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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés que entre los derechos fundamentales previstos en el Estatuto de la Persona con Deficiencia adoptado por la ley núm. 13146, de 6 de julio de 2015, se establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidades. De acuerdo con dicho estatuto, todas las entidades se encuentran obligadas a garantizar lugares de trabajo accesibles e inclusivos.
El Gobierno presenta en su memoria datos estadísticos sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo desglosados por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
El Servicio Nacional de Empleo (SINE) promueve el Día D, especialmente dedicado a atender a las personas con discapacidades y a los beneficiarios rehabilitados, con el objetivo de promover su inclusión en el mercado del trabajo.
La Comisión toma nota de que la CNI indica que las empresas enfrentan dificultades para cumplir con las cuotas que obligan a las empresas a contratar a personas con discapacidad establecidas desde 1991 en la legislación debido a la falta de adecuación entre la capacitación de la persona con discapacidad y las exigencias técnicas de las plazas de empleo. Según la CNI, se deberían mejorar las políticas existentes de rehabilitación profesional para lograr resultados más efectivos. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas implementadas para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y superar aquellas dificultades que señalan las empresas para proponer empleo a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de una comunicación del Sindicato de los Trabajadores de Hoteles, Bares y Similares de São Paulo y Región (SINTHORESP), transmitida al Gobierno en junio de 2013. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (parte II del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas, así como también datos estadísticos sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota con interés de las primera y segunda memorias sobre la aplicación de este Convenio. En particular toma nota de las informaciones detalladas sobre la aplicación de la política nacional en materia de integración de las personas inválidas, incluidas las que se refieren a las actividades de la Coordinadora nacional para la integración de las personas con deficiencias (CORDE). También, de la segunda memoria del Gobierno, toma nota de la información sobre la misión que realizara la OIT a invitación de la CORDE, durante la cual funcionarios de la OIT visitaron centros y servicios públicos y privados en distintas partes del país y organizaron un seminario nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de minusválidos. A su vez, de la primera memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el último censo nacional revela por primera vez el número de minusválidos que han obtenido un empleo, comprendidos los que poseen un certificado de trabajo válido. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria la información estadística antes mencionada así como otras informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, como por ejemplo extractos de los informes, estudios y encuestas que se refieran a asuntos abarcados por el Convenio, de conformidad con lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.

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