finalizó un primer borrador de la ley sobre solución de conflictos laborales, que se distribuyó para recabar comentarios. El equipo de redacción del MLVT se ocupa de los comentarios e informaciones recibidos de la OIT y del Consejo de Arbitraje y espera nuevos comentarios de los ministerios competentes antes de proceder a las consultas tripartitas sobre el primer borrador revisado, con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT. Reconociendo la eficacia del Consejo de Arbitraje, el Gobierno está dispuesto a promover sus funciones, mediante el empoderamiento de esta institución para dirimir conflictos individuales. El proyecto de ley será presentado al Parlamento para su adopción, al final de este año.
En conclusión, el Gobierno está haciendo todo lo posible para promover el ejercicio de la libertad sindical y celebrar consultas con los interlocutores sociales. El orador hizo un llamamiento a una firme y estrecha colaboración con dichos interlocutores para crear un entorno pacífico y una armonía laboral en beneficio de los intereses de las personas y del desarrollo económico. Se requiere un tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones. El Gobierno se compromete a comunicar a la Comisión de Expertos, a su debido tiempo, información detallada sobre las observaciones formuladas por los mencionados interlocutores.
Los miembros trabajadores destacaron que la aplicación del Convenio había sido examinada por la Comisión de la Conferencia en 2007, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2016. No obstante, el Gobierno ha seguido coartando la libertad de los sindicatos o prohibiéndoles en la práctica el ejercicio de su derecho de sindicación. Desde 2016, la situación ha empeorado sustancialmente. El Gobierno ha cercenado la libertad de sindicación mediante una legislación sumamente represiva. Tal vez la más nociva entre estas leyes fue la nueva LTU, adoptada el 17 de mayo de 2016. Las observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos así como las observaciones formuladas por la misión de contactos directos de la OIT señalan inequívocamente que hay numerosas disposiciones de esta ley que vulneran el Convenio, aunque el Gobierno afirme que se encuentra en total consonancia con él. Entre estas disposiciones, por ejemplo, cabe citar los requisitos impuestos a los dirigentes sindicales y la fijación de un quórum para la toma de decisiones; y las disposiciones que facilitan la disolución de un sindicato. Los docentes siguen sin poder constituir un sindicato y los trabajadores de la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos, siguen excluidos en la práctica de la protección legislativa. Pese a que el Gobierno sugirió que se registren como ONG, esto no ha garantizado el reconocimiento de derechos sindicales a estos trabajadores. Afirmaron que les preocupa lo sumamente engorroso que pueden llegar a ser los trámites de inscripción en el registro que establece la LTU y su reglamento de aplicación. Esta reglamentación exige a los solicitantes que cumplimenten numerosos formularios con información excesiva, mucha de la cual es innecesaria y afecta no sólo a los trabajadores, sino también a su familia. En muchos casos, ni el Gobierno ni el empleador han proporcionado a los trabajadores la información que necesitan para completar sus solicitudes. Algunas son denegadas por errores tipográficos sin importancia, por razones no previstas en la legislación o sin ninguna justificación en absoluto. Debido a que la ley prohíbe, bajo pena de sanción, a los sindicatos efectuar actividad alguna antes de su inscripción en el registro, las demoras excesivas o las denegaciones arbitrarias han impedido a los trabajadores ejercer sus derechos fundamentales en virtud del Convenio. Tanto es así que el procedimiento de registro es arbitrario y conlleva una solicitud previa de autorización. Además, una vez inscrito el sindicato, éste tiene que presentar todos los años al Gobierno una lista completa de sus actividades a fin de poder conservar su certificación de registro. Esto constituye una injerencia extraordinaria en las actividades sindicales y una violación del Convenio. A los miembros trabajadores les preocupan gravemente también las disposiciones que contiene la LTU sobre el carácter más representativo de una organización sindical. Únicamente un sindicato que goce de la condición de más representativo, que cuente con la adhesión de al menos el 30 por ciento de los trabajadores, podría representar a los trabajadores en reclamaciones o conflictos laborales ante el Consejo de Arbitraje o los tribunales, o negociar colectivamente en su nombre. Esta disposición incurre en una flagrante vulneración del principio de libertad sindical. Además, el hecho de que el Gobierno no haya reglamentado esta cuestión ha propiciado que los sindicatos no hayan obtenido un certificado de organización sindical más representativa y, en consecuencia, que no hayan presentado reclamaciones ante el Consejo de Arbitraje ni ante los tribunales. Esta situación ha conducido a una acentuada disminución del número de casos planteados ante el Consejo de Arbitraje, lo que ha privado a los trabajadores de recursos contra violaciones de la legislación del trabajo. Además, los sindicatos no han podido negociar colectivamente y los convenios colectivos vigentes expiraron sin que ningún sindicato gozara del derecho a renegociarlos.
