National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de las detalladas informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2005 en la que se describen las actividades emprendidas para poner en práctica la ley, de 2000, de equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y las iniciativas del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad. En respuesta a su comentario anterior, el Gobierno agrega también informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad brindando datos muy detallados a nivel de cada departamento e indicadores desagregados por género, clasificación profesional e ingresos. La Comisión toma nota con interés de los progresos realizados y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo.
La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, especialmente en respuesta a los comentarios anteriores.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la Preliminar Política Nacional para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, que había preparado el Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidades (CONAIPD), en consulta con representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de personas con discapacidades. El proyecto contiene un análisis crítico del sistema vigente y formula propuestas concretas para la mejora del sistema. La Comisión agradecerá que se le transmita más información sobre la adopción de esta política y sobre sus resultados.
Artículo 7. El Gobierno declara que el Instituto de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), aporta formación profesional, en coordinación con otras organizaciones. La Comisión agradecerá que se le comunique más información detallada acerca de los tipos de formación de que se dispone y sobre las tasas de colocación laboral de las personas con discapacidades, como se solicita en la parte V del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno reitera su declaración en el sentido de que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional, que permitirá la coordinación de las actividades que desarrollan todas las instituciones involucradas en ese campo e indica que esa política debe integrarse dentro de los lineamientos de la política social nacional en su concepción global. El Gobierno confirma también su intención de elaborar un programa de revisión periódica de las acciones que desarrollan las instituciones involucradas en la rehabilitación de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto, a fin de dar pleno efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que se sirva comunicar copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal como lo requiere el punto I del formulario de memoria.
Artículo 3. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera describir más detalladamente las medidas prácticas adoptadas en virtud del decreto ya mencionado, así como también cualquier otra medida adoptada o prevista destinada a la promoción de oportunidades de empleo para esta categoría de personas en el mercado regular del empleo.
Artículo 5. La Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria relativas a las consultas con los empleadores y sus asociaciones sobre la reintegración al empleo de las personas inválidas, así como también de la declaración general en el sentido de que las consultas se han celebrado a todos los niveles, con inclusión de las asociaciones de personas inválidas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información más detallada sobre esas consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la falta de consulta con las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.
Artículo 7. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno, de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara una copia de ese proyecto y que indicara si ese proyecto ya se había puesto en práctica. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información sobre este punto y expresa su esperanza de que el Gobierno no dejará de facilitar la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión también reitera al Gobierno su solicitud de que indique también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, tal como se prevé en este artículo.
Artículo 8. El Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) prevé el establecimiento de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera más detalladamente las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de esos servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar información estadística, tan pronto como se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, recibida en junio de 1992, y del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado libre del trabajo. La Comisión toma nota también de que la reunión técnica fue organizada por la OIT en noviembre de 1992 en Bogotá, en aplicación del Convenio núm. 159 en Latinoamérica y que el representante gubernamental de El Salvador participó en esa reunión.
El Gobierno declara en su memoria que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional y un programa anual, con miras a prever una revisión periódica de la política nacional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los progresos realizados a este respecto, a fin de dar efecto al artículo 2 del Convenio. Sírvase comunicar también copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal y como lo requiere el punto I del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que no existe una conciencia general en los empleadores del ámbito nacional, de la igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Se solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo se dará efecto o se propone que se dé efecto al artículo 4, que prevé que la política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Sírvase también indicar cualquier medida positiva especial, además de las previstas en el mencionado decreto núm. 247, destinadas a dar efecto a la igualdad de oportunidades y trato entre los trabajadores inválidos, sean hombres o mujeres, y los demás trabajadores.
La Comisión toma nota también de la memoria del Gobierno, según la cual no se celebraron consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores o con las organizaciones representativas de y para las personas inválidas, sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 5, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.
De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota también de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional, que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique una copia de este proyecto con su próxima memoria y que indique si este proyecto se puso ya o se va a poner en práctica. Sírvase indicar también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, como se prevé en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio. Sírvase facilitar información estadística, tan pronto se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión le agradecería se sirviera comunicar, de conformidad con el punto I del formulario de memoria, copias de las declaraciones de política, leyes, etc., mencionadas en su memoria, y en particular un ejemplar del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, para que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión.