National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma. La Comisión toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32, de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación anexa. Toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32 de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión aprovecha esta oportunidad para remitir al Gobierno a su observación general de 1992 en virtud de este Convenio que especifica los límites de exposición a las radiaciones ionizantes que recomienda la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), publicación núm. 60 (1990). Por ejemplo, el nivel de exposición a las radiaciones ionizantes tolerado, recomendado por la CIPR, es de 20 mSv al año, durante una media de cinco años, pero no debe superar una dosis anual de 50 mSv. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR a las que se refiere en su observación general de 1992 en virtud de este Convenio.