El proyecto de ley sobre mecanismos de arbitraje en conflictos laborales podría dar lugar a un procedimiento demasiado largo que exija a los trabajadores y sindicatos tener que someterse a múltiples e innecesarios niveles de resoluciones judiciales. Otra preocupación, más amplia y de carácter contextual, se refiere a la falta de independencia del sistema judicial. Todas las partes han considerado al Consejo de Arbitraje como digno de confianza y neutral. No obstante, la ley prevé encuadrarlo dentro de los tribunales del trabajo recién creados, que tienen más posibilidades de estar sujetos al ejecutivo. Además, el proyecto de ley prevé multas excesivas, que recaen desproporcionadamente sobre los trabajadores y que tipifican como delito el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Incluso la Ley sobre Salario Mínimo impone restricciones rigurosas a los derechos de libertad sindical mediante, por ejemplo, la prohibición sobre cualquier forma de «objeción» al salario mínimo convenido (artículo 26), la prohibición de realizar una investigación independiente sobre el salario mínimo (artículo 23). Además, el Gobierno siguió incoando causas penales contra los dirigentes sindicales mediante imputaciones que los tribunales, cuya falta de independencia es bien conocida, mantienen indefinidamente. Los dirigentes sindicales son obligados a presentarse constantemente antes los tribunales, lo que limita su libertad de movimiento. Estas acusaciones pendientes hostigan e intimidan a los dirigentes sindicales. Desde 2014, 25 dirigentes de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) o de sus sindicatos afiliados han sido encarcelados. Los miembros trabajadores compartieron la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que no se haya imputado a nadie como responsable de los actos violentos cometidos contra quienes tomaron parte en las protestas, en enero de 2014, en las que se reivindicaba un aumento de los salarios y que se saldaron con la muerte de cinco personas, docenas de heridos graves y 23 arrestos. En ese sentido, los miembros trabajadores instaron a que se lleve a cabo una investigación fidedigna e independiente. El Gobierno afirmó que los comités creados a estos efectos han concluido sus informes, que aún no han sido publicados. Los miembros trabajadores, al igual que la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, instaron al Gobierno a publicar sus resultados y conclusiones. Además, el asesinato de Chea Vichea y Hy Vuthy sigue sin resolverse desde hace una década. Para poner fin a la impunidad, el Gobierno ha de concluir estas investigaciones y llevar a los culpables ante la justicia, sin más demora.
El Gobierno ha seguido limitando el derecho a la protesta pública. Se impidió la manifestación de alrededor de 2 000 trabajadores que celebraban el Día del Trabajo con una serie de reivindicaciones, en particular, un salario mínimo más elevado y el fin del acoso sindical. Los miembros trabajadores recalcaron una vez más que los trabajadores siguen siendo sancionados o despedidos por ejercer sus actividades sindicales. Estas violaciones del Convenio apenas son objeto de investigaciones y los trabajadores rara vez obtienen reparación por ellas, ni siquiera cuando el Consejo de Arbitraje falla en su favor. Por último, los miembros trabajadores reiteraron que el Comité de Libertad Sindical consideró que «los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales […] y que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales». El Gobierno ha tratado reiteradamente de poner en entredicho las decisiones del Consejo de Arbitraje (cuya interpretación de la ley prohíbe los contratos de duración determinada que superen un máximo de dos años) prolongando la duración de éstos por un plazo superior a dos años. En conclusión, los miembros trabajadores instaron encarecidamente al Gobierno a respetar en la legislación y en la práctica el cumplimiento del Convenio.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio por Camboya durante varios años. No hay ningún elemento nuevo en cuanto al fondo del caso y todas las cuestiones se han analizado anteriormente. Señalaron que una misión de contactos directos visitó el país y que deseaban que su informe se distribuyera. Recordaron que este caso tiene relación con las siguientes cuatro cuestiones: 1) la investigación de la violencia que han sufrido varios sindicalistas y del asesinato de algunos, que está sin resolver; 2) cuestiones de índole legislativa; 3) el hecho de que no se reconozca debidamente el derecho de sindicación del personal docente, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y de la economía informal, y 4) la independencia del Poder Judicial. En relación con el primer punto, desde 2014, una gran cantidad de dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por la realización de actividades sindicales, y aumentó el número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra sindicatos y trabajadores pronunciadas en conflictos laborales que limitan las actividades sindicales y las huelgas. Se han presentado gran cantidad de alegatos relacionados con el persistente uso de violencia por la policía contra los trabajadores durante actos de protesta. Es necesario elaborar un marco para el ejercicio de los derechos de libertad sindical. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno y a los interlocutores sociales a estudiar la experiencia de otros países en este ámbito. En lo que respecta a las recomendaciones formuladas hace tiempo de emprender investigaciones independientes y rápidas sobre el asesinato de tres dirigentes sindicales, tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación, en agosto de 2015, de una comisión interministerial de investigaciones especiales específica.
En relación con los incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte y detención de trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales, el Gobierno aportó información sobre las actividades de los tres órganos y señaló, más concretamente, que: i) la Comisión de Evaluación de Daños evaluó los daños producidos por los disturbios y la necesidad de pagar indemnizaciones; ii) la Comisión de Investigación de la Violencia Vial Veng Sreng llegó a la conclusión de que la violencia fue más una revuelta civil que una huelga, y iii) la Comisión de Estudio de los Salarios Mínimos de los Trabajadores del Sector Textil y del Calzado pasó a ser la Comisión consultiva del trabajo, de carácter tripartito, que brinda asesoramiento sobre la promoción de las condiciones de trabajo, incluida la fijación del salario mínimo. Los miembros empleadores cuestionaron si examinar esto todos los años constituye la mejor forma de aprovechar los debates de la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que consideraron que los asesinatos tienen relación con la libertad sindical, sólo si puede demostrarse que fueron cometidos para impedir el ejercicio de esa libertad, ya que de lo contrario deberían tratarse como actos delictivos, e instaron al Gobierno a lograr que esas investigaciones tengan resultados fructíferos. En lo que concierne a cuestiones legislativas, tomaron nota de que en mayo de 2016 se promulgó la Ley de Sindicatos y, durante el proceso de redacción, se efectuaron una serie de consultas tripartitas, bipartitas, multilaterales y públicas, y de que los comentarios de la OIT se incluyeron en el proyecto definitivo. Sin embargo, el proyecto no satisface totalmente a los interlocutores sociales. Los empleadores no están de acuerdo con el umbral mínimo que se requiere para la constitución de sindicatos, y los trabajadores no están satisfechos en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, que excluye a los funcionarios públicos. La CSI ha planteado también las siguientes cuestiones relacionadas con la nueva Ley de Sindicatos, según señaló la Comisión de Expertos: requisitos inapropiados para dirigentes y funcionarios, como edad, alfabetización, expedientes de sentencias y residencia permanente; asuntos como el quórum exigido para tomar decisiones, que deberían definir los propios sindicatos; la necesidad de modificar el artículo relativo a la disolución de sindicatos; los procedimientos de registro; y el reconocimiento de los sindicatos más representativos. Señalaron que se trata de cuestiones válidas que deberían examinarse. Por lo tanto, es lamentable que no se hayan proporcionado más detalles. Sin esta información, sólo puede recomendarse que se pongan todos los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que puedan examinarse estas cuestiones.
En lo que respecta a los derechos sindicales y las libertades civiles, recuerdan que el artículo 2 del Convenio garantiza el derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, a constituir organizaciones, así como el de afiliarse a ellas. Esto significa que se garantiza que todos gocen del derecho de constituir organizaciones profesionales, y afiliarse a éstas, en particular los funcionarios y empleados de la administración pública, tanto si se desempeñan en la administración del Estado a nivel central, regional o local, como si están empleados en organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajan en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado. Tomaron nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 36 del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos garantiza los derechos de libertad sindical a los funcionarios públicos designados para ocupar un puesto permanente en la función pública, el artículo 37 de la Ley de Educación garantiza estos derechos al personal docente y la LANGO establece también los derechos de libertad sindical. Sin embargo, los miembros empleadores consideraron que algunas disposiciones de la LANGO vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos al supeditar el registro de las asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. Observaron además que esta ley no incluye disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas, y el derecho de afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso en el ámbito internacional. Esto ha generado una situación potencialmente ambigua en la que podrían producirse formas de aplicación del Convenio distintas y contradictorias. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas adecuadas, mediante incluso la modificación urgente de la legislación, para garantizar que los funcionarios públicos, comprendido el personal docente que no está cubierto por la LTU, gocen plenamente de sus derechos de libertad sindical. En cuanto al último punto, si bien la función del Poder Judicial no está regulada en el Convenio, encomiaron al Gobierno por los avances logrados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo. El Gobierno había indicado que, con la asistencia técnica de la OIT, la ley de procedimiento del Tribunal del Trabajo se encontraba en fase de redacción, y que se proponía consultar a los interlocutores sociales antes de fin de este año para garantizar que el sistema de solución de diferencias sea rápido, gratuito y justo. Instaron al Gobierno a concluir esa labor mediante consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.
En conclusión, señalaron que no hay nueva información aparte de la diversidad de nuevos alegatos. Para arrojar luz sobre estas cuestiones debería publicarse el informe de la misión de contactos directos porque puede servir de base para seguir avanzando.
El miembro trabajador de Camboya declaró que desde la entrada en vigor de la LTU, en mayo de 2016, la libertad sindical se ha reducido más. Se ha establecido toda una nueva serie de requisitos como, por ejemplo, el tipo de información que se debe comunicar que incluye la tarjeta de trabajo, el número de la seguridad social, los nombres de los dirigentes y sus números de teléfono, e información detallada sobre el cónyuge, los padres y los niños. Declaró que dichos requisitos son excesivos, injustificados e intimidatorios. Ahora, el registro de un sindicato puede bloquearse sencillamente por no haber proporcionado la información exigida. En algunos casos, los funcionarios del Gobierno retrasan el registro devolviendo los documentos para su corrección una y otra vez. Además, se deberían comunicar al Ministerio las cuentas bancarias, los estados financieros, y los informes de actividad para conservar el estatus de sindicato registrado. Los sindicatos y las personas pueden ser procesados por incitar a la protesta si se oponen al nivel del salario mínimo aprobado por el Consejo de Salarios. En resumen, se ha menoscabado el derecho de los sindicatos de gestionar su funcionamiento y realizar actividades. La negociación colectiva y las negociaciones para resolver conflictos colectivos se han paralizado desde la aprobación de la LTU. El Departamento del Trabajo y el Consejo de Arbitraje han impedido a sindicatos presentar casos de conflictos colectivos en nombre de sus miembros o bien porque no conservan el estatus de sindicato registrado o bien porque ya no son el sindicato más representativo. Los empleadores han aprovechado la situación para rechazar la negociación de convenios colectivos o la resolución de conflictos. Indicó que el problema presentado ante la Comisión tiene más bien relación con la aplicación de este nuevo texto legislativo, que con la falta de regulaciones ministeriales. El hecho de que no se disuelvan sindicatos no significa que los sindicatos puedan funcionar y desempeñar su labor libremente. Mientras la LTU siga en vigor, la amenaza de ser periódicamente procesados por «actuación ilegal» pesará sobre los sindicatos y los sindicalistas. Además, en aras de preservar la «paz legal», los sindicatos pueden perder el derecho de representar los intereses de sus miembros en el lugar de trabajo. Los requisitos relativos a la edad, el nivel de alfabetización y la ausencia de antecedentes penales, exigidos a los dirigentes sindicales, han descartado a cierto número de sindicatos del sector informal. Diversos trabajadores del sector informal no pudieron presentar su información de empleo y fueron en efecto excluidos. Además, no se han tomado medidas para modificar el Estatuto común de los funcionarios públicos ni la Ley de Educación para garantizar la igualdad de derechos de los funcionarios públicos y los docentes. Los empleadores han seguido utilizando contratos de empleo de corta duración y despidiendo a trabajadores por