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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, 10 y 14 del Convenio. Regulación de las agencias de empleo privadas. En los comentarios que formula desde 2006, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aprobación de la reglamentación necesaria para que asegure que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) se encuentre en condiciones de supervisar las agencias de empleo privadas como lo requiere el Convenio. La Comisión toma nota del proyecto de decreto reglamentario del Convenio núm. 181, transmitido por el Gobierno en noviembre de 2015. El Gobierno manifiesta que el mencionado proyecto de decreto reglamentario continúa en proceso de elaboración, luego de haberse logrado un acuerdo en el grupo tripartito de normas internacionales. La Comisión toma nota de que el mencionado proyecto recoge gran parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para adoptar el decreto reglamentario del Convenio y que transmita a la Oficina, en cuanto se encuentre disponible, copia de la reglamentación adoptada.
Artículo 7, párrafo 3. Excepciones. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que presente la información correspondiente.
Artículo 8. Trabajadores migrantes. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores y pide al Gobierno que presente informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del Mercado Común del Sur en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. Compilación y divulgación de la información. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique el texto de las decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099, de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251, de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio. Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
Artículos 3, 10 y 14 del Convenio. Regulación de las agencias de empleo privadas. Control y sanciones. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores y pide al Gobierno que indique si el decreto reglamentario ha sido aprobado de manera de asegurar que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) puede supervisar de manera eficaz el funcionamiento de las empresas suministradoras de mano de obra y reglamentar también los servicios que siguen prestando las «ex agencias de colocación». La Comisión espera que el Gobierno describa el funcionamiento de los mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas de las agencias de empleo privadas. La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente.
Artículo 7, párrafo 3. Excepciones. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a suministrar la información correspondiente y a motivarla debidamente.
Artículo 8. Trabajadores migrantes. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno se remitió a la ley núm. 18250, de enero de 2008, sobre migración. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del MERCOSUR en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas. Compilación y divulgación de la información. El Gobierno indica que mediante la red de Centros Públicos de Empleo (CePE) se envían a las agencias de empleo privadas los perfiles de los postulantes, requiriéndose para ello el consentimiento del/la trabajador/a. Las agencias deben enviar información trimestralmente. La Comisión invita al Gobierno a presentar indicaciones más precisas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Partes IV y V del formulario de memoria. Protección de los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar el texto de decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099, de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251, de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio. Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Protección de los trabajadores cubiertos por el Convenio. En relación con la observación formulada en 2010, la Comisión toma nota de las respuestas comunicadas en agosto de 2012. El Gobierno indica que, en 2010, las agencias privadas colocaron a 3 442 personas de un total de 41 643 postulantes. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar en su próxima memoria el texto de decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099 de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251 de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio (parte IV del formulario de memoria). Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).
Regulación de las agencias de empleo privadas. Control y sanciones. El Gobierno reitera que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) continúa administrando el Registro de Agencias de Empleo Privadas. La DINAE coordina con la Inspección General de Trabajo para aplicar los mecanismos y procedimientos adecuados ante cualquier irregularidad. La Comisión toma nota de que el proyecto de decreto reglamentario de la ley que ratificó el Convenio núm. 181 se encuentra todavía a estudio del Grupo Tripartito de Aplicación de Normas Internacionales y aún no ha sido aprobado. La Comisión se remite a su observación de 2010 y espera que el Gobierno se encontrará en condiciones de anunciar, en su próxima memoria, que el decreto reglamentario ha sido aprobado de manera de asegurar que la DINAE puede supervisar de manera eficaz el funcionamiento de las empresas suministradoras de mano de obra y reglamentar también los servicios que siguen prestando las «ex agencias de colocación» (artículo 3). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda describir el funcionamiento de los mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas de las agencias de empleo privadas (artículo 10). La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente (artículo 14).
Excepciones. El Gobierno reitera que no se han determinado aún las categorías de trabajadores y los tipos de servicio respecto de los cuales se autorizan excepciones por no haberse aprobado el decreto reglamentario. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a suministrar la información correspondiente y a motivarla debidamente (artículo 7, párrafo 3).
Trabajadores migrantes. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno se remite a la ley núm. 18250, de enero de 2008, sobre migración. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos (artículo 8, párrafo 1). Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del MERCOSUR en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículo 8, párrafo 2).
Cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas. Compilación y divulgación de la información. El Gobierno indica que mediante la red de Centros Públicos de Empleo (CePE) se envían a las agencias de empleo privadas los perfiles de los postulantes, requiriéndose para ello el consentimiento del/la trabajador/a. Las agencias deben enviar información trimestralmente. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con indicaciones más precisas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Protección de los trabajadores cubiertos por el Convenio. En relación con los comentarios formulados en 2006 y 2007, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que termina en mayo de 2009. El Gobierno se remite a las disposiciones de la ley núm. 18099, de enero de 2007, por la que se establecieron normas para la protección de los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial; en su tenor modificado por la ley núm. 18251, de enero de 2008. La Comisión toma nota con interés que el artículo 7, de la ley núm. 18251, define la responsabilidad solidaria entre subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra de las obligaciones laborales de los trabajadores contratados. Las obligaciones laborales comprenden aquellas derivadas de la relación de trabajo que surgen de las normas internacionales ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los convenios de salarios o de los convenios colectivos registrados o de la información que surja de la planilla de control de trabajo. Además, se señalan en la memoria las disposiciones del convenio colectivo para las empresas suministradoras de personal en áreas verdes, «call centres», centros comerciales e informática, cuya vigencia a nivel nacional se acordó por decreto núm. 707/008, de fecha 22 de diciembre de 2008. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones 17 y 18 del convenio colectivo suscripto, en noviembre de 2008, que exhortan a las partes al cumplimiento de un enfoque de género establecido en distintos textos legislativos nacionales y en los Convenios núms. 100, 111, 156 y la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Las empresas suministradoras de personal se han comprometido a promover la equidad de género en toda relación laboral. A tales efectos, se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas (artículo 5 del Convenio). Además, la Comisión pone de relieve el nuevo enfoque que se ha incluido en la disposición 21 del convenio colectivo en el que las partes han declarado que el suministro de personal a través de las empresas registradas en la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) constituye una herramienta de combate al empleo informal, como así también contribuye al empleo decente. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria el texto de decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la ley núm. 18251 y asegurado la efectividad de la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el presente Convenio (parte IV del formulario de memoria). Sírvase también agregar informaciones sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).

Regulación de las agencias de empleo privadas. Control y sanciones. La Comisión toma nota de que mediante el artículo 343 de la ley núm. 18362, de octubre de 2008, se le atribuyen nuevos cometidos a la DINAE y se le dan atribuciones para registrar, autorizar, relevar la información y controlar las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que si bien se han consultado a los empresarios y a los trabajadores todavía no se aprobó el decreto reglamentario del artículo 343 de la ley núm. 18362. Por lo tanto, la DINAE se encuentra realizando una reestructuración de forma de implementar los cometidos asignados. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá anunciar que se aprobó un decreto reglamentario que asegure que la DINAE puede supervisar de manera eficaz el funcionamiento de las empresas suministradoras de mano de obra y reglamentar también los servicios que siguen prestando las «ex agencias de colocación» (artículo 3). El Gobierno reconoce en su memoria que en los hechos se dificulta la gestión de control cuando la agencia sancionada, clausura, y sus integrantes constituyen una nueva empresa que se presenta ante la DINAE a efectos de solicitar nuevamente habilitación. Por ende, la Comisión espera que se garantizarán mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas de las agencias de empleo privadas (artículo 10). La DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente (artículo 14).

Excepciones. El Gobierno indica que no se han determinado aún las categorías de trabajadores y los tipos de servicios respecto de los cuales se autorizan excepciones por no disponer a la fecha del decreto reglamentario aprobado. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a suministrar la información correspondiente y a motivarla debidamente (artículo 7, párrafo 3).

Trabajadores migrantes. La Comisión ha tomado nota de la legislación general que asegura el derecho al trabajo y la igualdad de trato a los trabajadores migrantes. Además, el Gobierno menciona el acuerdo contra el tráfico ilícito de los migrantes entre los Estados del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con informaciones sobre la manera en que se aseguran sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos (artículo 8, párrafo 1). Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del MERCOSUR en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículo 8, párrafo 2).

Cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas. Compilación y divulgación de la información. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluya informaciones sobre los progresos realizados para asegurar la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13, párrafo 1). Sírvase también facilitar ejemplos de las informaciones que comunican las agencias de empleo privadas a las autoridades competentes y las informaciones que se dan a conocer al público sobre el funcionamiento de las agencias de empleo privadas (artículo 13, párrafos 3 y 4).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Régimen jurídico de las agencias de empleo privadas. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa de 2006. El Gobierno recuerda que una comisión especial había funcionado hasta agosto de 2004, la cual estableció una propuesta de reglamentación del Convenio núm. 181. El proyecto de reglamentación se sometió a un análisis técnico para ser luego presentado a la consideración del Grupo tripartito de normas internacionales. El Gobierno recuerda que la sola ratificación del Convenio núm. 181 implica su integración al ordenamiento nacional con validez de ley. Sin embargo, el Gobierno reconoce que es necesario un reglamento de carácter operativo para asegurar la efectiva supervisión y control de las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que se reciben informaciones con fines estadísticos pero no hay un texto legal que obligue a habilitar a las agencias de empleo privadas ni se hace obligatoria la obtención de una licencia. Aquellas agencias que solicitan voluntariamente su habilitación, pueden realizar un trámite y se les concede la habilitación. La Comisión observa que el Gobierno enviará a la mayor brevedad posible el texto actualizado del proyecto de decreto sobre las agencias de empleo privadas. La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) que indica que se advierten déficits importantes en el control de las agencias privadas de empleo, los trabajadores interesados tienen dificultades para el cobro de los salarios que les corresponden y para desarrollar en condiciones satisfactorias su actividad laboral. Para PIT-CNT, es insuficiente lo que se ha realizado respecto del control de las formas tercerizadas de contratación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga llegar el texto del decreto reglamentario del Convenio incluyendo informaciones que permitan examinar la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como datos sobre la naturaleza y la cantidad de las infracciones eventualmente registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno en la que se indica que se había redactado un proyecto de reglamentación del Convenio en consulta con el Grupo Tripartito de Normas Internacionales. El Gobierno señala que funcionan agencias de arrendamiento de personal, agencias de servicios profesionales y empresas de inserción profesional. La Dirección Nacional de Empleo tiene registradas 100 agencias de empleo privadas. Según las informaciones transmitidas por la memoria, en 2004, la demanda de trabajo temporario alcanzó a 3.105 puestos de trabajo y se colocaron 2.469 personas. La Comisión advierte que el proyecto de decreto reglamentando la aplicación del Convenio está al estudio y consideración del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar el texto del decreto reglamentario adoptado, incluyendo informaciones que le permitan examinar la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como datos sobre la naturaleza de las infracciones eventualmente registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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