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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Evolución reciente. Asistencia técnica. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de que los días 25 y 26 de junio de 2013 la OIT organizó, en Atenas, respectivamente un seminario de alto nivel sobre el tema «Hacer frente a la crisis del empleo en Grecia: ¿qué camino seguir?» y un «Taller para la promoción de un régimen sólido de relaciones laborales y diálogo social en tiempos de crisis», con la ayuda de la Unión Europea; de la firma de una carta de intención por el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, el Director General de la OIT y el titular del Grupo de Trabajo de la CE para Grecia, en la que el Gobierno de Grecia invita a la OIT a prestar asistencia para la elaboración, aplicación y seguimiento de las reformas en el ámbito del diálogo social y la inspección del trabajo; de que se está negociando un acuerdo de cooperación, que incluye el diálogo social como una de las cuestiones temáticas entre la OIT y el Gobierno de Grecia con la asistencia del Grupo de Trabajo de la UE. Asimismo, la Comisión se congratula por el nombramiento, por el Director General, de un Alto Funcionario de enlace para garantizar la prestación eficaz de la asistencia prometida al Gobierno y a los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el tipo de asistencia proporcionado por la OIT, los ámbitos de interés y las repercusiones en cuanto a la aplicación efectiva del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Disolución de la «Organización para la vivienda de los trabajadores» (OEK) y del «Fondo social de los trabajadores» (OEE). Continuación de sus actividades. La Comisión toma nota de que según se indica en la memoria del Gobierno, la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED) asumió la totalidad de las responsabilidades del OEE y de la OEK, y se encargará de la continuación de las actividades de dichas organizaciones; además toma nota de la información facilitada sobre la distribución de los ingresos del «Fondo especial para la aplicación de las políticas sociales» (ELEKP) y sobre la estructura del Comité instituido para el funcionamiento del ELEKP. Asimismo, la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio núm. 98 sobre esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de las actividades de la OAED y de sus repercusiones en la aplicación del Convenio.
Artículos 4, 5, 6, 9 y 10. Coordinación del sistema de administración del trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores, y recursos a disposición del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste se encuentra en el proceso de ejecución de la reestructuración de las unidades y servicios administrativos, que incluye, entre otros objetivos, un diseño completo de la nueva estructura organizativa con una descripción detallada de los nuevos puestos, misiones, atribuciones y responsabilidades de cada directorio, sección y puesto. Además, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada sobre el sistema de información piloto «Ergani» destinado a garantizar el registro en línea de información sobre la relación de trabajo y los términos y condiciones de empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número, la situación y las condiciones del personal del sistema de la administración del trabajo, así como de cualquier otra medida adoptada para garantizar que esta reestructuración se lleva a cabo en consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores en la administración del trabajo, con objeto de mitigar todas las consecuencias adversas de las medidas de austeridad sobre el empleo y las condiciones de trabajo, y planificar, en la medida de lo posible, su futuro laboral a la luz de las oportunidades de empleo que ofrece el país.
Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la estrecha coordinación de las políticas formuladas en los ámbitos de la negociación colectiva, los salarios, la seguridad social y el empleo, con el fin de superar lo más eficazmente posible las graves circunstancias por las que atraviesa actualmente el país.
Artículo 10, párrafo 1. Calificaciones y formación del personal del sistema de administración del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique los resultados obtenidos mediante el diseño y aplicación de los programas operativos en el marco del Fondo Social Europeo en los sectores de desarrollo de recursos humanos y la educación y el aprendizaje permanente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de noviembre de 2011, recibida en la Oficina el 23 de febrero de 2012, y que contiene una respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), en una comunicación de 28 de julio de 2011. Toma nota también de la memoria del Gobierno de 31 de agosto de 2012.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Eliminación de la Organización para la Vivienda de los Trabajadores (OEK) y del Fondo Social de los Trabajadores (OEE) en el marco de las medidas de austeridad. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 31 de agosto de 2012, la OEK y el OEE, a los que el Gobierno describe como entidades públicas bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fueron suprimidos y sus competencias transferidas a la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), en virtud de la ley núm. 4024/2012 y del decreto ministerial núm. 7/28-2-2012. La Comisión recuerda que la OEK y el OEE están administrados por juntas tripartitas con arreglo a las leyes núms. 2091 de 1992 y 2224 de 1994, adoptadas tras los comentarios que venían formulando desde hace mucho tiempo los órganos de supervisión en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, junio de 1995). En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su 365.ª reunión (noviembre de 2012) con respecto al caso núm. 2820 sobre Grecia. En relación con este caso, toma nota de que, según la GSEE, estos órganos de supervisión son cruciales para la labor social de los sindicatos y la financiación de la vivienda de los trabajadores, y que proporcionan servicios sociales indispensables para los trabajadores y sus familias (servicios de guardería, campamentos de verano infantiles, turismo social para los trabajadores con ingresos reducidos durante temporada baja, actividades culturales, incluyendo entradas subvencionadas a teatros, actividades deportivas, bibliotecas) que no recaen sobre el presupuesto del Estado, ya que se financian exclusivamente con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. Una de las funciones de la OEE consistía en garantizar la asignación de unos fondos mínimos a los sindicatos para respaldar sus necesidades operativas, y ha sido también la principal fuente de financiación de la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED), lo que permitía a esta última conservar su autonomía frente al Estado y prestar servicios de mediación y arbitraje independientes para la solución de conflictos laborales colectivos. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87 sobre esta cuestión. Solicita también al Gobierno que señale, en su memoria en virtud del Convenio, todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la continuidad de los proyectos de la OEK y el OEE bajo el patrocinio de la OAED, las modificaciones introducidas en la estructura de gobernanza de estas organizaciones, así como si se han distribuido o no los activos de las mismas y de qué forma.
Artículos 4, 5, 6, 9 y 10. Coordinación del sistema de administración del trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y recursos financieros del personal de administración del trabajo. En sus comentarios de 2011, la GSEE describió un entorno económico asfixiante en el mercado de trabajo, generado por intervenciones legislativas unilaterales que dieron lugar a la congelación y la erosión constante de los salarios de los trabajadores, despidos y precariedad generalizada. La GSEE se refirió a un nivel de desempleo sin precedentes (que, según Eurostat, ha pasado de 10,2 por ciento en diciembre de 2009, a 25,1 por ciento en julio de 2012), lo que a su vez ha privado a los fondos de la seguridad social de recursos vitales, haciendo incierta su viabilidad en el futuro, y ha debilitado el diálogo social para convertirlo en un procedimiento sumario y superficial.
En su memoria recibida en febrero de 2012, el Gobierno se refiere a los amplios recortes presupuestarios realizados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que obstaculizan el cumplimiento de su misión y el funcionamiento adecuado de sus servicios. El Gobierno se refiere también a la adopción de la Ley núm. 4024/2011 sobre «Reglamentos sobre Pensiones, Sistema Unificado de Clasificación y Escalas Salariales, Reserva Laboral y Otras Disposiciones para la aplicación de un marco de estrategia fiscal a medio plazo en 2012-2015», que, según el Gobierno, es un intento de reestructurar un sistema que compagine las actividades con los recursos humanos y de conectar éste a su vez con el sistema de incentivos relacionados con la carrera profesional y los salarios en la administración pública. El Gobierno señala que, dentro del marco de la ley núm. 4024/2011, principalmente su artículo 35, está ya plenamente en marcha una reestructuración del Servicio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la OAED, que es el principal agente en materia de política social en el ámbito del empleo, ya ha empezado a tratar de reducir en un 30 por ciento los servicios del Ministerio para satisfacer la necesidad de reestructuración y modernización de los departamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mejorar su estructura y funcionamiento y subvenir a las verdaderas necesidades de los ciudadanos. Por este motivo, se creó una Comisión de reestructuración dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de planificar la actual estructura organizativa y las necesidades del personal, y detectar qué unidades del servicio se han vaciado de objetivo o tienen claramente un objetivo limitado. Sobre la base de sus conclusiones, se ha procedido a realizar una redistribución de la clasificación de puestos por categoría y ámbito a fin de trasladar al personal con competencias específicas a las unidades de servicio que requieren ser reforzadas. Según el Gobierno, la ley núm. 4024/2011 establece también los despidos automáticos, la suspensión antes de la jubilación de funcionarios públicos permanentes y la medida de la «reserva laboral» para los trabajadores del sector público que tengan contratos de derecho privado (es decir, estos trabajadores recibirán durante 12 meses el 60 por ciento de su salario base sin trabajar, período después del cual serán despedidos). Según el Gobierno, estas medidas privan a la administración pública, incluso a la administración del trabajo, de personal capaz y experimentado con conocimientos técnicos. Según el Gobierno, de estos despidos y, en relación con la congelación de las contrataciones en el sector público en virtud de los artículos 10 y 11 de la ley núm. 3833/2010 y el artículo 37 de la ley núm. 3986/2011, surgirán nuevas necesidades administrativas que tendrán consecuencias sobre la propia prestación de estos servicios a los ciudadanos.
En su memoria de 31 de agosto de 2012, enviada después de las elecciones nacionales de mayo y junio de 2012, el Gobierno señala que su preferencia prioritaria es un nuevo modelo de organización y funcionamiento del Estado y de la administración pública para dotar al país de un sistema administrativo organizado de un modo racional, funcional y efectivo al servicio del interés público que garantice la cohesión social, simplifique el proceso de toma de decisiones y mejore, entre otras cosas, la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas. Dentro de este marco, y en aplicación del artículo 35 de la ley núm. 4024/2011, el Ministerio de Trabajo participó (mediante la elaboración de disposiciones legislativas) en la redacción de un proyecto de ley sobre la «reorganización de los ministerios y las entidades públicas» que el Ministerio de Reforma Administrativa y Gobernanza Electrónica presentará a la aprobación del Parlamento. Este proyecto de ley tiene por fin reorganizar y modernizar sustancialmente la administración pública, incluyendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de lograr estructuras organizativas eficaces y racionales en beneficio de ciudadanos y empresas. En última instancia, el objetivo de esta iniciativa es fortalecer la capacidad administrativa de los departamentos del Ministerio para prestar un mejor servicio a los ciudadanos mediante la oferta de servicios de mejor calidad y el aumento de los niveles de satisfacción y confianza en la administración. Además, uno de los resultados esperados es el mejor uso de los recursos disponibles y, especialmente, de los recursos humanos.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones a las que llegó el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2820, sobre Grecia, según el cual, habida cuenta del gran impacto que medidas como la reestructuración de programas, los sucesivos recortes salariales y la reserva laboral en el sector público, pueden tener, resulta decisivo que el Gobierno entable un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas para examinar medidas apropiadas que permitan mitigar las consecuencias de dichas medidas en las condiciones de empleo y para planificar el futuro laboral de estos trabajadores teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece el país [documento GB.316/INS/9/1, noviembre de 2012, párrafo 991]. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según el artículo 10 del Convenio, el personal de la administración del trabajo debería contar con el estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el rendimiento efectivo de sus obligaciones. Al tiempo que es plenamente consciente de las dificultades que afronta el país en la actualidad, la Comisión desea subrayar que es importante dotar de suficientes recursos a la administración del trabajo en condiciones de austeridad, desempleo sin precedentes y pobreza en ascenso, condiciones que ejercen una mayor presión sobre este sistema. En relación con sus conclusiones sobre la administración y la inspección del trabajo, formuladas con ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 100.ª reunión (2011), reitera que la experiencia de la reciente crisis financiera y económica ha revelado que, entre las instituciones gubernamentales, la administración del trabajo cumple una función esencial, ya que las políticas laborales adecuadas y las instituciones eficientes son útiles para abordar situaciones económicas difíciles, al proteger a los trabajadores y a las empresas contra las peores repercusiones de una crisis económica y mitigar sus consecuencias económicas y sociales, facilitando al mismo tiempo la recuperación económica [párrafo 3 de las conclusiones, Actas Provisionales núm. 19, página 101].
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada del impacto de la actual reestructuración del sistema de la administración del trabajo sobre el rendimiento efectivo de sus funciones, y del número, la situación y las condiciones de su personal, así como de cualquier otra medida adoptada para garantizar que esta reestructuración se lleve a cabo en consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores en la administración del trabajo, con objeto de mitigar todas las consecuencias adversas de las medidas de austeridad sobre el empleo y las condiciones de trabajo, y planificar, en la medida de lo posible, su futuro laboral a la luz de las oportunidades de empleo que ofrece el país.
Además, al tiempo que recuerda que, en sus comentarios anteriores, manifestó la necesidad de garantizar una estrecha coordinación de las políticas formuladas en paralelo al marco de reformas estructurales en los ámbitos de, por ejemplo, la negociación colectiva, los salarios, la seguridad social y el empleo, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que indique qué medidas ha adoptado para garantizar la efectiva coordinación de las funciones y de las responsabilidades del sistema de la administración del trabajo con el fin de mitigar lo más eficazmente posible las graves circunstancias por las que atraviesa actualmente el país.
Artículo 10, párrafo 1. Calificaciones y formación del personal del sistema de administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la necesidad de construir capacidades en el ámbito de los programas operativos bajo el Fondo Social Europeo a fin de ejecutarlos sobre la base de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta que el 50 por ciento de estos fondos se dedican al desarrollo de los recursos humanos y otro gran porcentaje a la educación y al aprendizaje permanente. En su memoria, el Gobierno señala que el diseño de estos programas operativos del Fondo Social Europeo contiene indicadores de seguimiento y evaluación, una buena parte de los cuales se basa en los resultados. Se han puesto en marcha evaluaciones sobre el funcionamiento de los programas del Fondo administrados por el Ministerio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los resultados obtenidos mediante estos programas operativos, así como los resultados de sus evaluaciones en cuanto estén disponibles, junto con información sobre cualquier otra medida adoptada para delimitar los posibles ámbitos susceptibles de mejora, entre otros medios, mediante la formación.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), en comunicaciones de fechas 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a los mismos, fechada el 16 de mayo de 2011. También toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) respecto de la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Toma nota de que la Comisión de la Conferencia valoró positivamente la indicación del Gobierno, según la cual está trabajando en acuerdos con la OIT con miras a la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar una comprensión global de los asuntos planteados por la GSEE sobre la aplicación de 12 convenios ratificados por Grecia, que incluyen el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150). La Comisión de la Conferencia también consideró que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudarían a la Misión en su comprensión de la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77].
La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país del 19 al 23 de septiembre de 2011 y celebró nuevas reuniones con la Comisión Europea y el FMI en Bruselas y en Washington, D.C., en octubre de 2011, con arreglo a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas.
Artículo 3 del Convenio. Cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde a los comentarios planteados por la GSEE en relación con el campo de aplicación del artículo 3 del Convenio, según el cual determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional, pueden regularse mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En este sentido, la Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículos 4 y 9. Coordinación y control dentro del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe de la Misión de Alto Nivel plantea cuestiones en cuanto a la coordinación de las políticas proseguidas en paralelo, en el marco de las reformas estructurales en las áreas, por ejemplo, de la negociación colectiva, de los salarios, de la seguridad social y de las políticas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que indique detalladamente las medidas adoptadas para garantizar la efectiva coordinación de las funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo, en el contexto de las reformas actuales, y el control de las actividades llevadas a cabo por los organismos paraestatales, así como los organismos regionales o locales, a los que se pueden haber delegado determinadas actividades de administración del trabajo.
Artículo 10. Estatuto, medios materiales y recursos financieros del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel, los recortes y las reducciones salariales afectaron al sector público en el contexto actual. Toma nota también de que la Comisión Europea señaló como un motivo particular de preocupación la ineficacia de la administración del trabajo y la falta de capacidad para ejecutar programas operativos del Fondo Social Europeo basados en los resultados, teniendo en cuenta que el 50 por ciento de estos fondos fue destinado al desarrollo de los recursos humanos y otra parte importante a la educación y al aprendizaje permanente. Si bien es plenamente consciente de las dificultades que atraviesa en la actualidad el país, la Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la oficina del impacto de la reforma del sector público sobre el estatuto, los medios materiales y los recursos del personal de la administración del trabajo con respecto a los requisitos establecidos en el artículo 10 del Convenio.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para elaborar y ejecutar programas operativos basados en los resultados bajo el Fondo Social Europeo. Recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 18 de noviembre de 2009, en relación con las novedades que se produjeron hasta el 31 de mayo de 2009 (especialmente la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED)) a través de la creación de 121 centros integrados de información a nivel local (ley núm. 3144/2003, ley núm. 3518/2006 y decisión ministerial núm. 80030/2007), así como la reestructuración de la Inspección del Trabajo (SEPE) (ley núm. 3762/O.G.75A/15.05.2009).

La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Europea (CSE), sobre el impacto en la aplicación de la Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

La Comisión toma nota al respecto de que las mencionadas medidas implican recortes salariales drásticos en el sector público, incluidos los organismos y empresas paraestatales, congelaciones en la contratación de funcionarios públicos para 2010 y restricciones a este respecto para los años 2011-2013, así como compromisos de realizar reducciones del número de funcionarios públicos e introducir reformas en la gestión de los recursos humanos de la administración pública (ley núm. 3833 sobre la protección de la economía nacional (medidas de emergencia para hacer frente a la crisis fiscal) e informe actualizado sobre el memorándum de entendimiento y el memorándum de política económica y financiera, publicados el 6 de agosto de 2010).

La Comisión examinará estos comentarios, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria, en su próxima reunión. La Comisión agradecería al Gobierno que especificara el impacto de la reforma del sector público introducida en el marco del mecanismo de apoyo sobre la situación, los medios materiales y los recursos financieros del personal de la administración del trabajo en lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 10 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que dan testimonio de los esfuerzos institucionales realizados durante el período cubierto por la memoria para desarrollar un sistema de administración del trabajo que incluya la delegación de ciertas actividades a organismos que no pertenezcan a la administración pública del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores, y en especial del texto integral de un convenio colectivo nacional que trata de diversos ámbitos de la legislación del trabajo.

