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Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. Sírvase también indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada en octubre de 2013 por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo.
Artículos 12 y 13. Índice de los precios del consumo. Gastos de los hogares. La Comisión recuerda que los artículos 12 y 13 no figuran entre las disposiciones cuyas obligaciones fueron aceptadas por el Gobierno al ratificar el Convenio. La Comisión observa que las estadísticas disponibles en el sitio del Instituto Nacional de Estadísticas y referidas en dichas disposiciones parecen haberse compilado según los requisitos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de aceptar las obligaciones contenidas en los artículos 12 y 13 del Convenio.
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones profesionales. El Gobierno indica en su memoria que las estadísticas disponibles en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, resultantes de las declaraciones de accidentes de trabajo y de las declaraciones de enfermedades ocupacionales, sólo han sido parcialmente compiladas. Además, el Gobierno considera que faltaría coordinar el flujo de información proveniente de todas las instituciones que intervienen en el sistema de la seguridad social. La Comisión recuerda que las obligaciones contenidas en el artículo 14 no fueron aceptadas por el Gobierno al ratificar el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga informando de toda evolución al respecto.
Artículo 15. Estadísticas sobre los conflictos del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de los conflictos de trabajo registrados en el año 2013. El Gobierno también indica que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta con un registro básico de los conflictos sociales registrados. La Comisión pide al Gobierno que transmita toda información disponible sobre la metodología utilizada para la compilación de las estadísticas sobre los conflictos de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno información sobre toda evolución en relación con las fuentes estadísticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 2 de septiembre de 2009, que contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que el último censo de población fue llevado a cabo en 2001. También toma nota de que en respuesta a la solicitud directa de 2003 de la Comisión de Expertos, el Gobierno adjunta a su memoria el informe titulado «Bolivia: características de la población con enfoque de género». Sin embargo, no se proporciona información metodológica acerca de del censo de población y los datos sobre la población económicamente activa relativos al censo de 2001 sólo indican el total y el desglose por sexo. La última información metodológica relativa al censo de población se refiere a 1992. La Comisión invita al Gobierno a facilitar información metodológica relativa al censo de población de 2001 (artículo 6) y que proporcione los datos pertinentes tan pronto como sea posible.

Artículos 9, 10, 11 y 16. Al recordar que ninguno de esos artículos ha sido aceptado, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación a la elaboración de estadísticas parciales pertinentes y agradecería que el Gobierno informase a la OIT de todo progreso realizado o las medidas que tiene previsto adoptar para compilar y publicar las estadísticas comprendidas por el artículo 9, párrafo 2, y el artículo 10 en conformidad con las normas internacionales.

Entre tanto, la Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normas internacionales relativas a la medición del tiempo de trabajo previstas en la Resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, en la que se definen exhaustivamente un número más amplio de conceptos y medidas. La Resolución puede consultarse en la siguiente dirección: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm.

Articulo 12. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se incluye información específica relativa al índice de precios del consumo (IPC) y de que no se han registrado modificaciones en la compilación de dichas estadísticas desde la última memoria. No obstante, la OIT publica la nueva serie IPC (base 2007 = 100) calculada por el Instituto Nacional de Estadística de Bolivia. Los datos relativos al IPC se recibieron en respuesta a los cuestionarios de la OIT para su publicación en la edición de 2009 del Anuario y Boletín de Estadísticas del Trabajo. Esos datos también se publican en: http//laborsta.ilo.org. Además, las series anuales y mensuales del CPI se han actualizado basándose en los datos publicados en el sitio web del INE (http//www.ine.gov.bo). La serie CPI se calcula mensualmente. Los últimos datos disponibles en la OIT sobre la CPI corresponden a marzo de 2010 y el sitio web del INE (http//www.ine.gov.bo) también publica información metodológica. Considerando que la compilación de estadísticas abarcadas por este artículo parece cumplir todos los requisitos del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que previera la posibilidad de aceptar las obligaciones relativas al artículo 12, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

Artículos 13 y 16. Según información proporcionada en respuesta al cuestionario metodológico de la OIT, se llevan a cabo anualmente encuestas nacionales de ingresos y gastos de los hogares (encuesta de hogares). Sin embargo, los resultados de esas encuestas no se han comunicado a la OIT. La Comisión toma nota de que los resultados sobre la encuesta de 2005 están disponibles en el sitio web del INE (http://www.ine.gov.bo), al igual que las estimaciones sobre la pobreza y la distribución de los ingresos para el período 1999-2007. Considerando que parece haberse cumplido con la compilación de estadísticas abarcadas por este artículo, la Comisión agradecería al Gobierno que previera la posibilidad de aceptar las obligaciones relativas al artículo 13, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información sobre estadísticas relativas a lesiones y enfermedades profesionales. Los datos más recientes recibidos por la OIT para su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo se refieren a 1999. La Comisión invita al Gobierno a brindar información sobre cualquier evolución relativa a la compilación y publicación de estadísticas relacionadas con este artículo.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación de este artículo, ni tampoco se proporciona nueva información estadística o metodológica. Desde la respuesta a la solicitud directa de 2003, no se ha proporcionado nueva información relativa a las actividades anunciadas para la elaboración de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales, que debían comunicarse a la OIT (artículo 2). Los datos disponibles más recientes de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales se refieren al año 1996 y en la OIT no se han recibido nuevas estadísticas desde 2001. Al tomar nota de que la voluminosa información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores no abarca sus obligaciones respecto de las estadísticas relativas a las huelgas y cierres patronales (y los artículos 2, 5 y 6), y que, lamentablemente, no se dispone de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales llevados a cabo desde 1996, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que mantenga a la OIT informada de las medidas que el Gobierno ha previsto para compilar y publicar las estadísticas pertinentes así como su descripción metodológica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de la publicación de 2003 «Bolivia: características de la población con enfoque de género». Quiere señalar a la atención del Gobierno los siguientes puntos.

Artículo 7 del Convenio. La Comisión hace hincapié de nuevo en las obligaciones en virtud de los artículo 5 y 6, y pide al Gobierno que comunique a la OIT, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas de acuerdo con el artículo 5, así como descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizadas (en virtud del artículo 6), incluidas estadísticas del empleo en las industrias manufactureras producto de la encuesta realizada en los establecimientos, pudiendo ser comunicados estos datos respondiendo a los cuestionarios anuales para el Anuario. Asimismo, agradecería la comunicación a la OIT de la información publicada en la Encuesta Permanente de Hogares.

Artículo 15. Tomando nota de los datos e información parciales proporcionadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a su anterior solicitud a este respecto, la Comisión reitera sus comentarios pertinentes, redactados tal como sigue:

Al tomar nota de los datos y de las demás informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a las huelgas y a los cierres patronales, la Comisión le agradecería que tuviese a bien completarlos, indicando: 1) las directivas específicas de la OIT seguidas para el establecimiento del sistema estadístico en la materia; 2) la manera en que se consulta al respecto a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3); y 3) llegado el caso, la referencia de cualquier publicación que dé una descripción detallada del sistema estadístico relativo a las huelgas y a los cierres patronales, y comunicar a la OIT cada año, tan pronto como esté disponible, el Anuario de Estadísticas (artículo 5).

Además, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 6 sobre la publicación de una descripción metodológica de las estadísticas sobre huelgas y cierres patronales, y le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre las medidas que propone tomar para publicar dicha descripción.

Artículo 16, 3). En relación con sus reiterados comentarios a este respecto, una vez más, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar las obligaciones respecto al artículo 12 y pide al Gobierno que indique si se han tomado medidas a este fin.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria sobre el desarrollo del sistema por parte de las AFPs. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los progresos realizados o las medidas tomadas a fin de recoger, compilar y publicar estadísticas sobre las enfermedades y lesiones profesionales de acuerdo con las directrices internacionales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, de las estadísticas para el año 2000 del empleo y de los índices de precios al consumo, así como del Anuario de estadísticas laborales para el mismo año que se adjuntan. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículos 7 y 8 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar a la Oficina, lo antes posible, las estadísticas publicadas de conformidad con el artículo 5, así como las descripciones detalladas de las fuentes, de los conceptos, de las definiciones y de la metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), especialmente las estadísticas del empleo en las industrias manufactureras producto de la encuesta realizada en los establecimientos, pudiendo ser comunicados estos datos respondiendo a los cuestionarios anuales para el Anuario. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien asimismo transmitir las informaciones publicadas en la Encuesta Permanente de Hogares.

