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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2, párrafos 2 y 3, del Convenio. Ámbito de aplicación. Trabajadores domésticos y del servicio doméstico. En relación a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 15 de mayo de 2014 por la que se modifica la ley de 4 de agosto de 1996 en lo que se refiere a los trabajadores domésticos y al personal del servicio doméstico. La Comisión destaca que esta ley -cuyo objetivo es hacer aplicable a los trabajadores domésticos y al personal doméstico la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores en el trabajo- , entrará en vigor en una fecha que aún está por establecer mediante real decreto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala en su memoria que, debido a la especificidad del trabajo doméstico, se está elaborando un proyecto de real decreto con objeto de fijar las medidas relativas al bienestar de los trabajadores domésticos y que se ha creado una comisión en el seno del Consejo Superior para la Prevención y la Protección en el Trabajo a fin de consultar a los interlocutores sociales sobre esta materia. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre la entrada en vigor de la ley de 15 de mayo de 2014, así como sobre cualquier novedad relativa a la adopción del real decreto por el que se fijan las medidas en materia de bienestar de los trabajadores domésticos, y que comunique una copia de dicho texto tan pronto como sea adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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