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Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Una representante gubernamental indicó que la Comisión de Expertos, en la solicitud directa que se menciona al final de la observación, en relación con el artículo 2 del Convenio, tomó nota de que "el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) tiene asignados aproximadamente siete millones de dólares para la ejecución del Plan de Acción para el período 2000-2004, y que además los ministerios e instituciones que se encuentran involucrados en el mencionado plan efectúan sus propios aportes financieros". La Comisión de Expertos ha tomado también nota "de las acciones desarrolladas por el Programa Habilitación para el Trabajo (HABIL) que incluye la capacitación para la mujer en áreas tradicionalmente reservadas a los hombres". Asimismo, la Comisión de Expertos tomó nota de la existencia de seminarios tripartitos auspiciados por el ISDEMU para sensibilizar sobre la protección y el respeto de los derechos laborales. La representante gubernamental agregó que tal como lo requiere el artículo 2 del Convenio, el Gobierno se encuentra abocado a promover una política nacional por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar todas las discriminaciones. La oradora se refirió también a la solicitud directa para el Convenio núm. 156 en la que la Comisión de Expertos había tomado nota de una comunicación de la Comisión Intersindical de El Salvador, sin juzgar oportuno formular una observación. En todos los casos, el Gobierno tenía una práctica bien establecida de enviar regularmente informaciones muy detalladas para permitir el diálogo con los órganos de control. Sin embargo, en la observación para el Convenio núm. 111, la Comisión de Expertos había reproducido íntegramente los comentarios de una confederación sindical internacional, comentarios que habían sido preparados con el doble objetivo de presentarlos a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la OIT. En la OMC, la comunicación sindical se debería haber considerado en el marco del examen de las políticas comerciales. El Gobierno había hecho saber a la OIT que los comentarios eran muy generales y trataban de cuestiones muy complejas. La oradora recordó que la Comisión de Expertos había solicitado que las organizaciones profesionales se esfuercen en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. En el párrafo 78 del informe de la Comisión de Expertos se agrega que "es importante, a los fines del examen, que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas".

La oradora señaló que el párrafo 2 de la observación no menciona ninguna disposición del Convenio por lo cual su Gobierno expresaba formalmente su reserva por la manera en que la Comisión de Expertos parece dispuesta a considerar en el marco del Convenio núm. 111 ciertos temas muy específicos, cubiertos por convenios internacionales del trabajo no ratificados por El Salvador tales como asuntos específicos relacionados con la protección de la maternidad y con el despido. La oradora expresó que en la legislación de El Salvador existen disposiciones adecuadas relativas a la protección de la maternidad y a la protección contra el despido que son bien conocidas de la Comisión de Expertos. En relación al acceso de la mujer salvadoreña a agencias gubernamentales y a puestos de dirección, la oradora dio como ejemplos el de la nueva Vicepresidente de la República y varias Ministras (Educación, Economía, Gobernación y la Presidencia Ejecutiva del Banco Central de Reserva). Abordando las cuestiones relativas a las zonas francas de exportación y la industria de la maquila, recordó que su país se beneficiaba de un programa de trabajo decente de la OIT, cuyos proyectos benefician de manera prioritaria a las trabajadoras en las maquilas. El Salvador es considerado en los informes publicados por la OIT como uno de los siete países que registró en el 2001 avances en materia de trabajo decente según los datos publicados en la revista de la OIT, Panorama Laboral, 2001. En su memoria a la XV reunión regional (Lima, diciembre 2002), el Director General también había mencionado los progresos que se verificaban en El Salvador. Informó que el 11 de febrero de 2004, mediante decreto legislativo núm. 275-2004, la Asamblea Legislativa había ratificado una reforma al artículo 30 del Código de Trabajo adicionándole un apartado 13. La nueva disposición prohíbe expresamente al empleador exigir a las mujeres que buscan empleo someterse a la práctica de un examen de embarazo como requisito de admisión al empleo. La reforma legislativa ya se había puesto en conocimiento de la Oficina. Se congratuló de la estrecha colaboración permanente con la Oficina subregional de la OIT con sede en San José (Costa Rica), cuya directora en sus visitas regulares al país, despliega muchos esfuerzos para fortalecer el diálogo social y la promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Los miembros trabajadores reconocieron que se habían realizado ciertos progresos en El Salvador en los últimos decenios: desde 1972, el Código de Trabajo garantizaba la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres; desde 1992, la nueva Constitución consagraba el derecho a la licencia por maternidad remunerada antes y después del parto y al mantenimiento de las mujeres en su puesto de trabajo en este contexto. Sin embargo, en las zonas francas de exportación (ZFE), surgían problemas nuevos y específicos. En estas zonas, las condiciones de trabajo son duras, las normas de rendimiento son muy estrictas, las horas extraordinarias constituyen una práctica corriente e incluso, en algunas ocasiones, no están remuneradas, y las condiciones de trabajo y de higiene son particularmente precarias. Las empresas maquiladoras emplean principalmente a mujeres jóvenes que, al verse sometidas a estas condiciones, cuestionan de forma inconsciente su derecho a la procreación. La larga duración de las jornadas de trabajo dificulta para estas mujeres la conciliación entre sus responsabilidades familiares y profesionales. El ausentismo en el trabajo expone a estas mujeres a fuertes represalias. En este contexto, la aplicación efectiva del Convenio núm. 111 constituye un verdadero desafío. Instaron al Gobierno a llevar a cabo una política voluntarista y, a este respecto, esperaban recibir las precisiones solicitadas por la Comisión de Expertos. Los nuevos elementos presentados por el Gobierno no constituían realmente, en su opinión, "información detallada y específica sobre la manera en la cual las disposiciones sobre discriminación son aplicadas". Los miembros trabajadores observaron la adopción en febrero de 2004 de una norma que prohibía las pruebas de embarazo obligatorias, medida que confirmaba implícitamente que el problema en efecto existía. Según un informe del Ministerio de Trabajo, lamentablemente retirado de la circulación, en más de 100 fábricas, los poderes públicos constataron que no se había elaborado un análisis objetivo de las condiciones de trabajo en cuanto a las capacidades físicas de las trabajadoras y que la situación no estaba clara en lo relativo a las horas extraordinarias, la rescisión de los contratos individuales de empleo, la cobertura de seguridad social y el tratamiento del ausentismo de las trabajadoras. Este informe menciona una cierta carencia por parte de los propios poderes públicos en su cometido. En opinión de los miembros trabajadores, la discriminación que podían sufrir las trabajadoras en este contexto se veía agravada por una auténtica extorsión permanente en el empleo. Era preciso por lo tanto que el Gobierno velase por que todos los medios previstos por la legislación sean efectivos para las trabajadoras y, para ello, debía convencerse de que no podrá poner en práctica una política que aplique plenamente el Convenio sin tener un diálogo sincero con sus interlocutores sociales.

Los miembros empleadores observaron que este caso se fundaba en las alegaciones de la CIOSL relativas a la discriminación en la práctica por motivos de sexo y etnia. Los miembros empleadores concuerdan con la representante gubernamental en que las alegaciones son muy generales. Esto es lamentable dado que lo que se alega es discriminación en la práctica. Por ejemplo, la afirmación de que los hombres ocupan la mayoría de los cargos de alta responsabilidad es válida para todo el mundo. Por consiguiente, la Comisión de Expertos simplemente reproduce las alegaciones y formula preguntas al Gobierno. Con respecto a la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo, a la que aludió la representante gubernamental, los miembros empleadores no comparten la opinión de los miembros trabajadores acerca de que la existencia de tal legislación en sí misma es un indicador importante de que tal práctica existe. De otro modo, se podrían extraer iguales conclusiones contradictorias respecto de cualquier norma. Los miembros empleadores apoyaron a la Comisión de Expertos y solicitaron que el Gobierno proporcione la información pertinente en una memoria detallada.

Un miembro empleador de El Salvador manifestó su sorpresa y su inconformidad por la inclusión de El Salvador en la lista de casos a ser examinados por la Comisión de la Conferencia. En lo que respecta a la discriminación de la mujer en la educación, en los derechos sucesorios y en el empleo, consideró que las alegaciones presentadas no tienen fundamento y que no son más que una forma de oposición a la reciente concertación del Acuerdo de Libre Comercio entre los Países de Centroamérica y Canadá y Estados Unidos (CAFTA). En lo que respecta específicamente a la educación y el empleo recordó que el 70 por ciento del poder judicial está a cargo de mujeres, que la Vicepresidente de la República es una mujer y que ésta última junto con el Presidente de la República están profundamente involucrados en la defensa de los derechos de la mujer. El miembro empleador objetó por otra parte la referencia que habían hecho los miembros trabajadores a un documento que no era oficial. En lo que se refiere a la herencia o sucesión subrayó que la discriminación no puede existir ya que se trata de un derecho personal reglamentado por la Constitución y por la legislación civil que aseguran la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer a este respecto. En cuanto a la exigencia de una prueba de embarazo para el acceso al empleo en las maquilas expresó que el 17 de marzo de 2004 se modificó por decreto legislativo el artículo 30 del Código de Trabajo prohibiéndose expresamente dichas pruebas. El incumplimiento de dicha disposición acarrea sanciones económicas. Además, en lo que concierne al acoso sexual, hay disposiciones penales que sancionan este delito que van desde seis meses hasta dos años de prisión. Subrayó la importancia de evitar las generalizaciones y estimó que el Gobierno hace todo lo necesario para cumplir con las observaciones de la Comisión de Expertos y que las presuntas violaciones al Convenio núm. 111 son inexistentes.

Otro miembro empleador de El Salvador expresó su sorpresa por el hecho de que tres de los cinco países centroamericanos que actualmente conforman un bloque comercial hayan sido propuestos para comparecer ante la Comisión de la Conferencia. En cuanto a la discriminación, subrayó que han habido avances en su país y que la OIT en su informe "La hora de la igualdad en el trabajo" discutido en 2003 en el contexto del seguimiento de la Declaración, al describir el proyecto de cooperación técnica que benefició a El Salvador y que utilizó el programa "Women's Workers Rights: Modular training package", concluyó que "el proyecto contribuyó a la institucionalización de la igualdad de género e incrementó la autonomía y la posibilidad de mantener esfuerzos nacionales a favor de la promoción de la igualdad de género". El orador observó que los comentarios de los Expertos parecen hacer suyas las observaciones recibidas referentes a la aplicación del Convenio que ambas son bastante generales y que no están rigurosamente sustentadas. En este sentido, en lo que señalan los Expertos respecto a la alegada discriminación de la mujer en cuanto a la herencia, señaló que los artículos 3 de la Constitución y 1007 del Código Civil, garantizan la igualdad de la mujer. Por otra parte, en lo que respecta a lo señalado en el Informe que "algunas agencias gubernamentales tienen instrucciones directas de dar preferencia a los candidatos de sexo masculino", lamentó que no se haya identificado a dichas agencias y, con respecto a las "pésimas" condiciones de trabajo que se dice deben enfrentar las mujeres en las maquilas, nuevamente lamentó que no se sustentara tal alegato y señaló que por ser un sector de exportación los salarios son más elevados y que algunos empleadores aplican códigos de conducta voluntarios. El miembro empleador manifestó, en lo que respecta a las pruebas de embarazo, que el 17 de marzo de 2004 entró en vigor una reforma del Código de Trabajo que hace explícita la prohibición de dichas prácticas. Agregó que, con o sin la referida reforma, tales prácticas son indebidas e incorrectas. El miembro empleador finalizó sugiriendo que los miembros trabajadores consulten con los empleadores de los países que se pretende incluir en la lista, previo al inicio de las labores de la Comisión, que exista mayor rigor en la presentación de las observaciones y que, además de mayor rigurosidad, también haya mayor equidad por parte de la Comisión de Expertos de modo que a las organizaciones sindicales les solicite, como a los gobiernos, que las observaciones que presentan sean "específicas y detalladas". Ello facilitaría la labor del Gobierno al responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos, respuesta que debe ser rápida y completa.

El miembro gubernamental de la República Dominicana consideró que se deben tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno de El Salvador en busca de soluciones adecuadas en beneficio de los trabajadores y trabajadoras salvadoreños con respecto a la discriminación. Manifestó su apoyo a las declaraciones del Gobierno de El Salvador y consideró que las acciones emprendidas por las nuevas autoridades y las nuevas disposiciones legislativas conllevarán a un fortalecimiento del diálogo social.

La miembro gubernamental de Panamá se solidarizó con el Gobierno de El Salvador respecto de los avances y progresos significativos en cuanto a la aplicación del Convenio núm. 111, así como respecto de la inconformidad planteada sobre el procedimiento de selección de los casos incluidos en la lista para su examen por la Comisión de la Conferencia. Estimó que la cantidad de casos de la región centroamericana constituye una clara muestra de las deficiencias de los métodos de trabajo de la Comisión, lo que debe ser corregido para que exista en la selección un mayor equilibrio regional.

El miembro gubernamental de Costa Rica recordó que El Salvador salió hace poco de la guerra civil y que a pesar de ello el país se encuentra prosperando gracias a un enorme esfuerzo. Subrayó que la publicación "Panorama Laboral" de 2003 señaló a El Salvador como uno de los cuatro países que presentaron mayores avances en el ámbito laboral en América Latina. Encomió los esfuerzos de El Salvador durante la reunión del Consejo de Ministros de América Central por obtener apoyo económico de otros países y en la búsqueda de nuevas ideas. Expresó su satisfacción por el aumento del número de cooperativas de mujeres en El Salvador y encomió las investigaciones realizadas por el Gobierno que no ocultan la realidad y que son un ejemplo de buena fe. El orador concluyó solicitando a la OIT que apoye al Gobierno en todos los trabajos e investigaciones realizados en beneficio de las mujeres en El Salvador.

La miembro gubernamental de México lamentó profundamente que a pesar de todas las medidas adoptadas y de los esfuerzos realizados por el Gobierno de El Salvador para subsanar las situaciones de discriminación por motivos de género o étnico, los mismos no se vean reflejados en la observación de la Comisión de Expertos, generando una apreciación distorsionada de la realidad en El Salvador al haberse reproducido por el contrario en forma íntegra, la comunicación de una confederación sindical internacional. También manifestó su sorpresa por la falta de inclusión en los comentarios de la Comisión de Expertos de las informaciones relativas a la mujer en las maquilas enviadas por el Gobierno en las memorias correspondientes a los Convenios núms. 111, 122 y 156. Por último, la miembro gubernamental consideró que las cuestiones relativas a las zonas francas de exportación y las maquilas deberían ser analizadas en el marco de la cooperación técnica.

La miembro gubernamental de Honduras, manifestó su apoyo a las declaraciones del Gobierno de El Salvador que dan testimonio de los esfuerzos y avances realizados en la administración del trabajo en lo que respecta a la discriminación por razones sexuales y étnicas. Encomió los programas que realiza el Gobierno con enfoque de género formulando para ello estrategias que desarrollan las capacidades de la mujer en el trabajo así como su promoción mediante campañas de sensibilización en los centros de trabajo.

La miembro gubernamental de Nicaragua subrayó que los derechos fundamentales de las mujeres en El Salvador forman parte del marco jurídico que rige en dicho país para todos por igual. Expresó la esperanza de que se tenga en cuenta la verdadera situación de la mujer en las zonas francas, y que no fue considerada por la Comisión de Expertos al momento de elaborar la presente observación y que hubiera evitado la inclusión del caso en la lista. La oradora concluyó expresando su confianza en que estas situaciones no se repetirán en el futuro y alentó a la Oficina a avanzar en el proceso de mejora en los métodos de trabajo de la Comisión.

La representante gubernamental solicitó que se advierta que el Ministerio de Trabajo había tomado medidas concretas para incorporar las perspectivas de género en las políticas laborales y para contrarrestar las inequidades ocasionadas por la discriminación de género. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) había realizado actividades muy concretas. La perspectiva de género había sido incorporada en el sistema oficial de estadísticas de la Dirección General de Estadísticas y Censos. El Gobierno se comprometía en seguir informando a la Comisión de Expertos al respecto en las próximas memorias. La oradora recordó que el objetivo del Convenio era el de "formular y llevar a cabo una política nacional que promueva" la eliminación de todas las formas de discriminación. En su opinión, no se debía focalizar la aplicación de un convenio fundamental a un área determinada dado que dicho enfoque podía hacer que se pierda una perspectiva global de la política nacional. Solicitó que se advierta que las autoridades y los interlocutores sociales de El Salvador se encuentran comprometidos en eliminar todas las formas de discriminación que conoce la mujer trabajadora en el mercado de trabajo salvadoreño. Sugirió que las discusiones de casos individuales no sería la manera más adecuada para encontrar soluciones en relación con las zonas francas de exportación. Se debía reconocer que los capitales golondrinas que habían invertido en El Salvador podían transferirse rápidamente hacia otras plataformas. Las maquilas que cierren en El Salvador producirían más pobreza sin que mejore la situación de las mujeres salvadoreñas en El Salvador. El cierre de las maquilas produciría una mayor migración salvadoreña hacia mercados de trabajo y sociedades en donde las mujeres salvadoreñas serían seguramente víctimas todavía más desdichadas de las prácticas denunciadas por la CIOSL.

La oradora expresó su acuerdo para que la OIT tenga un rol protagónico para ocuparse del empleo femenino y de las condiciones de trabajo, en particular de la situación de las mujeres trabajadoras en la industria de la maquila. La OIT podía continuar haciendo estudios e investigaciones sobre las zonas francas de exportación. La intervención de la OIT facilita el diálogo tripartito y la búsqueda de soluciones prácticas. Insistió en que para el examen de las cuestiones planteadas en la observación sobre el Convenio, se debía tener en cuenta los comentarios positivos que se habían recogido en las solicitudes directas sobre la aplicación de dicho Convenio y del Convenio núm. 156. También se debía agregar otras informaciones que disponía la Comisión de Expertos tal como lo reflejan algunos párrafos del Estudio general del presente año (en el párrafo 89 se mencionaba el programa de la Nueva Alianza para la búsqueda de mejores oportunidades de empleo; en el párrafo 112 se mencionan los esfuerzos realizados en relación con el acceso a la formación profesional - así como en la observación para el Convenio núm. 142 -; en el párrafo 122 se mencionan medidas concretas a favor de las mujeres trabajadoras y se advierten "los esfuerzos por sensibilizar más a los empleadores, a los trabajadores y al personal de las instituciones públicas y jurisdicciones acerca de la protección de los derechos de las trabajadoras"). Recordó también que, en relación con el acoso sexual, el artículo 246 del Código Penal había previsto una pena de prisión de seis meses a dos años para quien produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos - entre otros motivos de discriminación. El artículo 165 del Código Penal completaba lo anterior previendo una pena de seis meses a un año en caso de acoso sexual - pena agravada en caso de que el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, como puede ser la relación de trabajo.

La oradora expresó que - pese a que la observación sobre el Convenio no había hecho mención de ninguno de los elementos anteriores - las informaciones anteriores eran bien conocidas por haberse examinado en el marco de la negociación del acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y los países centroamericanos. La OIT había realizado un estudio objetivo y actualizado sobre la legislación laboral relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en vigor en los cinco países que participaron en el proceso de negociación del CAFTA. Dicho estudio había sido publicado por el Sector de Diálogo Social de la OIT y facilitado la conclusión de las negociaciones comerciales del CAFTA. La oradora aseguró que en la memoria regular que el Gobierno de El Salvador y los interlocutores sociales harán llegar a la Comisión de Expertos en 2005, se incluirán todas aquellas informaciones que permitan conocer la manera en que se aplica el Convenio, incluyendo, cuando fuere el caso, indicaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de los artículos mencionados del Código Penal. Invitó a la Oficina a continuar sus programas para promover el trabajo decente y erradicar el trabajo infantil. Era seguramente la voluntad personal de la señora Vicepresidente asegurar la igualdad en el acceso de la mujer a las agencias gubernamentales y en particular, puestos de dirección. Su Gobierno estaba dispuesto a recibir más asistencia de la OIT para las pequeñas y microempresas de manera de reducir el subempleo y la economía informal y asegurar condiciones dignas de trabajo para las mujeres de la ciudad y del campo.

Los miembros trabajadores resaltaron que, en contra de varias afirmaciones, no había en el seno de las organizaciones de trabajadores ninguna concertación destinada a impedir la ratificación y la aplicación del CAFTA. Sin embargo, dicha reacción les había permitido descubrir un aspecto interesante: dado que ciertos acuerdos comerciales internacionales de este tipo prescriben que se controle el respeto de las normas fundamentales del trabajo, la calidad de las condiciones de trabajo se convertirá, para un país, en una condición para conservar las empresas. De concretarse esta tendencia, se avanzaría en la dirección indicada por la Comisión Mundial en su informe relativo a las dimensiones sociales de la mundialización. Ante la solidaridad regional que se manifestó en la discusión, los miembros trabajadores subrayaron que el fondo del debate no se refería a la prueba más evidente del progreso de las mujeres en la sociedad, sino a la innegable falta de precisión de las informaciones presentadas por el Gobierno acerca de las ZFE. En efecto, mientras que un miembro empleador había evocado algunos códigos de conducta que las empresas de estas zonas declaraban aplicar, el propio Gobierno no aportó ningún dato sobre la política que llevaba a cabo para luchar contra la discriminación en dichas zonas, ni tampoco facilitó ninguna estadística. Por esta razón, los miembros trabajadores, al igual que la Comisión de Expertos, se creían obligados a solicitar al Gobierno que informase sobre la política que se había formulado en relación ante la situación de las mujeres a la maquila.

