National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en noviembre de 2005 en la que se informa de la creación de la Dirección General de Empleo, mediante decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004, que busca promover políticas de empleo de desarrollo y utilización de los recursos humanos en el contexto de una política integral de desarrollo económico y social. Entre sus misiones, la Dirección General de Empleo ofrece servicios de orientación, asesoría e intermediación laboral. Se ha desarrollado una bolsa de trabajo electrónica (www.proempleo.gov.bo) — además de acceso a otras bolsas electrónicas en el país. El Gobierno ha completado la memoria con informaciones detalladas e ilustrativas sobre los resultados alcanzados en la bolsa de trabajo de La Paz — que se benefició de la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos. Además, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones facilitadas sobre lo realizado por la Fundación Trabajo Empresa, en el departamento de Santa Cruz, y en otros departamentos del país. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). La Comisión expresa su interés por continuar recibiendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina Subregional para aplicar el Convenio.
2. Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que se ha creado un Comité Interinstitucional de Promoción de Empleo. La relación entre las instituciones públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como otras organizaciones de la sociedad civil interesadas o involucradas, no se circunscribe a consultas o coordinación sobre temas puntuales, sino que implica la participación activa y responsabilidad compartida en el diseño de políticas, su ejecución e incluso el cofinanciamiento de algunos programas. La Comisión apreciaría que se incluyan en la próxima memoria indicaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como local (artículos 4 y 5).
3. Cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas. La Comisión se remite a su observación, de 2006, sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96).
1. En la memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se decidió fortalecer la Bolsa de Trabajo para lo cual se firmó un convenio con la Fundación Trabajo Empresa de Santa Cruz cuyo objetivo fundamental es de eliminar el proceso de los contratistas que lucran con el trabajo de otra persona. Dicha Fundación realiza estudios estadísticos cuyos datos se transmiten al Observatorio Laboral Andino. En la memoria, se evoca también la creación de una instancia tripartita de diálogo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y espera que, en su próxima memoria regular debida en 2005, el Gobierno estará en condiciones de informar sobre los progresos realizados para la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y en particular sobre el establecimiento de un claro vínculo entre el servicio del empleo y la política de empleo nacional (artículo 1, párrafo 2, del Convenio), de una red básica de oficinas de empleo (artículo 3) y el funcionamiento de comisiones consultativas tripartitas (artículos 4 y 5).
2. Artículo 11. En relación con las cuestiones que plantean los contratistas que lucran con el trabajo de otra persona, la Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya indicaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno puede estimar conveniente examinar el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en ocasión de su 85.ª reunión (1997).
3. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar todas las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2000, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información contenida en la precisa memoria del Gobierno. El Gobierno ha comenzado a establecer una red de oficinas en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, de acuerdo con las exigencias del artículo 2 del Convenio; y se facilitan a los jóvenes los servicios de colocación y formación, de conformidad con el Código para Niños y Adolescentes (1999), como exige el artículo 8. Sin embargo, en los demás aspectos, el Gobierno está encontrando grandes dificultades para aplicar las disposiciones del Convenio porque, según el Gobierno, el servicio de empleo está organizado de un «modo precario» que menoscaba su utilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores. La Comisión toma nota de la asistencia técnica que el Gobierno ha solicitado a la Oficina para ayudarle a establecer una base sólida para la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, incluyendo en particular una comisión consultiva tripartita (artículo 4), un claro vínculo entre el servicio del empleo y la política de empleo nacional (artículo 1, párrafo 2) y una red básica de oficinas (artículo 3). Espera que la Oficina podrá prestarle la asistencia necesaria en un futuro cercano. La Comisión insta al Gobierno a que siga informándole sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la información contenida en la precisa memoria del Gobierno. El Gobierno ha comenzado a establecer una red de oficinas en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, de acuerdo con las exigencias del artículo 2 del Convenio; y se facilitan a los jóvenes los servicios de colocación y formación, de conformidad con el Código para Niños y Adolescentes (1999), como exige el artículo 8. Sin embargo, en los demás aspectos, el Gobierno está encontrando grandes dificultades para aplicar las disposiciones del Convenio porque, según el Gobierno, el servicio de empleo está organizado de un «modo precario» que menoscaba su utilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores.
La Comisión toma nota de la asistencia técnica que el Gobierno ha solicitado a la Oficina para ayudarle a establecer una base sólida para la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, incluyendo en particular una comisión consultiva tripartita (artículo 4), un claro vínculo entre el servicio del empleo y la política de empleo nacional (artículo 1, párrafo 2) y una red básica de oficinas (artículo 3). Espera que la Oficina podrá prestarle la asistencia necesaria en un futuro cercano. La Comisión insta al Gobierno a que siga informándole sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno lamenta comunicar que no ha sido implementado un servicio de empleo integral en el sentido previsto por el Convenio. Sin embargo, la actual gestión ministerial está en proceso de materializar un programa de modernización de las relaciones laborales, cuyo subprograma contempla la modernización de la administración del trabajo y fortalece institucionalmente la unidad encargada del servicio del empleo. El Ministerio de Trabajo ha instruido para que su plan operativo anual contemple la posibilidad de ofrecer y dar mayor opción al empleo. Para ello se requiere el fortalecimiento de las jefaturas departamentales y la creación de unidades regionales de empleo que puedan cubrir los requerimientos en todo el territorio nacional. La Comisión confía en que la asistencia técnica que espera recibir el Gobierno le permitirá dar efecto a las disposiciones del Convenio y estar en condiciones de dar respuestas a los siguientes puntos planteados en su observación de 1995.
Artículos 1 a 5 del Convenio. El Gobierno ya había declarado su propósito de establecer un servicio de empleo integral en la forma prevista en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno podrá informar en qué medida se ha dado cumplimiento a los artículos mencionados del Convenio, insistiendo, en particular, en la creación de una red de oficinas locales y si ello fuere oportuno, de oficinas regionales y en los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, con el objeto de obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.
Artículos 6, 7 y 8. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga transmitiéndole información sobre los esfuerzos que se realizan y los resultados alcanzados para ampliar las funciones del servicio de empleo, con indicación, en particular, de las medidas adoptadas para facilitar la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados. Sírvase además facilitar informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de vacantes de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas, como se solicita en la parte IV del formulario de memoria.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]
En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria y, en particular, de la compilación de textos que rigen la condición jurídica de los funcionarios públicos, con inclusión del decreto núm. 11049 de 1973, a los efectos del artículo 9 del Convenio.
Artículos 1 a 5. El Gobierno declara que su propósito de establecer un servicio de empleo integral en la forma prevista en los mencionados artículos del Convenio, de lo que el Gobierno daba cuenta en su memoria anterior, todavía no ha sido puesto en práctica debido a la escasez de recursos y a la política de estabilización y ajuste estructural de la economía. Declara además, sin embargo, que las medidas dirigidas a alcanzar la estabilidad política, económica y social y la reestructuración del poder ejecutivo, parecerían posibilitar la creación de un servicio de empleo de esa índole. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno podrá informar, en su próxima memoria, en qué medida se ha dado cumplimiento a los artículos anteriormente mencionados del Convenio, insistiendo, en particular, en la creación de una red de oficinas locales y si ello fuere oportuno, de oficinas regionales y en los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículos 6, 7 y 8. La Comisión toma nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno sobre las actividades del Departamento de Promoción de Empleo del Ministerio de Trabajo encaminadas a la promoción de empleo y a la colocación de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiéndole información sobre los esfuerzos que se realizan para ampliar las funciones del servicio de empleo, con indicación, en particular, de las medidas adoptadas para facilitar la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos y los menores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados. Sírvase además facilitar informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de vacantes de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas, de conformidad a lo exigido en la Parte IV del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículos 1 a 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que es propósito del actual Gobierno establecer un servicio de empleo integral, en la forma prevista por los mencionados artículos del Convenio. El Gobierno declara también que se promoverán consultas en las prefecturas, corporaciones de desarrollo y administraciones municipales de las capitales de los nueve departamentos del país, adoptando el modelo tripartito de participación recomendado por la OIT. La Comisión toma nota de lo anterior, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar sobre la medida en que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos mencionados del Convenio.
Artículos 6, 7 y 8. En relación con los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno comunica informaciones sobre el funcionamiento del Fondo Social de Emergencia (FSE), creado en 1986. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), donde solicitó datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el FSE (véase el punto 3 de la solicitud directa y la observación de 1989). La Comisión espera que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88, el Gobierno comunique informaciones sobre la organización, las actividades, y las funciones del servicio del empleo, así como sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo en favor de categorías particulares de solicitantes de empleo y de orientación profesional - que requiere el formulario de memoria para los artículos mencionados.
Artículo 9. El Gobierno indica en su memoria que se remitirá copia del decreto núm. 11049, de 24 de agosto de 1973, cuando se concluya la nueva compilación que se efectúa de las principales normas legales de carácter sociolaboral en actual vigencia. La Comisión toma nota de lo anterior, y confía en que dicha compilación será enviada a la brevedad, de manera de permitirle examinar plenamente la manera en que se da efecto al artículo mencionado del Convenio.