ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía recibidas el 31 de agosto de 2022.
La inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en 2021 se detectaron nueve casos de utilización del trabajo infantil en los que estaban implicados 29 niños. Además, el Gobierno señala que los niños ocupados en trabajo infantil suelen trabajar como vendedores, camareros y en estaciones de lavado de automóviles. Asimismo, el Gobierno indica que en 2022 se llevaron a cabo más de 7 000 redadas durante la Campaña Nacional de Información anual «12 días contra el trabajo infantil».
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía según las cuales, a pesar de que esté prohibido por ley, el trabajo infantil sigue existiendo en la práctica, en particular debido a la falta de una coordinación eficaz entre los organismos estatales y a la formación insuficiente de los órganos pertinentes. El Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía también hace referencia a los resultados de una encuesta sociológica realizada en la región de Pavlodar (Kazajstán), según la cual 50 de los 76 encuestados de 12 años o más trabajaban.
Por otra parte, la Comisión señala que en sus comentarios detallados formulados en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), había tomado nota de diversas limitaciones y restricciones de las inspecciones del trabajo, como la introducción de una moratoria temporal en materia de inspecciones del trabajo, que se aplica a las empresas privadas y estatales pertenecientes a las categorías de pequeñas empresas y microempresas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo para vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre el número de inspecciones relativas al trabajo infantil realizadas por los inspectores del trabajo estatales, así como por otros organismos, y acerca del número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en este ámbito.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el curso de las inspecciones llevadas a cabo como parte de una campaña a escala nacional contra el trabajo infantil, se reveló que se utilizó trabajo infantil en el lavado de coches (en condiciones de frio y humedad); en los mercados de las ciudades (transporte de mercancías en carretillas y descarga de mercancías); en comercios minoristas privados; en la agricultura; y como asistentes en gasolineras, incluso por la noche. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el país (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, junto con el control del Estado, también existe un control público de la legislación laboral en las empresas o en las organizaciones por parte del inspector de seguridad y salud públicas, nombrado por el comité sindical de la empresa/organizaciones. En este sentido, la Comisión toma nota del informe de proyecto OIT/IPEC, de junio de 2013, sobre la lucha contra el trabajo infantil en Asia Central (PROACT CAR Fase III), según el cual se realizó, en Astana City y en la región de Akmola, en 2012, y en Shymkent City, en abril de 2013, un proyecto de formación sobre trabajo infantil y sus conceptos de vigilancia, así como la incorporación del trabajo infantil en el sector de la enseñanza. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual, dentro de este proyecto, se celebraron siete sesiones de formación a las que asistieron 133 personas, incluidos empleadores, empresarios, afiliados sindicales y docentes. La Comisión también toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se aplicó en Kazajstán, del 16 de mayo al 15 de agosto de 2013, un programa que emprendió una campaña de sensibilización pública en 14 regiones, durante las cuales se identificaron 76 niños implicados en trabajo infantil peligroso, incluso en los mercados (35), como camareros (31), en estaciones de servicio como lavadores de coches (ocho) y en gasolineras (dos), al tiempo que 14 empleadores fueron administrativamente responsables de la violación del Código del Trabajo. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en colaboración con la OIT/IPEC, para controlar y combatir de manera efectiva el trabajo infantil en el país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información acerca del número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo del Estado, así como por los inspectores de seguridad y salud públicas, y sobre el número de violaciones detectadas y de sanciones impuestas a este respecto.
Plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual se prohíbe emplear a menores en las plantaciones de tabaco y de algodón, y la lista de trabajos en los que está prohibido el empleo de trabajadores menores de 18 años (de junio de 2007) incluye, tanto a los trabajadores de los sectores del algodón como del tabaco. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el importante número de niños ocupados en trabajos de las industrias del tabaco y del algodón (documento CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63). También tomó nota de que el CDESC, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por el trabajo infantil en Kazajstán realizado por hijos de trabajadores migrantes en los establecimientos agrícolas de tabaco y algodón, y de que esos niños no asisten a la escuela durante los períodos de cultivo (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y de tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual un centro social de prevención de las peores formas de trabajo infantil estuvo funcionando en la provincia de Almaty desde 2008, puso en práctica un proyecto titulado «Prevención de la utilización del trabajo infantil», conjuntamente con la ONG Karlygash y TOO Philip Morris de Kazajstán. En el marco de este proyecto, se aplicaron, para los niños que viven en las poblaciones rurales, incluidos los hijos de los trabajadores migrantes, los siguientes componentes:
  • – educación complementaria, adquisición de competencias informáticas, desarrollo de habilidades artesanales, deportes y artes;
  • – formación ocupacional a 14 niños, en 2011, y a 28 niños, en 2012;
  • – suministro de asistencia material y de accesorios escolares a 150 niños, y
  • – organización de un tiempo de esparcimiento de calidad, a efectos de impedir que se utilice a niños en la cosecha del tabaco. Por ejemplo, cada año, la empresa Philip Morris de Kazajstán organiza vacaciones de verano para los hijos de trabajadores migrantes. De 2011 a 2012, un total de 594 niños participaron en los programas de vacaciones de verano.
La Comisión toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se está aplicando un programa de acción sobre «Establecimiento e implementación del sistema de vigilancia del trabajo infantil (CLMS) en el distrito de Maktaaral, en la región meridional de Kazajstán». Este programa de acción se dirige a establecer el CLMS en la agricultura, el desarrollo de la capacidad de las autoridades nacionales y locales en el CLMS, suministrando servicios directos a los niños implicados o en riesgo de entrar en el trabajo infantil en la agricultura, y sensibilizando a los miembros de la comunidad, al público general y a los medios de comunicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual, con arreglo a los datos disponibles en la Fiscalía del distrito de Maktaaral, se encontró que 39 alumnos de séptimo a undécimo grados estaban implicados en la cosecha de algodón durante las horas escolares, al tiempo que se encontró que ocho niños de colegios secundarios trabajaban durante la cosecha del tabaco en el distrito de Karatal. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil en la agricultura, en particular en las plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de tabaco y algodón, incluso a través del fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños y de jóvenes por debajo de la edad mínima implicados en el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. 1. Aplicación general. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2006, aproximadamente el 3,2 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre cinco y 14 años (cerca de 79 515 niños), están ocupados en alguna forma de actividad económica. También tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el número importante de niños socialmente vulnerables que trabajan (documento CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63). La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en el curso de las inspecciones llevadas a cabo como parte de una campaña a escala nacional contra el trabajo infantil, se reveló que se utilizó trabajo infantil en el lavado de coches (en condiciones de frio y humedad); en los mercados de las ciudades (transporte de mercancías en carretillas y descarga de mercancías); en comercios minoristas privados; en la agricultura; y como asistentes en gasolineras, incluso por la noche. La Comisión tomó nota finalmente de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el país (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, junto con el control del Estado, también existe un control público de la legislación laboral en las empresas o en las organizaciones por parte del inspector de seguridad y salud públicas, nombrado por el comité sindical de la empresa/organizaciones. En este sentido, la Comisión toma nota del informe de proyecto OIT/IPEC, de junio de 2013, sobre la lucha contra el trabajo infantil en Asia Central (PROACT CAR Fase III), según el cual se realizó, en Astana City y en la región de Akmola, en 2012, y en Shymkent City, en abril de 2013, un proyecto de formación sobre trabajo infantil y sus conceptos de vigilancia, así como la incorporación del trabajo infantil en el sector de la enseñanza. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual, dentro de este proyecto, se celebraron siete sesiones de formación a las que asistieron 133 personas, incluidos empleadores, empresarios, afiliados sindicales y docentes. La Comisión también toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se aplicó en Kazajstán, del 16 de mayo al 15 de agosto de 2013, un programa que emprendió una campaña de sensibilización pública en 14 regiones, durante las cuales se identificaron 76 niños implicados en trabajo infantil peligroso, incluso en los mercados (35), como camareros (31), en estaciones de servicio como lavadores de coches (ocho) y en gasolineras (dos), al tiempo que 14 empleadores fueron administrativamente responsables de la violación del Código del Trabajo. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en colaboración con la OIT/IPEC, para controlar y combatir de manera efectiva el trabajo infantil en el país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información acerca del número de inspecciones sobre trabajo infantil llevadas a cabo por los inspectores del trabajo del Estado, así como por los inspectores de seguridad y salud públicas, y sobre el número de violaciones detectadas y de sanciones impuestas a este respecto.
2. Plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual se prohíbe emplear a menores en las plantaciones de tabaco y de algodón, y la lista de trabajos en los que está prohibido el empleo de trabajadores menores de 18 años (de junio de 2007) incluye, tanto a los trabajadores de los sectores del algodón como del tabaco. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el importante número de niños ocupados en trabajos de las industrias del tabaco y del algodón (documento CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63). También tomó nota de que el CDESC, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó su preocupación por el trabajo infantil en Kazajstán realizado por hijos de trabajadores migrantes en los establecimientos agrícolas de tabaco y algodón, y de que esos niños no asisten a la escuela durante los períodos de cultivo (documento E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y de tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual un centro social de prevención de las peores formas de trabajo infantil estuvo funcionando en la provincia de Almaty desde 2008, puso en práctica un proyecto titulado «Prevención de la utilización del trabajo infantil», conjuntamente con la ONG Karlygash y TOO Philip Morris de Kazajstán. En el marco de este proyecto, se aplicaron, para los niños que viven en las poblaciones rurales, incluidos los hijos de los trabajadores migrantes, los siguientes componentes:
  • -educación complementaria, adquisición de competencias informáticas, desarrollo de habilidades artesanales, deportes y artes;
  • -formación ocupacional a 14 niños, en 2011, y a 28 niños, en 2012;
  • -suministro de asistencia material y de accesorios escolares a 150 niños, y
  • -organización de un tiempo de esparcimiento de calidad, a efectos de impedir que se utilice a niños en la cosecha del tabaco. Por ejemplo, cada año, la empresa Philip Morris de Kazajstán organiza vacaciones de verano para los hijos de trabajadores migrantes. De 2011 a 2012, un total de 594 niños participaron en los programas de vacaciones de verano.
