National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Legislación. La Comisión toma nota de que un proyecto de ley para la prevención y la eliminación de la discriminación (expediente legislativo núm. 16970), se encuentra pendiente de discusión y aprobación. La Comisión pide al Gobierno que transmita copia del proyecto de ley y que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas con miras a llegar a su adopción.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción 2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) constituye una propuesta para ejecutar los objetivos propuestos en la PIEG, precisando las acciones que deben tomarse y las instituciones responsables de su ejecución. Con las acciones propuestas en el Plan se busca generar cambios que contribuyan al cierre de brechas de género relacionadas, entre otros, con el empleo y los ingresos, las responsabilidades familiares y la educación. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción prevé, entre otros puntos, la ampliación de la cobertura contributiva directa de la seguridad social de amas de casa, cuenta propia y empleadas domésticas, y en general en grupos de mujeres en situaciones de discriminación.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en noviembre de 2008 se aprobó el decreto ejecutivo núm. 34936-MTSS de creación del Sistema nacional de intermediación, orientación e información en el empleo, que, según el Gobierno, puede resultar importante debido a la incorporación de un lenguaje inclusivo y con enfoque de género. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existen las condiciones necesarias para avanzar en la transversalización de género de forma integral en el desarrollo del Sistema. Igualmente toma nota de que se están impulsando proyectos piloto de intermediación en dos municipalidades. Respecto de su solicitud relativa a la Guía de «Buenas prácticas laborales en materia de género», la Comisión toma nota de que no ha sido factible conseguir una fuente de financiamiento para publicar ejemplares de dicha guía.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan de Acción 2008-2012 de la Política de Igualdad y Equidad de Género y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y trato entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que aclare la naturaleza de los factores que obstaculizan la transversalización de género en el desarrollo del Sistema nacional de intermediación, orientación e información en el empleo y le invita a proporcionar información sobre los resultados de los proyectos piloto realizados en las municipalidades. Sírvase también suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que según datos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a finales de 2008, trabajaban de manera directa para el régimen de zonas francas 52.718 personas, de las cuales el 60,4 por ciento eran hombres y el 39,6 por ciento mujeres. La Comisión toma nota de que no se cuenta con estadísticas acerca de la distribución de hombres y mujeres por categorías ocupacionales en dicho sector. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar proporcionando información sobre la situación de los hombres y mujeres que trabajan en las zonas francas.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca de los bajos salarios de los indígenas con respecto al resto de la población nacional, de su dificultad de acceso a la educación así como de las tasas de desempleo de los jóvenes afrocostarricenses superiores al promedio nacional pese al alto nivel de escolaridad registrado en la población afrocostarricense (CERD/C/CRI/CO/18, 17 de agosto de 2007, párrafos 13 y 18). La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) a favor de las mujeres indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres y de su impacto sobre la situación laboral de las mujeres indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la situación de los indígenas y afrodescendientes en el mercado de trabajo y sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y trato para los miembros de dichos grupos de conformidad con el Convenio.
Denuncias. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de cómo los inspectores de trabajo efectúan las inspecciones y reinspecciones en los lugares de trabajo y de que a la fecha no existe registro de denuncias relacionadas con las disposiciones del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Plan de Acción 2008-2012 pretende fortalecer los mecanismos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres y la protección frente a situaciones de discriminación laboral, en concreto despido por embarazo o lactancia, hostigamiento sexual y acoso laboral. La Comisión solicita información acerca de los avances en el fortalecimiento de los mecanismos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que programe actividades de formación para inspectores de trabajo sobre la discriminación en el empleo y la ocupación y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Sírvase seguir proporcionando información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo y sobre toda denuncia relativa a la violación del Convenio presentada ante las instancias competentes.
Acoso sexual. La Comisión se refiere a su observación anterior y toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que el proyecto de ley núm. 16566, de modificación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, recibió dictamen unánime afirmativo en el 2007 por parte de la Comisión Especial Permanente de la Mujer y que, por el momento, se encuentra en el Plenario Legislativo pendiente de aprobación. La Comisión también toma nota de que desde la entrada en vigencia de la ley, la Defensoría de la Mujer ha realizado esfuerzos en el seguimiento y asesoría para la elaboración de reglamentos internos de trabajo relativos al hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que en el informe correspondiente al período 2008-2009, la Defensoría emite recomendaciones para la eliminación de malas prácticas jurídicas, sugiriendo estrategias de prevención del acoso sexual y de capacitación a este respecto. La Comisión nota igualmente que de dicho informe se desprende que el 40 por ciento de las denuncias terminaron impunes, y de este 40 por ciento, en un 25 por ciento de casos, esto fue el resultado de que las denunciantes no quisieron continuar en el proceso.
Además, la Comisión toma nota de que la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considera que la mayoría de las mujeres que han sido objeto de acoso sexual han desistido de interponer las denuncias correspondientes ante la Oficina de Inspección de Trabajo, debido a la percepción de que el sistema no opera con prontitud y eficacia, al temor de ser victimizadas, o de que el hostigador u hostigadora presente una contrademanda contra ellas, en caso de que no logren obtener las pruebas suficientes para sostener una posible demanda, y por el hecho que la ley actual contiene un importante vacío en materia de medidas sancionadoras claras contra los hostigadores.
La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de los avances en el trámite de adopción del proyecto de ley referido y proporcione informaciones sobre:
i) las medidas tomadas en seguimiento de las recomendaciones de la Defensoría de la Mujer;
ii) las denuncias presentadas ante dicha Defensoría y sus resultados;
iii) las medidas adoptadas para apoyar y proteger eficazmente a las víctimas de acoso sexual, incluyendo frente al riesgo de represalias y victimización;
iv) las medidas educativas y de sensibilización que se hayan adoptado o se prevé adoptar para prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral, y
v) eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual en el trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota del detallado informe presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres ( INAMU) sobre los cambios que tuvieron lugar en el período cubierto por la memoria. Toma nota de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2007-2017) que se sustenta en seis objetivos estratégicos. Nota en particular que los tres primeros objetivos están relacionados con el empleo, el primero se refiere al cuidado de los niños como responsabilidad social mejorando la oferta de servicios y promoviendo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres; el segundo se propone remover las principales causas que provocan brechas de ingresos entre mujeres y hombres y el tercero se propone la realización de acciones formativas que para 2017 deberán alcanzar a la totalidad de los niños, dirigidas a remover estereotipos que obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres. También el INAMU ha prestado a la Unidad de género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) apoyo constante en la implementación del Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género 2003-2006; acompaña a la misma unidad a fin de que transversalice el enfoque de género en el MTSS e impulsa el Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación en el empleo. Informa el INAMU que es posible concluir que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado, pero que ello no se ha acompañado de un mejoramiento sustantivo en sus condiciones de vida ni en la calidad del empleo. Una acción estratégica en esa dirección consiste en el reconocimiento laboral que promueve el INAMU, para las organizaciones públicas y privadas que desarrollen un Sistema de Gestión de Equidad de Género (SIGEG). Indica que una investigación del INAMU junto con el MTSS y la OIT que muestran que hay en Costa Rica organizaciones preocupadas en ofrecerles a las mujeres mejores oportunidades laborales y se busca que más organizaciones adopten medidas similares. La Comisión toma nota con agrado de los esfuerzos sistematizados que se están desarrollando y solicita al INAMU que continúe proporcionando informaciones al respecto. Tomando nota de las informaciones contenidas en el párrafo titulado «Impulso al Sistema Nacional de Información Orientación e Intermediación en el empleo», y a la referencia sobre la dificultad de hacer aprobar la ley propuesta debido al lenguaje inclusivo de la misma, la Comisión solicita mayores precisiones sobre el contenido de dicha ley y sobre las acciones desarrolladas por la igualdad de la mujer en el marco del sistema aludido. La Comisión toma nota asimismo de las acciones desarrolladas por la Unidad de Equidad de Género del MTSS, en particular de la elaboración de una guía de «Buenas prácticas laborales en materia de género» que se aplicó en 30 empresas y agradecería al Gobierno que proporcionara copia de la guía sobre buenas prácticas cuando sea publicada. También agradecería al Gobierno que continuara brindando informaciones sobre las tareas desarrolladas por esta unidad.
2. Denuncias. La Comisión toma nota que en el período cubierto por la memoria, en los registros que lleva la Dirección Nacional de Inspección no consta ningún tipo de denuncia relacionada con el Convenio. La Comisión considera que la no existencia de denuncias no significa que se aplique el principio del Convenio sino que a veces los instrumentos utilizados por la inspección podrían no ser adecuados para detectar las infracciones. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que procede la Inspección del Trabajo para detectar eventuales casos de discriminación y sobre la capacitación otorgada a los inspectores al respecto.
3. Servicios de asistencia. La Comisión toma nota que de acuerdo a la Unidad de Género del MTSS, la mayor parte de los casos que atienden por acoso sexual no llegan a materializarse como denuncias, quedando a nivel de asesoría y orientación. Sírvase indicar sobre las posibles causas de que tales casos no lleguen a materializarse y en particular si se verifican cambios al aprobarse las modificaciones previstas a la Ley de Hostigamiento Sexual.
4. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que en 2006 trabajaban en estas zonas 25.858 hombres (60 por ciento) y 17.344 mujeres (40 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la distribución de hombres y mujeres en las diferentes categorías ocupacionales en las zonas francas así como los valores correspondientes a la masa salarial que perciben comparativamente hombres y mujeres en dichas zonas.
5. Raza y color. La Comisión toma nota que, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, se espera poder implementar mejoras e incluir el tema etnia en la recolección de datos, posiblemente a partir de 2008. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar informaciones precisas sobre la población indígena y negra en el mercado de trabajo y solicita se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la formación respecto de las personas indígenas y negras.
6. Otros motivos. La Comisión nota que el Gobierno ha presentado informaciones detalladas que reflejan sus esfuerzos para alcanzar la igualdad de género. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones mas detalladas sobre la aplicación de los otros motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.
1. La Comisión toma nota con interés de las tareas desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para llevar a cabo planes sistemáticos que mejoran no sólo la cantidad sino la calidad del empleo de mujeres a los que se refiere en su solicitud directa.