Artículo 14. Al comprobar con interés que las estadísticas de las lesiones profesionales están compiladas de conformidad con las prescripciones del párrafo 1 de este artículo, la Comisión señala que, sin embargo, las estadísticas de las lesiones profesionales no parecen ser, como prescribe el párrafo 2, representativas de la situación del conjunto del país, puesto que sólo incluye a aproximadamente el 20 por ciento del conjunto de los asalariados. Además, no es cierto que estas estadísticas tengan en cuenta las normas internacionales en la materia (artículo 2), ni que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores hubiesen sido consultadas cuando se elaborara el sistema estadístico en la materia (artículo 3). Se solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida prevista para recoger, compilar y publicar las estadísticas relativas a las lesiones profesionales y a las enfermedades profesionales, de conformidad con las recomendaciones internacionales, y para publicar y comunicar a la OIT una descripción metodológica de la recogida y de la compilación de tales estadísticas (artículo 6).

Artículo 15. Al tomar nota de los datos y de las demás informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las huelgas y de los cierres patronales, la Comisión le agradecería que tuviese a bien completarlos, indicando: 1) las directivas específicas de la OIT seguidas para el establecimiento del sistema estadístico en la materia; 2) la manera en que se consulta al respecto a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3); 3) llegado el caso, las referencias de cualquier publicación que dé una descripción detallada del sistema estadístico relativo a las huelgas y a los cierres patronales, y comunicar a la OIT cada año, tan pronto como esté disponible, el Anuario de estadísticas (artículo 5).

Parte V del formulario de memoria. Al tomar nota de que el Gobierno no especifica si ha comunicado una copia de su memoria relativa a la aplicación del Convenio a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como prescribe el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, la Comisión le agradecería que informara enseguida al respecto a la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

  Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO-88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE-93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

  Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

  Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la «Encuesta integrada de hogares».

  Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

  Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

  Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990-1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO-88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE-93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

  Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

  Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la «Encuesta integrada de hogares».

  Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

  Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

  Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990-1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO-88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE-93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990-1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5.

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO--88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE--93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990-1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5.

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO--88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE--93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990--1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5.

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO 88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE 93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990 1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO 88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE 93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión toma nota con interés de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), están compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990 1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de la primera memoria del Gobierno, si bien no se han recibido aún sus anexos 1 a 5.

Artículo 2 del Convenio. En relación con el artículo 7, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar más información sobre i) la aplicación de los conceptos y de las definiciones de la población económicamente activa, elaborados por la 13.a Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, de 1982, y ii) la utilización de las clasificaciones internacionales revisadas, por ejemplo CIUO 88, CIIU Rev.3 y de la clasificación internacional por situación en el empleo, 1993 (CISE 93). En relación con el artículo 15, sírvase indicar cuáles son las normas o directrices de la OIT que se siguen.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique, para cada uno de los artículos 7, 8 y 15, de qué modo se consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados.

Artículos 7 y 8. Al señalar que la mayoría de las publicaciones estadísticas disponibles en la OIT han quedado anticuadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas (de conformidad con el artículo 5), así como las descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), incluidos, por ejemplo, los datos sobre el empleo en las industrias, que se derivan del estudio sobre el personal, que pueden transmitirse mediante la respuesta de los cuestionarios del Libro del Año, de carácter anual, y la información publicada en la "Encuesta integrada de hogares".

Artículo 15. De conformidad con el artículo 5, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas, así como la información de referencia relativa a su publicación periódica por parte de las autoridades responsables. De conformidad con el artículo 6, sírvase comunicar también más información completa de carácter metodológico sobre las estadísticas de huelgas y cierres patronales, indicándose, por ejemplo, los tipos de huelgas, de cierres patronales o de otras acciones que estén documentadas; de qué modo se produce el acopio de información y qué información es acopiada y compilada; qué sectores y ramas de la actividad económica abarcan; y de qué modo se mide el tiempo no trabajado.

Artículo 16, 3). De la información de que dispone la OIT, la Comisión tomó nota de que las estadísticas abarcadas por el artículo 12 (índices de los precios del consumo), estaban compiladas en Bolivia, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, si bien no se aceptaron en el momento de la ratificación las obligaciones que se derivan de este artículo. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones respecto del artículo 12, de conformidad con el artículo 16, 3).

Artículo 16, 4). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de su legislación y práctica en relación con los artículos 9 a 14, incluida toda estadística disponible, así como información detallada sobre sus fuentes, su metodología y publicación, por ejemplo, los datos y la información metodológica relativos al ingreso de los hogares y al estudio sobre los gastos que se llevó a cabo en 1990 1991.

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