afiliarse a un sindicato. El acoso judicial persiste y la violencia sigue quedando impune. El Gobierno ha hecho poco para garantizar la protección de los sindicatos y poner al día los casos de arbitraje atrasados, como los casos relativos a los laudos que indicaban la reintegración presentados el año pasado por los centros nacionales ante la Comisión. En su lugar, las autoridades y los empleadores utilizan la LTU para cuestionar el estatus legal o la representatividad de los sindicatos. Los sindicalistas realmente temen que el proyecto de ley sobre el procedimiento del tribunal laboral impedirá aún más a los sindicatos minoritarios presentar conflictos colectivos. Con los procedimientos obligatorios de resolución de conflictos, se menoscabará aún más el derecho de los sindicatos a declarar una huelga. En lo que se refiere a la libertad sindical y el respeto de los derechos sindicales, la situación no ha mejorado desde que la Comisión la examinó por última vez. El Gobierno debe enmendar las disposiciones de la LTU para asegurar su conformidad con el Convenio, desestimar todos los cargos contra trabajadores y dirigentes sindicales, y resolver los casos de reintegración. Por último, el Gobierno también debe tomar medidas para asegurar que, de manera justa, independiente y transparente, se investiguen los casos de asesinato anteriormente señalados, se castigue a los autores y se ofrezcan las indemnizaciones establecidas por la ley.
El miembro empleador de Camboya recordó que desde que la Comisión discutió el caso de Camboya en 2010, el Gobierno ha hecho gala de compromisos firmes. En marzo de 2017 visitó el país una misión de contactos directos que en mayo formuló recomendaciones para mejorar la situación, con lo que antes de la Conferencia el Gobierno no dispuso de tiempo suficiente para aplicarlas. En lo que respecta a la recomendación relativa a ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia, la Comisión de Expertos debería indicar el espacio de tiempo en que debe llevarse a cabo este proceso dado el breve plazo transcurrido desde que se adoptaron las recomendaciones. La recomendación relativa al derecho de sindicación para todos los trabajadores, incluidos los docentes y los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, también requiere tiempo, pues ponerse a trabajar con organizaciones representativas de los trabajadores o consultar con ellas y preparar lo necesario para la asistencia técnica de la OIT requiere uno o dos años. La recomendación de modificar la LTU también requiere tiempo, al igual que las recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. El orador consideró que este caso no se debería volver a seleccionar en 2018.
El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como Montenegro, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega recordaron que este caso había sido objeto de estudio en la Comisión de la Conferencia en 2016 y se congratularon de que, tal como había solicitado la Comisión de la Conferencia, hubiera tenido lugar una misión de contactos directos. No obstante, expresó su profunda preocupación por las alegaciones de los trabajadores que recoge el informe de dicha misión, en particular, el uso reiterado de la violencia por parte de la policía contra los trabajadores durante las acciones de protesta y el aumento del número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra los sindicatos concedidas en conflictos laborales con objeto de restringir las actividades sindicales. Afirmó que el Gobierno debería facilitar más información sobre estas alegaciones. El miembro gubernamental pidió asimismo al Gobierno que adoptara medidas urgentes y concretas para atender a la petición de la Comisión de Expertos para que vele por que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y para que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos. Añadió que la Comisión de la Conferencia había pedido también al Gobierno que emprendiera investigaciones exhaustivas y diligentes sobre los asesinatos de dirigentes sindicales en 2004 y 2007, así como sobre otros incidentes violentos contra activistas sindicales, con el fin de hacer comparecer ante la justicia a los culpables de estos crímenes y a sus instigadores. Afirmó que sigue preocupando que pese al establecimiento de una comisión interministerial especial, no se hayan registrado progresos concretos en esta materia. En consecuencia, instó al Gobierno a que transmita la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre el resultado de la investigación sobre estos casos. Además, se pidió al Gobierno información relativa a las conclusiones de las comisiones establecidas para investigar la muerte, las lesiones y el arresto de los manifestantes en la protesta que tuvo lugar el 2 y 3 de enero de 2014, tras una manifestación a causa de un conflicto laboral. La intervención de la policía debería ser proporcional a la amenaza de alteración del orden público. Además, en vista de que preocupa que algunos aspectos de la LTU puedan no estar en consonancia con el Convenio, invitó al Gobierno a seguir colaborando con la OIT para velar por que esta ley se atenga a lo dispuesto en el Convenio. Por último, tomó nota con interés de que se está redactando actualmente, con apoyo de la OIT, la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral. Alentó al Gobierno a consultar con los interlocutores sociales sobre esta ley y a adoptarla a la mayor brevedad, a fin de garantizar la independencia y efectividad del sistema judicial y asegurarse de que se respetan y aplican los derechos de libertad sindical de los trabajadores. Y afirmó que, en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, es importante también que Camboya haya adoptado medidas concretas y duraderas para garantizar la observancia de los derechos fundamentales del trabajo.
El miembro gubernamental de Tailandia, haciendo uso de la palabra en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), se felicitó de los progresos conseguidos en la aplicación del Convenio y tomó nota de los esfuerzos continuos hechos por el Gobierno para asegurar y promover la libertad sindical, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Alentó al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Destacando el papel esencial que desempeña el diálogo social en la promoción de la armonía en las relaciones del trabajo, alentó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan recurriendo al diálogo social en todos los niveles para promover la libertad sindical. A la luz de los progresos hechos por el Gobierno, pidió a la Comisión que le dé el tiempo suficiente para una revisión apropiada y para la aplicación efectiva de las recomendaciones de la misión de contactos directos.
Una observadora en representación de IndustriALL Global Union recordó que tanto la LTU y su implementación siguen suscitando graves preocupaciones en lo que respecta a su conformidad con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que el Gobierno ha adoptado pocas medidas para hacer cumplir las leyes que protegen a los sindicatos. Existe un retraso en los laudos arbitrales que continúa obstaculizando la reincorporación de los sindicalistas independientes que fueron ignorados impunemente por los empleadores. La Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) informó de una acumulación de laudos arbitrales no aplicados que afecta al menos a 2 826 miembros (de los cuales 2 584 pertenecen al sector textil) que esperan su reincorporación desde 2013. Es inquietante que los empleadores utilicen las causas civiles para eludir los laudos arbitrales, y el hostigamiento judicial para poner término al contrato de dirigentes sindicales que tienen que probar la discriminación antisindical ante el tribunal civil en donde raramente se examinan las disposiciones pertinentes de la ley del trabajo. La ejecución de laudos arbitrales ha sido lamentablemente baja en comparación con la tasa de retiros de trabajadores que no pueden permitirse esperar años para lograr su reincorporación. En muchos de estos casos, los sindicatos se han visto obligados a iniciar una huelga para presionar a los empleadores a fin de que procedan a la reincorporación, seguido de múltiples cargos penales en su contra que eran indefinidos. La nueva legislación que se está elaborando, a saber la Ley de procedimiento para la solución de conflictos laborales podría ser utilizada por el Gobierno como una herramienta administrativa para controlar y castigar más a los sindicatos que estén buscando reparación por las violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, imponiendo un procedimiento extremadamente engorroso ante los tribunales laborales creados recientemente, que con certeza estarán controlados por el ejecutivo. El procedimiento obligatorio y las disposiciones sobre el sindicato más representativo, así como la designación de los representantes de los trabajadores por parte del árbitro para resolver un conflicto, eliminarían el papel de los sindicatos minoritarios y reducirían considerablemente el espacio de los sindicatos en la organización de sus actividades, incluidas las acciones colectivas. La oradora instó al Gobierno a llevar a cabo un proceso consultivo sobre el proyecto de Ley de Procedimiento para la Solución de Conflictos Laborales que garantice los derechos de los sindicatos minoritarios, asegure que el sistema de justicia es accesible y contemple una solución de conflictos rápida e imparcial, de conformidad con el Convenio. El Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT y una misión tripartita de alto nivel.
El miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó al Gobierno por su compromiso continuo con la OIT y sus mandantes, incluso durante la reciente misión de contactos directos, a fin de poner su legislación de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, tomando nota de que aún quedan áreas susceptibles de mejora, señaló su apoyo constante a las conclusiones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. En particular, tomó nota de que la Comisión de Expertos indicó que ciertas disposiciones de la LTU no son conformes al Convenio. Recomendó que el Gobierno examine la adopción de las medidas siguientes: modificar la Ley a fin de incluir a los trabajadores que actualmente están excluidos; eliminar los requisitos excesivos para el registro que pueden tener un impacto en la posibilidad de registrar un sindicato o formar federaciones, o interferir en las actividades sindicales; suprimir el requisito de un quórum determinado o de límites mínimos de participación para una votación que pueden interferir en el derecho de un sindicato a redactar su propia constitución y sus propios reglamentos; eliminar los requisitos de alfabetización mínima y edad que obstaculizan el derecho a votar o la posibilidad de presentarse como candidatos; y que garantice que cualquier reglamento de aplicación posterior no limita más la posibilidad que tienen los sindicatos de registrarse, obtener el estatus de organización más representativa, o acceder a los procedimientos de resolución de conflictos. Habida cuenta de los alegatos de que dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por participar en actividades sindicales y considerando la información sobre el aumento del número de resoluciones desfavorables en materia de conflictos laborales dictadas para limitar las actividades sindicales, también recomendó que el Gobierno tome medidas para promover un clima libre de violencia, presiones e intimidación para los sindicalistas. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para abordar de manera eficaz las cuestiones relacionadas con el incumplimiento del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los interlocutores sociales, y a que empiece por cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia de 2016. También instó al Gobierno a transmitir a la OIT un informe sobre los progresos realizados en sus esfuerzos para adoptar la ley de procedimiento del Tribunal Laboral.
La miembro trabajadora del Japón indicó que el Gobierno debería esforzarse por crear un entorno que permita a los sindicalistas desempeñar su labor sin temor a que se les imputen cargos penales injustificados. Se han presentado demandas civiles y penales contra dirigentes sindicales por diferentes razones, como obstrucción de la actividad empresarial, interrupción del tráfico o incitación a la huelga. Las acciones judiciales han permitido que se mantengan los cargos indefinidamente. Además, los dirigentes sindicales han sido objeto de citaciones irregulares y acoso judicial con el objetivo de intimidarlos y moderar las actividades sindicales. Se dio el ejemplo de cinco activistas que fueron llevados ante los tribunales por una empresa de confección textil por organizar una huelga y el de tres activistas que fueron detenidos durante un mes tras tomar parte en una protesta en la que se pedía la reincorporación de varios conductores de autobuses despedidos. Se han imputado cargos a los dirigentes de la Confederación Sindical de Camboya por delitos en relación con una manifestación, a pesar de que no asistieron a dicha manifestación. En varios casos, las empresas han presentado cargos por pérdidas de beneficios, pérdidas que a veces han alcanzado hasta los 60 000 dólares de los Estados Unidos. Indicó que los empleadores tienden a recurrir a los tribunales civiles para eludir la ley e invalidar los laudos de los consejos de arbitraje. Instó al Gobierno a tomar medidas para prevenir la criminalización de los dirigentes sindicales.
La miembro gubernamental de Suiza indicó que Suiza reconoce el procedimiento trasparente e inclusivo utilizado por el Gobierno para adoptar la Ley de Sindicatos, en particular las consultas con el partido de la oposición y la organización de un foro público en marzo de 2016. Sin embargo, ciertas disposiciones de la legislación siguen siendo preocupantes y cabe deplorar que las solicitudes realizadas anteriormente hayan quedado sin respuesta ya que siguen siendo de actualidad: ofrecer la posibilidad de ejercer la libertad sindical en un clima exento de violencia y de intimidaciones, poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y procesar a los autores de asesinatos y actos violentos contra sindicalistas para poner fin a la impunidad. Cabe esperar ahora que la ley de procedimiento del Tribunal Laboral y la Ley de Sindicatos se pongan en conformidad con el Convenio.
El miembro trabajador de Australia declaró que el Gobierno ha consentido tácitamente o participado directamente en actos generalizados de discriminación, intimidación y violencia contra los trabajadores organizados y sus representantes. Es un hecho rutinario que se despida a miembros y dirigentes de sindicatos independientes. En el caso de los sindicatos independientes, el despido de los dirigentes electos o los candidatos sindicales, una vez que los empleadores han sido informados de sus identidades, conlleva la desaparición del sindicato. En algunos casos, los sindicatos locales han sido erradicados porque todos o a la mayoría de sus miembros han sido despedidos. Se ha despedido a dirigentes sindicales por «falta grave» y delitos fabricados. Se ha despedido a huelguistas a pesar de que hubieran observado todos los procedimientos. La protección jurídica no se aplica y sigue sin castigarse la utilización de rompehuelgas. En caso de que del Consejo de Arbitraje dicte la reintegración, sencillamente se ignora el laudo, en algunos casos, durante años. Los casos de la Alianza de Sindicatos de Camboya (CATU) y del Sindicato de Trabajadores de la Madera y la Construcción de Camboya (BWTUC) ilustran esta situación. Tres dirigentes de la CATU fueron despedidos y el único que quedó renunció tras recibir amenazas de los representantes de la empresa contra su familia. Tres dirigentes sindicales locales del BWTUC fueron despedidos tras un congreso, más de 60 trabajadores fueron retenidos por un guardia de seguridad para impedirles unirse a una huelga, y otro dirigente fue amenazado con acciones judiciales por robar presuntamente propiedades de la empresa e incitar a la huelga. No se deben tolerar tales casos graves y flagrantes de incumplimiento del Convenio, y el Gobierno debería ser sometido a la mayor supervisión posible.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos, interviniendo conjuntamente con el Congreso del Trabajo del Canadá, recordó que la LTU prohíbe expresamente a los docentes organizarse. Si bien el Gobierno insiste en que los docentes pueden ejercer su libertad sindical a través de la LANGO, grupos como Human Rights Watch han censurado esta Ley como «diseñada para limitar, en violación del derecho de libertad sindical, las actividades legítimas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos». La Comisión de Expertos señaló que la LANGO infringe el Convenio. En realidad, el Gobierno utiliza la LANGO para discriminar políticamente a las organizaciones disidentes. Hace ya seis meses que la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya fue incapaz de asegurar su registro debido a su orientación política contra el partido en el poder. En la práctica, la LTU también prohíbe organizarse a los trabajadores del sector informal. Para poder formar un sindicato, los trabajadores de este sector deben cumplir el requisito de incluir al menos a diez trabajadores empleados en la economía formal por un único empleador. En el marco de ese modelo es sumamente difícil que los trabajadores del sector informal se organicen. Por ejemplo, la BWTUC, que organiza en el sector informal de la construcción, no ha podido registrar ninguno de sus siete sindicatos locales. Esta limitación afecta a la inmensa mayoría de la fuerza de trabajo de Camboya. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos calcula que el 76,7 por ciento de los trabajadores camboyanos trabajan en la economía informal. Más de la mitad de estos trabajadores son mujeres; la totalidad de ellos están marginados. Con respecto a los trabajadores domésticos, la mayoría de los 240 000 trabajadores domésticos del país están obligados a cocinar, limpiar y cuidar a los hijos de sus empleadores entre 8 y 13 horas al día. Trabajan siete días a la semana sin vacaciones. La Red de Trabajadores Domésticos de Camboya, citando un estudio de la OIT, informó de que el 60 por ciento de los trabajadores domésticos gana menos de 50 dólares de los Estados Unidos al mes, mientras que sólo un 4 por ciento gana más de 100 dólares de los Estados Unidos al mes. Para poner esto en perspectiva, investigadores sobre el salario mínimo vital exhortaron a que en 2016 el salario mensual fuera como mínimo de 195 dólares. Es particularmente preocupante que se niegue a quienes trabajan en sectores precarios de la economía informal el derecho de libertad sindical. La Comisión ha comentado repetidamente que la LANGO no prevé la igualdad de derechos sindicales para los funcionarios públicos y los trabajadores informales. La LANGO no es una alternativa a modificar las leyes aplicables para la protección plena del derecho a organizarse de estos trabajadores. La oradora exhortó al Gobierno a que garantice que todos los trabajadores camboyanos disfruten de las protecciones reconocidas por el Convenio.