2. Nota asimismo que el 8 de marzo de 2007 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación de la ley contra el hostigamiento sexual. Este proyecto se hizo eco del Informe Anual 2005-2006 de la Defensoría de la Mujer en la Defensoría de los habitantes de la República que informó que «aunque la ley contra el hostigamiento sexual fue diseñada para satisfacer los intereses de las víctimas del hecho, al aplicarla muchas veces se revierte… esto ha tenido como efecto una restricción de los derechos de las mujeres como víctimas del proceso, por ello hay un aumento exponencial del hostigamiento sexual». El proyecto es producto del trabajo de seis meses de las siguientes instituciones: la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de la Defensoría de la Mujer, la Universidad de Costa Rica, representada por el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), el Instituto Tecnológico de Costa Rica, representado por la Oficina de Equidad de Género, el Instituto Nacional de las Mujeres, representado por el Area de Violencia de Género, la Asamblea Legislativa (dos diputadas de la Comisión Especial Permanente de la Mujer y dos asesoras técnicas del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa) y la Organización no Gubernamental «Red Feminista de la no violencia contra la mujer» quienes estudiaron las falencias de la actual ley a fin de elaborar el nuevo proyecto. El nuevo proyecto incorpora modificaciones innovadoras con el objeto de establecer mecanismos accesibles como por ejemplo, la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad, a fin de no revictimizar nuevamente a la víctima y la limitación de la conciliación en vista de la asimetría entre las partes. También incorpora la intervención del Ministerio del Trabajo y de la Defensoría y dispone que la prueba debe ser evaluada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que se debe tener en cuenta la prueba indiciaria, por las dificultades de obtener prueba directa, junto con otros principios que surgen del examen concreto de los problemas de aplicación de la ley existente. La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar informaciones sobre la adopción de este proyecto de ley y sobre su impacto en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el criterio de discriminación «ascendencia nacional» se encuentra previsto en la Ley sobre Prohibición en la Discriminación del Trabajo, núm. 2694, del año 1960.
2. Artículo 2. La Comisión toma nota de los diferentes programas, proyectos y actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) en el ámbito laboral para la igualdad y equidad de género. Tomando nota, asimismo, que la memoria del Gobierno se refiere al Plan Nacional sobre Equidad de Género en el Trabajo, la Comisión agradecería que el Gobierno le suministre información acerca del mencionado Plan, así como del impacto en la práctica de la actividad desarrollada por el INAMU y los puntos de su nueva agenda en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
3. Unidad de equidad de género. La Comisión toma nota con interés de los objetivos y funciones de la Unidad de equidad de género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas institucionales desarrolladas en 2003 y de los datos estadísticos resultantes. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Unidad referida y sobre su impacto en la práctica.
4. Raza y color. En relación con el punto 5 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que el Gobierno tomará, dentro de sus posibilidades, las medidas pertinentes a fin de que el módulo que concierne a etnia sea incluido de manera definitiva y permanente en todas las encuestas de hogares que se hagan en el futuro para poder brindar información precisa sobre la inserción de la población indígena y negra en el mercado laboral en igualdad de oportunidades y trato. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de brindar dicha información y aquella referida a las medidas concretas adoptadas para promover la aplicación del Convenio en relación con dichos grupos.
5. Inspección del trabajo. Tomando nota de la ausencia de denuncias y violaciones constatadas en virtud de la directriz ministerial núm. 7 de 19 de septiembre de 2001 dirigida a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo para abordar casos de discriminación, la Comisión toma nota, con interés, de la directriz presidencial núm. 010-2003 en la que se establecen las condiciones que definen las situaciones de discriminación laboral y faculta a la Inspección de Trabajo a que investigue las denuncias recibidas y para que, en caso que resulte una de las situaciones descritas, ejecute las acciones pertinentes a fin de que se corrija la situación de acuerdo a la normativa laboral vigente. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de la puesta en práctica de este decreto, indicando el número y naturaleza de los casos de discriminación identificados por la Inspección del Trabajo y/o remitidos por las otras dependencias del Ministerio, acompañando copia de los resúmenes de los informes de los servicios de inspección. La Comisión solicita información sobre el resultado de las demandas interpuestas incluyendo indicaciones sobre el curso que se les hubiera dado y las sanciones eventualmente aplicadas, adjuntando, en ese caso, copia de las resoluciones administrativas y/o judiciales a las que hubieran dado lugar.
6. Servicio de asistencia. La Comisión toma nota del sistema telefónico de consultas laborales de la Unidad de Equidad de Género y de su servicio de asistencia y seguimiento de casos especiales de discriminación y acoso sexual, así como de los resultados estadísticos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre las eventuales denuncias y/o causas a que dieron lugar los casos especiales atendidos por la Unidad y sobre su seguimiento.
7. Zona franca de exportación. La Comisión toma nota de la disposición del Gobierno de adoptar las medidas necesarias para que la información estadística referida al punto 6 de su solicitud directa anterior se encuentre desglosada por sexo. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de proporcionar dichas informaciones estadísticas.
8. Hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para que el anteproyecto sobre la reforma de la «Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia» y el proyecto de «penalización de la violencia contra las mujeres» sean adoptados por la Asamblea Legislativa. La Comisión insta al Gobierno a redoblar esfuerzos para lograr la sanción de ambas leyes, importantes a los efectos de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación, y se sirva mantenerla informada sobre el progreso de dichas iniciativas.
La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria enviada por el Gobierno, y de los anexos que acompaña con la misma. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre los puntos siguientes.
1. Refiriéndose a su observación general de 2002 la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la existencia de la ley núm. 7476 contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. La Comisión constata que dicha ley también contempla un procedimiento para el caso de denuncias, protección para quienes intervengan y medidas para difundir estos mecanismos en los ámbitos laborales y educativos. Asimismo, la Comisión toma nota que existe un proyecto de reforma de la mencionada ley y de un proyecto de ley para penalizar la violencia contra las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione el texto de ambos proyectos y que la mantenga informada sobre cualquier avance en la adopción de la nueva legislación.
2. La Comisión se había referido en sus comentarios previos a las distintas disposiciones referidas a la discriminación en el trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha elaborado y presentado un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa (expediente núm. 15.051) que incluye aún más causales de discriminación que el artículo 1 del Convenio (edad, etnia, género o religión). La Comisión constata que según el proyecto la nueva redacción del artículo 619, inciso a) del Código de Trabajo no hace referencia a la causal de «ascendencia nacional» a la que se refiere el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que este motivo de discriminación es el que existe cuando se discrimina a una persona con motivo de la nacionalidad de sus ascendientes, pero no necesariamente toma en cuenta la nacionalidad de la persona discriminada, es decir, que ésta podría tener la nacionalidad costarricense pero ser objeto de discriminación por la nacionalidad de sus padres o abuelos. La Comisión agradecería al Gobierno que le aclare si el término «etnia» también abarca a las personas que podrían ser discriminadas por la situación referida.
3. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas adoptadas y previstas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) en el ámbito laboral para la igualdad y equidad de género para el período 2002-2006, entre las cuales merecen destacarse las siguientes: a) fortalecimiento del marco político, normativo y programático para garantizar que la política nacional para la igualdad y la equidad de género se asuma como un compromiso integral del Estado, y que se traduzca en metas de cumplimiento obligatorio para las instituciones implicadas en su desarrollo; b) incrementar y fortalecer las capacidades de las mujeres desde su diversidad y en todos los ámbitos de participación para que asuman el protagonismo en el planteamiento de las demandas reivindicatorias; c) erradicar patrones socioculturales en los que se asienta la discriminación y la violencia contra las mujeres de las respuestas públicas y la evaluación de las mismas; d) sensibilizar a funcionarios de los servicios de relaciones laborales, de empleo y de los servicios de inspección sobre los derechos de las mujeres; y e) alertar a las mujeres sobre la existencia y modo de utilización de los mecanismos de tramitación de denuncias. La Comisión toma nota que uno de los ejes principales de las metas trazadas por el INAMU está referido a los derechos económicos de las mujeres en el ámbito del trabajo y que impulsa un proyecto denominado «Reconocimiento laboral para las organizaciones públicas y privadas que desarrollan un Sistema de Gestión de Equidad de Género (SIGEG)» que ya se ha iniciado. También toma nota de las actividades de la Comisión Interinstitucional de Contabilización del Trabajo Femenino para coordinar los esfuerzos interinstitucionales en aras de brindar más visibilidad al aporte de las mujeres al desarrollo nacional. La Comisión también toma nota de la elaboración de publicaciones que hacen parte de la «Serie Educación no Sexista» para capacitar al personal docente sobre la manera de incorporar el componente de género en diversas asignaturas y de los cursos ofrecidos por la Unidad de Equidad de Género en 2002 y 2003 para sensibilizar a hombres y mujeres en los derechos de estas últimas. También toma nota la Comisión de la elaboración de un Manual de buenas prácticas laborales en 2002 que incluye información sobre el registro de casos de hostigamiento sexual y discriminación laboral por razones de género y de la elaboración de guías para la orientación laboral con perspectiva de género. La Comisión también toma nota de las consultas telefónicas a través de la línea 800-Trabajo y de la tabulación de la información recopilada que demostró que la mayor parte de las llamadas son para recabar información en temas de embarazo y lactancia y sobre acoso sexual. La Comisión toma nota que este servicio telefónico además asesora sobre mecanismos de denuncias y da seguimiento a las causas iniciadas. La Comisión confía que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre los impactos que tengan los diferentes programas, proyectos, publicaciones y actividades mencionados para lograr la igualdad y equidad de género en el mercado de trabajo.
4. La Comisión toma nota con interés del texto de la directriz ministerial núm. 7 de fecha 19 de septiembre de 2001 dirigida a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y que acompañó con su memoria, para abordar casos de discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de las denuncias y violaciones constatadas con motivo de la puesta en práctica de esta directiva.
5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no existen programas específicos para apoyar la inserción de la población indígena y negra en el mercado laboral en igualdad de oportunidades y trato que el resto de la población pues de acuerdo con la Constitución toda persona es igual ante la ley. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior señalando que la existencia de una legislación apropiada al Convenio constituye una condición necesaria pero no suficiente para la efectiva aplicación del mismo, y que se hace necesario adoptar medidas concretas para promover el acceso en igualdad de oportunidades y trato a ciertos grupos vulnerables. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reflejar la situación de la población negra en el mercado de trabajo, proporcionando por ejemplo datos estadísticos por zonas que reflejen el porcentaje de desempleo y su porcentaje de participación en los diferentes sectores y niveles ocupacionales. La Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios referidos a la aplicación del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
6. La Comisión toma nota de la información estadística sobre las empresas beneficiarias del régimen de zona franca que acompañó el Gobierno con su memoria, y mucho le agradecería que adopte las medidas necesarias para que en el futuro estos datos se encuentren desglosados por sexo con el fin de evaluar la participación y situación de las mujeres en este sector.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y los anexos adjuntos.