Los miembros empleadores indicaron que se podía deducir del debate que la selección del caso no era apropiada. Se debía requerir únicamente al Gobierno que respondiese a los asuntos planteados en una memoria escrita.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Observó que el debate se basó en los comentarios de la CIOSL relativos a la persistencia de la discriminación por motivos de sexo y etnia en la práctica a pesar de que la legislación prohíbe la discriminación. La Comisión tomó nota de las informaciones presentadas por el representante del Gobierno y se congratula de la reciente adopción de la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo. La Comisión ha tomado nota de que los comentarios de la CIOSL son de carácter general. Agradeció también las informaciones sobre el programa de trabajo decente que conduce la Oficina en colaboración con los representantes tripartitos. Sin embargo, los miembros trabajadores reiteraron sus alegaciones sobre las difíciles condiciones de trabajo de las mujeres en la maquila. La Comisión solicitó al Gobierno que presente por escrito, para ser examinada por la Comisión de Expertos, la información detallada que se le solicitó sobre la aplicación en la práctica de este Convenio y en particular sobre la situación de las mujeres en el sector de la maquila y sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Aplicación práctica del Convenio en las maquilas (zonas francas de exportación). La Comisión observa que el Gobierno ha implementado el «Plan de verificación de Derechos Laborales de las Mujeres en la Industria de la Maquila» en el año 2015. La Comisión pide al Gobierno informe sobre: i) la estrategia adoptada; ii) los resultados obtenidos, y iii) toda otra medida adoptada o prevista a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. El Gobierno presenta en su memoria la evaluación del Plan Nacional de Igualdad 2016-2020, donde se señala que las mujeres han tenido acceso a varias iniciativas y apoyo para el emprendimiento y que, entre otros, el 86,4 por ciento de la cartera de créditos otorgados está dirigido a mujeres microempresarias y el 60 por ciento de los nuevos emprendimientos impulsados son liderados por mujeres. El Gobierno también indica que según dicha evaluación: 1) la brecha existente entre hombres y mujeres del sector agropecuario que son propietarios de la tierra se mantiene alrededor del 75 por ciento, y 2) entre 2014 y 2019, la participación laboral de las mujeres sigue siendo significativamente inferior a la de los hombres, con una brecha promedio que ronda el 33 por ciento, y las brechas de ingresos y salarios entre hombres y mujeres no solo persisten, sino que tienden a aumentar. La Comisión observa que: 1) el «Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social» contempla dentro de sus objetivos la protección de los derechos laborales de las mujeres y la promoción de la no discriminación, y 2) que el Plan Nacional de Igualdad 2021-2025 está en curso de aprobación. En relación con el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados el Gobierno informa que: 1) en el 2016 se realizó el primer ejercicio de valorización del trabajo no remunerado con datos de la encuesta de uso de tiempo del año 2010, y 2) en el 2017 se realizó el levantamiento de la Encuesta de Uso de Tiempo. La Comisión toma nota de las distintas iniciativas para aumentar la participación laboral de las mujeres. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para identificar y tratar las causas y factores subyacentes que están al origen de las brechas de género persistentes en el país, y ii) los resultados obtenidos con las estrategias anunciadas de reconocimiento del trabajo doméstico y del cuidado no remunerado.
Pueblos indígenas. La Comisión observa que dentro de las acciones comprometidas por el Gobierno en su Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2023, está la creación de un mecanismo para que los Pueblos Indígenas tengan acceso a empleos dignos en condición de igualdad con la sociedad en general. La Comisión observa que el Gobierno ha informado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), que se han implementado otras dos políticas públicas en favor de los pueblos indígenas: 1) la «Política Nacional de Empleo Decente (PONED)» para el periodo 2017-2030, y 2) el «Programa de Competitividad Territorial Rural - Amanecer Rural MAG-FIDA», que tendría, entre otros objetivos, la generación de empleo para la población indígena (CERD/C/SLV/18-19, de 13 de junio de 2018, párrafo 87). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas al empleo y la ocupación, y en especial, en el marco del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2023, de la Política Nacional de Empleo Decente y del Programa de Competitividad Territorial Rural.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas llevadas a cabo por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), tales como la creación e implementación de una política institucional y su respectivo plan de implementación de la transversalización del enfoque de género en la formación profesional, un kit de herramientas para la transversalización del enfoque de género en los centros de formación profesional, y la promoción de imágenes y lenguaje inclusivo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno y desglosada por sexo sobre la participación en programas y cursos desde el 2015 al 2020, y en particular observa que se pasó de una capacitación de 73 296 mujeres en 2015 a 92 114 en 2019. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadísticaactualizada, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre el acceso a la capacitación profesional brindada a mujeres en actividades económicas en las que suelen estar menos representadas, tales como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Control de la aplicación. El Gobierno señala en su memoria que entre los años 2018 y 2021: 1) se registraron 164 casos con respecto al delito de discriminación laboral y 13 sentencias a destacar relacionadas con la aplicación del Convenio; 2) se realizaron 2 173 inspecciones programadas sobre derechos laborales de las mujeres y sobre discriminación contra las mujeres, incluida por razón de embarazo, y 3) se presentaron 172 denuncias de acoso laboral y 1 denuncia de acoso sexual, resultando en una infracción por acoso laboral, y una multa por acoso laboral. Asimismo, el Gobierno destaca que en 2018 y 2021 se continuaron llevando a cabo diversas capacitaciones en la Dirección General de Inspección del Trabajo sobre temas de género, diversidad sexual, conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar, y sobre la atención a víctimas de violencia de género, personas con VIH y la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI). La Comisión observa que el Gobierno informa que, mediante Oficio DM/DRIT Nº 73/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, se han realizado capacitaciones a personal de la dirección del trabajo acerca del proceso penal relacionado a los delitos de la ley especial integral para una vida libre de violencia, garantías procesales y jurisdicción especializada. La Comisión pide al Gobierno que: i) continúe proporcionando información sobre nuevas capacitaciones, y ii) informe sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación junto con las respectivas sanciones y las reparaciones acordadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) recibidas el 13 de julio de 2023, en las que indican que es necesario modificar la Ley de Servicio Civil y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, para prohibir expresamente el acoso sexual y laboral hacia las trabajadoras y trabajadores del sector público y municipal, junto con el establecimiento de las respectivas sanciones, así como suministrar capacitación a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que, tras su reforma en 2018, el artículo 113 del Código del Trabajo protege a la mujer trabajadora contra el despido desde el comienzo del estado de gravidez hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, incluso cuando haya habido una causa justificada de despido antes o durante el periodo de protección. La Comisión toma nota con satisfacción que en 2023 se añadió al Código del Trabajo el artículo 113-A, que garantiza la reinstalación inmediata de la mujer que haya sido despedida en estado de embarazo o en su periodo postnatal. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la que, entre los años 2018 a 2021, se han realizado 1 771 inspecciones para la verificación de derechos laborales de las mujeres, de las cuales 23 con motivo de discriminación de mujer embarazada. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas en el periodo cubierto por la memoria alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, incluidas aquellas basadas en los artículos 113 y 113-A del Código del Trabajo, y que indique los sectores concernidos —incluidas las maquilas—, las infracciones comprobadas, las sanciones impuestas, y las medidas de reparación acordadas.
Acoso sexual. La Comisión observa que el Gobierno informa que: 1) el artículo 55 del Reglamento de la Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2012 contempla acciones educativas para favorecer un ambiente de trabajo saludable, incluida la sensibilización sobre las causas y efectos del acoso sexual, y el establecimiento de un mecanismo de investigación y detección temprana de problemas asociados a los riesgos psicosociales, habiéndose capacitado 40 073 trabajadores entre 2018 y 2021; 2) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer elaboró lineamientos institucionales que incluyen la creación en cada institución del Estado de una Unidad Institucional de Género y una Comisión de Género encargadas, entre otras cosas, de la elaboración de protocolos contra la violencia laboral, acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo; 3) la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2014, contempla 49 infracciones previstas para el incumplimiento de sus disposiciones, habiendo 133 expedientes administrativos por infracción, y 4) se ha dictado una condena por acoso sexual en virtud del artículo 165 del Código Penal. Asimismo, la Comisión observa que mediante del Decreto 900/2018 se reformó el artículo 29 del Código del Trabajo, precisando el abstenerse de practicar acoso sexual y acoso laboral entre las obligaciones del empleador. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. La Comisión finalmente toma nota de que la CSTS indica, en sus observaciones, que debería prohibirse expresamente el acoso sexual y laboral en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) definir y prohibir en la legislación el acoso sexual en el empleo y la ocupación (tanto el que se asimila a un chantaje —quid pro quo— como el derivado de un ambiente de trabajo hostil), y ii) prever sanciones para actos de acoso sexual suficientemente disuasorias, así como reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas de prevención y sensibilización adoptadas y sobre el número de denuncias de acoso sexual recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar su impacto en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. Además, había pedido al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria refiere que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer realizó un informe intermedio del Plan nacional de igualdad (2016-2020). El Gobierno informa que las principales medidas y resultados fueron entre otros: i) la adopción de mecanismos de intermediación laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Como resultado, el Gobierno informa que, a junio de 2017, de un total de 8 884 personas que obtuvieron un puesto de trabajo, el 51,61 por ciento fueron mujeres; se realizaron 49 ferias nacionales de empleo, cuatro de ellas fueron exclusivas para mujeres; se recibieron a 5 576 mujeres en las ventanillas de atención sobre derechos de las mujeres; ii) la implementación de tres planes permanentes: 1 048 inspecciones laborales sobre derechos de las mujeres en 2016, y 368 en 2017; 39 inspecciones sobre acoso laboral en 2016, y 26 en 2017; y 28 sobre despido de mujeres embarazadas en 2016, y 60 en 2017, y iii) la ejecución de cuatro planes especiales en 2016: plan de verificación de brechas salariales, de derecho a la lactancia materna, de lugares donde fabrican y venden pirotecnia y de pago de aguinaldos. Además, el Gobierno informa que, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se elaboró un documento para determinar la valorización del trabajo no remunerado, el cual será la base de la política pública que se está desarrollando sobre el tema. En cuanto a los datos estadísticos, el Gobierno indica que: i) en 2014, los ingresos promedios de una mujer representaban el 91 por ciento de los ingresos de un hombre, para 2016 esta brecha aumentó en un 2 por ciento; ii) en las ocupaciones de mayor rango, la brecha entre hombres y mujeres se amplía, y que existen ocupaciones en las cuales la participación de las mujeres es muy baja, especialmente en las que se han considerado históricamente como profesiones masculinas; iii) la tasa de participación femenina en el mercado laboral fue de 95,3 por ciento en 2014 y 94,7 por ciento en 2016, mientras que los hombres tuvieron una participación del 91,4 por ciento en 2014 y 91,9 en 2016; iv) en cuanto a la participación de mujeres rurales en los programas gubernamentales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería señala que entre 2015 y 2016 se incrementó del 40 por ciento al 47 por ciento la participación de mujeres en el programa de paquetes agrícolas y del 31 por ciento al 34 por ciento en la participación en capacitación en temas agropecuarios, forestales y pesqueros, y v) se está implementando el Plan nacional de igualdad 2016-2020 que busca establecer medidas eficaces para la igualdad y la no discriminación.La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres, en particular del Plan nacional de igualdad (2016-2020) a fin de determinar su impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública adoptada en 2015 para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades. El Gobierno indica que se desarrolló el Programa de inmersión lingüística temprana, Cuna náhuat, que tiene por objetivo desarrollar habilidades lingüísticas en niños y niñas de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, a través de un proceso controlado de inmersión temprana en la lengua náhuat. El Gobierno informa que entre 2016 y 2017 se atendieron 64 niñas y niños en el aprendizaje de náhuat. Además, el Gobierno indica que se diseñó un curso virtual del idioma náhuat a través de un convenio con la Universidad Don Bosco, donde intervienen especialistas en idiomas de diferentes universidades del país y con náhuat hablantes de Santo Domingo de Guzmán. También, se diseñaron y diagramaron módulos para docentes y libros de texto para estudiantes para fortalecer la identidad cultural y la revitalización del idioma náhuat. El Gobierno se refiere a la adopción de la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA), que busca crear oportunidades de aprendizaje a jóvenes y mujeres, especialmente de áreas rurales y pueblos indígenas. Además, adoptó la estrategia «un pueblo, un producto» que busca promover el desarrollo económico, social, el empleo y la productividad local y los recursos identitarios. El Gobierno refiere que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 tiene como uno de sus objetivos la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres. El Gobierno anuncia que la Comisionada Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos está elaborando una política pública para la unificación de las acciones a favor de los grupos indígenas y sus demandas. La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas tomó nota de las medidas de revitalización del idioma náhuat-pipil, y manifestó la preocupación por la falta de medidas similares en cuanto a los idiomas «pisbi», del pueblo Kakawira, y «potón» del pueblo Lenca. Igualmente, el Comité manifestó su preocupación por las medidas de fomento de la artesanía indígena y el uso de sus conocimientos tradicionales, sin consulta o consentimiento por parte de los pueblos indígenas y sin salvaguardias sobre sus derechos en este ámbito (documento CERD/C/SLV/CO/18-19, 29 de agosto de 2019, párrafo 24). Además, la Comisión nota que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistencia de la discriminación contra personas indígenas y otras poblaciones vulnerables, especialmente en las áreas de educación, salud, vivienda y empleo (documento CCPR/C/SLV/CO/7, 9 de mayo de 2018, párrafo 9).Reconociendo que las minorías indígenas están en mejores condiciones de aprender en su lengua materna, la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre los resultados del Programa de Inmersión Lingüística Temprana que beneficia a la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, y de otras medidas dirigidas a otros pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas para los pueblos indígenas incluidos en la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 20132016. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto y en particular que, en 2016, se ejecutó el programa de formación en género para el personal del sistema de formación personal y personas proveedoras del servicio; se realizó una investigación sobre promoción de la formación femenina en carreras no tradicionales; y se lanzó una campaña sobre estereotipos de género con apoyo de la OIT y diferentes instancias gubernamentales.La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP y en particular sobre el impacto de estas medidas sobre la promoción de la formación y la capacitación profesional de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal que prevé que «el que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y las sanciones impuestas»; ii) envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado, y iii) envíe información sobre las medidas de capacitación a los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que cuenta con un sistema de quejas ante la Dirección General de Inspección del Trabajo por diferentes tipos de discriminación. Los inspectores realizan una inspección en el lugar de trabajo, recogen pruebas y deciden sobre la ocurrencia del hecho: por ejemplo, en 2016 se registraron 55 denuncias, de las cuales 46 fueron archivadas y se multó en nueve casos. En 2017 se registraron 72, de las cuales 67 fueron archivadas, se multó en cuatro casos y uno está en trámite. En 2018, se registraron ocho casos, cinco fueron archivados y tres están en trámite. Respecto de las medidas de capacitación, el Gobierno indica que entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo 21 jornadas de capacitación con un total de 610 personas, entre ellas personal de inspección, trabajadores y empleadores; se conformó la Escuela de Formación Técnica para personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios presentó ponencias en eventos públicos al respecto.La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas; que continúe enviando información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado; y sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que las trabajadoras gocen de efectiva protección contra el despido u otros actos discriminatorios por motivo de embarazo y maternidad en el sector público y privado, incluso en las maquilas (zonas francas de exportación) y que envíe información sobre toda evolución al respecto. También pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas, indicando sus motivos, los sectores, los procedimientos incoados, los remedios acordados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, en junio de 2018, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 113 del Código del Trabajo que otorga una garantía laboral de seis meses, luego que la trabajadora regrese de los cuatro meses de licencia de maternidad, bien sea en el sector público, municipal o el sector privado, y la imposición de multas de tres a seis salarios mínimos para quienes la incumplan. Además, el Gobierno indica que se realizan inspecciones del trabajo con el fin de brindar protección contra la vulneración de cualquiera de los derechos de la mujer: en 2015, se realizaron 117 inspecciones en el sector privado, y 23 en el sector maquilas; en 2016, se realizaron 131 inspecciones en el sector privado, y 30 en el sector maquilas; y en 2017, se realizaron 141 inspecciones en el sector privado, y 21 en el sector maquilas. El Gobierno también informa que, en 2015, 20 mujeres embarazadas fueron reinstaladas en sus puestos de trabajo; en 2016 fueron 22 de ellas; en 2017 fueron 25, y una en 2018. La Comisión saluda la iniciativa legislativa anunciada que otorgaría una mayor estabilidad laboral a las mujeres hasta seis meses después del periodo de licencia de maternidad.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el anunciado trámite de reforma al artículo 113 del Código del Trabajo. Asimismo, observando que el Gobierno informó sobre el reintegro de varias mujeres embarazadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el alcance de la protección que la ley proporciona a la mujer embarazada; y que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, indicando sus motivos, los sectores concernidos, las infracciones comprobadas, las medidas de reparación acordadas y las sanciones impuestas.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje(quid pro quo)como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras para denunciar estos hechos, y iii) prevean sanciones lo suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el artículo 7 de la ley de 2010 define el acoso sexual como riesgo psicosocial, y el Código del Trabajo en el artículo 29 establece que es obligación del empleador abstenerse de realizarlo. El Gobierno informa del proceso de inspección del trabajo que busca sancionar con multa este tipo de acciones, y la posibilidad de denunciar penalmente al agresor, el cual cuenta con un protocolo de atención a personas que denuncian acoso sexual y laboral. El Gobierno también informa que en 2015 realizó una inspección por motivos de acoso; en 2016, ninguna; y en 2017, cinco. A lo largo de los años, la Comisión ha expresado de forma reiterada su opinión respecto a que el acoso sexual, que constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos, debe abordarse en el contexto del Convenio. En vista de la gravedad del acoso sexual y de las repercusiones severas de esta práctica, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789).Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras, y iii) prevean sanciones suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre: i) todas las medidas de prevención y sensibilización sobre el acoso sexual para trabajadores y empleadores, y ii) el número de denuncias de acoso sexual en el empleo y la ocupación recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota que mediante el decreto núm. 611 de 2005 de reforma al Código del Trabajo se incorporó el artículo 30 que prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su estado serológico respecto del VIH así como la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión había notado sin embargo que la Ley de Servicio Civil de 1961 dispone que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan una enfermedad infectocontagiosa. A este respecto, el Gobierno indica que, en diciembre de 2016, se lanzó el Plan sobre verificación de derechos laborales de personas con VIH, con el lema «Inspección con Inclusión». El Gobierno informa que en 2016 se realizaron dos inspecciones por este motivo, y que en 2015 y 2017 no se ha llevado a cabo ninguna.La Comisión toma nota de esta información y pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar la Ley de Servicio Civil de 1961 a efectos de brindar una protección adecuada a todos los trabajadores del sector público contra la discriminación por motivo de estado serológico real o supuesto respecto del VIH; dicha protección deberá incluir la prohibición de la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan «Inspección con Inclusión» y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar su impacto en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. Además, había pedido al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación. La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria refiere que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer realizó un informe intermedio del Plan nacional de igualdad (2016-2020). El Gobierno informa que las principales medidas y resultados fueron entre otros: i) la adopción de mecanismos de intermediación laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Como resultado, el Gobierno informa que, a junio de 2017, de un total de 8 884 personas que obtuvieron un puesto de trabajo, el 51,61 por ciento fueron mujeres; se realizaron 49 ferias nacionales de empleo, cuatro de ellas fueron exclusivas para mujeres; se recibieron a 5 576 mujeres en las ventanillas de atención sobre derechos de las mujeres; ii) la implementación de tres planes permanentes: 1 048 inspecciones laborales sobre derechos de las mujeres en 2016, y 368 en 2017; 39 inspecciones sobre acoso laboral en 2016, y 26 en 2017; y 28 sobre despido de mujeres embarazadas en 2016, y 60 en 2017, y iii) la ejecución de cuatro planes especiales en 2016: plan de verificación de brechas salariales, de derecho a la lactancia materna, de lugares donde fabrican y venden pirotecnia y de pago de aguinaldos. Además, el Gobierno informa que, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se elaboró un documento para determinar la valorización del trabajo no remunerado, el cual será la base de la política pública que se está desarrollando sobre el tema. En cuanto a los datos estadísticos, el Gobierno indica que: i) en 2014, los ingresos promedios de una mujer representaban el 91 por ciento de los ingresos de un hombre, para 2016 esta brecha aumentó en un 2 por ciento; ii) en las ocupaciones de mayor rango, la brecha entre hombres y mujeres se amplía, y que existen ocupaciones en las cuales la participación de las mujeres es muy baja, especialmente en las que se han considerado históricamente como profesiones masculinas; iii) la tasa de participación femenina en el mercado laboral fue de 95,3 por ciento en 2014 y 94,7 por ciento en 2016, mientras que los hombres tuvieron una participación del 91,4 por ciento en 2014 y 91,9 en 2016; iv) en cuanto a la participación de mujeres rurales en los programas gubernamentales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería señala que entre 2015 y 2016 se incrementó del 40 por ciento al 47 por ciento la participación de mujeres en el programa de paquetes agrícolas y del 31 por ciento al 34 por ciento en la participación en capacitación en temas agropecuarios, forestales y pesqueros, y v) se está implementando el Plan nacional de igualdad 2016-2020 que busca establecer medidas eficaces para la igualdad y la no discriminación. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres, en particular del Plan nacional de igualdad (2016-2020) a fin de determinar su impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública adoptada en 2015 para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades. El Gobierno indica que se desarrolló el Programa de inmersión lingüística temprana, Cuna náhuat, que tiene por objetivo desarrollar habilidades lingüísticas en niños y niñas de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, a través de un proceso controlado de inmersión temprana en la lengua náhuat. El Gobierno informa que entre 2016 y 2017 se atendieron 64 niñas y niños en el aprendizaje de náhuat. Además, el Gobierno indica que se diseñó un curso virtual del idioma náhuat a través de un convenio con la Universidad Don Bosco, donde intervienen especialistas en idiomas de diferentes universidades del país y con náhuat hablantes de Santo Domingo de Guzmán. También, se diseñaron y diagramaron módulos para docentes y libros de texto para estudiantes para fortalecer la identidad cultural y la revitalización del idioma náhuat. El Gobierno se refiere a la adopción de la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA), que busca crear oportunidades de aprendizaje a jóvenes y mujeres, especialmente de áreas rurales y pueblos indígenas. Además, adoptó la estrategia «un pueblo, un producto» que busca promover el desarrollo económico, social, el empleo y la productividad local y los recursos identitarios. El Gobierno refiere que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 tiene como uno de sus objetivos la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres. El Gobierno anuncia que la Comisionada Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos está elaborando una política pública para la unificación de las acciones a favor de los grupos indígenas y sus demandas. La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas tomó nota de las medidas de revitalización del idioma náhuat-pipil, y manifestó la preocupación por la falta de medidas similares en cuanto a los idiomas pisbi del pueblo Kakawira y potón del pueblo Lenca. Igualmente, el Comité manifestó su preocupación por las medidas de fomento de la artesanía indígena y el uso de sus conocimientos tradicionales, sin consulta o consentimiento por parte de los pueblos indígenas y sin salvaguardias sobre sus derechos en este ámbito (documento CERD/C/SLV/CO/18-19, 29 de agosto de 2019, párrafo 24). Además, la Comisión nota que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistencia de la discriminación contra personas indígenas y otras poblaciones vulnerables, especialmente en las áreas de educación, salud, vivienda y empleo (documento CCPR/C/SLV/CO/7, 9 de mayo de 2018, párrafo 9). Reconociendo que las minorías indígenas están en mejores condiciones de aprender en su lengua materna, la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre los resultados del Programa de Inmersión Lingüística Temprana que beneficia a la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, y de otras medidas dirigidas a otros pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas para los pueblos indígenas incluidos en la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto y en particular que, en 2016, se ejecutó el programa de formación en género para el personal del sistema de formación personal y personas proveedoras del servicio; se realizó una investigación sobre promoción de la formación femenina en carreras no tradicionales; y se lanzó una campaña sobre estereotipos de género con apoyo de la OIT y diferentes instancias gubernamentales. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP y en particular sobre el impacto de estas medidas sobre la promoción de la formación y la capacitación profesional de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal que prevé que «el que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y las sanciones impuestas»; ii) envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado, y iii) envíe información sobre las medidas de capacitación a los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que cuenta con un sistema de quejas ante la Dirección General de Inspección del Trabajo por diferentes tipos de discriminación. Los inspectores realizan una inspección en el lugar de trabajo, recogen pruebas y deciden sobre la ocurrencia del hecho: por ejemplo, en 2016 se registraron 55 denuncias, de las cuales 46 fueron archivadas y se multó en nueve casos. En 2017 se registraron 72, de las cuales 67 fueron archivadas, se multó en cuatro casos y uno está en trámite. En 2018, se registraron ocho casos, cinco fueron archivados y tres están en trámite. Respecto de las medidas de capacitación, el Gobierno indica que entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo 21 jornadas de capacitación con un total de 610 personas, entre ellas personal de inspección, trabajadores y empleadores; se conformó la Escuela de Formación Técnica para personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios presentó ponencias en eventos públicos al respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas; que continúe enviando información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado; y sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que las trabajadoras gocen de efectiva protección contra el despido u otros actos discriminatorios por motivo de embarazo y maternidad en el sector público y privado, incluso en las maquilas (zonas francas de exportación) y que envíe información sobre toda evolución al respecto. También pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas, indicando sus motivos, los sectores, los procedimientos incoados, los remedios acordados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, en junio de 2018, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 113 del Código del Trabajo que otorga una garantía laboral de seis meses, luego que la trabajadora regrese de los cuatro meses de licencia de maternidad, bien sea en el sector público, municipal o el sector privado, y la imposición de multas de tres a seis salarios mínimos para quienes la incumplan. Además, el Gobierno indica que se realizan inspecciones del trabajo con el fin de brindar protección contra la vulneración de cualquiera de los derechos de la mujer: en 2015, se realizaron 117 inspecciones en el sector privado, y 23 en el sector maquilas; en 2016, se realizaron 131 inspecciones en el sector privado, y 30 en el sector maquilas; y en 2017, se realizaron 141 inspecciones en el sector privado, y 21 en el sector maquilas. El Gobierno también informa que, en 2015, 20 mujeres embarazadas fueron reinstaladas en sus puestos de trabajo; en 2016 fueron 22 de ellas; en 2017 fueron 25, y una en 2018. La Comisión saluda la iniciativa legislativa anunciada que otorgaría una mayor estabilidad laboral a las mujeres hasta seis meses después del período de licencia de maternidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el anunciado trámite de reforma al artículo 113 del Código del Trabajo. Asimismo, observando que el Gobierno informó sobre el reintegro de varias mujeres embarazadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el alcance de la protección que la ley proporciona a la mujer embarazada; y que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, indicando sus motivos, los sectores concernidos, las infracciones comprobadas, las medidas de reparación acordadas y las sanciones impuestas.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras para denunciar estos hechos, y iii) prevean sanciones lo suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el artículo 7 de la ley de 2010 define el acoso sexual como riesgo psicosocial, y el Código del Trabajo en el artículo 29 establece que es obligación del empleador abstenerse de realizarlo. El Gobierno informa del proceso de inspección del trabajo que busca sancionar con multa este tipo de acciones, y la posibilidad de denunciar penalmente al agresor, el cual cuenta con un protocolo de atención a personas que denuncian acoso sexual y laboral. El Gobierno también informa que en 2015 realizó una inspección por motivos de acoso; en 2016, ninguna; y en 2017, cinco. A lo largo de los años, la Comisión ha expresado de forma reiterada su opinión respecto a que el acoso sexual, que constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos, debe abordarse en el contexto del Convenio. En vista de la gravedad del acoso sexual y de las repercusiones severas de esta práctica, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789). Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras, y iii) prevean sanciones suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre: i) todas las medidas de prevención y sensibilización sobre el acoso sexual para trabajadores y empleadores, y ii) el número de denuncias de acoso sexual en el empleo y la ocupación recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota que mediante el decreto núm. 611 de 2005 de reforma al Código del Trabajo se incorporó el artículo 30 que prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su estado serológico respecto del VIH así como la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión había notado sin embargo que la Ley de Servicio Civil de 1961 dispone que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan una enfermedad infectocontagiosa. A este respecto, el Gobierno indica que, en diciembre de 2016, se lanzó el Plan sobre verificación de derechos laborales de personas con VIH, con el lema «Inspección con Inclusión». El Gobierno informa que en 2016 se realizaron dos inspecciones por este motivo, y que en 2015 y 2017 no se ha llevado a cabo ninguna. La Comisión toma nota de esta información y pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar la Ley de Servicio Civil de 1961 a efectos de brindar una protección adecuada a todos los trabajadores del sector público contra la discriminación por motivo de estado serológico real o supuesto respecto del VIH; dicha protección deberá incluir la prohibición de la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan «Inspección con Inclusión» y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (decreto núm. 645 de 2011), de la Política de igualdad entre hombres y mujeres, de la Política nacional de las mujeres de 2015 y del Plan nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al establecimiento de la Unidad de Coordinación Técnica del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva (SNIS), que tiene la función de aplicar la legislación y el sistema de monitoreo y evaluación cuyo objetivo es controlar el avance y cumplimiento del Plan nacional de igualdad. La Comisión toma nota, además, de la adopción del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017. La Comisión toma nota, por otra parte, de que la información brindada por el Gobierno en los distintos informes adjuntados a la memoria, así como en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), si bien se remonta al período 2009-2013, da cuenta de la subsistencia de una marcada segregación ocupacional entre hombres y mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de la evaluación de la Política nacional de las mujeres 2011-2014 según la cual ha habido un incremento importante de la participación de las mujeres en cursos no tradicionales y se han tomado medidas tendientes a facilitar su acceso al empleo, y a los recursos financieros. La Comisión pide al Gobierno que en el marco de la Unidad de Coordinación Técnica del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva, y de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, se continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar el impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación.
Artículo 2. Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del convenio de cooperación firmado entre la Dirección de Pueblos Indígenas y la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Corporación de Municipalidades y su impacto en el acceso al trabajo de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de la adopción en 2015 de la Política pública para los pueblos indígenas de El Salvador, elaborada con la participación de los pueblos indígenas. Dicha política prevé estrategias para el desarrollo económico que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas, el acceso al empleo, la eliminación de la discriminación, el desarrollo empresarial y el acceso a la tierra. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para garantizar el acceso a la formación de hombres y mujeres sin discriminación por motivo de género y para alentar el acceso de las mujeres a sectores de ocupación tradicionalmente ocupados por hombres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) ha adoptado el Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016 que tiene entre sus objetivos eliminar los desequilibrios sociales de las mujeres en el ámbito ocupacional e impulsar acciones afirmativas estratégicas a favor de la igualdad de oportunidades. Asimismo, se ha incluido un indicador sobre el porcentaje de mujeres que se capacitan en ocupaciones no tradicionales que permita determinar los progresos en la participación de las mujeres en sectores que ocupan principalmente hombres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Aplicación práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el modo en que se aplica el artículo 246 del Código Penal que prevé sanciones penales en caso de discriminación en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Fiscalía de la República reportó que en 2013 se iniciaron 59 procedimientos por discriminación laboral. Toma nota también de las inspecciones por discriminación llevadas a cabo por la Dirección General de Inspección del Trabajo a través de la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios. La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento dado a los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión se refiere desde hace algunos años a la práctica de imponer pruebas de embarazo a las mujeres para acceder o permanecer en el empleo y al despido de mujeres con discapacidad, principalmente en el sector de la maquila (zonas francas de exportación) y en los sectores de la industria, el comercio y los servicios. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios (UEPALD) diligenció entre 2013 y 2014, 77 expedientes en la maquila y en los sectores del comercio, la industria y los servicios, 54 de los cuales fueron archivados, en siete se impusieron multas y nueve están en trámite. El Gobierno no especifica el tipo de infracciones detectadas en relación con las mujeres embarazadas y las trabajadoras con discapacidad pero señala que el archivo de las causas se debe al cese de la discriminación, o al desistimiento o renuncia al puesto de trabajo de las trabajadoras afectadas. Por otra parte, el Gobierno informa que la Dirección General de Inspección del Trabajo y Previsión Social detectó en 2015, 55 casos de despido de mujeres embarazadas y 22 casos de discriminación a mujeres embarazadas. El Gobierno no indica el trámite dado a dichos casos ni las sanciones impuestas. El Gobierno añade que en 2014 se elaboró un plan de trabajo de verificación de los derechos laborales de las mujeres en las maquilas. La Comisión recuerda que las distinciones en el empleo y la ocupación por causa de embarazo o maternidad son discriminatorias, puesto que por definición afectan únicamente a las mujeres. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de las mujeres embarazadas y de las mujeres discapacitadas tanto en las maquilas como en los sectores de la industria, el comercio y los servicios, la Comisión considera que archivar los procedimientos de investigación cuando la trabajadora que ha denunciado los hechos discriminatorios ha renunciado al trabajo, no parece brindar una protección adecuada en caso de discriminación, en particular, cuando la renuncia al puesto de trabajo es una consecuencia del acto considerado discriminatorio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que las trabajadoras gozan de efectiva protección contra el despido u otros actos discriminatorios por motivo de embarazo y maternidad en el sector público y privado, incluso en las maquilas y que envíe información sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas, indicando los motivos de las mismas, los sectores, los procedimientos incoados, los remedios acordados y las sanciones impuestas.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (decreto núm. 520 de 2010) que contempla el acoso laboral, la violencia física, sexual, psicológica, emocional y laboral y observó que la misma no define de manera clara el acoso sexual en el lugar de trabajo de manera que incluya el acoso sexual de contrapartida o que se asimila a un chantaje y el derivado de un ambiente de trabajo hostil. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están examinando vías para poder integrar el acoso sexual como riesgo psicosocial en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Lugar de Trabajo de 2010 para permitir una mejor prevención, identificación, abordaje y eliminación del mismo. En cuanto a la protección brindada a las víctimas, el Gobierno indica que: desde 2013 hasta finales de 2016, sólo se recibieron siete denuncias por acoso sexual, lo cual demuestra, según el Gobierno, que existe una cultura de no presentar denuncias; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene competencia para realizar inspecciones en el lugar de trabajo en el caso de instituciones oficiales autónomas; el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) recibe denuncias en caso de acoso en el lugar de trabajo; la Unidad de Género de la Procuraduría General de la República brinda asistencia (asesoría y representación) a las víctimas y la Procuraduría General de la República brinda asistencia en tanto que defensora de los derechos humanos. Según el Gobierno las acciones judiciales disponibles en caso de acoso laboral y acoso sexual son el recurso de «amparo» y la acción penal (artículo 165 del Código Penal). La Comisión observa, sin embargo, que en su informe de 2014 sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno señala que el acceso a la justicia sigue siendo un gran desafío para las mujeres (página 11 del informe). A este respecto, la Comisión recuerda que el recurso de amparo es un recurso excepcional y que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). La Comisión confía en que el Gobierno tomará sin demora las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los lugares de trabajo, una disposición: i) que defina y prohíba tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) que prevea recursos accesibles a todos los trabajadores, hombres y mujeres y iii) que prevea sanciones suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto y sobre el número de denuncias de acoso sexual en el trabajo recibidas y el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las acciones de prevención y sensibilización sobre el acoso sexual para trabajadores y empleadores realizadas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que mediante el decreto núm. 611 de 2005 de reforma al Código del Trabajo se incorporó el artículo 30 que prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su estado serológico respecto del VIH así como la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión había notado sin embargo que la Ley de Servicio Civil de 1961 que regula el empleo en el sector público dispone que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan una enfermedad infectocontagiosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del proyecto de legislación para garantizar la protección contra toda discriminación relacionada con el estatus VIH. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley no ha sido adoptado todavía pero que se ha presentado un anteproyecto de ley de respuesta integral a la epidemia del VIH que prohíbe la realización de pruebas de VIH y las prácticas discriminatorias, establece procedimientos y prevé sanciones en caso de incumplimiento. La Comisión confía en que la nueva legislación que se adopte brinde una protección adecuada a todos los trabajadores tanto del sector público como del privado contra la discriminación por motivo de estado serológico real o supuesto respecto del VIH; dicha protección deberá incluir la prohibición de la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Comisión Europea (DG Trade) para dar apoyo a los países beneficiarios del programa GSP+ (sistema generalizado de preferencias) para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo enfocado a cuatro países, en particular El Salvador.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los fallos judiciales en los que se aplican las sanciones previstas en el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030. A este respecto, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre los fallos judiciales dictados en relación con denuncias por discriminación y los casos de discriminación identificados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión observa sin embargo que del texto de los fallos judiciales no surge que se haya aplicado el artículo 246 mencionado ni las sanciones previstas en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se aplica el artículo 246, incluyendo el número y la naturaleza de casos en que se han aplicado las sanciones previstas en ella. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el seguimiento dado a los casos de discriminación identificados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto a la participación de hombres y mujeres en la formación profesional. A este respecto, la Comisión observa que durante el período junio de 2009 a mayo de 2011, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) dio formación a 1 454 jóvenes de los cuales 1 004 son hombres y 450 son mujeres. La Comisión también toma nota del Programa Habilitación para el Trabajo mediante el cual se capacita a la población vulnerable en distintas temáticas ocupacionales. La Comisión observa que de dicha información surge que existe una profunda segregación ocupacional que se manifiesta desde la formación (por ejemplo, para el período junio de 2009 a mayo de 2010 sólo 78 mujeres recibieron formación en electrónica mientras que 4 015 varones optaron por dicha formación; 1 627 mujeres recibieron formación en la confección de prendas de vestir mientras que sólo 261 hombres optaron por dicha formación, entre otros). La Comisión subraya la importancia de impartir orientación profesional y de adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos y prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a la formación de hombres y mujeres sin discriminación por motivos de género y para alentar el acceso de las mujeres a áreas de formación tradicionalmente ocupadas por hombres y viceversa. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
Mujeres en zonas rurales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno respecto de las diversas medidas adoptadas para mejorar la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo en zonas rurales, entre las que se incluyen: la desconcentración de los servicios públicos de empleo en oficinas regionales o departamentales; la implementación del programa de distribución de tierras para mujeres rurales llevado a cabo por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, gracias al cual ya se han escriturado 225 terrenos; la capacitación para la producción de diferentes bienes y la distribución de semillas. También se han financiado e implementado diferentes proyectos que beneficiaron a las mujeres rurales. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas tendientes a mejorar el acceso al mercado de trabajo de la mujer en zonas rurales y que envíe información sobre el impacto de las mismas.
Medidas proactivas y de divulgación de los derechos laborales. La Comisión toma nota de las medidas, acciones, circulares y programas desarrollados por el Gobierno tendientes a sensibilizar a los trabajadores y los empleadores sobre los derechos laborales. La Comisión toma nota, en particular, de la Guía didáctica «Acciones afirmativas para la equidad de género en la intermediación de empleo» adoptada en el marco del Proyecto Nacional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral en El Salvador. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre otras acciones y guías similares adoptadas así como sobre toda otra medida proactiva llevada a cabo con miras a la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Parte III del formulario de memoria. Fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha desarrollado a nivel nacional un módulo de capacitación dirigido a los inspectores de trabajo sobre la discriminación en el empleo y sobre el acoso sexual y laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de capacitación de los inspectores de trabajo llevadas a cabo y sobre el impacto de tales medidas en el mejoramiento de las capacidades de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Aplicación práctica. Desde hace años, la Comisión se refiere a los casos de imposición de pruebas de embarazo a las mujeres para acceder o permanecer en el empleo y al despido de mujeres con discapacidad, principalmente en el sector de la maquila (zonas francas de exportación), y también en los sectores de la industria, del comercio y de los servicios. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el período comprendido entre junio de 2009 y julio de 2012 la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios ha efectuado 701 inspecciones programadas en las maquilas, en 186 de las cuales se iniciaron trámites para la imposición de multas. La Comisión toma nota de que también se llevaron a cabo inspecciones a solicitud de la parte interesada por despido a trabajadoras embarazadas: en 2009 de 41 inspecciones, 6 dieron lugar a multas y los demás procesos fueron archivados; en 2010, 9 denuncias por los mismos motivos fueron archivadas; y entre julio de 2011 y junio de 2012, de 46 denuncias, en 15 casos se impusieron multas. Dicha unidad realizó también actividades de divulgación de la circular ministerial núm. 001/05 relativa a la prohibición a los empleadores de solicitar pruebas de VIH y embarazo a las trabajadoras. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre despidos de mujeres con discapacidad ni sobre el Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas al que se refirió en comentarios anteriores. La Comisión recuerda que el carácter discriminatorio contra la mujer de las distinciones que toman como base el embarazo, o sus posibles consecuencias médicas resulta evidente por el simple hecho de que sólo pueden afectar a las mujeres. La Comisión subraya asimismo, la importancia de que los gobiernos adopten medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para luchar efectivamente contra esta forma de discriminación (véanse Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafo 41 y Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 784, respectivamente). La Comisión toma nota de que además de ser discriminadas por motivos de sexo, las mujeres también pueden ser discriminadas por razón de su discapacidad, dando lugar a casos de discriminación múltiple (véase Estudio General, 2012, párrafo 748). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las inspecciones llevadas a cabo por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en los sectores de la maquila, el comercio, la industria y los servicios y las sanciones impuestas, así como las acciones judiciales incoadas al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la implementación y el impacto del Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas, así como de toda otra medida tendiente a la sensibilización de los trabajadores y de los empleadores de todos los sectores productivos respecto de este tipo de discriminación.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que aún se está trabajando en la revisión normativa para garantizar la protección contra toda discriminación relacionada con el estatus VIH y el sida a la que se refirió en sus observaciones anteriores. En dicho proceso de revisión participan numerosas entidades gubernamentales y de la sociedad civil. Se planea presentar el anteproyecto de reforma de la ley próximamente para que se sea discutido en las comisiones correspondientes de la Asamblea Legislativa. En este contexto, la Comisión señala al Gobierno la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200). El Gobierno añade que entre junio de 2009 y junio de 2011, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios ha realizado actividades de divulgación y sensibilización sobre la normativa nacional e internacional, en particular la circular ministerial núm. 001/05 relativa a la prohibición a los empleadores de solicitar pruebas de VIH y embarazo, mencionada más arriba. La Comisión expresa la esperanza de que la futura normativa garantizará una protección eficaz contra la discriminación de los trabajadores del sector público por su estado serológico y pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución en la adopción de dicha normativa así como sobre la implementación de la legislación pertinente en el sector privado y toda otra medida que trate la discriminación por motivos del estatus VIH real o supuesto de los trabajadores.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer (decreto núm. 645 de 4 de abril de 2011). La Comisión toma nota de que esta ley es de aplicación general y tiene un enfoque transversal con miras a la eliminación de la discriminación de hecho y de derecho tanto directa como indirecta. La ley prevé asimismo que la Procuraduría General de la República será la encargada de defender, garantizar y fomentar la igualdad y no discriminación de las mujeres, para lo cual deberá crear la dependencia pertinente dentro de su estructura y organización. Por otra parte, el Gobierno indica que la Política de Igualdad entre hombres y mujeres se implementa a través del Plan Quinquenal de Desarrollo de Gobierno (2009-2014) en el que se incluye la Política Nacional de la Mujer, actualizada y adoptada por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). El Gobierno informa asimismo sobre la incorporación del enfoque de género en la planificación municipal con miras a generar las condiciones necesarias para la participación de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo. Los gobiernos locales llevan a cabo políticas y acciones tendientes a la igualdad de género en el ámbito de la formación vocacional y del desarrollo local y se han tomado medidas concretas para el fortalecimiento institucional con miras a la equidad de género (creación de unidades de la mujer en las municipalidades, elaboración de políticas municipales de equidad de género). La Comisión toma nota sin embargo de que el Gobierno acompaña información estadística de la cual surge que existe una profunda brecha de participación entre hombres y mujeres en los puestos de dirección tanto en áreas urbanas como rurales del sector público y del privado. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación en la práctica de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, en particular sobre la creación de la dependencia encargada de defender, garantizar y fomentar la igualdad y la no discriminación de las mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cuál ha sido el impacto de la adopción de la ley, en particular con respecto a la participación de la mujer en el mercado laboral y en los puestos de dirección. Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la implementación de la Política de Igualdad entre hombres y mujeres, de la Política Nacional de la Mujer y del Plan de Igualdad adoptado en el marco de la nueva Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, su impacto en la práctica y la interrelación entre los mismos.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han tomado diversas medidas destinadas a los pueblos indígenas tendientes a la identificación de los mismos y sus integrantes. La Comisión toma nota en particular del convenio de cooperación firmado entre la Dirección de Pueblos Indígenas con la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Corporación de Municipalidades de El Salvador. El Gobierno indica que las medidas adoptadas tienen el objetivo de erradicar la discriminación existente en contra de los pueblos indígenas y permitirles acceder a los diferentes servicios de inspección del trabajo e intermediación laboral a nivel nacional. También se han tomado medidas tendientes al fortalecimiento de las capacidades productivas de las mujeres en cuanto a sus labores artesanales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas en la inclusión de los pueblos indígenas en el mercado laboral y en su acceso a la educación y formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística al respecto desglosada por sexo.
Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que considerara la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (decreto núm. 520 de 25 de noviembre de 2010) la cual contempla el acoso laboral, la violencia física, sexual, psicológica, emocional y laboral en aquellos casos en que existe una relación de poder o de confianza. La Comisión toma nota de que el ISDEMU es la entidad encargada de la aplicación de la ley, de elaborar una política marco y de velar por su cumplimiento. La ley prevé que los delitos contemplados son de acción pública y establece garantías procesales para las mujeres que han sido víctimas de dichos actos de violencia así como sanciones específicas para las distintas situaciones. La Comisión toma nota asimismo de que el ISDEMU ha adoptado una estrategia de prevención del acoso sexual junto con otras instituciones que consiste en un proceso de sensibilización e información así como de modificación de normativas institucionales. La Comisión observa sin embargo que la ley no define de manera clara el acoso sexual en el lugar de trabajo, en el sentido de incluir tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y el acoso sexual resultante de un ambiente de trabajo hostil. Tampoco queda claro si la ley cubre el acoso por parte de colegas de trabajo (véase observación general de 2002 sobre el acoso sexual). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación en la práctica de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en lo que respecta a las denuncias sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre el modo en que se asegura una protección suficiente tanto contra el acoso sexual quid pro quo como el resultante de un ambiente de trabajo hostil, tanto en relaciones de poder como entre colegas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del procedimiento establecido para examinar las denuncias por acoso sexual en el trabajo, en particular, sobre las disposiciones relativas a la carga de la prueba y la posibilidad que tienen las víctimas de obtener el reintegro y la compensación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que acompañe información estadística sobre el número de denuncias interpuestas y su resultado, y que informe también sobre las medidas de sensibilización e información que se adoptan en materia de acoso sexual en general y en relación con la ley mencionada en particular. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones que se aplican en caso de acoso sexual contra los varones.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no envía información en relación con los fallos judiciales que aplican las sanciones contempladas por el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030 que penaliza la discriminación en el trabajo, pero señala que la legislación nacional no hace diferencias entre los casos de discriminación atendiendo a su gravedad y que se examinan todas las denuncias de discriminación con la misma diligencia. La Comisión toma nota de que la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios identificó 31 casos de discriminación durante 2008, en los cuales cinco empresas fueron multadas y 26 expedientes se archivaron por haberse subsanado la infracción corroborada. Durante los primeros seis meses de 2009, se identificaron 38 casos de discriminación de los cuales cinco fueron multados y 33 expedientes se archivaron por haberse subsanado la infracción corroborada. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los fallos judiciales en los que se aplican las sanciones previstas en el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030 así como sobre los casos de discriminación en el trabajo identificados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios.

Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Según el Gobierno, en 2008 la tasa de asistencia a la escuela de los hombres fue de 35,5 por ciento y de las mujeres de un 30,8 por ciento. En el área urbana, la asistencia escolar de los hombres fue de 36,7 por ciento y de las mujeres de 30,9 por ciento; en zonas rurales el 33,4 por ciento de hombres y el 30,7 por ciento de mujeres asisten a un centro escolar. A nivel nacional, la escolaridad promedio por sexo es de 6,0 años para los hombres y 5,8 para las mujeres. La tasa de analfabetismo de las mujeres sigue alcanzando un 18,6 por ciento. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

Mujeres en zonas rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha implementado una serie de mecanismos y acciones estratégicas que han permitido disminuir los niveles de pobreza a través del empoderamiento económico y el incremento de la autonomía de las mujeres rurales. Se ha fomentado la creación de nuevas organizaciones para la producción y comercialización de productos agropecuarios, definiendo un sistema de cuotas que establece que al menos el 30 por ciento de participación tiene que ser de mujeres. Se ha brindado asistencia técnica y capacitación en producción, comercialización y nuevas tecnologías y se han desarrollado además diversos proyectos en zonas rurales para promover y fortalecer la participación de la mujer en organizaciones agropecuarias y en el sector pesquero. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca de las medidas adoptadas para impulsar la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo en zonas rurales y su impacto.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008 la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios identificó cinco casos de acoso sexual de los cuales uno de ellos se pasó al respectivo trámite de imposición de multa. Los cuatro casos restantes, se archivaron por no haberse comprobado el acoso sexual. Durante el período comprendido de enero a junio de 2009, la Unidad Especial de Género diligenció cuatro casos de acoso sexual, los cuales se archivaron por no haberse comprobado el acoso sexual. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a considerar la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral teniendo en cuenta su observación general de 2002 sobre el tema. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto.

Actividades preventivas y divulgación de los derechos laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios divulga la normativa relativa a derechos laborales por medio de acciones preventivas tales como inspecciones programadas e interviniendo en foros públicos de sensibilización. Se ha elaborado una guía didáctica que contiene acciones afirmativas sobre igualdad y equidad de género en la intermediación laboral. El Gobierno informa acerca de los programas y foros para difundir la legislación laboral vigente, para sensibilizar a empleadores y a trabajadores y prevenir los actos laborales discriminatorios. La Comisión toma nota de que el Departamento de Inspección Agropecuaria ha impartido 43 capacitaciones durante el período 2008-2009 en materia de divulgación de información sobre los derechos laborales. Además, se ha continuado distribuyendo materiales de divulgación de la Ley Laboral, a través de guías de autoevaluación de estándares laborales, así como los documentos de «Conoce tus derechos y deberes laborales». La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades preventivas y promocionales impulsadas para fomentar una cultura de cumplimiento y para garantizar la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Parte III del formulario de memoria. Fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en el marco de las acciones tendientes a fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los inspectores, en julio de 2009 se inauguró el Centro de Capacitación en Derechos y Deberes Laborales en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social destinado a los trabajadores, empleadores y empleados del Ministerio de Trabajo. Dicho centro ofrecerá formación gratuita a trabajadores, empleadores y empleados del Ministerio de Trabajo en temas relacionados con las relaciones laborales incluyendo la discriminación en el empleo y la ocupación. Los inspectores también han recibido capacitación en talleres sobre prevención y atención del acoso sexual, género, disminución de estigma y discriminación a grupos vulnerables, formador de formadores en género. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la formación recibida por los inspectores de trabajo en materia de discriminación en el empleo y sobre acoso sexual en el lugar de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Aplicación práctica del Convenio en las maquilas (zonas francas de exportación). En relación con los casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo relativo a las sanciones por realización de pruebas de embarazo y despido de mujeres incapacitadas, constatados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la mayoría de los casos correspondían a trabajadoras del sector de la industria textil (maquila), pero que también había casos del sector de la industria, de los servicios y del comercio. El Gobierno indica que durante 2008 se identificaron otros 10 casos de despidos de trabajadoras en estado de gravidez, de los cuales en nueve se reincorporó a las trabajadoras. Durante los seis primeros meses de 2009, la Unidad identificó 16 casos, de los cuales en 15, hubo reinstalación. En relación con las inspecciones realizadas por dicha Unidad en las zonas francas y sus resultados, durante 2008 se realizaron 276 inspecciones programadas en las cuales se abrieron expedientes a 51 establecimientos por diferentes violaciones a la legislación laboral identificadas. Durante los primeros seis meses de 2009, se impusieron multas a 23 establecimientos por haber cometido violaciones a la normativa laboral vigente y no haber subsanado las infracciones constatadas durante la inspección. Según el Gobierno se han fortalecido las acciones formativas en las empresas del sector textil para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. La Comisión toma nota de que se están dando a conocer en la industria textil diferentes normativas vigentes entre ellas la circular ministerial núm. 001/05 referente a la prohibición para los empleadores de solicitar la prueba de VIH y de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las inspecciones realizadas por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados, y sobre toda otra medida adoptada o prevista a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas.

Artículo 1, 1), b). Discriminación de trabajadores por su condición de VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno emprenderá una revisión normativa con la finalidad de garantizar la protección contra toda discriminación relacionada con la condición de HIV/SIDA en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la adopción de dicha normativa y sobre la aplicación en la práctica de la normativa vigente en el sector privado.

Artículo 2. Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Según el Gobierno, desde junio de 2009 se está implementando una nueva política de equidad de género mediante la que se promociona la activa participación de las mujeres en la educación, el empleo, la economía, la vida política, social y cultural, en especial de las mujeres en zonas rurales. El Gobierno indica que está promoviendo además un cambio de conducta en las instituciones del Estado con el fin de institucionalizar un enfoque que garantice un trato digno hacia las mujeres. El Gobierno indica que apoyará a los 262 municipios del país en la aplicación de sus políticas de equidad de género, promoviendo la participación activa y la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la tasa de participación en la actividad económica de los hombres alcanzaba un 81, 4 por ciento mientras que la de las mujeres se situaba en el 44, 2 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información acerca de la nueva política de igualdad entre hombres y mujeres que se está implementando tanto en el sector público como privado. La Comisión también pide al Gobierno que incluya información acerca de medidas encaminadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado del trabajo y su acceso a cargos directivos.

Pueblos indígenas. En relación a la participación de las comunidades indígenas en los programas de asignación de tierras realizadas por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), el Gobierno informa que los programas no contemplan la asignación específica para las comunidades indígenas, sino que están dirigidos al sector campesino en general, beneficiando algunos programas a la población indígena, entre ellos a la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña (ANIS), la Asociación Unida de Trabajadores Indígenas Salvadoreños (AUTIS) y la Asociación Coordinada de Comunidades Indígenas de Salvador (ACCIES). Según el Gobierno, las comunidades indígenas que han tenido acceso a los programas del ISTA y han visto mejorados sus niveles de vida al contar con asignaciones de tierras de acuerdo a las demandas efectuadas. A través del ISTA se ha implementado un programa de Titulación de Tierras, otorgándose 4.455 títulos de propiedad. Además, se ha brindado asistencia técnica a productores y productoras, para que se beneficien de la asignación de propiedades en el sector agropecuario. Según el Gobierno, el país no cuenta con un censo actualizado ni con una ubicación geográfica de la población indígena. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para progresar en la igualdad efectiva de los pueblos indígenas en materia de empleo y ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Respecto de su solicitud anterior acerca de la aplicación de las sanciones contempladas por el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030 que penaliza la discriminación en el trabajo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se tiene conocimiento de ningún fallo judicial que haya aplicado esta disposición. En cuanto a los organismos administrativos encargados de sancionar las conductas calificadas de «grave discriminación en el trabajo», conforme al artículo 246 referido, la Comisión toma nota de que se trata de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, la cual es parte integrante de la Dirección General de Inspección de Trabajo. De todas formas, la Comisión toma nota de que no se han detectado casos de «grave discriminación en el trabajo». La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre todo fallo judicial relativo al artículo 246 del mencionado decreto núm. 1030 así como sobre todo caso de grave discriminación en el trabajo examinado por la Unidad Especial de Género y Actos Laborales Discriminatorios. Sírvase indicar la manera en que dicha Unidad interpreta y aplica en la práctica el concepto de «grave discriminación en el trabajo». A la luz de lo expuesto, la Comisión también invita al Gobierno a seguir tomando medidas a fin de difundir el conocimiento de la legislación sobre discriminación y las vías de resolución de conflictos, en particular en el marco de los programas de divulgación sobre derechos laborales realizados por el Gobierno.

Artículo 1, párrafo 1, b). Discriminación entre trabajadores por su condición de VIH/SIDA. La Comisión recuerda que mediante decreto núm. 611 de reforma al Código del Trabajo se incorporó al artículo 30 de dicho Código la prohibición de realizar cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores por su condición de VIH/SIDA así como de exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo. Por otro lado, la Comisión observa que el artículo 19 de la Ley de Servicio Civil, que regula el empleo en el sector público, establece que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan de enfermedad infectocontagiosa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación de las disposiciones mencionadas y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no haya discriminación relacionada a la condición de HIV/SIDA tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo, especialmente con respecto al sector público.

Artículo 2. Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la aclaración proporcionada por el Gobierno en el sentido de que no se ha iniciado ninguna discusión oficial en el seno del Consejo Superior del Trabajo acerca de la elaboración de una política de equidad para las mujeres. Por otro lado, la Comisión toma nota de las acciones de sensibilización realizadas por el Departamento Nacional de Empleo encaminadas a identificar prácticas discriminatorias en la definición de los perfiles ocupacionales por parte de las empresas. Asimismo, la Comisión toma nota de los cursos de formación ocupacional desarrollados por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) con el objeto de incrementar la preparación de las mujeres en las distintas ramas de la producción económica, la puesta en marcha del Programa «Desarrollo Integral de la Mujer» y las iniciativas llevadas a cabo para fomentar el conocimiento de la normativa nacional e internacional de protección de los derechos laborales de la mujer. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el analfabetismo todavía se concentra en las mujeres según la memoria presentada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007 (documento CEDAW/C/SLV/7, de 19 de abril de 2007, página 36). Nota además que según el documento referido, en 2004 la equidad de género en la matrícula primaria y secundaria no se logró ni a nivel nacional ni en las zonas rurales. Al respecto, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno porque las desigualdades entre niños y niñas en el acceso a la educación se reflejarán en el futuro en ausencia de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en materia de ocupación y empleo. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas necesarias para promover la igualdad en el acceso a la educación entre niños y niñas y a mantenerla informada sobre esta cuestión y sobre toda iniciativa tomada con miras a fomentar la participación de la mujer en el mercado del trabajo y su impacto.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios está encargada, entre otras cosas, de verificar casos de violencia o acoso sexual contra las trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre casos de acoso sexual examinados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados. La Comisión también invita nuevamente al Gobierno a considerar la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección frente al acoso sexual en el campo laboral en conformidad con su observación general de 2002 sobre el tema y a proporcionar informaciones sobre todo avance al respecto.

Artículo 3. Divulgación de los derechos laborales. En relación con su solicitud anterior acerca del proceso de divulgación sobre derechos laborales impulsado por el Gobierno, la Comisión toma nota de que junto con los mecanismos de divulgación general desarrollados por la Dirección General de Inspección de Trabajo, se han llevado a cabo iniciativas específicamente dirigidas al sector del servicio doméstico, tal como la elaboración, en cooperación con la Dirección General del Trabajo, del documento «Conozca sus Derechos y Deberes Laborales», y al sector agropecuario, en particular bajo la forma de charlas divulgativas sobre la normativa nacional e internacional del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las demás iniciativas tomadas en el marco de este proceso divulgativo, inclusive con respecto a los sectores del servicio doméstico y agropecuario.

Partes III a V del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la contratación de 159 nuevos inspectores de trabajo con el objeto de fortalecer el servicio de inspección, en particular en el sector agrícola. La Comisión toma nota también del Programa de Capacitación Especializado y del Programa de Formación del Personal que están encaminados a reforzar las capacidades y conocimientos de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información acerca de las acciones tendientes a fortalecer la capacidad técnica y operativa de la Inspección de Trabajo y que indique las medidas específicamente dedicadas a la capacitación de los inspectores en materia de discriminación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Sector de la maquila (zonas francas de exportación). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas sobre los casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo en las zonas francas de exportación, eventualmente detectados por la inspección del trabajo. Este artículo prevé sanciones por realización de pruebas de embarazo y despido de mujeres embarazadas o incapacitadas. La Comisión toma nota de que en 2005 la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios detectó nueve casos de despido de mujeres embarazadas, y en seis de ellos las mujeres fueron reinstaladas en sus lugares de trabajo; que en 2006 se detectaron cinco casos de despido y dos trabajadoras fueron reinstaladas y en 2007 se detectaron 2 casos y una trabajadora fue reinstalada en su puesto de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar si estos casos se refieren específicamente al sector de la maquila y a continuar proporcionando información sobre casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo en las zonas francas de exportación.

De la memoria suministrada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión también toma nota de la realización del Seminario Taller «Mejoramiento Continuo de las Condiciones Laborales de la Maquila» con miras a proporcionar a los inspectores de trabajo formación sobre técnicas de inspección para casos de discriminación y acoso en el lugar de trabajo, y sobre la normativa en tema de derechos laborales de las mujeres trabajadoras aplicable al sector de la maquila (documento CEDAW/C/SLV/7, de 19 de abril de 2007, página 58). La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando información sobre las inspecciones realizadas por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados, en particular en las zonas francas de exportación. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las demás medidas adoptadas o previstas a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas, incluyendo información sobre la implementación y resultados del «Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas» mencionado por el Gobierno en su memoria.

Artículos 2 y 3, d). Sector público. La Comisión toma nota de que las mujeres solo ocupan el 19,7 por ciento de los puestos de dirección, según el resumen sobre la incorporación de hombres y mujeres en puestos de dirección dentro de la Administración Pública, suministrado por el Gobierno. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no cuenta con una política nacional de igualdad de oportunidades y trato específicamente dirigida al sector público, sino que se basa en la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades y de Trato. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos a su control directo. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a tomar medidas adecuadas para promover y aplicar el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre la mano de obra femenina y la mano de obra masculina en el sector público, en particular medidas encaminadas a fomentar el acceso de las mujeres a los cargos directivos y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Trabajadores y trabajadoras indígenas. La Comisión toma nota de los diferentes programas realizados por el Gobierno a favor de los trabajadores agrícolas que, según el Gobierno, habrían beneficiado también a los pueblos indígenas, tales como el Proyecto «Fomento de la Microempresa Familiar de la Zona Rural del Nororiente de El Salvador», el Programa Presidencial de Distribución de Fertilizantes y la entrega de semilla mejorada de maíz blanco, sorgo, frijol y pasto. Sin embargo, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) y a los comentarios de tenor similar, formulados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (documento CERD/C/SVL/CO/13, de 4 de abril de 2006, párrafo 11) con respecto a que la difícil situación en cuanto a la tenencia de la tierra sigue afectando negativamente la posibilidad de los pueblos indígenas de ejercer sus actividades laborales tradicionales. Por lo tanto, para que los pueblos indígenas puedan beneficiar en la práctica de las iniciativas referidas, parece imprescindible que se adopten medidas para solucionar el problema de las tierras. Al respecto, la Comisión toma nota de los programas llevados a cabo por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) en tema de transferencia de la tierra a los cuales, según el Gobierno, las comunidades indígenas han tenido el mismo acceso que el resto de la población interesada. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la manera en que las comunidades indígenas involucradas han participado en los programas de asignaciones de tierras realizados por el ISTA. La Comisión también invita al Gobierno a suministrar información sobre toda medida adoptada o prevista para progresar en la igualdad efectiva de los pueblos indígenas en materia de empleo y ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 1, párrafo 1), b), del Convenio. La Comisión toma nota que la autoridad competente para aplicar el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030 que penaliza la discriminación en el trabajo es el Poder Judicial. La Comisión solicita al Gobierno le informe sobre fallos judiciales que hubieran aplicado las sanciones previstas en esta norma. Solicita asimismo que suministre información sobre los casos que han sido calificados de «grave discriminación en el trabajo» y sobre los organismos administrativos a cargo de sancionar estas conductas, la manera en que se reciben las denuncias, el procedimiento, la difusión de esta disposición, y sus efectos en la práctica.

2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las acciones ejecutadas en cumplimiento del plan para promover la inserción de la mujer en el mercado de trabajo. Toma nota con interés asimismo del proceso de discusión iniciado en el seno del Consejo Superior de Trabajo para la elaboración de una política de equidad para las mujeres. Solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el progreso de esta discusión y sus resultados.

3. Artículo 3. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota del proceso de divulgación impulsado por el Gobierno sobre derechos laborales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre este proceso, indicando en particular la participación de los sectores agropecuario y doméstico en el programa de charlas divulgativas.

4. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés sobre las acciones del Gobierno tendientes a fortalecer la capacidad técnica y operativa del Ministerio de Trabajo en el área de la inspección del trabajo, en particular en el sector agrícola y en el trabajo doméstico. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto.

5. Acoso sexual. La Comisión toma nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para combatir el acoso sexual en el campo laboral. Sin embargo, la Comisión recuerda que las medidas adoptadas y la legislación vigente es muy general y que el ámbito de aplicación y metodología son más restringidos que los indicados en su observación general de 2002. Espera una vez más que el Gobierno siga considerando adoptar disposiciones específicas que garanticen una protección del acoso sexual en el campo laboral en conformidad con su observación general de 2002.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2004, en respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, y del debate que tuvo lugar a continuación. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia solicitando al Gobierno información detallada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, en particular sobre la situación de las mujeres en el sector de la maquila y sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas.

2. Artículo 1. Sector de la maquila (Zonas francas de exportación). La Comisión toma nota de que el artículo 627 del Código del Trabajo — aplicable a las mujeres que trabajan en ese sector — prevé sanciones particulares para los empleadores que despidan a una mujer embarazada o incapacitada y que la vigilancia sobre la prohibición de las pruebas de embarazo como condición de admisión o conservación del empleo se ha intensificado. La Comisión solicita al Gobierno que le brinde información detallada sobre los casos detectados por la Inspección del Trabajo, el curso dado a los mismos y los resultados obtenidos.

3. Artículo 2. Sector público. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no existe ninguna instrucción en el sector gubernamental que favorezca al segmento masculino en el acceso a los puestos de trabajo de la administración pública, y que la contratación depende de las competencias y capacidades exigidas a toda persona sin distinción de sexo. La Comisión nota que la ausencia de reglas o instrucciones sobre discriminación no son suficientes para llenar los requisitos del Convenio, que obliga a los gobiernos a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que brinde información detallada sobre la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el sector público y en particular sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer y de los indígenas al sector público, incluyendo los puestos de dirección, y el impacto resultante de la implementación de las mismas.

4. Trabajadores y trabajadoras indígenas. La Comisión toma nota que estos trabajadores se encuentran amparados por la garantía constitucional de igualdad ante la ley. La Comisión, en su Estudio general de 1988, estableció que en algunos casos es posible que cuando las políticas anteriores brindaron escasa protección a los territorios y culturas indígenas, dichas poblaciones hayan emigrado hacia zonas urbanas con grandes desventajas para competir en el mercado laboral. En este marco, la Comisión entiende que la generalidad del derecho de igualdad ante la ley es insuficiente para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de los trabajadores y trabajadoras indígenas y espera que el Gobierno adoptará medidas para corregir el trato discriminatorio que se presenta, y promoverá la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas, poniendo especial atención en la igualdad de acceso a la formación profesional, entendiendo que ésta es la clave para lograr la inserción igualitaria en el mercado laboral. La Comisión recuerda que en el supuesto de los trabajadores por cuenta propia, la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación comprende la igualdad de acceso a los recursos materiales que permiten en la práctica el acceso a sus actividades laborales específicas. En el caso del sector indígena, la Comisión recuerda que en su Estudio general de 1988 estableció que en las regiones rurales, si las poblaciones indígenas se han transformado en trabajadores agrícolas, su principal problema suele ser una discriminación de facto en materia de condiciones de empleo. Si ganan sus vidas como trabajadores de subsistencia, sus principales dificultades surgen a menudo de las desigualdades para obtener tierras, créditos, facilidades de comercialización, etc. En todos estos casos es necesario que las políticas oficiales contemplen la implementación de medidas que permitan a la población indígena acceder a los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades laborales específicas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información acerca de las medidas adoptadas o previstas para subsanar estas desigualdades.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Además de sus comentarios incluidos en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las cuestiones siguientes:

1. Acoso sexual. La Comisión comprueba que la legislación que cita el Gobierno para prevenir y penalizar el acoso sexual es de carácter general y no contempla las particularidades que puede caracterizar al acoso sexual en las relaciones laborales. La Comisión recomienda al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar legislación específica que tome en consideración los elementos de su observación general de 2002 para prevenir y combatir de una manera más efectiva este tipo de delitos.

2. Artículo 1, párrafo 1), b), del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno en su comentario anterior sobre la aplicación práctica del artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030, que penaliza la discriminación en el trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno señalando que administrativamente la Secretaría de Estado no puede aplicar esta legislación. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria cual es la autoridad competente para aplicarla, y si alguna vez se ha aplicado.

3. Artículo 2. En respuesta a su comentario anterior la Comisión toma nota que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) tiene asignados aproximadamente 7 millones de dólares para la ejecución del Plan de Acción para el período 2000-2004, y que además los ministerios e instituciones que se encuentran involucrados en el mencionado plan efectúan sus propios aportes financieros. La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas por el Programa Habilitación para el Trabajo (HABIL) que incluye la capacitación para la mujer en áreas tradicionalmente reservadas a los hombres. También toma nota de la existencia de seminarios tripartitos auspiciados por el ISDEMU para sensibilizar sobre la protección y el respeto de los derechos laborales. Asimismo, la Comisión toma nota que es el Consejo Superior de Trabajo, el organismo tripartito que colabora con el Gobierno para fomentar la aceptación y cumplimiento de las políticas nacionales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre las demás acciones ejecutadas en cumplimiento del plan para promover la inserción de la mujer en el mercado de trabajo en igualdad de oportunidades, con especial atención a las medidas dirigidas a las mujeres indígenas. Asimismo la Comisión reitera al Gobierno que facilite una copia de la ley de formación profesional, decreto legislativo núm. 554, de 2 de junio de 1993, modificada por decreto legislativo núm. 455, de 21 de septiembre de 1995.

4. Artículo 3. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo no cuentan en sus archivos con demandas promovidas por los trabajadores, ni con conciliaciones en relación con la aplicación de los principios del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para garantizar que se presenten y resuelvan las demandas pertinentes, incluyendo las enviadas por las trabajadoras del servicio doméstico y los trabajadores y trabajadores del sector agropecuario.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y de los comentarios de fecha 31 de enero de 2003 enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en los cuales alega que si bien la Constitución prohíbe la discriminación, ésta es permitida en la práctica con motivo de sexo y etnia. Señala la CIOSL que la mujer enfrenta discriminación social en cuestiones de educación, herencia y de empleo, todo lo cual limita sus oportunidades económicas y las discrimina en el empleo y la remuneración. La CIOSL también señala que algunas agencias gubernamentales tienen instrucciones directas de dar preferencia a los candidatos masculinos, y que las mujeres representan el 90 por ciento de la fuerza de trabajo en el sector de la maquila, donde deben enfrentar pésimas condiciones de trabajo, y donde la mayoría de los puestos de responsabilidad pertenece a los hombres. El informe de la CIOSL además indica que en el sector de la maquila las mujeres son objeto de acoso sexual y de pruebas obligatorias de embarazo, y que si están embarazadas no son empleadas, y si lo están, son despedidas. Finalmente, la CIOSL alega que los trabajadores y trabajadoras indígenas también son discriminados en el empleo y en el acceso a los recursos productivos y a la educación, y que existen informes indicando una menor remuneración de los trabajadores y trabajadoras indígenas rurales en comparación con los trabajadores y trabajadoras no indígenas.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL en la cual señala que está desactualizada pues hace referencia a cuestiones inexistentes en la actualidad, y que no están fundadas en pruebas sólidas y suficientes. La Comisión comprueba que la respuesta del Gobierno no contiene información sobre la situación en la práctica de las mujeres, tampoco sobre la situación en la el sector de la maquila, o sobre los alegatos referidos a la población indígena. La Comisión ve con preocupación que estas alegaciones están referidas a cuestiones serias en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada y específica sobre la manera en la cual la igualdad en el acceso de la mujer a agencias gubernamentales, a puestos de dirección, y también las oportunidades económicas de éstas, son promovidas, y en la forma en la cual las disposiciones sobre discriminación son aplicadas. También le solicita información específica sobre la situación de las mujeres en el sector de la maquila, incluyendo la protección en contra de las pruebas de embarazo y las prácticas en el reclutamiento y despido que afectan a las mujeres embarazadas. Asimismo, le solicita información al Gobierno en la manera en la cual asegura la igualdad de las personas indígenas en las áreas rurales y urbanas en relación con los términos y las condiciones de empleo. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para investigar y eliminar las prácticas discriminatorias.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria y en los anexos adjuntos.

1. Artículo 1, párrafo 1), b) del Convenio. La Comisión nota con interés que el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030, de 26 de abril de 1997, que regula el Código Penal, reformado por decreto legislativo núm. 703, de 9 de septiembre de 1999, incluye la protección por motivos de discriminación más allá de los especificados en el Convenio, en concreto: estado de gravidez, estado civil, condición social o física, adhesión o no a sindicatos y vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa. La disposición establece una sanción penal para los que produzcan una grave discriminación en el trabajo y no corrijan la situación después de los requerimientos o sanciones administrativas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la aplicación práctica de la disposición y si se ha aplicado alguna vez esta sanción.

2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de los informes anuales de cumplimiento de las acciones de la política nacional de la mujer de 1997, 1998 y 1999 realizados por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). La Comisión valora los esfuerzos institucionales dirigidos a poner en práctica medidas y acciones positivas dirigidas a la mujer y los logros alcanzados fundamentalmente en 1998. Nota las debilidades destacadas, entre ellas la limitación de recursos y falta de unificación de conocimientos sobre el género, y también las recomendaciones realizadas por el ISDEMU para adecuar las acciones establecidas a los objetivos estratégicos. La Comisión también toma nota del nuevo plan para el período 2000-2004 del ISDEMU. La Comisión solicita al Gobierno que indique la asignación presupuestaria del Estado destinada a la ejecución de la política nacional de la mujer para el período 2000-2004, y más concretamente la relativa al apartado núm. 4 (Mujer y Trabajo) y que continúe informando sobre las acciones efectivamente ejecutadas en cumplimiento del plan, en concreto con relación a la armonización del marco jurídico con los convenios internacionales ratificados y la promoción del acceso y permanencia de la mujer en programas de formación profesional para facilitar su inserción al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades.

3. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno con respecto a la igualdad de oportunidades de la mujer y solicita al Gobierno que comunique en qué medida las políticas y acciones que se están desarrollando incluyen también a las mujeres minoritarias. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas concretas que ha llevado a cabo o piensa desarrollar para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el acceso al trabajo, a los medios de formación profesional, y a las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas y tribales tanto en el sector público como privado. La Comisión reitera su solicitud, e insta al Gobierno a que envíe dicha información desglosada por sexo.

4. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francas industriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual informa que ni la Dirección General de Inspección de Trabajo ni la Dirección General de Trabajo cuentan en sus archivos con demandas promovidas por los trabajadores ni conciliaciones en relación con la aplicación de los principios del Convenio. La Comisión recuerda que la ausencia de presentación de demandas con amparo a las leyes antidiscriminatorias puede derivar de la falta de conocimiento de los derechos reconocidos o la falta de comprensión por parte de los trabajadores o por los mismos inspectores de trabajo de las disposiciones legales que prohíben la discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para llevar a cabo una adecuada difusión sobre los derechos reconocidos referentes al principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, y para garantizar que se presentan las demandas pertinentes y que efectivamente se resuelven, incluyendo específicamente a las trabajadoras del servicio doméstico y a los trabajadores agropecuarios.

6. La Comisión toma nota de la celebración de seminarios tripartitos sobre temas de igualdad y espera que se continúen promoviendo estas actividades. Solicita al Gobierno que informe sobre la forma en la que las organizaciones de empleadores y trabajadores han participado y participan en la preparación y en la vigilancia de la política nacional de la mujer y en las demás políticas a las que se refiere el artículo 2 del Convenio.

7. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia de la ley de formación profesional, decreto legislativo núm. 554, de 2 de junio de 1993, modificada por decreto legislativo núm. 455, de 21 de septiembre de 1995, y sobre su aplicación efectiva hasta la fecha, con el fin de poder hacer una evaluación apropiada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y en los anexos.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés del documento de Política nacional de la mujer, elaborado en mayo de 1977 por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), creado mediante decreto legislativo núm. 644, de 29 de febrero de 1996. Según el documento referido, la política nacional de la mujer ha sido elaborada sobre la base de una concepción estratégica, pretende una cobertura nacional y no sólo de sectores o grupos de mujeres beneficiarias. Ha observado con interés, además, que entre los objetivos enunciados, se plantea la ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la revisión de la legislación laboral para mejorar las condiciones de la mujer trabajadora. La Comisión nota que el plan cubre el período 1997-1999 y solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre las acciones efectivamente desarrolladas en cumplimiento del plan y de los logros alcanzados, en particular en relación al apartado número 4 (Mujer y trabajo). Sírvase asimismo enviar copia del nuevo Plan de política nacional de la mujer a partir del año 2000.

2. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe informaciones sobre el contenido de la política nacional que tenga como objetivo la realización del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en base a los criterios del Convenio distintos al de sexo.

3. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado nuevamente información acerca de la aplicación práctica del principio del Convenio y de la situación de hecho, así como de los procedimientos legales existentes para remediar situaciones de discriminación en el empleo y la ocupación. También había preguntado si había habido denuncias en los tribunales o si las disposiciones del artículo 30, numeral 12, del Código de Trabajo, que prohíbe a los patronos establecer cualquier distinción basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional o de origen social, se había plasmado en convenios colectivos de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que la Dirección de Inspección General del Trabajo toma demandas promovidas por los trabajadores en contra de sus respectivos patronos, otorgando asistencia para llevar a cabo audiencias de conciliación, y que se efectúan inspecciones de oficio o a solicitud de los trabajadores. Sírvase enviar informaciones más concretas sobre la inspección del trabajo, como por ejemplo, sobre las inspecciones, audiencias de conciliación, y demandas en las que haya intervenido en relación con la aplicación del principio del Convenio.

4. La Comisión toma nota de que las trabajadoras del servicio doméstico y los trabajadores agropecuarios están sometidos de alguna manera a la generalidad de las disposiciones legales a que están sometidos el resto de los trabajadores, y que cuando están siendo violentados sus derechos pueden acudir a la Dirección General de Inspección del Trabajo, y a los juzgados del trabajo directamente. Sírvase indicar el significado de la expresión alguna manera en el contexto utilizado. Sírvase enviar, además, informaciones sobre las denuncias presentadas por trabajadores domésticos y agropecuarios -- en relación al principio del Convenio -- ante las instancias citadas, y su resolución, a fin de poder evaluar la efectividad del sistema de protección en caso de violación de los derechos protegidos por el Convenio.

5. Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política enunciada en el artículo 2 del Convenio, y que exponga las formas en las que se efectúa esta colaboración respecto de los demás criterios contemplados en el Convenio.

6. Artículo 4. La Comisión toma nota de la información del Gobierno que indica las causas de destitución establecidas por el artículo 52 de la ley de servicio civil y señala que la misma no contempla ninguna base para llevar a cabo ninguna discriminación en relación al empleo y la ocupación, contra los funcionarios y empleados públicos o municipales que pertenezcan a la carrera administrativa, por la mera sospecha de la comisión de faltas o delitos, incluyendo aquellos sobre los que recaigan sospechas legítimas de que se dedican a actividades contrarias a la seguridad del Estado. La Comisión solicita se le envíe el texto de la ley de servicio civil y que se indique qué recursos pueden utilizarse en la función pública para garantizar la no discriminación fundada en la opinión política tanto en el empleo como en el acceso al empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la primera memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que le informe sobre los puntos siguientes:

2. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno ha comunicado con su memoria textos legislativos que prohíben la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, pero no suministra ningún tipo de información sobre la aplicación práctica y la situación de hecho en el país. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones prácticas sobre la aplicación de los principios del Convenio, en especial de los procedimientos legales existentes para remediar situaciones de discriminación en el empleo y la ocupación. También solicita al Gobierno que le informe si han habido denuncias en los tribunales, o si las disposiciones del artículo 30, numeral 12 del Código de Trabajo que prescribe que "se prohíbe a los patronos establecer cualquier distinción basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional o de origen social, salvo las excepciones por la ley con fines de protección al trabajador", hacen parte, en ocasiones, de pactos colectivos de trabajo.

3. La Comisión nota que el Código de Trabajo establece ciertas distinciones de protección para el servicio doméstico (artículos 76 y siguientes) y de los trabajadores agrícolas y pecuarios (artículos 84 a 103). En ambos casos se permite al patrón celebrar contratos verbales. En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, las disposiciones generales del Código no les son aplicables (artículo 77); el patrono puede exigir certificado de buena salud como condición al empleo (artículo 78); y el trabajador doméstico no está sometido a horario y estarán obligados a trabajar en sus días de asueto siempre que así se lo pida el patrono (pero tendrá derecho a un recargo del ciento por ciento de su salario diario). La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones sobre cuáles son las instancias a las que pueden acudir estas personas para hacer valer sus derechos en ausencia de contratos de trabajo. Pide al Gobierno que tenga a bien indicar también cuáles procedimientos de inspección del trabajo u otros procedimientos de protección están disponibles para los trabajadores domésticos y agropecuarios.

4. Artículo 1, párrafo 1, b). Tomando en cuenta que la Constitución incluye la nacionalidad como un criterio de discriminación, además de los criterios establecidos en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que le informe si desea especificar este criterio a través de los medios previstos en este inciso del artículo.

5. Artículo 2. La Comisión nota que las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la aplicación de este artículo sólo se refieren a la cuestión de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con excepción de la mención como uno de los principios de esta política "la igualdad de todas las personas ante la sociedad". Por tanto, la Comisión desea recordar lo mencionado en el párrafo 162 de su Estudio general, de 1988, en relación al contenido de las políticas nacionales que: "para preservar la flexibilidad indispensable a su aplicación, el Convenio no indica de manera precisa el contenido de las posibles medidas para promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, dejando a los Estados toda libertad para fijar el contenido de dichas medidas en función del objetivo del Convenio. El contenido de la política del nacional debe, no obstante, inspirarse en los principios del Convenio, pues es importante que se oriente a promover la igualdad de oportunidades y de trato, eliminando cualquier discriminación, exclusión o preferencia que exista en el derecho o en la práctica y que abarque los distintos motivos de discriminación expresamente mencionados (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social) y, por último, que tenga como objetivo la realización del principio de igualdad de oportunidades y de trato en los diversos campos del empleo y la ocupación". La Comisión pide al Gobierno, que en su próxima memoria, indique cómo los principios aplicables a la igualdad entre hombres y mujeres son promovidos en relación a los otros criterios consagrados en el Convenio.

6. Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones más detalladas sobre consultas a los actores sociales; sobre estadísticas en relación a los programas de formación profesional; sobre la participación de la mujer en los mismos y en el servicio público y al resultado de las consultas sobre el diseño de una política nacional.

7. Artículo 4. La Comisión solicita informaciones específicas de cual es el tratamiento en relación al empleo y la ocupación de personas sobre las cuales recaigan sospechas de dedicarse a actividades contra la seguridad del Estado y si estas personas pueden acceder a los tribunales competentes en el caso de que hayan sido aplicadas medidas de cesación de empleo o no acceso al mismo.

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