National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las respuestas detalladas a la solicitud directa de 1998 que contiene la memoria presentada por el Gobierno en septiembre de 2005. El Gobierno se refiere al Plan nacional para el fomento del empleo y al programa de reactivación del empleo rural. El Gobierno informa también sobre la creación de la Red nacional de oportunidades de empleo. La Comisión toma nota con interés del Manual del gestor de empleo, destinado a apoyar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y los municipios. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, y que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3, 6 y 10 del Convenio). La Comisión apreciaría que se incluyan indicaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como municipal (artículos 4 y 5).
2. En este sentido, la Comisión reitera su interés por recibir informaciones estadísticas acerca del funcionamiento de las oficinas locales de gestión de empleo, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la Red nacional de oportunidades de empleo (partes III y IV del formulario de memoria).
3. Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. El Gobierno se remite al texto de la Ley de Servicio Civil, de 1961. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección del personal del servicio del empleo, incluyendo indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada (artículo 9).
4. Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno ha mencionado un anteproyecto de reglamento para la regulación de agencias privadas de intermediación, entidades colaboradoras de intermediación y agencias de trabajo temporal. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la adopción del mencionado reglamento. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1997 donde se reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria recibida en mayo de 1998. En su primera memoria, el Gobierno se ha referido principalmente a las disposiciones de la ley de organización y funciones del sector Trabajo y Previsión Social, de 1996, sin incluir la totalidad de las indicaciones y datos que requiere el formulario de memoria para el Convenio. Para estar en condiciones de examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, proporcionar las siguientes informaciones:
Artículo 1 del Convenio. Sírvase indicar la manera en que el Departamento Nacional de Empleo y la Oficina de Gestión y Colocación de Empleo mantienen o garantizan un servicio público y gratuito del empleo. Sírvase precisar de qué modo se busca lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, en el sentido del párrafo 2 de esta disposición.
Artículo 2. Sírvase precisar las atribuciones y funciones del Departamento Nacional del Empleo en relación con el control que se debe ejercer en el sistema nacional de oficinas de empleo.
Artículo 3. Sírvase indicar las medidas que la Oficina de Gestión y Colocación, u otra autoridad competente, ha tomado para crear y poner en funcionamiento oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno incluir una copia del manual de funciones de la Oficina de Gestión y Colocación de manera de permitirle examinar el efecto dado al párrafo 2 de esta disposición del Convenio.
Artículos 4 y 5. Sírvase determinar los acuerdos celebrados y las comisiones nacionales consultivas creadas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión apreciaría conocer las recomendaciones formuladas por el Consejo Superior del Trabajo, mencionado por la memoria del Gobierno, en relación con la política general del servicio del empleo.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Departamento Nacional de Empleo lleva un registro de las personas que solicitan un empleo así como también dónde son ubicados o contratados los trabajadores. Sírvase incluir otras indicaciones, en relación al apartado a), ii), iii) y iv), y al apartado b), de manera de permitirle a la Comisión apreciar cómo ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de todas las funciones enunciadas en este artículo.
Artículo 8. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que los empleados del Estado están protegidos por la ley del servicio civil. Sírvase facilitar datos más precisos sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección, e indicar las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada.
Artículo 10. Sírvase facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para logar la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y trabajadores.
Partes III y IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar datos sobre todo sistema que tenga por objeto la inspección de la organización y funcionamiento de las oficinas públicas del empleo. Sírvase asimismo facilitar informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas en el país.