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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Legislación. La Comisión toma nota de la información según la cual no se han producido aún cambios legislativos, pero se está preparando un nuevo Código del Trabajo y una legislación conexa — incluso en las áreas de distribución de agua potable y de instalaciones sanitarias en las empresas — que tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión en virtud de este Convenio. En consecuencia, la Comisión debe reiterar su declaración de que, desde 1989, ha venido solicitando al Gobierno que adoptara las ordenanzas ministeriales previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo, en las siguientes áreas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); y ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar efecto a estas disposiciones del Convenio. La Comisión espera que esas ordenanzas sean adoptadas previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno, según la cual todos los trabajadores de los sectores tanto público como privado, están comprendidos en las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de la legislación pertinente a este respecto. En la medida en que no se ha adoptado aún esa legislación, espera que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en la administración pública y solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en esta materia.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información, según la cual el Código del Trabajo comprende a todos los trabajadores del sector privado, y los 100 000 trabajadores del sector público están comprendidos en la legislación de la administración pública. También toma nota de la información de que se realizaron, en el curso de 2011, 11 inspecciones técnicas sobre seguridad y salud en el trabajo, pero no se comunicó ninguna información acerca de los resultados de esas inspecciones. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la información cuya comunicación se solicita a este respecto, incluye, entre otras cosas, el número y la naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede encontrarse, por ejemplo, en los informes de los servicios de inspección del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).
La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que la información que se le solicita en relación con este punto se refiere al número de trabajadores amparados por la legislación, así como al número y naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede figurar, por ejemplo, en los informes de los servicios de la inspección del trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que las últimas memorias del Gobierno no contienen ninguna respuesta a sus comentarios anteriores ni nuevas informaciones en relación con su memoria presentada en 2003.

La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que la información que se le solicita en relación con este punto se refiere al número de trabajadores amparados por la legislación, así como al número y naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede figurar, por ejemplo, en los informes de los servicios de la inspección del trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que las últimas memorias del Gobierno no contienen ninguna respuesta a sus comentarios anteriores ni nuevas informaciones en relación con su memoria presentada en 2003. Por consiguiente se vio obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

2. Parte IV del formulario de memoria. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que la información que se le solicita en relación con este punto se refiere al número de trabajadores amparados por la legislación, así como al número y naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede figurar, por ejemplo, en los informes de los servicios de la inspección del trabajo.

3. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.

1. La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).

2. La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código de Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

3. Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

1. La Comisión tomó nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno recibida en 1992, según la cual los comentarios anteriores de la Comisión serían tenidos en cuenta cuando se redacten los textos que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión espera que se redacten en un futuro cercano los textos requeridos para garantizar la plena aplicación del Convenio, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 171 del Código de Trabajo prevé que las órdenes ministeriales determinarán las medidas generales que regulan la ventilación, la iluminación, el agua potable y los ruidos y las vibraciones en todas las empresas cubiertas por el Código. La Comisión espera que estas órdenes se redacten en un futuro cercano y que garanticen la plena aplicación del artículo 8 (ventilación suficiente y adecuada), artículo 9 (iluminación suficiente y adecuada, incluyendo, dentro de lo posible, la luz natural), artículo 12 (disposición por parte de los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente) y artículo 18 (medidas que garanticen que los ruidos y las vibraciones en el lugar de trabajo son reducidas en todo lo posible). Además, la Comisión toma nota de que no existe disposición alguna que garantice el suministro a los trabajadores de asientos adecuados y en número suficiente, ni que garantice la posibilidad de utilización de los asientos en una medida razonable, de conformidad con el artículo 14. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de este artículo. 2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria recibida en 1992, según la cual sus comentarios anteriores relativos a la administración pública serían tenidos en cuenta cuando se redacte el reglamento sobre seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión recuerda que todos los trabajadores que efectúen principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas requeridas para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública y solicita al Gobierno que indique los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la última memoria del Gobierno, según la cual los comentarios anteriores de la Comisión serían tenidos en cuenta cuando se redacten los textos que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión espera que se redacten en un futuro cercano los textos requeridos para garantizar la plena aplicación del Convenio, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

La Comisión toma nota de que el artículo 171 del Código de Trabajo prevé que las órdenes ministeriales determinarán las medidas generales que regulan la ventilación, la iluminación, el agua potable y los ruidos y las vibraciones en todas las empresas cubiertas por el Código. La Comisión espera que estas órdenes se redacten en un futuro cercano y que garanticen la plena aplicación del artículo 8 (ventilación suficiente y adecuada), artículo 9 (iluminación suficiente y adecuada, incluyendo, dentro de lo posible, la luz natural), artículo 12 (disposición por parte de los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente) y artículo 18 (medidas que garanticen que los ruidos y las vibraciones en el lugar de trabajo son reducidas en todo lo posible).

Además, la Comisión toma nota de que no existe disposición alguna que garantice el suministro a los trabajadores de asientos adecuados y en número suficiente, ni que garantice la posibilidad de utilización de los asientos en una medida razonable, de conformidad con el artículo 14. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de este artículo.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual sus comentarios anteriores relativos a la administración pública serían tenidos en cuenta cuando se redacte el reglamento sobre seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión recuerda que todos los trabajadores que efectúen principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas requeridas para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

[Se solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código de Trabajo (ordenanza núm. 3/PRG/SGG/88, de 28 de enero de 1988) estipula sanciones por infracción de las disposiciones relativas a la seguridad y salud, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

La Comisión toma nota de que el nuevo Código de Trabajo contiene disposiciones generales relativas a la salud y seguridad que dan efecto a diversos artículos del Convenio y contempla órdenes ministeriales para prescribir medidas más concretas que aseguren la salud y seguridad en todos los establecimientos. La Comisión espera que estas medidas se promulguen en breve, que se elaboren previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y que garanticen la plena aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 8 (ventilación); artículo 9 (iluminación); artículo 12 (agua potable); artículo 14 (asientos para todos los trabajadores); y artículo 18 (ruidos y vibraciones).

Artículo 1. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del Código de Trabajo excluye a los servicios públicos del campo de aplicación del Código. Ruega al Gobierno que indique cómo se aplica el Convenio a la administración pública.

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