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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés del texto del Código del Trabajo, núm. 4, de 2010, que da cumplimiento a las prescripciones de los artículos 4 y 5 del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los inspectores del trabajo no encontraron ninguna infracción durante el período de presentación de memorias. En ese sentido, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 24 del Código del Trabajo, el Comisionado de Trabajo debería producir un informe anual con información sobre las inspecciones realizadas, las infracciones del Código comprobadas, las quejas recibidas de los empleados y de los empleadores, y un informe de situación sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique el informe anual, a efectos de ilustrar de qué manera se ejercen en la práctica las facultades y las obligaciones de los inspectores del trabajo previstas en los artículos 13-15 y 155 del Código del Trabajo.
Por último, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información completa y detallada sobre las cuestiones planteadas en las partes I V del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual, desde la memoria anterior (1999), no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno viene dando la misma información en sus memorias sucesivas desde 1979. Como la Comisión no ha recibido información que puede servir de base para una estimación del nivel de aplicación del Convenio ratificado en 1950, está obligada a solicitar al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, información actualizada sobre las medidas tomadas o previstas para dar efecto en la ley y en la práctica a cada uno de los artículos 1 a 5 del Convenio en respuesta a las peticiones formuladas en las partes I a VI del formulario de memoria del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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