La Comisión toma nota del informe del proyecto de la OIT/IPEC, de junio de 2013, según el cual se está aplicando un programa de acción sobre «Establecimiento e implementación del sistema de vigilancia del trabajo infantil (CLMS) en el distrito de Maktaaral, en la región meridional de Kazajstán». Este programa de acción se dirige a establecer el CLMS en la agricultura, el desarrollo de la capacidad de las autoridades nacionales y locales en el CLMS, suministrando servicios directos a los niños implicados o en riesgo de entrar en el trabajo infantil en la agricultura, y sensibilizando a los miembros de la comunidad, al público general y a los medios de comunicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, según la cual, con arreglo a los datos disponibles en la Fiscalía del distrito de Maktaaral, se encontró que 39 alumnos de séptimo a undécimo grados estaban implicados en la cosecha de algodón durante las horas escolares, al tiempo que se encontró que ocho niños de colegios secundarios trabajaban durante la cosecha del tabaco en el distrito de Karatal. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil en la agricultura, en particular en las plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de tabaco y algodón, incluso a través del fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños y de jóvenes por debajo de la edad mínima implicados en el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Partes III y V del formulario de memoria. La inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Aplicación general. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la Encuesta de Indicadores de Conglomerados Múltiples de 2006, aproximadamente el 3,2 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años (cerca de 79.515 niños) están ocupados en alguna forma de actividad económica. La Comisión también tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el número importante de niños socialmente vulnerables que trabajan (CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como parte de una campaña nacional contra el trabajo infantil se llevaron a cabo en algunos sectores de la economía investigaciones previstas de antemano y exhaustivas de casos de trabajo infantil. El Gobierno indica que esas inspecciones permitieron observar que se utilizaba el trabajo infantil en el lavado de coches (en condiciones de frio y humedad); en los mercados de las ciudades (transporte de mercancías en carretillas y descarga de mercancías); en comercios, y en gasolineras, como dependientes, incluso por la noche. La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el país (E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Por último, la Comisión toma nota de la información de OIT/IPEC, según la cual Kazajstán es uno de los países que participan en un proyecto para compilar estadísticas sobre trabajo infantil a través del Programa de Información Estadística y Seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC) de la OIT/IPEC. En el marco de este proyecto, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la Oficina de Estadísticas y SIMPOC han previsto realizar una encuesta sobre trabajo infantil para la primavera de 2013. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en colaboración con la OIT/IPEC para asegurar que se faciliten datos suficientes sobre la situación en Kazajstán de los niños que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la encuesta sobre trabajo infantil prevista para 2013, una vez que se haya realizado. Además, insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para vigilar y combatir eficazmente el trabajo infantil en el país, y pide al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, las infracciones observadas y las sanciones impuestas a este respecto.
2. Plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno informó que está prohibido el empleo de menores en las plantaciones de tabaco y de algodón y que la lista de trabajos en las que está prohibido el empleo de trabajadores menores de 18 años (de junio de 2007) incluye tanto los trabajadores en los sectores del algodón como del tabaco. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el número importante de niños que trabajan en la industria del tabaco y el algodón (CRC/C/KAZ/CO/3) párrafo 63.
La Comisión también toma nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de que tras la quinta reunión de la Comisión Interdepartamental para Asuntos de la Juventud y Protección de los Derechos de los Menores se adoptaron recomendaciones para abordar los problemas socioeconómicos a los que hacen frente los hogares rurales que trabajan en el cultivo del algodón y la erradicación del trabajo infantil en la provincia de Kazajstán del Sur. El Gobierno indica también que el Departamento de Protección de los Derechos de los Niños de la provincia de Almaty, en cooperación con una empresa tabacalera privada, llevó a cabo un «Programa de prevención del trabajo infantil».
La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Comité de Derechos Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó preocupación por el trabajo infantil en Kazajstán realizado por los hijos de los trabajadores migrantes en los cultivos de tabaco y algodón, y por el hecho de que esos niños no asistan a la escuela durante los períodos en que se realizan labores agrícolas (E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, expresó su preocupación por el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y de tabaco (CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16). En consecuencia, la Comisión debe expresar una vez más su preocupación por los informes que indican el gran número de niños que trabajan en las industrias del algodón y del tabaco, a pesar de las prohibiciones legislativas. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para la aplicación efectiva de la legislación pertinente en esos sectores, incluyendo el fortalecimiento de la inspección del trabajo en las plantaciones de algodón y de tabaco. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer