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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1, 4 y 5 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del Sistema Nacional de Empleo, lanzado en abril de 2015, el cual busca reducir el desempleo y el subempleo, e incrementar el empleo digno y el buen vivir. El Gobierno indica en su memoria que el Portal Nacional de Empleo es una plataforma informática destinada a facilitar los procesos de intermediación laboral y a orientar el diseño de las políticas activas de empleo. Se han creado 42 bolsas de empleo local a nivel nacional. El Gobierno agrega que, entre junio de 2012 y mayo de 2014, el Sistema de Intermediación Laboral facilitó la colocación de 40 162 personas. De 2012 a 2015, se realizaron 149 ferias de empleo que contaron con la cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando información sobre los resultados obtenidos para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo. Sírvase proporcionar informaciones actualizadas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, tanto a nivel nacional como local.
Artículo 9. Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. El Gobierno indica que las necesidades de capacitación del Departamento Nacional de Empleo son identificadas anualmente. Las capacitaciones se desarrollan a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las competencias de las y los gestores de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio una formación apropiada.
Artículo 11. Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno indica que el anteproyecto de ley reguladora del sector trabajo y previsión social incluye regulaciones para las agencias privadas de colocación y se encuentra ante la Asamblea Legislativa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución respecto de la reglamentación de las agencias privadas de colocación y la manera en que se asegura la cooperación entre el Sistema Nacional de Empleo y las agencias privadas de colocación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. En relación con la solicitud directa de 2006, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2010. El Gobierno informa sobre las nuevas bolsas de empleo locales instaladas mediante la firma de convenios entre el Ministerio de Trabajo, Alcaldes, Gobernadores y otras partes involucradas con el objetivo de fortalecer los servicios del empleo. El Gobierno informa también sobre las ferias de empleo y las personas inscritas y colocadas en el marco de dichos eventos. La Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), e invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 continúe brindando información sobre los resultados obtenidos para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo (artículos 1 a 3, 6 y 10 del Convenio). La Comisión reitera su interés por recibir informaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como a nivel de las bolsas de empleo locales (artículos 4 y 5).
Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que la Ley del Servicio Civil garantiza la protección, estabilidad y condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El reclutamiento y selección del personal se efectúa mediante pruebas de idoneidad. La Comisión toma nota con interés de que se estableció para el personal del servicio del empleo un proceso metodológico de inducción y capacitación para el desempeño eficaz y eficiente de su trabajo, sobre cuyos módulos y temas se han dado indicaciones en la memoria. La Comisión invita al Gobierno a seguir brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio una formación apropiada (artículo 9).
Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que cuenta con una propuesta de proyecto de reglamento para la regulación de agencias privadas de intermediación. La Comisión toma nota de que dicha propuesta se está revisando con la cooperación del Ministerio de Trabajo de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que informe sobre la adopción del nuevo reglamento y la manera en que se han tomado en cuenta el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, donde se reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las respuestas detalladas a la solicitud directa de 1998 que contiene la memoria presentada por el Gobierno en septiembre de 2005. El Gobierno se refiere al Plan nacional para el fomento del empleo y al programa de reactivación del empleo rural. El Gobierno informa también sobre la creación de la Red nacional de oportunidades de empleo. La Comisión toma nota con interés del Manual del gestor de empleo, destinado a apoyar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y los municipios. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, y que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3, 6 y 10 del Convenio). La Comisión apreciaría que se incluyan indicaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como municipal (artículos 4 y 5).

2. En este sentido, la Comisión reitera su interés por recibir informaciones estadísticas acerca del funcionamiento de las oficinas locales de gestión de empleo, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la Red nacional de oportunidades de empleo (partes III y IV del formulario de memoria).

3. Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. El Gobierno se remite al texto de la Ley de Servicio Civil, de 1961. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección del personal del servicio del empleo, incluyendo indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada (artículo 9).

4. Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno ha mencionado un anteproyecto de reglamento para la regulación de agencias privadas de intermediación, entidades colaboradoras de intermediación y agencias de trabajo temporal. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la adopción del mencionado reglamento. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1997 donde se reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria recibida en mayo de 1998. En su primera memoria, el Gobierno se ha referido principalmente a las disposiciones de la ley de organización y funciones del sector Trabajo y Previsión Social, de 1996, sin incluir la totalidad de las indicaciones y datos que requiere el formulario de memoria para el Convenio. Para estar en condiciones de examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, proporcionar las siguientes informaciones:

Artículo 1 del Convenio. Sírvase indicar la manera en que el Departamento Nacional de Empleo y la Oficina de Gestión y Colocación de Empleo mantienen o garantizan un servicio público y gratuito del empleo. Sírvase precisar de qué modo se busca lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, en el sentido del párrafo 2 de esta disposición.

Artículo 2. Sírvase precisar las atribuciones y funciones del Departamento Nacional del Empleo en relación con el control que se debe ejercer en el sistema nacional de oficinas de empleo.

Artículo 3. Sírvase indicar las medidas que la Oficina de Gestión y Colocación, u otra autoridad competente, ha tomado para crear y poner en funcionamiento oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno incluir una copia del manual de funciones de la Oficina de Gestión y Colocación de manera de permitirle examinar el efecto dado al párrafo 2 de esta disposición del Convenio.

Artículos 4 y 5. Sírvase determinar los acuerdos celebrados y las comisiones nacionales consultivas creadas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión apreciaría conocer las recomendaciones formuladas por el Consejo Superior del Trabajo, mencionado por la memoria del Gobierno, en relación con la política general del servicio del empleo.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Departamento Nacional de Empleo lleva un registro de las personas que solicitan un empleo así como también dónde son ubicados o contratados los trabajadores. Sírvase incluir otras indicaciones, en relación al apartado a), ii), iii) y iv), y al apartado b), de manera de permitirle a la Comisión apreciar cómo ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de todas las funciones enunciadas en este artículo.

Artículo 8. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que los empleados del Estado están protegidos por la ley del servicio civil. Sírvase facilitar datos más precisos sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección, e indicar las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada.

Artículo 10. Sírvase facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para logar la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y trabajadores.

Partes III y IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar datos sobre todo sistema que tenga por objeto la inspección de la organización y funcionamiento de las oficinas públicas del empleo. Sírvase asimismo facilitar informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas en el país.

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