1. La Comisión toma nota con interés de la promulgación del decreto núm. 29044-TSS-COMES, de 30 de octubre de 2000, por el que se crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE) y su Reglamento; del decreto núm. 29221 MTSS, de 20 de noviembre de 2000, por el que se crea la Unidad de Equidad de Género en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; del decreto núm. 29219-MTSS, de 22 de diciembre de 2000, por el que se decreta el Reglamento del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo; de la directriz administrativa núm. 2, de 16 de mayo de 2001, sobre la no discriminación laboral por razones de género; de la ley núm. 8107, de 18 de julio de 2001, que incorpora un nuevo título undécimo al Código de Trabajo, denominada «Prohibición de discriminar»; y de la ley núm. 8089 sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
2. La Comisión observa que el nuevo capítulo undécimo del Código de Trabajo incorporado mediante ley núm. 8107 establece en el artículo 618 que se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género o religión. La Comisión también toma nota que la ley núm. 2694, de 22 de noviembre de 1960, sobre la prohibición de la discriminación en el trabajo recoge en su artículo primero una relación más amplia de motivos en los que se puede basar la discriminación que se consideran prohibidos, en concreto discriminaciones por raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica. La Comisión desearía que el Gobierno le explicase la compatibilidad entre ambas leyes y si efectivamente quedan cubiertos todos los campos de protección que regula el Convenio.
3. La Comisión toma nota con interés del informe de labores de mayo de 2000 a abril de 2001 sobre la política nacional para la igualdad y equidad de género. La Comisión toma nota de que la política nacional para la igualdad de la mujer es una política formulada e implementada no por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) sino construida en el seno de las instituciones públicas con la asistencia técnica y el acompañamiento del Instituto. Observa que la estrategia no ha sido formular la política desde el INAMU sino involucrar y lograr la participación de los funcionarios y funcionarias desde el principio, centrándose en el desarrollo de procesos de colaboración de abajo hacia arriba en la estructura organizacional. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las medidas adoptadas y acciones desarrolladas así como por los logros obtenidos por el INAMU y demás instituciones que actúan desarrollando la política nacional para la igualdad y equidad de género.
4. La Comisión toma nota de los logros alcanzados dentro de la línea de acción de promoción de los derechos laborales de las mujeres, así como la capacitación de 84 mujeres en las áreas de embarazo y lactancia, hostigamiento sexual, discriminación laboral relativa al acceso y la promoción en el empleo, y salud laboral. La Comisión también toma nota de la incorporación de consideraciones de género en 50 programas de las asignaturas básicas de los distintos niveles (primaria y secundaria). La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando acerca de los progresos alcanzados en el proceso de capacitación de los docentes y en la preparación de manuales y materiales de apoyo.
5. La Comisión toma nota de que no hay constancia de que en las instituciones donde se pueden registrar denuncias en aplicación del decreto núm. 27897-S que dicta el reglamento de la ley general sobre el VIH/SIDA, que se haya presentado ninguna en relación con el empleo y la ocupación. La Comisión solicita que se informe sobre la aplicación general de dicha ley.
6. En relación con la discriminación que pueden sufrir los integrantes de los pueblos indígenas, la minoría negra y otros sectores basados en motivos de raza, color o ascendencia nacional, la Comisión recuerda al Gobierno que la existencia de una legislación apropiada al Convenio constituye una condición necesaria pero no suficiente para la efectiva aplicación del Convenio. Al respecto la Comisión remite al Gobierno a los párrafos 206 a 234 del Estudio especial sobre igualdad en el empleo y ocupación de 1996, y recuerda que es necesario adoptar medidas concretas para promover el acceso en igualdad de oportunidades y trato ya que la prohibición de la discriminación no basta para que ésta desaparezca, aun cuando se apliquen correctamente los mecanismos normativos. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que está adoptando o pretende adoptar dentro del marco del Programa Nacional de Empleo (PRONAE) u otros programas, para promover el acceso en igualdad de oportunidades de los integrantes de los pueblos indígenas y la minoría negra.
7. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione estadísticas e información concreta desglosada por sexo acerca de las condiciones de trabajo, salarios, horas de trabajo etc., de los trabajadores en las zonas francas de exportación de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de que la ley núm. 7801 de 30 de abril de 1998, por la que se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, ha derogado la ley de creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, transformando el Centro mencionado en el Instituto Nacional de las Mujeres, y que el artículo 3 dispone que el Instituto tendrá entre sus fines el de formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas y proteger los derechos de la mujer consagrados en el ordenamiento jurídico costarricense y en los tratados internacionales así como la coordinación de las políticas públicas y la promoción de la participación social, política, cultural y económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres. La Comisión tiene sumo interés en recibir informaciones sobre las medidas adoptadas, acciones desarrolladas y logros obtenidos por el Instituto.
2. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley que contemplaba la modificación de la ley orgánica del sistema bancario nacional para promover la participación crediticia de la mujer ha recibido dictamen negativo. Dado que este proyecto fue concebido para ayudar a las mujeres a facilitar el acceso a actividades generadoras de ingresos, sírvase indicar toda otra medida adoptada para promover el acceso de las mujeres al mercado laboral y a las actividades por cuenta propia. Toma nota, asimismo, de que el proyecto de reforma del Código Penal en relación al hostigamiento y al acoso sexual se encuentra pendiente de examen en la Comisión de asuntos jurídicos y espera que se la mantenga informada sobre la evolución del proyecto.
3. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas para promover el acceso, en igualdad de oportunidades y de trato, a la educación y al empleo en relación con los pueblos indígenas, la minoría negra, y otros sectores que pudieran ser objeto de discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional.
