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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Partes II y IV del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional de Estadísticas ha emprendido la reorganización y el fortalecimiento de sus estructuras, a fin de mejorar la compilación, la explotación y la difusión de la información estadística relativa especialmente a los salarios y a la duración del trabajo. Espera que los resultados estadísticos obtenidos como consecuencia de estas reformas sean transmitidos a la OIT en un futuro próximo. Ruega al Gobierno se sirva comunicar también las informaciones relativas al alcance de estas encuestas y a los tipos de datos compilados, así como a las publicaciones en las que se publican estos resultados. Parte III. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las tasas del salario nacional mínimo garantizado y la cuantía de las asignaciones familiares. Manifiesta nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para compilar, publicar y comunicar a la OIT las estadísticas de las tasas salariales a tiempo y de las horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Partes II y IV del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional de Estadísticas ha emprendido la reorganización y el fortalecimiento de sus estructuras, a fin de mejorar la compilación, la explotación y la difusión de la información estadística relativa especialmente a los salarios y a la duración del trabajo. Espera que los resultados estadísticos obtenidos como consecuencia de estas reformas sean transmitidos a la OIT en un futuro próximo. Ruega al Gobierno se sirva comunicar también las informaciones relativas al alcance de estas encuestas y a los tipos de datos compilados, así como a las publicaciones en las que se publican estos resultados.

Parte III. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las tasas del salario nacional mínimo garantizado y la cuantía de las asignaciones familiares. Manifiesta nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para compilar, publicar y comunicar a la OIT las estadísticas de las tasas salariales a tiempo y de las horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, b) y c), del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se dispone de estadísticas sobre los salarios medios y las horas efectivamente trabajadas correspondientes a los años 1981, 1982, 1983 y 1984. Se ruega al Gobierno que indique si dichas estadísticas han sido publicadas. La Comisión espera que, dentro del plazo más breve posible, el Gobierno comunicará a la Oficina los datos compilados, como lo prevé el presente artículo. Partes II, artículos 8 y 12, y IV. La Comisión toma nota de que la metodología empleada en la encuesta sobre "empleo y salarios", es objeto de una nueva reflexión en virtud de la entrada en vigor de los textos del SGT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará con su próxima memoria las informaciones necesarias a este respecto así como las repercusiones que pueda tener una nueva metodología en los datos que se hayan de recoger. Parte III. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha decidido completar sus estadísticas con elementos de información relativos a las horas de trabajo y las tasas de salarios, en la forma fijada por la reglamentación en vigor. La Comisión reitera la esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones sobre las cuestiones planteadas por la Comisión en comentarios anteriores.

Artículo 1, b) y c), del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se dispone de estadísticas sobre los salarios medios y las horas efectivamente trabajadas correspondientes a los años 1981, 1982, 1983 y 1984. Se ruega al Gobierno que indique si dichas estadísticas han sido publicadas. La Comisión espera que, dentro del plazo más breve posible, el Gobierno comunicará a la Oficina los datos compilados, como lo prevé el presente artículo.

Partes II, artículos 8 y 12, y IV. La Comisión toma nota de que la metodología empleada en la encuesta sobre "empleo y salarios", es objeto de una nueva reflexión en virtud de la entrada en vigor de los textos del SGT. La Comisión espera que el Gobierno comunicará con su próxima memoria las informaciones necesarias a este respecto así como las repercusiones que pueda tener una nueva metodología en los datos que se hayan de recoger.

Parte III. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha decidido completar sus estadísticas con elementos de información relativos a las horas de trabajo y las tasas de salarios, en la forma fijada por la reglamentación en vigor. La Comisión reitera la esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones de los artículos 13 a 23 del Convenio.

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