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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Argentina (Ratificación : 1956)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria que la Red Nacional de Servicios de Empleo dispone de más de 630 oficinas integradas que aseguran una cobertura poblacional de más del 80 por ciento. La Red atendió a más de 2,9 millones de trabajadoras y trabajadores desocupados o en búsqueda de mejores alternativas laborales, de los cuales 1,5 millones participaron en programas de empleo gestionados por el Ministerio de Trabajo. El Gobierno destaca que, en promedio, más de un 35 por ciento de los jóvenes que se benefician del programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo alcanzan un trabajo registrado en los 12 meses posteriores a su participación. Por su parte, la CGT RA reconoce que, si bien hay una política pública a nivel nacional, no siempre se garantiza la eficacia y la efectiva colocación de los demandantes de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre el funcionamiento de la Red Nacional de Servicios de Empleo.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que las oficinas de empleo municipales desarrollaron un fuerte entramado institucional en el cual participan centros de formación y educativos, organizaciones representativas de los trabajadores y del sector empresarial y organizaciones de la sociedad civil. La CGT RA manifiesta que la casi totalidad de los convenios colectivos de trabajo vigentes contienen cláusulas denominadas «bolsa de trabajo», lo que dinamiza y facilita la colocación inmediata en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota con interés de estas indicaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones que permitan examinar la manera en que los interlocutores sociales se involucran en las actividades del servicio público del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a la observación de 2005, la Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2010 en la que el Gobierno indica que se pusieron en funcionamiento 324 oficinas de empleo municipales distribuidas en 23 provincias que alcanzan una cobertura del 76 por ciento del total de la población. En 2008, las oficinas de empleo atendieron a 157.548 personas y en 2009, a 316.957 personas. La Comisión toma nota de que la Red Nacional de Servicios de Empleo intenta también dar orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, intermediación laboral, asesoramiento para el autoempleo, derivación a instituciones educativas y/o actividades formativas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones actualizadas, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Red Nacional de Servicios de Empleo disponga de un número suficiente de oficinas para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país (artículo 3 del Convenio). En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que incluya las informaciones estadísticas solicitadas en la parte IV del formulario de memoria para el Convenio que permitan conocer las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de trabajo notificadas y las colocaciones efectuadas por las 324 oficinas de empleo municipales.

Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno se remite en su memoria a las acciones desarrolladas por las oficinas de empleo y menciona también la creación de la Dirección de Servicios de Empleo, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. La Comisión se remite al Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, donde recalcó la importancia de que exista una interacción directa y constante entre los servicios públicos, por una parte, y los empleadores y los solicitantes de empleo, por la otra (párrafo 208 del Estudio General de 2010). La Comisión reitera el pedido que viene formulando desde hace muchos años de que el Gobierno incluya en su memoria informaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se han involucrado en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

Fortalecimiento de los servicios del empleo mediante la cooperación técnica. La Comisión toma nota del informe final del Programa Integrado de Apoyo a la Reactivación del Empleo en la Argentina (AREA), de octubre de 2008. El AREA contó con el apoyo del Gobierno de Italia y la asistencia de la OIT facilitando la creación de servicios públicos de empleo, la formación profesional y el desarrollo local. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que el asesoramiento de la OIT haya contribuido a reforzar el funcionamiento del servicio público del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación con la observación de 2004, el Gobierno informa que mediante la resolución ministerial núm. 176, de marzo de 2005, se ha creado la Unidad de Servicios de Empleo entre cuyos objetivos figura poner en marcha un sistema que permita la creación y fortalecimiento de instituciones prestadoras de servicios de empleo, asistir a las reparticiones provinciales involucradas en la gestión de la Red Federal de Servicios de Empleo y ayudar técnicamente a las oficinas de empleo locales pertenecientes a entidades gubernamentales o a organizaciones de la sociedad civil para diversificar y mejorar la calidad de los servicios prestados. La Comisión toma nota del incremento de 2,4 por ciento de la población ocupada que se produjo entre el primer trimestre de 2004 y el primer trimestre de 2005 (creación de 312.000 puestos de trabajo en el total urbano nacional); la tasa de desocupación pasó de un 14,4 por ciento a un 13 por ciento en el mismo período - datos que el Gobierno ha comunicado en su memoria sobre el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2). La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre los resultados alcanzados por la creación de la Unidad de Servicios de Empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo de manera de satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio).

2. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el Plan Integral para la Promoción del Empleo genera un espacio donde se integran las opiniones de empresarios, sindicatos, institutos de formación y desarrollo en relación con los problemas del trabajo, del empleo y de la producción. La Comisión toma nota con interés de los acuerdos sectoriales celebrados entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales en determinados sectores productivos (textil, construcción, ceramistas, metalurgia y metalmecánica, etc.), tanto a nivel nacional, como provincial y local destinados a fomentar empleo. La Comisión se remite nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y desearía que se incluyan informaciones en la próxima memoria sobre la manera en que eventualmente se han asociado a los representantes de los interlocutores sociales en la Red Federal de Servicios de Empleo. Desde hace muchos años, la Comisión señala que las disposiciones mencionadas del Convenio requieren crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

3. Fortalecimiento de los servicios de empleo mediante la cooperación técnica. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones incluidas en la memoria del Gobierno sobre el proyecto AREA donde participa también la OIT y el Gobierno de Italia. El proyecto AREA, cuya duración se ha previsto de tres años (2004-2006) comprende siete regiones. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre la manera en que dicho programa ha contribuido al fortalecimiento del servicio público y gratuito de empleo. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también incluirá informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas para el período 2001-2004 elaboradas por la Unidad para el Desarrollo de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo presentando el número de historias laborales según las oficinas públicas de empleo en Capital Federal y en cada provincia del país (41.898 solicitudes de empleo habrían sido tratadas durante dicho período). El Gobierno destaca que, en marzo de 2004, el empleo creció durante 12 meses seguidos por primera vez en los últimos diez años. En el primer trimestre de 2004 la tasa de desempleo fue del 14,4 por ciento. Este porcentaje representó una reducción de seis puntos porcentuales en relación con igual período de un año antes, cuando el desempleo afectó al 20,4 por ciento de la población económicamente activa. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas por las oficinas públicas de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión de manera de satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión agradece al Gobierno que siga incluyendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas - indicando los esfuerzos realizados para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país (artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria).

2. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno enumera ciertos convenios y acuerdos establecidos en el marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo entre organizaciones de empleadores y de trabajadores. La historia laboral y los perfiles ocupacionales de los beneficiarios interesados del Programa Jefes de Hogar se realizan mediante la intervención de los municipios y las asociaciones sindicales. En el marco de la prueba piloto del Servicio Integrado de Empleo y Capacitación, se han celebrado convenios de cooperación entre ciertas oficinas de empleo y entidades locales públicas y privadas. La Comisión se remite nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y confía en que el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria de las otras medidas adoptadas para crear comisiones consultivas a niveles nacional, provincial y local de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:

En una comunicación recibida en junio de 2002, el Gobierno evoca la grave crisis económica y financiera que incluye la carencia de crédito externo e interno, la paralización de la actividad bancaria y el crecimiento del desempleo como consecuencia del cierre de establecimientos y su repercusión en el mercado de trabajo. En su observación de 2001, la Comisión había advertido el creciente deterioro del empleo y reiterado la necesidad de asegurar la función esencial del servicio de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno había indicado que no se ha procedido a la creación de las comisiones consultivas. La Comisión resalta nuevamente la importancia que puede tener, en un contexto como el que se aludió antes, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de indicar que las comisiones consultivas han sido establecidas y están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

En una comunicación recibida en junio de 2002, el Gobierno evoca la grave crisis económica y financiera que incluye la carencia de crédito externo e interno, la paralización de la actividad bancaria y el crecimiento del desempleo como consecuencia del cierre de establecimientos y su repercusión en el mercado de trabajo. En su observación de 2001, la Comisión había advertido el creciente deterioro del empleo y reiterado la necesidad de asegurar la función esencial del servicio de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno había indicado que no se ha procedido a la creación de las comisiones consultivas. La Comisión resalta nuevamente la importancia que puede tener, en un contexto como el que se aludió antes, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de indicar que las comisiones consultivas han sido establecidas y están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En respuesta a la observación de 1998, el Gobierno ha remitido un informe de relevamiento sobre la gestión de las oficinas de empleo, confeccionado por la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Empleo. Se desprende del informe que, en 1998, del total de 336 oficinas de empleo, cerca de un tercio eran entidades gubernamentales, mientras que las restantes dependían de organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones sindicales y no gubernamentales habrían sido las que colocaron mayor cantidad de personas en relación con los puestos que los empleadores les han requerido. Las oficinas de empleo brindarían un conjunto de servicios a la población desempleada que superaría la función tradicional de una oficina de empleo (roperos comunitarios, alimentos, comedores, guarderías y subsidios específicos que intentan cubrir la situación de precariedad en que la población se encuentra). La Comisión advierte que, según datos del Estudio económico de América Latina y el Caribe 2000-2001 de la CEPAL, la tasa de empleo se redujo de 36,8 por ciento en octubre de 1999 a 36,5 por ciento en octubre de 2000. La tasa de desempleo se elevó de 13,8 a 14,7 por ciento (entre octubre de 1999 y de 2000). Durante 2000, se redujo el número de personas incluidas en programas de empleo transitorio (137.000 en octubre de 2000 comparadas con 198.000 un año antes). Los subocupados habrían superado 1,3 millones de trabajadores. En estas circunstancias, la Comisión ruega al Gobierno presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y reitera la necesidad de asegurar la función esencial del servicio de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue nuevas informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica nuevamente que no se ha procedido a la creación de las comisiones consultivas. La Comisión resalta la importancia que puede tener, en un contexto como el que se aludió antes, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, que las comisiones consultivas han sido establecidas y están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Empleo se ha transformado en una agencia pública de colocación (APC) dando lugar a la creación de unidades de intermediación laboral. En diciembre de 1996, se estableció la Coordinación de Gestión de Programas con la función de coordinar la función operativa de los programas de capacitación laboral y empleo de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral. La Comisión confía en que el Gobierno continuará asegurando la función esencial del servicio de empleo, de manera de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo y procederá a su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). En este sentido, la Comisión desearía que, en su próxima memoria, el Gobierno esté en condiciones de agregar las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas, tal como lo solicita la parte IV del formulario de memoria.

2. Artículos 4 y 5.En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica que en la actualidad no se han adoptado las medidas que permitan la creación o el funcionamiento de las comisiones consultivas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá, en su próxima memoria, indicar que las comisiones que requiere el Convenio están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a las disposiciones mencionadas en el Convenio que prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Empleo se ha transformado en una agencia pública de colocación (APC) dando lugar a la creación de unidades de intermediación laboral. En diciembre de 1996, se estableció la Coordinación de Gestión de Programas con la función de coordinar la función operativa de los programas de capacitación laboral y empleo de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral. La Comisión confía en que el Gobierno continuará asegurando la función esencial del servicio de empleo, de manera de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo y procederá a su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). En este sentido, la Comisión desearía que, en su próxima memoria, el Gobierno esté en condiciones de agregar las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas, tal como lo solicita la parte IV del formulario de memoria.

2. Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica que en la actualidad no se han adoptado las medidas que permitan la creación o el funcionamiento de las comisiones consultivas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá, en su próxima memoria, indicar que las comisiones que requiere el Convenio están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a las disposiciones mencionadas en el Convenio que prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la disposición del artículo 132 de la nueva ley nacional de empleo, núm. 24013, de 13 de noviembre de 1991, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la integración a la Red de Servicios de Empleo de las organizaciones empresariales, sindicales y otras sin fines de lucro. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria si se han adoptado o se prevé adoptar medidas que establezcan una o más comisiones consultivas nacionales y, en caso de necesidad, comisiones regionales y locales, y si se ha celebrado algún acuerdo por intermedio de esas comisiones para la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política de servicio del empleo, tal y como exigen estos artículos. Sírvase también indicar si los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estas comisiones son designados en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3.

De modo más general, la Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para dar efecto práctico a los artículos 130 a 132 de la nueva ley de empleo, en relación con las demás disposiciones del Convenio. Sírvase formular una apreciación general sobre la modalidad de aplicación del Convenio y comunicar informaciones estadísticas que hayan sido publicadas sobre el funcionamiento de los servicios de empleo provinciales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 4 y 5 del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno facilitase informaciones sobre los progresos realizados para obtener la cooperación, por intermedio de comisiones consultivas, de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. En su última memoria, el Gobierno destaca que se halla abocado a la elaboración de un proyecto de ley nacional de empleo, el cual introduce notorias modificaciones al sistema actualmente vigente, y en el que se prevé una activa participación de representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias, incluso por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá las indicaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio sobre las disposiciones mencionadas, así como las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre el funcionamiento de los servicios de empleo provinciales.

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