4. La Comisión ha tomado nota con interés del decreto núm. 27894-S, por el que se dicta el Reglamento de la ley sobre VIH-SIDA, publicado en La Gaceta núm. 115 de fecha 15 de junio de 1999. El capítulo VI sobre Medidas contra la discriminación, comprende la sección I sobre medidas contra la discriminación laboral y educativa y la sección II sobre medidas contra la discriminación administrativa. En los mismos se regula el procedimiento en caso de denuncia por discriminación el cual incluye la obligación de remitir copia del informe al Consejo de Atención Integral al VIH-SIDA. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad establecida en el artículo 1, b) del Convenio de incluir bajo el término "discriminación" a los efectos del Convenio, además de las razones enunciadas en el artículo 1, a), "cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores ...". Asimismo, la Comisión tendría sumo agrado en que se le proporcionaran informaciones sobre la aplicación de la ley general sobre el VIH-SIDA en lo referente al empleo y a la ocupación y en particular sobre la aplicación del capítulo VI del Reglamento al que se ha hecho referencia supra.
1. La Comisión tomó nota en una observación anterior de los comentarios comunicados por el Comité Inter-Confederal Costarricense de fecha 26 de agosto de 1997, relativos a alegadas violaciones de varios convenios ratificados por Costa Rica, entre los cuales el Convenio núm. 111. Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno el 12 de septiembre de 1997 para que formulara los comentarios que juzgara conveniente. El Gobierno envió sus comentarios en comunicación de fecha 9 de junio de 1998.
2. En sus comentarios, el Comité Inter-Confederal Costarricense alega que los futbolistas en Costa Rica no pueden acceder libremente al empleo por las siguientes razones:
-- Todo equipo profesional empleador debe inscribir su planilla en el Departamento de Competición de la Federación Costarricense de Fútbol, asociación privada integrada por los empleadores del fútbol.
-- Ningún futbolista puede laborar oficialmente para una asociación deportiva empleadora sin dicha inscripción.
-- Si un futbolista desea cambiar de empleador debe ser desinscrito de la planilla del equipo en que se encuentra trabajando.
-- La desinscripción necesaria al cambio puede darse por una de tres razones: 1) la voluntad del empleador; 2) por estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo, o 3) por laudo de un tribunal arbitral que funciona dentro de la estructura de Fedefutbol.
3. Además, la organización sindical alega que se exige una suma de dinero o la firma de un finiquito en el que el trabajador declara que no se le adeuda ningún derecho laboral, bajo la amenaza de no desinscribirlo, lo cual le impide acceder a otro trabajo. La Comisión toma nota de que el Comité Inter-Confederal Costarricense alega que en tales condiciones, "es discriminatorio hacer depender la elección del trabajo de un futbolista de la voluntad de su actual empleador".
4. La Comisión observa que las indicaciones del Gobierno convergen con las de la organización sindical en cuanto a las limitaciones a la libertad contractual contenidas en los reglamentos de Fedefutbol, pero considera que la situación planteada no está comprendida en el ámbito de aplicación del Convenio núm. 111 por cuanto la restricción impuesta a los futbolistas (desinscripción según la voluntad del empleador) para poder acceder a otro empleo, no depende de uno de los criterios de discriminación establecidos en el Convenio.
5. Refiriéndose a otra cuestión en sus comentarios, el Comité Inter-Confederal Costarricense alega que existe una tolerancia del Gobierno de Costa Rica, con relación a las ofertas de empleo que, de una manera discriminatoria, establecen condiciones o requisitos laborales por edad y sexo, sin que esas condiciones o requisitos sean razonables. La Comisión observa que no fueron puestos a su disposición ejemplos de tales ofertas y en ausencia de indicaciones al respecto la Comisión se encuentra en la imposibilidad de examinar esta cuestión.
6. La Comisión toma nota con interés del proyecto de ley por el cual se adiciona un artículo 109bis a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional sobre la promoción de la participación crediticia de la mujer (La Gaceta núm. 20 de 29 de enero de 1998). Dicho artículo establece que "Los Bancos comerciales del Estado deberán fomentar el desarrollo de la mujer dedicando por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital total destinado a cubrir la cartera de su crédito, con preferencia a aquellas mujeres que utilicen materia prima nacional y cuya actividad constituya su fuente principal de ingresos. Los Bancos deberán adoptar medidas publicitarias tendentes a atraer a más mujeres a su cartera crediticia". La Comisión observa el interés que reviste la adopción de tal medida para la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y a la ocupación y solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca del curso dado al mencionado proyecto y comunicar una copia de la ley una vez que haya sido adoptada.
7. La Comisión toma igualmente nota con interés del proyecto de reforma del inciso a) del artículo 81bis y adición de los artículos 161bis y 161ter del Código Penal (ley núm. 4573), publicado en La Gaceta núm. 134, de 13 de julio de 1998. En virtud de las mencionadas disposiciones el hostigamiento y el acoso sexual serán delitos públicos perseguibles sólo a instancia privada y reprimidos con prisión de uno a dos años y de dos a tres años, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la ley una vez que haya sido adoptada.
8. La Comisión se refiere a su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988 (párrafos 30 a 74) en relación con las medidas adoptadas por los países para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a ciertos tipos de discriminación cuyos motivos no figuran en el artículo 1, párrafos 1, apartado a), del Convenio dando lugar a la determinación de nuevos criterios de discriminación en el marco del apartado b), del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio. Toma nota con interés de la promulgación de la ley general sobre el VIH-SIDA publicada en La Gaceta núm. 96, del 20 de mayo de 1998. En virtud del artículo 4 de la mencionada ley "a todo portador del VIH-SIDA le asiste el derecho de que no se interfiera en el desarrollo de sus actividades ... laborales, profesionales, educativas...". El artículo 10 de la misma ley prohíbe "toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-SIDA"; "ningún patrono, público o privado, nacional o extranjero, podrá por sí mismo ni mediante otra persona solicitar dictámenes ni certificaciones médicas a los trabajadores sobre la portación del VIH-SIDA para obtener un puesto laboral o conservarlo".
