ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 a 4 del Convenio.Aplicación de una política nacional.Medidas positivas especiales. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas adoptadas para promocionar la inclusión laboral de las personas con discapacidad durante el periodo cubierto por la memoria. En particular, la Comisión toma nota de la entrada en vigor el 1.º de abril de 2018 de la Ley núm. 21.015 de 2017, que busca incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta Ley establece, entre otras medidas, una reserva de empleos del 1 por ciento para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, en instituciones públicas y en empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores. Asimismo, la Ley prohíbe toda discriminación hacia las personas con discapacidad; establece que las instituciones públicas deberán seleccionar preferentemente en los procesos concursales, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad; elimina la discriminación salarial que permitía que las personas con discapacidad mental recibieran una remuneración inferior al sueldo mínimo; y fija en 26 años el límite de edad para suscribir contratos de aprendizaje con personas con discapacidad, con miras a evitar perpetuar el uso de dicho tipo de contrato. No obstante, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el cumplimiento de la Ley núm. 21.015 de 2017 en instituciones públicas y empresas privadas, que revela un bajo nivel de cumplimiento de la Ley tanto por las instituciones públicas como por las empresas privadas. En este contexto, la Comisión toma nota de la detallada información y de las propuestas incluidas en la evaluación de la Ley núm. 21.015 realizada en junio de 2021 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el apoyo de, entre otros actores, el Servicio Nacional de Discapacidad. Con base en los resultados de dicha evaluación, en junio de 2021, el Gobierno presentó un proyecto de ley que busca mejorar la aplicación de la Ley núm. 21.015 en relación con aquellos desafíos identificados respecto a su implementación, tales como la obligación del empleador de analizar el puesto de trabajo e implementar medidas específicas de prevención, ajustes necesarios y medidas de accesibilidad. El 5 de enero de 2022, se presentó otro proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, que plantea aumentar la cuota de contratación de personas con discapacidad al 4 por ciento, para empresas que tengan más de 100 y hasta 500 trabajadores. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 21.275 de 2020 por la que se modifica el Código de Trabajo para exigir a empresas con más de 100 trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. A este respecto, el Gobierno informa de la capacitación y certificación por parte del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) en 2020 de 350 profesionales del área de recursos humanos de 232 empresas e instituciones públicas.
La Comisión toma nota igualmente de que, según información disponible en el sitio web del SENADIS, el SENADIS entrega recursos y colabora con otros organismos públicos y privados con miras a fomentar el empleo de las personas con discapacidad a través de dos líneas de acción: la línea de empleo dependiente y la línea de empleo independiente, que buscan potenciar la generación de empleos para personas con discapacidad en el mercado regular y en actividades productivas asociativas, e impulsar el desarrollo de emprendimientos o negocios de personas con discapacidad. El Gobierno se refiere a la implementación por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de diversos programas de fomento del empleo de personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de la celebración en 2019 de un convenio con la OIT por el que, a través del diálogo social, se implementan, entre otras, medidas de capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la implementación de la Ley núm. 21.015 de 2017 yla Ley núm. 21.275 de 2020 y el impacto de las mismas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley núm. 21.015 así como el proyecto de ley por el que se prevé el aumento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, y que envíe una copia de los mismos una vez estos sean adoptados. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo decente, libremente elegido y duradero para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 5.Consulta. El Gobierno se refiere al artículo 64 de la Ley núm. 20.422, que establece que el Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad tiene entre sus funciones: formular opiniones sobre la propuesta de política nacional para personas con discapacidad y sus actualizaciones, y recomendar los criterios y procedimientos de evaluación y supervisión de los proyectos financiados por el Servicio Nacional de la Discapacidad. La Comisión toma nota de las actas de las reuniones del Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad celebradas entre 2015 y 2020 proporcionadas por el Gobierno, en las que se trataron, entre otras temáticas, el tema de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el marco de la implementación de la Ley núm. 21.015 de 2017. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad, son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas celebradas en el marco del Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 2 a 4 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Medidas positivas especiales. El Gobierno indica en su memoria que, en materia de readaptación profesional y empleo para personas con discapacidad, el Plan de Gobierno 2014-2018 tiende a fortalecer el sistema de intermediación laboral para dichas personas así como la incorporación de un enfoque inclusivo en los programas regulares ofrecidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
La Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) se empeña en hacer inclusivos los procedimientos de intermediación laboral ofrecidos por las oficinas municipales de información laboral y colabora con la Subsecretaría de Economía para capacitar a las pequeñas empresas en el desarrollo de estrategias productivas que integren a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad intelectual pueden desempeñarse en talleres protegidos auspiciados por el SENADIS. Desde 2012, el SENADIS ha recompensado mediante el Sello Chile Inclusivo a entidades que realizan acciones positivas de inclusión.
La Comisión toma nota de la adopción de la directiva de contratación núm. 17, del Ministerio de Hacienda, de 2014, que establece instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que promuevan la igualdad de oportunidades en el mercado público; y de la ejecución del «Programa Más Capaz» orientado a la formación integral profesional que incluye entre sus objetivos la capacitación de 20 000 personas con discapacidad. El Gobierno menciona la posibilidad de reformas legislativas para garantizar la paridad de salarios entre trabajadores con discapacidad y trabajadores sin discapacidad, así como el establecimiento de una cuota de empleo de 2 por ciento para personas con discapacidad en empresas que tengan más de 50 trabajadores. El Gobierno subraya que las políticas implementadas no hacen diferencia respecto al origen de la discapacidad y tienen en cuenta las particularidades de cada zona.
La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Sírvase incluir información estadística desagregada sobre la situación laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de que se encuentra vigente desde el 12 de mayo de 2011, el decreto núm. 141 el cual establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de Discapacidad (SND). Dicho Consejo está conformado por cinco representantes de personas con discapacidad, un representante del sector empresarial, un representante de las organizaciones de trabajadores y dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro. El Gobierno indica que existen además consejos de la sociedad civil, que son mecanismos de participación ciudadana de carácter autónomo integrados por organizaciones civiles relacionadas al quehacer del SND, quienes recogen las opiniones de las organizaciones y personas en situación de discapacidad de las distintas regiones para ser puestas a consideración del Consejo Consultivo de la Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de Discapacidad y que incluya ejemplos de las actividades de los consejos de la sociedad civil en relación con las materias cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010 en la que se informa sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno también se refiere a la promulgación de la ley núm. 20422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En su solicitud directa de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión destacó el interés que representa dicha ley para fomentar el acceso al mercado del trabajo y a la formación profesional de personas con discapacidad. En su memoria sobre el Convenio núm. 159, el Gobierno también agregó indicaciones sobre la colocación laboral de personas con discapacidad por intermedio del programa de intermediación laboral (PIL), de la línea de acceso al trabajo (LAT) y del programa conjunto ejecutado por el Servicio Nacional para la Discapacidad (SENADIS) y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La Comisión invita al Gobierno a seguir informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas así como también estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad, especificando, cuando sea posible, la naturaleza de la discapacidad, edad, género, clasificación profesional e ingresos (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Aplicación de una política nacional. La Comisión ha tomado nota de la detallada y completa memoria del Gobierno, recibida en enero de 2006. En relación con la solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota con interés del documento sobre los avances de las políticas, programas y acciones en materia de discapacidad desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus servicios relacionados (junio de 2005), así como del primer estudio nacional de la discapacidad en Chile (2004), que incluye informaciones completas en cada una de las regiones del país. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria detallada del Gobierno, incluida la información facilitada en respuesta a los comentarios y a las estadísticas anteriores. Agradecerá que continúe transmitiendo información acerca de los programas de rehabilitación y de formación de que disponen las personas con discapacidades en las zonas rurales y remotas, tal y como se solicita en virtud del artículo 8 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus dos primeras memorias sobre la aplicación del Convenio. En particular, advierte las informaciones detalladas sobre la aplicación de la ley núm. 19284, de 5 de enero de 1994, en el marco de una política nacional para la plena integración profesional de las personas con discapacidades. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones compuestas o que se ocupan de personas con discapacidades, son consultadas sobre los asuntos tratados en el mencionado artículo. Al respecto, sírvase brindar informaciones detalladas sobre las actividades del Fondo Nacional de la Discapacidad, previsto en el título VII de la ley núm. 19284, y sobre el funcionamiento de su consejo.

Artículo 8. exponer las medidas adoptadas o previstas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las colectividades aisladas.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y disponibilidad de consejeros o de personal profesional calificado apropiado en el campo de la readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar enviando informaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, comunicando, cuando se encuentren disponibles, estadísticas, resúmenes de informes, estudios o encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, en particular sobre lo que se refiere a sectores o ramas de actividades particulares o categorías particulares de personas con discapacidades.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer