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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT en agosto de 2009.

Artículos 6 y 7 del Convenio. Control de la política nacional del trabajo y extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo a los trabajadores no asalariados. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, desde marzo de 2008 cada empleador está obligado a comunicar, por vía informática, toda información sobre el establecimiento, la transformación, la prolongación o el cese de toda relación de trabajo asalariado o independiente, incluso en caso de contratos de colaboración continua y coordinada, de prácticas de formación, si el trabajador es miembro de una cooperativa, o si el empleador es una agencia de contratación de mano de obra (decreto interministerial de 30 de octubre de 2007 sobre las notificaciones telemáticas obligatorias para los servicios competentes de parte de los empleadores públicos y privados, y decreto-ley núm. 185/2008, por el que se adoptaron medidas de urgencia para ayuda a las familias, en el trabajo, en el empleo y en las empresas, con el fin de redefinir el marco estratégico nacional en una óptica anticrisis, decreto que la ley núm. 2, de 28 de enero de 2009, convirtió en ley).

En un comentario emitido con fecha 18 de septiembre de 2009 respecto de la aplicación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), se congratula de la entrada en vigor, en marzo de 2008, de este sistema de información. Concebido sobre una base obligatoria, presentaría, además de la ventaja de dar un conocimiento más preciso de la dinámica del mercado laboral, la de reflejar, a diferencia de los datos puramente estadísticos del Instituto Nacional, una situación real cuyo conocimiento es especialmente precioso en tiempo de crisis. Al tomar nota del punto de vista de la CGIL, según el cual deberían publicarse tales datos, y señalando que esta cuestión presenta una relación estrecha con el artículo 6, párrafo 2, apartados b) y c), y con el artículo 7 del presente Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase a la Oficina todo comentario de utilidad al respecto.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo informaciones acerca del impacto de la nueva legislación en las tendencias del mercado laboral, en el contexto particular de la crisis económica mundial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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