National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el curso de las inspecciones llevadas a cabo como parte de una campaña a escala nacional contra el trabajo infantil, se reveló que se utilizó trabajo infantil en el lavado de coches (en condiciones de frio y humedad); en los mercados de las ciudades (transporte de mercancías en carretillas y descarga de mercancías); en comercios minoristas privados; en la agricultura; y como asistentes en gasolineras, incluso por la noche. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el país (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, junto con el control del Estado, también existe un control público de la legislación laboral en las empresas o en las organizaciones por parte del inspector de seguridad y salud públicas, nombrado por el comité sindical de la empresa/organizaciones. En este sentido, la Comisión toma nota del informe de proyecto OIT/IPEC, de junio de 2013, sobre la lucha contra el trabajo infantil en Asia Central (PROACT CAR Fase III), según el cual se realizó, en Astana City y en la región de Akmola, en 2012, y en Shymkent City, en abril de 2013, un proyecto de formación sobre trabajo infantil y sus conceptos de vigilancia, así como la incorporación del trabajo infantil en el sector de la enseñanza. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual, dentro de este proyecto, se celebraron siete sesiones de formación a las que asistieron 133 personas, incluidos empleadores, empresarios, afiliados sindicales y docentes. La Comisión también toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se aplicó en Kazajstán, del 16 de mayo al 15 de agosto de 2013, un programa que emprendió una campaña de sensibilización pública en 14 regiones, durante las cuales se identificaron 76 niños implicados en trabajo infantil peligroso, incluso en los mercados (35), como camareros (31), en estaciones de servicio como lavadores de coches (ocho) y en gasolineras (dos), al tiempo que 14 empleadores fueron administrativamente responsables de la violación del Código del Trabajo. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en colaboración con la OIT/IPEC, para controlar y combatir de manera efectiva el trabajo infantil en el país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información acerca del número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo del Estado, así como por los inspectores de seguridad y salud públicas, y sobre el número de violaciones detectadas y de sanciones impuestas a este respecto.Plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual se prohíbe emplear a menores en las plantaciones de tabaco y de algodón, y la lista de trabajos en los que está prohibido el empleo de trabajadores menores de 18 años (de junio de 2007) incluye, tanto a los trabajadores de los sectores del algodón como del tabaco. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el importante número de niños ocupados en trabajos de las industrias del tabaco y del algodón (documento CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63). También tomó nota de que el CDESC, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por el trabajo infantil en Kazajstán realizado por hijos de trabajadores migrantes en los establecimientos agrícolas de tabaco y algodón, y de que esos niños no asisten a la escuela durante los períodos de cultivo (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y de tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual un centro social de prevención de las peores formas de trabajo infantil estuvo funcionando en la provincia de Almaty desde 2008, puso en práctica un proyecto titulado «Prevención de la utilización del trabajo infantil», conjuntamente con la ONG Karlygash y TOO Philip Morris de Kazajstán. En el marco de este proyecto, se aplicaron, para los niños que viven en las poblaciones rurales, incluidos los hijos de los trabajadores migrantes, los siguientes componentes:– educación complementaria, adquisición de competencias informáticas, desarrollo de habilidades artesanales, deportes y artes;– formación ocupacional a 14 niños, en 2011, y a 28 niños, en 2012;– suministro de asistencia material y de accesorios escolares a 150 niños, y – organización de un tiempo de esparcimiento de calidad, a efectos de impedir que se utilice a niños en la cosecha del tabaco. Por ejemplo, cada año, la empresa Philip Morris de Kazajstán organiza vacaciones de verano para los hijos de trabajadores migrantes. De 2011 a 2012, un total de 594 niños participaron en los programas de vacaciones de verano.La Comisión toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se está aplicando un programa de acción sobre «Establecimiento e implementación del sistema de vigilancia del trabajo infantil (CLMS) en el distrito de Maktaaral, en la región meridional de Kazajstán». Este programa de acción se dirige a establecer el CLMS en la agricultura, el desarrollo de la capacidad de las autoridades nacionales y locales en el CLMS, suministrando servicios directos a los niños implicados o en riesgo de entrar en el trabajo infantil en la agricultura, y sensibilizando a los miembros de la comunidad, al público general y a los medios de comunicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual, con arreglo a los datos disponibles en la Fiscalía del distrito de Maktaaral, se encontró que 39 alumnos de séptimo a undécimo grados estaban implicados en la cosecha de algodón durante las horas escolares, al tiempo que se encontró que ocho niños de colegios secundarios trabajaban durante la cosecha del tabaco en el distrito de Karatal. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil en la agricultura, en particular en las plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de tabaco y algodón, incluso a través del fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños y de jóvenes por debajo de la edad mínima implicados en el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y de tabaco.