La Comisión toma nota de los detallados comentarios enviados por el Comité Inter-Confederal Costarricense de fecha 26 de agosto de 1997 relativos a alegados problemas en la aplicación efectiva del Convenio por el Gobierno y a la falta de éste de enviar copias, a la organización mencionada, de las memorias sobre los convenios, en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT. Dicha comunicación fue transmitida al Gobierno para sus comentarios eventuales en fecha 12 de septiembre de 1997. La Comisión nota que no se ha recibido ninguna información al respecto, por lo tanto espera recibir la memoria del Gobierno, así como sus consideraciones sobre la comunicación del Comité Inter-Confederal, en su próxima reunión.
En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empleados Públicos y Aduaneros, de fecha 12 de octubre de 1995 (transmitidos al Gobierno el 17 de noviembre de 1995) sobre un alegado favoritismo de una "clase dominante". La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre los puntos planteados, rechazando que tuviera tratamiento discriminatorio alguno en relación a los empleados públicos y explicando la situación en el servicio de la administración. Sin embargo, sobre el principio del Convenio, el Gobierno señala que no se suministran datos concretos y objetivos en apoyo de los alegatos y que no se ha mencionado ninguna de las siete bases de discriminación incluidas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En esas circunstancias, la Comisión considera que las cuestiones expuestas no caen dentro del marco del Convenio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la aplicación por las autoridades judiciales de la ley núm. 7142, de 1.o de marzo de 1990, sobre la promoción de la igualdad social de la mujer, de modo particular, sobre la aplicación del artículo 94 del Código de Trabajo, en su forma modificada, que garantiza a la trabajadora embarazada una protección contra el despido. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de la jurisprudencia en este terreno.
Le agradecería asimismo que la tuviera informada sobre cualquier medida adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el trabajo. De modo especial, la Comisión desearía disponer: 1) de estadísticas sobre educación, formación y orientación profesionales de las jóvenes, en relación con los varones; 2) de informaciones sobre las posibilidades ofrecidas a las mujeres, a efectos de permitirles el acceso a profesiones en las que están poco o nada representadas; 3) de datos en cifras sobre la participación de las mujeres en la vida profesional y sobre su distribución en los diferentes sectores de los servicios, de la industria y de la función pública, por categoría profesional y por naturaleza de los puestos (puestos de confianza y de responsabilidad).
2. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier discriminación en el empleo, que se basara en criterios diferentes del sexo, es decir, en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. Además, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones sobre la política nacional adoptada en el marco de la ley núm. 2694, de 1960, sobre la prohibición en la discriminación del trabajo, o en el marco de otros textos, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. A este respecto, la Comisión señala que el Gobierno puede remitirse a su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la profesión, y especialmente al capítulo IV, relativo a la aplicación de los principios del Convenio.
1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno, según las cuales se interpusieron tres recursos ante los tribunales de trabajo en relación con la aplicación del Convenio que fueron declarados sin lugar. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dichos casos y de toda otra decisión judicial relativa a la discriminación en materia de empleo y ocupación que puedan aportar claridad sobre la aplicación en la práctica de la política nacional establecida por la ley núm. 7142, de 1.o de marzo de 1990, de promoción de la igualdad social de la mujer.
2. La Comisión toma nota de que la ley núm. 7476 sobre el hostigamiento sexual en el empleo y en la educación fue adoptada el 3 de febrero de 1995. En ella se incluyen disposiciones que definen el tipo de conducta que puede considerarse como acoso sexual, y especifica que es responsabilidad del empleador establecer una política contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y de adoptar todas las medidas de prevención, con inclusión de la adopción de un procedimiento para su denuncia, investigación y sanción. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara información sobre toda causa sustanciada en virtud de esta ley, con inclusión de las sanciones impuestas.
3. Con referencia a las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades de la mujer en el trabajo, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria de que la tasa de participación femenina en la mano de obra nacional es considerablemente inferior a la masculina (31,6 por ciento en comparación con el 75,3 por ciento). Por consiguiente, solicita al Gobierno se sirva comunicar información específica sobre: 1) la educación, formación y orientación profesional de las jóvenes, en relación con los varones; y 2) las medidas adoptadas o previstas para ampliar las oportunidades de empleo disponibles para la mujer (por ejemplo, como se reseña en los párrafos 82 y 83 del Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la profesión, en los que la Comisión advierte acerca de las limitaciones de la segregación en la formación basada en motivos de sexo y a las actitudes estereotipadas con respecto al tipo de formación accesible a la mujer).
4. Discriminación basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de adhesión al principio de no discriminación en el empleo y en la profesión, y de que formula y lleva a cabo proyectos para lograr esa finalidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información más concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo basada en los motivos anteriormente mencionados, en el marco de la ley núm. 2694 de 1960 sobre la prohibición de la discriminación en el empleo, u otros textos legislativos, destinados a promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empleados Públicos y Aduaneros, de fecha 12 de octubre de 1995, que fueron transmitidos al Gobierno el 17 de noviembre de 1995. La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones sobre las cuestiones que allí se plantean de manera que la Comisión pueda examinarlas en su próxima reunión.
