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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que ciertas categorías de personas (pequeños agricultores, trabajadores del sector informal, discapacitados, jóvenes, personas de edad avanzada, etc.) así como ciertas organizaciones no gubernamentales son consultadas, en el Consejo de la Reforma Social, acerca de los programas de asistencia social cuya aplicación estará a cargo, según el Gobierno, de las Agencias del Servicio Público del Empleo. No obstante, según informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión no puede sino comprobar que las comisiones consultivas previstas por el Convenio no han sido creadas todavía. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que representantes de los empleadores y de los trabajadores participen en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de las políticas de ese servicio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto. Por último, la Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar información con respecto a las medidas tomadas para encontrar una solución a las dificultades administrativas y financieras que experimentan las Agencias del Servicio Público del Empleo, así como acerca de la aplicación práctica de los artículos 6, 7 y 8.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota, en particular, de que prosigue el desarrollo de la red de las Agencias del Servicio Público del Empleo (PESO).

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que ciertas categorías de personas (pequeños agricultores, trabajadores del sector informal, discapacitados, jóvenes, personas de edad avanzada, etc.) así como ciertas organizaciones no gubernamentales son consultadas, en el Consejo de la Reforma Social, acerca de los programas de asistencia social cuya aplicación estará a cargo, según el Gobierno, de las Agencias del Servicio Público del Empleo. No obstante, según informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión no puede sino comprobar que las comisiones consultivas previstas por el Convenio no han sido creadas todavía. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que representantes de los empleadores y de los trabajadores participen en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de las políticas de ese servicio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

Por último, la Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar información con respecto a las medidas tomadas para encontrar una solución a las dificultades administrativas y financieras que experimentan las Agencias del Servicio Público del Empleo, así como acerca de la aplicación práctica de los artículos 6, 7 y 8.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota, en particular, de la información detallada sobre la aplicación del Programa de las Oficinas del Servicio Público de Empleo (PESO) en los ámbitos central, regional y local, y sobre el funcionamiento práctico de las PESO, incluidas las estadísticas.

Artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno indica que las PESO son administradas por unidades de los gobiernos locales y por algunas organizaciones no gubernamentales. Se refiere también a diversos consejos tripartitos en los ámbitos regional y nacional, que proporcionan servicios de asesoramiento a las unidades de los gobiernos locales y a otros organismos del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno declara que no se han creado en el país las comisiones consultivas previstas en estos artículos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, párrafos 1, 2 y 3, con arreglo a los cuales "se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo" (párrafo 1); "estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuera necesario, la creación de comisiones regionales y locales" (párrafo 2); "los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores" (párrafo 3). De igual forma, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del artículo 5, que estipula que "la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse, previa consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de las comisiones consultivas previstas en el artículo 4".

La Comisión confía en que el Gobierno adopte en un futuro muy cercano esas medidas y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado en este sentido.

[Se solicita al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, del establecimiento de 75 oficinas públicas de servicio del empleo (PESOs), situadas en diferentes partes del país. El Gobierno indica que las PESOs han sido establecidas en coordinación con las unidades del Gobierno local y con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Al tomar nota de esta información, la Comisión quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 4, párrafos 1, 2 y 3, según las cuales "se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo"; "estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, la creación de comisiones regionales y locales"; "los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores". Además, el artículo 5 estipula que "la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse, previa consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de las comisiones consultivas previstas en el artículo 4".

Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se esfuerce en la adopción de las medidas adecuadas en un futuro muy cercano, para dar efecto a las disposiciones de estos artículos, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 4 y 5 del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que no se han organizado en forma oficial las comisiones consultivas sobre el servicio de empleo. En relación con comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre el mismo tema, la Comisión desearía recordar que estos artículos del Convenio exigen la creación de una o más comisiones consultivas en el plano nacional y, si fuere necesario, a los niveles regional y local, para asegurar la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores, designados en igual número, en la organización y funcionamiento del servicio de empleo y en el desarrollo del programa general de este servicio. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones de estos artículos y le solicita que comunique cualquier progreso realizado al respecto.

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