La Comisión toma nota de la creación de un cierto número de estructuras en virtud de la ley núm. 2874, de 29 de diciembre de 2000:

-  una dirección encargada de las cuestiones de empleo en cada distrito del país;

-  un consejo consultivo de expertos sobre el empleo y la seguridad social en el Ministerio de Empleo y de Protección Social.

En virtud de la ley núm. 2956, de 6 de noviembre de 2001, se han creado tres agencias para favorecer la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), de las cuales una está encargada de facilitar la entrada o la reintegración de los trabajadores en el mercado de trabajo; otra, de dispensar formación profesional, comprendida la formación continua; y la tercera, de realizar investigaciones y estudios con vistas a proporcionar a la OAED, y a otros organismos interesados, informaciones tecnológicas y apoyo técnico.

En virtud de la ley núm. 3144/2003, sobre el diálogo social, se han creado dos nuevas comisiones ante el Ministerio de Empleo y de Protección Social: la Comisión Nacional Tripartita para el Empleo con vistas a promover especialmente el empleo y la protección social, luchar contra el desempleo y emitir opiniones sobre el plan nacional de acción para el empleo y, en general, sobre las cuestiones de políticas del empleo y de la legislación del trabajo; y la Comisión Nacional Consultiva sobre la Protección Social para luchar contra la pobreza y la exclusión social, encargada de las cuestiones de integración social.

Además, se ha establecido una dirección de protección social para promover la igualdad de oportunidades, el plan nacional de acción para la integración social y la reinserción de las personas que pertenecen a categorías particulares de la población.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todos los cambios del sistema de administración del trabajo y, en particular, todas las observaciones generales sobre la manera en la que se aplica el Convenio que sean juzgadas útiles, comunicando documentos o extractos de documentos tales como los que se solicitan en virtud del Punto IV del formulario de memoria del Convenio, que se refiere a este respecto a las orientaciones contenidas en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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