La miembro empleadora de Australia apoyó las declaraciones realizadas por los miembros empleadores y por el miembro empleador de Camboya. Indicó que si bien una misión de contactos directos visitó el país en marzo de 2017, su informe no fue entregado hasta mayo de 2017. De extractos tomados del informe compartido por el miembro empleador de Camboya puede deducirse que se ha consultado a todas las partes sobre los asuntos pendientes discutidos por la Comisión. El informe no ha desvelado pruebas de intimidaciones ni de violencia en el entorno actual. Además, los empleadores han informado de que la legislación fija en diez el número mínimo de afiliados necesario para el registro de un sindicato de empresa, número que es inferior al sugerido inicialmente. La ausencia de intimidaciones o de discriminación queda evidente ante la existencia de 3 400 sindicatos de empresa registrados. La oradora recomendó que se publique el informe de la misión de contactos directos, permitiendo que se cierre este caso y, en caso de necesidad, que se reabra de nuevo.
La miembro trabajadora de Francia, expresándose asimismo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, declaró que la libertad sindical plantea muchos problemas a Camboya que impactan de lleno en la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores y, en consecuencia, en sus condiciones de trabajo y en sus salarios. Si bien el Estado es garante de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, las empresas no están exentas de responsabilidad, sobre todo por tener el deber de vigilancia a lo largo de su cadena de suministro. Desafortunadamente, una gran empresa de la construcción pisotea alegremente los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante la empresa común con la que opera en los tres aeropuertos del país y que, en 2012, aportó, de manera unilateral, modificaciones sustanciales al convenio colectivo vigente, en detrimento de las tres organizaciones sindicales representadas en esos sitios. Debido a que se quiso introducir la polivalencia en los empleos, la empresa comenzó a acosar a los trabajadores para que firmaran por separado una carta llamada «voluntaria», que suprime todas las garantías obtenidas para el período del acuerdo que abarca 2011-2013. Amenazas, intimidaciones, cartas de advertencia, discriminaciones, fueron lo habitual para estos trabajadores que rechazaban ver sus derechos así denegados. La empresa entonces contrató nuevos empleados polivalentes a quienes se prohibió revelar los términos de sus contratos de trabajo a los tres sindicatos signatarios del Acuerdo sobre la escala salarial y la descripción de tareas 2004-2013 y del Acuerdo 2011-2013. Los trabajadores han visto aumentar su volumen e intensidad de trabajo, reducirse drásticamente la contabilidad de las horas extraordinarias, desaparecer las perspectivas de ascenso y las bonificaciones, y bajar los salarios de las dos terceras partes. En el aeropuerto de Siem Reap, la empresa prohibió las huelgas, recurriendo regularmente a contratos de duración determinada para romper las huelgas. La responsabilidad social de las empresas con carácter voluntario y, en este caso, de una multinacional francesa, es claramente insuficiente para garantizar los derechos fundamentales, en el marco de las cadenas de suministro mundiales. Es conveniente instar al respeto de los derechos fundamentales por las multinacionales en las cadenas de suministro, al respeto de las normas internacionales del trabajo y al respeto de los principios de las Naciones Unidas relativos a las empresas y a los derechos humanos, y apoyar una norma de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro. La oradora concluyó declarando su apoyo a la iniciativa del Gobierno del Ecuador de un tratado vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y a los derechos humanos.
La miembro trabajadora de la República de Corea recordó que, durante el examen del caso en la Comisión de la Conferencia en 2016, ya se refirió a la creciente utilización de contratos de duración determinada (FTC) en la industria del vestido, lo que generó una inseguridad en el empleo y socavó la libertad sindical. Además del sector del vestido, la utilización de FTC ha pasado a ser una práctica extendida en otros sectores. De conformidad con la legislación nacional, la duración de FTC no puede superar un período de dos años. Sin embargo, en la práctica, los empleadores ignoran esto, asegurando la autorización de los funcionarios del MLVT o logrando que los trabajadores firmen una renuncia y prometiéndoles un cinco por ciento de indemnización por despido al finalizar sus FTC. Aunque la ley prohíbe la no renovación de los FTC en base a la discriminación antisindical, los trabajadores pueden estar sujetos a la no renovación del contrato por cualquier razón. La extendida utilización de FTC permite que los empleadores discriminen y despidan a dirigentes sindicales y a afiliados con impunidad. A este respecto, se refirió a algunos ejemplos relacionados con el sector del vestido, la industria cervecera y otras empresas industriales. Instó al Gobierno a que garantice que la aplicación de los artículos 67, 73 y 75 de la legislación laboral, relativos a la restricción de la utilización de FTC, esté asegurada por el Gobierno, con miras a garantizar que los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales.
