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Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Argentina (Ratificación : 1933)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Lucha contra el desempleo. Seguro contra el desempleo. El Gobierno agrega en su memoria un resumen de las actividades de la Secretaría de Empleo realizadas durante el período 2003-2012 que incluyeron programas asistenciales, prestaciones para mejorar la empleabilidad, la Red de Servicios de Empleo y la Red de Formación Continua. La Comisión toma nota que, en 2012, más de 225 000 personas recibieron un seguro contra el desempleo. La CGT-RA manifiesta que se debería actualizar el monto de los subsidios por desempleo para que los desempleados accedan a un seguro de desempleo más digno. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo y el funcionamiento del seguro contra el desempleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la muy breve memoria comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de este Convenio.

2. La Comisión también toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio, formuladas en junio de 1993 por el Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA). El CTA alega que algunas medidas legislativas recientes, adoptadas por el Gobierno para introducir formas más flexibles de empleo, en particular la ley nacional de empleo núm. 24013, de 1991, y las que se refieren a las agencias privadas de empleo o a la privatización de empresas públicas, contienen disposiciones que no concuerdan con las del Convenio. La Comisión señala que según el Convenio todo miembro que lo ratifique se obliga a tomar medidas para "luchar contra el desempleo". En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria comunicara informaciones más detalladas sobre el desempleo, comprendidas las medidas tomadas o previstas para luchar contra el desempleo, según requiere el artículo 1 del Convenio.

3. En cuanto a las actividades de las llamadas "empresas de servicios temporarios", que se mencionan en las observaciones formuladas por la organización sindical antes mencionada, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 34.

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