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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
La Comisión toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32, de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación anexa. Toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32, de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación anexa. Toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32 de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión aprovecha esta oportunidad para remitir al Gobierno a su observación general de 1992 en virtud de este Convenio que especifica los límites de exposición a las radiaciones ionizantes que recomienda la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), publicación núm. 60 (1990). Por ejemplo, el nivel de exposición a las radiaciones ionizantes tolerado, recomendado por la CIPR, es de 20 mSv al año, durante una media de cinco años, pero no debe superar una dosis anual de 50 mSv. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR a las que se refiere en su observación general de 1992 en virtud de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su comentario anterior, en el que señalaba lo siguiente:
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación anexa. Toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32 de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión aprovecha esta oportunidad para remitir al Gobierno a su observación general de 1992 en virtud de este Convenio que especifica los límites de exposición a las radiaciones ionizantes que recomienda la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), publicación núm. 60 (1990). Por ejemplo, el nivel de exposición a las radiaciones ionizantes tolerado, recomendado por la CIPR, es de 20 mSv al año, durante una media de cinco años, pero no debe superar una dosis anual de 50 mSv. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR a las que se refiere en su observación general de 1992 en virtud de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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