El representante gubernamental agradeció a sus colegas de la ASEAN su apoyo y aliento de cara a una mejor libertad sindical en Camboya, agradeciendo asimismo a los delegados sus constructivas contribuciones y apoyo a la mejora de la aplicación del Convenio y al cumplimiento de un programa ambicioso para promover el trabajo decente en el país. El Gobierno continuará desarrollando un marco jurídico sólido, garantizando una aplicación más eficaz de la legislación, y a través del diálogo social a todos los niveles se lograrán unas relaciones laborales armoniosas. La asistencia técnica sigue siendo una estrategia clave en materia de aplicación. El Gobierno acogerá con satisfacción que en su momento se le brinde un mayor apoyo para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Se está estableciendo una comisión nacional de seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya, de conformidad con la notificación núm. 432, del Gobierno Real de Camboya, emitida el 29 de mayo de 2017. Al tiempo que reiteró el compromiso del Gobierno de informar oportunamente sobre todo progreso realizado, indicó que se requiere un margen de tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos.
Los miembros empleadores declararon que la Comisión ha recibido gran cantidad de información, parte de la cual es nueva a pesar de que la mayoría no lo es. La discusión ha confirmado que hay una buena comprensión de las cuestiones de que se trata. El informe de la misión de contactos directos capta la esencia del caso y resume las recomendaciones que se han hecho a lo largo de algunos años. El Gobierno debería tratar de obtener asistencia técnica de la OIT para ocuparse de las cuestiones pendientes; los comentarios de la Comisión de Expertos deberían servir de orientación en este proceso. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a que, a través de consultas tripartitas, normalice efectivamente el que todas las organizaciones y todos los trabajadores puedan afiliarse a organizaciones de su propia elección. Las preocupaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la LTU deben ser abordadas mediante el diálogo social, con el que el Gobierno ha manifestado su pleno compromiso. Igualmente, las recomendaciones de la misión de contactos directos relativas al ejercicio del derecho a emprender acciones colectivas deberían tratarse a través del diálogo tripartito. Al respecto, los empleadores recordaron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Recordaron también la declaración del Grupo Gubernamental de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». En general, el diálogo social es la vía de acción preferible. Debería darse al Gobierno tiempo para ocuparse de estas cuestiones internamente.
Los miembros trabajadores subrayaron que cada año las cosas siguen siendo notablemente parecidas. Sigue habiendo actos impunes de violencia de policías y de matones contra sindicalistas. Periódicamente tienen lugar despidos antisindicales de trabajadores que no son objeto de reparación ni de sanción. Continúa el acoso y la intimidación de empleadores y de funcionarios a dirigentes sindicales y activistas. A los trabajadores que se reúnen en concentraciones pacíficas se les envía una falange de policías fuertemente armados. El marco jurídico que regula los sindicatos está muy lejos de ser conforme con el Convenio. Los miembros trabajadores recalcaron que el clima de violencia y de asesinatos de sindicalistas constituye un grave obstáculo a la libertad sindical, como repetidamente pone de relieve la Conferencia Internacional del Trabajo. Una resolución adoptada en 1970 declaraba que «la libertad sindical no tiene ninguna eficacia si los sindicalistas no cuentan con la protección de las libertades civiles fundamentales». La LTU y las nuevas leyes propuestas hacen que Camboya cumpla aún menos con sus obligaciones legales. El Gobierno está utilizando nuevas leyes y reglamentos para negar el registro a los sindicatos que no están alineados con el partido político en el poder. Los sindicatos no registrados están considerados ilegales y se puede sancionar a sus dirigentes por llevar a cabo una actividad sindical legítima sin tener el registro, incluso cuando ha sido denegado arbitrariamente. Se utilizan habitualmente contratos de duración fija para frustrar a los sindicatos. Esos problemas se exacerban con la altísima politización del poder judicial. Los miembros trabajadores tomaron nota con interés del informe de la misión de contactos directos, que refleja muchas de las preocupaciones planteadas con anterioridad por ellos y por la Comisión de Expertos. No obstante, señalaron que el Gobierno no tiene intención alguna de tomar medidas para resolver las cuestiones que el grupo de los trabajadores, la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas han planteado. El informe fue entregado a los mandantes tripartitos en Camboya y fue sorprendente oír decir a alguien que el informe no se había distribuido. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que también se enviará a la Comisión de Expertos para que lo examine en su reunión de noviembre de 2017. Instaron al Gobierno a que elabore una hoja de ruta junto con todos los interlocutores sociales con el fin de definir acciones con plazos establecidos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por los actos de violencia que provocaron muertes, lesiones y detenciones de trabajadores.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Camboya que:
- asegure que se pueda ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones;
- facilite a la Comisión de Expertos los informes de las tres comisiones encargadas de las investigaciones de los asesinatos y de la violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y se asegure de que los autores e instigadores de esos delitos sean llevados ante la justicia;
- asegure que los actos de discriminación antisindical se investiguen con celeridad y que, si se verificaran, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones que sean disuasorias;
- mantenga en revisión la Ley de Sindicatos en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con vistas a encontrar soluciones que sean compatibles con el Convenio núm. 87;
- asegure que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;
- vele por que los docentes, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal reciban en la legislación y en la práctica una protección acorde con el Convenio núm. 87;
- asegure que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje;
- complete, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la legislación y reglamentación propuestas sobre conflictos laborales, de conformidad con el Convenio núm. 87, a fin de garantizar que el sistema de solución de conflictos laborales tenga una sólida base jurídica que le permita conciliar con equidad los intereses y necesidades de los trabajadores y los empleadores involucrados en los conflictos, y
- elabore una hoja de ruta para definir acciones con plazos establecidos a fin de aplicar las conclusiones de esta Comisión.
La Comisión recomendó al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y que informe a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2017, sobre los progresos realizados.