La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre algunos otros puntos.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1990-1992 y de sus anexos.
1. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la aplicación por las autoridades judiciales de la ley núm. 7142, de 1. de marzo de 1990, sobre la promoción de la igualdad social de la mujer, de modo particular, sobre la aplicación del artículo 94 del Código de Trabajo, en su forma modificada, que garantiza a la trabajadora embarazada una protección contra el despido. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de la jurisprudencia en este terreno.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la nueva ley núm. 7142 de promoción de la igualdad social de la mujer de 8 de marzo de 1990, y en particular de las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 29 y 32 (reformando artículos del Código de Trabajo) que se refieren a cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno informe sobre los resultados de la aplicación práctica de la ley núm. 7142 en lo que concierne al Convenio y en particular sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, incluida la igualdad de remuneración y la protección contra el acoso sexual en los lugares de trabajo.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la nueva ley núm. 7142 de promoción de la igualdad social de la mujer de 8 de marzo de 1990 y en particular de las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 29 y 32 (reformando artículos del Código de Trabajo) que se refieren a cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Por otra parte, la Comisión se refiere a comentarios de su solicitud directa anterior relativos a algunas disposiciones que hubiera sido deseable de incluir en el proyecto de ley de igualdad real de la mujer sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, incluida la igualdad de remuneración y la protección contra el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno informe sobre los resultados de la aplicación práctica de la ley núm. 7142 en lo que concierne al Convenio y en particular a los aspectos anteriormente mencionados.
1. La Comisión toma nota con interés del proyecto de ley de igualdad real de la mujer, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa, y en particular de los artículos relativos a la educación y a la creación de la defensoría de la mujer.
La Comisión observa que el mencionado proyecto no contiene disposiciones destinadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en lo referente a las condiciones de trabajo y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, principio del Convenio núm. 100 igualmente ratificado por Costa Rica.
La Comisión espera que entre las modificaciones al proyecto que puedan ser hechas todavía se considere la posibilidad de incluir disposiciones destinadas a garantizar específicamente a las mujeres la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo y a la formación (Convenio núm. 111 de la OIT), así como también la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor (Convenio núm. 100 de la OIT).
2. La Comisión observa que el capítulo del proyecto que trata de la protección sexual no contiene disposiciones relativas al hostigamiento sexual en los lugares de trabajo.
La Comisión ha tomado conocimiento del comentario formulado en "Unidad Sindical" por la secretaría de la mujer trabajadora de la CUT a propósito del proyecto de ley de igualdad real de la mujer, en el cual la autora se refiere a la existencia de desigualdades salariales y de chantajes sexuales en los sectores laborales.
Al respecto, la Comisión quisiera referirse a los párrafos 45 y siguientes de su Etudio General de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación relativos al hostigamiento sexual como forma particular de discriminación basada en el sexo y a la amenaza que este fenómeno representa para la estabilidad en el empleo. En los párrafos mencionados la Comisión observó que el reconocimiento de la existencia del hostigamiento sexual en los lugares de trabajo desempeña en sí un papel importante para su eliminación, cuanto más la adopción de disposiciones legales en la materia.
La gama de disposiciones actualmente en vigor en diferentes países comprende disposiciones de tipo general que, por ejemplo, incluyen el hostigamiento sexual entre los comportamientos considerados como actos hostiles del empleador o de sus representantes y constitutivos de violación a la ley sobre la estabilidad laboral; otras disposiciones consideran tales comportamientos constitutivos de actos discriminatorios y contrarios a las disposiciones legales relativas a la protección de los derechos humanos.
A tenor, por ejemplo, de una de esas disposiciones: Nadie podrá ser objeto de solicitaciones sexuales o insinuaciones de parte de personas cuya posición les permita otorgar o negar ventajas o promociones, cuando el solicitante sepa o no pueda razonablemente ignorar que su comportamiento es indeseable. Asimismo: Nadie podrá ser objeto de represalias por haber rechazado solicitaciones sexuales o insinuaciones cuando las represalias sean ejercidas por personas cuya posición les permita otorgar o negar ventajas o promoción a la persona solicitada.
En ciertos casos las disposiciones de tipo general van acompañadas de otras destinadas a precisar los comportamientos que pueden ser considerados como actos de hostigamiento y las características que deben acompañar tales actos, por ejemplo el que sean percibidos claramente como condición para el acceso al empleo o para la conservación del mismo.
En ciertos casos se establecen igualmente los mecanismos de denuncia, recursos y otros medios de procedimiento.
Todo lo anterior no excluye que los actos de hostigamiento sexual continúen siendo objeto de acciones penales en base a las disposiciones relativas al ultraje al pudor o a la violación.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien considerar la posibilidad de incluir en el capítulo sobre la protección sexual disposiciones destinadas a proteger a las trabajadoras contra los actos de hostigamiento sexual en los lugares de trabajo.
3. La Comisión toma nota de que el artículo 17, b) del proyecto de ley de igualdad real de la mujer, comunicado por el Gobierno, se remite a la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, igualmente ratificada por Costa Rica, sin mencionar los Convenios núms. 100 y 111 de la OIT.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien considerar la posibilidad de completar el actual tenor del artículo 17, b) del proyecto como sigue:
Velar por el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; del Convenio núm. 111 de la OIT sobre discriminación (empleo y ocupación); Convenio núm. 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor; de la ley de igualdad real de la mujer y de todas las leyes conexas.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de la ley de igualdad real de la mujer una vez que haya sido adoptada.