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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a las cuestiones siguientes:

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señalaba a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación que tienen los detenidos de trabajar. En sus memorias recibidas en noviembre de 2003 y en marzo de 2004, el Gobierno indica una vez más que ese decreto no ha sido derogado, pero que, en los hechos, los detenidos no están sujetos a ningún trabajo, ni en el recinto de las prisiones, ni en el exterior. El Gobierno renueva su intención de derogar el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, y señala que presentará al Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE), en su próxima reunión, un proyecto de derogación de ese decreto. En lo que atañe a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno, con su memoria anterior, según los cuales las autoridades judiciales y penitenciaria habían recurrido al trabajo de los detenidos y de los detenidos políticos, la Comisión toma nota de que el Gobierno deplora una vez más el hecho de que los trabajadores detenidos hubiesen sido obligados a realizar trabajos de limpieza urbana y confirma que se han adoptado las medidas necesarias para que ya no se reproduzcan tales abusos.

Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno pueda indicar muy próximamente que se ha derogado o modificado el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo puedan trabajar de manera puramente voluntaria y a su pedido.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a retierar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señalaba a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación que tienen los detenidos de trabajar. En sus memorias recibidas en noviembre de 2003 y en marzo de 2004, el Gobierno indica una vez más que ese decreto no ha sido derogado, pero que, en los hechos, los detenidos no están sujetos a ningún trabajo, ni en el recinto de las prisiones, ni en el exterior. El Gobierno renueva su intención de derogar el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, y señala que presentará al Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE), en su próxima reunión, un proyecto de derogación de ese decreto. En lo que atañe a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno, con su memoria anterior, según los cuales las autoridades judiciales y penitenciaria habían recurrido al trabajo de los detenidos y de los detenidos políticos, la Comisión toma nota de que el Gobierno deplora una vez más el hecho de que los trabajadores detenidos hubiesen sido obligados a realizar trabajos de limpieza urbana y confirma que se han adoptado las medidas necesarias para que ya no se reproduzcan tales abusos.

Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno pueda indicar muy próximamente que se ha derogado o modificado el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo puedan trabajar de manera puramente voluntaria y a su pedido.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señalaba a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación que tienen los detenidos de trabajar. En sus memorias recibidas en noviembre de 2003 y en marzo de 2004, el Gobierno indica una vez más que ese decreto no ha sido derogado, pero que, en los hechos, los detenidos no están sujetos a ningún trabajo, ni en el recinto de las prisiones, ni en el exterior. El Gobierno renueva su intención de derogar el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, y señala que presentará al Consejo Superior de Trabajo y Empleo (CSTE), en su próxima reunión, un proyecto de derogación de ese decreto. En lo que atañe a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno, con su memoria anterior, según los cuales las autoridades judiciales y penitenciaria habían recurrido al trabajo de los detenidos y de los detenidos políticos, la Comisión toma nota de que el Gobierno deplora una vez más el hecho de que los trabajadores detenidos hubiesen sido obligados a realizar trabajos de limpieza urbana y confirma que se han adoptado las medidas necesarias para que ya no se reproduzcan tales abusos.

Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno pueda indicar muy próximamente que se ha derogado o modificado el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo puedan trabajar de manera puramente voluntaria y a su pedido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno, Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que ha estado haciendo desde hace bastantes años, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación de trabajar para los detenidos. En su memoria el Gobierno indica que este decreto no ha sido derogado pero que en realidad los detenidos no están sujetos a ningún trabajo ni en el recinto de las prisiones ni en el exterior. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno con su memoria, según los cuales las autoridades judicial y penitenciaria recurren al trabajo forzoso de los detenidos, y los presos políticos. La USATC ha indicado que en 1999 «ciertos trabajadores de la sociedad comercial de puertos y transportes marítimos (SCOPOTRAM) que reclamaban sus derechos se encontraron a sí mismos metidos en las prisiones de la gendarmería nacional y fueron obligados a trabajar limpiando los alrededores del puerto». La Comisión hace notar que en la respuesta del Gobierno a los comentarios de la USATC, éste condena el hecho de que los trabajadores detenidos hayan sido obligados a ejecutar trabajos de limpieza urbana. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo podrán trabajar de forma puramente voluntaria y cuando lo pidan.

2. En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido asimismo al artículo 7 del mismo decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé que los detenidos cuya conducta se juzga satisfactoria puedan trabajar para un empleador privado con el fin de levantar su moral y de favorecer su readaptación profesional. Esta había pedido al Gobierno informaciones sobre la práctica de utilizar mano de obra penitenciaria por parte de particulares o de personas morales privadas. El Gobierno había indicado que estaba prevista la derogación del decreto antes mencionado. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar muy próximamente que el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, ha sido derogado y que comunicará copia del texto derogatorio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que ha estado haciendo desde hace bastantes años, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación de trabajar para los detenidos. En su memoria el Gobierno indica que este decreto no ha sido derogado pero que en realidad los detenidos no están sujetos a ningún trabajo ni en el recinto de las prisiones ni en el exterior. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno con su memoria, según los cuales las autoridades judicial y penitenciaria recurren al trabajo forzoso de los detenidos, los presos políticos y demás prisioneros. La USATC ha indicado que en 1999 «ciertos trabajadores de la sociedad comercial de puertos y transportes marítimos (SCOPOTRAM) que reclamaban sus derechos se encontraron a sí mismos metidos en las prisiones de la gendarmería nacional y fueron obligados a trabajar limpiando los alrededores del puerto». La Comisión hace notar que en la respuesta del Gobierno a los comentarios de la USATC, éste condena el hecho de que los trabajadores detenidos hayan sido obligados a ejecutar trabajos de limpieza urbana. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo podrán trabajar de forma puramente voluntaria y cuando lo pidan.

2. En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido asimismo al artículo 7 del mismo decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé que los detenidos cuya conducta se juzga satisfactoria puedan trabajar para un empleador privado con el fin de levantar su moral y de favorecer su readaptación profesional. Esta había pedido al Gobierno informaciones sobre la práctica de utilizar mano de obra penitenciaria por parte de particulares o de personas morales privadas. En su memoria el Gobierno indica que tiene prevista la derogación del decreto antes mencionado. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar muy próximamente que el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, ha sido derogado y que comunicará copia del texto derogatorio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. 1. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, en el que se establece que los detenidos tienen la obligación de trabajar. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en la práctica, los detenidos no están obligados a trabajar y había solicitado al Gobierno que modificara la disposición examinada para que la legislación reflejase la práctica indicada. Ahora bien, en su última memoria recibida en 1997, el Gobierno señala que durante los últimos años, el buen funcionamiento de la administración penitenciaria se ha visto frenado por las frecuentes reestructuraciones ministeriales, pero que la administración de los establecimientos penitenciarios corresponde al Ministerio de Justicia, lo cual facilitará la puesta en práctica de una mejor política carcelaria. Por consiguiente, la Comisión confía en que, en un futuro próximo, el Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para garantizar que no se obligue a los reclusos a trabajar sino en virtud de una sentencia judicial, con arreglo a las condiciones previstas en el Convenio, y que los reclusos y las personas detenidas sin haber sido sometidas a juicio, no podrán trabajar sino de manera exclusivamente voluntaria y si así lo solicitan. 2. En comentarios anteriores, la Comisión también se había referido al apartado 2 del artículo 7 del decreto mencionado anteriormente, que prevé que los detenidos cuya conducta sea considerada satisfactoria, puedan trabajar por cuenta de un empleador privado con objeto de estimularlos moralmente y favorecer su readaptación profesional. La Comisión había solicitado al Gobierno informaciones sobre la práctica de utilización de la mano de obra penitenciaria por particulares o personas jurídicas privadas. El Gobierno declaró que las penas privativas de libertad ejecutadas en un establecimiento de orientación agrícola podrían permitir suprimir el ocio, disminuir las tentativas de evasión, garantizar una alimentación regular y proporcionar ingresos, una parte de los cuales se afectarían a las reparaciones civiles. La Comisión solicita mayor información sobre las condiciones de trabajo de los prisioneros que trabajan en instituciones de orientación agrícola, incluyendo su supervisión, remuneración y pago de compensaciones de reparación. La Comisión tomó nota de que se estaba elaborando un estudio sobre la función de la prisión en el sistema represivo comoreño y de que se incluirían en el Código Penal penas de sustitución, tales como el trabajo de interés público. La Comisión espera que la revisión de la legislación penitenciaria concluirá en un futuro próximo, y que tendrá en cuenta las exigencias del Convenio en lo que se refiere, en particular, a las condiciones de utilización de la mano de obra penitenciaria, tales como se indican en los párrafos 97 a 101 del Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso de 1979 y que se explican también en los párrafos 116 a 125 de su Informe general, de 1998 y que comunicará copia de los nuevos textos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. 1. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, en el que se establece que los detenidos tienen la obligación de trabajar. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en la práctica, los detenidos no están obligados a trabajar y había solicitado al Gobierno que modificara la disposición examinada para que la legislación reflejase la práctica indicada. Ahora bien, en su última memoria recibida en 1997, el Gobierno señala que durante los últimos años, el buen funcionamiento de la administración penitenciaria se ha visto frenado por las frecuentes reestructuraciones ministeriales, pero que la administración de los establecimientos penitenciarios corresponde al Ministerio de Justicia, lo cual facilitará la puesta en práctica de una mejor política carcelaria. Por consiguiente, la Comisión confía en que, en un futuro próximo, el Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para garantizar que no se obligue a los reclusos a trabajar sino en virtud de una sentencia judicial, con arreglo a las condiciones previstas en el Convenio, y que los reclusos y las personas detenidas sin haber sido sometidas a juicio, no podrán trabajar sino de manera exclusivamente voluntaria y si así lo solicitan.

2. En comentarios anteriores, la Comisión también se había referido al apartado 2 del artículo 7 del decreto mencionado anteriormente, que prevé que los detenidos cuya conducta sea considerada satisfactoria, puedan trabajar por cuenta de un empleador privado con objeto de estimularlos moralmente y favorecer su readaptación profesional. La Comisión había solicitado al Gobierno informaciones sobre la práctica de utilización de la mano de obra penitenciaria por particulares o personas jurídicas privadas.

El Gobierno afirma que las penas privativas de libertad ejecutadas en un establecimiento de orientación agrícola podrían permitir suprimir el ocio, disminuir las tentativas de evasión, garantizar una alimentación regular y proporcionar ingresos, una parte de los cuales se afectarían a las reparaciones civiles. La Comisión solicita mayor información sobre las condiciones de trabajo de los prisioneros que trabajan en instituciones de orientación agrícola, incluyendo su supervisión, remuneración y pago de compensaciones de reparación. La Comisión toma nota de que se está elaborando un estudio sobre la función de la prisión en el sistema represivo comoreño y de que van a incluirse en el Código Penal penas de sustitución, tales como el trabajo de interés público. La Comisión espera que la revisión en curso de la legislación penitenciaria concluirá en un futuro próximo, y que tendrá en cuenta las exigencias del Convenio en lo que se refiere, en particular, a las condiciones de utilización de la mano de obra penitenciaria, tales como se indican en los párrafos 97 a 101 del Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso de 1979 y que se explican también en los párrafos 116 a 125 de su Informe general de 1998 y que comunicará copia de los nuevos textos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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